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Rafaela
Al día -
Santa Fe
Al día
a) La Municipalidad de
Rafaela, entre sus múltiples
ingresos, cobra lo que
se llama la "Tasa de Derecho de Registro e Inspección", que es en
realidad un impuesto a las ventas (que las municipalidades no pueden
cobrar) disfrazado de tasa por servicios (que sí pueden cobrar), sobre
algunas actividades económicas.
Los contribuyentes, en forma periódica, presentan un formulario en el
que indican el monto de ventas del período, le aplican la tasa y
depositan el resultado.
Cuando se hacen inspecciones para controlar la actividad, se le solicita
a los contribuyentes que entreguen información sobre "algunos datos" que
el sentido común indica que deberían ser los montos de ventas mensuales
ya que es la materia imponible.
En la práctica no es así, ya que se piden todos los datos imaginables de
una actividad, de todos los años posibles, aunque no tengan nada que ver
con lo que se busca, con el agravante que, los mismos, ya existen en
bases de datos que manejan la AFIP a nivel nacional y el API a nivel
provincial.
Ahora bien, siendo tres entes recaudadores, uno nacional, otro
provincial y uno municipal, ¿no seria una pequeña muestra de sentido
común que se comuniquen entre ellos y se crucen los datos que crean
convenientes en lugar de seguir en la línea permanente de molestar y
obstaculizar la actividad de los contribuyentes?
En síntesis, el ejecutivo municipal, genera un trabajo doble, pide
información innecesaria y que ya se encuentra en bases base de datos
gubernamentales, para controlar el ingreso de un impuesto que no
debería cobrar.
b) El Consejo Municipal, en el año 2005 dictó la ordenanza 3.775 que
tiene una carilla de considerandos y 4 artículos que se pueden resumir
en la siguiente frase "El ciudadano que comience una actividad, debe
cumplir con la ley o ser responsable de su incumplimiento y la
municipalidad deberá verificar el cumplimiento de las ordenanzas y no
tiene la culpa si el ciudadano no cumple". (una PEROGRULLADA pocas veces
vista y transformada en ordenanza)
En la práctica, significa que para cumplir con una ordenanza que dice
que se debe cumplir con la ley (¿?¿?¿?¿?), el contribuyente deberá
presentar una declaración jurada con firma certificada por escribano o
juez que, en pocas palabras, afirma: "Voy a cumplir con la ley y si no
cumplo la municipalidad no tiene la culpa" Firmado: El contribuyente:
Digo que es quien dice ser: firmado: el juez o escribano. (Si Tato
Bores viviera, sin lugar a dudas, esto seria parte de su programa)
También significa que en una ventanilla de la municipalidad se puede
presentar toda la documentación del inicio de una actividad (que ya es
mucha y a veces incoherente) en la cual un empleado certifica que el
contribuyente firma, y en la ventanilla de al lado no, por que a los
señores concejales se les ocurrió que para decir solemnemente: "Voy a
cumplir con la ley, y si no cumplo la municipalidad no tiene la culpa"
es necesario que intervenga un juez o un escribano ya que,
aparentemente, esta afirmación tiene una importancia fundamental en la
actividad productiva, en el desarrollo de la región y en el sistema
municipal.
En síntesis, el legislativo municipal, vuelve a generar un doble trámite
innecesario y costoso para aquellos que quieren trabajar y producir.
Conclusión: Si el sentido común fuera agua, y siguiendo la línea que
hace rato tienen los entes nacionales y provinciales, el palacio
municipal se estaría pareciendo al desierto del Sahara (Algunos oasis
tiene, pero...)
Aclaraciones
Hay afirmaciones que, por evidentes, nos parecen necedad. O, cómo juzgar
expresiones del tipo: «si hace frío no hace calor»; o, profecías como:
«mañana por la noche se ocultará el sol». Es evidente que tales
aseveraciones sólo pueden venir de un cerebro despistado o de alguien
con ganas de divertirse.
A estas verdades, desde hace varios siglos, en castellano las llaman
perogrulladas o verdades de Pero Grullo. El DRAE las define como:
«Perogrullada: 1. f. coloq. Verdad o certeza que, por notoriamente
sabida, es necedad o simpleza el decirla».
Arturo Ortega Morán
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