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120110 - Idón
Moisés Chivi Vargas -
Bolivia
ha celebrado el 10 de enero homenajeando a las “Bartolinas
Sisas”, organización de mujeres campesinas que bajo el nombre de
la esposa (Bartolina
Sisa)
de un guerrero anticolonial, como fue
Tupac Katari (1870-1871), se organizaron hacia ya treinta
años. Este hecho registrado como una de las decisiones mas
certeras de las mujeres campesinas, hoy además indígenas y
originarias, es un hito en la historia del continente que pone
en evidencia la cuestión del programa político, no como
resultado de asesores influyentes sino como exigencia practica
de la descolonización y la despatriarcalización.
Definitivamente
Bolivia
esta viviendo una hora latinoamericana...
Ese camino, ha sido visto esplendorosamente en el proceso
constituyente que Bolivia ha vivido entre 2006 y 2009.
¿Qué han hecho las mujeres indígenas en el proceso
constituyente? La pregunta encuentra una sola respuesta:
enfrentar la colonialidad en su forma patriarcal.
¿Qué es la colonialidad?
Acciones políticas y pensamientos sociales que se repiten a lo
largo de la historia desde la llegada de Colón hasta el
presente, que conocemos como:
Racismo y exclusión: (este es el centro del caos colonial)
Violencia sistemática e institucionalizada (violencia bajo marca
masculina) Impunidad (en la comisión de violencia, corrupción,
etc.) Machismo (religioso, político, administrativo y familiar)
Patriarcado normativo (Constitución Política, leyes, Decretos y
Reglamentos.) El presente documento, tiene la intención de
mostrarnos algunos punteos históricos que han servido como
reflexión para la construcción igualitaria y paritaria de la
democracia desde la mirada indígena en la Asamblea Constituyente
de Bolivia.
En el Qullasuyu: Las Mujeres…
La presencia política y militar de las mujeres en los primeros
tiempos, tiempos de nuestros mayores se advierte en la memoria
de la conquista del Qullasuyu por los Inkas referida por el
cronista Indígena Pachakuti Yamqui, él rememoró que a la muerte
de Pachakuti Inka,
“(…) cuatro provincias Qullas: Omasuyus de Urancolaime (actual
Ancoraimes), Hachacachi, Uancani, Asillo y Asángaro desafiaron a
la autoridad del Cuzco, así esperaban batalla en la fortaleza de
Llallauapucara. Ante el desacato el inca envió un lúcido y
soberbio ejército de Quichuas, quienes empero deben antes
combatir en Guarmipucara, donde la “mujeres cullacas” son
vencidas empujándolas a combatir en Llallawapukara, donde
finalmente son completamente vencidos, escapando apenas uno” (Pachakuti:287).
El mensaje de Don Joan de Santa Cruz Pachakuti Yamqui
Salcamaygua es obvio, los collas podían vencer a los ejércitos
incas a través de sus milicias femeninas, así como nos advierte
de centros de contención guerreras representadas a través de una
fortaleza de mujeres Warmi Purakas, sostenida por las
denominadas “Hermanas Kullakas”
En el Tawantinsuyo; las mujeres....
Guaman Puma de Ayala en su célebre “Primer Coronica y Buen
gobierno de las indias”, hace una impresionante revelación
graficada, Manco Capac fundador del Tahuantinsuyo tenía dos
¡esposas!, una bastante conocida en la literatura escolar y
colegial, Mama Ocllo madre servicial y hogareña, la otra
desconocida y escondida a los niños y niñas, la segunda esposa
de Manco Capac: Mama Huaco la esposa guerrera, cuyo poder era
admirado por todos según relata el cronista indio Puma de Ayala.
Desde otra vertiente, la antropóloga e historiadora María
Rostworowski nos señala que muchas mujeres en el Incario tenían
rango de Kurakas y que por ello estaban investidas de poder
político, religioso, administrativo y militar, hecho que fue
demostrado por la numerosa presencia de mujeres pertenecientes a
la nobleza indígena del Inca pero con absoluto poder de decisión
sobre el destino de hombres y mujeres, veamos lo que dice
Rostworowski:
“(…) No fue Mama Huaco la única mujer guerrera en la narrativa
indígena (…) numerosas son las referencias en los documentos de
archivos sobre la existencia de mujeres jefas de sus señoríos
que ejercían directamente el poder: El hecho indica que el
privilegio del mando y de autoridad no fue exclusivo del varón,
En varias regiones hallamos estos casos costumbre que se mantuvo
hasta el inicio de la Republica, con la diferencia de que
durante el virreynato el mando efectivo lo desempeñaba el marido
(…) Es necesario investigar mas el tema de las mujeres Curacas
en tanto que autoridades indígenas, pues la información que
poseemos es dispersa y quedan numerosas preguntas sin respuesta
por ahora (…) una mención especial merecen las capullanas de la
región de Piura (Perú). Existían desde tiempos pre-incas y se
trataba de mujeres, señoras y jefas de su curacazgo (…) las
capullanas no solamente ejercían el poder sino que podían
desechar a un marido y casarse con otro. Murúa cuenta haber
visto a uno de aquellos maridos abandonados quejarse amargamente
su desgracia”.
Durante el Virreinato continuó la existencia de las capullanas
pero al igual que las curacas femeninas, eran los maridos
quienes gobernaban por ellas” (1998) Podemos concluir con una
frase planteada por Silvia Rivera y que es pertinente en este
momento
“(existía) en los Andes un sistema de género en el que las
mujeres tenían derechos públicos y familiares más equilibrados
con sus pares varones (…) en las sociedades andinas -al menos
tal como se ha documentado y reconstruido en la experiencia
etnográfica y etnohistórica-, exhibe un equilibrio dinámico y
contencioso, orientado normativamente por la pareja andina, la
introducción del Cabildo colonial introduce a su vez el dominio
de la representación política en manos del varón, hasta ese
momento la situación era diferente. (…)”
La oscuridad colonial: Las mujeres…
La misma investigadora relata como una descendiente del Inca es
tratada por el servicio colonial, leamos pues esta pequeña
historia:
“Cristóbal de Molina contó en su crónica la triste historia de
una de aquellas mujeres nobles de la casta Inca, para quienes la
conquista fue una serie de sucesos traumatizantes, por el
abandono y desamparo en que se encontraron. Señaló que Manco II
entrego a Almagro ciertas piezas de plata que fundidas
produjeron ocho barras de metal precioso evaluado en 27 mil
marcos de plata. Además, el Inca le concedió una hermana suya
llamada Mama Chimpu, muchacha muy moza y de gentil prestancia.
Sin embargo la pobre no fue estimada y mas bien resulto varias
veces deshonrada por los españoles. Cuando llego a estas tierras
el licenciado Vaca de Castro se apiado de la joven y la casó con
Francisco de Villacastín, vecino y encomendero del Cusco. Poco
tiempo después y para mala suerte de la Ñusta, ella enfermo del
mal de bubas (sífilis) y murió cristianamente siendo considerada
una buena mujer” (id)
Estos datos nos dan una sola idea de reflexión: el largo proceso
de colonización ha generado un sistema de vida que se basa en el
predominio del hombre sobre la mujer, pero no solo eso, la vida
diaria, la noche cotidiana reciben la marca del patriarcado: el
dominio de los cuerpos femeninos y su subordinación, hechos que
parecen naturales, lógicos y además de ello racionales.
Mucho se ha escrito sobre la insurrección indígena de 1780-1781
donde Tupac Amaru, los hermanos Katari y Tupac Katari cuentan
con el apoyo persistente de sus esposas, en cumplimiento de una
lógica Chacha Warmi prevaleciente en los andes, Bartolina Sisa y
Gregoria Apaza (…)
Nacimiento de Bolivia: Las mujeres…
La fundación de la República de Bolívar -hoy Bolivia-, es el
resultado de procesos políticos insurgentes donde las mujeres
tienen presencia vital tal como lo demuestra la guerrillera
Juana Azurduy de Padilla -en Sucre- quien tuvo que vivir en la
miseria con una renta mínima, después de haberle dado la vida de
sus hijos a la causa independentista y entregado la suya misma a
un país marcado por la herencia colonial, similar es el caso de
las Heroínas de la Coronilla en Cochabamba que solo se las
recuerda una vez al año.
¿Donde están las mujeres indígenas? Por supuesto que la historia
oficial no ha recogido los nombres de caciquesas y noblezas
indias que apoyaron la causa independentista y entraron en el
mas terrible anonimato, mujeres indígenas que apoyaron la guerra
de la independencia quizá sin siquiera saber que hacían en ese
escenario de guerra, eran mujeres e indígenas eso fue suficiente
para ser parte de las cocineras que la tropa requería para ser
alimentados, curados y hasta amados tal vez...
Silvia Rivera en un exquisito artículo sobre juridicidad y
género nos señala que son los aspectos masculinos y letrados los
que han dado lugar a los documentos que hoy conocemos como leyes
de la republica y entre ellos tenemos obviamente a la
Constitución Política del Estado.
Si los hechos se plantean de ese modo es inevitable recorrer
algunos elementos de análisis histórico y teórico, con el objeto
de enriquecer la comprensión del tema que estamos tratando: la
relación Asamblea Constituyente, herencia colonial y la
condición de mujer indígena.
Es indudable que la elaboración normativa ha estado marcado por
un profundo carácter patriarcal, es decir por la concepción de
que el varón es el sujeto dominante, existen abundantes ejemplos
de cómo la creación normativa excluye a las mujeres y los
indígenas de su centro político, analicemos solo uno: la
ciudadanía y derecho de voto.
La ciudadanía es un derecho constitucional que todas tienen y
que se ejerce políticamente a través del voto, este derecho sin
embargo tiene un historia muy corta en nuestro país, porque?,
debido a que la primera constitución política del Estado
promulgada en 1826 no reconocía el derecho de voto a las
mujeres, la noción de patria potestad actúa como centro político
de la elaboración constitucional y adquiere su fisonomía en la
exclusión de la mujer como “política”, este hecho deviene de un
antecedente que se encuentra en la mismísima revolución
francesa, donde un grupo de mujeres que participaron activamente
en la toma de la Bastilla y la construcción de la Francia
contemporánea elaboran la carta de Declaración de los Derechos
de la Mujer y la Ciudadana en respuesta a la Declaración de los
Derechos del Hombre y el ciudadano, este atrevimiento les costo
la cabeza, fueron ajusticiadas y llevadas a la guillotina,
entonces nos damos cuenta rápidamente que la Revolución Francesa
no significo en modo alguno la ruptura de ataduras patriarcales,
por lo tanto la Constitución Política del Estado daba
continuidad al patriarcado capitalista.
¿Que pasó en países colonizados como Bolivia?, la primera
Constitución Política boliviana nos brinda -como lo señalamos
líneas arriba- solo una referencia en la negación de los de
derechos políticos, lo que pasa es que gran parte de la
estructura de dominio patriarcal en el universo jurídico se
encuentra dispersa en diversos códigos y leyes especiales, el
código penal, el código civil, etc.
Silvia Rivera nos señala que:
“El derecho (la ley) y la formación histórica moderna de lo que
se conoce como "espacio público", tienen en Europa un anclaje
renacentista e ilustrado a través del cual re-nace el ser humano
como Sujeto Universal (y masculino) de la noción misma de
derecho". No otra cosa significa el que "derechos humanos" de
hoy, hayan sido llamados en el siglo XVIII, "derechos del
hombre" (droits de l'homme) . A esto se han referido autores
como Derrida y Butler, que nos hablan de una versión "falogocéntrica"
del Sujeto de la modernidad, el individuo ilustrado y masculino.
Esta versión estaría inscrita en la historia de occidente y
habría sido proyectada al mundo en los últimos siglos, a través
de multiformes procesos de hegemonía política, militar y
cultural.
He aquí un primer acto de colonización del género: la idea misma
de estos derechos nació ya teñida de la subsunción (formal y
real) de las mujeres en el hogar gobernado por el pater familia.
Rossana Barragán nos ha ilustrado cómo, en la temprana
República, los legisladores bolivianos copiaron y adaptaron este
modelo "victoriano" de familia, sobre una matriz mucho más
antigua de habitus y representaciones (Barragán 1996). La imagen
implícita de las relaciones entre los géneros, incluye:
a) varones ocupados exclusivamente de la representación pública
de la "familia", en la que se subsume a la mujer y a los hijos.
Esto se plasma en la noción de patria potestad;
b) mujeres dedicadas exclusivamente a las labores reproductivas
y decorativas, enajenadas de su voluntad sobre si mismas y
desprovistas de voz pública propia. En el polo opuesto de esta
imagen se situaría a las "mujeres públicas", como una cruel
paradoja de sentido; y:
c) adolescentes y niños sometidos a la autoridad vertical de los
adultos, principalmente del padre.
Figuras jurídicas como la "patria potestad", por ejemplo, son la
encarnación viva de elementos de un derecho aún más arcaico y
patriarcal, implícito en los múltiples productos normativos del
catolicismo colonial.
Además, la estructura del habitus republicano, continuaba
funcionando a través del eje invisible de las "dos repúblicas"
(la una de los súbditos, la otra de los soberanos), que resultó
encubierto y disfrazado por la retórica del reconocimiento
jurídico de la igualdad del indio en 1874 (cf. Bourdieu 1993).
En los hechos, indios y mujeres accedieron a una forma degradada
y restringida de la ciudadanía, recién a partir de la revolución
de 1952, con la declaratoria del voto universal.
Como podemos darnos cuenta, la construcción normativa reproduce
los elementos esenciales de un modo de pensar, de un modo de
imprimir la Ley y en particular la Ley Constitucional, por ello
podemos aseverar con certeza que si bien la Constitución
Política sirvió -y sirve aún- para legalizar las relaciones de
dominio de una clase social sobre otra, la continuidad del
colonialismo interno tiene además la misión de legalizar las
relaciones de dominio de un género sobre otro.
¿Cómo hacemos para que tal situación sea visibilizada es decir
transparentada?, solo queda un camino reconstruir y con ello
destrozar el mito fundante de los Estados de Derecho
contemporáneos: La Constitución Política del Estado
¿Cuál es la estrategia que usamos?
Estudiar los componentes constitucionales en la primera
constitución política Boliviana que re-producen efectos de poder
masculinos y que dan continuidad al colonialismo interno.
El debate sobre los derechos políticos de las mujeres
Qué duda cabe, la critica de la colonialidad ha tomado, como uno
de sus ejes de reflexión, la situación de la mujer en el
escenario político y esta tiene un larga historia que conviene
recapitularla y conocerla, para saber en que palo nos rascamos…
El debate sobre los derechos políticos de las mujeres fue
abordado inicialmente por el Partido Liberal en 1885, pero
fueron los anarquistas y socialistas quienes lo plantearon
públicamente en la década de los 20. Las "mujeres de los 30"
dieron lugar a un debate y prácticas referidas a los derechos y
la lucha por la igualdad de la mujer. El Ateneo Femenino (1923)
y la Legión Femenina de Educación Popular América (1935)
demandaron el voto universal. En la Constitución Política de
1938 obtuvieron el reconocimiento explícito de la igualdad de
derechos de mujeres e hijos. En el Código del Trabajo promulgado
un año después se reconoció la igualdad de derechos laborales
para hombres y mujeres. Sin embargo, aún no se agotaba -lejos de
ello- la lucha por los derechos femeninos.
Durante los años cuarenta, los acontecimientos políticos
culminaron con una Asamblea Constituyente que introdujo en la
Constitución Política el derecho al voto municipal para las
mujeres letradas. También estableció la investigación de
paternidad, la igualdad de los hijos ante la ley y el matrimonio
de hecho en el caso de haber descendencia. Finalmente, el voto
universal, incluidos los analfabetos, sólo fue producto de la
revolución nacional de 1952, en la que participaron activamente
las mujeres y que recogió sus demandas más generales.
(…) A nivel campesino, el Movimiento Revolucionario Túpac Katari,
MRTK, ha convocado y representado a importantes sectores de
mujeres, promoviendo la organización sindical femenina. De sus
filas han salido dirigentas que, rescatando la imagen de
Bartolina Sisa, compañera de Túpac Katari en las luchas
anticoloniales del siglo XVIII, crearon la Federación de Mujeres
Campesinas con su nombre (Federación Nacional de Mujeres
Campesinas: Bartolina Sisa (… ) estructurada a nivel nacional,
plenamente legitimada por su participación en los bloqueos de
caminos, huelgas de hambre, marchas y otras formas de acción
colectiva de los campesinos, con su Segundo Congreso en 1983
avanzó hacia la autonomía y la identidad de género. En 1989
realizó un Congreso Extraordinario, en un esfuerzo por unificar
diferentes sectores y tendencias políticas que integran el
movimiento organizado de la mujer rural. Participaron cerca de
200 mujeres en representación de todos los distritos del país.
Valoraron entonces su organización que, sin ser paralela ni
competitiva con la organización matriz, la Confederación Única
de Trabajadores Campesinos de Bolivia, CSUTCB, tiene
especificidad en el conocimiento de sus problemas, autonomía
para elaborar, adoptar decisiones y elevar su capacidad de
participación en el cambio que requiere Bolivia para superar el
subdesarrollo y la dependencia.
La historia que acabamos de recapitular no toma en cuenta a las
organizaciones indígenas que se encuentran en torno al Consejo
Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) y ello es
así porque toca a nosotros hacer un paréntesis y detenernos un
poco en la concepción interna del poder y gobierno basado en
Chacha – Warmi (esposo y esposa), esta nueva forma de ejercicio
del poder emerge como profundo cuestionamiento a las practicas
sindicales cuyo eje de representación se da en la corporeidad
masculina y hablante, es decir como critica a practicas de
liderazgo basado en el dominio de la palabra, en este proceso
las Autoridades Originarias notan que el proceso de
reconstitución de Ayllus tiene una memoria larga que atravesando
la imposición de los Cabildos Coloniales, restituye el poder de
mando a las mujeres (kullakas, este hecho fundante ha tenido
enorme repercusión en los estudios de género y practicas
políticas indígenas.
El carácter de Chacha Warmi, cuestiona en el fondo la memoria
colonial prevaleciente en las practicas sindicales y estatales
donde la representación de lo público se subsume en la
masculinidad, tomemos a modo de ejemplo a la Primera Dama de la
nación, qué papel juega, sino el de adorno social del
presidente.
Pensando el presente…
Bolivia tiene aprobada, la primera Constitución Política
Plurinacional, donde el blindaje constitucional de derechos de
las mujeres es la mas extensa de América Latina y no solo eso,
sino que además es la mas garantista de los derechos
internacionales en materia de derechos de género, veamos el
blindaje constitucional plurinacional:
Artículo 8.
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad,
inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad,
respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio,
igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la
participación, bienestar común, responsabilidad, justicia
social, distribución y redistribución de los productos y bienes
sociales, para vivir bien.
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno
la forma democrática participativa, representativa y
comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y
mujeres.
Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de
discriminación fundada en razón de sexo, color, edad,
orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,
nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología,
filiación política o filosófica, estado civil, condición
económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción,
discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda
persona.
Artículo 15. II. Todas las personas, en particular las mujeres,
tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o
psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen
derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y
control del poder político, directamente o por medio de sus
representantes, y de manera individual o colectiva. La
participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre
hombres y mujeres.
Artículo 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen
derecho a acceder a la seguridad social .
III. El régimen de seguridad social cubre atención por
enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y
paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por
labores de campo; discapacidad y necesidades especiales;
desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez,
vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras
previsiones sociales.
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una
visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia
y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los
periodos prenatal y posnatal.
Artículo 48.
V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al
trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres
por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como
en el privado.
VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su
estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o
número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de
las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta
que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
Artículo 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se
constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de
derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 64. I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de
atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo
común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la
educación y formación integral de las hijas e hijos mientras
sean menores o tengan alguna discapacidad.
Artículo 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el
ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.
Artículo 78.
IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza
técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la
vida, el trabajo y el desarrollo productivo.
Artículo 79. La educación fomentará el civismo, el diálogo
intercultural y los valores ético morales. Los valores
incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la
no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.
Artículo 88. II. Se respeta el derecho de las madres y padres a
elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.
Artículo 147.
I En la elección de asambleístas se garantizará la igual
participación de hombres y mujeres.
Artículo 210. II. La elección interna de las dirigentes y los
dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las
agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será
regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional,
que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
Artículo 270
Los principios que rigen la organización territorial y las
entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la
unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común,
autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad
de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad
institucional, transparencia, participación y control social,
provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos, en los términos
establecidos en esta Constitución.
Artículo 300
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales
autónomos, en su jurisdicción:
30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y
adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
Artículo 302
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales
autónomos, en su jurisdicción:
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y
adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad
Artículo 338. El Estado reconoce el valor económico del trabajo
del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las
cuentas públicas.
Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena
originario campesinos, comunidades interculturales originarias,
afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las
posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal
que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como
a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y
económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las
políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de
las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la
tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.
Como se habrá notado, las leyes responden a condiciones
políticas y a un nivel de correlación de fuerzas, la Asamblea
Constituyente, respondió esencialmente a condiciones de crisis y
su proyección programática futura, en ese camino las mujeres
tuvieron una presencia significativa, pero cual es el programa
de nación que propusieron?
Responder a esta pregunta fue lo central, no se quiso venganzas
justicieras, reparaciones históricas, mas sillas políticas en
los partidos o poderes del estado sino construir un país desde
la mirada de la Madre Tierra, desde la noción de que la
Pachamama nos enseña en la cuestión del poder, de la naturaleza
y especialmente de la vida como lugares del Suma Q’amaña o Vivir
Bien
Ha llegado el momento de pensar cuestiones centrales que pueden
dar vida y hacerla digna… Ha llegado el momento de señalar que
compañeras y hermanas, como Jimena Leonardo, Rebeca Delgado,
Silvia Lazarte, Esperanza Huanca, Irene Mamani y muchas otras de
la Asamblea Constituyente, han dejado como fruto político
histórico una Nueva Constitución Política Plurinacional, la
primera descolonizadora del continente, la primera
despatriarcalizadora del continente -
Rebelión
Bibliografía General RIVERA: Silvia s/f La noción de "derecho" o
las paradojas de la modernidad postcolonial: indígenas y mujeres
en Bolivia (manuscrito inédito)
ROSTWOROSKI, María 1998 Ensayos de Historia Andina. IEP.BCRP,
Lima
Cronistas:
Don Guaman Puma de Ayala
Don.Joan Santa Cruz Pachacuti Yamqui Salcamaygua
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