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Luis María Drago

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Nació en Buenos Aires el 6 de mayo de 1859.
Murió en Buenos Aires el 9 de junio de 1921.

Se reconoce a Luis María Drago como uno de los más importantes internacionalistas que haya tenido alguna vez el país. Su principio de que ningún gobierno debe apoyar en las armas reclamaciones pecuniarias contra otro país, forma hoy parte de la jurisprudencia de derecho internacional, con el nombre de "Doctrina Drago".

Drago hizo sus estudios en la ciudad natal, y se graduó de abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1882, con una tesis sobre El poder marital. Consagrado a los estudios jurídicos, que le dieron temprana notoriedad, se le nombró juez en lo civil y en lo penal en la provincia de Buenos Aires.

Publicó sus primeros trabajos relativos a esas especialidades, a los que le siguieron: La literatura del slang (1882), La idea del Derecho (en colaboración con José Nicolás Matienzo; 1883); Colección de fallos en materia civil y comercial (1886). De esta última obra, que consagró su reputación, se hicieron dos ediciones (la segunda con prólogo de Francisco Ramos Mejía), y una traducción italiana con el título I criminali nati, con introducción de Cesar Lombroso (Milán, 1890).

Tuvo actuación en el periodismo como corrector de pruebas en el diario La Nación, colaboró en La Tribuna Nacional, en El Censor de Sarmiento, y fue redactor en jefe de El Diario.

En 1890, al ser intervenida la provincia de Buenos Aires, siendo fiscal del estado, renunció a su cargo por solidaridad con el gobernador, y se dedicó a su profesión de abogado. Dejó en ella testimonio de su talento jurídico, en sentencias de alto valor.

En 1902, el Partido Autonomista lo llevó a la Cámara de Diputados, integrando la llamada "lista de oro", donde el brillo de su personalidad se acrecentó en los tres meses que duró su actuación. Intervino en debates como el de la fusión de los ferrocarriles, el de las incompatibilidades parlamentarias, en proyectos como el de las reformas al régimen de bienes de la sociedad conyugal y "sobre la inmovilidad de los jueces" y camaristas del fuero ordinario.

En agosto de 1902 se le designó ministro de Relaciones Exteriores. En el desempeño de ese cargo produjo en el mismo año, una nota célebre sobre el conflicto en que se hallaba la República de Venezuela, oponiéndose a la intervención de países extranjeros para cobrar coercitivamente las deudas públicas. Su tesis, expuesta en La República Argentina y el caso de Venezuela (1903), y en Cobro coercitivo de deudas públicas (1906) pasó a ser conocida en Derecho Internacional bajo el nombre de "Doctrina Drago".

Luego formuló en 1910, otra doctrina conocida en el Derecho Internacional Público como de las bahías históricas. Fue miembro del tribunal que dio solución a la cuestión de las pesquerías de Terranova, entre los Estados Unidos y Gran Bretaña.

Entre otros trabajos de mérito, Drago fue también traductor de los clásicos ingleses; de Maucalay, en su síntesis de su historia de Inglaterra, y sobre todo del libro de Carlyle titulado El doctor Francia. En 1912, se desempeñó en el Congreso de la Nación, luego se le nombró profesor de Derecho Civil de la Universidad de Buenos Aires y miembro de la comisión reformadora del Código Penal.

Drago no conquistó nunca fortuna. Vivió austera y modestamente en su hogar, rodeado de una familia numerosa. Falleció en Buenos Aires, el 9 de junio de 1921.

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