Cada miembro del
Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimientos
serán tomadas por el voto afirmativo de nueve de los 15 miembros. Las
decisiones sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de
nueve miembros, incluso los votos afirmativos de los cinco miembros
permanentes del Consejo de Seguridad. Esta es la regla de "el gran
poder de la unanimidad", a menudo referida como el poder del
"veto".
Conforme a la Carta,
todos los Miembros de las Naciones Unidas han acordado aceptar y cumplir
con las decisiones del Consejo de Seguridad. Mientras otros órganos de
las Naciones Unidas hacen recomendaciones a los Gobiernos, El Consejo
tiene la facultad para tomar decisiones que los Estados Miembros,
conforme a la Carta, están obligados a cumplir.
Funciones y Poderes
En la Carta es estipula que las
funciones y poderes del Consejo de Seguridad son:
- Mantener la paz y la seguridad
internacionales de conformidad con los propósitos y principios de
las Naciones Unidas;
- Investigar toda controversia o
situación que pueda crear fricción internacional;
- Recomendar métodos de ajuste de
tales controversias, o condiciones de arreglo;
- Elaborar planes para el
establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;
- Determinar si existe una amenaza a
la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben
adoptar;
- Instar a los Miembros a que
apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el
uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;
- Emprender acción militar contra
un agresor;
- Recomendar el ingreso de nuevos
Miembros;
- Ejercer las funciones de
administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas
estratégicas";
- Recomendar a la Asamblea
General la designación del
Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los
magisterios de la Corte
Internacional de Justicia .
El Consejo de Seguridad
está organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Un
representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo
momento en la Sede de las Naciones Unidas. El Consejo se puede reunir
también fuera de la Sede. En 1972, por ejemplo, se reunió en Addis
Abeba (Etiopía) y, al año siguiente, en la ciudad de Panamá (Panamá). -
Estructura
Comités:
Comités Permanentes -
hay dos comités actualmente, y cada uno incluye representantes de
todos los Estados Miembros del Consejo de Seguridad.
- Comité de Expertos encargado de
estudiar el Reglamento (estudia el reglamento y otras materias técnicas
y aconseja sobre esto)
- Comité de Admisión de Nuevos
Miembros
Comités Ad Hoc - se establecen según se requieran, incluyen
todos los Miembros del Consejo y se reúnen en sesión privada.
Grupo
de Trabajo sobre cuestiones generales de las sanciones
-
Operaciones de
Mantenimiento de la Paz
Entre junio de 1948 y
agosto de 2000, han habido 53 operaciones
de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.
Tribunales
Internacionales
- Tribunal internacional para el
enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones
graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia - establecido en virtud de la
resolución 808(1993) - Tribunal
Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY)*;
- Tribunal Penal Internacional
para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de
genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los
ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y
otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio
de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
1994 - establecido en virtud de la resolución 955 (1994)
Documentos
del Consejo de Seguridad
Reglamento
Provisional del Consejo de Seguridad S/96/Rev.7
**La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas fue Miembro original
de las Naciones Unidas desde el 24 de octubre de 1945. En carta de
fecha 24 de diciembre de 1991, el Presidente de la Federación de
Rusia, Boris Yeltsin,
informó al Secretario General de que su país ocupaba el lugar de
la Unión Soviética en el Consejo de Seguridad y en todos los demás
órganos de las Naciones Unidas, con el apoyo de los 11 países
miembros de la Comunidad de Estados Independientes.
Fuente:
ABC
de las Naciones Unidas, Número de venta No.S.98.I.20. y la
Oficina del Director de la División de Asuntos del Consejo de
Seguridad, DPA
Órganos
PrincipalesPreparado para Internet por la Sección de la Tecnología de
Información,
Departamento de Información Pública - © Naciones Unidas 2001
Las sanciones
Son un instrumento a disposición del Consejo de
Seguridad, fundamentadas en
virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que dice que
en caso de amenaza contra la paz, de ruptura de ésta o de acto de agresión
sean llevadas a cabo. Estas sanciones deben cumplir con ciertas
características: tener un objetivo específico, ser limitadas en el tiempo
y regularmente evaluadas, tener criterios precisos para su levantamiento,
estar acompañadas de dispositivos de exoneración humanitaria y ser
excepcionales
Comité de sanciones del Consejo de Seguridad
Bush, Blair y Aznar
están fuera de la ley
La alerta de los juristas
«Sin la autorización expresa del Consejo de
Seguridad, el uso de la fuerza contra Irak puede constituir un crimen de
agresión», afirma Antonio Remiro, catedrático de Derecho Internacional
Público. No es una opinión minoritaria: 290 expertos españoles han
advertido por escrito que los estados y gobernantes que decidan una
intervención armada al margen del Consejo podrían ser acusados de crímenes
internacionales
Por MARIA PERAL
Varios preceptos de la Carta de Naciones Unidas -suscrita por España y,
por tanto, integrada en nuestro ordenamiento interno, en virtud de la
Constitución- orientan sobre la exigencia de que el Consejo de Seguridad (CS)
autorice el recurso al uso de la fuerza. El artículo 39 establece que «el
CS determinará la existencia de toda amenaza a la paz... y decidirá qué
medidas serán tomadas». El artículo 2.4 obliga a los Estados miembros a
«abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza» contra un
Estado «de forma incompatible con los propósitos de Naciones Unidas».
Aunque no puede hablarse de unanimidad, un buen número de expertos
españoles en Derecho Internacional coinciden en que «el empleo de la
fuerza armada está sometido siempre, salvo legítima defensa, a la
autorización del Consejo de Seguridad» y sostienen que, de no mediar la
aprobación del Consejo, «los Estados que recurran a la fuerza armada en
Irak infringirán normas internacionales».
Esas dos afirmaciones, incluidas en un manifiesto firmado por 290
catedráticos y profesores de Derecho Internacional, abren, a su vez, un
mar de incógnitas. Por ejemplo, la amenaza terrorista ¿ampararía una
acción bélica en Irak al margen del CS? La respuesta no es indiferente si
se tiene en cuenta que el presidente del Gobierno, José María Aznar,
maneja ese argumento para justificar la intervención española en el
conflicto. «No negaré nunca apoyo activo a quien necesite ayuda contra el
terrorismo», insistió el miércoles en el Congreso.
La autorización del CS, ¿debe ser expresa o puede considerarse
implícitamente otorgada en anteriores resoluciones? ¿Vulnerarían el
ordenamiento internacional exclusivamente los países que envíen tropas a
la zona o también los que, como viene haciendo España, prestan apoyo
logístico?
Juristas consultados por EL MUNDO han abordado éstas y otras cuestiones
relacionadas con la legalidad de un ataque a Bagdad.
1. El uso de la fuerza contra Irak sin autorización del Consejo de
Seguridad ¿supondría una violación de la legalidad internacional?
En opinión de Antonio Remiro, catedrático de la Universidad Autónoma de
Madrid, «los Gobiernos de Estados Unidos, Gran Bretaña y España tratan de
salvar la exigencia de una autorización del CS diciendo que ya existe. No
rechazan la idea de que la autorización es necesaria, sino que consideran
que ya se ha dado: se otorgó, dicen, en el año 91 con la resolución 687,
que ahora resucita, y también en diciembre con la 1441, que, según estos
gobiernos, incorpora implícitamente la autorización del uso de la
fuerza. Pero la inmensa mayoría de los internacionalistas europeos
opinamos que una autorización para utilizar la fuerza nunca puede ser
implícita, tiene que ser expresa».
La catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Oviedo Paz
Andrés coincide en que el uso de la fuerza contra un Estado al margen del
CS «es un acto de agresión, una violación muy grave de la Carta». Además,
«para una decisión de esa trascendencia tiene que haber una autorización
expresa, nunca implícita. La propia resolución 1441 lo pone de relieve, no
sólo por su contenido (que señala expresamente que el Consejo volverá a
ocuparse de la cuestión) sino porque, además, cuando se adoptó esa
resolución Francia, Rusia y China hicieron una declaración en la que
indicaban que la interpretaban en el sentido de que no implicaba ningún
automatismo en el uso de la fuerza».
Para Romualdo Bermejo, catedrático de Derecho Internacional de León, «la
regla general es que se precisa la aprobación del CS. Pero no siempre ha
sido el caso. El bombardeo de Kosovo se produjo sin autorización del
Consejo».
2. ¿Qué consecuencias jurídicas tendría esa posible violación para los
estados y gobernantes que intervengan en el ataque?
Remiro califica de «frustrante» este aspecto, porque «más allá de lo que
es el juicio doctrinal o de autoridades independientes, instituciones o
corporaciones, Naciones Unidas ha tenido una alergia sistemática a
tipificar los actos de agresión. Aun si un grupo de estados presentase un
proyecto para declarar como acto de agresión el comportamiento de los
países que se disponen a atacar a Irak, en el CS no prosperaría porque
Estados Unidos y Gran Bretaña lo vetarían».
En el terreno judicial, «si la agresión pudiera ser reconducida a uno de
los tipos penales recogidos en nuestro Código no cabe descartar que se
pudiera plantear alguna querella contra el presidente del Gobierno» ante
el Supremo.
No obstante, «la agresión es la que tendría menos expectativas de una
acción judicial concreta. Donde sí creo que existen elementos dignos de
consideración es en el desarrollo de la intervención bélica, porque los
crímenes de guerra y contra la Humanidad sí pueden estar presentes. Estas
guerras, dígase lo que se diga, se hacen contra la población civil y se
van a producir muchas muertes. Países como España o Gran Bretaña -no así
Estados Unidos- que han ratificado el estatuto de la Corte Penal
Internacional están sometidos desde el 1 de julio de 2002 a los tipos
criminales que recoge ese estatuto».
Bermejo descarta responsabilidades de orden penal. «Eso es forzar la
máquina demasiado», dice. Más aún, considera que la participación de
España en el conflicto «es nuestra obligación, no tenemos otra elección
porque los pactos son los pactos. Las obligaciones que asumimos en el seno
de la OTAN se tienen que cumplir».
Paz Andrés subraya que «en estos momentos no está prevista ninguna sanción
en el ámbito internacional. La respuesta jurídica frente a un acto de
agresión no está suficientemente desarrollada en el Derecho
Internacional».
Para exigir responsabilidades ante los tribunales nacionales «tendríamos
que ver si el ordenamiento interno prevé el crimen de agresión». En cuanto
a una eventual responsabilidad por el desarrollo de la guerra, «habría que
considerar los crímenes de guerra, sobre los que sí es competente el
Tribunal Penal Internacional, pero se tendrían que deslindar
responsabilidades respecto a cómo ha participado cada uno, porque no es lo
mismo prestar la base de Morón que lanzar bombas inteligentes contra la
población civil».
A este respecto, Remiro defiende que, aunque España no ha infringido «aún»
normas internacionales «porque todavía no se ha producido el uso de la
fuerza», en el caso de que «sin autorización expresa del CS, Estados
Unidos se embarque en la operación que viene preparando y España colabore
en ella de la forma que sea, estaría corresponsabilizándose de esa
operación».
«No es necesario que enviemos allí fuerzas militares que participen en la
acción. El apoyo logístico -por ejemplo, la cesión de las bases- para una
actuación criminal desataría la responsabilidad en ese crimen de
agresión», señala Remiro, que añade, escéptico: «De todas formas, no se
conoce que los vencedores hayan sido responsables de sus crímenes, eso
sólo ocurre con los vencidos».
El fiscal Carlos Castresana comparte la opinión de que «los líderes
políticos que decidan un ataque contra Irak sin la aprobación del CS
violan la Carta de las Naciones Unidas y, además, en función de cómo se
desarrollen las hostilidades, podrían incurrir en responsabilidad penal si
las tropas que actúen cometen crímenes de guerra y contra la Humanidad».
3. La violación por Irak de las resoluciones del Consejo de Seguridad,
¿justifica un ataque armado de uno o varios estados miembros?
«La resolución 1441 se adoptó precisamente porque se consideró que Irak
estaba vulnerando la 687», señala Bermejo. «Fue el fruto de un consenso un
tanto ambiguo entre los miembros permanentes del CS. Interpretada en su
sentido estricto, la posición más correcta es la que defiende Estados
Unidos, porque en ella se habla de la última oportunidad de Irak, es
decir, que no se le va a dar otra, que no se pueden ampliar los plazos. Es
cierto que se cambia la terminología a la que nos tenía acostumbrados el
CS, que cuando permitía el uso de la fuerza utilizaba la expresión todos
los medios necesarios. Esa expresión no figura en la 1441, que indica que
si Irak no cumple esta resolución se expondrá a graves consecuencias.
Estados Unidos dice que el espíritu de la resolución es que esa expresión
da vía libre al uso de la fuerza. Francia y Alemania no aceptan esa
interpretación. Parece que hubo miembros permanentes que aceptaron una
determinada interpretación que ahora no admiten. En mi opinión, hay pocas
resoluciones tan contundentes y tan tajantes como la 1441, hablando de
última oportunidad y de graves consecuencias. Estos términos son tan
rotundos como los que se utilizaron en la resolución 678, respecto a la
que sí hay consenso en que autorizaba el uso de la fuerza».
Bermejo concluye «si se comprueba que Irak no se ha desarmado ni se está
desarmando, la 1441 autoriza el recurso al uso de la fuerza». Pero ¿a
quién corresponde esa comprobación, al Consejo de Seguridad o
unilateralmente a uno o varios estados miembros? «A todos», responde,
«porque los inspectores pueden no detectar todo el desarme».
Remiro y Andrés discrepan. «La violación de las resoluciones del CS
justificaría un ataque sólo si así lo aprecia el propio Consejo. Es éste
el que tiene que evaluar las consecuencias de la violación de sus
resoluciones, no los estados miembros», dice el primero.
Paz Andrés agrega que «una violación, aunque sea grave y reiterada, de una
o varias resoluciones del CS la única manera que hay de abordarla es
tomando medidas el propio Consejo. Es una falacia decir que hay
violaciones reiteradas y que eso justifica ya el uso de la fuerza. En
absoluto. Es el propio Consejo el que determina qué hacer en ese caso,
como, por otra parte, indica la resolución 1441».
4. ¿Es necesaria una nueva resolución que autorice el uso de la fuerza
contra Irak?
El proyecto de nueva resolución presentado por Estados Unidos, Gran
Bretaña y España le parece a Andrés «totalmente insuficiente. La
utilización de la fuerza tiene que ser expresa y, por tanto, una mera
constatación de que Irak no ha cumplido una resolución anterior no
significa una autorización para desarrollar la guerra. Como mínimo, la
nueva resolución tendría que tener un texto similar a la resolución 678».
A su parecer, tampoco es válido el argumento de esos tres gobiernos de
«encadenar resoluciones de manera que si no se cumple, dicen, la 1441,
volvemos a la situación de la 687 y ésta revive la 678».Para Andrés, sin
embargo, «con la 687 termina la vigencia de la 678, como se desprende
claramente de su contenido. Además, para que el CS tome una decisión en el
marco del capítulo VII de la Carta -es decir, una decisión obligatoria que
incluya el uso de la fuerza si lo estima oportuno- lo primero que tiene
que hacer es calificar la situación como de amenaza a la paz. No puede
servir una resolución de hace 13 años para el momento presente, en el que
la situación es distinta. La resolución 678 se adopta sobre la base de la
situación entonces existente, que era Kuwait invadido por Irak, que no se
retiraba. No se puede decir que, para una situación distinta, vale la
misma resolución».
Remiro opina que «una nueva resolución con el contenido que tiene el
proyecto presentado por esos tres países no significaría una autorización
del uso de la fuerza armada. Un ataque como el que se planifica por
Estados Unidos y sus colaboradores con esa resolución también sería un
acto de agresión».
Para él, «si la resolución que ahora se discute se queda en que Irak ha
perdido su última oportunidad y nada más, será el propio CS el que tenga
que extraer las consecuencias de ese hecho. Ésta es una función que sigue
en manos del CS, no de los estados miembros».
En cambio, Bermejo sostiene que una nueva resolución «no sería
estrictamente necesaria. Otra cuestión es que sea conveniente. Si los
inspectores constatan que el régimen iraquí no ha demostrado que se ha
desarmado, no habría necesidad de otra resolución porque el informe ya
estaría declarando que Irak no está cumpliendo con la 1441 y, por tanto,
se expone a graves consecuencias. De otra forma, estamos siempre en el CS
y con el posible abuso del derecho de veto».
5. Una amenaza terrorista probada, ¿constituiría un supuesto de legítima
defensa que permita un ataque sin autorización del Consejo?
Romualdo Bermejo cree que «un Estado que sea atacado o esté ante un
peligro inminente puede recurrir a la legítima defensa sin autorización
del CS». Incluso si no se demostrara el vínculo entre el grupo terrorista
y el Estado en cuestión, «si éste hace oídos sordos a otros estados que
denuncian que tiene en su territorio un grupo terrorista y no adopta las
medidas pertinentes para impedir que actúe, cabría una acción armada de
legítima defensa».
Remiro admite que «si en un Estado se identifican campamentos terroristas
y el Estado no toma medidas para acabar con ellos, se podría considerar
que existe una base suficiente para desarrollar una acción armada
proporcionada a eliminar ese tipo de campamentos en la medida en que sean
una amenaza inminente. Si no, el propio Consejo, al que se tiene que
acudir, sería el que tendría que adoptar las medidas correspondientes. No
cabe descartar que en un supuesto en el que Consejo no pudiera actuar por
impedirlo el veto de un miembro permanente y ante una amenaza cierta e
indudable se utilizara la fuerza armada para sofocar ese riesgo,
interpretándolo como una situación de legítima defensa. Pero, si no es
así, no se puede sin más hacer la ecuación de que ataque armado y
terrorismo son lo mismo».
6. ¿Permiten las leyes internacionales el uso de la fuerza para cambiar un
régimen político?
Los tres catedráticos coinciden en que «si no hay una violación flagrante
y sistemática de los derechos humanos, el Derecho Internacional no
avalaría una intervención armada para derrocar a ese régimen.
«Las leyes internacionales no permiten que, por el hecho de que a alguien
no le guste un régimen o considere que no es democrático, pueda ir allí
unilateralmente a derrocarlo», dice Remiro |