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160708 -
“El agua es para las ciudades como la sangre para el cuerpo
humano” -
Domingo F. Sarmiento
Introducción
A lo largo del presente artículo intentaré sintetizar a modo informativo
los aspectos legales e institucionales relevantes vinculados a la
protección ambiental y el desarrollo sostenible del Sistema
Acuífero Guaraní (SAG) luego de haber realizado dentro del Proyecto
SAG (1) un análisis legal e institucional de la
normativa hídrica vigente relativa a las aguas subterráneas de las
Provincias de Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Chaco, Formosa y Santa
Fe.
En nuestro contexto actual el agua dulce se manifiesta como un recurso
escaso a nivel global y se avizora que en las próximas décadas este
recurso vital adquirirá cada vez mayor trascendencia en la política
internacional y potencialmente cada vez mayor valor estratégico y
económico. Uno de los ejes del desarrollo sustentable requiere diseñar
una política hídrica que refleje este concepto de escasez, asegurando el
uso racional y equitativo del agua, la protección de su calidad, la
conservación de su cantidad y la participación de la sociedad civil no
sólo en la toma de decisiones sino también en la búsqueda de soluciones
y posterior control de la gestión hídrica.
Al respecto cabe señalar que nuestro país se encuentra organizado bajo
un régimen federal (2) donde el manejo sustentable del
agua exige un reordenamiento funcional de las responsabilidades asumidas
por las distintas instituciones como así también una profunda adaptación
de la legislación vigente. Bajo este enfoque, decimos que la formulación
de la política hídrica implica la “definición de los objetivos respecto
del sector fijando los límites dentro de los cuales puede moverse el
planificador hídrico, debiendo ser éstos definidos y la forma de
alcanzarlos”, donde la ley se revela como un complemento de dicha
política, es decir, como una herramienta para su implementación.
Aspectos legales e instituciones del
SAG
Actualmente la estructura legal e
institucional referida a las aguas subterráneas de las seis Provincias
argentinas involucradas en el SAG, en general todavía se encuentra
signada por una gran cantidad y superposición de normas y organismos que
gestionan el mencionado recurso, poniéndose en riesgo la elaboración y
posterior ejecución de un modelo de gestión sustentable aplicable al SAG
dentro de la República Argentina. Con frecuencia la situación descripta
se repite en todo el territorio de nuestro país y ello motivó la
iniciativa impulsada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos,
autoridad nacional en materia hídrica, que derivó en la firma del
“Acuerdo Federal del Agua” del 17 de septiembre del año 2003
(3) a través del cual fueron acordados los “Principios
Rectores la Política Hídrica de la República Argentina”.
Estos principios elaborados a través de la instancia de consenso que
posibilitó el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) básicamente indican el
significado del agua para los argentinos, señalan la forma de utilizarla
como motor de nuestro desarrollo sostenible, propician la conformación
de una autoridad única del agua en cada jurisdicción y destacan la
importancia de tomar como base de la gestión hídrica la unidad del ciclo
hidrológico.
Simultáneamente se acordó la elevación del “Acuerdo Federal del Agua” y
de los “Principios Rectores la Política Hídrica de la República
Argentina” al Congreso de la Nación para materializar una normativa a
través de una Ley Marco Nacional de Política Hídrica con motivo de fijar
reglas claras y equitativas que brinden seguridad jurídica. Asimismo,
los firmantes asumieron el compromiso de compatibilizar e instrumentar
dichos principios en las políticas, legislaciones y en la gestión de las
aguas de sus respectivas jurisdicciones con objeto de llevar a cabo una
administración sustentable del recurso que minimice los conflictos
relacionados con el agua.
En relación al marco jurídico de los recursos hídricos nuestra
Constitución Nacional no posee disposiciones específicas referidas al
agua, su protección y gestión, sino que en forma genérica garantiza el
derecho a un ambiente sano y equilibrado a todos los habitantes de la
República e impone a éstos el deber de preservarlo. A su vez, las
autoridades tienen la obligación de proveer a la protección de ese
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad
biológica y a la información y educación ambientales (4).
En materia de protección ambiental la distribución de competencias está
prevista en el art. 41 de la CN 3er. párrafo y el mismo reza:
“corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales”.
En el marco de lo expuesto, la doctrina mayoritaria entiende que el
derecho de aguas forma parte del derecho ambiental ya que éste es
generalmente identificado por la totalidad de los recursos naturales de
los que se sirve el hombre.
A pesar de la reciente sanción de la ley Nº 25.688/02 de presupuestos
mínimos en materia de gestión ambiental de aguas, ésta no fija los
objetivos nacionales, ni las metas y modos de alcanzarlos, ni tampoco
define los límites dentro de los cuales deba moverse el planificador
hídrico. Por su parte, los “Principios Rectores la Política Hídrica de
la República Argentina” aún no han sido normatizados, sin embargo es
dable mencionar que constituyen una suerte de derecho blando (soft law)
aceptado en la mayoría de las jurisdicciones y destacamos que nuestro
ordenamiento jurídico adolece de una ley federal de aguas, herramienta
necesaria para garantizar una eficiente gestión de los recursos hídricos
interjurisdiccionales en nuestro país.
Consecuentemente me parece oportuno destacar como puntos relevantes a
tener en cuenta en miras a la protección ambiental y el desarrollo
sostenible del SAG dentro de la República Argentina:
1) La conformación de una autoridad única del agua en las Provincias de
Santa Fe, Formosa, Misiones y Entre Ríos que centralice las acciones del
sector hídrico en una sola conducción. Dicha autoridad deberá disponer
la suficiente autarquía institucional y financiera para garantizar un
adecuado cumplimiento de sus funciones, debiendo ser además autoridad de
aplicación de la legislación de aguas y contar con el poder de policía
necesario para su efectiva aplicación. No obstante lo dicho, puede
apreciarse a nivel institucional una tendencia hacia la constitución y
consolidación de una autoridad única del agua en las referidas
jurisdicciones.
2) La creación de un Comité de Cuenca integrado por todas las Provincias
argentinas que resulten involucradas en el SAG a los fines de armonizar
y adoptar pautas comunes en materia de:
• Ordenamiento ambiental del territorio.
• Sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
• Educación ambiental formal y no formal
• Régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
• Normas Técnicas para la construcción de pozos profundos.
• Sistemas para la evacuación de los recursos termales residuales.
Conclusiones:
En nuestro país la característica dominante a nivel
institucional continúa siendo la gestión fragmentada de los recursos
hídricos y el manejo sectorial de numerosos organismos tanto nacionales,
provinciales y municipales, por tal motivo, la instrumentación de un
Comité de Cuenca facilitaría un espacio común para iniciar acciones
tendientes a implementar la protección ambiental y el desarrollo
sostenible del SAG dentro de la República Argentina. Al respecto, en el
seno del COHIFE existen grupos regionales tales como el COHILI
(Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe) y la COHINEA (Misiones, Chaco y
Formosa) que podrían brindar el necesario soporte institucional para la
creación del referido Comité.
Finalmente, resulta importante recordar que conforme nuestra legislación
vigente, una gestión sustentable de las aguas subterráneas debería
desarrollarse tomando en consideración las dimensiones económicas,
sociales y ambientales del sector hídrico, donde los principios de
prevención, responsabilidad, sustentabilidad y equidad intergeneracional
(5) deberían constituir los pilares de la citada
administración y así poder lograr que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras tal como lo preceptúa el art. 41, 1er. párrafo de
nuestra Constitución Nacional.
Referencias
1. Proyecto para la Protección Ambiental y el Desarrollo
Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní:
http://www.sg-guarani.org/index/
2. En virtud del cual coexisten diversos
niveles de gobierno: la Nación, las Provincias, los Municipios y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 1º y 129 de la Carta Magna.
3. Suscripto por las Provincias de Santa Fe, Chaco,
Formosa, Misiones, Corrientes y Entre Ríos entre otras, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Nación.
4. Artículo 41 de la CN.
5. Artículo 4 de la ley N° 25.675/02.
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