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Es una enfermedad infectocontagiosa, muy difícil de erradicar, presente en
casi todo el mundo, causada por la bacteria denominada Brucella Abortus. Es
una zoonosis.
Su transmisión es vertical y horizontal, y la principal vía de infección es
la digestiva. Los animales enfermos eliminan millones de bacterias
fundamentalmente en la época de partos, el período de mayor contagio.
El período de incubación de la enfermedad es muy variable y oscila entre 2
semanas y 7 meses en hembras preñadas. En hembras ocasiona abortos tardíos,
infertilidad, metritis y retención de placenta. En los machos puede
desarrollar epididimitis y orquitis.
La Brucella Abortus es una bacteria intracelular y por lo tanto es muy
importante lograr una buena respuesta de la inmunidad, mediada por células,
para así tener una sólida defensa y máxima protección a todas las categorías
susceptibles lo más rápido posible.
Sobre la vacuna RB 51
Es una vacuna viva, atenuada, liofilizada, genéticamente estable, aprobada y
comercializada en Estados Unidos en la década del 90. Carece de la cadena
–o– de lipopolisacáridos de la superficie bacteriana, que es la que
determina la aparición de los anticuerpos detectables en las pruebas
serológicas tradicionales y que interfieren en el diagnóstico de la
enfermedad.
Es la única vacuna oficial en EE.UU. y Chile, aprobada para el control y la
erradicación de la enfermedad. También está aprobada y es utilizada en otros
países: México, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Bolivia,
Argentina, Uruguay y, recientemente, España.
Para obtener un buen manejo de la vacuna, es importante mantener la cadena
de frío, una correcta dilución y aplicación en la dosis y forma indicadas.
Si bien la RB 51 es menos patógena que la denominada Cepa 19, en caso de
inoculación accidental o salpicadura de ojos, etc., se recomienda consultar
al médico, siendo el tratamiento de elección las tetraciclinas y la
deoxiclina.
Debido a que ninguna vacuna es curativa, sólo se recomienda vacunar a los
seronegativos. No se debe vacunar a los machos. La RB 51 es segura a toda
edad, pudiéndose aplicar en terneras desde los cuatro meses. Admite una
revacunación en adultos, obteniéndose así una inmunidad más sólida y
duradera (efecto booster), a diferencia de la Cepa 19.
Al permitir la revacunación, se reduce la posibilidad de tener animales mal
inmunizados por fallas en la primera vacunación.
La vacuna deberá ser aplicada únicamente por el médico veterinario. La
vacunación con RB 51 puede realizarse simultáneamente con la vacunación
contra la fiebre aftosa.
Sobre programas de control y erradicación
Es fundamental ampliar la cobertura y protección a todas las categorías
susceptibles lo más rápido posible; en los programas para controlar y
erradicar esta enfermedad se debe aplicar la vacuna RB 51 en forma
preventiva, en combinación con medidas de diagnóstico serológico y
sacrificio inmediato de los animales seropositivos.
Todas las vacunas contra la brucelosis ocasionan cierto grado de placentitis;
por lo tanto, no se recomienda vacunar a hembras preñadas en áreas de baja
prevalencia. El riesgo de abortos ocasionados por la vacuna se incrementa
notoriamente después del primer tercio de gestación.
Cuando en el establecimiento se producen abortos e infertilidad es razonable
pensar en la presencia de brucelosis y es indispensable la consulta al
médico veterinario para establecer el diagnóstico definitivo.
La vacuna RB 51 es segura, eficaz, confiable y disminuye sensiblemente el
costo del diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, ya que al permitir la
identificación de los animales infectados facilita la más rápida eliminación
de los seropositivos y así reduce el número de chequeos o sangradas para la
liberación del establecimiento.
Un poco de historia
Al comenzar la lucha contra la brucelosis bovina, en la década del 60, se
planteó la estrategia de reducir la prevalencia de la enfermedad en base a
la vacunación con Cepa 19, de manera de crear planteles bovinos nuevos,
sanos e inmunizados contra la enfermedad; éstos irían sustituyendo, con el
paso gradual del tiempo, a las hembras bovinas infectadas.
El 2 de enero de 1964 se comenzó a vacunar contra la brucelosis con Cepa 19
a las terneras de entre 3 y 6 meses de edad (al principio fue a las de 4 a 8
meses; luego, por distintas razones técnicas, se bajó el límite inferior de
vacunación y, posteriormente, el límite superior.
La vacunación era efectuada por el veterinario particular habilitado, quien,
además de supervisar la vacunación, debía identificar los animales vacunados
y expedir la certificación correspondiente.
Una vez reducida la prevalencia de la brucelosis bovina, se comenzó con la
detección de bovinos serológicamente positivos.
Desde 1984 se realizó en forma sistemática esta investigación en
reproductores bovinos comercializados, en régimen de subasta pública,
aplicando en primer lugar la prueba presuntiva: Rosa de Bengala. Si da
positivo, se realiza en segundo lugar la prueba confirmatoria (Fijación de
Complemento, Rivanol, Mercapto-etanol una de ellas). Los animales con
resultado positivo en la prueba confirmatoria se identifican y se eliminan
en establecimientos de faena con inspección veterinaria oficial.
Desde agosto de 1994 es obligatoria la denuncia del aborto y la brucelosis
en bovinos, ovinos, suinos y caprinos.
Actualmente, se programó la erradicación de la brucelosis bovina a través de
la declaración de predios libres. Con tal propósito, en los establecimientos
productores de leche con destino comercial es obligatoria la realización de
la prueba del anillo en leche (PAL, prueba presuntiva colectiva) con una
frecuencia mínima de tres meses y máxima de cuatro meses.
Según la cantidad de resultados negativos obtenidos, el predio pasa a la
categoría de rebaño preliminarmente libre (con un resultado negativo) o
rebaño libre (con cuatro resultados negativos consecutivos).
Otra categoría de establecimiento que se puede lograr, pero en forma
opcional, es la de rebaño oficialmente libre. Se obtiene mediante dos
resultados negativos a la investigación serológica por prueba presuntiva
individual (Rosa de Bengala), siendo el plazo mínimo entre ellos de 6 meses
y máximo de 12 meses. La extracción de sangre se realiza a una muestra
representativa de la población, de acuerdo a la cantidad de animales
elegibles según la edad, el sexo y los antecedentes de vacunación.
Cuando el establecimiento alcanza la condición sanitaria de rebaño libre u
oficialmente libre, permanece bajo vigilancia epidemiológica (siempre con la
realización de la PAL trimestral) y se controlan sus ingresos.
Estas obligaciones se extienden también a las explotaciones lecheras de
utilización conjunta de sus instalaciones, los campos de recría y los
predios mixtos.
En el ganado de carne, el procedimiento de rutina será a nivel de plantas de
faena, donde se muestreará a los bovinos enviados extrayéndoles sangre para
su posterior procesamiento, mediante la prueba presuntiva individual.
A nivel del rodeo de carne es optativo, a efectos de lograr la categoría de
rebaño oficialmente libre. Se alcanza con dos resultados negativos a la
investigación serológica por prueba presuntiva individual (Rosa de Bengala),
con un plazo mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses. La extracción de sangre
se efectúa a una muestra representativa de la población, de acuerdo a la
cantidad de animales elegibles según la edad, el sexo y los antecedentes de
vacunación.
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