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Ateneo de Madrid, 19 de mayo de 2000
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o
registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos.
Constitución Española, artículo 18.
El ordenador personal y el domicilio electrónico son inviolables. Ninguna
entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantizará el secreto de
las comunicaciones electrónicas y la privacidad de los datos. Cualquier
actuación relacionada con la actividad informática se atendrá al mandato del
artículo 18 de nuestra Constitución.
Declaración de Derechos de Internet, aprobada por la Comisión Especial
sobre redes informáticas del Senado Español.
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro,
sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o
intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha,
transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de
cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de
prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se
apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de
carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo
de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien,
sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los
altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden,
revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes
captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de
doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y
sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita
en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se
realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros,
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se
impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o
revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores
afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión,
creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor
de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas
respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su
mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado
5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Artículo 198.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por
la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo,
realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior,
será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su
mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de
seis a doce años.
Artículo 534.
1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la
autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin
respetar las garantías constitucionales o legales:
1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.
2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se
hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su
consentimiento.
Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los
papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de
inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y
multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera
corresponderle por la apropiación.
2. La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro
de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación
injusta o daño innecesario en sus bienes, será castigado con las penas
previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con
la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
dos a seis años.
Artículo 535.
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito,
interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o
telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales,
incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
de dos a seis años.
Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de
inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de
seis a dieciocho meses.
Artículo 536.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa
por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios
técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de
la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las
garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas
de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de
seis a dieciocho meses.
Código Penal, Delitos contra la intimidad.
Antes de iniciar mi exposición, que confío no les aburra demasiado –les
prometo ser breve- quiero agradecer a los responsables de estas jornadas su
amabilidad de invitarme. Espero no dejarles en muy mal lugar si comienzo
con una vulgaridad del calibre de Gran Hermano: un programa televisivo que
en las últimas semanas ha dado pie a sesudos debates en el seno de Fronteras
Electrónicas,
http://www.arnal.es/free , la organización
de defensa de derechos civiles en Internet a la que pertenezco.
Estarán pensando Vds. que les estoy tomando el pelo, que no es posible
que un grupo tan intelectual como FrEE, que nos aburre cíclica y
encíclicamente con sus sermones sobre ciberderechos, pierda el tiempo
hablando de reality shows. Se asombrarían si supiesen en qué llegamos a
perder el tiempo, pero sí, entre otras cosas hablamos de Gran Hermano. La
razón de la discusión, muy fructífera por otra parte, fue debatir si el
derecho a la intimidad, cuando afecta al núcleo mismo de la dignidad humana,
puede o no ser objeto de comercio. Lo de menos era el programa en sí: lo
que puede verse en las cámaras no es verdadera intimidad: es simplemente el
resultado de un contrato de artista que no cumple con la normativa vigente,
y que debería ser motivo para una inspección de trabajo. Más allá de la
anécdota, lo preocupante del programa es la vulgarización y consiguiente
devaluación de un derecho fundamental.
En mi opinión existen una serie de derechos, consagrados en la
Declaración de Derechos Humanos, que no pueden ser objeto de comercio. Sin
discusión alguna, coincidiremos todos en que sería nulo de pleno derecho un
contrato en el que se pactase el asesinato de una persona. De igual modo la
libertad: no puede aceptarse un contrato que pacte el esclavismo. Cualquier
sindicalista sabe que muchos derechos laborales son irrenunciables. Sin
embargo, cuando nos acercamos a derechos como la intimidad, surgen las
primeras diatribas. ¿Es renunciable por contrato, a cambio de un precio?
La ideología neoliberal imperante ya ha dado respuesta a esa pregunta:
todos los derechos son renunciables, todo se puede comprar y vender. Aún no
tienen poder para comerciar sobre la libertad y la vida, pero todo se
andará. Plantearse desde esa perspectiva el respeto a la intimidad es
ilusorio.
Lo cierto es que programas como Gran Hermano evidencian que la intimidad
es un derecho en crisis, algo que puede ser objeto de comercio y discusión
pública: en el mercado, en la peluquería, en el casino. El comportamiento
del sistema en relación al derecho a la intimidad recuerda a los mercados
financieros: la mejor forma de apropiarse a bajo precio de valores
bursátiles es convertirlos en bonos basura. Al devaluar la intimidad, es
más fácil comprarla. Convertirla en basura es un paso previo a su
destrucción total por vía legislativa.
¿Es tan importante la intimidad como la libertad o la vida? En un mundo
digitalizado y globalizado, entiendo que deben ponerse al mismo nivel, y
ello porque la intimidad es el último reducto del ser humano frente al
sistema. Si se suprime la libertad de prensa, el derecho de reunión y
asociación, sólo nos queda la intimidad para conspirar frente al poder. Sin
intimidad no hay revolución posible. En el futuro Mundo Feliz que están
construyendo los medios de comunicación al servicio de las corporaciones
multinacionales, la última posibilidad de resistencia reside en el derecho a
la intimidad: nuestra última barricada.
Simultáneamente a la emisión de Gran Hermano en Holanda, Alemania y
España, hemos asistido estasemana al intento de Estados Unidos por imponer
una ciberpolicía: un cuerpo de intervención rápida que pudiese actuar en
cualquier país del mundo sin autorización judicial, a fin de perseguir el
cibercrimen allí donde ocurra. La prensa ha explicado que los países
europeos lo han evitado, vendiendo la imagen de que Europa es más respetuosa
con los derechos fundamentales. Tal información es tendenciosa.
Los países europeos del G-8 se han opuesto a la pretensión de Estados
Unidos, no a fin de preservar las libertades, sino por razones estrictamente
económicas: evitar el espionaje industrial permanente del que son víctima
por parte de corporaciones del ámbito anglosajón.
El control de la Red es difícil, y prueba de ello es que en la reunión
del G-8 la industria informática se ha negado a asumir los costes del
ciberespionaje que proponía Estados Unidos. En cualquier caso, que sea caro
no quiere decir que sea imposible, y lo cierto es que cada día hay nuevos
intentos de imponer el control global de la Red. Tenemos por un lado el
mítico ECHELON, también conocido con las siglas UKUSA, un supuesto sistema
de escuchas y filtrado de conversaciones vía teléfono e internet.
Mucho se ha hablado sobre ECHELON: gracias a los descubrimientos del
periodista Duncan Campbell, fue objeto de un debate reciente en el
Parlamento Europeo. Curiosamente, ese mismo Parlamento aprobó el 7 de mayo
de 1999 el proyecto ENFOPOL, un sistema que pretendía que la Red pudiese ser
transparente a la investigación policial. En las bases técnicas de Enfopol
se habla de que todas las comunicaciones, origen, destino, contenido de los
mensajes, puedan disponerse en tiempo real por la “autoridad competente”.
Afortunadamente, y espero no equivocarme, las sucesivas movilizaciones de
grupos de defensa de derechos civiles van teniendo efecto, y el proyecto se
está convirtiendo en un acuerdo de colaboración en el ámbito estrictamente
judicial, que requerirá en cualquier caso autorización de los tribunales
para cualquier tipo de escucha. Con todo, habrá que mantener la guardia.
Para ello, les recomiendo la visita a Zona Enfopol,
http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/enfopol.htm,
sitio mantenido por Arturo Quirantes, el internauta español que más y mejor
ha luchado contra el Gran Hermano Europeo.
Los sistemas de escucha y espionaje son algo más que una obsesión
paranoica de mentes calenturientas. Sin ir más lejos, miles de españoles,
todos aquellos que han firmado un contrato de servicios de acceso gratuito
(entre comillas: seguimos sin tener tarifa plana) a Internet, han autorizado
a la operadora telefónica a que monitorice todos los sitios que visita. Leo
textualmente la cláusula 6ª del contrato de EresMás:
"El Usuario presta su consentimiento para que RETEVISIÓN INTERACTIVA
pueda hacer uso de sus datos de navegación por Internet a fin de
remitirle, desde el navegador y/o el módulo de software adicional,
información y publicidad de terceros."
Esta cláusula quiere decir, pura y simplemente, que todo los sitios que
visitemos serán indexados, para conocer nuestros gustos. No se sorprendan
si un día su cónyuge les pregunta cómo es que recibe publicidad sobre
prácticas sexuales que en casa no se practican.
Todos hemos recibido recientemente cartas de diferentes compañías que nos
informan que tienen nuestros datos, y que salvo que digamos lo contrario,
los usarán. No me suena que la Agencia de Protección de Datos haya iniciado
ninguna investigación al respecto, y ya les anuncio que no la iniciará,
porque además de que en la mayoría de los casos, las grandes empresas tienen
grandes abogados, la ley está hecha a su medida. Pueden disponer legalmente
de nuestros datos, siempre que una relación contractual lo justifique. De
la misma manera que la base de datos del Colegio de Abogados tiene el
carácter de fuente accesible al público, con gran alegría de las empresas de
marketing directo: se lo digo por experiencia propia.
No es el poder político el que más nos ha de preocupar: las mayores bases
de datos no las controla el CESID ni las policías, sino que están en manos
de grandes corporaciones. La vía de penetración en nuestras vidas se inicia
en la industria del software. Una industria del software que, en forma de
defectos en los programas, ofrece a cualquier usuario malicioso la
posibilidad de acceder a todos los secretos guardados en nuestro ordenador.
Hablar mal de Microsoft ya suena a tópico fácil, de tanto que nos hemos
acostumbrado a sus fallos de programación, por los que algún día tendrá que
pagar indemnizaciones billonarias. A lo largo de los últimos años, hemos
ido descubriendo que el navegador de Microsoft permitía la navegación
inversa. Que aunque no firmásemos un documento de Word, medio mundo podía
conocer al autor, debido a los códigos secretos que se incluyen en el
documento, y que nos identifican para siempre. Que Office era un queso de
gruyère. Que cualquiera podía leer nuestro correo en Hotmail. Y a final del
verano apareció la famosa clave NSAKEY, que nadie ha explicado aún para qué
sirve, pese a que el nombre de la presunta llave coincide con la mayor
agencia de investigación estadounidense
Otras agresiones a la privacidad, dentro y fuera de la red, están en la
mente de todos. Desde el intento -afortunadamente frustrado- de legalizar
la patada en la puerta, hasta la reciente legalización del delito provocado:
la venta de droga bajo orden judicial. Pasando por los bancos de datos de
ADN, las tarjetas magnéticas de datos médicos, las cámaras de
videovigilancia. Devaluar un valor como la intimidad trae peligrosas
consecuencias.
La pesadilla descrita en 1984 comienza en la telepantalla –es curioso
recordar que los actos sexuales de Winston Smith y Julia acaban convertidos
en pornografía de consumo-. Sigue en medios de comunicación controlados por
el poder, desde los que se manipula ya no sólo las noticias sino la misma
historia. Y llega hasta las enciclopedias: intenten buscar la palabra
obrero, o la palabra mujer, en el Encarta de Microsoft. O aún mejor,
intenten escribir la palabra norteafricano en Word: el programa les dirá que
es incorrecto, que la palabra correcta es norteamericano. La pesadilla de
1984 acaba en la cámara de tortura de la habitación 101. La peor tortura
que podamos imaginar, la que más tememos: el Ministerio de la Verdad la
conoce perfectamente, porque previamente ha espiado todas nuestras
aficiones. Quizás controlaba, a través de las empresas de sus amigos, los
sitios de Internet que visitábamos por la noche.
El panorama sería desolador si no existiesen mecanismos de resistencia.
El primero de ellos, la criptografía, el uso sistemático de herramientas de
cifrado, a fin de dificultar la lectura de nuestros mensajes. Aprovecho
aquí para recomendarles la visita a Kriptópolis,
http://www.kriptopolis.com, donde podrán conseguir las
herramientas gratuitas para adentrarse en el noble arte del cifrado. En
segundo lugar, la progresiva toma de conciencia de que en un mundo
digitalizado donde la información es un valor supremo, la intimidad ha de
ser un derecho tan sagrado como la libertad o la vida. En tercer y último
lugar, la presión política, una presión que lleve a la aprobación de leyes
que garanticen la privacidad. Y en este sentido, me permitirán que haga
desde aquí una humilde reflexión sobre el actual Código Penal.
Recordarán Vds. que hace algunos años hubo casos sonados de espionaje
político en nuestro país. También recordarán que muchos se rasgaron las
vestiduras, y se aprobó un incremento de las penas por atentados contra la
intimidad y escuchas ilegales. Pues bien, el Código de 1995 dio al traste
con todos los avances, de una forma tan sutil, que aún estoy esperando a que
algún catedrático de Derecho Penal se pronuncie sobre lo que es algo más que
una estafa al electorado.
Todos Vds. saben que los hackers están siendo últimamente muy
perseguidos, en virtud del nuevo Código Penal, que castiga con penas
severas, de hasta 7 años, a aquellos que se apoderen de los secretos de
otro. Sin embargo, los artículos 534 a 536 del Código disponen que cuando
el autor del delito es un policía que investiga otro delito, la pena sólo
será de multa e inhabilitación. Entrar en un domicilio sin consentimiento
del titular, registrar sus documentos, interceptar su correspondencia,
pincharle el teléfono, lo único que representará para el agente será una
pena de multa e inhabilitación. Nunca la cárcel, mientras pueda acreditar
que estaba investigando un delito.
No seré yo quien pida un endurecimiento de las sanciones, lo único que
pido es que se respete el derecho de igualdad. No nos conformemos con
quejarnos. Si realmente queremos salvaguardar nuestra privacidad, la ley
debe ser igual para todos, tanto si el delito lo comete un hacker como si lo
comete un policía. Cualquier investigación en Internet se debe hacer desde
el más absoluto respeto a los derechos constitucionales. Así lo exige la
Declaración de Derechos en Internet aprobada por el Senado:
El ordenador personal y el domicilio electrónico son inviolables. Ninguna
entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantizará el secreto de
las comunicaciones electrónicas y la privacidad de los datos. Cualquier
actuación relacionada con la actividad informática se atendrá al mandato del
artículo 18 de nuestra Constitución.
No debemos consentir más devaluaciones de nuestro derecho a la
privacidad. Si la intimidad es un valor intrínseco a la dignidad humana –y
quizás el último baluarte de la dignidad– debemos luchar para situarla al
mismo nivel que nuestro derecho a la vida y a la libertad. Porque es
precisamente eso lo que nos estamos jugando.
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