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Capitanich fue agredido y su
mujer lo defiende
. Proyecto presentado por
Capitanich para eliminar las retenciones: Senado de la
Nación
280508 - Un
gobernador y político impresentable
Perfil
- Los caminos de la política están llenos de
contradicciones, como la que hoy le toca vivir al gobernador
kirchnerista del Chaco,
Jorge Capitanich, quien alineado
con el Gobierno nacional defiende a ultranza la suba a las
retenciones móviles a las exportaciones agropecuarias. Sin
embargo, he aquí la obscena contracción, cuando era Senador en
2003 presentó un Proyecto de Ley en el que solicitaba la
"Eliminación total de las Retenciones a las Exportaciones
Agropecuarias".
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Jorge Capitanich es gobernador de Chaco.
En su Provincia Argentina hoy hay gente que muere de
hambre |
Así consta en el Proyecto de Ley, rotulado bajo el
expediente S-0075/03, archivado en la dirección de
publicaciones del la Honorable Cámara de Senadores de la Nación,
que hoy dio a conocer el
blog Libertas bajo el título "Capitanich, el
hipócrita".
En él, haciendo eco de las condiciones económicas pujantes de la
economía del país tras la asunción de Néstor Kirchner,
Capitanich argumentó que " se hace posible la programada
eliminación de las retenciones adicionadas excepcionalmente al
sector agropecuario, a medida que se evidencia la
dilución del impacto de la extraordinaria transferencia de
ingresos operada por efectos de las modificaciones cambiarias,
dejando a aquél en posición de afrontar con mayor
libertad las perspectivas propias de su actividad,
aportando equitativamente al bien común".
La situación en el Chaco es tensa. La mayoría
de los productores se siente defraudados por el accionar de
Capitanich, quien les prometió soluciones cuando el conflicto
atravesaba su primer tramo, allá por finales de marzo, pero
después les negó la atención y se alineó de lleno a la postura
del Gobierno nacional, como uno de los gobernadores más
representativos de la postura oficial.
Ayer, en calidad de vicepresidente primero del PJ, fue
el
encargado de leer el comunicado del partido en el que se acusó
al campo, lisa y llanamente, de buscar un Golpe de
Estado para derrocar al Cristina Fernández de Kirchner. Ya había
sido virulento su discurso cuando, en el partido de Tres de
Febrero, fue uno de los oradores durante la asunción de Néstor
Kirchner como presidente del justicialismo.
"Nadie resiste al archivo", reza una conocida
frase. Hoy, ha quedado en evidencia que Jorge Capitanich
tampoco. En tan sólo cinco años, pasó de pedir la eliminación
total de las retenciones al agro a encolumnarse como uno de los
soldados oficiales en la defensa de su suba, que ha detonado un
conflicto agropecuario sin precedentes en la historia nacional.
La mujer de
Capitanich quiere echar al ministro de Gobierno porque no cuidó bien
a su marido
Un grupo de productores del sudoeste de la
provincia se mostró indignado, porque el Gobernador los había
llamado "idiotas útiles" en la localidad de Sáenz Peña, en la
provincia de Chaco, según publica el local Diario Norte.
Capitanich se disponía a inaugurar una oficina de la
Administración Tributaria Provincial (ATP) en la localidad de
Pampa del infierno, un grupo de de veinte productores que sería
del sudoeste provincial lo insultaron y también arrojaron
huevos, según informó el sitio
Data Chaco.
Las autoridades calificaron el hecho como "lamentable" y se
espera que el PJ provincial lo repudie mediante un comunicado.
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Sandra Mendoza |
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Mujer de Capitanich y
diputada |
“Si no es capaz de cuidar al gobernador se tiene
que ir”, lanzó la diputada. “No voy a ponerme la gorra y tocar
el silbato”, respondió el ministro de Gobierno. La
guerra verbal se desarrolla en Chaco y los
protagonistas son las personas más cercanas al actual Gobernador
Jorge Capitanich: su esposa, Sandra Mendoza, y su mano derecha,
Jorge Alcántara.
El detonante fue un escrache a huevazos que ruralistas
realizaron contra el mandatario la semana pasada, hartos de que
haga oídos sordos a la situación que viven en una de las zonas
rurales más marginales y donde el conflicto se vive con
intensidad.
Esta no es la primera vez que la diputada nacional se cruza en
público con alguno de los funcionarios de su esposo. En febrero,
precipitó la renuncia del ministro de Salud al decir, sin
nombrarlo, que “era más lento que una babosa embarazada”. Eso no
es todo, suele criticar y poner en tela de juicio a través de
los diarios, radios y programas de TV, a los colaboradores de su
marido.
Si así trata a los propios, quienes no coinciden con su
pensamiento la pasan igual o peor de mal. La señora de
Capitanich no tiene problemas en tildar de a los opositores de
“ñoquis políticos”, “extorsionadores”, “máquinas de obstruir” y
hasta “fascistas”.
A diferencia de otras primeras damas provinciales que prefieren
mantener el perfil bajo, la imagen de Mendoza es como el de
Cristina Kirchner: la de una mujer fuerte, que vive la política
tan o con más intensidad que su esposo y está siempre presente
en los medios con opiniones fuertes.
Su rol en el paro rural no ha sido menor, ni ha pasado
desapercibido. Hace algunos meses, cuando el conflicto rural
recién comenzaba pero en Chaco se vivía de manera muy cruda, la
diputada Mendoza fue agredida en un confuso episodio por su
propios seguidores durante una sesión de la legislatura
provincial. Ella responsabilizó a los chacareros: "Son
golpistas disfrazados de democracia", lanzó.
Lea:
Los
Capitanich huyen cuando el barco se hunde
EXPEDIENTE NUMERO 75/03 -
Senado de la NaciónTexto Original
Completo
PROYECTO DE LEY -- TEXTO
ORIGINAL
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Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0075/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° - Establécese un "Programa Quinquenal de Eliminación
total de
las Retenciones a las Exportaciones Agropecuarias adicionadas a
las ya
vigentes durante el año 2.002", plazo durante el cual se
reducirán a partir
del momento en que entre en vigor la presente ley, inclusive:
a. cuatro por ciento (4%) anual los derechos adicionados en el
año 2.002 a
la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de
entrada en
vigencia de la presente se hallan fijados en el veinte por
ciento (20%).
b. dos por ciento (2%) anual los derechos adicionados en el año
2.002 a la
exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en
vigencia de la
presente se hallan fijados en el diez por ciento (10%).
c. uno por ciento (1%) anual los derechos adicionados en el año
2.002 a la
exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en
vigencia de la
presente se hallan fijados en el cinco por ciento (5%).
Art. 2° - El Congreso establece las retenciones y demás
tributos,
contemplados en la Sección IX "Tributos regidos por la
legislación aduanera"
de la ley N° 22.415 "Código Aduanero", así como su modificación,
no
delegados expresamente.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley N° 21.453 de Normas para la exportación de productos
agrícolas
(B.O.11/XI/76), reemplazando en lo pertinente a la ley de
aduanas N° 11.281
(t.o. 1962 con las modificaciones introducidas por la ley N°
19.890), en su
actual texto vigente (ley N° 23.036 y decretos N° 2.284/91,
2.488/91,
654/2002 y 1.094/2002), sólo establece que las ventas al
exterior de los
productos indicados en su planilla anexa -cuya modificación
faculta al
P.E.N., así como la forma de la registración de tales
operaciones y la
designación de la autoridad de aplicación-, quedan sujetas:
a. a las modalidades y características que establezca el
Ministerio de
Economía para efectivizar el ingreso de los derechos y demás
tributos
vigentes que gravaren la actividad.
b. a los regímenes -que graven ó beneficien- vigentes a los
fines de las
liquidaciones respectivas.
c. al tipo de cambio que informen el B.N.A. y el B.C.R.A.
d. a las normas del B.C.R.A. para el ingreso de divisas y su
negociación.
e. a determinadas multas -que serán destinadas a rentas
generales- y otras
sanciones que reglamentariamente se establezcan.
Es considerando:
A.- la ley N° 25.561, que en su artículo 1° declaró la
emergencia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria -aun cuando
sólo en su
artículo 6°, donde establece que el P.E.N. dispondrá medidas
para
disminuirle impacto de la modificación del tipo de cambio, el
cuarto párrafo
hace referencia únicamente al derecho de exportación de los
hidrocarburos
limitando el piso del valor para el cálculo y pago de regalías a
las
provincia productoras-, y
B. la ley N° 22.415 de Código Aduanero, cuyo artículo 755 en el
inciso a) de
su apartado 1 en las condiciones de ese código y de las leyes
aplicables el
P.E.N. puede gravar con derecho de exportación para consumo -aun
cuando sólo
refiere a la mercadería que no estuviere gravada con este
tributo y es el
inciso c) el que le autoriza a modificar el establecido- y en el
inciso d)
de su apartado 2, salvo que lo dispusieran leyes especiales, las
facultades
del apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de
cumplir algunas
finalidades como, entre otras, la de estabilizar los precios
internos a
niveles convenientes o mantener el volumen de ofertas adecuado a
las
necesidades de abastecimiento del mercado interno, que:
1. por resolución N° 11 del 4/III/2002 el Ministerio de Economía
e
Infraestructura resolvió adicionar a los ya vigentes sendos
derechos de
exportación del 10% a las mercaderías para consumo detalladas en
su anexo y
del 5% para las no consignadas en él, estipulando que en caso de
alteraciones negativas y de significación de los precios
internacionales se
considerará la modificación de los derechos establecidos para
los sectores
afectados,
2. por resolución N° 35 del 5/IV/2002 el Ministerio de Economía
dispuso que
esa adición sería del 20% para las mercaderías de su anexo
-manteniendo las
restantes fijadas por su homóloga N° 11-, estipulando que en
caso de
alteraciones negativas y de significación de los precios
internacionales se
podrá considerar la modificación de los derechos establecidos
para los
sectores afectados, y
3. por resolución N° 160 del 5/VII/2002 el Ministerio de
Economía modifica
las anteriores estableciendo un derecho de exportación
diferencial del 5%
para los productos orgánicos.
Las mencionadas resoluciones además expresan tener en cuenta: a.
el fuerte
deterioro de los ingresos fiscales acompañado por una creciente
demanda de
asistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país,
b. la
necesidad de atenuar el efecto de las modificaciones cambiarias
sobre los
precios internos de los productos esenciales de la canasta
familiar y c. que
se considerarán las consecuencias de eventuales alteraciones
significativas
en los precios internacionales de los productos agrícolas,
entendiendo que
la modificación de los derechos de exportación será de carácter
transitorio
en cuanto persistan las actuales condiciones económicas
generales.
En este último sentido de transitoriedad, relacionado con las
condiciones
económicas generales, es que -previéndose en las pautas
presupuestarias
vigentes que habrá un crecimiento del producto bruto interno y
en las
negociaciones con los organismos internacionales un mayor acceso
al crédito
por parte del sector público (con el nuevo gobierno),
mejorándose así las
condiciones fiscales por el incremento tanto de los recursos
tributarios
cuanto crediticios- se hace posible la programada eliminación de
las
retenciones adicionadas excepcionalmente al sector agropecuario,
a medida
que se evidencia la dilución del impacto de la extraordinaria
transferencia
de ingresos operada por efectos de las modificaciones
cambiarias, dejando a
aquél en posición de afrontar con mayor libertad las
perspectivas propias de
su actividad, aportando equitativamente al bien común.
Asimismo, en orden a una mayor estabilidad jurídica, es que se
reafirma la
atribución legislativa de establecer y modificar estos tributos.
Por la importancia de esta propuesta para el sector y su
gravitación en la
dinámica económica y social de las diversas jurisdicciones
internas e
internacionales que nos atañen, Señor Presidente, solicito a
este H. Cuerpo
su pronta consideración.
Jorge M. Capitanich. |
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