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Romina Tejerina |
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120408 - El asco
argentino - Este último fallo de la Corte Suprema de Justicia
Argentina, el de Romina Tejerina, vuelve a conmover a los que
siguen esperando que los tres poderes del estado actúen
especialmente sobre las causas y no sólo sobre los efectos. La
clase política, que incluye a los tres poderes, sigue lavando su
conciencia con comportamientos ajustados a sus deseos de
perpetuación en el poder, y no a las demandas de los gobernados,
sobre los que se expresan con hipocresía. Trabajar casi
exclusivamente sobre los efectos y no clamar, demandar, debatir
y actuar sobre las causas, es otro de los aspectos del asco
argentino.
Olga Cristóbal - La Corte
Suprema, última instancia judicial de apelación, ratificó por
cuatro votos sobre siete la condena a 14 años de reclusión
contra Romina Tejerina. Romina, quien ha sido condenada por la
muerte de su bebé, quedó embarazada como consecuencia de una
violación. Su violador está libre.
La mayoría
El fallo se 'distingue', primero, por la cobardía: Lorenzetti se
esconde detrás de un argumento formal, el artículo 280 del
Código Procesal, “que habilita a la Corte a considerar
inadmisible un recurso extraordinario porque no reúne las
condiciones de gravedad e interés federal”. Para eso, tiene que
aislar el caso de Romina y omitir deliberadamente que el
infanticidio es un crimen recurrente, que revela una situación
de emergencia social que tiene por víctimas exclusivas a las
mujeres explotadas y a sus bebés. De avanzar por ese camino, los
jueces hubieran tenido que convertir al acusador (el Estado) en
acusado.
Las juezas agregaron otras razones. Para Highton de Nolasco,
Romina no tiene excusas: “Un embarazo fuera del matrimonio, en
la generalidad de los casos – dice– ya no escandaliza a nuestra
sociedad.” Si la escandalizaría, bueno. ¿Pero ignora que Romina
ocultó su embarazo por terror a la represalia de sus padres y su
entorno? ¿Que su familia era muy religiosa y que desde los
púlpitos y las escuelas católicas se envenena a la juventud
contra las relaciones extramatrimoniales? Argibay retrocede dos
siglos en el conocimiento humano y obvia una vasta
jurisprudencia para respaldar la sentencia de Jujuy y el
peritaje oficial (firmado, entre otros, por un cirujano). Alega
que “el pormenorizado relato que hizo la imputada en su
indagatoria sobre las circunstancias en las que apuñaló a su
hija (...) resultaba incompatible con un estado psicótico
agudo”.
La minoría
La minoría (Zaffaroni y Fayt, que pidieron inimputabilidad, y
Maqueda, reducción de condena) los demuele. Prueban que Jujuy se
basó en el peritaje oficial “que permitió fundar la condena,
desechando arbitrariamente el que hubiera conducido a la
absolución”. Subrayan que el peritaje de la defensa fue
exhaustivo, mientras que el forense se limita a una carilla y
expresa “el intento de hacer concordar los resultados con una
posición condenatoria apriorística”. Ademas se consideró
agravante un atenuante: el número de puñaladas es indicativo de
una profunda conmoción mental, y plantea la inimputabilidad.
Los jueces descartaron la psicosis por “la ausencia de delirios
y desórdenes del pensamiento”. Esto, dice Zaffaroni “sólo
encuentra fundamento en la voluntad de quien lo sostiene y que
sin basamento alguno decide nada menos que sobre la capacidad de
culpabilidad de una persona”. Además puntualiza que el Tribunal
provincial “tergiversó de un modo ostensible la jurisprudencia
de esta Corte”, atribuyéndole la doctrina de que corresponde
privilegiar los peritajes oficiales: “Esta Corte jamás ha
establecido dicha doctrina, totalmente violatoria de la garantía
de defensa en juicio e inconciliable con la finalidad misma de
los peritajes de parte”. Si se permiten tergiversar en sus
barbas a la Corte, ¿qué se privarán de falsear contra una chica
pauperizada, víctima de un linchamiento eclesial y mediático?
Hasta hace 15 días Lorenzetti acompañaba la reducción de pena
(La Nación, 2/4). Pero “un prolongado debate” hizo que varios
“cambiaran de posición en varias ocasiones” (La Nación, 9/4))
“Inesperadamente, Lorenzetti (...) avaló un fallo que dejará
contento al kirchnerismo: la presidenta Fernández es una eterna
cruzada en contra de la legalización del aborto” (Crítica
Digital, 9/4).
El fallo agrava la dramática situación de las mujeres porque
condena a la víctima y absuelve de toda responsabilidad al
Estado en la tragedia de Romina. Un Estado que la privó – y
priva a todas las mujeres– de la menor contención. Que incumple
su propia ley, que lo obliga a impartir educación sexual en el
sistema educativo y a garantizar el acceso a la anticoncepción
gratuita y la píldora del día después. Que prohíbe el derecho al
aborto. Que deja librados a niños y jóvenes a la prédica
clerical, enemiga de una sexualidad saludable y hasta de la
prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido
el HIV.
Página aparte merecen las mujeres de la Corte: “la posición más
dura siempre la encarnaron Highton y Argibay” (La Nación, 9/4)
¿Qué dirán ahora quienes saludaron su designación como un avance
del movimiento de mujeres? Las funcionarias de un gobierno
patronal que pacta con el clero no pueden garantizar ni uno solo
de nuestros derechos ni satisfacer una sola de nuestras
reivindicaciones.
Como integrantes del movimiento de mujeres que lucha por la
liberación de Romina desde el primer día de su detención,
repudiamos el fallo. Denunciamos que la Corte se somete a los
pactos de Cristina Kirchner con el Vaticano y a la presión del
poder político, judicial y eclesiástico de Jujuy.
El gobierno y la Justicia han condenado una vez más a una de
nosotras. El movimiento de mujeres, que reclamó en todos sus
encuentros nacionales la libertad de Romina, debe responder de
inmediato.
Exigimos la libertad de Romina y la de todas las Rominas presas.
Denunciamos a la Justicia y al poder político provincial y
nacional como únicos responsables de este crimen social.
Que se pronuncien las organizaciones de mujeres, centros de
estudiantes, sindicatos y organizaciones políticas. Organicemos
de inmediato una campaña internacional por la libertad de Romina.
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