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¿Para qué sirve un Poder Legislativo (De
Legislar: crear leyes) que sólo actúa como un tinterillo del Poder
Ejecutivo?
Bajo la férula del matrimonio presidencial, uno de los tres poderes de
la nación argentina, el legislativo, se ha convertido en una simple
oficina en donde acólitos empachados de bienestar, hormiguean por
vetustos recintos hoy vacíos de capacidad intelectual, pensamiento
independiente y conducta republicana.
Un estado de cosas
legislativo que entristece y desalienta a cualquier joven de la
secundaria, perfectamente harto de que sus maestros se empeñen en
hablarle con pompa de las delicias de la formación ética y ciudadana.
Un Poder Ejecutivo como
el que padece Argentina, vacilante, que huye del debate, que alienta a
los tránsfugas, que miente y distorsiona, que encubre a sospechosos de
corrupción y que elude mostrar claramente adonde va el dinero que le
confían los ciudadanos, muestra, de esta manera, su debilidad.
El que se niega a debatir, el que descalifica la opinión ajena sin
posibilidad de apelación, el que traba sin escrúpulos los pedidos de
informes de la oposición, representa todo lo contrario a la idea que
tenemos de fortaleza; sí se acerca, a la noción que tenemos de
debilidad.
Néstor Kirchner y su
mujer son débiles, aunque él no lo parezca cuando vocifera agravios
contra el ejército y ella no lo parezca cuando se adorna con frases
retóricas altisonantes -pero huecas-, botox y Louis Vuitton.
Qué es un Decreto de necesidad y urgencia (DNU)
Vayamos
directamente a la Constitución Argentina y el texto actual respectivo
Art.
99.
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Inciso
3.
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución,
las promulga y hace publicar.
El
Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción
de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal,
tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El
jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días
someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente,
cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones
políticas de cada Cámara. Esa Comisión elevará su despacho en un plazo
de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el
que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada
con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara
regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
Esto es lo que, exactamente, dice el texto constitucional. Exactamente
esto es lo que les enseñamos a los alumnos en los colegios. Exactamente
esto es lo que no se cumple y pocos parecen dispuestos a exigir que se
cumpla.
El discípulo superó al maestro
Néstor Kirchner firmó 249 decretos de necesidad y urgencia (DNU),
mientras que sólo envió al Parlamento 176 proyectos de ley.
El Centro de Estudios para Políticas Públicas Aplicadas (Ceppa),
determinó que:
Primer año de gobierno: Kirchner firmó 67 decretos y el Congreso
sancionó 56 proyectos de ley del Poder Ejecutivo
Segundo año de gobierno: se firmaron 73 DNU y se aprobaron 43 proyectos
de ley del Gobierno
Tercer año de gobierno: hubo 61 decretos de Kirchner contra 35 leyes del
Poder Ejecutivo
Cuarto año de gobierno: 48 decretos y 40 proyectos de ley del Ejecutivo.
Los Kirchner emitieron, entonces, 249 decretos de necesidad y urgencia
en cuatro años. Más o menos un Decreto de Necesidad y Urgencia cada seis
días
Sin embargo, Carlos Menem firmó, en 10 años, unos 370 decretos. Durante
su segunda presidencia emitió 144 decretos.
¿Y el tercer Poder?
Bien, si el Poder Legislativo, o Congreso de la Nación
Argentina, o Cámaras de Diputados y Senadores, o como se nos
ocurra llamarlo, conformado como está por la voluntad de todos los
ciudadanos, no honran esa extraordinaria representación y opera mediante
acuerdos con el Poder Ejecutivo, que sólo satisfacen a la corporación
política criolla, dándole la espalda a la gente que creyó en ellos, ¿Qué
queda por hacer?. Una lógica elemental, ciudadana, popular, pensaría en
la Justicia y en la Corte Suprema.
Sin embargo, a la fecha, ni antes con Menem, ni ahora con los Kirchner,
el tercer poder, el judicial, ha dado, al respecto, razonables señales
de vida.
Es como si los jueces de la Corte Suprema y los jueces y fiscales de la
Nación Argentina, a lo largo y a lo ancho de su territorio y en general,
ignoraran la existencia del artículo 99 de la Constitución y que
reproducimos más arriba.
¿Es posible que la Corte Suprema no pueda ejercer
controles de constitucionalidad al respecto?
¿Es posible que la Corte Suprema
no
tenga atribuciones para evaluar la existencia, contenido e intensidad de
la necesidad y de la emergencia, cuando el poder legislativo no la hace?
Malos vientos para la república
Si dos de
los tres poderes de la república (Ejecutivo y Legislativo) actúan
corporativamente y en beneficio de unos pocos, y el tercer poder
restante (Judicial), mientras esto ocurre, mira para otro lado, malos
vientos soplan sobre Argentina y peores tormentas nos aguardan.
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