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Guerra del Agua |
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200905 -Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del
Sur son Argentinas
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005 Sr. Presidente de la República ArgentinaDr. Néstor Kirchner
S / D Las condiciones están dadas, los instrumentos legales disponibles, el Proyecto de Ley presentado. Solamente falta la decisión política que contribuya a cambiar de una vez por todas el modelo de gestión impulsado durante la década del `90 y que hasta el momento continúa vigente Atentamente Diputada Nacional Lucrecia Monteagudo (Bloque Partido Intransigente) Artículo 1º: Convócase a consulta popular vinculante en los términos del título I de la ley Nº 25.432 , reglamentaria del artículo 40 de la Constitución Nacional, a fin de que el pueblo de la Nación Argentina se expida acerca del Proyecto de Ley que se transcribe en el artículo 2º de la presente. Artículo 2º: El Proyecto de Ley sobre cuya sanción versará la consulta popular es el siguiente: “Art. 1: El agua dulce será considerado un Recurso Natural Estratégico y no enajenable, cuya utilización deberá sujetarse a los principios de sustentabilidad y preservación, a fin de garantizar su uso por las generaciones presentes y futuras El acceso al agua potable en cantidad y calidad suficiente para usos personales y domésticos será considerado un Derecho Humano Fundamental de todos los habitantes de la Nación Argentina. Art. 2: La gestión y prestación de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento estarán a cargo del Estado quién podrá delegarla sólo en asociaciones cooperativas de usuarios de los mismos, conforme lo determine la reglamentación que se dicte a esos efectos. No se admitirá, en las actividades referidas, la participación de personas físicas o jurídicas distintas a las mencionadas en este artículo. El servicio de agua potable domiciliaria no podrá ser interrumpido por ningún motivo y en ningún caso. Art. 3: En el manejo integral de los recursos de agua dulce compartidos con otros Estados, el Gobierno Nacional estará obligado a sostener los principios establecidos en la presente ley y se abstendrá de suscribir acuerdos, tratados y/o convenios internacionales que permitan u obliguen la comercialización del recurso y/o privatización de la provisión del agua.. Art. 4: El Poder Legislativo de la Nación dictará la legislación que regule la prestación de los servicios enumerados en los artículos anteriores, su gestión, contralor y todas aquellas cuestiones pertinentes, dentro de los 180 días contados a partir de la realización de la consulta popular. Dicha ley deberá ajustarse estrictamente a la voluntad de la ciudadanía expresada en el acto eleccionario. Art 5 : El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar y/o dictar las normas que estén dentro de su competencia para hacer efectiva la decisión de los ciudadanos expresada en el comicio dentro de los treinta días posteriores a la sanción de la reglamentación mencionada en el artículo precedente. Art. 6: Invítase a las Provincias y Municipios de las distintas jurisdicciones a adherir a la presente Ley.” Artículo 3º : El acto electoral en el que la ciudadanía deberá emitir su voto acerca del Proyecto de Ley, se realizará el día 23 de octubre del año 2005, simultáneamente con los comicios para la renovación de mandatos legislativos nacionales convocados para esa fecha. Si esta fecha electoral fuera modificada, del mismo modo se modificará la fecha de la realización de la consulta popular, toda vez que ambas deben ser coincidentes. Artículo 4º : El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo que permita la realización en la fecha indicada precedentemente, a cuyo fin podrán modificarse por esta única vez los plazos contenidos en el artículo 12 de la Ley 25.432. La reglamentación deberá contener el diseño de las boletas que se utilizarán en el comicio, las que deberán permitir al votante optar por sí o por no en relación a la sanción del Proyecto de Ley transcripto en el Art. 2do., debiendo cumplimentar además con los requisitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 15 y 16 de la Ley 25.432 |
Cara y Seca de Néstor Kirchner
LEY DEL AGUA
Artículo 1º: El agua dulce será considerado un Recurso Natural Estratégico y no enajenable, cuya utilización deberá sujetarse a los principios de sustentabilidad y preservación, a fin de garantizar su uso por las generaciones presentes y futuras El acceso al agua potable en cantidad y calidad suficiente para usos personales y domésticos será considerado un Derecho Humano Fundamental de todos los habitantes de la Nación Argentina.
Artículo 2º: La gestión y prestación de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento estarán a cargo del Estado quién podrá delegarla solo en asociaciones cooperativas de usuarios de los mismos, conforme lo determine la reglamentación que se dicte a esos efectos. No se admitirá, en las actividades referidas, la participación de personas físicas o jurídicas distintas a las mencionadas en este artículo. El servicio de agua potable domiciliaria no podrá ser interrumpido por ningún motivo y en ningún caso.
Artículo 3º : En el manejo integral de los recursos de agua dulce compartidos con otros Estados, el Gobierno Nacional estará obligado a sostener los principios establecidos en la presente ley y se abstendrá de suscribir acuerdos, tratados y/o convenios internacionales que permitan u obliguen la comercialización del recurso y/o privatización de la provisión del agua.
Artículo 4º : Invítase a las Provincias y Municipios de las distintas jurisdicciones a adherir a la presente Ley.”
Artículo 6º: De forma.
COMUNICADO DE PRENSA AGUAS: MONTEAGUDO CON MITERRAND
La Diputada Nacional por el Partido Intransigente, Lucrecia Monteagudo,
candidata a renovar su banca por el Encuentro Amplio, se
entrevistó con la ex
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