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Ministro González García |
180607 -
Travesuras de Ginés González García
A comienzos de este año 2007 publicamos la nota
"La mafia farmacéutica-Peor el
remedio que la
enfermedad”,
un extenso informe en el que se hacía referencia a los enjuagues,
trapisondas y todo tipo de malas artes de las principales
multinacionales químico-farmacéuticas para llenarse los bolsillos de
dinero despreciando totalmente el cometido por el que dicen luchar, la
salud de la humanidad. Citábamos en esa nota, entre otras cuestiones,
los turbios antecedentes y manejos de varios conocidos laboratorios y
empresas del sector. Uno de los aspectos tratados era la “conquista” de
los profesionales médicos por parte de la mayoría de los laboratorios,
utilizando dádivas y beneficios de todo tipo para que aquellos recetaran
primordialmente sus productos.
Para ir
entrando en el tema, que como se verá más adelante acaba de ser
“oficializado” en el país, creemos conveniente reproducir a continuación
una parte de la nota citada que se refiere a esta última cuestión.
Decíamos entonces: “Hace tiempo que es vox pópuli el hecho de que los
laboratorios acosan a los médicos para que éstos receten con
exclusividad sus productos. Un acoso nada incómodo para los
profesionales de la salud, ya que por aceptarlo se llevan no pocos
beneficios... Un caso de este tipo, y a gran escala, explotó con ribetes
de escándalo en Italia, y la autoría del soborno en cuestión
correspondió a otra de las grandes multinacionales farmacéuticas. Luego
de un trabajo que le llevó dos años, la Fiscalía de Verona hizo pública
una investigación que sacó a la luz lo que en ese país también era un
secreto a voces: médicos que reciben regalos y sumas de dinero de una
multinacional farmacéutica a cambio de recetar sus productos. La
acusación apuntó, con nombres y apellidos, nada menos que a 4.400
médicos de toda Italia y a 273 dirigentes y empleados del grupo
británico Glaxo Smith Kline (GSK), uno de los líderes mundiales del
sector, cuya sede italiana se encuentra precisamente en Verona. Las
prácticas en cuestión se llevaron a cabo en el período 1999-2002, y las
acusaciones van de soborno y corrupción a asociación delictiva en el
caso de algunos dirigentes de Glaxo en Italia... La Fiscalía acusó a
Glaxo de haber desembolsado un millón de euros anuales para que los
médicos prescribieran determinados fármacos y se atuvieran al catálogo
de la compañía... Los métodos de captación de los profesionales
utilizados por Glaxo incluían viajes a lugares paradisíacos, relojes de
oro, computadoras personales y dinero en efectivo... los fiscales
informaron que la firma cuidaba a los facultativos en todos los niveles,
desde la medicina general -2.579 profesionales denunciados- con
obsequios de computadoras, reproductores de DVD o cámaras fotográficas,
hasta los especialistas, con 1.738 acusados que recibían obsequios aún
más valiosos como viajes, financiación de congresos y elementos de alta
tecnología”.
Obviamente, la Argentina no escapa a esas prácticas nada éticas de los
grandes laboratorios. Un país en que cuando hay dinero de por medio se
mira para otro lado y se aplica a conciencia el “laissez faire”,
mientras la opinión pública nunca toma conocimiento de esas maniobras ni
mucho menos éstas saltan a la luz, como en el citado caso italiano en el
que se vio involucrado el laboratorio Glaxo.
Más
aún, para terminar de sepultar la poca ética que pudiera haber
subsistido, a partir de ahora todos los laboratorios en la Argentina
están protegidos para desarrollar libremente esas deshonrosas prácticas,
gracias a una flamante resolución firmada por el ministro de Salud de la
Nación.
Bailando por un voto
Antes
de comentar ciertos detalles de dicha resolución, que probablemente
motivarán no pocos comentarios, nos ocuparemos de los antecedentes
políticos del ministro.
Ginés
González García –algunos lo llaman “risita” (por GGG)- es uno de los
ministros más polémicos del gobierno de Néstor Kirchner. Se tituló muy
joven de médico, a los 21 años en la Universidad de Córdoba, aunque
cuestiona la calidad de los médicos que se forman en el país (no sabemos
si él mismo se incluye en la nómina). Durante el tiempo que lleva en la
actual administración ha acusado a sindicalistas de la Sanidad de
“delincuentes”, manifestó estar de acuerdo con el uso de la marihuana
para fines terapéuticos, está a favor de los matrimonios gays y es un
gran promotor del aborto y la planificación familiar. Se recuerda en tal
sentido la polémica que generó con el ex obispo castrense, monseñor
Antonio Basseotto, cuando éste utilizó una metáfora bíblica que se
refería a arrojar al mar con una piedra al cuello a quienes atentaran
contra los niños.
El
ministro disfruta de una perdurabilidad en su cargo que lo hace ufanarse
a menudo de ella. Antes había sido ministro de Salud de la Provincia de
Buenos Aires y luego elevado a la misma cartera de la Nación bajo la
corta presidencia de Eduardo Duhalde. El hecho de que Kirchner lo haya
mantenido en su gestión habla de una portentosa ubicuidad de Ginés –como
lo llaman todos familiarmente-, muy habitual hoy en la mayoría de los
políticos argentinos. Y vaya si ha sido ubicuo el ministro.
En
1977, en pleno proceso militar, trabajó en la sede de la UOCRA (Unión de
Obreros y Empleados de la Construcción de la República Argentina) a las
órdenes de sus entonces interventores, el coronel Pedro Coria y el mayor
Julio César Veronelli, donde se desempeñó como médico auditor. Al año
siguiente la UOCRA trasladó su sede, mientras tanto Ginés siguió
trabajando normalmente para la intervención militar, posteriormente bajo
las órdenes del coronel Juan Bautista Menvielle. Por esos días, su jefe
inmediato era el doctor Fidel Sánchez, el mismo que hace unos dos años
murió en la Antártida al caer en una grieta en el hielo junto a un
suboficial del ejército.
Posteriormente, restablecida la democracia, el actual ministro de Salud
recorrió políticamente el cafierismo, el menemismo y el duhaldismo,
hasta finalizar actualmente en la administración kirchnerista. Aquí es
donde se volvió “progresista”, repartiendo preservativos y
anticonceptivos hasta en los colegios, aunque su gestión sigue olvidando
hasta ahora a los hospitales públicos, que continúan abarrotados de
personas necesitadas de sus servicios, y a sus médicos, carentes de
insumos y elementos básicos para ejercer dignamente su función.
También
se lo sindica a Ginés como participante, obviamente a través de
testaferros, de la relación comercial con la cadena de farmacias
conocidas como “Dr. Ahorro”, de capitales mexicanos y especializada en
la venta de medicamentos más económicos y “similares” a los comerciales,
que se conocen como “genéricos”. Tal parece que este tema de los
medicamentos genéricos es otra de las preocupaciones del ministro, ya
que además de promocionar reiteradamente –y convenientemente- su
utilización por los eventuales consumidores, tendría también intereses
en algunos laboratorios que los producen y comercializan.
Un
artículo titulado “Dr. Ahorro no niega liga con ministro argentino”,
publicado por el periódico mexicano “Esto en Línea”, destaca
precisamente esta relación comercial de Ginés: “Luego de que el
propietario de Farmacias Similares, Víctor González Torres, volvió a
expresar sus sospechas de que los obstáculos que le han puesto en
Argentina para invertir se deben a que su hermano –él le dice ex
hermano- Javier, dueño de las Farmacias del Dr. Ahorro en ese país
sudamericano, hizo su socio al ministro de Salud argentino, Ginés
González García, el propio directivo de Dr. Ahorro, Javier González
Torres, respondió: ‘No desmiento ni acepto esa versión, porque nosotros
podemos tener los socios que queramos’”.
Por su
parte el sitio argentino “El Ojo Digital” señaló que “el episodio que
involucra al ministro Ginés González García es de una importancia
gravísima, ya que su relación con Dr. Ahorro podría calificarse
penalmente como ‘incumplimiento de los deberes de funcionario público’,
a la vez que la actividad privada mencionada es un grosero conflicto de
intereses con la administración de la salud en la Argentina”.
El
ministro de Salud fue candidato a legislador en las recientes elecciones
efectuadas en la Ciudad de Buenos Aires, ocupando el primer puesto en la
lista encabezada por el ministro de Educación, Daniel Filmus, como
candidato a jefe del Gobierno de la Ciudad, en lo que parece un acto
desesperado del presidente Kirchner al ubicar ministros de la Nación
entre los candidatos por la Ciudad. Habrá pensado quizás que ambos, por
ser ministros, podrían tener más peso político que otros surgidos “de
las inferiores”. Sin embargo, ello podría justificarse si ambos
ministros hubieran respondido con creces en sus respectivas gestiones y
se hubieran destacado ampliamente ante el electorado. No es el caso de
Filmus ni de Ginés.
El
primero ha llevado a cabo una gestión desastrosa al frente del área
educativa, sin saber resolver los conflictos docentes que se sucedieron
en diversas provincias -que incluyeron un docente muerto en Neuquén-,
avalando además una olvidable Ley de Educación y evidenciando también su
inoperancia frente al estado calamitoso de centenares de escuelas de la
Capital y el resto del país, muchas de las cuales se están derrumbando a
pedazos. Por su parte, al ministro de Salud le cabe el sayo del
desastroso estado de los hospitales, de la propia atención hospitalaria
y del sistema de salud en general, como ya se ha mencionado, además de
las sospechas sobre su relación comercial con ciertos laboratorios y
farmacias.
Eso sí,
ambos coinciden en dos cosas. Una es su nada ético “olvido” de haber
renunciado a sus carteras al ser candidatos en una elección, como
corresponde, manteniendo sus cargos pese a haberse dedicado por completo
a la campaña política. La otra tiene que ver también con una falla de
memoria, al centrar sus ataques al principal rival en los comicios,
Mauricio Macri, con la repetitiva cantinela de achacarle sus negocios y
relaciones en la década de 1990, tan execrada por el presidente Kirchner
desde que asumió el poder en 2003, olvidándose todos, desde el
presidente hacia abajo en su administración incluyendo a los candidatos
citados, de su activa participación en esa década en cuanto a negocios,
alianzas políticas y actuación en los equipos de personajes tan
criticados ahora por ellos. Como se olvidaron también de sus tranquilas
gestiones durante el proceso militar, incluso en muchos casos, como el
de Kirchner en Santa Cruz, coqueteando con los militares, hoy uno de los
blancos a que apunta este último para congraciarse con la izquierda y
los organismos de derechos humanos.
La resolución cómplice
El 31 de mayo
último, el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, firmó
la Resolución Nº 627/07, que
reproducimos al pie de esta nota y que está confiriendo un marco legal a
algo que no lo es. Incluso creemos suficiente, por su extensión,
comentar algunas partes más llamativas de la Resolución, que dejamos
para un análisis del lector desde su lectura completa.
En su artículo
2º, en los apartados a), b) y c), las disposiciones de la Resolución
avalan la promoción, destinada a los médicos, de medicamentos de venta
bajo receta a través de “visitadores médicos, agentes de propaganda
médica u otras personas autorizadas por los laboratorios, y el
suministro de muestras gratuitas, muestras para profesionales, muestras
sin valor comercial o similares”. En los hechos resulta un blanqueo
de todas las prácticas que vienen haciendo los laboratorios con los
médicos, algo que no se puede fiscalizar pero que sí reconoce muchas
prácticas hasta ahora prohibidas, además de colisionar con el derecho
privado que tiene cada profesional de arreglar con el agente de
propaganda médica dentro de su consultorio. La realidad es que a partir
de esta disposición los médicos quedan cautivos de la industria
farmacéutica, aunque no haya forma de probarlo, y el mercado de
medicamentos pasa a formar parte de un márketing del laboratorio que más
ofrece. Al crearse la figura de “muestra médica”, no aceptada hasta el
día de hoy en el registro legal ni en la ANMAT (Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), se creará un enorme
mercado paralelo de medicamentos, ya que de la declaración de unidades
de la partida o lote destinado a muestra médica a lo que realmente se
produce no habrá manera de saber cuánto liberan al mercado.
En los apartados
d), e) y f) del mismo artículo, pueden observarse claramente los
aspectos denunciados en aquella nota citada al comienzo, en lo que hace
al otorgamiento de varios “beneficios” de los laboratorios a los
profesionales médicos para que prescriban sus productos y que motivara,
por ejemplo, la intervención de la justicia italiana contra los
laboratorios Glaxo. Esos apartados dan amplia libertad a los
laboratorios –ahora “oficialmente” a algo que se hacía en forma
encubierta- para “el patrocinio de reuniones promocionales y de
congresos científicos a los que asistan y en los que participen
profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos”.
Pero también
avalan otras “ofrendas” a los médicos, éstas de carácter “remunerativo”,
al facilitar a los laboratorios “la incitación a prescribir o
dispensar medicamentos mediante concesión, oferta, promesa de ventajas
pecuniarias o en especie, excepto cuando su valor intrínseco resulte
mínimo”. Dicho en lenguaje común, los laboratorios ya son libres de
ejercer la “incitación” –palabra utilizada en el propio artículo- para
estas prácticas antes encubiertas, ofreciendo dádivas de diverso tipo e
importancia a los profesionales médicos si recetan sus medicamentos. Eso
sí, cuando los precios de los productos recetados valgan la pena, no
cuando “su valor intrínseco resulte mínimo”, o sea baratos, como
también aclara la aludida Resolución del ministro de Salud.
Eso sí, hay que
prestar atención acerca de la pequeña trampa que contiene esta “luz
verde” para los laboratorios, dado que el artículo 15º de esta
Resolución, al contrario del artículo 2º, aparece prohibiendo estas
prácticas desleales, como si realmente estuviera dando pautas éticas.
Resulta sin embargo una evidente contradicción de ese artículo 15º con
los artículos 2º y 16º, que sí están blanqueando que se lleven a cabo
aquellas maniobras.
Además hay otro
manejo que es muy común en la triangulación laboratorio-farmacia-médico:
el profesional le da al paciente un cupón con el nombre del producto,
firmado por él y sellado; con ese cupón el paciente va a la farmacia y
le hacen un descuento; la farmacia reintegra el cupón al laboratorio,
obteniendo una ganancia adicional tanto la farmacia como el médico que
firmó el cupón.
Como se dijo
antes, no hay manera de fiscalizar lo antedicho, y se estima que esta
Resolución se produjo a manera de un “código de convivencia” o más bien
de una permisividad que ahora parecería inocua, pero que en los hechos
terminará por destrozar el mercado interno de medicamentos ya que
blanquea todas las prácticas que hasta el momento se realizaban en forma
solapada porque estaban prohibidas. De hecho, fuentes relacionadas con
el área de Salud aseguran que en poco más de un año podemos encontrarnos
con una verdadera anarquía en el mercado farmacéutico.
Cabe preguntarse
entonces, ¿cuál es el beneficio que extraerá de esta decisión, por su
parte, el ministro de Salud?. Porque es prácticamente de conocimiento de
todos que Ginés González García no da “puntada sin nudo”, como dicen las
abuelitas. Dada la vocación del ministro por hacer sus propios negocios
a un costado de su función, no son pocos los que piensan que esta
Resolución pergeñada por Ginés a favor de los laboratorios farmacéuticos
puede rendirle algunas “contraprestaciones”.
Por otro lado,
las mismas fuentes indican que en esta cuestión hay intereses “muy
puntuales” no sólo del titular de la cartera de Salud, sino también del
propio presidente Néstor Kirchner. Claro que estas apreciaciones son por
el momento difíciles de probar. Solamente el tiempo y el tesón
investigativo, tanto de la prensa independiente como de una Justicia
también –esperamos- independiente, podrán llegar a tener la última
palabra.
A continuación se reproduce en forma completa, para
su apreciación por parte del lector, la Resolución firmada
recientemente por el ministro de Salud de la Nación:
Resolución Nº 627/07
Bs. As., 31/5/2007
VISTO, el Expediente Nº
1-47-25218-06-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y DE TECNOLOGÍA MEDICA-ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que toda política nacional de salud
debe tender a la promoción de un mejor cuidado de la misma a través
del uso racional de los medicamentos, de modo tal que se garantice
su empleo seguro y eficaz para cada paciente.
Que al cumplimiento de tal objetivo
se orientan todas las disposiciones de las normas vigentes, tanto en
lo que se refiere a la evaluación previa a su autorización sanitaria
como en todo lo relativo a su régimen de comercialización.
Que la ley 16.463 en su artículo 19
inc. d) prohíbe toda forma de anuncio al público de productos cuyo
expendio sólo haya sido autorizado 'bajo receta'.
Que respecto a dicha normativa la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos pronunciamientos
ha sostenido que la categórica expresión de que 'queda prohibida
toda forma de anuncio al público' demuestra que la simple difusión
pública de medicamentos de venta bajo receta -a criterio del
legislador - pone en peligro la salud pública que es el bien
jurídico tutelado por la norma (Laboratorios Rontag s/ Ley Nº 16.463
y otros).
Que en ese marco adquiere singular
importancia la calidad de la información que se ha de proporcionar a
los profesionales sanitarios, atendiendo a los fines y
peculiaridades de la promoción de medicamentos conforme a los
importantes intereses de salud pública que concurren en esta
materia.
Que dentro de dicho objetivo, el
control de la promoción de los medicamentos de uso humano dirigida a
los profesionales de la salud resulta fundamental a fin de
garantizar que la información que sobre los medicamentos se destine
a tales profesionales sea objetiva, rigurosa y no induzca a error.
Que como parte de su compromiso con
la salud la industria tiene la obligación y la responsabilidad de
proporcionar información fidedigna sobre sus productos a los
profesionales de la salud con el objeto de que éstos adquieran una
comprensión clara del uso apropiado de los medicamentos de
prescripción médica.
Que las actividades de promoción
deben estar de acuerdo con las normas éticas más elevadas y la
información debe estar preparada para ayudar a los profesionales de
la salud a mejorar su servicio a los pacientes.
Que la información debe ser
proporcionada con objetividad y veracidad y debe estar de acuerdo
con todas las leyes y reglamentos aplicables.
Que las afirmaciones en relación con
las indicaciones terapéuticas y condiciones de uso deben estar
basadas en evidencia científica válida e incluir información clara
con respecto a los efectos secundarios, contraindicaciones,
advertencias y precauciones, entre otros.
Que la visita profesional realizada
por el agente de propaganda médica y destinada a proveer de la
información técnica y científica adecuada para la valoración de su
utilidad terapéutica es uno de los medios de relación entre los
laboratorios y los profesionales facultados para prescribir o
dispensar medicamentos a efectos de la información y promoción de
los mismos.
Que por otra parte se estima
procedente reafirmar los criterios éticos que rigen la entrega de
muestras gratuitas de medicamentos cuya finalidad de elaboración y
suministro es facilitar el conocimiento previo a los profesionales
facultados para prescribirlos.
Que se han observado prácticas
promocionales que incentivan circuitos comerciales que desvirtúan
las buenas prácticas de prescripción y atentan contra el uso
racional de medicamentos.
Que es necesario que la prescripción
y la dispensación sean consecuencia de una actitud profesional
basada en evidencia científica surgiendo como necesidad evitar toda
desviación motivada por estímulos no éticos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O.
1992) y sus modificatorias.
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébanse las 'BUENAS
PRACTICAS DE PROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS DE VENTA BAJO RECETA' por
parte de los laboratorios productores, que regularán la promoción
destinada a los profesionales facultados para prescribir o dispensar
medicamentos de venta bajo receta.
Art. 2º - Las disposiciones de la
presente resolución serán de aplicación a:
a) La promoción de medicamentos de
venta bajo receta destinada a profesionales facultados para
prescribirlos o dispensarlos.
b) La visita con fines de promoción
efectuada por los visitadores médicos, agentes de propaganda médica
o personas autorizadas por los laboratorios, también llamada visita
médica, a los profesionales facultados para prescribir o dispensar
medicamentos.
c) El suministro de muestras
gratuitas, muestras para profesionales, muestras sin valor comercial
o similares.
d) El patrocinio de reuniones
promocionales a las que asistan profesionales facultados para
prescribir o dispensar medicamentos.
e) El patrocinio de congresos
científicos en los que participen profesionales facultados para
prescribir o dispensar medicamentos.
f) La incitación a prescribir o
dispensar medicamentos mediante concesión, oferta, promesa de
ventajas pecuniarias o en especie, excepto cuando su valor
intrínseco resulte mínimo.
g) La promoción, oferta y
comercialización de medicamentos realizada a través de páginas web
y/o correo electrónico y/o cualquier otra forma a través de internet.
Art. 3º - Principios Generales:
a) Queda prohibida la promoción de un
medicamento que no haya obtenido la correspondiente autorización de
comercialización.
b) Todos los contenidos de la
promoción de un medicamento deberán ajustarse a los datos
identificatorios característicos que figuran en el certificado de
registro.
c) la promoción de los medicamentos
deberá favorecer en cualquier caso el uso racional, presentándolos
en forma objetiva dentro del marco de sus propiedades
farmacológicas, acción terapéutica e indicaciones aprobadas.
Art. 4º - La promoción destinada a los
profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos
habrá de proporcionar la información técnico-científica necesaria
para que sus destinatarios puedan conocer las propiedades
terapéuticas del medicamento y como mínimo deberá incluir:
a) Las informaciones esenciales del
producto según los datos identificatorios característicos aprobados,
incluyendo al menos: el nombre genérico y el comercial del
medicamento, composición cuantitativa y cualitativa, forma
farmacéutica, indicación, contraindicaciones, efectos adversos,
advertencias, precauciones, dosificación, nombre y dirección del
titular.
b) Su régimen de prescripción y
condición de expendio.
Art. 5º - La promoción de medicamentos
con fines recordatorios o informativa de modificaciones del envase
y/o su contenido y/o de sus excipientes exclusivamente, deberá
adecuarse a lo dispuesto en el artículo precedente y
fundamentalmente al nombre genérico.
Art. 6º - El material promocional
destinado a los profesionales facultados para prescribir o dispensar
medicamentos no deberá ser accesible al público en general,
cualquiera fuese la modalidad empleada a los fines indicados.
Los titulares de registro de
medicamentos objeto de esta promoción serán responsables por el
desvío de dichas promociones a destinatarios distintos de los
autorizados por la Ley Nº 16.463 y por la presente resolución.
Art. 7º - La visita a profesionales
facultados para prescribir o dispensar medicamentos deberá tener
como propósito fundamental la transmisión de conocimientos técnico
científicos adecuados para la valoración objetiva de la aplicación
terapéutica.
Art. 8º - Los laboratorios tendrán la
responsabilidad de establecer operatorias adecuadas para la
capacitación de los agentes de propaganda médica y/o visitadores
médicos a los fines de transmitir y facilitar a los profesionales
que visitan, toda la información respecto a los beneficios
terapéuticos, efectos adversos, contraindicaciones, interacciones y
otros riesgos derivados de su uso, la que deberá reunir los
requisitos indicados en los artículos 3º y 4º.
Art. 9º - A los efectos de lo previsto
en la presente resolución, tendrá carácter de promoción documental
aquella que se practique a través de publicaciones, tales como
revistas, boletines, libros o similares así como la incorporada a
medios audiovisuales en soporte óptico, magnético o similar,
dirigidas exclusivamente a personas facultadas para prescribir o
dispensar medicamentos.
También tendrán ese carácter los
impresos que los laboratorios dirijan directamente o a través de la
visita con fines de promoción, realizada por los visitadores
médicos, agentes de propaganda médica o personas autorizadas por los
laboratorios efectuada a los profesionales facultados para
prescribir o dispensar medicamentos.
Art. 10. - Toda documentación
promocional relativa a un medicamento que se difunda, en el marco de
su promoción a profesionales facultados para prescribir o dispensar
medicamentos, deberá incluir al menos las informaciones contempladas
en el artículo 4º, con la salvedad establecida en el artículo 5º de
la presente, precisando la última fecha en la que dicha
documentación mereció revisión de parte de la empresa y/o fue
notificada y aceptada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA-ANMAT.
Art. 11. - Todas las informaciones
contenidas en la documentación contemplada en el artículo anterior,
cuyas características tipográficas serán normalmente legibles,
deberán ser exactas, comprobables y lo suficientemente completas y
actualizadas, como para permitir que el destinatario pueda juzgar
por sí mismo el valor terapéutico del medicamento.
Las citas, cuadros y otras
ilustraciones que se extraigan de revistas médicas o de obras
científicas y que se utilicen en la documentación promocional
deberán respetar el sentido y los objetivos de las mismas, citando
las fuentes de ellas.
La empresa deberá facilitar la
accesibilidad al material bibliográfico citado, a los profesionales
que lo requieran.
Las empresas farmacéuticas llevarán el
registro y archivo durante dos años de cada uno de los materiales
promocionales y su soporte bibliográfico que podrá ser requerido por
la autoridad sanitaria.
Art. 12. - Los anuncios, avisos y
mensajes promocionales, gráficos o por cualquier otro medio
audiovisual deberán ser realizadas de manera exclusiva en
publicaciones o eventos de divulgación científica sólo destinados a
profesionales facultados a prescribir o dispensar medicamentos,
quedando excluidos todos aquellos medios de divulgación con acceso o
de llegada al público en general.
Art. 13. - Para la inserción de
cualquier mensaje promocional en publicaciones o en medios
audiovisuales científicos o profesionales, será preciso que el mismo
esté dirigido o se distribuya exclusivamente a los profesionales
facultados para prescribir o dispensar medicamentos, debiendo los
laboratorios exigir a los responsables de los medios una declaración
expresa en la que manifiesten que la difusión se realizará
exclusivamente a los profesionales facultados para prescribir o
dispensar medicamentos.
Art. 14. - Las presentaciones
destinados a la promoción sin valor comercial, muestras gratis,
muestras para profesionales y/o cualquier otra denominación
abarcativa de tales productos, deberán ser entregadas exclusivamente
a los profesionales autorizados a prescribir medicamentos y sólo
excepcionalmente a terceros que acudan en su representación.
Las citadas presentaciones
promocionales deberán identificarse primero por nombre genérico y
luego por nombre comercial. También deberá contener información
abreviada contenida en rótulos y prospectos aprobados referida a:
indicaciones, posología, efectos adversos, contraindicaciones y no
deberán adicionar expresiones promocionales.
Los laboratorios mantendrán
actualizado un sistema adecuado de control verificable a través de
los libros de producción. No podrá suministrarse muestra alguna de
medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o
estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios
internacionales de conformidad a lo establecido por la Resolución ex
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Nº 494/80 y de aquellos medicamentos
que puedan crear dependencia o generar problemas de salud pública en
razón de su uso inadecuado de conformidad a lo que determine
oportunamente la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA- ANMAT.
Art. 15. - Se prohíbe otorgar,
ofrecer, prometer por parte de los laboratorios productores y/o en
su nombre y/o representación, a los profesionales autorizados a
prescribir y dispensar medicamentos y/o a personas relacionadas o
allegadas a éstos; cualquier tipo de incentivos o beneficios de
cualquier naturaleza, como primas, ventajas pecuniarias o en
especies o de cualquier otro tipo.
Se exceptúan de estas prohibiciones
las bonificaciones, efectuadas por los laboratorios productores, a
los integrantes de la cadena de comercialización, distribuidores,
droguerías y farmacias habilitadas, que forme parte de la política
comercial de los mismos.
Art. 16. - Los laboratorios
productores de medicamentos podrán otorgar becas destinadas al
perfeccionamiento profesional mediante cursos de capacitación,
participación en congresos, simposios y reuniones estrictamente
científicas, informando públicamente a los profesionales las
condiciones de acceso a las mismas y el procedimiento de selección
de los aspirantes con mecanismos equitativos y transparentes para su
otorgamiento, en forma previa. La selección de los profesionales
deberá ser realizada por los Comités Académicos o de Docencia, las
Jefaturas de Departamento o Servicios, de así corresponder.
Prohibiéndose expresamente el
condicionamiento a prescribir determinado producto en todos los
casos para tales fines.
Art. 17. - Son obligaciones del
laboratorio titular de la autorización de un medicamento:
a) asegurar que la promoción
farmacéutica que realice se ajuste a las disposiciones de la
presente resolución.
b) verificar que sus agentes de
propaganda médica y/o visitadores médicos o las personas autorizadas
por los laboratorios reciban la formación adecuada y cumplan con las
obligaciones establecidas por la presente.
c) suministrar a la autoridad
sanitaria la información que requiera en el ejercicio de sus
responsabilidades.
Art. 18. - La ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA-ANMAT, en el marco
del procedimiento que determine, podrá suspender la promoción de
cualquier medicamento en todas las formas que regula la presente
resolución, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en la misma.
Art. 19. - Facúltase a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA-ANMAT, quien será la autoridad de aplicación de la presente
resolución, a dictar en el ámbito de su competencia las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias de las
prescripciones establecidas en la presente resolución.
Art. 20. - La ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA-ANMAT adoptará las
medidas necesarias para facilitar la recepción y tramitación de
denuncias referidas a los presuntos incumplimientos a las
prescripciones de la presente resolución.
Art. 21. - Las infracciones a lo
dispuesto en la presente resolución harán pasible al titular del
producto publicitado de las sanciones establecidas en la Ley 16.463
y en el Decreto Nº 341/92.
Art. 22. - La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 23. - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - Ginés M. González García.