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Propuesto por el presidente Hugo Chávez y sometido a consulta
popular el 2 de Diciembre del 2007
Reelección presidencial indefinida (Artículo 230)
El texto de reforme propuesto no hace referencia a una
reeelección "indefinida", pero el artículo modificado lo da a
entender.
La actual Constitución de Venezuela señala que el periodo
presidencial es de seis años y que el Presidente de la República
puede ser reelegido, de inmediato y por una única vez, para un
periodo adicional.
En la reforma al texto, el periodo presidencial pasa a ser de
siete años y el Presidente o Presidenta puede ser reelegido o
reelegida. Es decir, que no se define un límite a la cantidad de
reelecciones que se pueden dar y, en teoría, abre la puerta a
que el personaje se perpetúe en el poder.
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Atribuciones y obligaciones del presidente (artículo 236)
En este punto la reforma establece 27 apartados relativos a la
actuación del mandatario, que puede ejercer con o sin necesidad
de una decisión del Consejo de Ministros.
Así, el artículo 236 establece que el presidente puede declarar
los estados de excepción y decretar la suspensión de garantías
(apartado 9) o disolver la Asamblea Nacional (apartado 23), con
aprobación de su gabinete ministerial.
Pero no es obligatorio un visto bueno del Consejo de Ministros o
de la Asamblea Nacional para los apartados 8 y 13 del mismo
artículo; ambos de fundamental importancia porque se refieren al
nombramiento de oficiales de las Fuerzas Armadas y a la política
monetaria del país, respectivamente.
Autonomía del Banco Central (artículos 156 y 318)
Éste es uno de los aspectos más criticados de la reforma y
varios analistas ven en él, una intención del presidente Hugo
Chávez de aumentar su poder hasta la misma política monetaria.
Chávez ha dicho que para fortalecer la independencia del estado
venezolano contra lo que llama "un plan imperialista
neoliberal", es necesario terminar con la autonomía del Banco
Central para fijar las políticas monetarias y el control de las
reservas internacionales del país.
Entonces la reforma puntualiza que el sistema monetario debe
propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista
y el bienestar del pueblo, y que será el ejecutivo, a través del
Banco Central de Venezuela, quien fije esas políticas.
En síntesis, las funciones del Banco Central serán compartidas
con el Poder Ejecutivo cuyo jefe es el presidente de la
república, quien asume el derecho de manejar las reservas del
país.
Modelo económico socialista (Artículos 112, 113, 299, 300 y
307)
Parece quedar clara la idea de Chávez de establecer una
administración de tipo socialista y ello se desprende del propio
texto de la reforma.
El artículo 112 señala que el Estado fomentará y desarrollará
distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad
social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal.
El Estado también promoverá empresas y unidades económicas de
producción o distribución social, pudiendo ser éstas de
propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder
comunal, creando las mejores condiciones para la construcción
colectiva y cooperativa de una economía socialista".
Y en el artículo siguiente (113) se prohíben los monopolios y
las posiciones de dominio de empresas privadas o grupos de
empresas en los mercados de bienes o de servicios.
Y con el artículo 307 se prohíbe el latifundio por considerarlo
contrario al interés social y se establece que su propiedad será
transferida al Estado o a empresas públicas, cooperativas,
comunidades u organizaciones sociales capaces de administrarlas.
Propiedad de recursos estratégicos (artículos 156, 302 y 303)
Este punto está vinculado con las competencias del Poder Público
Nacional (artículo 156) que tienen que ver con aspectos
fundamentales como la política internacional, la defensa del
territorio, la administración, los impuestos y políticas
macroeconómicas, entre otros.
En el apartado 17 del artículo 156, la reforma específica que es
competencia del Poder Público "el régimen y administración de
las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos" y
también "la conservación, fomento y aprovechamiento de los
bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas
naturales del país" como los minerales estratégicos.
Se refuerza la propiedad estatal con el artículo 302, que señala
que "el Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e
interés nacional, las actividades de exploración y explotación
de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos", al igual que
su recolección, transporte y almacenamiento inicial.
El artículo 303 establece claramente la propiedad estatal de
Petróleos de Venezuela, PDVSA, cuando señala que "por razones de
soberanía económica, desarrollo e interés nacional, Petróleos de
Venezuela S.A. y los entes o empresas de propiedad exclusiva del
estado que desarrollen en el territorio nacional actividades
reservadas, no podrán ser privatizados total ni parcialmente".
Fuerzas armadas (Artículos 328, 329 y 236, numeral 8)
Éste es uno de los aspectos más delicados de la reforma porque
además de modificarse la denominación de las actuales Fuerzas
Armadas también se cambia su objeto y se extiende su ejercicio.
Inicialmente y de acuerdo al artículo 328, pasa a llamarse
Fuerza Armada Bolivariana y "constituye un cuerpo esencialmente
patriótico, popular y anti-imperialista".
Además de garantizar la soberanía e independencia de Venezuela,
tendrá como objetivo ejecutar lo que la nueva Constitución llama
"defensa integral y guerra popular de resistencia".
Pero también fue modificado el artículo 329 relativo a la
integración de la Fuerza Armada y sus cuerpos de tierra, mar y
aire, en el cual se establece que "podrá ejercer las actividades
de policía que le atribuya la ley".
Seguridad social y jornada laboral (Artículos 87 y 90)
La nueva Constitución establece en su artículo 87 modificado,
que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar
y señala que para garantizar el ejercicio de los derechos
laborales a los trabajadores independientes, la ley creará y
desarrollará un Fondo de Estabilidad Social.
La idea es que al Fondo aporten el Estado y los trabajadores,
para que puedan gozar de derechos laborales fundamentales como
jubilaciones, pensiones, vacaciones y atención pre y post-natal,
entre otros beneficios.
Y en el artículo 90, considera que para que los trabajadores
dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la
jornada de trabajo diurna no excederá seis horas diarias o 36
horas semanales.
Además, ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o
trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario, al tiempo
que el Estado se compromete a promover mecanismos para utilizar
el tiempo libre en actividades educativas, de formación integral
y desarrollo humano, técnico, cultural y físico.
Voto a los 16 años (Artículo 64)
El artículo 64 señala que son electores y electoras todos los
venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 16 años de edad y
que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política.
Es claro sin embargo que se trata únicamente del derecho al voto
y a decidir pero no de ciudadanía o de adquisición de derechos
civiles.
Juan Carlos Higuerey, director general de la oficina nacional
del registro electoral, le explicó a BBC Mundo que de ser
aprobada la reforma, el gobierno estima que con el voto a los 16
años el registro electoral podría aumentar en cerca de 4.300.000
personas, con lo cual, a partir de 2008 el padrón electoral se
ampliaría a un poco más de 20 millones de personas.
La cifra del registro electoral es importante porque será la
base para un sinnúmero de decisiones en la vida política
venezolana que podrían ser sometidas a referendo, como
establecen los artículos 71 (decisiones de importancia
nacional), 72 (revocatoria de cargos), 73 y 74 (proyectos de ley
y leyes).
Referendos aprobatorios (Artículos 71,72,73 y 74)
Según el artículo 71 las materias de especial trascendencia
nacional podrán ser sometidas a referéndum consultivo, por
iniciativa del presidente aprobada en Consejo de Ministros, por
voto mayoritario de la Asamblea Nacional, o a solicitud de un
número no menor del 20% de los electores inscritos en el
registro electoral (actualmente 3.220.000 votantes)
Es decir que, hipotéticamente, el presidente Hugo Chávez podría
someter a referendo la nacionalización de empresas de servicios
públicos o estratégicos y temas de relaciones exteriores como la
aprobación de tratados internacionales o participación en
organizaciones internacionales.
A su vez, todos los cargos y magistraturas de elección popular
son revocables (artículo 72), por los electores siempre que
hayan concurrido al referéndum más del 40% de los inscritos en
el registro electoral.
Y también las leyes podrán ser sometidas a referendo para ser
abrogadas, total o parcialmente, por iniciativa de un número no
menor del 30% de los electores inscritos en el registro o por el
Presidente de la República.
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