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La manipulación genética consiste en las técnica dirigidas a
modificar el caudal hereditario de alguna especie, con fines variables,
desde la superación de enfermedades de origen genético (terapia genética)
o con finalidad experimental (conseguir un individuo con características no
existentes hasta ese momento)
Llegar a la posibilidad de realizar modificaciones en la
composición hereditaria de una especie requiere una serie de pasos, de los
cuales unos cuantos ya han sido dados.
El primero de ellos fue el descubrimiento del cromosoma
humano, formado por ácido ácido que conforma los genes, los cuáles a su vez
se “ubican” en los cromosomas.
Cada especie tiene un número específico de cromosomas, los
humanos contamos con 23 pares, es decir, 46 cromosomas
Hay que conocer el hecho de que la información genética es un
conjunto de instrucciones que se transmiten en un único “idioma”: esto
quiere decir que es universal, por lo que la diferencia entre un clavel, un
rinoceronte y una persona humana es la cantidad de información que tiene su
cromosoma.
El Proyecto Genoma Humano, expuesto intensamente en otro de
los puntos de nuestro trabajo, ha conseguido recientemente desvelar toda la
información que contiene el cromosoma humano, secuenciando la información
que transmite cada gen.
Este hecho crea grandes problemas en torno a la privacidad de
esta información. Si no contáramos con ninguna protección desde el punto de
vista del derecho, la manipulación genética sería realizable por cualquier
empresa privada que quisiera efectuarla, es decir, estaríamos indefensos
ante los intereses (capitalistas, fundamentalmente) de terceros.
Aunque este aspecto nos interesa en beneficio de toda la
humanidad, es relevante saber que España es uno de los países legalmente más
avanzados en esto, prohibiéndose mediante la “Ley sobre técnicas de
reproducción asistida”, de 1988, la clonación humana o la creación genética
de razas humanas., materia también regulada por el nuevo Código Penal, en
sus artículos 159 y 161. El artículo 159 castiga con penas de 2 a 6 años la
alteración del genotipo con una finalidad meramente experimental, distinta
de la terapia genética, así como el 161 castiga la fecundación de óvulos
humanos con distinto fin de la procreación humana, siendo sancionada la
clonación o procedimientos a favor de la selección de raza.
Por tanto, queda claramente probada la consideración del
genoma humana como un bien jurídico protegido y protegible.
El problema está ahora en saber, teniendo en cuenta que
nuestro Código Penal dice que “queda prohibida toda manipulación sobre el
genoma excepto que sea para suprimir taras o enfermedades graves”, ¿qué es
una tara o enfermedad grave?
Un análisis superficial e inmediato nos haría pensar
rápidamente en la admisión de la manipulación sobre personas con el síndrome
de Down, por ejemplo. Sin embargo, el problema es más profundo.
El problema está en discernir cuál es el límite, y quien lo
fija.
Esta consideración entremezcla la manipulación genética con
el dilema ético que suscita, más allá de su regulación jurídica: ¿qué pasa
con una persona que es muy baja, ciega, etc...?
El bien jurídico a proteger es el patrimonio hereditario de
la humanidad, y debemos ir más allá todavía, no centrarnos en la especie
humana únicamente, sino en la protección de la diversidad genética, que
permite sobrevivir a nuestro planeta. Está comprobado un hecho cierto: en
poblados en los que se casaban entre primos, por estar aislados, sucesos que
se daban en la Antigüedad, aumentaba el número de defectos genéticos. Por
este motivo si la manipulación genética se hiciera masivamente o de forma
incontrolada, afrontaríamos un nuevo peligro, que podría venir también en
forma de plaga. El empobrecimiento genético sería un atentado contra la
naturaleza.
En la vida social podría haber presión por conocer los datos
genéticos obtenidos con el Proyecto Genoma una vez que estos sean
interpretables. Pongamos varios ejemplos de este peligro:
- Las empresas: no contratarían a un
obrero cuyos genes revelaran que concluiría pronto su vida útil.
- Las compañías aseguradoras: no
asegurarían, o requerirían mucho dinero, para los que tuvieran propensión
genética a las enfermedades o la muerte prematura.
- Las personas: podrían guiarse por la
genética a la hora de escoger una pareja que encajara con ellos.
Sea como sea, desde una perspectiva ético-histórica, hay que
comprender una cosa: lo nuevo genera angustias.
Cuando Copérnico, en el siglo XVI, formuló la teoría
heliocéntrica, el hombre tuvo que aceptar que la Tierra no era el eje del
universo. Eso crea angustia.
Y, ¿debió impedirse la difusión de la rueda porque, al
usarla, los coches producirían contaminación en el sistema ecológico? Una de
las características del científico es seguir adelante.
Relacionado con estos aspectos que estamos tratando, hay que
hablar de la tan traída y llevada “clonación”. La clonación no es
exactamente una forma de manipulación genética, puesto que no altera la
estructura del genoma humano. Consiste en hacer una copia genética idéntica
de otro ser. Existe un tipo de clonación natural: los gemelos. Pregunta
típica: “¿garantiza esto que las dos personas serán luego exactamente
iguales?” No, pero tendrán la misma información genética.
Los clones naturales se producen espontáneamente, porque el
óvulo fecundado se puede separar (hasta que tiene 16 o 32 células). Por este
motivo podemos tomar un óvulo fecundado de 4 células, separarlo a su vez en
células, y cada una tiene toda la información completa para hacer el ser
humano perfecto. Esto es factible realizarlo también por laboratorio: por
ejemplo, en Argentina se hace, cuando hay un óvulo fecundado “in vitro”. Se
le divide, para obtener por lo menos tres, y optimizar así las posibilidades
de embarazo, puesto que tres es lo ideal para transferir al útero de la
mujer, ya que si llega a prosperar el embarazo, trillizos es un número
soportable, y lo más difícil en este proceso es la fecundación.
Aquí no hay objeción ética realizable, puesto que se está
imitando a la naturaleza.
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