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021107 -
Perú.
Es necesario aunar criterios en torno a urgentes
modificaciones del nuevo modelo procesal penal, para revertir la
sensación de inseguridad ciudadana
I. Los
Indicadores de la Seguridad Ciudadana con respecto a la Reforma
Procesal Penal.
Es obvio, que la
incorporación de cualquier reforma definida por el Estado, requiere
necesariamente de instrumentos adecuados que permitan medir el impacto
de aquella reforma sobre su ámbito de competencia, a fin de introducir
los ajustes y correcciones que permitan dar cumplimiento a los objetivos
establecidos para ella. Estos instrumentos vienen a ser los Indicadores.
En el año 2006 se da inicio en el
Perú a la implementación de la
Reforma al Sistema Procesal Penal, modificando sustancialmente la
intervención del Estado en la investigación, proceso y sanción del
delito. Esta reforma ha traído consigo nuevos elementos que deberían ser
considerados como un aporte a la seguridad ciudadana. Así lo establece
la misma
Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 957, el cual determina
que el Código Procesal Penal es un “instrumento
normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de dos valores
trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía.
La Reforma Procesal Penal, se inicia
el 01 de Julio del año 2006 en el Distrito Judicial de Huaura y ha
continuado el 01 de Abril del año 2007 en el Distrito Judicial La
Libertad. Resulta entonces necesario contar con investigación y análisis
que nos informen de los posibles efectos que esta reforma está teniendo
sobre aquellas mismas dimensiones que tradicionalmente se han utilizado
para medir o evaluar el estado de la Seguridad Ciudadana, es decir:
percepción de inseguridad frente al delito, temor, victimización y
denuncias oficiales.
El autor del presente artículo
considera que antes de avanzar con el Cronograma de la Reforma (Se tiene
programado que en abril del 2008 el nuevo Código
Procesal Penal entrará en vigencia en los Distritos Judiciales de
Moquegua y Tacna, y en octubre del mismo año se implementará en el
distrito judicial de Arequipa), es necesario analizar el efecto
que puede tener sobre algunas variables que permitan medir las
dimensiones antes señaladas para plantear los cambios o modificaciones
que se requieran. Vemos por
ejemplo, que al cumplirse un año de la puesta en vigencia del Nuevo
Código Procesal Penal (NCPP) en el Distrito Judicial de
Huaura, el Presidente de este Distrito Judicial, Dr.
Moisés Solórzano Rodríguez, evaluando los resultados del nuevo sistema
procesal penal, ha destacado que la implementación del NCPP permitió
disminuir sustancialmente la carga procesal en un tiempo más
corto que con el antiguo sistema y que el principal logro es la
celeridad procesal sin afectar la calidad de las decisiones
jurisdiccionales que han permitido resolver más de mil 264 expedientes
en las diversas formas previstas por esta importante norma, pero no se
dice nada sobre sus efectos o beneficios para la Seguridad Ciudadana.
http://www.elperuano.com.pe/edc/2007/07/02/der1.asp.
II. La
Percepción Ciudadana
El nuevo sistema procesal penal, debería ser evaluado
también desde la perspectiva de la percepción de la población,
realizándose encuestas sobre la percepción de la ciudadanía en torno
a la forma cómo funciona la nueva justicia penal y a la sensación de
seguridad que ésta viene generando en la población de los Distritos
Judiciales donde actualmente se viene aplicando (Huaura y La Libertad).
A saber, no se han hecho hasta la fecha.
Sin embargo, como ciudadanos, como investigadores del
tema y como personas interesadas en conocer la opinión de las personas,
hemos podido apreciar empíricamente a través de una serie de
conversaciones y eventos a los cuales hemos asistido, que existe un
índice de alto temor a sufrir algún tipo de agresión, sobre todo,
vinculadas al patrimonio y a la integridad física de las personas como
son los delitos de hurto y robo con violencia física. En la población
trujillana existe la percepción de que la nueva justicia penal es más
ágil y transparente pero que tiene poco impacto en la disminución de los
niveles de criminalidad y que es muy benevolente con los imputados de
cometer delitos. Asimismo, se percibe que el sistema persigue con
eficacia los grandes delitos (homicidios, violaciones sexuales, etc.)
pero deja impune los delitos menores, en especial los que se relacionan
con las infracciones contra el patrimonio de menor cuantía (hurtos,
arrebatos, estafas, receptaciones, etc.), pero que a la larga son los
que resultan afectando con mayor incidencia a la población. Asimismo,
también se critica el llamado "exceso de garantismo" de la reforma,
estableciendo importantes limitaciones a la actuación de la policía para
realizar algunas de las funciones orientadas a la prevención e
investigación del delito.
Por otro lado, resulta preocupante a nuestro punto de
vista que el "exceso de garantismo" sea adoptada también por algunos
funcionarios del Ministerio Público y de la Defensorìa de Oficio.
Efectivamente, el Código Procesal Penal al tener una importante
orientación garantista puede generar "demasiada preocupación por los
imputados y afectar la investigación efectiva del Ministerio Público" a
extremos de conocerse que Fiscales y Defensores de Oficio llegan en
algunos casos a poner en tela de juicio la intervención policial en
defensa del imputado y en contra del trabajo policial, en particular de
la prueba encontrada en poder de los intervenidos o en el lugar de los
hechos.
Pero resulta aún mas preocupante, conocer por
intermedio de las noticias que han sido difundidas por algunos medios de
comunicación, las declaraciones que hace el General PNP Carlos León
Romero Director de la Tercera Dirección Territorial Policial de Trujillo
quien demostrando su preocupación frente a un problema de gran magnitud
que afecta la seguridad de muchos hogares trujillanos, como consecuencia
del incremento de las denominadas “Extorsiones Telefónicas”, ha
informado que como resultado de los operativos policiales realizados
durante los procesos de investigación de los hechos denunciados, han
sido intervenidos veinticinco (25) personas involucradas en estos
ilícitos, de los cuales veintiuno (21) han sido dejados en libertad por
el Ministerio Público. Las “Extorsiones Telefónicas” son considerados
delitos menores o de bagatela también por el Ministerio Público?.
La percepción de inseguridad
ciudadana, se incrementa aún más, cuando se conoce que en Octubre 2007,
en el Distrito Judicial La Libertad, se ha excarcelado a noventa y seis
(96) internos del Penal “El Milagro” que venían siendo procesados por
diferentes delitos, cuarentaidos (42) de ellos por delitos de robo
agravado, dieciséis (16) por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, nueve
(09) por delitos de Hurto Agravado, Cuatro (04) por delito de Secuestro.
Que garantías protege el nuevo modelo procesal penal, las de la
Seguridad Ciudadana o la de los trasgresores de la ley penal?
III.
Reforma Necesaria
Un
respaldo unánime de la sociedad liberteña y un consenso de criterios de
las autoridades (principalmente Fiscales y Jueces), para lograr una
urgente reforma del Nuevo Código Procesal Penal con la finalidad
de tratar de evitar márgenes de impunidad en la persecución de los
delitos, especialmente en los denominados “delitos menores o delitos
de bagatela”, es una necesidad urgente en la Región La Libertad, en
donde desde el 01 de Abril 2007 se viene aplicando este nuevo marco
normativo penal. Consideramos que la misma necesidad se debe estar
presentando en el Distrito Judicial Huaura en donde se inició la
aplicación de este nuevo modelo penal hace poco más de un año.
Las
sanciones a estos “delitos menores” es el área en donde la Reforma
Procesal Penal provoca mayor inquietud y preocupación en la ciudadanía y
en la Policía Nacional, dada la prontitud con la que algunos individuos
que han incurrido en delito flagrante salen en libertad. Se ha
constituido en un problema sin resolver, que poco a poco va ganando
terreno a favor de la impunidad, y en contra de la seguridad ciudadana.
El
Ministerio Público como principal actor de la reforma penal ha
debido hacerse cargo desde un inicio de las expectativas que ha generado
el nuevo modelo procesal penal, particularmente respecto de lo que hasta
la fecha no lo define como su ámbito de competencia, esto es, la
Seguridad Ciudadana.. Todavía se sigue pensando que el ámbito de la
Seguridad Ciudadana, es un asunto que solamente le compete a la Policía
Nacional, de allí que
la reforma tenga que enfrentarse a críticas negativas,
tales como aquellas que se hacen respecto de que es un “sistema muy
garantista”, que “desecha” los delitos de menor cuantía', y que esto
redundaría en un aumento de la victimización por delitos contra el
patrimonio.
Si bien
es cierto no se ha comprobado fehacientemente que el aumento de los
delitos o de una mayor percepción de inseguridad en los lugares
donde se viene aplicando el nuevo modelo de justicia
penal, se deba a la forma como actúan los jueces y fiscales; lo
cierto es que la sensación de inseguridad sigue en aumento, la Policía
Nacional ha ingresado a un círculo vicioso de intervenir a las personas
que han sorprendido en el momento mismo de la comisión de un delito (de
los denominados “delitos menores” y otros), para luego liberarlos por
decisión del Fiscal y enterarse luego que estas personas en libertad son
las que siguen cometiendo los mismos delitos que motivaron su detención
inicial, debiendo esperar, si es que son reconocidos y denunciados por
las víctimas, la orden judicial para buscarlos y volverlos a detener.
IV. Propuestas
Antes de continuar implementando el nuevo sistema, las
autoridades del Ministerio de Justicia que lideran la reforma, deben
proponer los ajustes que sean necesarios para fortalecer la protección
de los derechos de las víctimas, aumentar las atribuciones de la policía
en la tareas de prevención e investigación del delito y mejorar la
eficacia en la represión de los delitos considerados simples,
menores o de bagatela, evitando la impunidad o el retardo de la justicia
en estos últimos casos. Recordar que el Nuevo Código Procesal Penal es
un “instrumento normativo cuyo último fin es
lograr el equilibrio de dos valores trascendentes: Seguridad Ciudadana y
Garantía.
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