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AMIA: Memoria Activa
Requerimiento de elevación a juicio. Parte 1

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291107 - Memoria Activa

Parte 1 / Parte 2

Señor Juez:

Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew, con el patrocinio letrado de Leah Tandeter (Tº 95 Fº 193 CPACF) y Luciano A. Hazan (Tº 84 Fº 980 CPACF), manteniendo el domicilio constituido, en la causa Nº 9789/00, caratulada “NN s/ delito de acción pública”, a V.S. respetuosamente decimos:

1.      OBJETO

En legal tiempo y forma contestamos la vista conferida a esta querella en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación —en adelante CPP, o CPP Nación—.

De acuerdo a los fundamentos que luego se desarrollarán, consideramos que en el transcurso de la pesquisa se ha dado estricto y fiel cumplimiento a las exigencias formales previas a esta requisitoria, reuniéndose los elementos probatorios necesarios para sostener que la instrucción penal se encuentra completa respecto a los hechos e imputados que seguidamente se describirán.

Así, consideramos que la instrucción se encuentra completa y, por ello, solicitamos la elevación a juicio de estas actuaciones (art. 347, incs. 1 y 2, CPP), respecto de Juan José Galeano, Eamon Gabriel Mullen, José Carlos Barbaccia, Hugo Alfredo Anzorreguy, Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja, Carlos Alberto Telleldín, Ana María Boragni y Víctor Alejandro Stinfale, por los hechos que a continuación se detallarán.

En los capítulos subsiguientes daremos cumplimiento a los requisitos que bajo pena de nulidad estipula el artículo 347, CPP Nación.

La opinión vertida por esta querella a través del presente escrito, solicitando que parte de los hechos delictivos que evitaron que hubiese justicia a 13 años del atentado contra la sede de la AMIA sean ventilados y juzgados en un debate oral y público, no obsta a nuestra pretensión y exigencia de que se profundice la investigación de todos los hechos delictivos cometidos en el marco de la investigación del atentado.

Es esta voluntad de alcanzar la verdad y de exigir justicia, y de que estos objetivos se alcancen a través de la vía republicana y democrática, de cara a la sociedad, la que nos lleva a impulsar un juicio oral y público. La responsabilidad del estado y de la justicia en particular, perdura respecto de la investigación de las responsabilidades penales de aquellos que dirigían el estado y ordenaron encubrir a los verdaderos autores del atentado a través de la construcción de una historia oficial que entregara a las víctimas y sus familiares más violencia y dolor. La investigación deberá avanzar también respecto de quienes participaron de la ejecución de los delitos en niveles paralelos y subalternos a quienes se encuentran hoy imputados y que formaban parte de distintas órbitas de la justicia y del Poder Ejecutivo, sus fuerzas de seguridad y órganos de “inteligencia”.

La procura de dilatar la elevación a juicio de los hechos que se encuentran documentados y listos para ser juzgados, no puede ser nunca interpretada como la voluntad de conseguir justicia, sino como una penosa herramienta para profundizar el encubrimiento en connivencia con los aquí imputados. Es muy arduo encontrar en este proceso la voluntad de impulsar la acción penal y aportar elementos de convicción en muchos de los querellantes, por lo que la justicia tendrá que evaluar si están cumpliendo efectivamente con el rol que les toca en el proceso, o si simplemente su participación busca entorpecer el avance de la justicia.

2.      DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

Se solicita la elevación a juicio de estas actuaciones respecto de los imputados que seguidamente se individualizan, todos ellos con procesamiento firme. Así, de acuerdo a las exigencias del artículo 347, último párrafo, se enuncian a continuación los datos personales de los imputados.

                        Juan José Galeano, argentino, titular del DNI nro. 12.082.718, nacido el 11 de marzo de 1958, hijo de Juan Néstor y de Susana Foronda, divorciado, de profesión abogado, domiciliado en la calle Cerviño 3421 Capital Federal.

                        Eamon Gabriel Mullen, argentino, titular del DNI nro. 13.430.331, nacido el 7 de junio de 1959, hijo de Roberto Gabriel y de María Teresita Cogley, casado en segundas nupcias, de profesión abogado, domiciliado en la calle Uruguay 950, piso 2º “3” Capital Federal.

                        José Carlos Barbaccia, argentino, titular del DNI nro. 16.051.953, nacido el 26 de marzo de 1963, hijo de José y de María Lucrecia Aranguren, casado, de profesión abogado.

                        Hugo Alfredo Anzorreguy, argentino, titular del DNI nro. 4.273.429, nacido el 10 de julio de 1938, hijo de Hugo Alfredo Beredicto y de Hortencia Beatriz Recobiche, casado, de profesión abogado, domiciliado en la calle Esmeralda 1.319, piso 6º Capital Federal.

                        Patricio Miguel Finnen, argentino, titular del DNI nro. 10.083.343, nacido el 26 de febrero de 1952, hijo de Miguel Tomás y de Elsa Rosa Campo, casado, de profesión licenciado en ciencias políticas, domiciliado en la calle Crisólogo Larralde 3243, Castelar, Provincia de Buenos Aires.

                        Rubén Ezra Beraja, argentino, titular del DNI nro. 4.287.632, nacido el 25 de marzo de 1939, hijo de Moisés y de Frida Saiegh, casado, de profesión abogado, domiciliado en la calle Guido 2514, piso 3º Capital Federal.

                        Carlos Alberto Telleldín, argentino, titular del DNI nro. 14.431.202, nacido el 25 de junio de 1961, hijo de Raúl Pedro y de Lidia Seeb, divorciado, de profesión abogado, domiciliado en la calle General Martín Güemes 1654, Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

                        Ana María Boragni, argentina, titular del DNI -triplicado- nro. 14.431.202, nacida el 2 de diciembre de 1957, hija de Domingo (f) y de Felisa Camorra (f), soltera, de profesión comerciante, domiciliada en la calle General Martín Güemes 1654, Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

                        Víctor Alejandro Stinfale, argentino, titular del DNI nro. 16.870.933, nacido el 30 de diciembre de 1963, hijo de Héctor Antonio y de Lidia Evelina Rodríguez, soltero, de profesión abogado, domiciliado en la calle Tacuarí 1895, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires.

3.      ANTECEDENTES Y RESUMEN DE LOS HECHOS

Al solo efecto de contextualizar los hechos que están siendo elevados a juicio, en este acápite, describiremos los caracteres generales de la investigación del atentado a la sede de la AMIA.

Tal como lo entendió el Tribunal Oral Federal Nº 3 al dictar sentencia en la causa AMIA el 29 de octubre de 2004, la investigación llevada adelante por el ex juez Galeano, con la complicidad de funcionarios judiciales y políticos y de dirigentes de la comunidad judía, no persiguió la averiguación de la verdad, sino la apariencia de ello.

El 29 de octubre de 2004, luego de casi tres años de audiencias orales, el Tribunal Oral Federal dejó en evidencia las gravísimas irregularidades cometidas en la investigación de la causa. El TOF Nº 3 absolvió a todos los imputados, acusados de haber participado del atentado o de otros delitos denunciados en el marco de la investigación. El fallo del Tribunal Oral fue contundente y confirmó lo denunciado por Memoria Activa hace muchísimos años: la responsabilidad de funcionarios judiciales y políticos y de dirigentes de la comunidad judía por las maniobras de encubrimiento que contribuyeron a la falta de esclarecimiento del atentado. Así, el TOF Nº 3 ordenó: “[e]xtraer testimonios de las piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá investigar la responsabilidad que pudo caberles al juez Juan José Galeano, a los funcionarios y empleados del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 de esta ciudad, como así también a los representantes del Ministerio Público Fiscal, Eamon Gabriel Mullen y José Carlos Barbaccia, en los delitos que habrían cometido a lo largo de la instrucción de la… causa”.

                                En el mismo sentido se ha pronunciado V.S en su resolución del 19 de septiembre de 2006 —confirmada por la Cámara del Fuero el 29 de junio de 2007— por la cual dicta el procesamiento en relación con los aquí imputados Juan José Galeano, Eamon Gabriel Mullen, José Carlos Barbaccia, Hugo Alfredo Anzorreguy, Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja, Carlos Alberto Telleldín, Ana María Boragni y Víctor Alejandro Stinfale.

                        Haremos referencia en particular a los hechos individualizados respecto de los cuales existen suficientes elementos para que se concrete su elevación a juicio.

3.1.            ANTECEDENTES

Al cumplirse cinco años del atentado, Memoria Activa, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Human Rights Watch y el Dr. Alberto Zuppi, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que se denuncia al Estado argentino por la violación del deber de prevenir e investigar seriamente el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita en la Argentina (AMIA) que ocasionó la muerte de más de 80 personas y provocó más de 300 heridos. En particular, se plantearon serias irregularidades en el proceso judicial, tales como la destrucción de pruebas, la obstrucción del accionar judicial y policial y la preparación de testigos, entre otras cuestiones.

A partir de la petición presentada, en agosto de 2001, la CIDH designó al jurista chileno Claudio Grossman, ex presidente de la CIDH, como observador para la causa por el atentado contra la sede de la AMIA. La designación del veedor dio mayor presencia a la Comisión durante el desarrollo del proceso. Así, el mandato de Claudio Grossman no sólo estuvo referido al análisis y supervisión del juicio oral, el cual se desarrolló desde el 24 de septiembre de 2001 hasta el 2 de septiembre de 2004, sino que también recabó información sobre todas las causas que conforman el caso AMIA y en todas sus instancias procesales.
Tal como dijéramos más arriba, el 29 de octubre de 2004, el TOF Nº 3 dictó sentencia en el caso AMIA, absolviendo a todos los imputados, acusados de haber participado del atentado o de otros delitos denunciados en el marco de la investigación. El Tribunal Oral denunció administrativa y judicialmente al ex juez Galeano, a los fiscales Mullen y Barbaccia, a los funcionarios del juzgado de Galeano, a los jueces Cavallo y Oyarbide, al ex ministro Corach, al ex jefe de la SIDE Anzorreguy, a los integrantes de la Comisión Bicameral, al ex presidente de la DAIA Ruben Beraja y a los abogados de esta institución, Zaidenberg y Nercellas.
 

El fallo del Tribunal Oral enfrentó al Estado argentino al desafío de garantizar a las víctimas y los familiares, pero también a la sociedad en su conjunto, el derecho a la verdad y la justicia así como medidas institucionales que impidan la repetición de lo ocurrido. Para ello, fue esencial que asumiera el compromiso de impulsar reformas profundas en las instituciones democráticas puestas en el banquillo de los acusados en el caso: la justicia federal, el ministerio público, las fuerzas de seguridad e inteligencia.

En la audiencia del 4 de marzo de 2005, llevada a cabo en la sede de la Comisión Interamericana en Washington, el Estado Nacional reconoció su responsabilidad por la violación del derecho a la vida (art. 4 Convención Americana sobre Derechos Humanos), derecho a la integridad física (art. 5 CADH), derecho a las garantías judiciales (art. 8 CADH) y derecho a la protección judicial (art. 25 CADH) y el deber de garantía (art. 1.1 CADH) denunciados por los peticionarios en la presentación hecha ante la CIDH. Finalmente, el 12 de julio de 2005, el Estado Nacional formalizó el reconocimiento de responsabilidad por la violación de los derechos humanos denunciados, a través del decreto 812/2005.

A partir de este reconocimiento, los peticionarios aceptaron iniciar un proceso de solución amistosa con el Estado. En esa misma oportunidad, se definió la agenda de la mesa de diálogo, la que incluye: el compromiso del Estado en el sentido de adoptar una serie de medidas tendientes a fortalecer la investigación penal (dando más recursos a la Unidad Especial del Ministerio de Justicia y a la Fiscalía Especial a cargo del Dr. Alberto Nisman), revisar la legislación sobre el manejo de los fondos reservados de la SIDE, promover los juicios políticos a los funcionarios judiciales que no investigaron e impulsar el tratamiento de una ley general de reparaciones pecuniarias a favor de todas las víctimas del atentado.

3.2.            RESUMEN DE LOS HECHOS IMPUTADOS

3.2.1.      El pago de U$S 400.000 a Telleldín (Se imputa este hecho a Hugo Alfredo Anzorreguy, Juan José Galeano, Eamon Gabriel Mullen, José Carlos Barbaccia, Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja, Víctor Alejandro Stinfale, Carlos Alberto Telleldín y Ana María Boragni)

El hecho consistió en haberse pagado a Carlos Alberto Telleldín mientras se encontraba detenido a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 en la causa n° 1.156-, la suma de cuatrocientos mil dólares, provenientes de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado, a cambio de que éste aporte una nueva versión -ampliación de su declaración indagatoria convenida previamente con el magistrado, acerca del destino que le había dado a la camioneta que luego habría sido utilizada en el ataque a la sede de la A.M.I.A., involucrando al personal de la Policía Bonaerense, en particular de las Brigadas de Investigaciones II de Lanús y XVI de Vicente López Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro, en el atentado a la AMIA.

De acuerdo a los hechos probados en esta instancia, el Sr. Hugo Alfredo Anzorreguy, entonces titular de la SIDE, autorizó el pago y entregó el dinero a los agentes Patricio Finnen y Alejandro Brousson -ambos a cargo de la Sala Patria de la SIDE; el último fallecido recientemente, por lo que se extinguió la acción penal para que éstos organizaran e instrumentaran el pago con sus empleados (Legascue, Maiolo y Molina Quiroga), todo ello, bajo la supervisión del juez Galeano.

                        Se le reprocha a Ana María Boragni haber recibido las dos cuotas de U$S 200.000. La primera, acompañada por el Dr. Stinfale, el mismo día en que Telleldín suscribía su nueva declaración indagatoria 5 de julio de 1996, y la segunda, el 17 de octubre de 1996, una vez que las personas indicadas por el entonces imputado declararon como testigos en la causa y ratificaron la versión expuesta por aquél.

                        Finalmente, el día 6 de mayo de 1997, el Dr. Stinfale en connivencia con el Dr. Galeano y el Dr. Beraja, presentó un escrito solicitando un pedido de recompensa en favor de Telleldín por haber colaborado con la investigación -que fue ratificado por el nombrado el 6 de junio de 1997, con el objeto de que se forme un legajo de recompensa para justificar el pago previamente realizado.

                        Por otra parte, y tal como fue probado en el juicio oral y público a través de la declaración de Horacio Antonio Stiuso (prueba nº 180, declaración del 1 de octubre de 2003), Telleldín recibió como contraprestación por su declaración por parte de los organismos del estado involucrados en la investigación la suma de 5 mil dólares mensuales durante 15 meses, alcanzando la suma de 75 mil dólares, que se sumarían a los otros 400 mil a los que se hacía referencia con anterioridad. Así surge de un documento exhibido durante el mencionado juicio oral, realizado por Sala Patria y el subsecretario de la SIDE de apellido Toranzo.

3.2.2.      Privación de la libertad y coacción a Miriam Salinas

                        De acuerdo con los hechos probados en esta instancia, el Dr. Juan José Galeano y los ex-fiscales Mullen y Barbaccia privaron de su libertad -desde el 2 al 7 de octubre de 1995 a Miriam Raquel Salinas, y la coaccionaron mediante la imputación de su participación en el atentado contra la sede de la AMIA, con la finalidad de que bajo promesa de liberarla, sobreseerla y beneficiar la situación de su pareja Pablo Ibáñez -imputado en la misma causa-, aporte en una posterior declaración como testigo de identidad reservada, pormenores del entorno de Telleldín y Boragni, como así también, elementos incriminantes para los imputados en la causa n° 1.156. Particularmente, habría permitido el ingreso a su domicilio particular de personal de la SIDE y la instalación de cámaras de filmación.

3.2.3.      Falsedad en la declaración testimonial del Dr. Gustavo Semorile

                        Tal como se ha probado en esta instancia, el Dr. Juan José Galeano acordó una reunión informal en el juzgado con Gustavo Semorile –en ese entonces, abogado defensor de Carlos Alberto Telleldín, Miriam Salinas y Pablo Ibáñez que fue grabada sin su conocimiento y en la que le pedía que cuente todo lo que conocía respecto del “apriete” a Telleldín, cuando fue detenido el 4 de abril de 1994.

                        En la reunión, Semorile reconoció su participación en la extorsión a Telleldín por parte de los policías que integraban la Brigada de Investigaciones de Lanús. Explicó que Telleldín entregó vehículos y dinero para recuperar su libertad, quedándose Semorile con una motocicleta “Kawasaki KMK 125”, dominio 328 APX, que formaba parte de la extorsión.

                        Una vez finalizada la charla informal, el Dr. Galeano le exhibió el video a Semorile, y los días 4 y 6 de junio de 1996 lo determinó a realizar declaraciones diferentes a las que había efectuado sin que sea relevado del secreto profesional, que se plasmaron bajo la modalidad de reserva de identidad Testigo "2" -de la causa n° 1.156. Asimismo, sus falsos dichos fueron parte de la base de las imputaciones que se formularon a los funcionarios policiales.

3.2.4.      Privación de la libertad de Ribelli, Leal, Ibarra y Bareiro. Prevaricato

                        Se les imputó el primero de los hechos a Galeano y a los Fiscales Mullen y Barbaccia y el segundo sólo al primero de los nombrados.

                        Se le reprochó a Galeano haber interpretado la prueba en las resoluciones de la causa n° 1.156, limitándose a realizar un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio, no integrado y armonizado debidamente en su conjunto, desvirtuando la eficacia de los medios probatorios y teniendo como único cometido procurar una versión cargosa contra Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro, sobre la base de convenios con otros procesados, reuniones con personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado y con el detenido Carlos Telleldín, a quien le pagó la suma de cuatrocientos mil dólares, luego de que brindara una nueva versión convenida previamente con el magistrado, acerca del destino que le diera a la camioneta que luego habría sido utilizada en el ataque a la sede de la AMIA, involucrando al personal de la Policía Bonaerense mencionado, en el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina.

                        Ello, por cuanto, a partir del auto de fecha 31 de octubre de 1995, dispuso instruir la denominada causa “Brigadas” -que tramitó en forma paralela a la principal, libró órdenes de detención el 12 de julio de 1996, respecto de los nombrados y les dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva el 31 de julio de 1996, fundándolo en hechos falsos, y causando en consecuencia, la privación de sus libertades desde el 12 de julio de 1996, hasta el 3 de diciembre de 2003 -fecha que fue apartado del conocimiento de la causa por la Sala I del fuero.

                        En particular, se le imputó que al momento de resolver tenía conocimiento de las falsedades afirmadas en las declaraciones de Semorile que probaban la supuesta relación entre las Brigadas de Lanús y Vicente López, y que además, efectuó una arbitraria valoración de los informes remitidos por las empresas telefónicas concernientes a los registros de llamados efectuados por los celulares a nombre de Ribelli y que fueran captados por las celdas correspondientes al domicilio de Telleldín; como así también, de los informes que dieron cuenta de la existencia de numerosos llamados con anterioridad y posterioridad al 10 de julio de 1994.

                        En este hecho a los ex-fiscales Mullen y Barbaccia, se les imputó el hecho de haber convalidado las resoluciones de la causa n°1.156 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, aún conociendo la irregularidad de las pruebas en las que se fundaba el Dr. Galeano y el pago a Carlos Telleldín para que brindara la nueva versión, convenida previamente con el magistrado, involucrando al personal de la Policía Bonaerense mencionado en el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina.

4.      HECHOS IMPUTADOS Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL

Tomando en cuenta la complejidad de la causa bajo análisis y la multiplicidad de personas imputadas a la comisión de los hechos, a continuación realizaremos una descripción pormenorizada de los hechos y seguidamente analizaremos la participación de cada imputado en el hecho bajo análisis.

4.1. El pago de U$S 400.000 a Telleldín (Se imputa este hecho a Hugo Alfredo Anzorreguy, Juan José Galeano, Eamon Gabriel Mullen, José Carlos Barbaccia, Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja, Víctor Alejandro Stinfale, Carlos Alberto Telleldín y Ana María Boragni)

4.1.1. Antecedentes

            4.1.1.a. Enero/febrero 1995: visitas del personal de la SIDE a Telleldín

                        Se encuentra acreditado a partir del informe del 24 de enero de 1995, suscripto por el entonces secretario del Juzgado Federal n° 9 -Dr. Carlos Velasco- mediante el cual le hizo saber al magistrado que ese día se presentó quien dijo ser Héctor Pedro Vergéz, manifestando ser “pariente” de Carlos Alberto Telleldín y solicitó autorización para mantener una conversación con el detenido en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal.

                        Cabe aclarar que conforme surge de los hechos probados en el debate y plasmados en la sentencia del Tribunal Oral, Héctor Pedro Vergéz y Daniel Ricardo Romero pertenecían a la Secretaría de Inteligencia del Estado.

                        A partir de la diligencia antes mencionada, el juez de la causa -Dr. Galeano, autorizó la entrevista y libró el correspondiente despacho telegráfico.

                        En esa fecha surge un informe del secretario dando cuenta de que la Unidad 28 comunicó que en ese establecimiento no se encontraban permitidas las visitas entre detenidos y familiares.

                        El 30 de enero de 1995, se presentó nuevamente Héctor Pedro Vergéz quien esta vez dijo ser “allegado” de Telleldín y solicitó mantener una entrevista con éste que se llevó a cabo en la secretaría del juzgado.

                        Conforme la nota suscripta por el secretario Dr. Javier De Gamas el día 2 de febrero de 1995, se presentó Héctor Pedro Vergéz, quien mantuvo una entrevista con Telleldín por el lapso de media hora aproximadamente.

                        El propio imputado Telleldín, el 4 de abril de 1995, denunció esas entrevistas ante el juez Galeano y relató las visitas que recibió por parte de Vergéz, manifestando que éste se constituyó en su lugar de detención junto con otra persona -Daniel Ricardo Romero-, quienes se presentaron como personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado (ver fojas 10.359/60 de la c. n° 1.156).

                        Idéntica situación denunció Ana Boragni ante el ex magistrado, en cuanto a las entrevistas de Vergéz con Telleldín. Poniendo en conocimiento de Galeano que ya había hecho una denuncia por estos hechos ante el Juzgado Federal n° 2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires (ver fojas 10.372/75 de la c. n° 1.156).

                        Ante estas manifestaciones, Galeano extrajo testimonios sobre los dichos de Telleldín y Boragni para remitirlos al Juzgado Federal n° 2 de San Isidro (ver fojas 10.376 de la c. n° 1.156).

                        Telleldín reiteró esa misma denuncia ante los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, donde manifestó que Vergéz decía que concurría en representación del gobierno nacional y le ofreció plata a cambio de sindicar como responsable del atentado a un libanés detenido en Paraguay.

                        Por último, la nota de la Unidad n° 1 del Servicio Penitenciario Federal acredita que Vergéz visitó al interno Telleldín los días 21 y 23 de febrero de 1995.

                        Conforme surge de las declaraciones testimoniales de Vergéz y de Romero -prestadas ante el Tribunal Oral-, dichas reuniones eran filmadas sin conocimiento del detenido y puestas a disposición del juez de la causa y de la SIDE.

4.1.1.b. Incidente de Recusación del Dr. Galeano. Entrevistas con la Dra. Riva Aramayo (Agosto 1995)

                        Con fecha 7 de junio de 1995, Carlos A. Telleldín, solicitó la recusación del Dr. Galeano (ver 14.534/5 de la c. n° 1.156). Ese mismo día, Galeano ordena que se forme incidente de recusación -número de Cámara 26.727- (ver fojas 14.540 de la c. n° 1.156).

                        Al día siguiente, Galeano presenta su informe a la Cámara de Apelaciones contestando la recusación interpuesta por Telleldín (fs.14.541/4 de la c. n° 1.156).

                        Con fecha 12 de junio de 1995, la Cámara de Apelaciones realiza una certificación de la que surge que Telleldín designó como defensor a Stinfale (fs. 14.545 de la c. n° 1.156).

                        A raíz de este incidente, Telleldín fue entrevistado el 20 de julio de 1995 por los tres jueces integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, luego de lo cual se dejó constancia de diversas denuncias y pedidos efectuados por el imputado, entre ellos Telleldín hace referencia a las presiones de Vergéz y a que fue mal tomada la declaración a Sandra Petrucchi, ya que no se le preguntó sobre el incidente de Lanús (ver fojas 14.564/5 de la c. n° 1.156).

                        El mismo 20 de julio de 1995, la defensa de Telleldín desistió de la recusación respecto de juez Galeano.

                        Con fecha 25 de julio de 1995 la Sala I de la Cámara de Apelaciones ordenó la extracción de testimonios por los dichos de Telleldín respecto de Vergéz (fojas 14.569 de la c. n° 1.156).

                        El 3 de agosto de 1995 fue solicitada una entrevista por el Dr. Víctor Stinfale (ver fojas 14.572 de la c. n° 1.156) y la Dra. Riva Aramayo hizo lugar al pedido y se constituyó el mismo día en la unidad de detención del nombrado (ver fojas 14.573 y 14.574 de la c. n° 1.156). En el escrito del Dr. Stinfale, no se invocaron nuevos motivos que hubieran ameritado otra reunión con la magistrada y tampoco se alegaron razones de urgencia.

                        Posteriormente la jueza Riva Aramayo mantuvo varias entrevistas con Telleldín en su lugar de alojamiento con el objeto de que éste colaborara con la investigación que llevaba adelante el juez Galeano. Así, al menos en tres oportunidades se han acreditado las visitas de la Dra. Riva Aramayo a la Unidad de detención en donde se alojaba Telleldín: el 3 de agosto de 1995 (folios 111v. y 112 del Libro 93); el 15 de agosto de 1995 (folio 4 del Libro 94) y el 31 de agosto de 1995 (folio 92 del Libro 94). En el expediente, las reuniones se justificaron mediante el pedido que había realizado el defensor del acusado.

                        Respecto del modo en que fueron volcados los supuestos dichos de la jueza nombrada al Dr. Galeano, fue por medio de constancias suscriptas por el magistrado instructor en un legajo reservado, que luego fueron utilizadas como prueba de cargo en contra de los policías bonaerenses imputados y sirvieron también para dar origen a la denominada causa “Brigadas”.

                        En la nota del 15 de agosto de 1995, se dejó constancia que: a) Telleldín refirió que Ramón Martínez no existía, b) que el boleto de la compraventa de la Traffic era falso, c) que Telleldín había trazado un plano a mano alzada en una hoja de la agenda de la Magistrada y que se comprometió a entregarle pues Telleldín indicó que si Galeano y su equipo lo veían se darían cuenta de todo, d) que Telleldín había dicho que la clave de lo ocurrido la había dado en su primera declaración, y que si se volvía a leer se la encontraría.

                        Asimismo, en esa fecha se agregó en el expediente una fotocopia ampliada del plano y una nota en la que consta que se recibió por Secretaría Privada un sobre conteniendo una hoja de una agenda Citanova con un plano efectuado a mano alzada.

                        El 16 de agosto de 1995, mediante un decreto firmado por el juez se dejó constancia de que fueron analizadas las manifestaciones de Telleldín vertidas en su primera declaración indagatoria y no se advirtieron medidas de prueba por realizarse, estándose a la espera de mayor información.

                        El 24 de agosto de 1995, fue efectuada una nueva nota en la que consta que: a) el plano detallaba el domicilio de Telledín y el lugar donde se encontraban estacionados distintos vehículos afectados al uso de la policía bonaerense el día de la entrega de la camioneta, b) que quienes recibieron la camioneta eran policías de la Provincia de Buenos Aires que conocía, cuyos nombres se reservaba, c) que uno de ellos es un suboficial que usa anteojos gruesos de aumento, gorra y credencial verde, y que el otro es un oficial que se caracteriza por usar una campera de cuero color beige claro y cuyo nombre, apellido o apodo es “Pino”, d) que el suboficial es el que firmó el boleto de compraventa de la Traffic y se hizo pasar por Ramón Martínez, e) que condicionó su cooperación al cumplimiento previo de determinadas exigencias que no fueron precisadas.

                        El primero de septiembre de 1995, fue labrada un nota por el Dr. Galeano en la que refirió que recibió un llamado de la Dra. Riva Aramayo quien le informó que en una última reunión con Telleldín, había recibido nuevos datos respecto de las identidades de los presuntos receptores de la camioneta Traffic.

                        En la última nota -5 de septiembre de 1995-, se dejó constancia de que: a) Telleldín conocía a los individuos a quienes había entregado la camioneta Traffic y que esas personas eran policías de la Provincia de Buenos Aires que le exigían 30.000 pesos a cambio de que continúe sin ser molestado en sus negocios ilícitos, toda vez que sabían que se encontraba vendiendo autos “doblados”, b) que para cubrir esa suma entregó en parte de pago el 10 de julio de 1994 la camioneta Traffic modelo 1990, que fue valuada en la suma de diez mil pesos, c) que esa entrega la hizo a un Suboficial de la Brigada de Vicente López, quien ese día tenía puesta una gorra, anteojos gruesos de aumento, exhibiendo una credencial verde, siendo éste además quien firmara el boleto a nombre de Ramón Martinez, d) que en esa ocasión exhibió un DNI que Telleldín se dio cuenta que era falso, e) que este suboficial estaba acompañado por un subcomisario a quien conoce como “Pino”, propietario de un Ford Galaxy azul, f) que en esa oportunidad ambos estaban a bordo de un Fiat “Duna”, siendo el subcomisario el que estaba al volante, quedándose en todo momento en el auto, g) que después de entregar la Traffic dejaron a una cuadra de su casa a un Suboficial para que lo vigile, h) que como Telleldín trató de bicicletear el pago de los 20.000 pesos restantes, ocurrió el hecho del día 14 al que hizo referencia en la declaración indagatoria, i) que por la suma que faltaba entregó un barco firmando un boleto de venta en blanco, j) que en el incidente del 14 de julio Telleldín manejaba un Renault 19, k) que con relación al subcomisario descripto con anterioridad ya le había entregado 40.000 pesos el día 7 de abril de 1994, cuando lo encañonó con un arma en la Brigada de Lanús y que éste se encontraría en el rodado junto con el nombrado Pino, l) que dicha suma le fue exigida por la policía entregando en consecuencia un Renault 18, un Ford Falcon Ghia y una Kawasaki cero kilómetro, ll) que en esa oportunidad le hicieron firmar un papel en blanco amenazándolo con involucrarlo en una causa de piratas del asfalto, estando presentes en dicho arreglo el abogado Semorile y Sandra Petruchi, m) relató el destino de los vehículos entregados, n) que la detención de Petruchi y de Telleldín quedaron registradas en la Brigada, siendo que el nombre de Telleldín fue cambiado por el de Teccedín para evitar que aparezca el pedido de captura que registraba, ñ) que en octubre de 1994 estando detenido en el Departamento de Protección del Orden Constitucional, fue a verlo una mujer que era la esposa de Bareiro -Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- que le dijo que se quede tranquilo, que habían encontrado una persona de apellido Solari quien se haría cargo de la compra de la Traffic, diciendo que había ido con el tal Martinez, p) que hubo diferentes identikits en el P.O.C. que fueron quemados durante la Jefatura de Castañeda, q) que de las explicaciones dadas podrían dar testimonio Eduardo Telleldín, Sandra Petrucchi, Cacho el fletero, Semorile, Botegal, un abogado de apellido Spagnuolo y los dueños del video club Tortuguitas, r) que Telleldín refirió que temía por la integridad de su familia, s) que Telleldín refirió que uno de los apellidos de los oficiales policiales intervinientes en la recepción de la camioneta podría ser “Turco”.

                        Por último, se realizó un peritaje sobre el plano que recibió Galeano, de donde surge que no fue confeccionado por Telleldín.

4.1.1.c. Formación de la causa “Brigadas” (octubre 1995)

                        En octubre de 1995 tuvo origen la causa conocida con el nombre “Brigadas”-n° 1.598-, cuya cronología será tratada en el apartado 4.4.

4.1.1.d. Video del 10 de abril de 1996

                        El video del 10 de abril de 1996 documenta una de las entrevistas mantenidas entre el detenido Telleldín y Juan José Galeano.

                        En primer término, Telleldín relató hechos y circunstancias a los que no había hecho referencia en sus anteriores declaraciones indagatorias, esto es, los sucesos en los que habría resultado víctima el 15 de marzo y el 4 de abril de 1994 (Brigada de Lanús) y dio una nueva versión de lo acontecido con respecto a la entrega de la camioneta el día 10 de julio de ese año, aportando los datos de posibles testigos que avalarían sus dichos.

                        En la cinta aludida, el juez instructor exhibió al imputado Carlos Alberto Telleldín las fotografías del personal policial agregadas al expediente y le preguntó si los reconocía como partícipes de los hechos investigados.

                        Cabe destacar que cuando Telleldín no reconocía a alguna de las personas o tenía dudas respecto de quién se trataba, el juez le hacía conocer sus identidades (como sucedió respecto de los policías Leal, Ibarra y Casas), a los efectos de “facilitar” sus reconocimientos.

                        Asimismo, corresponde poner de resalto que no se dejó constancia en el expediente de la mencionada reunión, del interrogatorio efectuado a Telleldín respecto de los hechos materia de investigación ni del reconocimiento fotográfico que exhibe la videocinta.

4.1.1.e. Tratativas del “libro”

                         Simultáneamente los periodistas Lejtman y Kollman junto con el Dr. Stinfale y Beraja, estaban gestionando obtener los dichos de Telleldín por medio de la publicación de un libro con la versión de los hechos.

                        Esta negociación tuvo como objetivo obtener una compensación económica por parte de algún particular, por la eventual declaración de Telleldín brindando una nueva versión de los hechos.

4.1.1.f. Desvío Solari / hermanos Cristaldo Brizuela (Abril-Junio 1996)

                        Luego de recibir una carta de Solari manifestando conocer datos relativos a ambos atentados ocurridos en el país, el Dr. Galeano resolvió formar un legajo para investigar sus dichos. En consecuencia, Solari prestó declaración espontánea los días 20, 23, 26 y 27 de enero, 13, 17, 20 y 24 de febrero, 17 y 20 de marzo, todos de 1995.

                        En el mes de agosto de 1995, y luego de numerosas medidas ordenadas por el juez, ya se había determinado en la causa que Solari había mentido en sus declaraciones, de conformidad con el informe presentado por la Secretaría de Inteligencia del Estado del 29 de junio que señaló la falsedad o inexactitud de varios de los datos aportados por aquél.

                        Sin embargo, en el auto de procesamiento del 31 de julio de 1996 dictado por el entonces Juez Galeano, se calificó la intervención de Solari como un desvío o entorpecimiento de la pesquisa impulsado por la policía bonaerense para lograr su impunidad.

                        El tema “Solari” fue tratado en la entrevista que mantuvo Telleldín con la jueza Riva Aramayo el 5 de septiembre de 1995, como así también en las reuniones con Galeano que reflejan los videos del 10 de abril y 1º de julio de 1996.

                        En la primera de las filmaciones Telleldín refirió que uno de los temas que podía aportar era el de Solari y en apoyo de ello indicó que los hermanos paraguayos Cristaldo Brizuela detenidos con él en la Cárcel de Caseros podían aportar datos en relación con la preparación de Solari en la Brigada de Vicente López para declarar.

                        Para mayor ilustración, se transcriben los párrafos pertinentes del video en cuestión:

‑ Telleldín: entonces la gente.. eh, yo le hice un capítulo [en referencia a su propia ampliación de declaración indagatoria] donde pongo a Solari. Ese loco Solari que le apareció a usted.

‑ Galeano: el negro Solari, el indio

‑ Telleldín: un loco...

‑ Galeano: el indio Solari

‑ Telleldín: que me gritaba en Alcaidía reconocéme, decí que me vendiste la camioneta a mí...

                        En otro pasaje de la entrevista Telleldín expresó que: “le mandan a usted atado a Solari pero aparte de todo esto a mí me manda la mujer de Bare, de Barrero, Barreda es (I) me va a ver al P.O.C. y me dice que me quede piola porque que el jefe de la brigada estaba arreglando todo para..., eh, eh, o sea, que me quede tranquilo que Ud. se la comía atada. Cuando me dice esto le digo: ¿qué se come atada? Lo de Martínez, que Martínez existe. A usted no (I) declaración (I), pero este pibe dice que conoce a Martínez que (I) inventó toda una historia. (I) es loco, es un trastornado mental, que todo es todo mentira, pero yo tengo dos testigos en Caseros que estuvieron presos en la Brigada de... de Vicente López que son paraguayos, por un tema `tormenta verde´ que estaban a disposición de Marquevich, que los tipos me tenían lástima y vinieron y me dijeron: nosotros te salimos de testigos, todos los días los sacaban para entrenar, los llevaban a la División Operaciones, los entrenaban los jefes (...) estos hermanos, son tres hermanos que están por `tormenta verde´ (...) nos conocimos en Caseros yo lo tengo anotado como para ponerlos como testigos ...”.

                        El 7 de junio de 1996, con posterioridad a la entrevista comentada, Telleldín compareció ante el juez instructor y sostuvo que unos hermanos que estuvieron detenidos junto con Solari sabían que éste reconocería su participación en la compra de la camioneta utilizada en el atentado.

                        Los nombrados hermanos Cristaldo Brizuela fueron citados a prestar declaración testimonial el 14 de junio de 1996 por Galeano, oportunidad en la que se negaron a testimoniar si previamente no tenían una reunión “informal” con Telleldín, la cual se llevó a cabo ese día en la sede del juzgado, previa autorización del juez.

                        Luego, ambos testigos refirieron que mientras estuvieron detenidos en la Brigada de Vicente López junto con Solari, observaron que éste había tenido un trato preferencial por parte del personal policial.

                        Recién después de mantener una reunión con Telleldín y el abogado Stinfale, y recibir las instrucciones de cómo debían testificar los hermanos Cristaldo Brizuela prestaron declaración.

4.1.1.g. Video del 1° de julio de 1996

                        El video del 1° de julio de 1996 documenta otra de las entrevistas que mantuvieron el ex juez Galeano y el imputado Telleldín.

                        Esa filmación da cuenta del modo en que se produjo la negociación por la venta de los derechos del libro entre Telleldín y el Dr. Galeano.

                        La filmación muestra a Telleldín manifestándole al juez que ya le había dado instrucciones a los testigos para que avalen su versión y reconozcan a Ibarra.

                        La entrevista se llevó a cabo en las dependencias del juzgado, (corroborándose su concreción también porque estuvieron presentes otros funcionarios judiciales -los secretarios De Gamas y Spina y el prosecretario Pereyra-); y sólo existe una nota que da cuenta de un comparendo del imputado, en el que éste formulaba diversas peticiones ajenas a la investigación, pero nada se informa acerca de la conversación documentada en la videocinta.

4.1.2. Indagatoria de Telleldín. Pago de U$S 400.000

                        El pago se llevó a cabo en dos cuotas, la primera de ellas entregada Ana María Boragni, el mismo día en que Telleldín suscribía su nueva declaración indagatoria ‑5 de julio de 1996‑, y la segunda el 17 de octubre de 1996, efectivizada también en la persona de Ana Boragni, una vez que otras personas indicadas por el entonces imputado declararon como testigos en la causa y ratificaron la versión expuesta por aquél.

                        Los pagos fueron materializados con la intervención de agentes de la Secretaría de Inteligencia de Estado, en particular, el 5 de julio de 1996 los agentes de la Secretaría de Inteligencia del Estado Alejandro Alberto Brousson, Héctor Salvador Maiolo y Juan Carlos Legascue, transportaron hasta la sucursal Ramos Mejía del Banco de Quilmes ‑en el bolso de una videocámara‑ la suma de doscientos mil dólares ‑primera cuota‑ que entregaron a Ana Boragni, quien se encontraba acompañada por el abogado defensor de Telleldín –Víctor Stinfale‑. En esa oportunidad, los agentes de inteligencia le facilitaron a Boragni un número de teléfono celular que llevaban apuntado en un papel a fin de que pudiera realizar un llamado a su marido confirmando haber recibido el pago.

                        El empleado de la Secretaría de Inteligencia de Estado Carlos Aníbal Molina Quiroga, concurrió por orden del agente Alejandro Alberto Brousson, a la sede del juzgado a cargo del Dr. Galeano con un teléfono celular para que Ana Boragni se comunicara con Telleldín y confirmara el pago de la primera cuota.

                        Producida la entrega del dinero, ‑para lo cual la nombrada contrató la caja de seguridad n° 173, de la Sucursal Ramos Mejía del Banco Quilmes‑ Ana Boragni realizó la llamada telefónica, que fue recibida en el celular que se encontraba en el juzgado, por la que hizo saber de la recepción de la suma pactada y, en conocimiento de ello, Carlos Alberto Telleldín presente en el despacho del magistrado, firmó la ampliación de la declaración indagatoria del 5 de julio de 1996.

                        El 17 de octubre de 1996, por indicación del doctor Galeano, se entregaron a Ana Boragni los doscientos mil dólares restantes, correspondientes a la segunda cuota del pago, que ella depositó en su caja de seguridad del Banco Río, sucursal de Monroe y Cabildo. El agente Maiolo se encargó de llevar adelante el operativo de entrega, previo traslado efectuado por Brousson, con la indicación de filmar el procedimiento y realizar preguntas a Boragni, de modo tal que quedara registrada la recepción de la suma de cuatrocientos mil dólares en total, con la finalidad de documentar el pago.

                        Por otra parte, y tal como se sostuviera más arriba, Telleldín cobró además 75 mil dólares provenientes de la Secretaría de Inteligencia del Estado en 15 cuotas mensuales de 5 mil. Así surge de la declaración de Huracio Antonio Stiuso en el juicio oral y de documentación que él mismo presentara para corroborar sus dichos.

4.1.3. Declaración Hugo Pérez, Claudio Cotoras y Eduardo Telleldín (10 y 11 de julio de 1996)

                        A los nombrados se les recibió declaración testimonial en la denominada causa “Brigadas” cuando se encontraban imputados por el atentado en el expediente “A.M.I.A”, que corría por cuerda con aquélla.

                        Salvo la primera declaración de Hugo Antonio Pérez prestada el 21 de junio de 1996, la segunda de éste y las de Claudio Cotoras y Eduardo Daniel Telleldín se produjeron respectivamente los días 11 y 10 de julio del mismo año, esto es, después de la ampliación de los dichos de Carlos Alberto Telleldín.

                        En las mencionadas deposiciones, cada uno de ellos modificó su versión de los hechos para corroborar los nuevos dichos vertidos por Carlos Alberto Telleldín, invocando, como explicación de tales cambios, un estado de temor.

                        Asimismo, es de destacar que Hugo Pérez, Claudio Cotoras y Eduardo Telleldín, cuando declararon (como testigos e imputados), fueron interrogados e hicieron referencia a los hechos ocurridos el 10 de julio de 1994, fecha en la que Carlos Telleldín entregara el utilitario.

4.1.4. Incidente de recompensa (mayo 1997)

El 6 de mayo de 1997, un mes después de que se difundiera en un programa televisivo el video del 1° de julio de 1996 (que muestra la entrevista entre Galeano y Telleldín), el Dr. Stinfale presentó un escrito solicitando un pedido de recompensa en favor de Telleldín por haber colaborado con la investigación; tal solicitud fue ratificada por el acusado el 6 de junio de 1997.

                        A fojas 1/2 del incidente de recompensa aparece el escrito presentado el 6 de mayo de 1997 por el Dr. Stinfale, donde hizo mención de que su asistido colaboró con la justicia para dilucidar los hechos ocurridos en la sede de la AMIA, al punto de que a raíz de su declaración fueron procesadas cuatro personas, que de otro modo difícilmente se podría haber determinado sus responsabilidades.

                        Sobre esa base requirió se determine el monto de la recompensa en atención “al decreto‑ley sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional”, nº 2.023/94.

                        A fojas 4 el letrado requirió que se arbitren los medios necesarios para que la querella informe, con carácter de urgente, si consideraban que los dichos de su representado habían contribuido “con el accionar de la justicia en cuanto al esclarecimiento de los hechos acaecidos en la sede de la AMIA”. Esta última presentación fue recibida el 7 de mayo de 1997, encontrándose enmendado el número “7”, sin salvar.

                        El juez instructor, a fojas 5, dispuso agregar a la incidencia fotocopias del decreto relativo a la creación del Fondo Permanente de Protección contra el Terrorismo Internacional.

Carlos Alberto Telleldín compareció ante el juez de la causa el 6 de junio de 1997 (fojas 13), oportunidad en la que ratificó el pedido de recompensa efectuado por su defensor, aclarando que éste actuó siguiendo sus instrucciones.

                        A fojas 20 obra una constancia del secretario De Gamas, del 26 de enero de 1998, por la que da cuenta de que en esa fecha halló “traspapelada entre distinta documentación” la incidencia. A continuación el juez Galeano ordenó se cumpliera con la vista dispuesta al fiscal.

El Dr. José C. Barbaccia, fiscal federal adjunto, presentó su dictamen el 30 de enero de 1998 (fojas 21). Allí entendió que debía rechazarse la solicitud de recompensa debido a que “resulta al menos a esta altura del proceso, improcedente por prematura, ya que el momento adecuado en el cual el Tribunal podría efectuar una evaluación cierta de los dichos formulados por el nombrado y su incidencia en el esclarecimiento de los hechos, sería en oportunidad del dictado del fallo”. Agregó: “Ello así dado que, es precisamente en la sentencia definitiva donde el juzgador, teniendo ante sí la totalidad de las probanzas acumuladas durante la instrucción y el juicio, se encontraría en condiciones de establecer el grado de colaboración prestado por un individuo durante el transcurso del proceso”.

                        A fojas 22/46, lucen fotocopias del auto de procesamiento, dictado el 2 de noviembre de 1998, que mantuvo la prisión preventiva ya dispuesta, de Carlos A. Telleldín por encontrarlo prima facie responsable como partícipe necesario de los delitos de homicidio calificado, lesiones ‑leves, graves y gravísimas‑ y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada.

                        Corren agregadas fojas 47/51 del incidente, copias de la resolución de la Sala I de la Cámara Federal, del 11 de mayo de 1999, que confirmó el auto aludido en el párrafo anterior.

                        En la foja 53, última del incidente, el juez instructor dispuso: “Habiendo sido confirmada por la Excma. Cámara del fuero el auto de procesamiento dictado respecto de Carlos Alberto Telleldín por su participación en el hecho que me toca juzgar, estése a lo allí decidido en cuanto a la validez de los dichos del nombrado”.

4.15. Incidente de excarcelación (octubre de 1997)

El 31 de octubre de 1997, Telleldín fue notificado de la resolución que denegaba su libertad, generándose un acontecimiento muy particular que fue documentado mediante un acta.

                        En dicha acta consta que: “...a los fines que pudieran corresponder, se deja constancia de las manifestaciones de Carlos Alberto Telleldin realizadas con posterioridad de notificársele la denegatoria de su excarcelación, en presencia del Secretario del Juzgado, Dr. Javier De Gamas, de su letrado defensor, Dr. Victor Stinfale, y del suscripto. Visiblemente ofuscado Telleldín dijo, en referencia a la excarcelación, que a su entender `estaban cumplidos los términos´ y que si no se le concedía la libertad, declararía que había mentido, que se le había pagado para que declarara contra los policías, que había mentido en el juzgado del Dr. Cavallo porque estaba presionado por el suscripto, y de esa manera perjudicaría todos los avances de la investigación...”.

                        ... Dijo que se consideraba `un preso político´, ante lo cual se le mencionó que a pesar de todo lo que estaba manifestando, como se había expresado en la resolución denegatoria, las condenas dictadas a su respecto por otros tribunales y los delitos por los cuales se encontraba procesado en la causa nº 1.156, no permitían interpretar que el cómputo que hacía admitiera, por el momento, la excarcelación. Manifestó que estudiaría la situación y actuaría en consecuencia...

                        ...Con posterioridad a ello y luego de retirarse Telleldín, su defensor manifestó al suscripto, en presencia del Dr. De Gamas, que solicitaba disculpas por las manifestaciones de su cliente y que no participaba de las expresiones de Telleldín, las que atribuía al estado nervioso ocasionado por no recuperar la libertad. Entendiendo el suscripto que resultan relevantes las manifestaciones expuestas, se asientan en esta constancia labrada el 31 de octubre de 1997 y se tiene presente”.

4.1.6 La calificación legal de las conductas realizadas por los imputados. Autoría y participación.

4.1.6.a La calificación legal de la conducta desplegada por Anzorreguy

En la instrucción quedó acreditado que el Sr. Anzorreguy, teniendo la obligación de custodiar los fondos del Estado, sustrajo la cantidad de cuatrocientos mil dólares (U$S 400.000) para lograr que el juez de la causa, el Dr. Galeano, consume un acuerdo con el imputado Telleldín para que brindara una nueva declaración, objeto ilícito y prohibido por ley. A esa cifra se deben sumar los 75 mil dólares que se pasó a Telleldín en 15 cuotas de 5 mil.

La calidad de funcionario público de Anzorreguy al momento de los hechos no se encuentra cuestionada, y puede tenerse acreditada por la función que desempeñaba al momento de los hechos como titutar de la Secretaría de Inteligencia del Estado. Su función dentro del organismo, también despeja dudas acerca de su facultad de administrar, custodiar o percibir bienes.

Es por todo esto que corresponde responzabilizar a Anzorreguy como autor penalmente responsable del delito de peculado.

4.1.6.b La calificación legal de la conducta desplegada por Galeano

En cuanto a la participación de Juan José Galeano, quien se desempeñaba como Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro 9, según los elementos del sumario se ha acreditado que habría acordado el pago con Carlos Alberto Telleldín y supervisado la forma en que se haría efectivo, luego de recibirle una nueva declaración indagatoria en la que éste haría referencia al destino que le habría dado a la camioneta Traffic que explotó en la sede de la AMIA.