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Tipos de crímenes
El TPI juzgará cuatro tipos de crímenes
cometidos por individuos:
- Genocidio.
- Guerra, incluidos conflictos
internos.
- Lesa humanidad.
- Agresión, incluyendo delitos de
carácter sexual (violación, esclavitud sexual, prostitución
forzada, etc.) y de carácter racial como el "apartheid".
Como al momento de firmarse el
Tratado de Roma, no hubo acuerdo sobre definiciones de actos
terroristas, el tribunal se ocupará de estos casos, sólo si considera
que tales actos representan crímenes de lesa humanidad.
Composición
Los estados parte eligieron por voto
secreto al fiscal.
También nombraron a los 18 jueces
que fueron seleccionados entre profesionales de reconocida competencia
en derecho internacional, penal y derechos humanos.
Los magistrados tendrán un mandato
de nueve años durante los cuales, los estados no pueden interferir en
sus funciones.
Proceso y procesados
Los procesos pueden ser iniciados a
instancia de un estado parte, del fiscal o el Consejo de Seguridad de la
ONU.
Al ser complementario de las
jurisdicciones nacionales, el TPI sólo actuará cuando el estado
competente no lleve a cabo la investigación o juicio o cuando un asunto
ya haya sido juzgado.
Pero al mismo tiempo, el TPI puede
determinar que un proceso o juicio nacional no cumple con las garantías
reconocidas en el derecho internacional.
Cualquier ciudadano de un estado
parte, o a instancias del Consejo de Seguridad, cualquier ciudadano de
cualquier país puede ser juzgado.
Puede tratarse de particulares,
funcionarios de gobierno, militares, políticos, incluso jefes de Estado
o de Gobierno, ya que una vez ratificado, el estado parte reconoce la
jurisdicción automática del TPI.
Pena de muerte
El TPI no tiene competencia para
imponer la pena de muerte.
Si la gravedad del caso lo
justifica, existe la prisión perpetua; la sentencia de prisión más
larga se extiende hasta 30 años.
Jurisdicción
El TPI es un órgano independiente
de Naciones Unidas y trabaja en forma complementaria y subsidiaria con
los tribunales nacionales.
Algunos gobiernos ya han introducido
cambios en sus legislaciones nacionales para evitar diferencias de
criterio con el organismo internacional.
El TPI no tiene jurisdicción en los
estados que no ratifiquen el Tratado de Roma, pero puede actuar en
ciertos casos bajo pedido expreso del Consejo de Seguridad de la ONU.
La cantidad de estados parte afecta
también el financiamiento del tribunal, que al respecto seguirá la
misma política de contribuciones que las Naciones Unidas (de acorde a
las condiciones económicas de cada país).
Alemania, Francia y Gran Bretaña
son, al menos al principio, los principales participantes
Cronología del TPI:
Tribunal Penal Internacional
- 1948 Las Naciones Unidas adoptó la
Convención contra el Genocidio que convierte en crímenes
internacionales, aquellos actos que pretenden la destrucción de una
nación, etnia, religión o grupo racial.
- 1950 Se le encarga a la Comisión de
Legislación Internacional (ILC), un cuerpo de la Asamblea General de
la ONU, la codificación de los Principios de Nuremberg, además de la
preparación de un estatuto preliminar para la creación de un
Tribunal Penal Internacional. Sin embargo el progreso de este
organismo se vio paralizado por el endurecimiento de la guerra fría.
- 1989 En Trinidad y Tobago se presenta
de nuevo en la Asamblea General la idea de un tribunal permanente. En
este momento, la propuesta recibe mayor atención debido al fin de la
Guerra Fría y el estallido de la violencia en la Antigua Yugoslavia.
La Asamblea solicita que la Comisión de Legislación Internacional
prepare un estatuto preliminar para un Tribunal Penal Internacional de
carácter permanente.
- 1993 El Consejo de Seguridad de la ONU
establece un Tribunal de Crímenes de Guerra ex profeso para
Ex-Yugoslavia, y posteriormente otro para el genocidio y crímenes
contra la humanidad cometidos en Ruanda. El Consejo de Seguridad
aprueba el estatuto y las normas de procedimiento para ambos
tribunales, se escogen los jueces, los abogados y fiscales y se
inician las investigaciones.
- 1994 Noviembre La Comisión de
Legislación Internacional presenta la versión final del estatuto
provisional al Sexto Comité de la 49º Sesión de la Asamblea General
y recomienda que una Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal
efecto confeccione un tratado que permita la entrada en vigor del
Estatuto. La Asamblea establece un Comité para la revisión del
Estatuto. Diciembre El Consejo de Seguridad de la ONU crea un segundo
tribunal para Ruanda.
- 1995 El comité convocado ex profeso
se reúne durante dos semanas en sesiones continuas. La mayor parte de
los países se pronuncian a favor del establecimiento del Tribunal
Penal Internacional, mientras que algunas de las grandes potencias
mantienen su oposición o siguen indecisas. En diciembre, la Asamblea
general decide crear un Comité preparatorio que se reúne dos veces
en 1996 para trabajar sobre el texto provisional con el fin de
preparar un texto lo suficientemente amplio y sólido para una
convención sobre el TPI, como un paso previo a su consideración en
la Convención de Plenipotenciarios.
- 1996 Del 25 de Marzo al 12 de Abril se
celebra la primera sesión del Comité preparatorio con sede en Nueva
York. Se discuten temas como la jurisdicción, definición de los crímenes,
mecanismos de acusación y los principios generales de la ley sobre crímenes
internacionales. Los gobiernos presentan textos alternativos al
estatuto provisional que ha sido presentado por la Comisión de
Legislación Internacional. Del 12 al 30 de Agosto se celebra la
Segunda sesión del Comité Preparatorio también en Nueva York. En
esta reunión los temas de debate incluyen cuestiones procesales,
requisitos para un juicio justo y derechos del acusado, cuestiones de
organización, la relación del Tribunal con el Consejo de Seguridad
de la ONU y el establecimiento del Tribunal y su relación con las
Naciones Unidas.
- 17 de Diciembre la Asamblea General de
Naciones Unidas adopta una resolución sobre la renovación del Comité
Preparatorio añadiendo 9 semanas adicionales de reuniones, y decide
que la conferencia diplomática se celebre en 1998. Italia renovó su
oferta de acoger el tratado de la conferencia, proponiendo para ello
la fecha de Junio de 1998.
- 1997 Entre el 11 y el 21 de Febrero se
celebra la tercera sesión del Comité Preparatorio. La cuarta se
desarrolló entre el 4 y 15 de Agosto y la quinta entre el 1 y el 12
de Diciembre.
- 1998 Entre el 16 de Marzo y el 3 de
Abril tiene lugar la sexta sesión. Y en Junio la Conferencia del
Tratado Internacional establece el Tribunal Penal Internacional. La
conferencia se celebró en Roma. Después se inició el proceso de
ratificación
Historia, Antecedentes y
creación del TPI
La creación del TPI es todo un largo
proceso con una cronología muy precisa que ha permitido dar los pasos
necesarios para llegar por fin al momento actual con esperanza por el
futuro fortalecimiento de la Comunidad Internacional
La comunidad de naciones se dispone hoy a
subsanar una de las más serias deficiencias del orden internacional.
Cincuenta años después de que los juicios de Tokio y Nuremberg
condenaran la guerra de agresión, el genocidio, los crímenes de guerra y
los crímenes contra la humanidad, el mundo parece haber llegado
finalmente a la conclusión de que un tribunal internacional del crimen de
carácter permanente se hace impostergable. Así, entre el 15 de Junio y
el 17 de Julio de 1998 se realizó en Roma una conferencia internacional
que adoptó un tratado que permite poner los cimientos de un tribunal de
estas características. El éxito de esta iniciativa, sin embargo, no está
de ninguna manera garantizado.
Varios son los problemas y por supuesto
también ventajas que se vislumbran hasta la fecha
Un lento camino
Las agresiones y atrocidades cometidas por Alemania y Japón durante la
Segunda Guerra Mundial llevaron a las Naciones Unidas a comprometerse a
que nunca más” se volverían a tolerar semejantes crímenes. Si bien
existía -y aún existe- la Corte Internacional de Justicia de La Haya,
este tribunal sólo tiene atribuciones para dirimir controversias entre
estados que se someten voluntariamente a su jurisdicción. El tribunal de
La Haya no tiene facultades para procesar a personas.
Al término de la guerra, en las Naciones Unidas se inició la redacción
del anteproyecto de "Código de Crímenes Contra la Paz y la
Seguridad de la Humanidad" y de un código de procedimiento para una
Corte Penal Internacional de carácter permanente.
Sin embargo, a poco andar este proceso quedó empantanado en uno y mil
detalles. Los delegados ante las Naciones Unidas se debatieron durante años
en largos tira y afloja mientras en todo el mundo se seguían perpetrando
sin tregua las guerras de agresión y los crímenes en contra de la
humanidad. Los responsables de la masacre de millones de inocentes jamás
fueron juzgados ni menos sancionados.
En 1991 estalló un violento conflicto étnico en la ex-Yugoslavia. Las
informaciones sobre violaciones masivas y horrendas atrocidades causaron
impacto en el mundo entero. Motivado por la indignación que provocaron
estos hechos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hizo rápidamente
uso de sus atribuciones para la preservación de la paz mundial.
Entendiendo que no hay paz sin justicia, el Consejo de Seguridad ordenó
la creación de un órgano especial para someter a juicio a los
responsables: el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia. En
1994, superand grandes dificultades de financiamiento y organización, la
Corte -conformada por un grupo internacional de eminentes juristas y
fiscales- empezó su labor. Se trataba de la primera Corte Penal
Internacional que sesionaba desde el Juicio de Nuremberg. Pocos meses
después, al estallar en Ruanda una guerra genocida, el Consejo de
Seguridad rápidamente ordenó la conformación del Tribunal Penal
Internacional para Ruanda. A pesar de las enormes dificultades que
enfrentaron estas instancias judiciales, ambas representaron un salto
cualitativo enorme en la construcción de un nuevo orden jurídico
internacional. Sin embargo, estos tribunales tienen una jurisdicción
limitada, circunscrita exclusivamente a tratar los crímenes cometidos en
un determinado país durante un determinado período. Si para ese entonces
ya hubiese existido un tribunal permanente, no se habrían necesitado
medidas ad hoc y los criminales habrían sabido de antemano que podían
ser juzgados y condenados. Hoy, la comunidad de naciones parece estar
finalmente de acuerdo en la necesidad de contar con una institución
permanente bajo control internacional que administre justicia para todos.
El Proceso de negociación
La Comisión de Derecho Internacional, equipo de renombrados juristas
elegidos por las Naciones Unidas, puso término en 1994 a la redacción
del anteproyecto de la Corte Penal Internacional, compuesto por 60 artículos.
El Código Penal Internacional quedó redactado en 1996. En conjunto,
ambos instrumentos garantizan un juicio imparcial a los inculpados y un
orden mundial más justo para todos. Los 185 estados miembros de las
Naciones Unidas son naciones soberanas, con diferentes culturas y
tradiciones jurídicas, y no sería lógico esperar que vayan a coincidir
en todo. De hecho, la mayoría de los gobiernos y ONGs tiene su propia
posición respecto de la mayor parte de las propuestas. Estas diferencias
se están debatiendo en profundidad y se están alcanzando algunos
acuerdos. El Comité Preparatorio se reunió en las Naciones Unidas
durante un total de cuatro semanas en los meses de Agosto y Diciembre de
1997, y nuevamente del 16 de Marzo al 3 de Abril de 1998. Estas reuniones
tuvieron por objeto consensuar el texto del borrador que se presentó ante
el encuentro de alto nivel que se sostuvo en Roma en Junio de 1998. La
adopción de los estatutos del Corte Penal Internacional se realizó bajo
la forma de un tratado que se sometió a un proceso de ratificación. Una
de las cuestiones más complejas fue alcanzar un acuerdo respecto de los
delitos que caerían bajo la jurisdicción del Tribunal, la gran mayoría
coincide en limitar inicialmente esta jurisdicción a los crímenes
internacionales de mayor calibre, tal como los definidos en el Juicio de
Nuremberg: las guerras de agresión, los crímenes de lesa humanidad, el
genocidio y los crímenes de guerra.
Los Obstáculos
La inclusión de la “guerra de agresión” como un crimen internacional
ha sido largamente debatida. Varios estados miembros y destacados juristas
insisten en que quede tipificada como hecho punible bajo la jurisdicción
del Tribunal Internacional, tal como en el Juicio de Nuremberg. Por su
parte, los que discrepan plantean que el concepto no está lo
suficientemente bien definido. Nuremberg y otros tribunales similares, sin
embargo, condenaron las guerras de agresión incluso sin definición
alguna. El anteproyecto de Código redactado por la Comisión de Derecho
Internacional contiene una definición adecuada de la “guerra de agresión”,
delito que el Juicio de Nuremberg calificó como “el más atroz de los
crímenes internacionales”. Además de esta controversia, existe un número
considerable de diferencias de procedimiento que aún resta por zanjar. Una
de estas interrogantes es si el Tribunal Internacional debe tener
prioridad por sobre los tribunales de un país. Al respecto, existe un
consenso más o menos general en torno a que los tribunales nacionales
tienen primacía, dado que cuando un estado está dispuesto a someter a un
proceso justo y razonable, no hace falta intervención internacional. Pero
dado que, por lo general, las guerras de agresión, los genocidios y los
crímenes en contra de la humanidad se cometen precisamente con la
complicidad o anuencia de los estados, la presencia y supremacía de un
tribunal internacional son fundamentales para proteger eficazmente a la
comunidad mundial. Exceptuando las prevenciones contra denuncias
infundadas o con una motivación política, deben evitarse mayores
cortapisas respecto de quiénes están facultados para presentar un
requerimiento ante el tribunal. Una de las formas en que ciertos gobiernos
buscan restringir las atribuciones del tribunal es construyendo a su
alrededor un muro insalvable de vetos nacionales. Así, algunos quieren
conceder al Consejo de Seguridad la facultad de impedir que un tema
determinado se lleve ante el Tribunal. Otros plantean que cualquier
investigación debe contar previamente con el permiso del país donde el
crimen se cometió. Sin duda, este tipo de impedimentos convertirían al
Tribunal en un instrumento meramente decorativo. La exigibilidad de las
resoluciones del Tribunal también es un problema. Los tribunales para
Yugoslavia y Ruanda se han visto considerablemente limitados por no contar
con facultades para ordenar el arresto de criminales buscados u obtener la
colaboración de los estados involucrados. La imposibilidad de traer ante
la justicia a los inculpados convierte el proceso judicial en una farsa.
Esto debe corregirse, quizás por medio de un contingente internacional con
poderes para arrestar a los inculpados. Si las resoluciones y fallos del
Tribunal son imposibles de cumplir, su eficacia sería nula. Éstas y otras
discrepancias se debatieron durante la conferencia de Junio de 1998. Sin
embargo, la búsqueda del necesario consenso no debe llevarse al extremo de
convertirla en una trampa fatal. Lo que se está proponiendo equivale a un
recién nacido que trata de aprender a caminar hacia un mundo más justo y
donde impere la paz. Este recién nacido podrá tropezar e incluso caerse,
pero hay que ayudarle hasta que camine por sí solo y se pueda poner en
marcha de manera efectiva
Caso Irak:
Las amenazas, los preparativos bélicos y la propia acción
militar contra Irak fueron ilegales y contrarios a la letra y el espíritu
de la Carta de la
ONU
y a las normas que rigen el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales
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