291107 - Memoria Activa
Parte 1 /
Parte 2
Señor Juez:
Adriana
Reisfeld,
Diana Wassner
y Jorge Lew,
con el patrocinio letrado de Leah Tandeter (Tº 95 Fº 193
CPACF) y Luciano A. Hazan (Tº 84 Fº 980 CPACF), manteniendo
el domicilio constituido, en la causa Nº 9789/00,
caratulada “NN s/ delito de acción pública”, a V.S.
respetuosamente decimos:
1.
OBJETO
En legal tiempo y forma contestamos la vista
conferida a esta querella en los términos del artículo 346
del Código Procesal Penal de la Nación —en adelante CPP, o
CPP Nación—.
De acuerdo a los fundamentos que luego se
desarrollarán, consideramos que en el transcurso de la
pesquisa se ha dado estricto y fiel cumplimiento a las
exigencias formales previas a esta requisitoria, reuniéndose
los elementos probatorios necesarios para sostener que la
instrucción penal se encuentra completa respecto a los
hechos e imputados que seguidamente se describirán.
Así, consideramos que la instrucción se
encuentra completa y, por ello, solicitamos la elevación a
juicio de estas actuaciones (art. 347, incs. 1 y 2, CPP),
respecto de Juan
José Galeano, Eamon Gabriel Mullen,
José Carlos Barbaccia, Hugo Alfredo
Anzorreguy, Patricio Miguel Finnen, Rubén
Ezra Beraja, Carlos Alberto Telleldín,
Ana María Boragni y Víctor Alejandro
Stinfale, por los hechos que a continuación se
detallarán.
En los capítulos subsiguientes daremos
cumplimiento a los requisitos que bajo pena de nulidad
estipula el artículo 347, CPP Nación.
La opinión vertida por esta querella a través
del presente escrito, solicitando que parte de los hechos
delictivos que evitaron que hubiese justicia a 13 años del
atentado contra la sede de la AMIA sean ventilados y
juzgados en un debate oral y público, no obsta a nuestra
pretensión y exigencia de que se profundice la investigación
de todos los hechos delictivos cometidos en el marco de la
investigación del atentado.
Es esta voluntad de alcanzar la verdad y de
exigir justicia, y de que estos objetivos se alcancen a
través de la vía republicana y democrática, de cara a la
sociedad, la que nos lleva a impulsar un juicio oral y
público. La responsabilidad del estado y de la justicia en
particular, perdura respecto de la investigación de las
responsabilidades penales de aquellos que dirigían el estado
y ordenaron encubrir a los verdaderos autores del atentado a
través de la construcción de una historia oficial que
entregara a las víctimas y sus familiares más violencia y
dolor. La investigación deberá avanzar también respecto de
quienes participaron de la ejecución de los delitos en
niveles paralelos y subalternos a quienes se encuentran hoy
imputados y que formaban parte de distintas órbitas de la
justicia y del Poder Ejecutivo, sus fuerzas de seguridad y
órganos de “inteligencia”.
La procura de dilatar la elevación a juicio
de los hechos que se encuentran documentados y listos para
ser juzgados, no puede ser nunca interpretada como la
voluntad de conseguir justicia, sino como una penosa
herramienta para profundizar el encubrimiento en connivencia
con los aquí imputados. Es muy arduo encontrar en este
proceso la voluntad de impulsar la acción penal y aportar
elementos de convicción en muchos de los querellantes, por
lo que la justicia tendrá que evaluar si están cumpliendo
efectivamente con el rol que les toca en el proceso, o si
simplemente su participación busca entorpecer el avance de
la justicia.
2.
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
Se solicita la elevación a juicio de estas
actuaciones respecto de los imputados que seguidamente se
individualizan, todos ellos con procesamiento firme. Así, de
acuerdo a las exigencias del artículo 347, último párrafo,
se enuncian a continuación los datos personales de los
imputados.
Juan
José Galeano,
argentino,
titular del DNI nro.
12.082.718, nacido el 11 de marzo de 1958,
hijo de Juan Néstor y de Susana Foronda, divorciado, de
profesión abogado, domiciliado en la calle Cerviño 3421
Capital Federal.
Eamon Gabriel Mullen,
argentino, titular del DNI nro. 13.430.331, nacido el 7 de
junio de 1959, hijo de Roberto Gabriel y de María Teresita
Cogley, casado en segundas nupcias, de profesión abogado,
domiciliado en la calle Uruguay 950, piso 2º “3” Capital
Federal.
José Carlos Barbaccia,
argentino, titular del DNI nro. 16.051.953, nacido el 26 de
marzo de 1963, hijo de José y de María Lucrecia Aranguren,
casado, de profesión abogado.
Hugo Alfredo Anzorreguy,
argentino, titular del DNI nro. 4.273.429, nacido el 10 de
julio de 1938, hijo de Hugo Alfredo Beredicto y de Hortencia
Beatriz Recobiche, casado, de profesión abogado, domiciliado
en la calle Esmeralda 1.319, piso 6º Capital Federal.
Patricio Miguel Finnen,
argentino, titular del DNI nro. 10.083.343, nacido el 26 de
febrero de 1952, hijo de Miguel Tomás y de Elsa Rosa Campo,
casado, de profesión licenciado en ciencias políticas,
domiciliado en la calle Crisólogo Larralde 3243, Castelar,
Provincia de Buenos Aires.
Rubén Ezra Beraja, argentino,
titular del DNI nro. 4.287.632, nacido el 25 de marzo de
1939, hijo de Moisés y de Frida Saiegh, casado, de profesión
abogado, domiciliado en la calle Guido 2514, piso 3º Capital
Federal.
Carlos Alberto Telleldín,
argentino, titular del DNI nro. 14.431.202, nacido el 25 de
junio de 1961, hijo de Raúl Pedro y de Lidia Seeb,
divorciado, de profesión abogado, domiciliado en la calle
General Martín Güemes 1654, Vicente López, Provincia de
Buenos Aires.
Ana María Boragni, argentina,
titular del DNI -triplicado- nro. 14.431.202, nacida el 2 de
diciembre de 1957, hija de Domingo (f) y de Felisa Camorra
(f), soltera, de profesión comerciante, domiciliada en la
calle General Martín Güemes 1654, Vicente López, Provincia
de Buenos Aires.
Víctor Alejandro Stinfale,
argentino, titular del DNI nro. 16.870.933, nacido el 30 de
diciembre de 1963, hijo de Héctor Antonio y de Lidia Evelina
Rodríguez, soltero, de profesión abogado, domiciliado en la
calle Tacuarí 1895, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires.
3.
ANTECEDENTES Y RESUMEN DE LOS HECHOS
Al solo efecto de contextualizar los hechos
que están siendo elevados a juicio, en este acápite,
describiremos los caracteres generales de la investigación
del atentado a la sede de la AMIA.
Tal como lo entendió el Tribunal Oral Federal
Nº 3 al
dictar sentencia en la causa AMIA el 29 de octubre de 2004,
la investigación llevada adelante por el ex juez Galeano,
con la complicidad de funcionarios judiciales y políticos y
de dirigentes de la comunidad judía, no
persiguió la averiguación de la verdad, sino
la apariencia de ello.
El 29 de octubre de 2004, luego de casi tres
años de audiencias orales, el Tribunal Oral Federal dejó en
evidencia las gravísimas irregularidades cometidas en la
investigación de la causa. El TOF Nº 3 absolvió a todos los
imputados, acusados de haber participado del atentado o de
otros delitos denunciados en el marco de la investigación.
El fallo del Tribunal Oral fue contundente y confirmó lo
denunciado por Memoria Activa hace muchísimos años: la
responsabilidad de funcionarios judiciales y políticos y de
dirigentes de la comunidad judía por las maniobras de
encubrimiento que contribuyeron a la falta de
esclarecimiento del atentado. Así, el TOF Nº 3 ordenó: “[e]xtraer
testimonios de las piezas pertinentes y remitirlos a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal de esta ciudad, a efectos de que determine el
juzgado que deberá investigar la responsabilidad que pudo
caberles al juez Juan José Galeano, a los funcionarios y
empleados del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal nro. 9 de esta ciudad, como así también a los
representantes del Ministerio Público Fiscal, Eamon Gabriel
Mullen y José Carlos Barbaccia, en los delitos que habrían
cometido a lo largo de la instrucción de la… causa”.
En el mismo sentido se ha pronunciado V.S en
su resolución del 19 de septiembre de 2006 —confirmada por
la Cámara del Fuero el 29 de junio de 2007— por la cual
dicta el procesamiento en relación con los aquí imputados
Juan José Galeano,
Eamon Gabriel Mullen, José Carlos
Barbaccia, Hugo Alfredo Anzorreguy,
Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra
Beraja, Carlos Alberto Telleldín, Ana María
Boragni y Víctor Alejandro
Stinfale.
Haremos referencia en particular a los
hechos individualizados respecto de los cuales existen
suficientes elementos para que se concrete su elevación a
juicio.
3.1.
ANTECEDENTES
Al cumplirse cinco años del atentado, Memoria
Activa, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS), el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), Human Rights Watch y el Dr. Alberto
Zuppi, presentó una petición ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH),
en la
que se denuncia al Estado argentino por la violación del
deber de prevenir e investigar seriamente el atentado
a la sede
de la Asociación Mutual Israelita en la Argentina (AMIA)
que ocasionó la muerte de más de 80 personas
y provocó más de 300 heridos. En particular, se plantearon
serias irregularidades en el proceso judicial, tales como la
destrucción de pruebas, la obstrucción del accionar judicial
y policial y la preparación de testigos, entre otras
cuestiones.
El fallo del Tribunal Oral enfrentó al Estado
argentino al desafío de garantizar a las víctimas y los
familiares, pero también a la sociedad en su conjunto, el
derecho a la verdad y la justicia así como medidas
institucionales que impidan la repetición de lo ocurrido.
Para ello, fue esencial que asumiera el compromiso de
impulsar reformas profundas en las instituciones
democráticas puestas en el banquillo de los acusados en el
caso: la justicia federal, el ministerio público, las
fuerzas de seguridad e inteligencia.
En la audiencia del 4 de marzo de 2005,
llevada a cabo en la sede de la Comisión Interamericana en
Washington, el Estado Nacional reconoció su responsabilidad
por la violación del derecho a la vida (art. 4 Convención
Americana sobre Derechos Humanos), derecho a la integridad
física (art. 5 CADH), derecho a las garantías judiciales
(art. 8 CADH) y derecho a la protección judicial (art. 25
CADH) y el deber de garantía (art. 1.1 CADH) denunciados por
los peticionarios en la presentación hecha ante la CIDH.
Finalmente, el 12 de julio de 2005, el Estado
Nacional formalizó el reconocimiento de responsabilidad por
la violación de los derechos humanos denunciados, a través
del decreto 812/2005.
A partir de este reconocimiento, los
peticionarios aceptaron iniciar un proceso de solución
amistosa con el Estado. En esa misma oportunidad, se definió
la agenda de la mesa de diálogo, la que incluye: el
compromiso del Estado en el sentido de adoptar una serie de
medidas tendientes a fortalecer la investigación penal
(dando más recursos a la Unidad Especial del Ministerio de
Justicia y a la Fiscalía Especial a cargo del Dr. Alberto
Nisman), revisar la legislación sobre el manejo de los
fondos reservados de la SIDE, promover los juicios políticos
a los funcionarios judiciales que no investigaron e impulsar
el tratamiento de una ley general de reparaciones
pecuniarias a favor de todas las víctimas del atentado.
3.2.
RESUMEN DE LOS HECHOS IMPUTADOS
3.2.1.
El pago de U$S 400.000 a Telleldín
(Se imputa este hecho a Hugo Alfredo
Anzorreguy, Juan José Galeano, Eamon Gabriel Mullen, José
Carlos Barbaccia, Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja,
Víctor Alejandro Stinfale, Carlos Alberto Telleldín y Ana
María Boragni)
El hecho consistió en haberse pagado a Carlos
Alberto Telleldín
‑mientras
se encontraba detenido a disposición del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal n° 9 en la causa n°
1.156-, la suma de cuatrocientos mil dólares, provenientes
de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del
Estado, a cambio de que éste aporte una nueva versión
-ampliación de su declaración indagatoria‑
convenida previamente con el magistrado, acerca del destino
que le había dado a la camioneta que luego habría sido
utilizada en el ataque a la sede de la A.M.I.A.,
involucrando al personal de la Policía Bonaerense, en
particular de las Brigadas de Investigaciones II de Lanús y
XVI de Vicente López
‑Juan
José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y
Mario Norberto Bareiro‑,
en el atentado a la AMIA.
De acuerdo a los hechos probados en esta
instancia, el Sr. Hugo Alfredo Anzorreguy, entonces titular
de la SIDE, autorizó el pago y entregó el dinero a los
agentes Patricio Finnen y Alejandro Brousson -ambos a cargo
de la Sala Patria de la SIDE; el último fallecido
recientemente, por lo que se extinguió la acción penal‑
para que éstos organizaran e instrumentaran el pago con sus
empleados (Legascue, Maiolo y Molina Quiroga), todo ello,
bajo la supervisión del juez Galeano.
Se le reprocha a Ana María Boragni
haber recibido las dos cuotas de U$S 200.000. La primera,
acompañada por el Dr. Stinfale, el mismo día en que
Telleldín suscribía su nueva declaración indagatoria
‑5
de julio de 1996‑,
y la segunda, el 17 de octubre de 1996, una vez que las
personas indicadas por el entonces imputado declararon como
testigos en la causa y ratificaron la versión expuesta por
aquél.
Finalmente, el día 6 de mayo de 1997,
el Dr. Stinfale en connivencia con el Dr. Galeano y el Dr.
Beraja, presentó un escrito solicitando un pedido de
recompensa en favor de Telleldín por haber colaborado con la
investigación -que fue ratificado por el nombrado el 6 de
junio de 1997‑,
con el objeto de que se forme un legajo de recompensa para
justificar el pago previamente realizado.
Por otra parte, y tal como fue probado
en el juicio oral y público a través de la declaración de
Horacio Antonio Stiuso (prueba nº 180, declaración del 1 de
octubre de 2003), Telleldín recibió como contraprestación
por su declaración por parte de los organismos del estado
involucrados en la investigación la suma de 5 mil dólares
mensuales durante 15 meses, alcanzando la suma de 75 mil
dólares, que se sumarían a los otros 400 mil a los que se
hacía referencia con anterioridad. Así surge de un documento
exhibido durante el mencionado juicio oral, realizado por
Sala Patria y el subsecretario de la SIDE de apellido
Toranzo.
3.2.2.
Privación de la libertad y coacción a Miriam
Salinas
De acuerdo con los hechos probados en
esta instancia, el Dr. Juan José Galeano y los ex-fiscales
Mullen y Barbaccia privaron de su libertad -desde el 2 al 7
de octubre de 1995‑
a Miriam Raquel Salinas, y la coaccionaron mediante la
imputación de su participación en el atentado contra la sede
de la AMIA, con la finalidad de que bajo promesa de
liberarla, sobreseerla y beneficiar la situación de su
pareja Pablo Ibáñez -imputado en la misma causa-, aporte en
una posterior declaración como testigo de identidad
reservada, pormenores del entorno de Telleldín y Boragni,
como así también, elementos incriminantes para los imputados
en la causa n° 1.156. Particularmente, habría permitido el
ingreso a su domicilio particular de personal de la SIDE y
la instalación de cámaras de filmación.
3.2.3.
Falsedad en la declaración testimonial del
Dr. Gustavo Semorile
Tal como se ha probado en esta
instancia, el Dr. Juan José Galeano acordó una reunión
informal en el juzgado con Gustavo Semorile –en ese
entonces, abogado defensor de Carlos Alberto Telleldín,
Miriam Salinas y Pablo Ibáñez‑
que fue grabada sin su conocimiento y en la que le pedía que
cuente todo lo que conocía respecto del “apriete” a
Telleldín, cuando fue detenido el 4 de abril de 1994.
En la reunión, Semorile reconoció su
participación en la extorsión a Telleldín por parte de los
policías que integraban la Brigada de Investigaciones de
Lanús. Explicó que Telleldín entregó vehículos y dinero para
recuperar su libertad, quedándose Semorile con una
motocicleta “Kawasaki KMK 125”, dominio 328 APX, que formaba
parte de la extorsión.
Una vez finalizada la charla informal,
el Dr. Galeano le exhibió el video a Semorile, y los días 4
y 6 de junio de 1996 lo determinó a realizar declaraciones
diferentes a las que había efectuado
‑sin
que sea relevado del secreto profesional‑,
que se plasmaron bajo la modalidad de reserva de identidad
Testigo "2" -de la causa n° 1.156‑.
Asimismo, sus falsos dichos fueron parte de la base de las
imputaciones que se formularon a los funcionarios
policiales.
3.2.4.
Privación de la libertad de Ribelli, Leal,
Ibarra y Bareiro. Prevaricato
Se les imputó el primero de los hechos
a Galeano y a los Fiscales Mullen y Barbaccia y el segundo
sólo al primero de los nombrados.
Se le reprochó a Galeano haber
interpretado la prueba en las resoluciones de la causa n°
1.156, limitándose a realizar un análisis parcial y aislado
de los elementos de juicio, no integrado y armonizado
debidamente en su conjunto, desvirtuando la eficacia de los
medios probatorios y teniendo como único cometido procurar
una versión cargosa contra Juan José Ribelli, Raúl Edilio
Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro,
sobre la base de convenios con otros procesados, reuniones
con personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado y
con el detenido Carlos Telleldín, a quien le pagó la suma de
cuatrocientos mil dólares, luego de que brindara una nueva
versión convenida previamente con el magistrado, acerca del
destino que le diera a la camioneta que luego habría sido
utilizada en el ataque a la sede de la AMIA, involucrando al
personal de la Policía Bonaerense mencionado, en el atentado
contra la Asociación Mutual Israelita Argentina.
Ello, por cuanto, a partir del auto de
fecha 31 de octubre de 1995, dispuso instruir la denominada
causa “Brigadas” -que tramitó en forma paralela a la
principal‑,
libró órdenes de detención el 12 de julio de 1996, respecto
de los nombrados y les dictó el auto de procesamiento con
prisión preventiva el 31 de julio de 1996, fundándolo en
hechos falsos, y causando en consecuencia, la privación de
sus libertades desde el 12 de julio de 1996, hasta el 3 de
diciembre de 2003 -fecha que fue apartado del conocimiento
de la causa por la Sala I del fuero‑.
En particular, se le imputó que al
momento de resolver tenía conocimiento de las falsedades
afirmadas en las declaraciones de Semorile que probaban la
supuesta relación entre las Brigadas de Lanús y Vicente
López, y que además, efectuó una arbitraria valoración de
los informes remitidos por las empresas telefónicas
concernientes a los registros de llamados efectuados por los
celulares a nombre de Ribelli y que fueran captados por las
celdas correspondientes al domicilio de Telleldín; como así
también, de los informes que dieron cuenta de la existencia
de numerosos llamados con anterioridad y posterioridad al 10
de julio de 1994.
En este hecho a los ex-fiscales Mullen
y Barbaccia, se les imputó el hecho de haber convalidado las
resoluciones de la causa n°1.156
‑del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9‑,
aún conociendo la irregularidad de las pruebas en las que se
fundaba el Dr. Galeano y el pago a Carlos Telleldín para que
brindara la nueva versión, convenida previamente con el
magistrado, involucrando al personal de la Policía
Bonaerense mencionado en el atentado contra la Asociación
Mutual Israelita Argentina.
4.
HECHOS IMPUTADOS Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Tomando en cuenta la complejidad de la causa
bajo análisis y la multiplicidad de personas imputadas a la
comisión de los hechos, a continuación realizaremos una
descripción pormenorizada de los hechos y seguidamente
analizaremos la participación de cada imputado en el hecho
bajo análisis.
4.1. El pago de U$S 400.000 a Telleldín
(Se imputa este hecho a Hugo Alfredo Anzorreguy, Juan José
Galeano, Eamon Gabriel Mullen, José Carlos Barbaccia,
Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja, Víctor Alejandro
Stinfale, Carlos Alberto Telleldín y Ana María Boragni)
4.1.1. Antecedentes
4.1.1.a. Enero/febrero 1995: visitas
del personal de la SIDE a Telleldín
Se encuentra acreditado a partir del
informe del 24 de enero de 1995, suscripto por el entonces
secretario del Juzgado Federal n° 9 -Dr. Carlos Velasco-
mediante el cual le hizo saber al magistrado que ese día se
presentó quien dijo ser Héctor Pedro Vergéz, manifestando
ser “pariente” de Carlos Alberto Telleldín y solicitó
autorización para mantener una conversación con el detenido
en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal.
Cabe aclarar que conforme surge de los
hechos probados en el debate y plasmados en la sentencia del
Tribunal Oral, Héctor Pedro Vergéz y Daniel Ricardo Romero
pertenecían a la Secretaría de Inteligencia del Estado.
A partir de la diligencia antes
mencionada, el juez de la causa -Dr. Galeano, autorizó la
entrevista y libró el correspondiente despacho telegráfico.
En esa fecha surge un informe del
secretario dando cuenta de que la Unidad 28 comunicó que en
ese establecimiento no se encontraban permitidas las visitas
entre detenidos y familiares.
El 30 de enero de 1995, se presentó
nuevamente Héctor Pedro Vergéz quien esta vez dijo ser
“allegado” de Telleldín y solicitó mantener una entrevista
con éste que se llevó a cabo en la secretaría del juzgado.
Conforme la nota suscripta por el
secretario Dr. Javier De Gamas el día 2 de febrero de 1995,
se presentó Héctor Pedro Vergéz, quien mantuvo una
entrevista con Telleldín por el lapso de media hora
aproximadamente.
El propio imputado Telleldín, el 4 de
abril de 1995, denunció esas entrevistas ante el juez
Galeano y relató las visitas que recibió por parte de Vergéz,
manifestando que éste se constituyó en su lugar de detención
junto con otra persona -Daniel Ricardo Romero-, quienes se
presentaron como personal de la Secretaría de Inteligencia
del Estado (ver fojas 10.359/60 de la c. n° 1.156).
Idéntica situación denunció Ana
Boragni ante el ex magistrado, en cuanto a las entrevistas
de Vergéz con Telleldín. Poniendo en conocimiento de Galeano
que ya había hecho una denuncia por estos hechos ante el
Juzgado Federal n° 2 de San Isidro, provincia de Buenos
Aires (ver fojas 10.372/75 de la c. n° 1.156).
Ante estas manifestaciones, Galeano
extrajo testimonios sobre los dichos de Telleldín y Boragni
para remitirlos al Juzgado Federal n° 2 de San Isidro (ver
fojas 10.376 de la c. n° 1.156).
Telleldín reiteró esa misma denuncia
ante los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, donde
manifestó que Vergéz decía que concurría en representación
del gobierno nacional y le ofreció plata a cambio de
sindicar como responsable del atentado a un libanés detenido
en Paraguay.
Por último, la nota de la Unidad n° 1
del Servicio Penitenciario Federal acredita que Vergéz
visitó al interno Telleldín los días 21 y 23 de febrero de
1995.
Conforme surge de las declaraciones
testimoniales de Vergéz y de Romero -prestadas ante el
Tribunal Oral-, dichas reuniones eran filmadas sin
conocimiento del detenido y puestas a disposición del juez
de la causa y de la SIDE.
4.1.1.b. Incidente de Recusación del Dr.
Galeano. Entrevistas con la Dra. Riva Aramayo (Agosto 1995)
Con fecha 7 de junio de 1995, Carlos
A. Telleldín, solicitó la recusación del Dr. Galeano (ver
14.534/5 de la c. n° 1.156). Ese mismo día, Galeano ordena
que se forme incidente de recusación -número de Cámara
26.727- (ver fojas 14.540 de la c. n° 1.156).
Al día siguiente, Galeano presenta su
informe a la Cámara de Apelaciones contestando la recusación
interpuesta por Telleldín (fs.14.541/4 de la c. n° 1.156).
Con fecha 12 de junio de 1995, la
Cámara de Apelaciones realiza una certificación de la que
surge que Telleldín designó como defensor a Stinfale
(fs. 14.545 de la c. n° 1.156).
A raíz de este incidente, Telleldín
fue entrevistado el 20 de julio de 1995 por los tres jueces
integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, luego de lo
cual se dejó constancia de diversas denuncias y pedidos
efectuados por el imputado, entre ellos Telleldín hace
referencia a las presiones de Vergéz y a que fue mal tomada
la declaración a Sandra Petrucchi, ya que no se le preguntó
sobre el incidente de Lanús (ver fojas 14.564/5 de la c. n°
1.156).
El mismo 20 de julio de 1995, la
defensa de Telleldín desistió de la recusación respecto de
juez Galeano.
Con fecha 25 de julio de 1995 la Sala
I de la Cámara de Apelaciones ordenó la extracción de
testimonios por los dichos de Telleldín respecto de Vergéz
(fojas 14.569 de la c. n° 1.156).
El 3 de agosto de 1995 fue solicitada
una entrevista por el Dr. Víctor Stinfale (ver fojas 14.572
de la c. n° 1.156) y la Dra. Riva Aramayo hizo lugar al
pedido y se constituyó el mismo día en la unidad de
detención del nombrado (ver fojas 14.573 y 14.574 de la c.
n° 1.156). En el escrito del Dr. Stinfale, no se invocaron
nuevos motivos que hubieran ameritado otra reunión con la
magistrada y tampoco se alegaron razones de urgencia.
Posteriormente la jueza Riva Aramayo mantuvo varias
entrevistas con Telleldín en su lugar de alojamiento
con el objeto de que éste colaborara con la investigación
que llevaba adelante el juez Galeano. Así, al menos en tres
oportunidades se han acreditado las visitas de la Dra. Riva
Aramayo a la Unidad de detención en donde se alojaba
Telleldín: el 3 de agosto de 1995 (folios 111v. y 112 del
Libro 93); el 15 de agosto de 1995 (folio 4 del Libro 94) y
el 31 de agosto de 1995 (folio 92 del Libro 94). En el
expediente, las reuniones se justificaron mediante el pedido
que había realizado el defensor del acusado.
Respecto del modo en que fueron
volcados los supuestos dichos de la jueza nombrada al Dr.
Galeano, fue por medio de constancias suscriptas por el
magistrado instructor en un legajo reservado, que luego
fueron utilizadas como prueba de cargo en contra de los
policías bonaerenses imputados y sirvieron también para dar
origen a la denominada causa “Brigadas”.
En la nota del 15 de agosto de 1995,
se dejó constancia que: a) Telleldín refirió que Ramón
Martínez no existía, b) que el boleto de la compraventa de
la Traffic era falso, c) que Telleldín había trazado un
plano a mano alzada en una hoja de la agenda de la
Magistrada y que se comprometió a entregarle pues Telleldín
indicó que si Galeano y su equipo lo veían se darían cuenta
de todo, d) que Telleldín había dicho que la clave de lo
ocurrido la había dado en su primera declaración, y que si
se volvía a leer se la encontraría.
Asimismo, en esa fecha se agregó en el
expediente una fotocopia ampliada del plano y una nota en la
que consta que se recibió por Secretaría Privada un sobre
conteniendo una hoja de una agenda Citanova con un plano
efectuado a mano alzada.
El 16 de agosto de 1995, mediante un
decreto firmado por el juez se dejó constancia de que fueron
analizadas las manifestaciones de Telleldín vertidas en su
primera declaración indagatoria y no se advirtieron medidas
de prueba por realizarse, estándose a la espera de mayor
información.
El 24 de agosto de 1995, fue efectuada
una nueva nota en la que consta que: a) el plano detallaba
el domicilio de Telledín y el lugar donde se encontraban
estacionados distintos vehículos afectados al uso de la
policía bonaerense el día de la entrega de la camioneta, b)
que quienes recibieron la camioneta eran policías de la
Provincia de Buenos Aires que conocía, cuyos nombres se
reservaba, c) que uno de ellos es un suboficial que usa
anteojos gruesos de aumento, gorra y credencial verde, y que
el otro es un oficial que se caracteriza por usar una
campera de cuero color beige claro y cuyo nombre, apellido o
apodo es “Pino”, d) que el suboficial es el que firmó el
boleto de compraventa de la Traffic y se hizo pasar por
Ramón Martínez, e) que condicionó su cooperación al
cumplimiento previo de determinadas exigencias que no fueron
precisadas.
El primero de septiembre de 1995, fue
labrada un nota por el Dr. Galeano en la que refirió que
recibió un llamado de la Dra. Riva Aramayo quien le informó
que en una última reunión con Telleldín, había recibido
nuevos datos respecto de las identidades de los presuntos
receptores de la camioneta Traffic.
En la última nota -5 de septiembre de
1995-, se dejó constancia de que: a) Telleldín conocía a los
individuos a quienes había entregado la camioneta Traffic y
que esas personas eran policías de la Provincia de Buenos
Aires que le exigían 30.000 pesos a cambio de que continúe
sin ser molestado en sus negocios ilícitos, toda vez que
sabían que se encontraba vendiendo autos “doblados”, b) que
para cubrir esa suma entregó en parte de pago el 10 de julio
de 1994 la camioneta Traffic modelo 1990, que fue valuada en
la suma de diez mil pesos, c) que esa entrega la hizo a un
Suboficial de la Brigada de Vicente López, quien ese día
tenía puesta una gorra, anteojos gruesos de aumento,
exhibiendo una credencial verde, siendo éste además quien
firmara el boleto a nombre de Ramón Martinez, d) que en esa
ocasión exhibió un DNI que Telleldín se dio cuenta que era
falso, e) que este suboficial estaba acompañado por un
subcomisario a quien conoce como “Pino”, propietario de un
Ford Galaxy azul, f) que en esa oportunidad ambos estaban a
bordo de un Fiat “Duna”, siendo el subcomisario el que
estaba al volante, quedándose en todo momento en el auto, g)
que después de entregar la Traffic dejaron a una cuadra de
su casa a un Suboficial para que lo vigile, h) que como
Telleldín trató de bicicletear el pago de los 20.000 pesos
restantes, ocurrió el hecho del día 14 al que hizo
referencia en la declaración indagatoria, i) que por la suma
que faltaba entregó un barco firmando un boleto de venta en
blanco, j) que en el incidente del 14 de julio Telleldín
manejaba un Renault 19, k) que con relación al subcomisario
descripto con anterioridad ya le había entregado 40.000
pesos el día 7 de abril de 1994, cuando lo encañonó con un
arma en la Brigada de Lanús y que éste se encontraría en el
rodado junto con el nombrado Pino, l) que dicha suma le fue
exigida por la policía entregando en consecuencia un Renault
18, un Ford Falcon Ghia y una Kawasaki cero kilómetro, ll)
que en esa oportunidad le hicieron firmar un papel en blanco
amenazándolo con involucrarlo en una causa de piratas del
asfalto, estando presentes en dicho arreglo el abogado
Semorile y Sandra Petruchi, m) relató el destino de los
vehículos entregados, n) que la detención de Petruchi y de
Telleldín quedaron registradas en la Brigada, siendo que el
nombre de Telleldín fue cambiado por el de Teccedín para
evitar que aparezca el pedido de captura que registraba, ñ)
que en octubre de 1994 estando detenido en el Departamento
de Protección del Orden Constitucional, fue a verlo una
mujer que era la esposa de Bareiro -Oficial de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires- que le dijo que se quede
tranquilo, que habían encontrado una persona de apellido
Solari quien se haría cargo de la compra de la Traffic,
diciendo que había ido con el tal Martinez, p) que hubo
diferentes identikits en el P.O.C. que fueron quemados
durante la Jefatura de Castañeda, q) que de las
explicaciones dadas podrían dar testimonio Eduardo Telleldín,
Sandra Petrucchi, Cacho el fletero, Semorile, Botegal, un
abogado de apellido Spagnuolo y los dueños del video club
Tortuguitas, r) que Telleldín refirió que temía por la
integridad de su familia, s) que Telleldín refirió que uno
de los apellidos de los oficiales policiales intervinientes
en la recepción de la camioneta podría ser “Turco”.
Por último, se realizó un peritaje
sobre el plano que recibió Galeano, de donde surge que no
fue confeccionado por Telleldín.
4.1.1.c. Formación de la causa “Brigadas”
(octubre 1995)
En octubre de 1995 tuvo origen la
causa conocida con el nombre “Brigadas”-n° 1.598-, cuya
cronología será tratada en el apartado 4.4.
4.1.1.d. Video del 10 de abril de 1996
El video del 10 de abril de 1996
documenta una de las entrevistas mantenidas entre el
detenido Telleldín y Juan José Galeano.
En primer término, Telleldín relató
hechos y circunstancias a los que no había hecho referencia
en sus anteriores declaraciones indagatorias, esto es, los
sucesos en los que habría resultado víctima el 15 de marzo y
el 4 de abril de 1994 (Brigada de Lanús) y dio una nueva
versión de lo acontecido con respecto a la entrega de la
camioneta el día 10 de julio de ese año, aportando los datos
de posibles testigos que avalarían sus dichos.
En la cinta aludida, el juez
instructor exhibió al imputado Carlos Alberto Telleldín las
fotografías del personal policial agregadas al expediente y
le preguntó si los reconocía como partícipes de los hechos
investigados.
Cabe destacar que cuando Telleldín no
reconocía a alguna de las personas o tenía dudas respecto de
quién se trataba, el juez le hacía conocer sus identidades
(como sucedió respecto de los policías Leal, Ibarra y
Casas), a los efectos de “facilitar” sus reconocimientos.
Asimismo, corresponde poner de resalto
que no se dejó constancia en el expediente de la mencionada
reunión, del interrogatorio efectuado a Telleldín respecto
de los hechos materia de investigación ni del reconocimiento
fotográfico que exhibe la videocinta.
4.1.1.e. Tratativas del “libro”
Simultáneamente
los periodistas Lejtman y Kollman junto con el Dr. Stinfale
y Beraja, estaban gestionando obtener los dichos de
Telleldín por medio de la publicación de un libro con la
versión de los hechos.
Esta negociación tuvo como objetivo
obtener una compensación económica por parte de algún
particular, por la eventual declaración de Telleldín
brindando una nueva versión de los hechos.
4.1.1.f. Desvío Solari / hermanos Cristaldo
Brizuela (Abril-Junio 1996)
Luego de recibir una carta de Solari
manifestando conocer datos relativos a ambos atentados
ocurridos en el país, el Dr. Galeano resolvió formar un
legajo para investigar sus dichos. En consecuencia, Solari
prestó declaración espontánea los días 20, 23, 26 y 27 de
enero, 13, 17, 20 y 24 de febrero, 17 y 20 de marzo, todos
de 1995.
En el mes de agosto de 1995, y luego
de numerosas medidas ordenadas por el juez, ya se había
determinado en la causa que Solari había mentido en sus
declaraciones, de conformidad con el informe presentado por
la Secretaría de Inteligencia del Estado del 29 de junio que
señaló la falsedad o inexactitud de varios de los datos
aportados por aquél.
Sin embargo, en el auto de
procesamiento del 31 de julio de 1996 dictado por el
entonces Juez Galeano, se calificó la intervención de Solari
como un desvío o entorpecimiento de la pesquisa impulsado
por la policía bonaerense para lograr su impunidad.
El tema “Solari” fue tratado en la
entrevista que mantuvo Telleldín con la jueza Riva Aramayo
el 5 de septiembre de 1995, como así también en las
reuniones con Galeano que reflejan los videos del 10 de
abril y 1º de julio de 1996.
En la primera de las filmaciones
Telleldín refirió que uno de los temas que podía aportar era
el de Solari y en apoyo de ello indicó que los hermanos
paraguayos Cristaldo Brizuela detenidos con él en la Cárcel
de Caseros podían aportar datos en relación con la
preparación de Solari en la Brigada de Vicente López para
declarar.
Para mayor ilustración, se transcriben
los párrafos pertinentes del video en cuestión:
‑ Telleldín:
entonces la gente.. eh, yo le hice un capítulo [en
referencia a su propia ampliación de declaración
indagatoria] donde pongo a Solari. Ese loco Solari que le
apareció a usted.
‑ Galeano: el
negro Solari, el indio
‑ Telleldín:
un loco...
‑ Galeano: el
indio Solari
‑ Telleldín:
que me gritaba en Alcaidía reconocéme, decí que me vendiste
la camioneta a mí...
En otro pasaje de la entrevista
Telleldín expresó que: “le mandan a usted atado a
Solari pero aparte de todo esto a mí me manda la mujer de
Bare, de Barrero, Barreda es (I) me va a ver al
P.O.C. y me dice que me quede piola porque que el jefe de la
brigada estaba arreglando todo para..., eh, eh, o sea, que
me quede tranquilo que Ud. se la comía atada. Cuando me dice
esto le digo: ¿qué se come atada? Lo de Martínez, que
Martínez existe. A usted no (I) declaración
(I), pero este pibe dice que conoce a Martínez que
(I) inventó toda una historia. (I) es
loco, es un trastornado mental, que todo es todo mentira,
pero yo tengo dos testigos en Caseros que estuvieron presos
en la Brigada de... de Vicente López que son paraguayos, por
un tema `tormenta verde´ que estaban a disposición de
Marquevich, que los tipos me tenían lástima y vinieron y me
dijeron: nosotros te salimos de testigos, todos los días los
sacaban para entrenar, los llevaban a la División
Operaciones, los entrenaban los jefes (...)
estos hermanos, son tres hermanos que están por `tormenta
verde´ (...) nos conocimos en Caseros yo lo
tengo anotado como para ponerlos como testigos ...”.
El 7 de junio de 1996, con
posterioridad a la entrevista comentada, Telleldín
compareció ante el juez instructor y sostuvo que unos
hermanos que estuvieron detenidos junto con Solari sabían
que éste reconocería su participación en la compra de la
camioneta utilizada en el atentado.
Los nombrados hermanos Cristaldo
Brizuela fueron citados a prestar declaración testimonial el
14 de junio de 1996 por Galeano, oportunidad en la que se
negaron a testimoniar si previamente no tenían una reunión
“informal” con Telleldín, la cual se llevó a cabo ese día en
la sede del juzgado, previa autorización del juez.
Luego, ambos testigos refirieron que
mientras estuvieron detenidos en la Brigada de Vicente López
junto con Solari, observaron que éste había tenido un trato
preferencial por parte del personal policial.
Recién después de mantener una reunión
con Telleldín y el abogado Stinfale, y recibir las
instrucciones de cómo debían testificar los hermanos
Cristaldo Brizuela prestaron declaración.
4.1.1.g. Video del 1° de julio de 1996
El video del 1° de julio de 1996
documenta otra de las entrevistas que mantuvieron el ex juez
Galeano y el imputado Telleldín.
Esa filmación da cuenta del modo en
que se produjo la negociación por la venta de los
derechos del libro entre Telleldín y el Dr. Galeano.
La filmación muestra a Telleldín
manifestándole al juez que ya le había dado instrucciones a
los testigos para que avalen su versión y reconozcan a
Ibarra.
La entrevista se llevó a cabo en las
dependencias del juzgado, (corroborándose su concreción
también porque estuvieron presentes otros funcionarios
judiciales -los secretarios De Gamas y Spina y el
prosecretario Pereyra-); y sólo existe una nota que da
cuenta de un comparendo del imputado, en el que éste
formulaba diversas peticiones ajenas a la investigación,
pero nada se informa acerca de la conversación documentada
en la videocinta.
4.1.2. Indagatoria de Telleldín. Pago de U$S
400.000
El pago se llevó a cabo en dos cuotas,
la primera de ellas entregada Ana María Boragni, el mismo
día en que Telleldín suscribía su nueva declaración
indagatoria ‑5 de julio de 1996‑, y la segunda el 17 de
octubre de 1996, efectivizada también en la persona de Ana
Boragni, una vez que otras personas indicadas por el
entonces imputado declararon como testigos en la causa y
ratificaron la versión expuesta por aquél.
Los pagos fueron materializados con la
intervención de agentes de la Secretaría de Inteligencia de
Estado, en particular, el 5 de julio de 1996 los agentes de
la Secretaría de Inteligencia del Estado Alejandro Alberto
Brousson, Héctor Salvador Maiolo y Juan Carlos Legascue,
transportaron hasta la sucursal Ramos Mejía del Banco de
Quilmes ‑en el bolso de una videocámara‑ la suma de
doscientos mil dólares ‑primera cuota‑ que entregaron a Ana
Boragni, quien se encontraba acompañada por el abogado
defensor de Telleldín –Víctor Stinfale‑. En esa oportunidad,
los agentes de inteligencia le facilitaron a Boragni un
número de teléfono celular que llevaban apuntado en un papel
a fin de que pudiera realizar un llamado a su marido
confirmando haber recibido el pago.
El empleado de la Secretaría de
Inteligencia de Estado Carlos Aníbal Molina Quiroga,
concurrió por orden del agente Alejandro Alberto Brousson, a
la sede del juzgado a cargo del Dr. Galeano con un teléfono
celular para que Ana Boragni se comunicara con Telleldín y
confirmara el pago de la primera cuota.
Producida la entrega del dinero, ‑para
lo cual la nombrada contrató la caja de seguridad n° 173, de
la Sucursal Ramos Mejía del Banco Quilmes‑
Ana Boragni realizó la llamada telefónica, que fue recibida
en el celular que se encontraba en el juzgado, por la que
hizo saber de la recepción de la suma pactada y, en
conocimiento de ello, Carlos Alberto Telleldín presente en
el despacho del magistrado, firmó la ampliación de la
declaración indagatoria del 5 de julio de 1996.
El 17 de octubre de 1996, por
indicación del doctor Galeano, se entregaron a Ana Boragni
los doscientos mil dólares restantes, correspondientes a la
segunda cuota del pago, que ella depositó en su caja de
seguridad del Banco Río, sucursal de Monroe y Cabildo. El
agente Maiolo se encargó de llevar adelante el operativo de
entrega, previo traslado efectuado por Brousson, con la
indicación de filmar el procedimiento y realizar preguntas a
Boragni, de modo tal que quedara registrada la recepción de
la suma de cuatrocientos mil dólares en total, con la
finalidad de documentar el pago.
Por otra parte, y tal como se
sostuviera más arriba, Telleldín cobró además 75 mil dólares
provenientes de la Secretaría de Inteligencia del Estado en
15 cuotas mensuales de 5 mil. Así surge de la declaración de
Huracio Antonio Stiuso en el juicio oral y de documentación
que él mismo presentara para corroborar sus dichos.
4.1.3. Declaración Hugo Pérez, Claudio
Cotoras y Eduardo Telleldín (10 y 11 de julio de 1996)
A los nombrados se les recibió
declaración testimonial en la denominada causa “Brigadas”
cuando se encontraban imputados por el atentado en el
expediente “A.M.I.A”, que corría por cuerda con aquélla.
Salvo la primera declaración de Hugo
Antonio Pérez prestada el 21 de junio de 1996, la segunda de
éste y las de Claudio Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín se
produjeron respectivamente los días 11 y 10 de julio del
mismo año, esto es, después de la ampliación de los dichos
de Carlos Alberto Telleldín.
En las mencionadas deposiciones, cada
uno de ellos modificó su versión de los hechos para
corroborar los nuevos dichos vertidos por Carlos Alberto
Telleldín, invocando, como explicación de tales cambios, un
estado de temor.
Asimismo, es de destacar que Hugo
Pérez, Claudio Cotoras y Eduardo Telleldín, cuando
declararon (como testigos e imputados), fueron interrogados
e hicieron referencia a los hechos ocurridos el 10 de julio
de 1994, fecha en la que Carlos Telleldín entregara el
utilitario.
4.1.4. Incidente de recompensa (mayo 1997)
El 6 de mayo de 1997, un mes después de que
se difundiera en un programa televisivo el video del 1° de
julio de 1996 (que muestra la entrevista entre Galeano y
Telleldín), el Dr. Stinfale presentó un escrito solicitando
un pedido de recompensa en favor de Telleldín por haber
colaborado con la investigación; tal solicitud fue
ratificada por el acusado el 6 de junio de 1997.
A fojas 1/2 del incidente de
recompensa aparece el escrito presentado el 6 de mayo de
1997 por el Dr. Stinfale, donde hizo mención de que su
asistido colaboró con la justicia para dilucidar los hechos
ocurridos en la sede de la AMIA, al punto de que a raíz de
su declaración fueron procesadas cuatro personas, que de
otro modo difícilmente se podría haber determinado sus
responsabilidades.
Sobre esa base requirió se determine
el monto de la recompensa en atención “al
decreto‑ley sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional”,
nº 2.023/94.
A fojas 4 el letrado requirió que se
arbitren los medios necesarios para que la querella informe,
con carácter de urgente, si consideraban que los dichos de
su representado habían contribuido “con el accionar
de la justicia en cuanto al esclarecimiento de los hechos
acaecidos en la sede de la AMIA”. Esta última
presentación fue recibida el 7 de mayo de 1997,
encontrándose enmendado el número “7”, sin salvar.
El juez instructor, a fojas 5, dispuso
agregar a la incidencia fotocopias del decreto relativo a la
creación del Fondo Permanente de Protección contra el
Terrorismo Internacional.
Carlos Alberto Telleldín compareció ante el
juez de la causa el 6 de junio de 1997 (fojas 13),
oportunidad en la que ratificó el pedido de recompensa
efectuado por su defensor, aclarando que éste actuó
siguiendo sus instrucciones.
A fojas 20 obra una constancia del
secretario De Gamas, del 26 de enero de 1998, por la que da
cuenta de que en esa fecha halló “traspapelada
entre distinta documentación” la incidencia. A
continuación el juez Galeano ordenó se cumpliera con la
vista dispuesta al fiscal.
El Dr. José C. Barbaccia, fiscal federal
adjunto, presentó su dictamen el 30 de enero de 1998 (fojas
21). Allí entendió que debía rechazarse la solicitud de
recompensa debido a que “resulta al menos a esta
altura del proceso, improcedente por prematura, ya que el
momento adecuado en el cual el Tribunal podría efectuar una
evaluación cierta de los dichos formulados por el nombrado y
su incidencia en el esclarecimiento de los hechos, sería en
oportunidad del dictado del fallo”. Agregó: “Ello
así dado que, es precisamente en la sentencia definitiva
donde el juzgador, teniendo ante sí la totalidad de las
probanzas acumuladas durante la instrucción y el juicio, se
encontraría en condiciones de establecer el grado de
colaboración prestado por un individuo durante el transcurso
del proceso”.
A fojas 22/46, lucen fotocopias del
auto de procesamiento, dictado el 2 de noviembre de 1998,
que mantuvo la prisión preventiva ya dispuesta, de Carlos A.
Telleldín por encontrarlo prima facie
responsable como partícipe necesario de los delitos de
homicidio calificado, lesiones ‑leves, graves y gravísimas‑
y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada.
Corren agregadas fojas 47/51 del
incidente, copias de la resolución de la Sala I de la Cámara
Federal, del 11 de mayo de 1999, que confirmó el auto
aludido en el párrafo anterior.
En la foja 53, última del incidente,
el juez instructor dispuso: “Habiendo sido confirmada por la
Excma. Cámara del fuero el auto de procesamiento dictado
respecto de Carlos Alberto Telleldín por su participación en
el hecho que me toca juzgar, estése a lo allí decidido en
cuanto a la validez de los dichos del nombrado”.
4.15. Incidente de excarcelación (octubre de
1997)
El 31 de octubre de 1997, Telleldín fue
notificado de la resolución que denegaba su libertad,
generándose un acontecimiento muy particular que fue
documentado mediante un acta.
En dicha acta consta que: “...a
los fines que pudieran corresponder, se deja constancia de
las manifestaciones de Carlos Alberto Telleldin realizadas
con posterioridad de notificársele la denegatoria de su
excarcelación, en presencia del Secretario del Juzgado, Dr.
Javier De Gamas, de su letrado defensor, Dr. Victor Stinfale,
y del suscripto. Visiblemente ofuscado Telleldín dijo, en
referencia a la excarcelación, que a su entender `estaban
cumplidos los términos´ y que si no se le concedía la
libertad, declararía que había mentido, que se le había
pagado para que declarara contra los policías, que había
mentido en el juzgado del Dr. Cavallo porque estaba
presionado por el suscripto, y de esa manera perjudicaría
todos los avances de la investigación...”.
“... Dijo que se consideraba
`un preso político´, ante lo cual se le mencionó que a pesar
de todo lo que estaba manifestando, como se había expresado
en la resolución denegatoria, las condenas dictadas a su
respecto por otros tribunales y los delitos por los cuales
se encontraba procesado en la causa nº 1.156, no permitían
interpretar que el cómputo que hacía admitiera, por el
momento, la excarcelación. Manifestó que estudiaría la
situación y actuaría en consecuencia...”
“...Con posterioridad a ello
y luego de retirarse Telleldín, su defensor manifestó al
suscripto, en presencia del Dr. De Gamas, que solicitaba
disculpas por las manifestaciones de su cliente y que no
participaba de las expresiones de Telleldín, las que
atribuía al estado nervioso ocasionado por no recuperar la
libertad. Entendiendo el suscripto que resultan relevantes
las manifestaciones expuestas, se asientan en esta
constancia labrada el 31 de octubre de 1997 y se tiene
presente”.
4.1.6 La calificación legal de las conductas
realizadas por los imputados. Autoría y participación.
4.1.6.a
La calificación legal de la conducta desplegada por
Anzorreguy
En la instrucción quedó acreditado que el Sr.
Anzorreguy, teniendo la obligación de custodiar los fondos
del Estado, sustrajo la cantidad de cuatrocientos mil
dólares (U$S 400.000) para lograr que el juez de la causa,
el Dr. Galeano, consume un acuerdo con el imputado Telleldín
para que brindara una nueva declaración, objeto ilícito y
prohibido por ley. A esa cifra se deben sumar los 75 mil
dólares que se pasó a Telleldín en 15 cuotas de 5 mil.
La calidad de funcionario público de
Anzorreguy al momento de los hechos no se encuentra
cuestionada, y puede tenerse acreditada por la función que
desempeñaba al momento de los hechos como titutar de la
Secretaría de Inteligencia del Estado. Su función dentro del
organismo, también despeja dudas acerca de su facultad de
administrar, custodiar o percibir bienes.
Es por todo esto que corresponde
responzabilizar a Anzorreguy como autor penalmente
responsable del delito de peculado.
4.1.6.b
La calificación legal de la conducta desplegada por
Galeano
En cuanto a la participación de Juan José
Galeano, quien se desempeñaba como Juez Federal a cargo del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro
9, según los elementos del sumario se ha acreditado que
habría acordado el pago con Carlos Alberto Telleldín y
supervisado la forma en que se haría efectivo, luego de
recibirle una nueva declaración indagatoria en la que éste
haría referencia al destino que le habría dado a la
camioneta Traffic que explotó en la sede de la AMIA.