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Argentina Al día La Municipalidad de Rafaela y el Concejo deben convocar a una Audiencia Pública inmediata Jorge T Colombo |
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Rafaela
Al día -
Santa Fe
Al día
1. Porque se trata del agua, indispensable para la salud y la vida humana
Art. 42.- Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
La verdadera esencia de este artículo, que debería ser aún más explícito, es que los ciudadanos tienen el derecho a ser consultados cuando de servicios públicos se trata. Tratándose de la administración y provisión del agua potable y de todos los servicios con ella relacionados, el espíritu del artículo 42 resalta aún más.
Para comprender mejor los alcances de una Audiencia Pública y su excelencia democrática, transcribimos a la derecha un breve comentario
¡Audiencia Pública, ya!
Los comentarios vertidos a través de distintos medios de prensa, por parte de la mayoría de los funcionarios y políticos de la ciudad, constituyen, hasta ahora, simple retórica tendiente sólo a cuidar sus espaldas, soslayar sus responsabilidades reales y defender estrategias tendientes a perpetuar el manejo de decisiones vitales, que hacen a la vida y el bienestar de la gente, por parte de pocas y corporativas personas.
Es hora de poner en práctica buena parte de los contenidos democráticos-participativos discursivos utilizados para acceder al poder por parte de la clase política rafaelina
La Municipalidad es una institución natural y necesaria, basada en relaciones de vecindad.
Su carácter es, en esencia, político, y no simplemente
administrativo
Si se entiende esto, tanto el Concejo Deliberante de
Rafaela como la Municipalidad de Rafaela, tienen la histórica
oportunidad de dar un vuelco institucional cualitativo formidable,
comenzando a escribir auténticas y nuevas páginas de democracia
participativa. Tienen la oportunidad de demostrar ante los rafaelinos,
interés genuino por sus problemas, sensibilidad ante la cuestión del
agua -que es de vida o muerte- y perfil de estadistas, que son aquellos
que
Si por el contrario, se desaprovecha esta oportunidad
histórica y se insiste -con maquillaje- en más de lo mismo, los
funcionarios públicos actuales y la clase política en general, actuante
y responsable de estos críticos días, deberá responder ante los
ciudadanos de Rafaela, ante la Justicia y ante su conciencia |
¿Qué es una Audiencia Pública? La audiencia pública es uno de los instrumentos principales de los regímenes democráticos participativos. Por dicha razón, a los fines de la gestión pública (por ejemplo, sobre temas ambientales, sociales, educativos), la audiencia pública pasa a ser un excelente espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones sociales especializadas en las distintas temáticas de preocupación de la comunidad, el sector privado, las instituciones técnicas y las autoridades gubernamentales. Es ahí donde pueden presentarse, con absoluta libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre los problemas comunes y sobre las soluciones que deban encararse. La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. La audiencia pública puede ser: a) Facultativa:
la autoridad decide si la realiza o no, De hecho, la audiencia pública puede configurar la oportunidad institucional más importante para garantizar el máximo flujo informativo posible entre actores de la sociedad y sus propias autoridades en relación a una decisión determinada. En la Argentina, la modalidad de la audiencia pública fue introducida por el ambientalismo, precisamente como garantía para una participación pública ordenada. Ya en 1984, a inicios del regreso a la democracia, el Senado de la Nación celebró a título demostrativo la primera audiencia pública a raíz de la necesidad de determinar su competencia en el control de la contaminación del Río Reconquista, curso de agua ubicado enteramente en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, corresponde señalar que a pesar del tiempo transcurrido desde la primera audiencia pública, aún son pocos los cuerpos parlamentarios u organismos que institucionalizaron regímenes de Audiencias Públicas en sus propios procedimientos decisorios, con la concepción amplia de las democracias participativas. Frente a este cuadro,
el ciudadano preocupado por la cuestión pública tiene un doble reto: las audiencias públicas están abiertas a las siguientes categorías de personas:
De acuerdo al grado de flexibilidad del régimen relativo a Audiencias Públicas, el espectro de participantes puede variar. Sin embargo, las democracias más participativas reflejan una gran apertura para el reconocimiento del derecho de cualquier parte interesada. Fuente FARN |
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