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Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento)

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250208 - Granma - EL 15 DE FEBRERO de 1976, mediante un Referendo, el 97,7 % de los cubanos, hombres y mujeres mayores de 16 años, aprobaron en las urnas, en votación libre y secreta, el texto de la Constitución Socialista de la República de Cuba.

En esa Ley Fundamental de la República, queda claramente definido que los órganos del Estado se integran, funcionan y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la unidad de poder y la democracia, los cuales se manifiestan de la forma siguiente:

a) todos los órganos representativos de poder del Estado, sus órganos ejecutivos y todos los tribunales, son electivos y renovables periódicamente;

b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;

c) todos los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación ante sus electores y éstos tienen derecho a revocarlos cuando no justifican la confianza puesta en ellos;

ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales, y a la incorporación de las organizaciones sociales y de masas a su actividad;

d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;

e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;

f) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica, y la subordinación de la minoría a la mayoría, rigen en todos los órganos estatales colegiados.

La Estructura del Estado Cubano

La Asamblea Nacional del Poder Popular

Es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y ejerce la voluntad soberana de todo el pueblo a través de los diputados elegidos en los 169 municipios, cuyo mandato tiene una duración de cinco años.

La Asamblea es el único órgano de la República con potestad constituyente y legislativa. Sesiona en dos períodos ordinarios cada año de manera pública, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrar las sesiones a puertas cerradas por razón de interés de Estado.

Los diputados al Parlamento cubano son propuestos por las organizaciones de masa y estudiantiles con que cuenta la nación. Estas propuestas son sometidas a la consideración de las asambleas municipales, que no son más que los representantes del pueblo por cada barrio. Una vez aprobada la candidatura por estas asambleas son llevadas a la aprobación de todo la población por voto directo y secreto.

En las últimas elecciones generales fueron electos 609 diputados provenientes de los más diversos sectores de la vida del país.

El 35,96% de los diputados (219) son mujeres, para un 8,34% de incremento en comparación con la V legislatura.
Un total de 603 (99,01%) tienen nivel universitario y medio superior.

Crece la cantidad de negros y mestizos, ellos constituyen el 32,84% de los integrantes de la nueva Asamblea, para un aumento de 4,55 puntos porcentuales.

Un total de 144, están vinculados directamente a la producción y los servicios, tres son líderes religiosos, 21 se desempeñan en el campo de las investigaciones, 38 trabajan en el mundo de la cultura, 40 forman parte de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior, 68 ocupan responsabilidades como dirigentes y funcionarios del Partido y la UJC, 57 son cuadros de las organizaciones de masas y estudiantiles, 47 laboran en la administración de justicia, 150 actúan como presidentes, vicepresidentes y secretarios de los órganos locales del Poder Popular y de estos últimos 67 cumplen las funciones de presidentes y vicepresidentes de los Consejos Populares.

Es elevado el índice de renovación de la Asamblea, 378 diputados (62,07%) que asumen por primera vez ese mandato, como muestra evidente de la extraordinaria calidad humana y de las capacidades existentes en nuestro pueblo

Una buena parte de los integrantes del máximo órgano del poder estatal son al mismo tiempo delegados de circunscripción; ellos suman 283, lo que equivale al 46,5%.

El Consejo de Estado

Es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de aquélla, ejercita las funciones que la Constitución le atribuye y rinde cuenta a los diputados de todas sus actividades.

Tiene un carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado Cubano.

Los 31 miembros del Consejo de Estado son elegidos por la Asamblea Nacional de entre los diputados y su mandato expira al constituirse una nueva Asamblea en virtud de las renovaciones periódicas de ésta.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO

Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Dictar decretos-leyes entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria.
Ejercer la iniciativa legislativa.
Disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, todo ello en caso que la Asamblea Nacional del Poder Popular se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.
Sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República.
Designar y promover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados.
Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos.
Nombrar comisiones.
Ratificar y denunciar tratados internacionales.
Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados.
Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión.
Renovar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía o los generales del país.
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las regulaciones periódicas de aquella.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO
 
Representar al Estado y al gobierno y dirigir su política general.
Organizar y dirigir las actividades de los ministerios y demás organismos centrales del Estado y las del Consejo de Ministros.
Controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los Ministerios y demás organismos centrales de la Administración.
Asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración.
Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular una vez elegido por esta, los miembros del Consejo de Ministros.
Aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los vicepresidentes del Consejo de Estado.
Desempeñar la jefatura suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general.
Presidir el Consejo de Defensa Nacional.
Declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes.
Firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyen.

El Consejo de Ministros

Es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República, cuyos miembros aprueba la Asamblea a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. También rinde cuentas, periódicamente, detodas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS.
Entre sus atribuciones figuran organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Además, proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución. Asimismo, dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS

Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin.
Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen.
Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.
Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden .
Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y las leyes.


Asamblea Provincial de Poder Popular

Es el órgano superior del Poder Estatal. Los delegados a estas asambleas son propuestos por las organizaciones de masa y estudiantiles y sometidas a la consideración de los delegados a las asambleas municipales, que son finalmente los que conforman las candidaturas. El pueblo en elecciones generales y través del voto directo y secreto elige a los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.

La constitución de la Asamblea Provincial se efectúa dentro de los 15 días siguientes a la elección de los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, en la fecha señalada por el Consejo de Estado. Una vez constituida la Asamblea, esta elige a su presidente y vicepresidente. El secretario es designado, pero con la aprobación de la Asamblea.

Para el funcionamiento de la asamblea se constituyen comisiones de trabajo permanentes atendiendo a los intereses específicos de su localidad y con el objetivo fundamental de ejercer el control y fiscalización de las empresas de subordinación local y otras que pertenezcan a otros niveles de subordinación y que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. Estas comisiones están integradas por delegados de la Asamblea.

Las Asambleas Provinciales sesionan de forma ordinaria no menos de tres veces en el año, aunque pueden ser convocadas por su presidente cuantas veces sea necesario.

Asamblea Municipal del Poder Popular

Cada asamblea municipal está integrada por el cien por ciento de los delegados de circunscripción o sea los representantes del pueblo en cada barrio del país. Estos delegados fueron nominados en las asambleas de barrio de manera libre y elegidos por la propia población a través del voto directo y secreto en comicios parciales. Una vez constituida la Asamblea Municipal sus delegados eligen al presidente y vicepresidente y aprueban la designación del secretario.

Los delegados a estos órganos locales de gobierno son elegidos para un período de dos años y medio, momento en que expira el mandato.

Cada delegado al Poder Popular debe reunirse con las masas en su circunscripción, para rendir cuenta de su actividad. A su vez cada delegado a la Asamblea Provincial y los diputados rendirán cuenta ante la instancia que los eligió. Los delegados tienen la responsabilidad de tramitar los planteamientos realizados por la población tanto en las reuniones de la circunscripción o sea de vecinos, o en los propios despachos que la población puede tener con sus delegados.

Órganos Locales

Tanto en las 14 provincias, como en los 169 municipios en que se divide el territorio nacional, para los fines políticos y administrativos, se constituyen asambleas de delegados del Poder Popular.

Estas asambleas están investidas de la más alta autoridad local para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Para ello, en cuanto les concierne, ejercen el gobierno y, a través de los órganos que constituyen, dirigen entidades económicas, de producción y servicios que les están directamente subordinadas, y desarrollan las actividades requeridas para satisfacer necesidades asistenciales, económicas, culturales, educacionales y recreativas de la colectividad del territorio sobre el que se extiende la jurisdicción de cada una.

Ayudan, además, al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les están subordinadas.

Para el ejercicio de sus funciones, los delegados de estas asambleas se apoyan en la iniciativa y amplia participación de la población que los ha elegido para un mandato de dos años y medio, y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones sociales y de masas.

El mandato de los delegados es revocable únicamente por sus electores, los que pueden ejercer esta facultad en cualquier momento. En cada una de estas asambleas, los delegados eligen de su seno a los integrantes del comité ejecutivo, órgano colegiado que entre una y otra sesión representa a la Asamblea; y cumple y hace cumplir sus acuerdos, dirige y controla la gestión administrativa, y adopta las medidas pertinentes para el desarrollo de los planes y la solución de los problemas que más aquejan a la comunidad.

Dichos comités ejecutivos también rinden cuentas periódicamente a las asambleas de delegados sobre las actividades desplegadas.

Sistema Electoral

La primera ley electoral dictada después del triunfo de la Revolución fue la No. 1305 de 1976, la cual, a partir de lo establecido en la Constitución, en referéndum efectuado el 15 de febrero del propio año, rigió los procesos electorales hasta 1979. Los electores cubanos han estado acudiendo a las urnas cada dos años y medio desde 1976, para las elecciones locales.

Luego de un continuo perfeccionamiento del sistema electoral en la actualidad, los electores eligen directamente a sus legisladores, al igual que a sus representantes en las asambleas provinciales y municipales.

El período de mandato de los delegados a las asambleas municipales de dos años y medio no sufrió cambios, se elevó a cinco años el de los delegados a las asambleas provinciales y se mantuvo el de cinco para los diputados a la Asamblea Nacional. Desde 1992 el proceso electoral se realiza en dos etapas: la primera para la elección de los delegados municipales y la segunda, para la elección de los delegados provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Derecho al sufragio
Sufragio activo: es el derecho a elegir, lo tienen todos los que hayan cumplido 16 años de edad y reúnan los requisitos establecidos por la Ley y la Constitución.

Sufragio pasivo: es el derecho a ser elegido, lo tienen todos los que hayan cumplido 16 años, salvo para los cargos de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para el que se requiere tener 18 años, y siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

No pueden ejercer el derecho al sufragio activo los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad, y los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

De las elecciones
La convocatoria la realiza el Consejo de Estado. El número de delegados municipales y provinciales, y de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular a elegir se determina según normas específicas, de acuerdo con la cantidad de habitantes y el territorio de que se trate.

Como característica singular del sistema electoral cubano figura la nominación por parte del pueblo de sus representantes tanto de los delegados a las asambleas provinciales o de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Según la nueva Ley, el pueblo elige directamente en todos los casos.

La vinculación representante-elector está dada, a todos los niveles, por la rendición de cuenta y en cuanto a los delegados municipales, además por sus despachos periódicos con la población y sus relaciones de vecindad con la misma (tiene que residir en la circunscripción).

ELECCIONES GENERALES EN CUBA

1993 – Diputados elegidos – 589

1998 – Diputados elegidos – 601

2003 – Diputados elegidos – 609

Elecciones Municipales 1997

Delegados electos
14 533

Mujeres
2595
17,86 %

Jóvenes
1824
12.55 %

Delegados reelegidos
6925
47.65 %

Con nivel medio superior y superior
11 301
77.86 %

Elecciones Municipales 2002

Delegados electos
14 946

Mujeres
3493
23.37 %

Jóvenes
1052
7.04 %

Delegados reelegidos
6899
46.16 %

Con nivel medio superior y superior
12 097
80.94 %

Sistema Judicial

El sistema judicial cubano está integrado por el Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.

Los tribunales constituyen un sistema de entidades estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas, excepto en los casos de pena de muerte, en los que automáticamente se produce un recurso por ley ante el Consejo de Estado. También, si cualquier ciudadano considera que se han violado los procedimientos judiciales en un caso fallado por el Tribunal Supremo Popular, puede solicitar su revisión ante el propio presidente de la entidad, el Fiscal General de la República o el Ministro de Justicia.

A través de su Consejo de Gobierno, el Tribunal Supremo Popular ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligatorio cumplimiento por todos los tribunales del país, y sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.

Los jueces en su función de impartir justicia son independientes y no deben obediencia más que a la ley. Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución, vengan obligados a intervenir en la misma.

Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.

Por su parte la Fiscalía General de la República es la entidad del Estado que tiene como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales, y por los ciudadanos, y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.

La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.

La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.

Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados solo a la Fiscalía General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

El Ministerio de Justicia, es el organismo encargado de asistir en materia jurídica al Estado, al Gobierno y a los organismos de la Administración Central del Estado, y a ese fin tiene, además de las comunes expresadas en el Artículo 52 de este Decreto–Ley, las atribuciones y funciones principales siguiente:

Asesorar jurídicamente al Gobierno y a los organismos de la Administración Central del Estado, estableciendo las coordinaciones correspondientes con la asesoría jurídica de dicho organismo;
Procurar el mejoramiento del trabajo jurídico en la esfera de la economía nacional y el continuo perfeccionamiento del orden legal;
Estudiar, proponer y dirigir la sistematización y codificación de las leyes del país y procurar que estas reflejen, cada vez con mayor exactitud, los procesos y relaciones sociales;
Participar en el asesoramiento a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros en la elaboración de las leyes, decretos–leyes, decreto y otras disposiciones legales;
Contribuir a la divulgación del Derecho Socialista, a la formación de la conciencia jurídica del pueblo y a la formación de especialista en materia jurídica;
Ejecutar las funciones que respecto al Patrimonio Nacional le asigne la legislación especial de la materia;
Llevar los registros de abogados, de asociaciones, Control de Sancionados, General de Actos de Última Voluntad, General de Declaratoria de Herederos y demás que le atribuye la ley;
Ejercer la supervisión de la organización y del funcionamiento general de los tribunales provinciales y municipales populares y elaborar propuestas para su continuo perfeccionamiento, así como ejercer las demás funciones que le atribuye la ley de Organización del Sistema Judicial;
Ejercer las funciones que le asignan la legislación vigente sobre los bufetes colectivos y dirigir técnicamente la actividad registrativa del estado civil de las personas y la notarial;
Editar y hacer circular la Gaceta Oficial de la República y custodiar su archivo central.

 

 

 

 

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