|
250208
-
Granma
- EL 15 DE FEBRERO de
1976, mediante un Referendo, el 97,7 % de los cubanos, hombres y
mujeres mayores de 16 años, aprobaron en las urnas, en votación
libre y secreta, el texto de la Constitución Socialista de la
República de Cuba.
En esa Ley
Fundamental de la República, queda claramente definido que los órganos
del Estado se integran, funcionan y desarrollan su actividad sobre la
base de los principios de la unidad de poder y la democracia, los cuales
se manifiestan de la forma siguiente:
a) todos los
órganos representativos de poder del Estado, sus órganos ejecutivos y
todos los tribunales, son electivos y renovables periódicamente;
b) las masas
populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los
diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) todos los
elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación ante sus
electores y éstos tienen derecho a revocarlos cuando no justifican la
confianza puesta en ellos;
ch) cada órgano
estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la
iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades
locales, y a la incorporación de las organizaciones sociales y de masas
a su actividad;
d) las
disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para
los inferiores;
e) los órganos
estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta
de su gestión;
f) la libertad
de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica, y la
subordinación de la minoría a la mayoría, rigen en todos los órganos
estatales colegiados.
La Estructura del Estado Cubano
La Asamblea Nacional
del Poder Popular
Es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y ejerce la
voluntad soberana de todo el pueblo a través de los diputados elegidos
en los 169 municipios, cuyo mandato tiene una duración de cinco años.
La Asamblea es el único
órgano de la República con potestad constituyente y legislativa. Sesiona
en dos períodos ordinarios cada año de manera pública, excepto en el
caso en que la propia Asamblea acuerde celebrar las sesiones a puertas
cerradas por razón de interés de Estado.
Los diputados al Parlamento cubano son
propuestos por las organizaciones de masa y estudiantiles con que cuenta
la nación. Estas propuestas son sometidas a la consideración de las
asambleas municipales, que no son más que los representantes del pueblo
por cada barrio. Una vez aprobada la candidatura por estas asambleas son
llevadas a la aprobación de todo la población por voto directo y
secreto.
En las últimas elecciones generales
fueron electos 609 diputados provenientes de los más diversos sectores
de la vida del país.
El 35,96% de los diputados (219) son
mujeres, para un 8,34% de incremento en comparación con la V
legislatura.
Un total de 603 (99,01%) tienen nivel universitario y medio superior.
Crece la cantidad de negros y mestizos,
ellos constituyen el 32,84% de los integrantes de la nueva Asamblea,
para un aumento de 4,55 puntos porcentuales.
Un total de 144, están vinculados
directamente a la producción y los servicios, tres son líderes
religiosos, 21 se desempeñan en el campo de las investigaciones, 38
trabajan en el mundo de la cultura, 40 forman parte de las Fuerzas
Armadas y el Ministerio del Interior, 68 ocupan responsabilidades como
dirigentes y funcionarios del Partido y la UJC, 57 son cuadros de las
organizaciones de masas y estudiantiles, 47 laboran en la administración
de justicia, 150 actúan como presidentes, vicepresidentes y secretarios
de los órganos locales del Poder Popular y de estos últimos 67 cumplen
las funciones de presidentes y vicepresidentes de los Consejos
Populares.
Es elevado el índice de renovación de la
Asamblea, 378 diputados (62,07%) que asumen por primera vez ese mandato,
como muestra evidente de la extraordinaria calidad humana y de las
capacidades existentes en nuestro pueblo
Una buena parte de los integrantes del
máximo órgano del poder estatal son al mismo tiempo delegados de
circunscripción; ellos suman 283, lo que equivale al 46,5%.
El Consejo de Estado
Es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la
representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de
aquélla, ejercita las funciones que la Constitución le atribuye y rinde
cuenta a los diputados de todas sus actividades.
Tiene un carácter
colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la
suprema representación del Estado Cubano.
Los 31 miembros del
Consejo de Estado son elegidos por la Asamblea Nacional de entre los
diputados y su mandato expira al constituirse una nueva Asamblea en
virtud de las renovaciones periódicas de ésta.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO
Disponer la celebración de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
Dictar decretos-leyes entre uno y otro período de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general
y obligatoria.
Ejercer la iniciativa legislativa.
Disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y
asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o
concertar la paz, todo ello en caso que la Asamblea Nacional del Poder
Popular se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la seguridad
y urgencia necesarias.
Sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de
Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular.
Impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República.
Designar y promover, a propuesta de su Presidente, a los representantes
diplomáticos de Cuba ante otros Estados.
Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos.
Nombrar comisiones.
Ratificar y denunciar tratados internacionales.
Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de
otros Estados.
Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y
disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se
ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses
de otras localidades o los generales del país dando cuenta a la Asamblea
Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de
acordada dicha suspensión.
Renovar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del
Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un
órgano de superior jerarquía o los generales del país.
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto
favorable de la mayoría simple de sus integrantes. El mandato confiado
al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira
al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las
regulaciones periódicas de aquella.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO
Representar al Estado y al gobierno y dirigir su política general.
Organizar y dirigir las actividades de los ministerios y demás
organismos centrales del Estado y las del Consejo de Ministros.
Controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los
Ministerios y demás organismos centrales de la Administración.
Asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la
Administración.
Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular una vez elegido por
esta, los miembros del Consejo de Ministros.
Aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien
proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado
según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos,
los sustitutos correspondientes.
Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones
extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los
vicepresidentes del Consejo de Estado.
Desempeñar la jefatura suprema de todas las instituciones armadas y
determinar su organización general.
Presidir el Consejo de Defensa Nacional.
Declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta
constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias
lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de
Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes.
Firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las
disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyen.
El Consejo de Ministros
Es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el
Gobierno de la República, cuyos miembros aprueba la Asamblea a propuesta
del Presidente del Consejo de Estado. También rinde cuentas,
periódicamente, detodas sus actividades ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS.
Entre sus atribuciones figuran organizar y dirigir la ejecución de las
actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y
de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Además,
proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
Asimismo, dirigir la política exterior de la República y las relaciones
con otros gobiernos.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo,
dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin.
Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los
reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes
y decretos-leyes que les conciernen.
Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y
presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos,
resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen
conveniente.
Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden .
Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y las leyes.
Asamblea Provincial de
Poder Popular
Es el órgano superior del Poder Estatal. Los delegados a estas
asambleas son propuestos por las organizaciones de masa y estudiantiles
y sometidas a la consideración de los delegados a las asambleas
municipales, que son finalmente los que conforman las candidaturas. El
pueblo en elecciones generales y través del voto directo y secreto elige
a los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
La constitución de la Asamblea Provincial
se efectúa dentro de los 15 días siguientes a la elección de los
delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, en la fecha
señalada por el Consejo de Estado. Una vez constituida la Asamblea, esta
elige a su presidente y vicepresidente. El secretario es designado, pero
con la aprobación de la Asamblea.
Para el funcionamiento de la asamblea se
constituyen comisiones de trabajo permanentes atendiendo a los intereses
específicos de su localidad y con el objetivo fundamental de ejercer el
control y fiscalización de las empresas de subordinación local y otras
que pertenezcan a otros niveles de subordinación y que se encuentren
radicadas en su demarcación territorial. Estas comisiones están
integradas por delegados de la Asamblea.
Las Asambleas Provinciales sesionan de
forma ordinaria no menos de tres veces en el año, aunque pueden ser
convocadas por su presidente cuantas veces sea necesario.
Asamblea Municipal del Poder Popular
Cada asamblea municipal está integrada
por el cien por ciento de los delegados de circunscripción o sea los
representantes del pueblo en cada barrio del país. Estos delegados
fueron nominados en las asambleas de barrio de manera libre y elegidos
por la propia población a través del voto directo y secreto en comicios
parciales. Una vez constituida la Asamblea Municipal sus delegados
eligen al presidente y vicepresidente y aprueban la designación del
secretario.
Los delegados a estos órganos locales de
gobierno son elegidos para un período de dos años y medio, momento en
que expira el mandato.
Cada delegado al Poder Popular debe
reunirse con las masas en su circunscripción, para rendir cuenta de su
actividad. A su vez cada delegado a la Asamblea Provincial y los
diputados rendirán cuenta ante la instancia que los eligió. Los
delegados tienen la responsabilidad de tramitar los planteamientos
realizados por la población tanto en las reuniones de la circunscripción
o sea de vecinos, o en los propios despachos que la población puede
tener con sus delegados.
Órganos Locales
Tanto en las 14
provincias, como en los 169 municipios en que se divide el territorio
nacional, para los fines políticos y administrativos, se constituyen
asambleas de delegados del Poder Popular.
Estas asambleas están
investidas de la más alta autoridad local para el ejercicio de las
funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Para ello, en
cuanto les concierne, ejercen el gobierno y, a través de los órganos que
constituyen, dirigen entidades económicas, de producción y servicios que
les están directamente subordinadas, y desarrollan las actividades
requeridas para satisfacer necesidades asistenciales, económicas,
culturales, educacionales y recreativas de la colectividad del
territorio sobre el que se extiende la jurisdicción de cada una.
Ayudan, además, al
desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las
unidades establecidas en su territorio que no les están subordinadas.
Para el ejercicio de sus
funciones, los delegados de estas asambleas se apoyan en la iniciativa y
amplia participación de la población que los ha elegido para un mandato
de dos años y medio, y actúan en estrecha coordinación con las
organizaciones sociales y de masas.
El mandato de los
delegados es revocable únicamente por sus electores, los que pueden
ejercer esta facultad en cualquier momento. En cada una de estas
asambleas, los delegados eligen de su seno a los integrantes del comité
ejecutivo, órgano colegiado que entre una y otra sesión representa a la
Asamblea; y cumple y hace cumplir sus acuerdos, dirige y controla la
gestión administrativa, y adopta las medidas pertinentes para el
desarrollo de los planes y la solución de los problemas que más aquejan
a la comunidad.
Dichos comités ejecutivos
también rinden cuentas periódicamente a las asambleas de delegados sobre
las actividades desplegadas.
Sistema
Electoral
La primera ley electoral dictada después
del triunfo de la Revolución fue la No. 1305 de 1976, la cual, a partir
de lo establecido en la Constitución, en referéndum efectuado el 15 de
febrero del propio año, rigió los procesos electorales hasta 1979. Los
electores cubanos han estado acudiendo a las urnas cada dos años y medio
desde 1976, para las elecciones locales.
Luego de un continuo perfeccionamiento
del sistema electoral en la actualidad, los electores eligen
directamente a sus legisladores, al igual que a sus representantes en
las asambleas provinciales y municipales.
El período de mandato de los delegados a
las asambleas municipales de dos años y medio no sufrió cambios, se
elevó a cinco años el de los delegados a las asambleas provinciales y se
mantuvo el de cinco para los diputados a la Asamblea Nacional. Desde
1992 el proceso electoral se realiza en dos etapas: la primera para la
elección de los delegados municipales y la segunda, para la elección de
los delegados provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular.
Derecho al sufragio
Sufragio activo: es el derecho a elegir, lo tienen todos los que hayan
cumplido 16 años de edad y reúnan los requisitos establecidos por la Ley
y la Constitución.
Sufragio pasivo: es el derecho a ser
elegido, lo tienen todos los que hayan cumplido 16 años, salvo para los
cargos de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para el
que se requiere tener 18 años, y siempre que se reúnan los requisitos
establecidos.
No pueden ejercer el derecho al sufragio
activo los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su
incapacidad, y los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
De las elecciones
La convocatoria la realiza el Consejo de Estado. El número de delegados
municipales y provinciales, y de diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular a elegir se determina según normas específicas, de acuerdo
con la cantidad de habitantes y el territorio de que se trate.
Como característica singular del sistema
electoral cubano figura la nominación por parte del pueblo de sus
representantes tanto de los delegados a las asambleas provinciales o de
diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Según la nueva Ley,
el pueblo elige directamente en todos los casos.
La vinculación representante-elector está
dada, a todos los niveles, por la rendición de cuenta y en cuanto a los
delegados municipales, además por sus despachos periódicos con la
población y sus relaciones de vecindad con la misma (tiene que residir
en la circunscripción).
ELECCIONES GENERALES EN CUBA
1993 – Diputados elegidos – 589
1998 – Diputados elegidos – 601
2003 – Diputados elegidos – 609
Elecciones Municipales 1997
Delegados electos
14 533
Mujeres
2595
17,86 %
Jóvenes
1824
12.55 %
Delegados reelegidos
6925
47.65 %
Con nivel medio superior y superior
11 301
77.86 %
Elecciones Municipales 2002
Delegados electos
14 946
Mujeres
3493
23.37 %
Jóvenes
1052
7.04 %
Delegados reelegidos
6899
46.16 %
Con nivel medio superior y superior
12 097
80.94 %
Sistema
Judicial
El sistema judicial cubano está integrado por el Tribunal Supremo
Popular y la Fiscalía General de la República. La función de impartir
justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el
Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
Los tribunales constituyen un sistema de
entidades estatales, estructurado con independencia funcional de
cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del
Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la
máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son
definitivas, excepto en los casos de pena de muerte, en los que
automáticamente se produce un recurso por ley ante el Consejo de Estado.
También, si cualquier ciudadano considera que se han violado los
procedimientos judiciales en un caso fallado por el Tribunal Supremo
Popular, puede solicitar su revisión ante el propio presidente de la
entidad, el Fiscal General de la República o el Ministro de Justicia.
A través de su Consejo de Gobierno, el
Tribunal Supremo Popular ejerce la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligatorio
cumplimiento por todos los tribunales del país, y sobre la base de la
experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para
establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y
aplicación de la ley.
Los jueces en su función de impartir
justicia son independientes y no deben obediencia más que a la ley. Los
fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de
los límites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los
organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los
ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los
que no teniendo interés directo en su ejecución, vengan obligados a
intervenir en la misma.
Para los actos de impartir justicia todos
los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con
iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El
desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su
importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral
habitual.
Por su parte la Fiscalía General de la
República es la entidad del Estado que tiene como objetivos
fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la
base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las
leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado,
entidades económicas y sociales, y por los ciudadanos, y la promoción y
el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y
funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía
ejerce sus facultades al objeto expresado.
La Fiscalía General de la República
constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe
instrucciones directas del Consejo de Estado y le corresponde la
dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el
territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están
organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados solo a
la Fiscalía General de la República y los vicefiscales generales son
elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
El Fiscal General de la República rinde
cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la
forma y con la periodicidad que establece la ley.
El Ministerio de Justicia, es el
organismo encargado de asistir en materia jurídica al Estado, al
Gobierno y a los organismos de la Administración Central del Estado, y a
ese fin tiene, además de las comunes expresadas en el Artículo 52 de
este Decreto–Ley, las atribuciones y funciones principales siguiente:
Asesorar jurídicamente al Gobierno y a los organismos de
la Administración Central del Estado, estableciendo las coordinaciones
correspondientes con la asesoría jurídica de dicho organismo;
Procurar el mejoramiento del trabajo jurídico en la esfera de la
economía nacional y el continuo perfeccionamiento del orden legal;
Estudiar, proponer y dirigir la sistematización y codificación de las
leyes del país y procurar que estas reflejen, cada vez con mayor
exactitud, los procesos y relaciones sociales;
Participar en el asesoramiento a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros en la elaboración de las
leyes, decretos–leyes, decreto y otras disposiciones legales;
Contribuir a la divulgación del Derecho Socialista, a la formación de la
conciencia jurídica del pueblo y a la formación de especialista en
materia jurídica;
Ejecutar las funciones que respecto al Patrimonio Nacional le asigne la
legislación especial de la materia;
Llevar los registros de abogados, de asociaciones, Control de
Sancionados, General de Actos de Última Voluntad, General de
Declaratoria de Herederos y demás que le atribuye la ley;
Ejercer la supervisión de la organización y del funcionamiento general
de los tribunales provinciales y municipales populares y elaborar
propuestas para su continuo perfeccionamiento, así como ejercer las
demás funciones que le atribuye la ley de Organización del Sistema
Judicial;
Ejercer las funciones que le asignan la legislación vigente sobre los
bufetes colectivos y dirigir técnicamente la actividad registrativa del
estado civil de las personas y la notarial;
Editar y hacer circular la Gaceta Oficial de la República y custodiar su
archivo central.
|