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a) Introducción
El derecho a la información, como derecho humano básico, encuentra su
recepción positiva -entre otras disposiciones- en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), norma que ha
adquirido jerarquía constitucional desde su incorporación al texto
fundamental (CN. art. 75, inc. 22) en la reforma operada en 1994.
El art. 13 de la Convención expresa:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística
o por cualquier otro procedimiento de su elección..."
Si bien puede observarse que este derecho se
encuentra protegido jurídicamente, no es menos cierto que el ejercicio del
derecho a la información, por parte de quien informa y de quien requiere
información o a quien se informa, encuentra en la práctica obstáculos y
limitaciones.
Coincidentemente, han quedado superadas las estructuras tradicionales de
los medios de comunicación social al ingresar a la dinámica de la
comunicación nuevos y variados medios de transporte de la información.
En este sentido, la integración de servicios y la convergencia tecnológica
han gravitado sustan-tivamente para tal objetivo. En este ámbito, Internet
se ha presentado ante los ojos del mundo como uno de los factores que
mayor impacto han causado en el proceso de la comunicación.
Sin embargo, en este contexto, el vertiginoso desarrollo de Intemet, la
informática, la telefonía inalámbrica, entre otras prestaciones, contrasta
con la realidad, la que demuestra que el 65% de los habitantes del planeta
no ha hecho nunca una sola llamada telefónica, y que el 40% de la gente no
tiene acceso a la electricidad. Dicho de otra forma: la teledensidad media
global de los países desarrollados es del 52%, y la de los no
desarrollados, del 5%, según datos de la UIT (1).
Rifkin señala: "...Es comprensible que, en un mundo interconectado,
el acceso a la electri-cidad, las líneas telefónicas, las emisoras de
radio y televisión e Intemet constituyan el mejor índice de conectividad.
Los 24 países de la OCDE - los más ricos del mundo - repre-sentan menos
del 15% de la población mundial, pero disponen del 71% de las líneas
telefónicas existentes" (2 y 3).
"El último informe de la Unesco que se hizo sobre Internet dice que el
2,3% de la población mundial ha utilizado en algún momento Internet. Lo
cual quiere decir que el 97,7% jamás la utilizó. Por eso estamos en una
especie de autoexclusión" (4).
En la misma línea argumental, Ford explica que Internet es el sistema de
comunicación en el que la brecha es mayor.
"Los Estados Unidos abarcan el 82,7%. Este es un dato clave: toda
Europa tiene el 6,22%; Asia y Oceanía, el 3,75%, y Latinoamérica, el 0,38%
de uso de Internet. A veces resulta difícil percibir el tamaño de estas
diferencias y necesitamos cierto tipo de recurso retórico para ponerlas en
evidencia, como el que utiliza Ortiz Crespo, quien afirma que el lector
promedio de The New York Times consume más páginas cada domingo que un
africano promedio en un año" (5).
Se ha señalado que la revolución tecnológica operada en el campo de las
comunicaciones, además de borrar las fronteras existentes entre las
telecomunicaciones y la radiodifusión, también lo está haciendo respecto
de la línea divisoria que separaba tradicionalmente lo público de lo
privado.
Como afirma Cairncross, "en el pasado los gobiernos de los países
democráticos se han preocupado raramente de las conversaciones de sus
ciudadanos en la privacidad, en lo que se escriben por carta o en lo que
se dicen por teléfono. Sin embargo, tienen mucho interés en la información
que aparece en libros, periódicos, en la radio o en la televisión, Por
consiguiente, siempre ha habido dos clases de intercambio: uno privado y
práctica-mente sin regulaciones, y otro público y sujeto a normas... En la
actualidad, la línea entre lo público y lo privado se está difuminando.
Una misma red puede distribuir un periódico, un programa de televisión o
una carta privada, de la misma forma que un solo terminal puede recibirlo
todo. Lo que se inicia como privado -un correo electrónico, por ejemplo-
puede pasar sin sesgos al terreno de lo público sólo con enviarlo a un web
site. El espacio público y el privado, hablando en sentido electrónico,
serán difíciles de separar" (6).
En este contexto, debe coincidirse entonces que el dinamismo propio de las
comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la comunicación han
conformado un proceso de ruptura de las fronteras técnicas que
tradicionalmente caracterizaban a los medios de comunicación. Hoy, por
caso, ya no resulta tan sencillo separar tajantemente la televisión, la
radio y la telefonía, cuando estos servicios son prestados a través de
Internet.
En función de lo expuesto precedentemente, más complejo aún resultará
encuadrar normativa-mente el derecho a la información, dentro de este
nuevo escenario de la comunicación.
b) Encuadramiento jurídico
Los distintos autores que se han ocupado de estudiar los principios
jurídicos y las normas que regulan el proceso de la comunicación social (Bidart
Campos, Fayt, Cocca, Márquez Alurralde, Ballester, Ekmekdjian, Nino,
Zaffore, Loretti, Badeni, entre otros) denominaron a esta disciplina
derecho a la información, derecho de la información, derecho de la
comunicación, derecho a comunicarse, o simplemente, régimen jurídico de
las comunicaciones.
Sin perjuicio de observar cuestiones terminológicas, puede señalarse que
la legislación vinculada con la información social se encuentra dispersa
en distintas ramas del Derecho, y desde el punto de vista normativo,
nuestro país presenta en la actualidad un heterogéneo régimen jurídico
referido a la información, compuesto por normas nacionales, provinciales,
municipales, regionales e internacionales. En este sentido, podemos
apreciar que, además de la normativa específica en materia de
radiodifusión y telecomunicaciones, existen principios de este nuevo
derecho en la Constitución Nacional, en las constituciones provinciales,
en códigos, como el Civil y Penal, en la legislación comercial, autoral, y
en diferentes convenios colectivos, vinculados con periodistas, locutores
y diversos trabajadores de los medios en general.
c) Aspectos constitucionales, civiles y penales
Previo a considerar este nuevo fenómeno técnico/jurídico, usualmente
denominado convergencia, puede señalarse que existe un nuevo derecho
constitucional de la información a partir de la refor-ma de nuestra Carta
Magna en 1994. Como se señaló, el texto constitucional ha incorporado un
importante conjunto de disposiciones relativas a este nuevo derecho,
modificando conceptual-mente lo establecido en el texto sancionado en
1853/60.
Los clásicos temas referidos a la libertad de expresión, la censura o la
problemática sobre el alcance de la legislación sobre medios se ven
complementados ahora por institutos novedosos como el derecho a la
información ambiental (art. 41), el derecho de información de los consumi-dores
y usuarios (art. 42), el hábeas data y el secreto de las fuentes de
información periodística (art. 43), la protección a la identidad y
pluralidad cultural, la libre circulación y creación de las obras del
autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales (art.
75, inc. 19), y el derecho de réplica (P.S.J.C.R., art. 14).
Asimismo, la reformada Constitución Nacional diseña un nuevo esquema
legislativo entre la Nación y las provincias, que debe ser analizado muy
detenidamente para comprender las atribuciones del Estado nacional y
provincial, así como también de los municipios y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la regulación del funcionamiento de los medios de
comunicación.
El debate entre algunas provincias y el gobierno nacional en relación con
la legislación en materia de radiodifusión, y el sostenido últimamente
entre los municipios y el Estado nacional a raíz de la propuesta de
modificación de la Ley de Telecomunicaciones (art. 39), en cuanto a la
aplicación de gravámenes por la utilización del espacio aéreo del dominio
público local para la ubicación de instalaciones y redes, ha generado más
de una controversia desde el punto de vista jurídico
(7).
En orden a las normas del derecho civil que se refieren al proceso de la
comunicación social, puede señalarse que existe un amplio espectro
normativo. En el mismo Código Civil se encuentra un sinnúmero de normas,
como las vinculadas al derecho a la intimidad o privacidad (art. 1071
bis), a la libertad de las acciones o de la conciencia (art. 953), o las
relacionadas con el derecho al honor (arts. 1077/9, 1089, 1990 y 1109). A
su vez, la Constitución Nacional brinda protección a la intimidad en su
art. 19, y concordantemente resguardan estos derechos con jerarquía
constitu-cional la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (art.
5); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 12); el Pacto
de San José de Costa Rica (arts. 3, 5, 11, 18) y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (art. 17).
Todo este bloque de legalidad impone límites al derecho a la información
y, obviamente, a la libertad de expresión, toda vez que consagra valores
como el honor, la intimidad o la imagen, derechos que más de una vez han
sido afectados a través de los medios de comunicación. Al respecto,
podemos observar una vasta jurisprudencia, demostrativa de la complejidad
de esta temática.
En cuanto a lo relativo a la responsabilidad civil, el régimen general del
derecho de daños es, en principio, el que da respuesta a dicha
problemática, regulando lo atinente a indemnizaciones, enriquecimiento sin
causa, daño moral, etcétera.
En otro orden, la aparición constante de nuevas y variadas tecnologías de
la comunicación, principalmente en el campo de la informática, exige una
renovada y permanente regulación jurídica que contemple, entre otros
aspectos, el derecho a la intimidad, los bancos de datos, la
autodeterminación informativa y los derechos autorales, pero enfocados y
analizados desde la órbita de un remozado derecho civil. Coincidentemente,
es más que obvio destacar que mediante el ejercicio de la libertad de
expresión es factible que se afecten bienes y valores que el derecho penal
protege. La transmisión de información puede lesionar el honor de
terceros, la seguridad nacional o la moral pública. Un inadecuado o
abusivo uso de la libertad de expresión puede signi-ficar la instigación a
cometer delitos, apología del crimen o un atentado al orden
constitucional.
En el ámbito eclesiástico (religiosos en su función específica) o
determinados profesionales (abogados o médicos) pueden violar el
denominado "secreto profesional" si difunden información que han conocido
en razón de su actividad o profesión.
Se burlaría la buena fe de los consumidores si se anuncian falsos métodos
curativos; se afectaría el desarrollo de las relaciones comerciales
mediante la difusión de medidas que tiendan malicio-samente a alterar los
mercados. También podríamos encontrar en la programación de los medios,
prácticas o conductas discriminatorias.
La propiedad intelectual se ve avasallada por el plagio
(8), la
reproducción indebida de obras y bienes culturales o por otros tipos de
delitos previstos en la leyes que resguardan los derechos intelectuales.
A su vez, los propios medios pueden ser víctimas de la comisión de
delitos, como las trabas a la circulación de libros o periódicos o,
directamente, los atentados que se efectúen contra teléfonos y sistemas de
comunicación, y que el Código Penal expresamente reprime. Por otro lado,
existe un conjunto de delitos respecto de los cuales la prensa constituye
una verdadera modalidad de comisión. Se trata de aquellos delitos que
requieren una publicación manifiesta. Así, la difusión de injurias
vertidas por un tercero y publicadas por un medio. En este particular
delito se ha planteado la injusticia de castigar al mero reproductor de
una calumnia o injuria. d) La dinámica de la comu-nicación
El marco jurídico que regula la radiodifusión y las telecomunicaciones
está fuertemente impregna-do de contenidos propios del derecho
administrativo.
En ese mismo orden de ideas, cabe recordar que las autoridades
regulatorias y de control de estos sectores son organismos públicos, como
el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, la Secretaría de
Comunicaciones, la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Secretaría
General, el Comité Federal de Radiodifusión y la Secretaría de Cultura y
Medios de Comunicación, todos ellos ubicados en la esfera del Poder
Ejecutivo Nacional.
De lo expuesto se desprende que las resoluciones que dictan estos
organismos, juntamente con la legislación de fondo, conforman el
ordenamiento jurídico que regula la radiodifusión y las telecomunicaciones
de nuestro país. A ello debe sumársele la normativa dispuesta para el
sector gráfico.
En el mismo orden, las distintas empresas periodísticas, si desean
funcionar dentro de la legali-dad, deben dar cumplimiento a un conjunto de
normas jurídicas. La propia Ley de Radiodifusión tiene diversas normas
referidas a los aspectos comerciales y empresariales de los medios de
comunicación.
Por ejemplo, la citada ley requiere a las sociedades que exploten
servicios de radiodifusión el cumplimiento de diversos requisitos
específicos, entre otros, los referidos a la nacionalidad y solvencia
patrimonial. Paralelamente, la participación de empresas extranjeras,
instaladas en el campo de los medios de comunicación como consecuencia de
los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones suscriptos
con los Estados Unidos, España, Francia, Italia y los Países Bajos, por
caso, han internacionalizado el escenario audiovisual, generándose con
ello procesos de concentración.
Por último, se señala que las nuevas tecnologías de la comunicación y la
expansión del fenómeno multimedia también han contribuido con el fenómeno
de la concentración. En este contexto, la supercarretera de la información
nos conducirá inexorablemente a la integración de los servicios de
radiodifusión (televisión, cable, radio, etc.), la informática, el video y
la telefonía.
Notas:
1. Teledensidad: relación entre la cantidad de líneas de telefonía fija en
servicio en un área geográfica determinada y la cantidad total de
habitantes de dicha área. Decreto 764/00, Reglamento de Licencias para
servicios de telecomunicaciones, art. 3º.
2 y 3. Rifkin, Jeremy; The Age of Access, citando a International
Telecommunications Union: Report on the State of World Communications ITU
Newletter, págs. 9/12. OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico.
4. Ramonet, Ignacio, director de Le Monde Diplomatique; "Por sí misma,
Internet no cambia el mundo", pág. 26, Clarín (A Fondo), 8 de julio de
2001.
5. Ford, Aníbal; "Procesados por otros", revista Encrucijadas, UBA, junio
2001.
6. Cairncross, G. Frances; La muerte de la distancia, págs. 241/242,
Paidos, Empresa.
7. El art. 39 de la ley 19.798, señala: "A los fines de la prestación del
servicio público de telecomunicaciones, se destinará a uso diferencial el
suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o
municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de
los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación
de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen".
8. "El plagio consiste en la apropiación de todos o de algunos elementos
originales de la obra de otro autor, presentándolos como propios. El
plagiario siempre lesiona el derecho de paternidad del verdadero autor,
pues sustituye la identidad de éste por la propia; en la mayoría de los
casos también lesiona el derecho de integridad de la obra, pues es
habitual que el plagiario trate de disimular el plagio". Villalba, Carlos.
A. y Lipszyc, Delia, El Derecho de Autor en la Argentina, pág. 283,
Editorial La Ley, 2001.
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