Otros científicos Alemanes de la Universidad Técnica de Berlín,
tratan de solucionar uno de los mayores problemas de la cerveza, su
espuma se desvanece rápidamente. Para resolverlo pretenden modificar
directamente un gen de la cebada, para así conservar por más tiempo su
espuma
CLONACIÓN.
De todos los problemas bioéticos planteados por la ingeniería
genética hay uno que se ha convertido últimamente en el centro de debate
público: la clonación.
La clonación es una forma de reproducción no sexual, que se da
naturalmente en muchas plantas junto a la reproducción sexual y que, a
diferencia de esta última, produce copias genéticas exactas de la planta
originaria. Los ejemplos mas conocidos son las patatas y las fresas.
La naturaleza produce de modo natural clones, sin intermediación
humana de ningún tipo, como es el caso de los gemelos monocigotos que
comparten una información genética idéntica debido a una división
espontánea del zigoto.
Clonar significa crear un ser vivo idéntico a otro, a partir de una
célula del individuo original.
Las dos principales técnicas de clonación son:
· Por separación de embriones.
· Por transferencia nuclear, que fue el método utilizado para clonar a
la Oveja Dolly.
¿Qué usos o utilidades tiene la clonación?
En el ámbito de la medicina y la investigación médica:
· Mejorar el conocimiento genético y psicológico.
· Disponer de modelos de enfermedades humanas.
· Producir a bajo coste proteínas para su posible uso terapéutico.
· Suministrar órganos o tejidos para trasplantes.
En la investigación agrícola y agrónoma: Permite mejorar la selección
de animales que posean alguna cualidad innata o adquirida de interés
(resistencia, productividad, etc).
Clonación animal
En 1997, el Instituto Roslin, en Escocia, clonó por primera vez
(después de 277 intentos) en la historia a un mamífero a partir de una
*célula diferenciada de otro. Dolly, es el primer mamífero de la
historia que se ha clonado de un adulto.
Antes de Dolly, científicos de diversas partes del mundo habían
logrado clonar sapos, monos, ovejas y vacas. Pero siempre habían
utilizado células de embriones, las cuales tienen la capacidad de
dividirse y dar origen a un nuevo ser. En la década de los 70 se
descubrió, gracias a un experimento con sapos, que era posible clonar
individuos completos a partir de células diferenciadas
* Célula diferenciada: aquellas que ya tienen determinada su función
dentro del organismo: células de sangre, de huesos, del cerebro.
¿Cómo fue el proceso de clonación de la oveja Dolly?
De la ubre de la madre de Dolly (la llamada original en el dibujo),
los científicos sacaron una célula, que contiene todo el material
genético (ADN) de la oveja adulta.
Después, la otra oveja, a la que llamaremos oveja X, le extrajeron un
óvulo, el cual serviría de célula receptora. Al óvulo se le sacó el
núcleo, eliminando así el material genético de la oveja donante.
Se extrajo el núcleo de la célula mamaria y, mediante impulsos
eléctricos, se fusionó al óvulo sin núcleo de la oveja donante. Con los
mismos impulsos se activó al óvulo para que comenzara su división, tal y
como lo hacen los óvulos fertilizados en un proceso natural de
reproducción.
Al sexto día, ya se habrá formado un embrión, el cual fue implantado
en el útero de una tercera oveja, la madre sustituta, que tras un
periodo normal de gestación, dio a luz a Dolly: una oveja exactamente
igual a su madre genética.
Clonación animal sí, clonación animal no:
Las alteraciones del patrimonio genético en animales plantean
problemas éticos. Entre las consecuencias que se han barajado para
considerar ilícita la clonación es el factor medioambiental. A la larga
supondría un detrimento de la variabilidad genética y de adaptación de
las especies. Debemos evitar el abuso de la naturaleza, protegerla de
los efectos de una manipulación irracional e injustificada por parte del
hombre.
Algunos investigadores consideran que el uso y manipulación del
genoma de animales y vegetales puede ser uno de los principales
instrumentos para acabar con el hambre del mundo o aportar excelentes
fábricas vivas de sustancias químicas muy valiosas para el hombre.
Como principio ético debemos decir que estas alteraciones deben estar
orientadas al servicio del hombre o la naturaleza de forma directa o
indirecta, y como consecuencia el investigador no puede actuar con la
intención de dañar con la manipulación del genoma, ni al propio animal
ni a los seres humanos.
Con la finalidad de evitar que esto suceda, el Grupo de Asesores
sobre las Implicaciones Éticas de la Biotecnología de la Comisión
Europea (GAIEB) dictaminó en Mayo de 1997, a petición de la Comisión
Europea, lo siguiente:
-
La clonación de animales de cría o de animales de laboratorio sólo
es éticamente aceptable si se lleva a cabo con estricta consideración
del bienestar de los animales, bajo la supervisión de organismos de
control.
-
Los requisitos éticos necesarios son:
-
Evitar o minimizar el sufrimiento de los animales.
-
Sustituir en lo posible la utilización de animales en
investigación por otras opciones.
-
Debe prestarse atención a la necesidad de preservar la diversidad
genética de las cabañas de animales.
-
En lo referente a los humanos:
-
Debería prohibirse cualquier intento de producir un individuo
humano genéticamente idéntico mediante sustitución nuclear a partir de
células de un niño o adulto (clonación reproductiva)
-
Se descarta cualquier intento de crear embriones genéticamente
idénticos en ensayos clínicos en técnicas de reproducción asistida, ya
sea mediante la división del embrión, ya mediante transferencia
nuclear a partir de un embrión existente.
-
La clonación múltiple es inaceptable.
-
La investigación sobre sustitución nuclear debería tener como
objetivo arrojar luz sobre la causa de una enfermedad humana o
contribuir a aliviar un sufrimiento.
-
La Comunidad Europea debería expresar con claridad su condena de
clonación reproductiva humana.
La finalidad diagnóstica o farmacológica con intención de luchar
contra la enfermedad justifica la aplicación de la ingeniería genética y
en concreto la clonación sobre animales. El respeto del ecosistema y la
biodiversidad representa el horizonte ético que debe guiar estas
acciones de intervención genética, no abusando de la naturaleza, sino
desentrañándola sin destruir sus riquezas.
Por lo tanto, guardando las debidas precauciones de seguridad y
teniendo como fin el beneficio del hombre, las aplicaciones de esta
nueva técnica en la agricultura, ganadería y en la farmacología parecen
totalmente lícitas.
Pero, ¿quién nos dice que esto va a ser realmente así?
Es posible que alguna mente trastornada o maliciosa se sirva de este
sistema para hacer daño a los animales o a las personas.
Clonación humana
El primer experimento de clonación en embriones humanos del cual se
tiene noticia es el realizado en 1993 por Jeny Hall y Robert Stilman, de
la Universidad de George Washington. Habían conseguido embriones humanos
mediante la división artificial de un óvulo fecundado, pero no llegaron
a desarrollarse.
Esto ha provocado un gran número de reacciones desde todos los
ámbitos, la mayoría de las instituciones internacionales, de los
gobiernos, de las iglesias y de la opinión pública se decantan por la no
clonación humana.
La pregunta que se plantea ahora es ¿debe hacerse lo que puede
hacerse? La respuesta a la misma no es unánime:
Renato Dulbecco, Premio Nobel de Medicina, ha declarado que "es un
error excluir a priori el realizar experimentos de clonación con
humanos, porque esta técnica podría ser útil para solucionar problemas
tan importantes como los trasplantes" Para él, sería por tanto válido
clonar a seres humanos con el fin de utilizar posteriormente sus
órganos. Entonces, ¿sería lícito decidir tener un hijo para utilizarlo
como donante de médula ósea con el fin de salvar la vida a un hermano
con leucemia?
En el otro lado encontramos opiniones como la de Ian Wilmut, el padre
de Dolly, "yo no aceptaría la clonación de seres humanos bajo ninguna
circunstancia, ni siquiera la mas desesperada"
El debate sobre la clonación no ha hecho mas que empezar, y está
claro que va a causar muchos problemas en el futuro.
La UNESCO, la Unión Europea, el Vaticano, los Parlamentos de Alemania
e Italia, y el Congreso de los EEUU se han pronunciado en contra de la
clonación en humanos.
La Casa Blanca solicitó en 1997 una moratoria sobre este tipo de
investigaciones y la Comisión Nacional Asesora de Bioética recomendó que
se impusiera una restricción legal al respecto.
La LEGISLACIÓN PENAL vigente en los distintos países o no contemplan
la circunstancia de la clonación de humanos o si lo hacen difieren mucho
acerca de las penas aplicables.
En ESPAÑA la clonación de seres humanos está expresamente prohibida
por el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre). El
Título V dedicado a los delitos relativos a la manipulación genética,
así lo expresa en su artículo 161 segundo párrafo:
Se castigará con la pena de prisión de uno a cinco años la creación de
seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a
la selección de la raza.
Ya desde 1985 estaba considerada motivo de infracción administrativa.
Por otra parte, la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción
Asistida contemplaba en su artículo 20:
Son infracciones muy graves:
K)Crear seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos
dirigidos a la selección de la raza.
l)La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las
variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios
humanos idénticos.
En 1997, 19 países, entre ellos España, firmaron el primer texto
jurídico de derecho internacional, la Convención de Asturias de
Bioética, que prohíbe la clonación de seres humanos.
En nuestro país, ha sido motivo de debate entre juristas la
conveniencia o no de regular las practicas de manipulación genética, y
en particular la clonación, en el Código Penal. Sin embargo no prevé
todas las modalidades de manipulación que la ciencia está poniendo
rápidamente a disposición de toda la humanidad.
En ALEMANIA existe una legislación parecida a la nuestra.
La legislación BRITÁNICA, que prohíbe reemplazar la célula de un
embrión con el núcleo extraído de la célula de otra persona o embrión,
está redactada de tal forma que deja ciertos resquicios legales, que son
los que han permitido la creación de la oveja Dolly.
Si analizamos el tema desde el punto de visto ético, podemos llegar a
resultados muy controvertidos, como la utilización de esta técnica para
la creación de seres clónicos inferiores, provocando un abuso de los más
fuertes sobre los más débiles, como fuente de trasplantes (clonación
terapéutica), como método para aliviar el dolor y los efectos
psicológicos de la pérdida de un ser querido obteniendo una copia del
mismo, o conseguir clónicos de personas de alto nivel intelectual o
moral que puedan ser de utilidad para la humanidad.
Es difícil aportar argumentos a favor de la clonación humana. La
opinión, casi totalmente unánime, es la de oposición a la misma.
Hay quien defiende la conveniencia de la clonación terapéutica, es
decir, utilizar órganos humanos clonados en trasplantes y en el
tratamiento y curación de enfermedades como el SIDA o el cáncer, pero
para otros es una forma mas de clonación reproductiva, que conlleva
incluso un agravante, ya que unos seres son creados únicamente para el
provecho de otros.
¿Cómo conseguir que esta tecnología sirva al hombre y no se
revuelva contra él?
Existe una presión interesada en la industria tecnomédica, y en las
empresas ganaderas y de alimentación, que está favorecida por la
legislación vigente sobre patentización de organismos vivos (Dolly). La
mercantilización de la ciencia juega a favor de una legislación ambigua
y permisiva. A esto se unen las dificultades económicas, políticas y
culturales para lograr, a corto plazo, una legislación mundial unificada
sobre la clonación, y es posible que, mientras tanto, se lleve a cabo
clonaciones de seres humanos.
La clonación deberá ser tratada mediante leyes especiales en las que
queden claramente señalados los límites entre lo permitido y lo
prohibido, entre lo favorable a la humanidad y los ataques contra ésta,
porque la ciencia avanza rápidamente y no sabemos lo que nos deparará el
futuro.
Preguntas más frecuentes sobre la clonación humana:
¿Cuáles son los riesgos actuales de la clonación?
Los científicos consideran que la técnica aún no está lo suficientemente
desarrollada para clonar seres humanos, por lo que hay riesgo de
abortos, de malformaciones (niños con un solo ojo o con dos corazones,
etc).
¿Es un clon idéntico a su clonado?
Físicamente son iguales, ya que la dotación genética es la misma, sin
embargo, en la formación de una persona influyen en gran medida los
factores ambientales, familiares, educativos, etc, por lo que no son
realmente fotocopias.
¿A quién beneficia la clonación?
Es útil para aquellos hombres que son infértiles y no consienten
que su pareja sea inseminada in vitro con el semen de otro hombre, para
las parejas de lesbianas, que podrían actuar de donantes del ovocito y
madre de alquiler, eliminando la necesidad de inseminación artificial o
fecundación in vitro
GENOMA HUMANO.
Desde el siglo pasado, investigadores de todo el mundo no han cejado
en su empeño de descifrar el lenguaje de la vida, cómo unas mismas
características pasan de una generación a la siguiente. Para entender
este lenguaje es esencial comprender la estructura de un organismo vivo
y cuál es su estructura.
Todos los seres vivos estamos compuestos por células. En el núcleo o
centro de cada célula, hay muchas parejas de cromosomas, que desplegados
muestran el ADN, que está formado por largas cadenas de cuatro bases,
Adenina, Citosina, Timina y Guanina, llamadas bases nucleótidas, que
compartimos todos los seres vivos.
Estas bases se unen entre sí formando cadenas, de las cuales, algunos
trozos se denominan genes o segmentos con la suficiente información para
que las células produzcan proteínas.
El ADN contiene toda la información necesaria para que las células
produzcan cada proteína de un ser vivo y por lo tanto, es el responsable
de las características del ser. El ADN transmite esta información
hereditaria de una generación a la siguiente
El gran descubrimiento
El pasado día 12 de Febrero de este mismo año, se hizo público uno de
los mayores descubrimientos de la historia de la ciencia y de la
medicina: la presentación del mapa genético por los dos equipos de
investigación que trabajaban en el Proyecto Genoma Humano (en adelante
PGH) desde hacia una década.
Estos dos equipos son Consorcio Internacional Genoma Humano,
integrado por 20 grupos de diferentes países (entre los que no está
España) y la empresa privada Celera Genomics.
Por PGH se denomina a una multitud de subproyectos desarrollados en
diversos centros de investigación de diferentes países, encaminados a
obtener la secuencia completa de toda la información genética humana
contenida en los cromosomas.
Los tres objetivos del PGH eran (puesto que ya se ha conseguido):
· La creación de mapas genéticos (con el fin de identificar cuáles
son los genes existentes).
· El desarrollo de mapas físicos (con el fin de situar a los genes en
los cromosomas).
· La determinación de la secuencia completa del genoma humano.
Este proyecto se inició, oficialmente en 1990, y por entonces se
creía que el genoma podría tener alrededor de 100.000 genes. El borrador
ha demostrado que disponemos de 30.000 a 40.000 genes, menos de la mitad
de lo que se creía.
Aunque el mapa genético es, oficialmente, una obra conjunta de la
empresa Celera y el Consorcio Público, cada uno de ellos cuenta con una
versión propia. La principal beneficiada por el reciente logro
científico es Celera. Su fundador, Craig Venter participó durante tres
años en el Instituto Nacional de Salud, subvencionado por el Gobierno
Estadounidense, tras los cuales, decidió en 1988, abandonarlo, dejando
en la estacada al director, Francis Collins, y fundar su propia empresa.
Craig lanzó la noticia de que en el 2001 tendría la descodificación del
genoma humano, su ex jefe, Collins se quedó de piedra, puesto que sus
resultados no se esperaban hasta el 2005.
Analistas del sector, aseguran que el trabajo de investigación
desarrollado por Celera, es mucho más rico y complejo que el realizado
por los científicos del sector público. Aprovechando esta circunstancia,
no ha tardado en poner a disposición del público en Internet la
secuenciación, pero de forma ininteligible, por lo que sólo podrán
acceder a su base de datos a aquellas compañías biotecnológicas que
estén interesadas en ella, previo pago, claro está, de 900 millones de
pesetas
El negocio de los genes.
Empresas farmacéuticas de la categoría y la importancia como Pzifer o
American Home Products, podrían estar pagando hasta 2.700 millones de
pesetas por los archivos genéticos de Celera, que ha de recuperar todo
lo invertido en este descubrimiento, y no piensa dejar pasar la
oportunidad de llenarse los bolsillos.
Todas aquellas empresas que dirigían sus investigaciones al
descubrimiento del mapa del genoma humano han de cambiar su actividad,
puesto que Celera se les ha adelantado. Ya ha pasado la hora de las
empresas meramente genómicas. Estas empresas pueden desarrollar
herramientas de lectura del genoma, especializarse en el análisis de
proteínas (empresas denominadas proteómicas) o dar el salto a la
producción de fármacos. Esto es lo que debe hacer también Celera, ya que
de lo contrario perderá el interés y la confianza de sus accionistas.
España está situada a la cola de esta industria. Hay muy pocas
sociedades biotecnológicas y uno de los principales motivos de su
escasez es la falta de inversión, tanto pública como privada.
Otra de las industrias que se va a ver muy beneficiada son las
empresas bioinformáticas. La rapidez en la consecución de nuevos
medicamentos va a depender de la velocidad de interpretación de las
secuencias genéticas y las relaciones de las proteínas. Son necesarios
mejores programas informáticos y ordenadores más potentes para poder
tratar las enormes bases de datos generadas por esta industria. Empresas
como Rosetta, Informax o Lion Bioscience compiten por la elaboración de
software de lectura y interpretación de las secuencias genéticas
Beneficios para la salud
Con este hallazgo nace, definitivamente, la Medicina del Siglo XXI.
En la historia de la biología y de la medicina habrá un antes y un
después de este 12 de Febrero de 2001, la secuenciación del genoma
traerá cambios determinantes para la salud y para la medicina.
Cáncer: Existe un conocimiento bastante profundo del mecanismo de acción
de toda una serie de genes implicados en el cáncer, sin embargo aun no
se ha encontrado la solución al mismo, pero se prevé que se alcance
pronto.
Farmacogenética: La medicina del futuro será aquella que, en primer
lugar, sea capaz de prevenir la aparición de enfermedades y que, en caso
contrario, permita un tratamiento individualizado. La farmacogenómica es
una nueva disciplina que estudia la relación entre las diferencias
genéticas individuales y los efectos de los fármacos, debido a que los
seres humanos no responden igual a ellos. Conociendo las características
particulares de cada uno se podrá determinar si lo productos disponibles
son adecuados, y en caso de no serlos, desarrollar terapias específicas
para cada trastorno.
De esta manera las compañías farmacéuticas pueden seleccionar sólo a
aquellas poblaciones que se puedan beneficiar del tratamiento, evitando
así exponer a los pacientes a un fármaco que no le van a ser eficaces y
que pueden provocarles alguna reacción adversa.
Predicción: Muchas de las 4.000 enfermedades hereditarias conocidas
podrán ser detectadas a tiempo mediante un test de ADN, lo que
facilitará la curación definitiva antes, incluso, de que se produzcan
los primeros síntomas.
Niños a la carta: Será posible hacer que los hijos nazcan con las
características al gusto de los padres, aportándole al bebé los genes
que determinan el tono del pelo, la estatura, el color de los ojos, etc.
Revolución en la psiquiatría y la psicología: Aunque no existe un
único gen que determine un tipo de comportamiento humano, el
conocimiento del genoma humano va a ayudar en esta labor.
Se sabe que más del 99´9% del mapa genético de cada individuo es
idéntico, que no hay un código que diferencie a los blancos y a los
negros, ni a los criminales de los que no lo son, por ello la diferencia
entre la conducta de uno y otro reside en los estímulos que recibe del
exterior y en su capacidad de elegir por una opción u otra en la vida.
PATENTAR LA VIDA
Una de las consecuencias del descubrimiento de la secuencia del
genoma humano es la problemática surgida en torno a la viabilidad y la
conveniencia de patentar los genes humanos.
En la actualidad el marco jurídico al que hacen referencia todos los
requisitos de patentabilidad industrial de ámbito internacional el es
definido en el denominado Convenio de Munchen y en el caso Español en la
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes.
Toda invención ha de cumplir con unos requisitos que justifiquen su
registro como tal a través de una solicitud de patente. Entre ellos está
el de novedad y el de aplicación industrial.
Es necesario distinguir entre invento, que es susceptible de ser
patentado y descubrimiento, que no lo es. Gran parte de la discusión
gira en torno a la aplicación de estos criterios al material genético.
La identificación de secuencias de ADN debe comprenderse dentro de la
categoría de los descubrimientos y éstos, como es sabido, no son
patentables.
Los derechos de patentes norteamericano y europeo difieren en
aspectos esenciales, lo cual impide establecer criterios claros y
homogéneos a la hora de aceptar o rechazar solicitudes de patente:
En EEUU se considera aceptable la patentabilidad de los productos de
la naturaleza así como los procedimientos de obtención de éstos, siempre
y cuando el producto en cuestión no se haya logrado con anterioridad.
En Europa, la Oficina Europea de Patentes ha establecido criterios
más restrictivos que los aplicados habitualmente en EEUU ante la
aceptación de solicitudes de patentes de material genético, aunque en
los últimos años ha ido ganando fuerza corriente menos restrictiva y más
proclive a aceptar este tipo de solicitudes. De esta forma se desdibuja
la frontera entre invento y descubrimiento.
En España, la Ley de Patentes establece que sólo son patentables las
invenciones (artículo 4), por lo que identificación de secuencias de ADN
no son susceptibles de patente. Entonces, ¿son patentables los
procedimientos llevados a cabo para su descubrimiento?
Si este procedimiento puede calificarse como de "invención" sería
posible, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 5, es
decir siempre que su publicación o explotación no sea contraria al orden
público o a las buenas costumbres, que no suponga una raza animal, etc.
Además, la constitución española establece en su artículo 10.1 que :
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley
y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la
paz social.
En este tema aparecen dos posturas enfrentadas:
· Gran parte de la comunidad científica y bioética, y de las
organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas son contrarias a
la patentabilidad.
· La otra parte de la comunidad científica, junto a la de la industria
privada a través de gigantescas inversiones, está dispuesta a aceptar
tal práctica.
Entre los argumentos esgrimidos por las ONG podemos señalar:
-
La concesión de patentes sobre seres vivos supone la apropiación
de una parte de ella para su explotación, reduciendo la relación de la
sociedad con la naturaleza a meros intereses económicos.
-
Los derechos de una persona a decidir sobre su propio cuerpo y su
vida se verían gravemente dañados si los seres humanos, partes de su
cuerpo, sus rasgos físicos y psicológicos, y la información genética
pueden convertirse en propiedad exclusiva del titular de una patente.
-
Los animales estarán expuestos a nuevas formas de sufrimiento y se
convertirán en auténticas "fábricas" animales para la producción
farmacéutica.
-
La libertad para publicar y el libre intercambio de
descubrimientos está desapareciendo ante la necesidad de mantener en
secreto la información con vistas a la solicitud de una patente.
-
Los países del tercer mundo se encontrarán con muchas dificultades
para acceder a la información científica y a la transferencia de
tecnología.
Entre los argumentos de los que están a favor cabe destacar:
· La prohibición en el patentamiento de invenciones génicas
(incluidas las secuencias génicas) comportaría inevitablemente que las
empresas, o cualquier parte, interesadas en emplear el conocimiento para
crear productos se enfrentaría al secreto comercial, lo cual haría mas
lento el avance científico en detrimento de la comunidad investigadora
en su conjunto.
· Los antibióticos han sido patentados durante años sin las exigencias
aplicadas a las secuencias de ADN, y sin embargo son también producidas
por organismos vivos. Por ello si una empresa encuentra un organismo y a
partir de él elabora un método para fabricar un producto y usarlo, es
clasificado como una invención, y por lo tanto susceptible de patente
EUGENESIA
Por Eugenesia entendemos la aplicación de las leyes biológicas al
perfeccionamiento de la especie humana.
Se pueden distinguir dos tipos de eugenesia, en función de la
finalidad a la cual esté destinada:
· Eugenesia negativa: Destinada a la eliminación de una descendencia
no deseada, o que padece graves malformaciones, bien mediante el aborto,
el empleo de métodos anticonceptivos o la muerte del recién nacido.
· Eugenesia positiva: Destinada a la selección de algunas
características fisiológicas deseadas.
Darwin ya recogía en su teoría de la selección natural esta idea de
eugenesia. Pero la experiencia más traumática la encontramos en
Alemania, durante los años treinta, en plena vigencia del régimen nazi.
En 1933, los nazis comenzaron a poner en práctica su ideología racial,
creían que los Alemanes eran una raza superior, por lo que decidieron
deshacerse de aquellas razas que ellos consideraban inferiores. Su
principal objetivo fue el ataque a los Judíos, pero también atacaron a
gitanos, impedidos, enfermos mentales, homosexuales, testigos de Jehová,
y a cualquier persona que no encajara con su modelo de "Ario típico", es
decir, rubio, de ojos azules y alto. Eran considerados como
genéticamente "inferiores" La ideología racial nazi fue impulsada por
científicos que apoyaban la "crianza selectiva" para mejorar la raza
humana.
Las leyes aprobadas entre 1933 y 1935 estaban enfocadas hacia la
reducción de programas de esterilización involuntaria, 350.000
individuos juzgados física o mentalmente impedidos fueron objeto de
procedimientos quirúrgicos o radioactivos enfocados hacia la
esterilización.
El término eugenesia ha sido sustituido por el de neoeugenesia,
debido a la aparición de la ingeniería genética. A diferencia de la
eugenesia clásica, la neoeugenesia es una realidad puramente médica,
vinculada exclusivamente con el cuidado de la salud y con la opción
individual de reproducción.
En España, la legislación permite el empleo de las técnicas de
procreación asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de
origen genético o hereditario, lo cual es un reconocimiento implícito de
eugenesia negativa.
La Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida prohibe explícitamente
la modificación del patrimonio genético no patológico (Art. 15.2b) así
como la manipulación genética con fines no terapéuticos (Art.20.2), lo
cual cierra la puerta a cualquier tentación de práctica eugenésica
positiva mediante modificación del patrimonio genético.
La esterilización voluntaria está recogida como posibilidad en el
marco jurídico español (Art.156 Código Penal), pero la esterilización
involuntaria por razones de planificación demográfica es
inconstitucional en España
PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROTECCIÓN DE DATOS.
Propiedad intelectual
Con Derechos de Propiedad Intelectual la ley se refiere a las
patentes, derechos de propiedad literaria, secretos comerciales e
industriales y protección de variedades vegetales
Cada país debe contar con políticas nacionales claras y con
regulaciones apropiadas de los derechos de propiedad intelectual. Sin
embargo, no hay una normativa internacional aceptada y reconocida para
el manejo de los derechos de propiedad intelectual, y existe toda una
gama de opiniones en relación con su utilidad.
En muchos países las políticas nacionales sobre derechos de propiedad
intelectual frecuentemente tienden a no conceder el patentamiento de
productos, específicamente farmacéuticos, microorganismos y variedades
animales y vegetales, mientras que la protección a los procesos que
generan nuevos productos generalmente es permitida.
En España, el R.D.L 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, recoge en su
artículo 10.1 que:
"son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
soporte.."
Se están llevando a cabo negociaciones internacionales con el fin de
armonizar las regulaciones nacionales, sin embargo los derechos de
propiedad intelectual en relación a la biotecnología y a sus
innovaciones aún no está clara, y requiere de un mayor estudio y
análisis.
Protección de datos médicos y genéticos.
El derecho al respeto de la vida privada y familiar se encuentra
reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo
12), por el Convenio Europeo para la protección de los derechos del
hombre y de las libertades fundamentales de 1950 (artículo 8.1) y por el
Convenio sobre Biomedicina de 1996 del Consejo de Europa (artículo 10).
En la actualidad, los datos genéticos figuran en las historias
clínicas de los hospitales, en los ficheros de la policía, en los bancos
de datos de las instituciones públicas con competencia en materia de
adopción, en las empresas dedicadas a estudios genealógicos, etc.
La generalización de la informática en el almacenamiento de datos
médicos y genéticos individuales obtenidos en la práctica rutinaria de
asistencia médica abre una puerta de acceso a elementos de mayor
intimidad de la persona.
Un fichero con datos genéticos es un fichero con datos de carácter
personal, porque el ADN es único para cada persona.
El problema reside en cómo armonizar el acceso a esa información con
el respeto a la intimidad individual. Se trata que el ciudadano tenga
reconocido y protegido su derecho a la denominada "libertad informática"
El Consejo de Europa es el organismo que, mediante le emisión de
diversas Recomendaciones al respecto, más esfuerzos ha dedicado a la
elaboración de unos principios básicos que en materia de protección de
datos puedan servir como modelo legislativo para los diferentes países
que integran la Organización.
En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), 15/1999, de 13 de Diciembre, es la norma general
aplicable a esta materia. En su artículo 7.3 recoge los llamados "datos
especialmente protegidos", entre los que se encuentran los datos
relativos a la salud (incluidos los datos genéticos).
Los datos sólo pueden ser recogidos por profesionales de la salud
competentes y en circunstancias específicas.
¿La creación de un fichero con datos relativos a afectados y
enfermos de SIDA es lícito?
Sí lo es. Los médicos están obligados a llevar un control sobre las
personas enfermas de SIDA, deben informar de ello a las autoridades
sanitarias, y debe, también, informar al enfermo de que sus datos van a
ser incluidos en un fichero y de todos los derechos que recoge la LOPD.
Existe un fichero nacional inscrito en la Agencia de Protección de
Datos que sólo incluye los datos de aquellas personas que han
desarrollado la enfermedad, si sólo tienen anticuerpos y la enfermedad
no se ha manifestado no se incluyen en el mismo.
También existe un fichero de donaciones sanguíneas, de donantes de
gametos y embriones y relativos a inseminaciones artificiales a nivel
nacional.
¿Pero que ocurriría si los ficheros con datos de carácter
personal de un individuo cayeran, por ejemplo, en manos de una empresa?
Esta empresa desearía tener en sus manos los datos genéticos de los
aspirantes al puesto ya que de ese modo podría conocer si alguno de
ellos está enfermo de SIDA, o si es propenso a sufrir un ataque al
corazón a los 35 años, o puede padecer alguna enfermedad mental
degenerativa en un futuro, etc. Con estos datos realizaría una
preselección de los aspirantes injusta y basada en datos meramente
aproximativos, ya que el desarrollo de estas enfermedades depende
también, en gran medida, de los cuidados y medios preventivos que ponga
en practica el sujeto el sujeto. Esto supondría una grave lesión a la
intimidad de las personas.
Otro supuesto sería aquel en el que las aseguradoras tuvieran en sus
manos los datos genéticos de sus asegurados. Estas establecerían sus
primas en función de la predisposición del sujeto a padecer alguna
enfermedad o, en el peor de los casos, de estar sentenciado a muerte.
Sin embargo, estos datos también podrían utilizarlos en su favor los
posibles asegurados, mintiendo sobre los mismos, por ello, al final, la
cuestión quedaría en tablas.
Lo mejor sería que nadie los tuviera, sin embargo tampoco debemos
ignorar por miedo a las consecuencias, lo ideal sería hacer un buen uso
de este conocimiento por parte de todos y con la ayuda de una buena
regulación.
En este tema nadie se ha atrevido a pronunciarse, excepto Gran
Bretaña, el Gobierno de Tony Blair ha autorizado que las compañías
aseguradoras accedan al mapa genético de los clientes, aceptando que
actúen en consecuencia, es decir, discriminando a quienes deseen
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
ADN: Ácido desoxirribonucleico, molécula con una estructura en
doble hélice y que representa el soporte químico de la herencia: Está
presente en los cromosomas, así como en las mitocondrias y en los
cloroplastos.
ALELOS: Un gen puede modificarse por mutación originándose dos
o mas formas de expresión que se denominan alelos.
ARN: Ácido Ribonucleico, molécula semejante al ADN y que
interviene en la descodificación de los genes en proteínas.
BIOSEGURIDAD: Las políticas y procedimientos adoptados para
garantizar la segura aplicación de la biotecnología en salud y ambiente
(se aplica principalmente al uso seguro de organismos transgénicos).
BIOÉTICA: estudio sistemático de la conducta humana en el área
de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina
esta conducta a la luz de valores y principios morales.
BIOTECNOLOGÍA: Enciclopédicamente es el conjunto de procesos
industriales que implican el uso de los sistemas biológicos, aplicación
de los principios de la ciencia y la ingeniería al tratamiento de
materias por medio de agentes biológicos en la producción de bienes y
servicios.
Desde el punto de vista científico, es cualquier técnica que utilice
organismos vivos o sustancias de estos organismos para hacer o modificar
un producto, mejorar plantas o animales, o desarrollar microorganismos,
para usos específicos.
CLONACIÓN: Proceso por el cual, sin unir dos células sexuales,
y a partir de la implantación del núcleo de una célula con una dotación
cromosómica completa en un óvulo, al que previamente le ha sido
extirpado el núcleo, se obtiene un ser humano gemelo idéntico
genéticamente a aquél a quien le ha sido extraído la célula dotada de la
totalidad de cromosomas.
CLON: Se define como el grupo de organismos de idéntica
constitución genética que proceden de un único individuo mediante
multiplicación asexual, siendo a su vez iguales a él.
CROMOSOMA: Estructura física que reviste la cromatina del núcleo
celular tras su condensación, fija los colorantes básicos y contiene los
genes.
CARÁCTER: Cada una de las particularidades morfológicas o
fisiológicas de un ser vivo, por ejemplo, ojos azules, pelo rizado, etc.
EUGENESIA: Término acuñado por el científico británico Francis
Dalton que significa el desarrollo adecuado de la raza a través de la
selección de los caracteres.
FENOTIPO: Es la expresión observable del genotipo, su
manifestación externa una vez modificada por las interacciones
ambientales.
Genotipo + Acción ambiental = Fenotipo. Por ejemplo, el grado del color
de la piel viene determinado por el genotipo, pero también depende del
grado de insolación.
GENÉTICA: Es la ciencia que estudia la herencia biológica, es
decir, la transmisión de los caracteres morfológicos y fisiológicos que
pasan de un ser vivo a sus descendientes.
GENÉTICA MENDELIANA:
Es el estudio de la herencia biológica
mediante experimentos de reproducción. Intenta averiguar cuál es la
información biológica de los individuos a partir de las proporciones
matemáticas en que se hereda un carácter.
GENÉTICA MOLECULAR: Estudio de las moléculas que contienen la
información biológica y de los procesos químicos de su transmisión y
manifestación. El sentido de su estudio es, pues, inverso al de la
Genética mendeliana. A partir de la información (ácidos nucleicos) se
deduce cómo serán los caracteres (proteínas).
GEN: Los genes son las unidades estructurales y funcionales de
la herencia, transmitidas de padres a hijos a través de los gametos.
Constituyen la base física de la herencia. Molecularmente, un gen es un
fragmento de ADN que contiene información para la síntesis de una cadena
polipeptídica (proteína). Corresponde a lo que Mendel denominó factor
hereditario.
GENOTIPO (genoma): Conjunto de genes que contiene un organismo
heredados de sus progenitores. El genotipo tiende a expresarse al
exterior para originar el conjunto de rasgos morfológicos y fisiológicos
que caracterizan al ser vivo. Sin embargo esta tendencia no siempre
puede desarrollarse y con frecuencia el resultado externo observable no
es fiel reflejo de la expresión del genotipo debido a que influyen
factores ambientales que modifican la expresión.
INGENIERÍA GENÉTICA: Es una disciplina de la biología.
Manipulación de la composición genética mediante la introducción o
eliminación de genes específicos a través de técnicas modernas de
biología molecular y ADN recombinante.
INTERFERON: Familia de proteínas pequeñas que estimulan la
resistencia a virus en las células.
MUTACIÓN: Cambio brusco en el estado alélico de un gen, como
consecuencia de la acción de un agente físico o químico, y que se
traduce bien por una modificación puntual en la secuencia del ADN, bien
por una deleción o una inserción.
ORGANISMO TRANSGÉNICO: Organismo (animal, vegetal o
microorganismo) en el cual un gen foráneo, o una secuencia de ADN
foránea ha sido incorporada a su genoma durante su desarrollo inicial
PROTEINAS: Moléculas esenciales para la estructura y la vida
celular, formadas por la estructuración lineal de elementos simples,
llamados aminoácidos, y cuyo numero es variable.
PROPIEDAD INTELECTUAL: Campo de la Ley que incluye la
protección de patentes, derechos literarios, marcas comerciales e
industriales y protección de variedades vegetales.
PROYECTO GENOMA HUMANO: Proyecto internacional que trata de
obtener la descripción completa del genoma humano, para lo que es
necesario mapear y secuenciar todo el genoma.
TECNOLOGÍA DE ADN RECOMBINANTE. Es el proceso de cortar y
recombinar fragmentos de ADN de diferentes fuentes como medio para el
aislamiento de genes o para alterar su estructura o función
CRONOLOGÍA.
-
1.000 a. C.: Los babilonios celebraban con ritos religiosos la
polinización de las palmeras.
-
323 a. C. :Aristóteles especula sobre la naturaleza de la
reproducción y la herencia.
-
1676: Se confirma la reproducción sexual de las plantas.
-
1838: Se descubre que todos los organismos vivos están compuestos
por células.
-
1859: Darwin hace pública su teoría sobre la evolución de las
especies.
-
1866. Mendel descubre en los guisantes las unidades fundamentales
de la herencia.
-
1871: Se aísla el ADN en el núcleo de una célula.
-
1883: Francis Galton acuña el término eugenesia.
-
1887: Se descubre que las células reproductivas constituyen un
linaje continuo, diferente de las otras células del cuerpo.
-
1909: Las unidades fundamentales de la herencia biológica reciben
el nombre de genes.
-
1910: Un biólogo americano, Thomas Morgan presenta sus
experimentos con la mosca de la fruta, que revelan que algunos
fragmentos genéticos son determinados por el sexo.
-
1925: Se descubre que la actividad del gen está relacionada con su
posición en el cromosoma.
-
1927: Se descubre que los rayos X causan mutaciones genéticas.
-
1933: La Alemania nazi esteriliza a 56.244 "defectuosos
hereditarios".
-
1933 a 1945: El holocausto nazi extermina a seis millones de
judíos por medio de su política eugenésica.
-
1943: El ADN es identificado como la molécula genética.
-
1940 a 1950: Se descubre que cada gen codifica un única proteína.
-
1953: El bioquímico americano James Watson y el biofísico Francis
Crick anuncian la estructura en doble hélice del ADN o código
genético.
-
1956: Se identifican 23 pares de cromosomas en las células del
cuerpo humano.
-
1961: Desciframiento de las primeras letras del código genético.
-
1966: Se descifra el código genético completo del ADN.
-
1972: Se crea la primera molécula de ADN recombinante en el
laboratorio: genes de una especie son introducidos de otras especies y
funcionan correctamente.
-
1975: La Conferencia de Asilomar evalúa los riesgos biológicos de
las tecnologías de ADN recombinante, y agrupa una moratoria de los
experimentos con estas tecnologías.
Se fundó Genentech Incorporated, primera empresa de ingeniería
genética.
-
1977: Se fabricó con éxito una hormona humana en una bacteria.
-
1978: Se clonó el gen de la insulina humana.
-
1980: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América
dictamina que se pueden patentar los microbios obtenidos mediante
ingeniería genética.
-
1981: Primer diagnóstico prenatal de una enfermedad humana por
medio del análisis del ADN.
-
1982: Se crea el primer ratón transgénico., llamado "superratón",
insertando el gen de la hormona del crecimiento de la rata en óvulos
de ratona fecundados.
Se produce insulina utilizando técnicas de ADN recombinante.
-
1983: Se inventa la técnica PCR (reacción en cadena de la
polimerasa), que permite copiar genes específicos con gran rapidez. Es
una técnica muy poderosa para producir millones de copias de una
región específica de ADN, que permite analizarla tan rápido como se
puede purificar una sustancia química. PCR ha sido el instrumento
esencial en el desarrollo de técnicas de diagnóstico, medicina forense
y la detección de genes asociados con errores innatos del metabolismo.
-
1984: Creación de las primeras plantas transgénicas.
-
1985:Se inicia el empleo de interferones en el tratamiento de
enfermedades víricas.
Se utiliza por primera vez la "huella genética" en una investigación
judicial en Gran Bretaña.
-
1986: Se autorizan las pruebas clínicas de la vacuna contra la
hepatitis B obtenida mediante ingeniería genética.
-
1987: Propuesta comercial para establecer la secuencia completa
del genoma humano, Proyecto Genoma Humano.
Comercialización del primer anticuerpo monoclonal de uso terapéutico.
-
1988: La Universidad de Harvard patenta por primera vez un
organismo producido mediante ingeniería genética, un ratón.
Se crea la organización HUGO para llevar a cabo el Proyecto Genoma
Humano: identificar todos los genes del cuerpo humano.
-
1989: Comercialización de las primeras máquinas automáticas de
secuenciación del ADN.
-
1990: Primer tratamiento con éxito mediante terapia génica en
niños con trastornos inmunológicos (niños burbuja). Se ponen en marcha
numerosos protocolos experimentales de terapia génica para intentar
curar enfermedades cancerosas y metabólicas.
-
1994: Se comercializa en California el primer vegetal modificado
genéticamente, un tomate, y se autoriza en Holanda la reproducción del
primer toro transgénico.
-
1995: Se completan las primeras secuencias de genomas de
bacterias.
-
1996: Por primera vez se completa la secuencia del genoma de un
organismo eucariótico, la levadura de cerveza.
-
1997: Investigadores, liderados por Ian Wilmut clonan al primer
mamífero, la oveja Dolly.
-
1998: Análisis de DNA de restos de semen cogido de ropas de Mónica
Lewinsky incriminan al presidente Bill Clinton.
-
2001: Se publica el mapa provisional del genoma humano.
MARCO JURÍDICO
LEGISLACIÓN COMUNITARIA
· Directiva del Consejo 90/219/CEE, de 23 de Abril de 1990, relativa
a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente.
· Directiva del Consejo 90/220/CEE, de 23 de Abril de 1990, sobre la
liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados
genéticamente.
· Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de Octubre de 1997 por la que se
modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de
microorganismos modificados genéticamente.
· Directiva 1999/10/CE de la Comisión de 8 de Marzo de 1999, por la que
se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la
Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los
productos alimenticios.
· Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de Enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes
alimentarios.
· Resolución de 16 de Marzo de 1989 del Parlamento Europeo sobre los
problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética.
· Resolución sobre la clonación del Parlamento Europeo (Diario Oficial
de las Comunidades Europeas) de 12 de Marzo de 1997.
· Resolución sobre clonación de seres humanos del Parlamento Europeo de
15 de Marzo de 1997.
· Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo de 26 de Mayo de 1998 relativo
a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos
alimenticios fabricados a partir de organismos modificados
genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva
79/112/CEE.
· Decisión 90/395 del Consejo, estructurando un programa de
investigación y desarrollo sobre genoma humano.
· Decisión 92/2/8 del Consejo en materia de Biortecnología.
· La Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de
la Dignidad del Ser Humano frente las aplicaciones de la Biología y de
la Medicina, del Consejo de Europa (1996).
· La Declaración Universal sobre el genoma Humano y los Derechos de la
Persona Humana, de la UNESCO (1998).
· Las Resoluciones 1993/91 y 1995/82, de la Comisión de los Derechos
Humanos de la ONU (1995).
· La Resolución sobre la Bioética, de la Conferencia de Jefes de Estado
y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana.(1996).
· La Declaración Programa y Acción de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de Viena. (1995).
· La Declaración sobre los Principios de Actuación en la Investigación
Genética, del Consejo de la Organización del Genoma Humano. (1996).
· La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Generaciones
Futuras (1994).
· La Declaración de Bilbao sobre el Derecho ante el Proyecto Genoma
Humano (1993).
PAUTAS ÉTICAS INTERNACIONALES
· Código de Nuremberg (Tribunal Internacional de Nuremberg) Publicado
en 1946 como respuesta a las atrocidades cometidas por los médicos
investigadores nazis.
· Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial.
Recomendaciones para orientar a los médicos en la investigación con
seres humanos. Adoptado en 1964 y varias veces revisado. Ultima
revisión, año 2000.
· Principios de Etica Médica. Detallados en el texto de la Resolución
37/194 adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1982.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
· Constitución Española.
· Ley de 28 de Diciembre de 1988, nº 42/1988 (Jefatura del Estado) BOE
31 de Diciembre de 1988. Nº 314. EMBRIONES. Donación y utilización de
embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
· Ley 3 de Junio de 1994. Nº 15/1994. Biotecnología. Establece el
régimen jurídico, utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de
prevenir riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.
· R.D 20 de Junio de 1997. Nº 951/1997. Biotecnología. Aprueba el
Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 15/1994 de 3
de Junio (RCL 1994,1581).
· Orden de 21 de Septiembre de 2000 por la que se regulan los ficheros
automatizados para la identificación genética ADN-Humanitas, restos
humanos y ADN-Veritas, vestigios biológicos y muestras de cotejo, en la
Dirección General de la Policía.
· Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
· Código Penal 1995.
CONCLUSIONES.
Las posibilidades generadas por el avance de la ciencia se anticipan
en el tiempo a la capacidad de respuesta de la sociedad ante los
diferentes dilemas éticos y sociales planteados. Las posibilidades de la
ciencia podrían estar excediendo la capacidad de la sociedad para asumir
y responder adecuadamente a este progreso científico.
Las expectativas creadas en la comunidad científica y en la opinión
pública respecto a las posibilidades de la biotecnología suponen la
generación de nuevas necesidades más que la solución de las ya
existentes. Es el clásico fenómeno económico de oferta genera demanda o,
en otras palabras, posible solución genera deseo y necesidad.
Es necesario regular, que no controlar, las transacciones derivadas
de los nuevos avances científicos. La creciente especialización del
conocimiento científico sitúa el control del mismo en manos de una élite
investigadora que no tiene por qué orientar su trabajo al servicio de la
voluntad social o de acuerdo con los valores sociales más prevalentes.
Es obvio que la profesión investigación se mueve dentro de unos
principios deontológicos usualmente bien establecidos, lo que no la
exime, al igual que en cualquier otra profesión de la presencia de
conflictos de intereses asociados a loa fenómenos sociales y a la
competencia existente entre los grupos de investigación. Hay que añadir
que en los avances científicos existe la posibilidad real de negocio,
que provoca conflictos perjudiciales para el buen desarrollo de las
investigaciones y de su adecuación a la moral y a lo ético.
La clonación humana, en estos momentos no es aceptable ni permisible,
ya que las técnica aún no está lista, no es fiable y para lograr clonar
a un niño sano sería necesario llevar a cabo muchísimos intentos antes
de lograr un resultado satisfactorio, se producirían muchos casos de
embriones con malformaciones irreversibles, como el crecimiento extra de
órganos o extremidades, y sin dejar a un lado la posibilidad de que en
un futuro surjan problemas inicialmente no previstos.
A mi parecer, sólo cabría la posibilidad de admitir la clonación
humana en aquellos casos de parejas homosexuales que quieren tener hijos
sin tener que recurrir a material genético ajeno o en aquellas parejas
infértiles cuyos problemas no pueden ser solucionados con las técnicas
existentes.
Debemos abrir nuestra mente a los avances de la ciencia, recordemos
que no hace mucho tiempo atrás los trasplantes de corazón nos parecían
algo monstruoso, al igual que la fecundación in vitro, y ahora lo vemos
como un beneficio más que nos aporta la ciencia y que nos permite ver lo
pequeños e insignificantes que parecemos ante la grandiosidad y
sabiduría de la naturaleza