Fuente: Iniciativa Socialista, nº38,
febrero 1996. Cornelius Castoriadis, de la Ecole de hautes
études en sciences sociales de París, es uno de los más
importantes pensadores contemporáneos. Este texto recoge su
intervención en el encuentro internacional "La estrategia
democrática", Roma, febrero 1994, cuyas ponencias fueron recogidas
en el libro La strategia democratica nella società che cambia,
Ed. Datanews, Via S. Erasmo 15, 00184 Roma, mayo 1995.
El objeto de nuestra discusión traduce y expresa
la crisis que actualmente atraviesa el movimiento democrático. La
elección de semejante tema [la estrategia democrática] está
condicionada, precisamente, por la aparición de una concepción de
la "democracia" que la reduce a un simple conjunto de
"procedimientos", rompiendo así con todo el pensamiento político
precedente, que veía en la democracia un régimen político,
indisociable de una concepción sustantiva de los fines de la
institución política y de una visión sobre el tipo de ser humano
que le corresponde. Se ve fácilmente que, independientemente de
cuál sea el ropaje filosófico con el que se cubra, una concepción
meramente procedimental de la "democracia" tiene su propio origen
en la crisis de las significaciones imaginarias que se refieren a
las finalidades de la vida colectiva, y pretende ocultar esta
crisis disociando la "forma del régimen político" de cualquier
discusión relativa a esas finalidades, o incluso llegando a
suprimir la idea misma de éstas. El profundo vínculo que une esta
concepción con lo que se ha llamado, más bien irrisoriamente, el
individualismo contemporáneo, es algo manifiesto y volveré sobre
ello. Pero conviene comenzar por el principio.
I
Discutir sobre la democracia significa discutir
sobre la política. Ahora bien, la política no existe siempre y en
cualquier lugar; la verdadera política es la resultante de una
creación histórico-social rara y frágil. Lo que existe en toda
sociedad es el político: la dimensión -explícita, implícita o
quizá casi imperceptible- que tiene que ver con el poder, esto es,
la instancia o las instancias instituidas, que pueden emitir
mandatos con autoridad, y que, al menos, deben incluir siempre, de
forma explícita, lo que denominamos un poder judicial y un poder
de gobierno(1). Pueden existir, ha habido y aquí se augura que
habrá de nuevo, sociedades sin Estado, carentes de un aparato
burocrático jerárquicamente organizado, separado de la sociedad y
en posición de dominio respecto a ésta. El Estado es una creación
histórica fechable y localizable: Mesopotamia, Este y Sudeste
asiático, la Centroamérica precolombina. Una sociedad sin tal
Estado es posible, concebible, augurable. Pero una sociedad sin
instituciones explícitas de poder es un absurdo, en el que cayeron
Marx y los anarquistas.
No hay ser humano extrasocial; no existe ni la
realidad ni la ficción coherente de un "individuo" humano como
sustancia asocial, extrasocial o presocial. No podemos concebir un
individuo sin lenguaje, por ejemplo, y no existe lenguaje más que
como creación e institución social. Esta creación y esta
institución no pueden ser vistas, a menos de caer en el ridículo,
como resultado de una cooperación consciente de "individuos", ni
tampoco de una suma de redes "intersubjetivas": para que haya
intersubjetividad es necesario que haya sujetos humanos y la
posibilidad de que se comuniquen. En otras palabras, debe haber
seres humanos ya socializados y un lenguaje que no podrían
producir ellos mismos como individuos (uno o muchos: "redes
intersubjetivas"), sino que reciben necesariamente de su
socialización. La misma consideración puede aplicarse a mil
aspectos diversos de eso que se llama individuo. La "filosofía
política" contemporánea -como también el núcleo de lo que pasa por
ser ciencia económica- está fundada sobre esta ficción incoherente
de un individuo-sustancia, bien definido en sus determinaciones
esenciales, fuera o frente a toda sociedad: sobre este absurdo se
apoyan necesariamente la idea de la democracia como simple
"procedimiento" y el pseudo-"individualismo" contemporáneo. Pero
fuera de la sociedad el ser humano no es ni bestia ni Dios
(Aristóteles), pues simplemente no es, no puede existir, ni
físicamente ni, sobre todo, psíquicamente. El hopeful and
dreadful monster [monstruo prometedor y terrible] que es el
neonato humano, radicalmente inadaptado para la vida, debe ser
humanizado, y esta humanización es su socialización, trabajo
social mediado e instrumentado por el ambiente inmediato del
infans. El ser-sociedad de la sociedad son las instituciones y
las significaciones imaginarias sociales que esas instituciones
encarnan y hacen existir en la efectividad social. Estas
significaciones son lo que da un sentido -sentido imaginario, en
la acepción profunda del término, esto es, creación espontánea e
inmotivada de la humanidad- a la vida, a la actividad, a las
decisiones, a la muerte de los seres humanos, como también al
mundo que crean y en el que los seres humanos deben vivir y morir.
La polaridad no está entre individuo y sociedad -pues el individuo
es un fragmento de la sociedad y al mismo tiempo una miniatura
suya, o, mejor dicho, una especie de holograma del mundo social-,
sino entre psique y sociedad. La psique debe ser, mejor o peor,
domada, debe aceptar una "realidad" que le es heterogénea y
extraña al principio, y, en cierto sentido, también hasta el
final. Esta "realidad" y su aceptación son obra de la institución.
Esto lo supieron los griegos; los modernos, en gran parte a causa
del cristianismo, lo han ocultado.
La institución -y las significaciones
imaginarias que ella expresa- no puede existi si no se conserva,
si no se adapta para sobrevivir: la tautología darwiniana
encuentra aquí un fecundo terreno de aplicación. Asimismo, se
conserva gracias al poder, y este poder existe ante todo como
infrapoder radical, siempre implícito. Se puede haber nacido en
Italia en 1945, en Francia en 1930, el Estados Unidos en 1945, en
Grecia en 1922. No lo hemos decidido, pero este hecho decide la
parte esencial de cada existencia: nuestra propia lengua, nuestra
propia religión, el 99% (en el mejor de los casos) del propio
pensamiento, aquello por lo que se desea vivir o se acepta (o no
se acepta) morir. Esto es mucho más, y cosa muy distinta, que el
simple "estar en el mundo" que no se ha elegido (la
Geworfenheit de Heidegger). Este mundo no es un mundo o el
mundo tout court, es un mundo histórico social, formado por
la institución, que contiene en modo indescriptible innumerables
consecuencias de la historia precedente.
Desde su nacimiento, el sujeto humano queda
cogido en un campo histórico-social, y es colocado simultáneamente
bajo la influencia del imaginario colectivo instituyente, de la
sociedad instituida y de la historia de la que dicha institución
es su cumplimiento provisional. La sociedad no puede dejar de
producir, en primer lugar, individuos sociales conformes a ella y
que la producen a su vez. Incluso si se nace en una sociedad
conflictiva, el terreno del conflicto, la puesta en juego y las
opciones están predeterminadas; incluso si se va a llegar a ser
filósofo, será esta historia de esta filosofía, y no
otra, la que constituirá el punto de partida de la reflexión. Esto
se encuentra mucho más acá, o más allá, de toda intención,
voluntad, maniobra, conspiración, disposición de cualquier
institución, ley, grupo o clase determinadas.
Al lado, o "por encima", de este infra-poder
implícito, siempre ha habido y siempre habrá un poder explícito,
instituido como tal, con sus dispositivos particulares, con su
funcionamiento definido y con las sanciones legítimas que puede
aplicar(2). La necesidad de existencia de tal poder deriva al
menos de cuatro factores:
- el mundo "pre-social" en cuanto tal amenaza
siempre el sentido instaurado de la sociedad;
- la psique de cada ser humano no está ni puede
estar nunca completamente socializada ni ser totalmente conforme
a lo que las instituciones le exigen;
- la sociedad contiene siempre, en su
institución y en sus significaciones imaginarias, un impulso
hacia el porvenir, y el porvenir excluye una codificación (o una
mecanización) preliminar y exhaustiva de las decisiones a tomar.
De ello deriva la necesidad de instancias
explícitamente instituidas sobre la base de la posibilidad de
tomar decisiones autorizadas sobre lo que hay que hacer y lo que
no hay que hacer, esto es, sobre la base de la posibilidad de
legislar, "llevar a cabo", resolver los litigios y gobernar. Las
primeras dos funciones pueden estar ocultas en la estructura
consuetudinaria del sistema normativo (y lo han estado, en la
mayor parte de las sociedades arcaicas), pero no puede decirse lo
mismo de las dos últimas. Por último, y sobre todo, este poder
explícito es el garante instituido del monopolio de las
significaciones legítimas en la sociedad considerada.
Lo político es todo aquello que concierne a este
poder explícito (los modos de acceso a él, el modo apropiado de
gestionarlo, etc.)
Este tipo de institución cubre la casi totalidad
de la historia humana. Así ocurre en las sociedades heterónomas:
crean ciertamente sus propias instituciones y significaciones,
pero ocultan esta autocreación, imputándola a un fuente
extrasocial -los antepasados, los héroes, los dioses, Dios, las
leyes de la historia o las leyes del mercado-, en todo caso una
fuente exterior a la efectiva actividad de la colectividad
efectivamente existente. En tales sociedades heterónomas, la
institución de la sociedad tiene lugar en el cierre del sentido.
Todas las preguntas formulables en la sociedad considerada pueden
encontrar respuesta en las significaciones imaginarias, mientras
que las que no pueden hacerlo son, más que prohibidas, imposibles
mental y psíquicamente para los miembros de la sociedad.
Esta situación, por lo que sabemos, sólo ha sido
rota dos veces en la historia: en la Grecia antigua y en Europa
occidental. Y de esa ruptura somos herederos, es ella la que nos
permite hablar como hablamos. La ruptura se expresa a través de la
creación de la política y de la filosofía (de la reflexión).
Política: puesta en cuestión de las instituciones establecidas.
Filosofía: puesta en cuestión de los idola tribus, de las
representaciones comúnmente aceptadas.
En estas sociedades, el cierre del sentido se
rompe, o por lo menos tiende a romperse. Esa ruptura -y la
actividad de interrogación incesante que la acompaña- implica el
rechazo de una fuente de sentido diferente a la actividad viva de
los seres humanos. Implica, por tanto, la repulsa de toda
"autoridad" que no rinda cuenta y razón, y que no justifique la
validez del derecho de sus enunciados. De ello se derivan de forma
casi inmediata:
- la obligación de todos de dar cuenta y razón
(logon didonai) de los propios actos y de las propias
afirmaciones.
- la repulsa de las "diferencias" o
"alteridades" (jerarquía) preliminares en las posiciones
respectivas de los individuos y, consiguientemente, la puesta en
cuestión de todo poder que dé lugar a ellas;
- la apertura de la pregunta sobre las buenas
(o mejores) instituciones, en la medida en que dependen de la
actividad consciente y explícita de la colectividad; y, por
tanto, también la apertura de la pregunta sobre la justicia.
Se nota fácilmente que estas consecuencias
conducen a considerar la política como una tarea que afecta a
todos los miembros de la colectividad respectiva, una tarea que
presupone la igualdad de todos y trata de hacerla efectiva. Una
tarea, pues, que también es de transformación de las instituciones
en el sentido de la democracia. Podemos ahora definir la política
como la actividad explícita y lúcida que concierne a la
instauración de las instituciones deseables, y la democracia como
el régimen de autoinstitución explícita y lúcida, tanto como es
posible, de instituciones sociales que dependen de una actividad
colectiva y explícita.
Casi no haría falta añadir que esta
autoinstitución es un movimiento incontenible, que no pretende
lograr una "sociedad perfecta" (expresión carente de sentido),
sino una sociedad libre y justa, en la medida de la posible. A
este movimiento le llamamos el proyecto de una sociedad autónoma
y, llevado a su cumplimiento, debe establecer una sociedad
democrática.
Surge una pregunta preliminar, ya planteada
efectivamente en la historia: ¿por qué se quiere, por qué se debe
querer, un régimen democrático? No lo discutiré aquí, limitándome
a observar que esa pregunta implica ya que debemos (o deberíamos)
vivir en un régimen en el que todas las preguntas pueden ser
planteadas, y eso también es el régimen democrático.
Asimismo, es inmediato que semejante
institución, en la que todas las preguntas pueden ser planteadas,
donde ninguna posición ni status están determinados o
garantizados de partida, define la democracia como régimen.
Volveré sobre ello.
II
Se ha objetado que esta visión comporta una
concepción sustantiva de la felicidad de los ciudadanos y que, por
tanto, desemboca fatalmente en el totalitarismo (posición
explícitamente expresada por Isaiah Berlin e implícita en las
argumentaciones de Rawls o Habermas)(3).
Pero nada de lo dicho hasta ahora alude a la
"felicidad" de los ciudadanos. Se pueden comprender las razones
históricas de tales objeciones, desde el famoso "la felicidad es
una idea nueva en Europa" de Saint Just hasta la monstruosa farsa
de los regímenes estalinistas, que pretendían trabajar por -y
realizar- la felicidad del pueblo ("La vida se ha hecho mejor,
compañeros. La vida se ha hecho más feliz", declaraba Stalin en el
apogeo de la miseria y del terror en Rusia). Pero estas
motivaciones no bastan para justificar la posición teórica, que
parece una reacción casi epidérmica a una situación histórica de
colosales dimensiones -la emersión del totalitarismo- que exigía
un análisis mucho más profundo de la cuestión política. El
objetivo de la política no es la felicidad, sino la libertad. La
libertad efectiva (no me refiero aquí a la libertad "filosófica")
es lo que llamo autonomía. La autonomía de la colectividad, que no
puede realizarse más que a través de la autoinstitución y el
autogobierno explícitos, es inconcebible sin la autonomía efectiva
de los individuos que la componen. La sociedad concreta, que vive
y funciona, no es otra cosa que los individuos concretos,
efectivos, "reales".
Pero lo inverso es igualmente cierto: la
autonomía de los individuos es inconcebible sin la autonomía de la
colectividad. En realidad, ¿qué significa, cómo es posible, qué
presupone la autonomía de los individuos? ¿Cómo se puede ser libre
si se está colocado obligatoriamente bajo la ley social? Existe
una primera condición: es necesario que se tenga la posibilidad
efectiva de participar en la formación de la ley (de la
institución). No se puede ser libre bajo una ley si no se puede
decir que esa ley es propia, si no se ha tenido la posibilidad
efectiva de participar en su formación y en su institución
(incluso cuando las preferencias propias no han prevalecido). En
vista de que la ley es necesariamente universal en su contenido y,
en una democracia, es colectiva en su fuente (punto que, en
teoría, no discuten los procedimentalistas), de ahí se deriva que
la autonomía (la libertad) efectiva de todos, en una democracia,
debe ser una preocupación fundamental de cada uno (el "olvido" de
esta evidencia es una de las innumerables estafas del
pseudo-"individualismo" contemporáneo), ya que la cualidad de la
colectividad que adopta decisiones que nos afectan es algo que nos
interesa de manera vital (en otro caso, nuestra propia libertad se
convierte en algo políticamente irrelevante, estoica o ascética).
Tengo un interés positivo fundamental (y también egoísta) en vivir
en una sociedad más cercana a la del Simposio que a la del
Padrino o a la de Dallas. La propia libertad, en su
realización efectiva, es función de la libertad efectiva de los
otros. Idea ésta que, ciertamente, es incomprensible para un
cartesiano o para un kantiano.
No hay ninguna duda de que el despliegue y la
realización de esta libertad presupone algunas disposiciones
institucionales precisas, incluidas algunas disposiciones
"formales" y "procedimentales": los derechos individuales (Bill
of Rights), las garantías judiciales (due process of law;
nullum crimen, nulla poena sine lege), la separación de
poderes, etc. Pero las libertades a las que dan resultado son
estrechamente defensivas (negativas). Todas estas disposiciones
presuponen -y se trata del postulado tácito casi general en lo que
pasa por ser filosofía política moderna- que haya ahí delante un
poder extraño a la colectividad, inamovible, inatacable, por
esencia hostil y peligroso, cuya potencia se pretende limitar en
la medida que sea posible. Reencontramos así la filosofía tácita
de los comunes ingleses respecto al monarca, y la posición
explícita de los textos fundadores de la Constitución americana.
El hecho de que algunos siglos más tarde, los "pensadores
políticos" de la modernidad se comporten psíquica e
intelectualmente como "servidores sumisos y obedientes de vuestra
Excelencia" -Eu. Excellenz untertaenig gehorsamster Diener(4)-
sorprenderá solamente a quienes no hayan reflexionado nunca sobre
la extraña relación entre la mayor parte de los intelectuales y
los poderes establecidos(5).
Libertad bajo la ley -autonomía- significa
participación en el posicionamiento de la ley. Es una tautología
afirmar que esta participación sólo realiza la libertad cuando
ella es igualmente posible para todos, no en la letra de la ley
sino en la efectividad social. De eso se deriva inmediatamente lo
absurdo de la oposición entre igualdad y libertad, repetida a lo
largo de varios decenios. A menos que se las tome en acepciones
totalmente engañosas, las dos nociones se implican
recíprocamente(6). La igual posibilidad efectiva de participación
comporta el reconocimiento efectivo de las condiciones de todo
orden para esta participación. Las implicaciones son
manifiestamente inmensas y abarcan una parte considerable de la
institución global de la sociedad; pero el punto de apoyo
arquimédico es evidentemente la paideia [educación] en su
sentido más profundo y duradero, sobre el que tornaré.
Por consiguiente, no es posible realizar una
"democracia procedimental" que no sea un fraude, si no se
interviene profundamente sobre la organización de la vida social
III
La lengua griega antigua y la práctica política
de los atenienses ofrecen una distinción preciosa -y, en mi
opinión, de validez universal- entre tres esferas de la actividad
humana, que, a su vez, la institución global de la sociedad debe
separar y articular: el oikos, el agora y la
ecclesia, que, traducidos libremente, serían la esfera
privada, la esfera privada/pública y la esfera (formalmente y en
sentido fuerte) pública, que correspondería con lo que más arriba
he definido como poder explícito. Noto en passant que esta
distinción fundamental se encuentra en los hechos y en el
lenguaje, pero no fue explicitada en tales términos en la época
clásica, ni tampoco por el pensador clásico de la democracia,
Aristóteles, excepto parcialmente. Estas esferas no son netamente
distintas (y precisamente articuladas) salvo en un régimen
democrático. Bajo un régimen totalitario, por ejemplo, la esfera
pública absorbe cualquier cosa, y, al mismo tiempo, en realidad no
es pública en absoluto, pues constituye la propiedad del Aparato
totalitario que detenta y ejercita el poder. Las monarquías
absolutas tradicionales respetaban, en teoría, la independencia de
la esfera privada, del oikos, y sólo intervenían
moderadamente en la esfera privada/pública, el agora.
Paradójicamente, las pseudo-"democracias" occidentales
contemporáneas, de hecho, han transformado, en gran medida, la
esfera pública en privada: las decisiones verdaderamente
importantes se toman en secreto y tras los bastidores (del
Gobierno, del Parlamento, de los Aparatos de los partidos). Se
puede dar una definición de democracia tan buena como cualquier
otra: la democracia es el régimen en el que la esfera pública se
hace verdadera y efectivamente pública, pertenece a todos, está
efectivamente abierta a la participación de todos.
El oikos, la casa-familia, la esfera
privada, es el campo en el que, formalmente y como principio, el
poder ni puede y ni debe intervenir, aunque, como es usual en este
campo, eso ni puede y ni debe entenderse en sentido absoluto: la
ley penal prohíbe atentar contra la vida o la integridad física de
los miembros de la propia familia, la enseñanza de los niños se ha
hecho obligatoria incluso bajo los gobiernos más conservadores,
etc.
El agora, el mercado-lugar de reunión, es
el campo en el que los individuos se encuentran libremente,
discuten, contratan recíprocamente, publican y compran libros,
etc. Tampoco aquí, formalmente y como principio, puede ni debe
intervenir el poder, aunque tampoco puede entenderse eso en
sentido absoluto. La ley impone el respeto de los contratos
privados, prohíbe el trabajo de los niños, etc. En realidad, nunca
acabaríamos de enumerar los puntos sobre los que el poder, también
en los Estados más "liberales" (en el sentido del liberalismo
capitalista), interviene en este campo (un ejemplo que se pondrá
después: el Presupuesto), ni tampoco las disposiciones a través de
las que lo hace.
La ecclesia, termino aquí utilizado
metafóricamente(7), es el lugar del poder, el campo
público/público. El poder incluye a los poderes, y éstos, a su
vez, deben estar separados y articulados. Me remito a otros textos
donde he tratado más ampliamente el tema(8) y me limitaré ahora a
algunos puntos relevantes para la presente discusión.
Si se considera concretamente la actividad de
las diferentes ramas del poder, está claro que no existe un campo
en el que se puedan asumir y adoptar decisiones sin tomar en
consideración apreciaciones sustanciales. Lo que vale tanto para
la legislación como para el gobierno, para el "ejecutivo" como
para el judicial.
De hecho, es imposible imaginar una ley
-excepción hecha, particularmente, de las leyes de procedimiento-
que no decida sobre cuestiones sustantivas. Ni la prohibición de
homicidio queda excluida, como testimonian las múltiples
restricciones, excepciones y cualificaciones de que está rodeada,
siempre y en todas partes. Lo mismo puede decirse sobre la
"aplicación" de estas leyes, tanto desde el judicial como desde el
"ejecutivo"(9). El juez no puede (y, en todo caso, no debe) ser
nunca un Paragraphen/automat, porque se encuentra
siempre con los "vacíos del derecho" (Rechtslucken), pero
sobre todo porque siempre hay un problema de interpretación de la
ley y, más profundamente, un problema de equidad(10). Tanto la
interpretación como la equidad son inconcebibles sin recurrir e
invocar al "espíritu del legislador", y lo mismo ocurre con sus
"intenciones"(11) y los valores sustantivos hacia los que se
supone que este último mira. Las cosas se plantean de la misma
forma respecto a la administración, en la medida que ésta última
no podría "aplicar" las leyes y los decretos sin interpretarlos. Y
lo mismo puede decirse, en el máximo grado posible, sobre el
Gobierno. La función de gobierno es "arbitraria". Se desenvuelve
en el marco de la ley y está vinculada a la ley (esto se refiere
evidentemente a lo que se considera el caso de los regímenes
"democráticos" occidentales), pero no aplica ni cumplimenta, por
lo común, las leyes. La ley (en general, la Constitución)
establece que el Gobierno debe presentar cada año un proyecto de
presupuestos ante el Parlamento, y que éste (compartiendo en este
caso una función de gobierno y no "legislativa") debe expresar su
voto, con o sin enmiendas al texto original; lo que la ley no
dice, y no podría nunca decir, es qué debe haber dentro de dicho
Presupuesto. Es totalmente evidente que es imposible imaginar un
Presupuesto que no esté imbuido de cabo a rabo, tanto para los
ingresos como para los gastos, por decisiones sustantivas
inspiradas en ciertos objetivos y en ciertos "valores" hacia cuya
realización apunta. Más en general, todas las decisiones no
banales de gobierno afectan y vinculan el futuro, en una oscuridad
radical y radicalmente inevitable. Tienden a orientar la evolución
de la sociedad, en la medida en que ésta depende de ellas, en una
dirección que se prefiere a otra. ¿Cómo podrían acometerse tales
decisiones sin apelar, aunque sea tácitamente, a opciones
sustantivas?
Podría aducirse que bien podría darse que todas
estas decisiones explícitas (particularmente las legislativas y de
gobierno) sólo apuntasen a la conservación del estado de cosas
existente, o a la preservación de la libertad de la sociedad (no
"política") para hacer emerger de sí misma y desplegar las "formas
de vida sustancial" que le son gratas. Pero este argumento
contiene, aunque sea implícitamente, una aserción de valoración
positiva de las formas y de los contenidos ya existentes de la
vida social, ya sean herencia de tiempos inmemoriales, ya sean
producto de la actividad contemporánea de la sociedad. Para poner
un ejemplo familiar al lector de hoy, el "liberalismo" extremo
remite a una afirmación de sustancia: aquello que "los mecanismos
del mercado" o la "libre iniciativa económica", etc., producen, es
"bueno" o "el menor mal posible", o bien dice que ningún juicio de
valor sobre ello ser expresado (las dos afirmaciones,
evidentemente contradictorias, han sido sostenidas simultánea o
sucesivamente por F. von Hayek, por ejemplo). Afirmar que ningún
juicio de valor puede ser expresado sobre aquello que la sociedad
"espontáneamente" produce, impele hacia el nihilismo histórico
total y termina afirmando, por ejemplo, que cualquier régimen
(estalinista, nazi u otro) equivale a cualquier otro. Considerar
que todo aquello que la tradición o, lo que es lo mismo, la
sociedad, produce espontáneamente es bueno o el menor mal posible
fuerza a tratar de demostrar, en cada caso y en cada ejemplo
preciso, porque eso sería así y, por tanto, fuerza a entrar en una
discusión sustantiva.
Ya que nadie en posesión de sus facultades
mentales podría rechazar estas constataciones, la duplicidad del
punto de vista procedimental se hace clara: no se trata de negar
que las decisiones que implican cuestiones de sustancia deban ser
tomadas, sea cual sea el tipo de régimen considerado, sino de
afirmar que, en un régimen "democrático", solamente son relevantes
la "forma" o el "procedimiento" para la toma de esas decisiones,
es decir, que esta "forma" o este "procedimiento" por sí mismos
caracterizan un régimen "democrático".
Con todo, admitamos que las cosas sean así. Pero
todo "procedimiento" debe ser aplicado por seres humanos. Seres
humanos que deben poder, deber y estar obligados a aplicar este
procedimiento según su "espíritu". ¿Pero quiénes son estos seres
humanos, de dónde vienen? Esta pregunta sólo se podría eludir
desde la ilusión metafísica del individuo-sustancia, preformado en
sus determinaciones esenciales, para el que su pertenencia a un
ambiente histórico-social definido sería accidental, como lo sería
el color de los ojos, postulando así la existencia efectiva (que
se encuentra en la política efectiva, no en las ficciones "contrafactuales"),
la existencia de átomos humanos -ya dotados no sólo de "derechos",
etc., sino de una conciencia perfecta de las disposiciones del
derecho (sin la que sería necesario legitimar una división del
trabajo establecida de una vez por todas entre "simples
ciudadanos" y jueces, administradores, legisladores, etc.)- que
tenderían por sí mismos, ineludible e independientemente de toda
formación, historia personal, etc., a comportarse como átomos
jurídico-políticos. Esta ficción del homo juridicus es tan
ridícula e inconsistente como la del homo oeconomicus, y
ambas presuponen la misma metafísica antropológica.
Para el punto de vista procedimental, los seres
humanos (o una parte suficiente de ellos) deberían ser puros
entendimientos jurídicos. Pero los individuos efectivos son otra
cosa muy distinta. Estamos obligados a tomarles como vienen,
forjados ya por la sociedad, con su historia, sus pasiones, sus
múltiples pertenencias particulares, tal y como han sido
construidos en el proceso histórico-social y en la institución
dada de la sociedad. Porque seríamos diversos, sería necesario que
esta institución, en los aspectos sustanciales y sustantivos,
fuese diversa. Incluso si suponemos una democracia caída del
cielo, tan completa y perfecta como se quiera, esta democracia no
podría durar más que algunos años a menos que produzca los
individuos que le corresponden y que son, ante todo y sobre todo,
capaces de hacerla funcionar y de reproducirla. No puede haber
sociedad democrática sin paideia democrática.
La concepción procedimental, salvo caer en la
incoherencia, está obligada a introducir subrepticiamente -o
llevar hasta- al menos dos juicios de sustancia y de hecho:
- las instituciones efectivas, dadas, de la
sociedad son, tal y como son, compatibles con el funcionamiento
de procedimientos "verdaderamente" democráticos;
- los individuos, tal como son construidos por
esta sociedad, pueden hacer funcionar los procedimientos
establecidos en su "espíritu" y defenderlos.
Estos juicios tiene múltiples presuposiciones y
comportan numerosas consecuencias. Mencionemos dos. La primera es
que nos encontramos nuevamente con la cuestión fundamental de la
equidad, no en el sentido sustantivo, sino ante todo en el sentido
estrechamente lógico ya establecido por Platón y Aristóteles(12).
Hay siempre inadecuación entre la materia a juzgar y la forma
misma de la ley, pues la primera es necesariamente concreta y
específica y la segunda es abstracta y universal. Esta
inadecuación no puede ser colmada más que con el trabajo creador
del juez "que se pone en el puesto del legislador", lo que implica
que tome en cuenta consideraciones sustantivas. Todo esto va mucho
más allá del procedimentalismo.
La segunda es que, para que los individuos sean
capaces de hacer funcionar los procedimientos democráticos según
su "espíritu", es necesario que una parte importante del trabajo
de la sociedad y de sus instituciones se dirija hacia la
producción de individuos que se correspondan con esta definición,
esto es, mujeres y hombres democráticos también en el sentido
estrechamente procedimental del término. Pero entonces es preciso
afrontar el dilema siguiente: o esta educación de los individuos
es dogmática, autoritaria, heterónoma -y la pretensión democrática
se convierte en el equivalente político de un ritual religioso-; o
bien, los individuos que deben "aplicar el procedimiento" -votar,
legislar, seguir las leyes, gobernar- han sido educados de manera
crítica. En tal caso, es necesario que este espíritu crítico sea
valorizado, en cuanto tal, por la institución de la sociedad, y
entonces se abre la caja de Pandora de la puesta en cuestión de
las instituciones existentes, y la democracia vuelve a ser
movimiento de autoinstitución de la sociedad, esto es, un nuevo
tipo de régimen en el sentido pleno del término.
Los periodistas y también algunos filósofos
políticos que parecen ignorar totalmente las largas disputas de la
"filosofía del derecho" de los dos últimos siglos, hablan
constantemente del "Estado de derecho". Pero si el "Estado de
derecho" (Rechtstaat) es una cosa distinta del "Estado de
la ley" (Gesetzstaat)(11) no es sino porque aquel va más
allá de la simple conformidad con "procedimientos", planteando la
cuestión de la justicia e implicando incluso a las reglas
jurídicas ya existentes. Pero la cuestión de la justicia es la
cuestión de la política, de cuándo la institución de la sociedad
ha dejado de ser sagrada o tradicional. Desde entonces, el "reino
de la ley" no puede eludir la pregunta ¿qué ley, por qué esta ley
y no otra? Ni siquiera la respuesta "formalmente democrática" -la
ley es ley porque representa la decisión de mayoría (omitimos
evidentemente el saber si realmente lo es)- impide la pregunta: ¿y
por qué debe ser así? Si la justificación de la regla de la
mayoría es estrechamente "procedimental" -por ejemplo, porque es
necesario que toda discusión tenga término-, entonces cualquier
regla podría tener la misma justificación: sortear la decisión,
por ejemplo. La regla mayoritaria no puede ser justificada si no
se admite el valor igual, en el campo de lo contingente y lo
probable, de las doxai [opiniones] de individuos
libres(14). Pero si este igual valor no debe quedarse reducido a
un "principio contrafactual", un engaño pseudo-trascendental,
entonces es tarea permanente de la institución de la sociedad
producir individuos de los que puede postularse razonablemente que
sus opiniones tienen el mismo peso en el campo político. Una vez
más, la cuestión de la paideia se revela ineliminable.
La idea de que el "derecho positivo" y sus
procedimientos puedan separarse de los valores sustantivos es un
espejismo. También lo es la idea de que un régimen democrático
podría recibir de la historia, ready made [confeccionados],
individuos democráticos que le harían funcionar. Tales individuos
sólo pueden ser formados dentro, y a través, de una paideia
democrática, que no brota como una planta sino que debe ser un
objeto central de las preocupaciones políticas.
Los procedimientos democráticos constituyen una
parte, ciertamente importante, pero sólo una parte, de un régimen
democrático. Y deben ser verdaderamente democráticos, en su
espíritu. En el primer régimen que se puede llamar, a pesar de
todo, democrático, el régimen ateniense, fueron instituidos no
como simples "medios", sino como momento de encarnación y de la
facilitación de los procesos que lo realizaban. La rotación, el
sorteo, la decisión tras la deliberación de todo el cuerpo
político, las elecciones y los tribunales populares, no se basaban
tanto sobre el postulado de la igual capacidad de todos para
asumir las cargas públicas, sino más bien constituían las piezas
de un proceso político educativo, de una paideia activa,
que pretendía ejercitar y también desarrollar entre ellos todas
las capacidades correspondientes, y, por tanto, hacer el postulado
de la igualdad política tanto más posible por estar más próximo a
la realidad efectiva
IV
En verdad, las raíces de estas confusiones no
son solamente "ideales", en el sentido de que no deben ser
buscadas esencialmente o exclusivamente en "falsas ideas", en la
misma medida en que no son solamente "materiales", en el sentido
de que no deben entenderse como mera expresión, más o menos
consciente, de intereses, pulsiones, posiciones sociales, etc. Se
apoyan sobre el imaginario histórico-social de la edad "política"
moderna, desde su prehistoria, pero ante todo sobre su carácter
antinómico. Ahora no es posible dedicarse a hacer una dilucidación
de esto, así que me limitaré al intento de seleccionar algunos
puntos relevantes de la constelación de ideas en cuyo interior y a
través de las cuales se ha expresado este imaginario en la esfera
política. Comenzaré in media res. Es conocida la crítica
habitual que el marxismo dirigía a los derechos y a las libertades
"burguesas" (y que se remonta, sea lo que quiera que se diga, a
Marx mismo): se tratarían de libertades y derechos simplemente
"formales", establecidos más o menos en interés del capitalismo.
Crítica incorrecta por muchas razones. Estos derechos y libertades
no han nacido con el capitalismo ni han sido reconocidos por él.
Reivindicados inicialmente por la protoburguesía de las comunas
desde el siglo X, han sido arrancados, conquistados, impuestos a
través de luchas seculares del pueblo (en las que no sólo han
jugado un papel importante los estratos desfavorecidos, sino
también la pequeña burguesía). Allá donde solamente han sido
importados, han sido casi siempre débiles y frágiles (consideremos
el caso de los países de América Latina o Japón). Además, estos
derechos y libertades no se corresponden con el "espíritu" del
capitalismo; este último exige más bien el one best way de
Taylor o la "jaula de hierro" de Max Weber. Igualmente falsa es la
idea de que representarían la premisa política de la concurrencia
en el mercado económico, pues ésta es solamente un momento, ni
espontáneo (Polanyi) ni permanente del capitalismo, cuya tendencia
interna conduce al monopolio, al oligopolio o a las coaliciones
entre capitalistas. Y tampoco constituyen una precondición para el
desarrollo del capitalismo (consideremos de nuevo el ejemplo de
Japón). Por fin, y sobre todo, estos derechos y libertades no son
en absoluto "formales": por el contrario, corresponden a rasgos de
vital necesidad en todo régimen democrático. Sin embargo, son
parciales y, como se ha dicho antes, esencialmente defensivos.
También la cualificación de "negativos" (I. Berlin) es inadecuada.
El derecho a reunirse, a manifestarse, a publicar un periódico o
un libro no es "negativo": su ejercicio constituye una componente
de la vida social y política y puede tener y tiene necesariamente
efectos importantes sobre ella. Otra cosa es que pueda ser
obstaculizado por las condiciones efectivas o, como ocurre hoy en
los países ricos, que pueda ser reducido a un papel más o menos
fútil a causa del marchitamiento político general. Precisamente,
una parte principal de la lucha por la democracia apunta hacia la
instauración de las condiciones reales que permitan a todos el
ejercicio efectivo de estos derechos. Recíprocamente, esta falaz
denuncia del carácter "formal" de los derechos y libertades
"burguesas" ha tenido resultados catastróficos, sirviendo de
trampolín a la instauración del totalitarismo leninista y dando
cobertura a su continuación a través del estalinismo.
Estas libertades y derechos no son, por tanto,
"formales": son parciales y, en la realidad social efectiva,
esencialmente defensivos. Por la misma razón, no son "negativos".
La expresión de I. Berlin pertenece al contexto y al patrimonio
histórico al que he hecho referencia al principio. Corresponde a
la actitud subyacente, cuasipermanente, de las sociedades y
poblaciones europeas (no sólo de éstas, pero de ellas estamos
hablando aquí) respecto al poder. Precisamente cuando se ha roto,
al menos en parte, el imaginario milenario de la realeza del
derecho divino (ratificado y reforzado por el cristianismo, "todo
poder viene de Dios"), sigue subsistiendo con no menos intensidad
la representación del poder como extraño a la sociedad, frente a
ella y opuesto a ella. El poder son "ellos" (us and them,
sigue diciéndose en inglés), nos es hostil como norma y se trata
de contenerlo dentro de sus límites y de defendernos ante él.
Solamente en las épocas revolucionarias, en la Nueva Inglaterra o
en Francia, la frase we the people [nosotros, el pueblo] o
el término Nación, adquieren un sentido político y se declara que
la soberanía pertenece a la nación, frase que será rápidamente
vaciada de su contenido a través de la "representación". En
semejante contexto, se comprende que los derechos y libertades ha
ser considerados como instrumentos de defensa contra un Estado
omnipotente y esencialmente extraño.
I. Berlin opone a estas libertades "negativas",
las únicas aceptables en su opinión, una idea de la libertad
"positiva" emparentada con la concepción democrática antigua
(griega) según la cual todos los ciudadanos deben tomar parte del
poder. Esta idea, según ese autor, sería potencialmente
autoritaria pues presupondría la imposición de una concepción
positiva, y colectivamente (políticamente) determinada, del Bien
común o del bien vivir. Muchas son las grietas en ese
razonamiento. La libertad efectiva (mejor que "positiva") de todos
mediante la participación en el poder no implica una concepción
del Bien común más de lo que lo haga cualquier decisión
legislativa, de gobierno o judicial, tomada por "representantes",
ministros o jueces togados. Como ya se ha dicho, nunca puede
ejercerse, por ejemplo, un sistema de derecho que sea
completamente (o esencialmente) Wertfrei, neutro en cuanto
a valores. El reconocimiento de una esfera libre de "actividad
privada" -cualesquiera
que sean sus límites- procede asimismo de la afirmación de un
valor sustantivo y que pretende tener validez universal: es bueno
para todos que los individuos se muevan libremente dentro de la
esfera de la actividad privada reconocida y garantizada por la
ley. La delimitación de estas esferas, el contenido de las
eventuales sanciones en caso de ser transgredidas por otras, debe
necesariamente recurrir a algo distinto que una concepción formal
de la ley, como sería fácil demostrar a propósito de cualquier
sistema de derecho positivo (para poner un ejemplo, es imposible
establecer una graduación de la gravedad de los delitos y de las
penas sin establecer un "parangón" entre el valor de la vida, de
la libertad -la prisión-, el dinero, etc.)
Implícita en la argumentación de Berlin hay otra
confusión: entre el Bien común y la felicidad. El fin de la
política no es la felicidad, que solamente puede ser un asuntos
privado(15), es la libertad y la autonomía individual y colectiva.
Pero no puede ser solamente la autonomía, porque entonces se
recaería de nuevo en el formalismo kantiano y bajo todas las
legítimas críticas de las que ha sido objeto desde su origen. Como
he dicho en otro lugar(16), queremos la libertad al mismo tiempo
por sí misma y para hacer alguna cosa, para poder hacer cosas. Y
bien, una inmensa parte de esas cosas no estamos en condiciones de
hacerlas solos, o bien dependen fuertemente de la institución
global de la sociedad, y, generalmente, las dos circunstancias se
verifican simultáneamente. Eso implica necesariamente una
concepción, aunque sea mínima, del Bien común.
Es cierto, como he recordado al comienzo del
texto, que Berlin no ha creado esta confusión, limitándose a
compartirla. Ella proviene de lejos, y es tanto más necesario
disiparla. La distinción a restablecer es antigua (y su olvido por
los teóricos modernos tiene aún menos excusa). Se trata de la
distinción entre la felicidad, hecho estrictamente privado, y el
Bien común (o la buena vida), impensable sin referirse al campo
público y al campo público/público (el poder). Es la misma, en
términos diferentes pero que enriquecen la discusión, que la
distinción entre eudaimonia, la felicidad, que no es
eph'hemin, no depende de nosotros, y el eu zein, el
bien vivir, que, en gran parte, depende de nosotros, individual y
colectivamente (ya que depende tanto de nuestros actos como de los
que nos circundan, y, en un nivel a la vez más abstracto y más
profundo, de las instituciones de la sociedad). Se pueden casar
ambas distinciones, afirmando que la realización del bien común es
la condición del buen vivir.
¿Pero qué determina o define el buen vivir?
Quizá una las razones principales de la confusión que rodea la
pregunta es que la filosofía ha pretendido poder dar esta
determinación o definición. Esto ha ocurrido porque el papel de
pensadores de la política ha sido jugado principalmente por
filósofos, y éstos, por profesión, querrían determinar de una vez
por todas una "felicidad" y un "bien común", y, si es posible,
hacerles coincidir. En el marco del pensamiento heredado, esta
determinación tenía que ser universal, válida para todo tiempo y
lugar, y, al mismo tiempo, establecida de algún modo a priori.
esta es la raíz del "error" de la mayor parte de los filósofos que
han escrito sobre política, y del error simétrico de aquellos
otros que, para evitar lo absurdo de las consecuencias de esta
solución -Platon, por ejemplo, que legislaba sobre modos musicales
permitidos y prohibidos para toda "buena" sociedad- se han
reducido a rechazar la pregunta misma, abandonándola al libre
arbitrio de cada uno. No puede haber filosofía que defina para
todos qué es la felicidad, y menos aún que la quiera imponer a
través de decisiones políticas. La felicidad pertenece a la esfera
privada y privada/pública. No pertenece a la esfera
pública/pública en cuanto tal. La democracia, como régimen de la
libertad, excluye ciertamente que una "felicidad" pueda ser
presentada, en sí misma o en sus "medios", como políticamente
obligatoria. Se puede añadir: ninguna filosofía en ningún momento
puede definir un "bien común" sustantivo, y ninguna política puede
esperar para actuar a que la filosofía haya establecido semejante
bien común(17).
Pero las preguntas que se plantean en la esfera
pública/pública (a la legislación, al gobierno) no pueden siquiera
ser discutidas sin una visión del bien común. El bien común es, al
mismo tiempo, una condición de la felicidad individual y también
atañe a las obras y trabajos que la sociedad -feliz o no- querría
ver realizadas.
Esto no afecta sólo al régimen democrático. El
análisis ontológico muestra que ninguna sociedad puede existir sin
una definición, más o menos segura, de los valores sustantivos
compartidos, de los bienes sociales comunes (los public
goods de los economistas sólo son una parte de ellos). Estos
valores representan una parte esencial de las significaciones
imaginarias sociales establecidas. Definen el empuje de cada
sociedad; suministran normas y criterios no formalmente
instituidos (por ejemplo, los griegos distinguían entre dikaion
y kalon); finalmente, sostienen el mandato institucional
explícito. Un régimen político no puede ser totalmente agnóstico
en cuanto a valores (o morales, o éticas). Por ejemplo, el derecho
no puede hacer otra cosa que expresar una concepción común (o
dominante, bien o mal aceptada) del "mínimo moral" implicado en la
vida en sociedad.
Pero estos valores y esta moralidad son creación
colectiva anónima y "espontánea". Pueden ser modificados bajo la
influencia de una acción consciente y deliberada, pero es
necesario que esta última incida sobre otros estratos del ser
histórico-social, no solamente por los afectados por la acción
política explícita. En todo caso, la cuestión del bien común
pertenece al campo del hacer histórico-social, no al de la teoría.
La concepción sustancial del bien común, en cualquier caso, es
creación histórico-socíal, y, evidentemente, se encuentra tras
todo derecho y todo procedimiento. Esto no conduce al simple
"relativismo", cuando se vive en un régimen democrático en el que
la interrogación queda abierta efectivamente y de forma
permanente, lo que presupone la creación social de individuos
capaces de interrogarse efectivamente. Aquí encontramos, al menos,
una componente del bien común democrático, sustantivo y no
relativo: la ciudad debe hacer todo lo posible para ayudar a los
ciudadanos a llegar a ser efectivamente autónomos. Esa es, ante
todo, una condición de su existencia en tanto que ciudad
democrática: una ciudad está hecha de ciudadanos, y ciudadano es
aquel que es "capaz de gobernar y de ser gobernando"
(Aristóteles). Pero es también, como ya he dicho, una condición
positiva del bien vivir de cada uno, dependiente de la "cualidad"
de los otros. Y la realización de este objetivo -ayudar a los
ciudadanos para que lleguen a ser autónomos, la paideia en
la acepción más fuerte y profunda del término- es imposible sin
decisiones políticas sustantivas, que, por otra parte, no pueden
dejar de ser tomadas en cualquier tipo de régimen y en cualquier
caso.
La democracia como régimen es, por tanto, al
mismo tiempo, el régimen que intenta realizar, tanto como resulta
posible, la autonomía individual y colectiva, y el bien común tal
como es concebido por la colectividad considerada.
V
El ser humano singular reabsorbido en "su"
colectividad, en la que, evidentemente, se encuentra por azar (el
azar de su nacimiento en determinado lugar y determinado momento),
por un lado, y por otro, este mismo ser separado de toda
colectividad, contemplando la sociedad a distancia y procurando
ilusoriamente considerarla al mismo tiempo como un artefacto y
como un mal necesario, son dos consecuencias del mismo
desconocimiento, que se pone de manifiesto en dos niveles:
- como desconocimiento de lo que son el ser
humano y la sociedad, de lo mostrado por el análisis de la
humanización del ser humano como socialización y la
"encarnación"-materialización de lo social en el individuo;
- como desconocimiento de lo que es la política
en cuanto creación ontológica en general -creación de un tipo de
ser que se da explícitamente, aunque en parte, las leyes de su
propia existencia y, al mismo tiempo, en cuanto proyecto de
autonomía individual y colectiva.
La política democrática es, en los hechos, la
actividad que intenta reducir, tanto como sea posible, el carácter
contingente de nuestra existencia histórico-social en sus
determinaciones sustantivas. Ni la política democrática en los
hechos, ni la filosofía en la idea, pueden suprimir aquello que,
desde el punto de vista del ser humano singular y de la humanidad
en general, aparece como el azar radical (que Heidegger veía en
parte, pero restringía extrañamente al ser humano singular, bajo
el título de Geworfenheit, abandono o "estar-arrojado"),
haciendo así que haya un forma de ser, que esto se manifieste como
mundo, que dentro de este mundo haya una forma de vida, y en esta
vida haya una especie humana, en esta especie una cierta formación
histórico-social y en esta formación, en tal lugar y momento,
florezca en un vientre entre millones, aparezca este pedazo de
carne que berrea, y no otro. Pero ambas, política democrática y
filosofía, praxis y pensamiento, pueden ayudarnos a
limitar, o mejor a transformar, la parte enorme de contingencia
que determina nuestra vida a través de la libre acción. Sería
ilusorio afirmar que ellas ayudan a "asumir libremente" las
circunstancias que no hemos escogido y que no podremos nunca
escoger. El hecho mismo de que un filósofo pueda pensar y escribir
que la libertad es la conciencia de la necesidad
(independientemente de toda consideración
sustantiva sobre el sentido de esa frase) está condicionado por
una miríada no numerable de otros hechos contingentes. La simple
conciencia de la mezcolanza infinita de contingencia y necesidad
-de contingencia necesaria y de necesidad en último análisis
contingente- que condiciona lo que somos, lo que hacemos, lo que
pensamos, está bien alejada de ser libertad. Pero es condición de
esta libertad, condición requerida para emprender lúcidamente las
acciones que pueden conducirnos a la autonomía efectiva tanto en
el plano individual como en el plano político
NOTAS
(1)Ver mi texto "Pouvoir,politique,autonomie"
(1988),reeditado en Le monde morcelé-Les Carrefours du
labyrinthe III, París, Le Seuil, 1990, pp.117-124.
(2) Sanciones legítimas respecto al derecho
positivo, no en absoluto.
(3)Para Habermas, ver su último "ThreeModels of
Democracy", en Costellations, Vol. I, nºl, abril 1994,
pp.1-10.
(4) Términos de la dedicatoria de la Crítica
de la razón pura, Koenigsberg, 29 marzo 1781, al Freiherr Van
zedlitz, ministro de estado del rey de Prusia.
(5) Ver mi "Les intellectuels et l'histoire"
(1987), reeditado en Le Monde morcelé, op.cit., pp.103-111.
(6) Ver mi texto (1981), reeditado en
Domaines de l'homme-Les Carrefours du labyrinthe, París, Le
Seuil, 1986, pp.307-324.
(7) Términos que empleo simbólicamente (y por
abuso del lenguaje). La Asamblea ateniense no ejercitaba el poder
judicial y no hacía más que supervisar al "ejecutivo" en el
sentido que se da a tal término (administración).
(8) Ver mi "Fait et á faire", en Autonomie et
auto-trasformation de la societé, la philosophie militante de
Cornelius Castoriadis, Ginebra-París, Droz, 1989, en
particular pp.500-513.
(9) Aquello que en el lenguaje filosófico y
constitucionalista moderno se denomina "ejecutivo", se escinde en
dos: poder (o funciones) de gobierno y poder (o funciones)
administrativo. El "Gobierno", en cuanto gobierno, no "ejecuta"
las leyes, esencialmente actúa (gobierna) en el cuadro de las
leyes. La adninistración, en la medida en que no puede ser
"mecanizada" enteramente, no pude tampoco escapar a las cuestiones
de interpretación, como las evocadas en el texto.
(10) Ver mi análisis de las ideas de Aristóteles
sobre ese tema, en "Valeur, égalité,justice, politique: de Marx á
Aristote et d'Aristote á nous" (1975), reeditado en Les
Carrefours du labyrinthe, París, Le Seuil, 1978, especialmente
pp 274-306.
(11) No se trata evidentemente de las
intenciones "históricamente establecidas", sino de la inserción
necesaria -y problemática- de toda cláusula particular en el
sistema jurídico en su conjunto, que evoluciona continuamente.
(12) Ver mi texto citado en la nota 10.
(13) Desde muchos siglos antes de la Revolución
francesa, la Monarquía, absoluta o "ilustrada" realizaba en la
mayor parte de los países de Europa Occidental un "Estado de ley".
"Aquí hay jueces en Postdam", replicaba el molinero prusiano a
Federico el Grande.
(14) Poco más o menos así lo justificaba
Aristóteles en La Constitución de los atenienses, XLI
(15) Ver "Racines subjetivas du projet
révolutionnaire" en la primera parte (1964-65) de mi libro
L'Institution imaginaire de la Societé, París, Le Seuil, 1975,
pp.126-127.
(16)Ver mi texto "La polis grecque et la
création de la démocratie" (1982), reeditado en Domaines de
l'homme, op.cit., en particular pp.287-296.
(17) Ciertamente, sería difícil para un filósofo
sostener que una sociedad en la que la filosofía es imposible
valga, a sus ojos, tanto como otra en la que es practicada. Pero,
a falta de una aclaración suplementaria (y larga) del contenido
del término filosofía, esto no define políticamente un tipo de
sociedad. Ha habido una, o, al menos, una cierta filosofía en la
India y en China (por no hablar del Islam y de la Europa
medieval). Pero de ahí no se deriva que una sociedad de castas o
con un mandarinato equivalga políticamente a una sociedad
democrática