Sin duda, cuestiones de este tipo ocupan actualmente -y con
razona buena parte del pensamiento político de izquierda, en el afán
de este último por elucidar la naturaleza de una teoría crítica
dentro de los límites de la razón democrática. No puede
menospreciarse el valor que tanto para la historia de las ideas como
para la teoría política del siglo veinte encierran tales
revisiones. Sin embargo, no es en la perspectiva de la izquierda que
a menudo han surgido en tiempos recientes las propuestas más
interesantes en torno a la existencia de un vínculo esencial entre
algún tipo de pensamiento revolucionario y las aspiraciones de la
democracia liberal. Si la rehabilitación de una cierta idea
normativa de la revolución es aún posible y deseable en el
horizonte actual de la democracia liberal, quizá los esfuerzos más
prometedores en este sentido no provienen del fondo de las doctrinas
políticas que han estado de suyo ligadas con la idea de revolución,
sino de aquéllas que tradicionalmente -al menos en este siglo- se
han pensado a sí mismas como incompatibles con el discurso
revolucionario.
Este planteamiento alude principalmente, en su parte última, al
liberalismo político. Alude, en concreto, al liberalismo revolucionario
defendido por Bruce Ackerman, profesor emérito de derecho y de
ciencia política en la Universidad de Yale.
Los primeros acontecimientos sociales y políticos que tienen
lugar en Europa oriental inmediatamente después del otoño de 1989
autorizan, según Ackerman, la invocación de una circunstancia
observada hace casi un siglo y medio: un "fantasma", el de
la revolución, recorre el viejo continente. Pero a diferencia de la
observación hecha en el más célebre de todos los manifiestos, la
de Ackerman puntualiza las siguientes dos cosas. La primera es que
las andanzas del fantasma no se circunscriben a los escenarios
europeos; la segunda, que el espectro revolucionario en cuestión no
es el del comunismo, sino el de la democracia liberal. El
re-surgimiento del liberalismo revolucionario, añade, no ha dejado
de sorprender incluso a los propios liberales. La razón del asombro
de estos últimos radica, a fin de cuentas, en la identificación
espuria del liberalismo político contemporáneo con una aspiración
antirrevolucionaria. Aunque ilegítima, afirma Ackerman, esta
identificación no deja de ser históricamente explicable.
Buena parte de la culpa histórica recae en el marxismo-leninismo
y su exitosa apropiación, a partir de 1917, de la idea de revolución.
Apoyados en diversas circunstancias favorables, Lenin y su
descendencia política fueron lo suficientemente hábiles -observa
Ackerman en su peculiar estilo- para "hacer creer a casi todos
que su forma de revolución era la mercancía auténtica y que las
otras eran imitaciones, cuando no algo peor".
Si a esto añadimos que los liberales del presente siglo han salido
-no sin razón severamente "traumatizados" de su
enfrentamiento no sólo con el comunismo soviético sino también
con el nazismo, no es difícil comprender que los primeros hayan
adoptado una inquebrantable posición antirrevolucionaria. No
obstante, en el presente es preciso cuestionar la autocomplacencia
que acompaña a la reproducción de este lugar común liberal que,
en el nivel más general, termina asociando la idea de revolución
con alguna forma de tiranía. ¿O acaso debemos dejar las cosas tal
como están y "permitir que unos cuantos extremistas hagan de
la revolución un concepto imposible"?
En este punto, la reflexión ackermaniana sugiere que la tarea de
emancipar a la revolución del calabozo al cual ha sido reducida por
su vinculación con las experiencias históricas del comunismo y el
nazismo, implica una doble reconciliación. Por un lado, es
necesario conjugar el pensamiento político liberal con la idea de
revolución. Simultáneamente, es preciso armonizar el ideal
revolucionario con el llamado estado de derecho (o el ideal de la
coexistencia pacífica bajo el primado de la ley, expresado en
garantías constitucionales). Sobre este último aspecto, no se
piense que la cuestión punzante se centra únicamente en cómo
hacer para que la fogocidad revolucionaria encuentre sus límites en
el imperio de la ley. Si esto fuera todo lo que Ackerman tiene que
decir al respecto, su propuesta a duras penas podría parecer
original. Con respecto a la naturaleza de los nexos entre la
revolución y el estado de derecho, una faceta no menos decisiva que
la anterior es ésta: ¿cómo hacer para que la aspiración liberal
constitucionalista "autorice'' a los revolucionarios liberales
a "aprovechar sus oportunidades" de transformación social
?
Es
claro que el estado de derecho no sólo debe encauzar el ímpetu
revolucionario; también debe ser capaz de suscitarlo.
Pero si, de un lado, liberalismo y revolución son esencialmente
compatibles, y si del otro, debe ser posible armonizar la revolución
con el estado de derecha, ello implica la reformulación de cada uno
de los tres términos involucrados. Sobre el primero, tan sólo
puedo indicar aquí la originalidad que encierra la propuesta de
Ackerman en el sentido de que el reconocimiento auténtico de los
pluralismos modernos obliga a pensar el liberalismo político como
"una forma de hablar acerca del poder", antes que
como una doctrina que establece compromisos axiomáticos de
"primer orden" tales como la libertad o la equidad.
En cuanto al tercer término -el estado de derecho- Ackerman tiene
algunas propuestas interesantes que hacer, sobre las cuales trataré
un poco más adelante. Puedo adelantar al respecto, no obstante, que
su reconsideración de la idea del estado de derecho pone énfasis
en que hasta ahora se ha subestimado "el papel creativo del
constitucionalismo" y que los liberales deberían poder estar
en posición de "explotar plenamente" el potencial de éste
último.
He dejado para el final el término intermedio -la revolución- que
es el elemento común a las dos reconciliaciones arriba mencionadas.
Ninguna de estas dos es posible sin un replanteamiento profundo del
ideal revolucionario en el mundo moderno. Es por ello que, previo a
la exploración de sus posibilidades democrático-liberales, se
requiere de un análisis conceptual de la revolución.
Ackerman da muestras de poseer un conocimiento suficiente de
diversos estudios sobre fenómenos revolucionarios del presente y
del pasado, y en consecuencia sabe que el primer deber del analista
consiste en reconocer la confusión que resulta de los distintos
propósitos para los cuales se echa mano del concepto de revolución.
Quizá esta confusión es del todo inevitable, si consideramos --en
palabras de John Dunn- que a diferencia de conceptos tales como
"democracia o justicia o igualdad o libertad, la revolución no
es en primera instancia un criterio normativo que los seres humanos
oponen a la realidad social y política, y al cual pretenden que
esta última se ajuste". Más bien, continúa diciendo Dunn,
"la revolución es en primera instancia una característica del
mundo histórico real en un tiempo y un lugar particulares".
La referencia histórica que ineludiblemente habita el concepto de
revolución explica por qué éste no puede ser un concepto
normativo como los otros. Pero, sin duda, para bien o para mal, es también
un concepto normativo. La revolución seguramente no puede -y en
esto Dunn quizá tiene razón- indicar una normatividad "en
primera instancia". Lo cual sólo vuelve más complejo el análisis
del concepto de revolución, pues si su referencia histórica
"contamina" su dimensión normativa, la reformulación de
la propia referencia histórica es siempre posible a la luz de
puntos de vista teóricos que no pueden aislarse completamente de
intereses normativos. Tal parece entonces que el análisis
conceptual del fenómeno revolucionario es sólo el epítome de una
situación -a saber, el problemático vínculo entre hechos (históricos
o de otra clase) e interpretación (normativa o no)- que en algún
punto no es posible dejar de percibir en relación al análisis de
otros conceptos como los anteriormente señalados.
De
cualquier manera, lo que me interesa resaltar en esta digresión es
el hecho de que Ackerman da visos de tener conciencia suficiente de
estos problemas y, por lo tanto, tendría que estar de acuerdo en
que su elección de una cierta idea de revolución se justifica
plenamente desde un punto de vista particular, que no es otro que el
punto de vista del liberalismo político. Más que indicar con esto
una debilidad en el esquema liberal revolucionario de Ackerman, mi
intención es la de reconocer en la adopción de dicho punto de
vista su momento más sólido.
Ackerman propone una idea de revolución que, asegura, subyace a
todas las ocurrencias históricas del fenómeno revolucionario.
"Una revolución" dice- "es una tentativa exitosa de
transformación de los principios rectores y de las prácticas de un
aspecto básico de la vida por medio de una movilización colectiva
consciente."
Todas las revoluciones, piensa Ackerman, comparten un sustrato que
esta definición intenta expresar.
Dicho sustrato sugiere, a su vez, que la acción revolucionaria
conlleva una peculiar referencia al tiempo. Antes que ninguna otra
cosa, los revolucionarios proponen siempre "escindir el tiempo
en dos partes: un Antes y un Ahora". En esta perspectiva, es
siempre posible detectar en el Antes algo que no está bien
con respecto a la manera en que la gente piensa y actúa. Por lo demás,
es siempre Ahora, en esta lógica, que podemos escudriñar la
posibilidad de corregir aquello que no está bien y poner en marcha
un "nuevo comienzo A su vez, este "nuevo comienzo" sólo
puede llevarse a cabo a través de la movilización de hombres y
mujeres conscientes de su participación en una acción colectiva de
gran alcance. Es así que estos hombres y mujeres "reconocen la
validez de nuevas verdades y prácticas -de paradigmas, si se
quiere- y proceden a reorganizar su vida colectiva confiriéndole un
nuevo peso a su importancia".
Al momento de señalar lo anterior, Ackerman desea que no pasemos
por alto que, tal como él la entiende, la acción revolucionaria
no exige un cambio total en los principios rectores.
Semejante cambio (más allá de los "excesos retórico",
nos dice) jamás ha sido posible y nunca lo será. Ello es
especialmente cierto si adoptamos el punto de vista del liberalismo
político, para el cual la delimitación de las ambiciones
orientadas al cambio social posee un carácter fundamental. Un
liberal, pues, no es un "totalista" (totalist) y su
idea de la revolución tendrá que ser consecuente con esta premisa.
No obstante, el repudio de la visión totalista no impide que la
revolución liberal consiga eventualmente aquello que le es posible
conseguir: la realización de "grandes cambios en el sistema
político sin tener que transformar todos los sectores de la
sociedad". Desde esta óptica, se vuelve posible reconocer como
eventos revolucionarios propios de la sociedad liberal la transición
de una economía de laissez-faire a una de estado benefactor,
así como la transformación profunda de nuestra actitud hacia el
medio ambiente (aun cuando dicha transformación deje e
relativamente intactas otras prácticas). Siempre y cuando, debemos
añadir, estos cambios ocurran por la vía de una movilización
social consciente y responsable de sus actos.
En este preciso estadio de la argumentación del profesor
Ackerman, una pregunta surge con la fuerza que necesariamente le es
propia. ¿Qué tanta violencia revolucionaria está dispuesta
a condonar esta concepción del liberalismo político? Interpreto la
respuesta de Ackerman a esta cuestión de la manera siguiente: en la
normatividad (que no es todo, pero es mucho), ninguna. La
revolución liberal debe poder entenderse como una movilización
democrática pacificaPara ello es urgente separar revolución
de violencia.
Cuando
se ha ejercido, la violencia revolucionaria ha tenido como propósito
la supresión o el debilitamiento de quienes en su pensamiento y sus
acciones son percibidos como obstáculo para el programa
revolucionario (cualquiera que éste sea). Ha tendido, en
consecuencia, a la eliminación o el agotamiento de quienes aparecen
como irreductiblemente distintos, como incurablemente otros. En su
actuar, la violencia revolucionaria se opone entre otras cosas a la
posibilidad del pluralismo moral y con ello contradice una de las
intuiciones más elementales que subyacen a las democracias
modernas.
Por
ello es necesario, repitámoslo, separar revolución y violencia. ¿O
acaso, insistiría Ackerman, vamos a permitir que unos cuantos
violentos "extremistas" se apropien de la idea de cambio
social?
Disociar la revolución de la violencia y, en un mismo soplo,
vincular la revolución con la tradición del liberalismo político,
implica -como ya se ha anunciado- la reconsideración de las
potencialidades dinámicas del constitucionalismo. Si la idea de
revolución debe ser compatible con una constitución democrático-liberal,
entonces una manera de incorporar el deseo "vanguardista"
de promover "grandes cambios" sociales y de limitar al
mismo tiempo las ambiciones que este deseo conlleva, consiste en
"diseñar un sistema constitucional que someta a los aspirantes
a revolucionarios a una serie de pruebas democráticas
imparciales".
No es posible examinar aquí en toda su complejidad la propuesta
específica de diseño constitucional que Ackerman ofrece en este
sentido
-y al decir esto tengo en mente tan sólo aquella complejidad que
puede ser relevante para un practicante de la filosofía política.
No obstante, los siguientes señalamientos deben bastar para tener
una idea de algunos aspectos importantes en la orientación general
del proyecto constitucional -revolucionario sugerido por Ackerman.
Este proyecto visualiza un sistema legislativo
"dualista" -en dos niveles. El nivel legislativo
"inferior" debe corresponder a los ires y venires característicos
de la "política democrática pluralista'': prácticas
electorales regulares, agregación de las presiones ejercidas aquí
y allá por los distintos grupos que componen la sociedad, etc. En
contraste, el nivel legislativo "superior", en palabras
del propio Ackerman
se concibe teniendo en mente a los aspirantes a revolucionarios.
Establece el recurso a procedimientos especiales con miras a
determinar si una mayoría movilizada de la ciudadanía ofrece
reflexivamente su apoyo a los principios que uno u otro movimiento
revolucionario ha pronunciado en nombre del pueblo. Aunque muchos
movimientos exiguos se sienten llamados a realizar la tarea de
renovación revolucionaria, los dualistas ponen énfasis en que [tan
sólo] unos cuantos son escogidos por una mayoría movilizada de los
ciudadanos de una nación. Por consiguiente, el sistema legislativo
superior ordena un riguroso conjunto de pruebas institucionales
antes de permitir que un movimiento revolucionario transforme los
principios políticos fundamentales.
La prueba más importante a vencer es el paso del tiempo. Pero,
aunque necesaria, la superación del examen del tiempo no es
suficiente. Hay otras pruebas. Entre ellas, tal vez la que más
destaca es la búsqueda del apoyo mayoritario a través de debates
de amplio espectro en un espacio público entendido como algo más
que un mecanismo para el registro y el conteo de votos. Si los
"aspirantes a revolucionarios" consiguen vencer las
pruebas que les impone el nivel legislativo superior, entonces la
"constitución dualista" confiere al "nuevo
comienzo" una posición especial en el sistema legal. Así, a
partir de ese momento y hasta la próxima revolución exitosa, Ios
nuevos principios han de operar como ley suprema y supervisarán [trump]
los resultados de la política normal".
Por supuesto, algunos promotores revolucionarios verán en esta
propuesta un impedimento serio para el despliegue irrestricto de su
voluntad de cambio social radical. Pero entonces quizá no habrá más
remedio que tratar a estos "como los criminales que son".
Pues si los revolucionarios liberales deben estar dispuestos
a aceptar que el entusiasmo "vanguardista" encuentre límites firmes
-pero nunca inamovibles- en una estructura constitucional dualista,
ello ocurre sobre la base del reconocimiento de la primacía final,
en semejante estructura. del ideal que persigue el establecimiento
de condiciones genuinas tanto para la deliberación como para la toma
de decisión populares.
Ya he anotado que es imposible dar cuenta aquí de la complejidad
del argumento liberal-revolucionario de Ackerman, así como de sus
consecuencias para, entre otros campos, la filosofía política
contemporánea. De cualquier manera, ésa no ha sido nunca la
intención de estas reflexiones. He querido, más bien, llamar la
atención sobre el hecho sorprendente para algunos- de que la
tradición del liberalismo político es capaz de generar visiones
positivas acerca del futuro del ideal revolucionario hoy en día.
Lo que a mi juicio vuelve interesantes a estas visiones, es el hecho
de que la exigencia revolucionaria -tal como Ackerman la entiende-
no sólo aparece en ellas como ajustable al ideal de la democracia
liberal, sino que la permanencia de dicha exigencia
revolucionaria encuentra en las aspiraciones mismas de la democracia
liberal su condición última de posibilidad.
Todo ello indica, entre otras cosas, que revolución y prudencia
son dos términos que, por lo menos en sus contextos modernos, se
esclarecen mutuamente. No me detendré a señalar, por bien sabida,
la forma en que tradicionalmente se entiende que los excesos
revolucionarios deben ser supervisados -y en lo posible suprimidos-
en el ejercicio de la sabiduría y la sobriedad prudenciales.
Congruente con mi interés en la clase de liberalismo político
defendido por Ackerman, es el otro lado de esa moneda que conforman
las relaciones entre la revolución y la prudencia, lo que deseo
poner de relieve. Aun ahora (pero quizá ahora más que nunca), hay
algo de ilegítimo en el hecho de pensar la prudencia sin
preguntarse simultáneamente por la naturaleza y los alcances de
esta última en el contexto de una observación cualquiera de la
brecha que, en el liberalismo democrático, separa el ámbito de las
promesas del campo de las realidades sociales, políticas y económicas
del poder.
Ciertamente, el valor de lo que acabo de afirmar no es
indiferente a la adopción de una cierta idea de la prudencia. La
que tengo en mente no es muy distinta de la que habita muy cerca del
centro de la filosofia política clásica. De acuerdo con esta
tradición de pensamiento político, la prudencia es ciertamente
moderación (en el sentido de continencia), pero no es menos saber
estimar las circunstancias con miras a avanzar en la realización
parcial y nunca definitiva- de la norma. Aquí la prudencia es un
tipo de cálculo inteligente, nunca idéntico a una ciencia
exacta, que atiende a más de una cosa importante a la vez. En esta
perspectiva, si la prudencia es moderación -en el sentido de mesura
y sensatez- lo es entonces en contacto con la búsqueda permanente
de algún equilibrio, siempre provisional, entre distintos fines que
con frecuencia no pueden menos que aparecer ante nosotros como
igualmente valiosos.
John Dunn ha recogido en forma de libro una serie de ensayos que
concibió atendiendo a los vínculos entre la teoría y la
responsabilidad políticas. Me parece que la cita de algunas ideas
que ahí se aprecian, puede ofrecer un corolario adecuado a la
argumentación que en esta oportunidad he presentado.
El mundo de la política tiene sus días apacibles e incluso sus
épocas risueñas. Pero es, por su propia naturaleza, un mundo de
peligro y de rigores potenciales. No condena a los teóricos de la
política a niveles inferiores de ambición moral, ya no digamos a
sensibilidades morales torpes. No obstante, lo que sí hace es
obligarles, so pena de extrema mala fe, a reconocer -de acuerdo con
su entendimiento causal del mundo tal como es- los niveles de ambición
moral que suscriben, impidiéndoles en consecuencia el sometimiento
de su comprensión de la realidad del mundo a las importunidades
vinculadas con la proyección de sus propios deseos.
Por cierto la cita también habría podido servir como un epígrafe
para estas reflexiones