Otros textos del autor
Los siete alegres "deterministas" del TRIFE
Julio Pomar
pojulio2@prodigy.net.mx

Ir al catálogo de monografías
y textos sobre otros temas

Glosarios - Biografías Textos
históricos Libros en línea

Buscar en Avizora y Atajo - by freefind

El Estado Mayor Presidencial (EMP) no es el ejército - México: Elecciones 2006 - México Al día 

Tribunal Federal Electoral

080906 - Lo que se veía venir, ya llegó. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (Trife)
, en una mezcla de sentencia de barandilla de pueblo
perdido en la sierra y alegato de abogado huizachero, "determinó" este
martes 5 que Felipe Calderón Hinojosa sea el próximo presidente de México
(2006-2012), con lo que también "determinó" que la derecha ideológica (PAN,
empresarios privilegiados y clericales de derecha, etc.), la plutocracia
nativa sirviente del neoliberalismo, el fascismo local y el imperio estén
felices de la vida, sin faltar las buenas conciencias clasemedieras de
derechas, siempre temerosas de cualquier cosa que huela (apeste, dicen
ellas, arrugando la nariz) a pueblo, y "determinadas" a rechazar lo que se
asemeje a política popular.

Los siete magistrados de la Sala Superior del Trife "determinaron" que no
eran "determinantes" en el resultado de la elección del 2 de julio ninguna,
pero absolutamente ninguna, de las impugnaciones, quejas o denuncias
planteadas por la Coalición por el Bien de Todos encabezada por López
Obrador, como para proceder a la anulación de esa elección --lo cual hubiera
sido el único dictamen justo posible y apegado a derecho-- y conminaron a
quien sea a que los desmienta. Al presidente del Trife, Leonel Castillo, en
este momento nomás le faltó sacar la pistola y azotarla sobre la mesa.

Con lo cual fue evidente lo que ya se barruntaba: que todos ellos
prefirieron la certidumbre de una buena, jugosa y "determinante" jubilación
(seis de ellos se van del cargo en el Trife el último día de octubre) a una
histórica pero azarosa y aun aciaga decisión realmente justiciera. Se
comprueba así que estos personajes no tienen, por ello, autoridad moral
alguna para juzgar si hubo o no hubo fraude en el proceso electoral, pero
como tienen la sartén por el mango, "determinaron" lo que ya se dijo,
esperando que los mexicanos lleguen a la calma una vez que pasó ya la
tormenta (Leonel dixit). No engrandecieron su posición de jueces, sólo
confirmaron una inocultable vocación de tinterillos de juzgado ramplón a
quienes ni por asomo ha llegado la idea de la democracia, que implica
arrostrar riesgos y adversidades.

Ya saldrán los argumentos precisos de los magistrados una vez que sean dados
a conocer en la prensa. Al momento de escribir estas líneas sólo tenemos
apuntes y memoria de lo que se difundió por televisión y radio, pero ellos
consideraron que la ilegal intromisión de Fox como jefe del Ejecutivo en
espots y discursos contra López Obrador y a favor de Calderón no fue
"determinante" en la orientación del voto de los electores. Tampoco fueron
"determinantes" los miles de espots del panismo en la "guerra sucia"
tildando a López Obrador de "peligro para México", divulgados hasta la
náusea en los canales del duopolio televisivo y en las estaciones del
oligopolío radiofónico (9 familias propietarias de más de 3 mil estaciones
de radio), y tampoco las evidencias de cientos de miles de votos sobrantes o
faltantes en las casillas respecto del padrón y del número de los
sufragantes, y menos aún los espots del Consejo Coordinador Empresarial
(CCE) "denunciando" a López Obrador como aliado de Hugo Chávez en un falso
propósito de tomar las armas que el presidente venezolano estaría haciéndole
llegar a México, ni lo fue el fraude cibernético, etc.

No obstante, en cada caso de los señalados le dieron su respectivo
"garnucho" o golpe de dedo (reprobación), que ni leve sangre les ocasionó,
a los indiciados por la Coalición. Pero, eso sí, tras haber golpeado con tan
grandes pétalos de rosa a esos indiciados, se alzaron de inmediato, con
intrepidez suicida, a "determinar" que nada de eso "determinó" el resultado
de la elección. Así, además, los Siete Magníficos Jueces se erigieron en
auscultadores profundos de los efectos sociológicos y sicológicos de las
diversas fases de la campaña electoral, y llegaron a tener la certidumbre
absoluta de que nada, absolutamente nada, de todo ello pudo haber
"determinado" el voto de los electores. Predestinados --o "predeterminados"--
estaban los millones de éstos para inclinar la votación
a favor de Calderón. Sin conocer el terminajo filosófico, los votantes
actuaron tautológicamente, pues ya tenían apostados --"determinados"-- sus
votos a favor de Calderón, sin importar que los de López Obrador los
superasen. Podrían escribir un libro que se titulase: La Tautología
Electoral Mexicana, por los Siete Magníficos Magistrados.

Naturalmente, el propio martes 5 en la tarde en el Zócalo, López Obrador
rechazó el dictamen "determinista" del Trife y dijo que no lo reconocería,
lo mismo que al espurio ungido, que sería tanto como aceptar la mentira como
verdad de la democracia. Así fue. Pero para los de López Obrador la lucha
sigue. Se cerró una etapa, pero sigue otra. Y la aguda crisis poselectoral
no la pudo conjurar, ni siquiera aliviar, la "determinación determinista"
del Trife y sus siete alegres colegiados.

Discurso de Néstor Kirchner por el día del Ejército Argentino - Reflexiones acerca de  los políticos y funcionarios argentinos - Negocio del hambre en Argentina - Volteretas de la deuda argentina De albricias y estafas recurrentes - Temas Que Queman
 
 

Tribunal Federal Electoral (TRIFE)


Una característica singular de la democracia en México durante la última década ha sido la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales que regulan los procesos electorales.

La reforma política de 1986, entre otras innovaciones, estableció por primera vez la creación de un Tribunal en esta materia, denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral. Definido como un órgano autónomo de carácter administrativo, esta institución constituyó en su momento, un avance en el perfeccionamiento del sistema electoral regido por el Derecho.

En el contexto de una sociedad más plural y más demandante, se organizaron diversos foros de consulta pública con el objeto de reformar la legislación vigente en ese momento. Producto de las deliberaciones entre los legisladores y las aportaciones de la sociedad civil, en 1990 se realizaron modificaciones constitucionales y legales que dieron origen a un nuevo marco jurídico en materia político-electoral.

Entre los aspectos fundamentales de esta reforma se destaca la creación del Tribunal Federal Electoral, en lugar del anterior Tribunal de lo Contencioso Electoral, que fue definido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos y resoluciones se sujetaran al principio de legalidad.

Después de celebrarse el proceso electoral federal de 1991, las diversas fuerzas políticas del país procedieron a revisar minuciosamente el marco constitucional y legal de los procesos electorales, para lo cual, los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión, identificaron sus puntos de consenso y disenso a fin de concertar las reformas a la Constitución General que habrían de aprobarse en septiembre de 1993. Posteriormente, el Congreso de la Unión modificó y adicionó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta reforma trajo consigo cambios importantes, entre los que se destacan, la desaparición de los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y, por consiguiente, la sustitución del sistema de autocalificación por el de heterocalificación, el cual quedó como atributo de los órganos del Instituto Federal Electoral, y se estableció que en caso de controversia, correspondería al Tribunal Federal Electoral la función de dar la resolución final sobre las elecciones de diputados, senadores y asambleístas. Asimismo, se creó la Sala de Segunda Instancia del Tribunal y fueron ampliadas las causales de nulidad de votación recibida en casilla, de elección de diputados y senadores.

Como resultado de la experiencia de los comicios federales de 1994, durante los años 1995 y 1996, se llevó a cabo una amplia consulta pública sobre reforma electoral y la concertación de los partidos políticos nacionales, a través de la cual se convocó a los ciudadanos, los propios partidos políticos, asociaciones políticas, organizaciones sociales e instituciones académicas para que expresaran sus opiniones y propuestas en esta importante materia, tendientes a superar los problemas enfrentados y asimismo a perfeccionar métodos y procedimientos.

Estos trabajos concluyeron con la aprobación por consenso de las cuatro fracciones parlamentarias de los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión, de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose publicado el Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996.

Funciones

El Tribunal Electoral tiene, entre otras funciones, las siguientes:

Resolver, en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las, entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia, y

IX. Las demás que señale la ley.

Elección de Magistrados

Con el objeto de garantizar la especialización, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, la reforma constitucional de 1996 recoge una demanda reiterada de los partidos políticos, al modificar el Sistema de Elección de los Magistrados Electorales de las Salas Superior y Regionales, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con las reglas y el procedimiento correspondientes que señale la ley, modificando el anterior Sistema de Elección de los Magistrados, en el cual al Poder Ejecutivo Federal correspondía proponer a la Cámara de Diputados su designación.

Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que establece la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y duran en su encargo diez años improrrogables.

Los Magistrados Electorales que integran las Salas Regionales deben satisfacer los requisitos que señala la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito y duran en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

Sistema de Medios de Impugnación

Los medios de impugnación son los mecanismos jurídicos consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a Derecho.

En materia electoral, la Constitución ordena el establecimiento de un Sistema de Medios de Impugnación de los que conocerán el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El propósito de dicho sistema es dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad.


El Tribunal Electoral conoce únicamente de aquellos medios de impugnación que las partes legitimadas presenten en los plazos y términos que señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que son los siguientes:

El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica, en los asuntos políticos del país;

El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas; y

El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

AVIZORA
TEL: +54 (3492) 452494 /+54 (3492) 434313 / +54 (3492) 421382 / ARGENTINA
Web master: webmaster@avizora.com - Copyright © 2001 m. Avizora.com