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150408 -
Tribuna de Periodistas - Carlos
Forte - CRISTINA KIRCHNER Y SU ESQUIVO TÍTULO.
INSÓLITAMENTE, LA CÁMARA FEDERAL NO
ADMITE LEGITIMACIÓN
En el año 2004, varios periodistas de Tribuna
de periodistas comenzamos a investigar una denuncia off
the record efectuada por un importante funcionario del
gobierno de Néstor Kirchner, quien aseguraba que la actual
presidente de la Nación, Cristina Fernández, no poseía el título
de abogada que gustaba arrogarse.
Luego de varios años de investigación —y de publicar
varios artículos en nuestro periódico—, en octubre del año 2007
Christian Sanz, junto al Dr. Sergio Fabián Bergenfeld, presidente de la
Asociacion Civil Para La Defensa Ciudadana, presentó una denuncia
penal contra la primera mandataria por posible "Usurpación de títulos y
honores" (1).
Ver Investigación completa de Christian Sanz
Lamentablemente, el expediente fue sustanciado por el
permeable magistrado Norberto Oyarbide y este desestimó rápidamente la
denuncia en el marco de dos graves actitudes:
1-Jamás solicitó a los denunciantes la evidencia ofrecida, la cual
incluía pruebas concluyentes sobre el ilícito cometido por la
Presidente.
2-Jamás solicitó a la Universidad Nacional de La Plata el certificado
analítico que demostrara que Cristina Kirchner se había recibido de
abogada.
Frente a semejante atropello por parte del juez Oyarbide, la denuncia
fue apelada ante la Cámara Federal, solicitando los denunciantes ser
considerados "querellantes", es decir, particulares damnificados.
Insólitamente, la Cámara no dio lugar al pedido y desestimó —nuevamente—
la denuncia.

Injustificable
Los términos utilizados por la Cámara Federal para desestimar la
denuncia contra Cristina Kirchner son insólitos: asegura que Christian
Sanz no puede considerarse damnificado por la eventual falta de título
de Cristina. A su vez, asegura que la ONG que acompaña la denuncia —Asociación
Civil Para La Defensa Ciudadana— "no se ha esforzado" en demostrar
su trayectoria. Esto lleva a preguntarse, ¿quién estaría entonces
habilitado para denunciar el delito cometido por la primera dama?
¿No ha demostrado la asociación mencionada estar involucrada fuertemente
en la defensa de los derechos civiles?
El fallo de la Cámara desconoce por completo la jurisprudencia
existente: cabe recordar que el art.46 del Código Civil reconoce como
sujeto de derecho a las asociaciones, desprendiéndose de ello que se
haya admitido la aptitud de las mismas para querellar (C.C.C J.P.B.A
30-721-5266 y C.C.C. , sala II, causa 29.523 " Circulo de Prensa " rta
28/5/1985; conf Navarro, Guillermo Rafael - Daray Roberto Raúl " La
querella " pag. 30 Ed Din As 1999; Navarro, Guillermo Rafael - Daray
Roberto Raul " Código Procesal Penal de la Nación " T. I pag. 284/285 Ed
Hammurabi Bs. As. 2004 ...)
Y con más razón debe ser tal carácter admitido, tratándose de una
Organización No Gubernamental que contiene en tal sentido claras
facultades en su estatuto.
Es por este motivo, que los denunciantes, Christian Sanz y Sergio
Fabian Bergenfeld, han apelado a la Cámara de Casación, asegurando
que: "Los suscriptos hemos reclamado en forma oportuna, la subsanación
de los defectos en que ha incurrido el magistrado actuante al apelar la
denegación de nuestro carácter de querellantes y la desestimación de la
denuncia, lo cual habilita la promoción de la presente vía recursiva.
En efecto; hemos puesto de manifiesto que el Sr. Juez de grado ha
omitido la citación a los suscriptos para que ratificáramos la denuncia.
Ello importa incurrir en una flagrante violación a las normas
rituales, ya que el art.175 in fine del CP establece la obligación del
funcionario de comprobar y hacer constar la identidad del denunciante.
Tal requisito jamás es omitido por ningún Tribunal de la Nación, por
razones obvias que el respeto a la inteligencia de V.E. exime de
aclarar, y que sólo podría ser soslayado ante el supuesto de que la
denuncia hubiese sido desestimada “in limine”.
(...) Y decimos que el error no ha sido producto de una mera
negligencia, porque ha estado motivado en la intención de privar al
proceso de contar con pruebas que ameritaban, cuanto menos, la
concreción de una investigación diferente a la efectuada,
considerando que esta parte al formular la denuncia anunció expresamente
que la totalidad de la prueba sería aportada al momento de efectuarse la
ratificación, enunciándose las medidas que serían ofrecidas.
(...) Tanto de nuestra presentación inicial, como de la
posteriormente efectuada en la que se solicitara el secuestro de la
documentación obrante en la Universidad Nacional de la Plata, surge
claramente que no fue sólo Christian Sanz quien solicitó ser tenido por
querellante, en su carácter de ciudadano.
En efecto; al acompañarse el estatuto y acta constitutiva de la
Asociación Civil para la Defensa Ciudadana, se peticionó expresa y
fundadamente que se tuviera a dicha Organización No Gubernamental como
parte en este proceso.
Sin embargo, en la resolución de fecha 5 de octubre se deniega el
carácter de particular ofendido exclusivamente respecto de Christian
Sanz, a quien el a-quo también se refiere como único denunciante
en la resolución de fecha 8 de octubre que desestima la denuncia,
ignorándose en forma por demás insólita a la petición análogamente
efectuada por la Asociación que el suscripto, Sergio Fabián Bergenfeld,
preside.
Dicha omisión, no ha sido considerada tal por el fallo dictado por
la Excma. Cámara que aquí se recurre, la que en cambio ha optado por
suplir la carencia del a-quo pronunciándose sobre la falta de
legitimación en forma directa.
En efecto; no obstante haber omitido el juez interviniente
considerar al carácter de pretenso querellante planteado por dicha
entidad, quedando en consecuencia sin resolverse tal pedido, el Tribunal
de Alzada trata por su cuenta la cuestión. Y allí desarrolla un
análisis contradictorio al afirmar que si bien mantiene un criterio
amplio en materia de legitimación activa, la entidad debe 'poseer una
reconocida trayectoria en defensa de los derechos invocados'.
Cabe aquí preguntarse si tal requisito no implica una suerte de
'discriminación', en perjuicio en este caso de entidades como la que
preside uno de los suscriptos, la que desde hace cinco (5) años viene
defendiendo públicamente la vigencia del sistema Republicano de Gobierno
a través del respeto del principio de División de Poderes, a los
derechos de los depositantes del sistema financiero, tenedores de
títulos de la Deuda Pública, afiliados a AFJPs, víctimas de la tragedia
en República Cromagnon, mediante acciones promovidas por ante los
tribunales nacionales y los internacionales, como lo constituye la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Dice entonces el Tribunal que esta parte no 'se ha esforzado' en
demostrar tal reconocida trayectoria, debiendo preguntarse si, además
del estatuto constitutivo, se debió acompañar un currículum con los
antecedentes de la ONG.
Y posteriormente, imputa como déficit a la falta de coincidencia
entre lo que constituye nuestra defensa de los derechos ciudadanos con
el contenido de la denuncia planteada en autos, restando así
significancia respecto de la ciudadanía al hecho de que la actual
Presidente de la República pueda haber cometido un delito contra la
Administración Pública, como lo es la Usurpación de Títulos u honores, u
otro contra la Fe Pública, como lo es la Falsificación de un Documento
Público, que pudo ser instada por la nombrada y consumada por
funcionarios de la Universidad Nacional de La Plata".
Corolario
Es insólito que se haya archivado una denuncia que posee tanta
evidencia: hay una ficha de entrega de título adulterada,
contradicciones en la poca documentación existente y una grabación en la
que un funcionario de la Universidad de La Plata admite la falta de
título de Cristina Kirchner.
Frente a estas irregularidades, lo menos que tendría que haber hecho
la Justicia es solicitar toda la documentación pertinente a la
mencionada casa de estudios, empezando por el certificado analítico.
Es grave que nuestra Presidente haya usurpado un título
universitario que no posee, pero más grave aún es que la Justicia
argentina actúe como encubridora del poder de turno.
La Cámara de Casación tiene la última palabra.
(1)
Ver Investigación de Christian Sanz

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