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Original English
090209 - Fuente Sitio Oficial del
Departamento de Estado USA
Es página oficial del Departamento de Estado, con el texto en español.
Original en inglés tomado de la misma Web
oficial
1787
NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión
más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior,
proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para
nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la
Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCIÓN para los Estados
Unidos de América.
ARTICULO UNO
Primera Sección
Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución
corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de
un Senado y una Cámara de Representantes.
Segunda Sección
1. La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos
cada dos años por los habitantes de los diversos Estados, y los
electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para
los electores de la rama más numerosa de la legislatura local.
2. No será representante ninguna persona que no haya cumplido 25 años
de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que
no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la
elección.
3. (Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre
los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su
población respectiva, la cual se determinará sumando al número total de
personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante
cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de
contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas
restantes). El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los tres
años siguientes a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y
en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho cuerpo disponga por
medio de una ley. El número de representantes no excederá de uno por
cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un
representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el
Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts,
ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut,
cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho;
Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco;
Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.
4. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado,
la autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se convocará
a elecciones con el objeto de llenarlas.
5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás
funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a
proceder en los casos de responsabilidades oficiales
Tercera Sección
1. El Senado de los EE.UU. se compondrá de dos Senadores por cada
Estado, elegidos por seis años por la legislatura del mismo, y cada
Senador dispondrá de un voto.
2. Tan pronto como se hayan reunido en virtud de la elección inicial,
se dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de
los senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo
año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del tercer
grupo, al concluir el sexto año, de tal manera que sea factible elegir
una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por renuncia u
otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el
Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el
siguiente período de sesiones de la legislatura, la que procederá a
cubrir dichas vacantes.
3. No será senador ninguna persona que no haya cumplido 30 años de
edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que, al
tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por parte del cual
fue designado.
4. El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del Senado, pero
no tendrá voto sino en el caso de empate.
5. El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un presidente
pro tempore, que fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se
halle desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.
6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las
acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este
objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se
juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal
Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de
dos tercios de los miembros presentes.
7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la
sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la
inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de
confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo
condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie,
juzgue y castigue con arreglo a derecho.
Cuarta Sección
1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones para
senadores y representantes se prescribirán en cada Estado por la
legislatura respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar las
reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto
en lo tocante a los lugares de elección de los senadores.
2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta reunión será el
primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro día.
Quinta Sección
1. Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre
escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una
mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para deliberar; pero
un número menor puede suspender las sesiones de un día para otro y
estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a que asistan,
del modo y bajo las penas que determine cada Cámara.
2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus
miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con
el asentimiento de las dos terceras partes.
3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo publicará de
tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan
reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con
respecto a cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición
de la quinta parte de los presentes.
4. Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras
puede suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se celebrarán en
lugar diverso de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el
consentimiento de la otra.
Sexta Sección
1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una
remuneración que será fijada por la ley y pagada por el tesoro de los
EE.UU. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y
perturbación del orden publico, gozarán del privilegio de no ser
arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus
respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y
no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con
motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.
2. A ningún senador ni representante se le nombrará, durante el
tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil
que dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos
emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna
persona que ocupe un cargo de los Estados Unidos podrá formar parte de
las Cámaras mientras continúe en funciones.
Séptima Sección
1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos
deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el
Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera
que tratándose de otros proyectos.
2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado
se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se
convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo
devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que
insertará integras las objeciones en su diario y procederá a
reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo examen las dos terceras partes
de esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se
remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual
será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de
dicha Cámara, se convertirá en ley. Pero en todos los casos de que se
habla, la votación de ambas Cámaras será nominal y los nombres de las
personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentarán en el
diario de la Cámara que corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto
por el Presidente dentro de 10 días (descontando los domingos) después
de haberle sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que
si lo hubiera firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus
sesiones impidiera su devolución, en cuyo caso no será ley.
3. Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la
concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia
de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los
Estados Unidos y no tendrá efecto antes de ser aprobada por él o de ser
aprobada nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de
Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad con las
reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.
Octava Sección
1. El Congreso tendrá facultad: Para establecer y recaudar
contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y
proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos;
pero todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos
los Estados Unidos.
2. Para contraer empréstitos a cargo de créditos de los Estados
Unidos.
3. Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre
los diferentes Estados y con las tribus indias.
4. Para establecer un régimen uniforme de naturalización y leyes
uniformes en materia de quiebra en todos los Estados Unidos.
5. Para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la
moneda extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas.
6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los
títulos y la moneda corriente de los Estados Unidos.
7. Para establecer oficinas de correos y caminos de posta.
8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles,
asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el
derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.
9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.
10. Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves
cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional.
11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias
y para dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.
12. Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización
presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo
superior a dos años.
13. Para habilitar y mantener una armada.
14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas
navales y terrestres.
15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el
fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y
rechazar las invasiones.
16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a
la milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice
en servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados
correspondientes el nombramiento de los oficiales y la facultad de
instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.
17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito
(que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se
convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia
de la cesión de algunos Estados en que se encuentren situados, para la
construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros
edificios necesarios.
18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes
para llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta
Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de
sus departamentos o funcionarios
Novena Sección
1. El Congreso no podrá prohibir antes del año de mil ochocientos
ocho la inmigración o importación de las personas que cualquiera de los
Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer
sobre dicha importación una contribución o derecho que no pase de 10
dólares por cada persona.
2. El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la
seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.
3. No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto.
4. No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como
no sea proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordeno
practicar.
5. Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que
se exporten de cualquier Estado.
6. Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de
ningún otro en virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal;
tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él
estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en el sus
documentos o cubrirle derechos.
7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no es como
consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en
tiempo deberá publicarse un estado y cuenta ordenados de los ingresos y
gastos del tesoro.
8. Los Estados Unidos no concederán ningún título de nobleza y
ninguna persona que ocupe un empleo remunerado u honorífico que dependa
de ellos aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o título, sea de la
clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o Estado extranjero, sin
consentimiento del Congreso
Décima Sección
1. Ningún Estado celebrará tratado, alianza o confederación algunos;
otorgará patentes de corso y represalias; acuñará moneda, emitirá papel
moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata
como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los que se
castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los
tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones
que derivan de los contratos, ni concederá título alguno de nobleza.
2. Sin el consentimiento del Congreso ningún Estado podrá imponer
derechos sobre los artículos importados o exportados, cumplir sus leyes
de inspección, y el producto neto de todos los derechos e impuestos que
establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones se
aplicará en provecho del tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes
de que se trata estarán sujetas a la revisión y vigilancia del Congreso.
3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá
establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en
tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con
una potencia extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido
realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.
ARTICULO DOS
Primera Sección
1. Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados
Unidos. Desempeñara su encargo durante un término de cuatro años y,
juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo período, será
elegido como sigue:
2. Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un
número de electores igual al total de los senadores y representantes a
que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún senador, ni
representante, ni persona que ocupe un empleo honorífico o remunerado de
los Estado Unidos podrá ser designado como elector.
3. El Congreso podrá fijar la época de designación de los electores,
así como el día en que deberán emitir sus votos, el cual deberá ser el
mismo en todos los Estados Unidos.
4. Solo las personas que sean ciudadanos por nacimiento o que hayan
sido ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta
Constitución, serán elegibles para el cargo de Presidente; tampoco será
elegible una persona que no haya cumplido 35 años de edad y que no haya
residido 14 años en los Estados Unidos.
5. En caso de que el Presidente sea separado de su puesto, de que
muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y
deberes del referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el Congreso
podrá preveer por medio de una ley el caso de separación, muerte,
renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y
declarar que funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca
la causa de incapacidad o se elija un Presidente.
6. El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en las
épocas que se determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida
durante el período para el cual haya sido designado y no podrá recibir
durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de los Estados Unidos
o de cualquiera de estos.
7. Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente
juramento o protesta: "Juro (o protesto) solemnemente que desempeñaré
legalmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré,
protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando
en ello el máximo de mis facultades"
Segunda Sección
1. El Presidente será comandante en jefe del ejército y la marina de
los Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la
llame al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la
opinión por escrito del funcionario principal de cada uno de los
departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se
relacione con los deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado
para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos
tratándose de delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de
acusación por responsabilidades oficiales.
2. Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para
celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los
senadores presentes, y propondrá y, con el consejo y sentimiento del
Senado, nombrará a los embajadores, los demás ministros públicos y los
cónsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los demás
funcionarios de los Estados Unidos a cuya designación no provea este
documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el
Congreso podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores
que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a
los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos.
3. El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que
ocurran durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos
provisionales que terminarán al final del siguiente período de sesiones.
Tercera Sección
Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el
estado de la Unión, recomendando a su consideración las medidas que
estime necesarias y oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario
podrá convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto
de que discrepen en cuanto a la fecha en que deban entrar en receso,
podrá suspender sus sesiones, fijándoles para que las reanuden la fecha
que considere conveniente; recibirá a los embajadores y otros ministros
públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten puntualmente y extenderá
los despachos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.
Cuarta Sección
El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de
los Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y
declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas
graves.
ARTICULO TRES
Primera Sección
1. Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un
Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso
instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto del Tribunal
Supremo como de los inferiores, continuarán en sus funciones mientras
observen buena conducta y recibirán en períodos fijos, una remuneración
por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su
encargo.
Segunda Sección
1. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de
derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta
Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados
celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las
controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros
públicos y cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de
almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte los
Estados Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un
Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes,
entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de
concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del
mismo y Estados, ciudadanos o súbditas extranjeros.
2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros
públicos y cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, el
Tribunal Supremo poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los
demás casos que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en
apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y
con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.
3. Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en
los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de
que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya
cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de
ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el
Congreso haya dispuesto por medio de una ley.
Tercera Sección
La traición contra los Estados Unidos sólo consistirá en hacer la
guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y
protección. A ninguna persona se le condenará por traición si no es
sobre la base de la declaración de los testigos que hayan presenciado el
mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública
de un tribunal.
2. El Congreso estará facultado para fijar la pena que corresponda a
la traición; pero ninguna sentencia por causa de traición podrá privar
del derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá
la confiscación de sus bienes más que en vida de la persona condenada.
ARTICULO CUARTO
Primera Sección
Se dará entera fe y crédito en cada Estado a los actos públicos,
registros y procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso
podrá prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos
actos, registros y procedimientos se probarán y el efecto que
producirán.
Segunda Sección
1. Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho en los demás a todos
los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de estos.
2. La persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave
u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado,
será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del
que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que
posea jurisdicción sobre el delito.
3. Las personas obligadas a servir o laborar en un Estado, con
arreglo a las leyes de éste, que escapen a otros, no quedarán liberadas
de dichos servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o
reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la
parte interesada a quien se deba tal servicio o trabajo.
Tercera Sección
1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados a la Unión, pero ningún
nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los limites de otro
Estado, ni un Estado constituirse mediante la reunión de dos o más
Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas
de los Estados en cuestión, así como del Congreso.
2. El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y
para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con
respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a los Estados
Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en
un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados
Unidos o por cualquier Estado individual.
Cuarta Sección
Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado comprendido en esta
Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno en
contra de invasiones, así como contra los disturbios internos, cuando lo
soliciten la legislatura o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible
reunir a la legislatura).
ARTICULO CINCO
Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen
necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien,
a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos
Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga
enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que
si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y
para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las
legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o
por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según
que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación,
y a condición de que antes del año de mil ochocientos ocho no podrá
hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las cláusulas
primera y cuarta de la sección novena del artículo primero y de que a
ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de
voto en el Senado.
ARTICULO SEIS
1. Todas las deudas contraídas y los compromisos adquiridos antes de
la adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra de los
Estados Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como bajo el de la
Confederación.
2. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se
expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se
celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley
del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a
pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución
o las leyes de cualquier Estado.
3. Los Senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las
distintas legislaturas locales y todos los funcionarios ejecutivos y
judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se
obligarán mediante juramento o protesta a sostener esta Constitución;
pero nunca se exigirá una declaración religiosa como condición para
ocupar ningún empleo o mandato público de los Estados Unidos.
ARTICULO SIETE
La ratificación por las convenciones de nueve Estados bastará para
que esta Constitución entre en vigor por lo que respecta a los Estados
que la ratifiquen.
Dado en la convención, por consentimiento unánime de los Estados
presentes, el día 17 de septiembre del año de Nuestro Señor de mil
setecientos ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los
Estados Unidos de América.
ENMIENDAS
(Las diez primeras enmiendas (Bill of Rights) fueron ratificadas
efectivamente en Diciembre 15, 1791.)
ENMIENDA I
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como
oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la
libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse
pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.
ENMIENDA II
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un
Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar
armas.
ENMIENDA III
En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el
consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en
la forma que prescriba la ley.
ENMIENDA IV
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles
y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias,
será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se
apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o
protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado
y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
ENMIENDA V
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena
capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a
excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o
en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en
tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna
dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del
mismo delito; ni se le compeliera a declarar contra sí misma en ningún
juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad
sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso
público sin una justa indemnización.
ENMIENDA VI
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado
rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado
en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido
determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la
naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos
que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos
que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo
defienda.
ENMIENDA VII
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho
consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares,
será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será
objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no
sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
ENMIENDA VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas,
ni se infligirán penas crueles y desusadas.
ENMIENDA IX
No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de
entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
ENMIENDA X
Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni
prohíbe a los Estados, queda reservados a los Estados respectivamente o
al pueblo.
ENMIENDA XI
(7 de febrero de 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse que se
extiende a cualquier litigio de derecho estricto o de equidad que se
inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro
Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.
ENMIENDA XII
(15 de junio de 1804)
Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán
mediante cedulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales,
cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus
cédulas indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y
en cedulas diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y
formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para
Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para
Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y
firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a
la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al presidente del
Senado; el Presidente del Senado abrirá todos los certificados en
presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo
cual se contarán los votos; la persona que tenga el mayor número de
votos para Presidente será Presidente, siempre que dicho número
represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna
persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por
cedulas, escogerá inmediatamente el Presidente de entre las tres
personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para
Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al
Presidente la votación se hará por Estados y que la representación de
cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando
estén presentes el miembro o los miembros que representen a los dos
tercios de los Estados y que será necesaria mayoría de todos los Estados
para que se tenga por hecha la elección. Y si la Cámara de
Representantes no eligiere Presidente, en los casos en que pase a ella
el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato
siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la
misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento
constitucional del Presidente.
La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente
será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de
todos los electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría,
entonces el Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos con mayor
cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto habrá quórum
con las dos terceras partes del número total de senadores y será
necesaria la mayoría del número total para que la elección se tenga por
hecha.
Pero ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con
arreglo a la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los
Estados Unidos.
ENMIENDA XIII
(6 de diciembre de 1865)
1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su
jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo
de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por
medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA XIV
(9 de julio de 1868)
1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y
sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de
los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a
cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos
de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier
persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso
legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus
limites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos.
2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los
diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se
tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada Estado,
con excepción de los indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a
los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y
sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en
la forma que sea el derecho de votar en cualquier elección en que se
trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de los
Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios
ejecutivos y judiciales de un Estado o a los miembros de su legislatura,
excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro
delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la
misma proporción en que se halle el número de los ciudadanos varones a
que se hace referencia, con el número total de ciudadanos varones de
veintiún años del repetido Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento previamente en
calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados
Unidos, o de miembros de cualquier legislatura local, o como
funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que
sostendrían la Constitución de los Estados Unidos, hubieran participado
de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda
o protección a sus enemigos no podrán ser senadores o representantes en
el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar
ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de
alguno de los Estados. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción
por el voto de los dos tercios de cada Cámara.
4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que este
autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de
pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar
insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados
Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna
contraídas para ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los Estados
Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o
emancipación de esclavos, pues todas las deudas, obligaciones y
reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.
5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones
de este artículo por medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA XV
(3 de febrero de 1870)
1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni
menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados
Unidos por motivo de raza, color o de su condición anterior de esclavos.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo
mediante leyes apropiadas.
ENMIENDA XVI
(3 de febrero de 1913)
El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos
sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin
prorratearlos entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo
o recuento.
ENMIENDA XVII
(8 de abril de 1913)
1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por
cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por seis años, y cada
senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán
poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama mas
numerosa de la legislatura local.
2. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado
en el Senado, la autoridad ejecutiva de aquel expedirá un decreto en que
convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes, en la
inteligencia de que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a
su Ejecutivo a hacer un nombramiento provisional hasta tanto que las
vacantes se cubran mediante elecciones populares en la forma que
disponga la legislatura.
3. No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o
período de cualquier senador elegido antes de que adquiera validez como
parte integrante de la Constitución.
ENMIENDA XVIII
(16 de enero de 1919)
1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará
prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de licores
embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios
sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su
exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.
2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades
concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
3. Este artículo no entrara en vigor a menos de que sea ratificado
con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de
los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro
de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a
los Estados.
ENMIENDA XIX
(18 de agosto de 1920)
1. El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no
será desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno
por razón de sexo.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por
medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA XX
(23 de enero de 1933)
1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al
medio día del veinte de enero y los períodos de los senadores y
representantes al medio día del tres de enero, de los años en que dichos
períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado,
y en ese momento principiarán los períodos de sus sucesores.
2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho
período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser
que por medio de una ley fije una fecha diferente.
3. Si el Presidente electo hubiera muerto en el momento fijado para
el comienzo del período presidencial, el Vicepresidente electo será
Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de su período
no se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo no llenare
los requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como
Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y el Congreso
podrá prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente electo
ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales,
declarando quien hará las veces de Presidente en ese supuesto o la forma
en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la
referida persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con un
Presidente o un Vicepresidente que reúna las condiciones legales.
4. El Congreso podrá preveer mediante una ley el caso de que muera
cualquiera de las personas de las cuales la Cámara de Representantes
está facultada para elegir Presidente cuando le corresponda el derecho
de elección, así como el caso de que muera alguna de las personas entre
las cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando
pasa a él el derecho de elegir.
5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre
siguiente a la ratificación de este artículo.
6. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado
como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas
partes de los distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a
la fecha en que se les someta.
ENMIENDA XXI
(5 de diciembre de 1933)
1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de
enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
2. Se prohíbe por el presente que se transporte o importen licores
embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados
Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior con violación de
sus respectivas leyes.
3. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado
como enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en
los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro
de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a
los Estados.
ENMIENDA XXII
(27 de febrero de 1951)
1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más
de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho
cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un
período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El
presente artículo no se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de
Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que
la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente durante
el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe el
puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido
período.
2. Este artículo quedará sin efecto a menos de que las legislaturas
de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como
enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la
fecha en que el Congreso los someta a los Estados.
ENMIENDA XXIII
(29 de marzo de 1961)
1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados
Unidos nombrará, según disponga el Congreso:
Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente,
igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al
que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso
será dicho número mayor que el del Estado de menos población; estos
electores se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los
Estados, pero para fines de la elección del Presidente y del
Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un
Estado; celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los
deberes que se estipulan en la Enmienda XII.
2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por
medio de legislación adecuada.
ENMIENDA XXIV
(23 de enero de 1964)
1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o coartar a
los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier
elección primaria o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para
electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente o para Senador o
Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un
impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por
medio de legislación adecuada.
ENMIENDA XXV
(10 de febrero de 1967)
1. En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o en caso
de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.
2. Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el
Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al
ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
3. Cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del
Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su
declaración escrita de que está imposibilitado de desempeñar los
derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmitiere a ellos una
declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán
desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.
4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales
funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo
que el Congreso autorizara por ley trasmitieran al Presidente pro
tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados
su declaración escrita de que el Presidente esta imposibilitado de
ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente
inmediatamente asumirá los derechos y deberes del cargo como Presidente
en funciones.
Por consiguiente, cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro
tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados
su declaración escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de
nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente
y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos
ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado
por ley transmitieran en el término de cuatro días al Presidente pro
tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados
su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de
ejercer los derechos y deberes de su cargo. Luego entonces, el Congreso
decidirá que solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el
término de cuarenta y ocho horas, si no estuviera en sesión. Si el
Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior
declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún
días de haber sido convocado a reunirse, determinará por voto de las dos
terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado
de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente
continuará desempeñando el cargo como Presidente Actuante; de lo
contrario, el Presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su
cargo.
ENMIENDA XVI
(1971)
1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de
dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado ni por los
Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.
2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante
la legislación adecuada
ENMIENDA XVII
(1992)
Ninguna ley que modifique la remuneración de los servicios de los
senadores y representantes tendrá efecto hasta después de que se haya
realizado una elección de representantes La Oficina
de Programas de Información Internacional del Departamento de
Estado de Estados Unidos produce y mantiene este sitio. La inclusión de
varias otras direcciones de Internet no debe interpretarse como una
aprobación de las opiniones contenidas en las mismas.
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