Mientras politólogos y sesudos periodistas
deshojaban metafóricas margaritas ideológicas y escrutaban las
crípticas virtudes de los tres candidatos y sus antecedentes poco
atractivos, el poder real, el poder en las sombras disponía de la
mayoría de senadores y diputados para producir, con robótica
diligencia, el hecho consumado.
Mientras se desentrañaba cuál de los candidatos
obtendría el cargo “municipal y espeso”, como hubiera dicho Rubén
Darío, tarima desde la que cualquiera de ellos, al igual que sus
predecesores, exhibiría más o menos las mismas inepcias y cometería
más o menos los mismos desafueros, el país se encontró con la ley
antiterrorista.
Como todo documento, una ley no puede ser juzgada
sino en el contexto político social en el que se va a aplicar.
En el caso, no puede ocultarse que estas normas
terroristas van a ser aplicadas por una judicatura federal,
parcialmente integrada todavía por los famosos jueces de la
“servilleta”, y que en su totalidad ha perdido independencia desde
la modificación del Consejo de la Magistratura en el orden nacional,
ya que el Poder Ejecutivo, con su notoria propensión a influir en la
justicia, domina ese cuerpo, el referido consejo paradójicamente
creado para asegurar aquella independencia, y del que dependen los
nombramientos y las destituciones judiciales.
Tampoco se puede omitir que no son normas dictadas
desde el interés nacional ni aportan soluciones a problemas de la
Argentina contemporánea.
Hace más de diez años que no hay un atentado con
características terroristas en nuestro país.
Ninguna institución, ningún agrupamiento cívico,
social, político o protector de los derechos fundamentales de las
personas, ha reclamado la creación de este texto ominoso.
Se sabe bien que los problemas de la
Argentina son
otros: la pobreza desproporcionada, la injusta distribución de la
riqueza, la depredación y el déficit educativo, la continuada falta
de control soberano sobre los recursos naturales, la inseguridad
ciudadana y otros conexos.
A ninguno de ellos se refieren estas normas.
En cambio, aparecen en un momento de alarmante
endurecimiento coercitivo, como el que vivieron los maestros y
profesores en Santa Cruz, lo cual crea un clima de significación
peculiar para toda nueva legislación represiva.
Estas prescripciones provienen no de adentro sino de
afuera.
Un afuera que sería ingenuo ignorar está ocupado
casi enteramente por la potencia hegemónica.
En este sentido, la ley ha sido un “deber”, como se
decía antes, una “tarea”, como se dice ahora, destinados al aprecio
y la satisfacción de esa hegemonía monitora.
No será la primera vez que el terrorismo sea
utilizado como cobertura para otros intereses y otras finalidades.
Esto es bien notorio en la siempre repetida mención
de la
Triple Frontera como una cueva del terrorismo internacional.
Tan cierto como que la policía y los servicios de
seguridad de tres países custodian y controlan ese enclave, es que
nunca se ha podido probar nada que ni remotamente se aproxime al
terrorismo.
Es una aserción retórica, susceptible de ser
repetida mil veces más.
Es un rótulo que ha permitido poner bases militares
en el Paraguay y que permite una custodia cercana del
Acuífero Guaraní-
Recuérdese que el convenio con el
Banco Mundial para
“la preservación ecológica” de dicho sistema, está signado por la
Argentina, Brasil,
Paraguay y
Uruguay, cuatro naciones cuyos
gobernantes han permitido que una quinta también lo firme y sea
parte del convenio, como si fuera uno de los ribereños de los
grandes ríos que terminan en el Plata: los
Estados Unidos.
Lo más grave en esta ley, curiosamente, no está en
las amenazantes reglas sancionatorias, que aparejan prisión o
reclusión de 10 a 20 años.
Hay algunas, en todo caso, que muestran cuán
arbitrariamente se pueden utilizar algunas descripciones delictuales,
como la que dispone esas penas para la acción de “perturbar los
servicios del aeropuerto, si ese acto pone en peligro su seguridad”.
Está claro que invita al riesgo de que una encendida
protesta sindical, o un igualmente áspero reclamo de los usuarios de
los servicios del transporte aéreo, como ha ocurrido recientemente,
sean objeto de acusación si se alega que esos reclamos desvían al
personal de seguridad de sus tareas ordinarias y crean peligro de
inseguridad en el aeropuerto.
Una resbaladiza disposición, como se ve, que puede
terminar con personas inocentes detenidas por “terroristas”, a
través de la acción de fiscales y jueces demasiado atentos a no
contrariar al Poder Ejecutivo.
Pero lo peor está en las normas procedimentales.
El art. 12 de la ley autoriza al P.E. a compartir
con otros países información e inteligencia, aun la que posea
clasificación de seguridad.
Como dice el juego de palabras francés: ce pluriel
c’est bien singulier.
Sería por demás ingenuo creer que esos “países”
serán el Uruguay o el Paraguay.
Sin un gran esfuerzo de imaginación es fácil saber
que esa disposición está allí para nutrir al país que mantiene la
prisión de Guantánamo, universalmente denostada por violación
flagrante de los principios y preceptos humanitarios y jurídicos más
elementales, las audaces cárceles secretas de Europa Oriental, y que
confesadamente ha torturado en
Irak.
La información e inteligencia será secreta para el
pueblo argentino, no para los beneficiarios externos de ese
’compartir’.
Como si la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE),
dotada hoy de un presupuesto descomunal, no fuera suficiente, y no
lo fuera también su lamentable ejecutoria como arma del gobernante
de turno para espiar a los ciudadanos a quienes sospecha como
adversarios o disconformes, hay en la ley un curioso capítulo
denominado con la palabra “Herramientas”, término extraño a nuestro
lenguaje jurídico, obviamente traducción de “Tools” en inglés,
lengua en la que vino escrita verosímilmente la pauta a seguir. Se
trata de la creación de una frondosa burocracia secreta, nocturnal e
incontrolable de: a) informantes, b) agentes encubiertos, y c)
arrepentidos.
Es algo ajeno a nuestras tradiciones jurídicas, en
las que el principio de la publicidad de los actos estatales es la
regla, muy especialmente en el proceso penal.
Corresponden a un resabio de la guerra fría, que se
recrea y se nos infiere a los que nunca participamos de ella.
Recuerda aquello que decía Kant en “La Paz
Perpetua:’...esos actos infernales (asesinos, envenenadores, el uso
de la traición, el espionaje) ya viles en si mismos, al ser puestos
en circulación, no quedan confinados a la esfera de la
guerra...vicios tales, una vez estimulados, no está en la naturaleza
de las cosas que se los pueda detener y son llevados al estado de
paz, donde su presencia es enteramente destructiva del propósito del
Estado en cuestión’.
Por la experiencia que tenemos los argentinos, y por
la experiencia universal de los actos definidamente ilegales y
delictuales cometidos por la
CIA, según explícita confesión, ¿qué
podemos esperar de los caballeros, y también de las damas, para no
discriminar, que se postulen a informantes, agentes encubiertos y
arrepentidos, y qué infinitesimal expectativa de rectitud y
veracidad podemos esperar?
La ley es, además, un factor adicional de
corrupción, en un país en la que brilla con fulgor estelar, al
declarar no punibles una vasta serie de delitos que los agentes
encubiertos pueden cometer sin ser punidos (art.30) entre ellos
todos los ilícitos penales contra la propiedad:¡Miel sobre ojuelas!
¡Que no dejen de resonar en nuestro interior las
palabras de
Kant!
No cabe duda alguna.
Esta ley, oscuramente sancionada, concebida a
espaldas de la opinión pública y del debate leal y sincero, es una
amenaza al derecho de defensa y al debido proceso legal, y es
creadora de un grave peligro potencial para todos los ciudadanos.
Pasa a
ser ahora un importante objetivo cívico y republicano su derogación
lisa y llana, y una tacha de ignominia para quienes la han promovido
y votado.