Crimen. Seguridad. Vigilancia. Castigo
Investigación e historia de la Pena de Muerte
Teresa Cortés Esteves
tcortes@themis.derecho.unam.mx

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La Pena de Muerte - La Guillotina - La verdadera historia del Hombre de la Bolsa - El negocio millonario detrás de la silla eléctrica - Promoción de la abolición de la pena de muerte

Historia de la Pena de Muerte

 

Antecedentes remotos
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la existencia de esta sanción.

En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.

Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.

Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución.

La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así en las leyes antiguas.

Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.

Por lo que respecta a las sociedades precolombinas , se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían.

 Entre los aztecas , las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad.

También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena era impuesta no sólo al adultero, sino que esta trascendía a toda su familia.

 En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad.

Ya en el México independiente, al consumarse la independencia en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos.

En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del cacicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación

 

Investigación

La presente investigación se encuentra encaminada a realizar primeramente una semblanza de algunos de los criterios que existen respecto de la pena capital, tanto en el ámbito jurídico nacional como internacional, para lo cual se ubicará en primer lugar dicha sanción en el tiempo y en el espacio por lo que se hará una breve reseña histórica del marco jurídico de dicha sanción.

Posteriormente se darán algunas de las concepciones que sobre la pena en general tienen distintos autores, ya que ello será básico para la realización del presente estudio. En seguida se tratará de llegar a una definición de la pena de muerte para poder sobre esa base penetrar en el estudio de las corrientes que justifican dicha sanción así como de aquellas corrientes que se oponen a su aplicación o que se encuentran en pro de su abolición; si bien el análisis de estos criterios es necesario, ya que existen determinados grupos que se han encargado de crear una atmósfera abolicionista, siendo oportuno sin embargo aclarar que al menos en nuestro país, no se encuentra abolida la pena de muerte, pues la Constitución Política de nuestra República la establece y aun más indica los delitos a los que ha de aplicarse, señalando también los requisitos que para imponerla se deben seguir.

Se estudiarán, pues las características de la pena de muerte, así como las objeciones que en cuanto a su aplicación se han opuesto.

Posteriormente se hará un estudio en torno a la Organización de las Naciones Unidas delimitando a la pena de muerte y su situación mundialmente; así como con respecto a los derechos universales.

Finalmente se tratará de justificar la existencia de la pena capital en México, así como la necesidad de su aplicación en nuestro país.

Teoría de la pena de Muerte

Concepto de Pena

Es la privación de un bien jurídico que el poder público, a través de sus instituciones impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden jurídico.

Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.

El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y Trujillo; es

"un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto"

Para Carrancá citado por el mismo Carrancá,

"la pena es de todas suertes un mal que se inflige al delincuente, es un castigo; atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas..." 1

Para Edmundo Mezger,

"es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor del ílicito con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto" 2

Para Franz Von Lizt es

"El mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor" 3

Fernando Castellanos Tena dice que es

"El castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el órden jurídico"

para Constancio Bernaldo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es

"La reacción social jurídicamente organizada contra el delito" 4

Para Ignacio Villalobos es

"Un castigo impuesto por el poder público al delincuente con base en la ley, para mantener el orden jurídico" 5

. De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, así como Castellanos Tena estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y para Mezger, es la misma ley, para mantener con ello el orden jurídico establecido; para Mezger la pena se impone como una retribución y es consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica en base a la reprobación social que tiene del acto.

Cosntancio Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal, él lo enfoca de una manera dialéctica, pues la considera como la antítesis de la conducta y el delito, la cual debe ser legal.

Raúl Carrancá y Trujillo no considera a la pena como un castigo, sino como una medida de readaptación. De todo lo anterior, se puede concluir que los autores mencionados consideran a la pena bajo dos direccionales: como un castigo y como un medio para alcanzar otros fines determinados.

En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ilícito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.

Objetivo y fin

Se ha considerado que la pena tomada como castigo, tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis: por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuística, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para que nadie peque).

Tales supuestos dan origen a una hipótesis más, la tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sola característica; a estas corrientes se les conoce como Teorías Absolutas, Teorías Relativas y Corrientes Mixtas.

Las generalidades de las teorías son las siguientes:

  • Las Teorías absolutas afirman que la pena se justifica a sí misma y no es un medio para otros fines.
  • Las Teorías relativas sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores, y se dividen a su vez en:
    • Teoría relativa de la prevención general ; es decir, la pena será entendida con un propósito de prevención para los demás.
    • Teoría relativa de la prevención especial ; la pena se impone y surte efecto en el delincuente.
  • Las Teorías mixtas, respaldan la prevención general mediante la retribución justa

En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tiene como fin último la justicia y la defensa social

Definición

Pena Capital -Pena de Muerte.- "Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique". 7

Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.

La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye." 8

Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es: "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos". 9

Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.

Corrientes abolicionistas

Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho.

Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que: "revela la práctica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones". 10

Mario Ruíz Funes también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva. Además de inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia". 11

Francisco González de la Vega, se pronuncia también en contra de la pena de muerte y dice que: "México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivos políticos, sociales, religiosos, pasionales y aún por puro placer de matar; la "ley fuga", ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido siempre por el exceso en el derramamiento de sangre". 12

Por su parte Sebastian Soler manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en Estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. El asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al Estado a destruir al individuo". 13

Raúl Carrancá y Trujillo; dice que: "la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque en México el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica y degenerados por la depauperación. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en vez de la escuela, de la solidaridad social que los adapte a una vida humana y digna y de la elevación de su nivel económico, que borre para siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará lindamente por suprimirlos". 14

Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena la pena de muerte es ejemplar pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose y que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones, lo cual denota que el gran jurista pasa por alto que la pena de muerte es una amenaza contra la vida y si ante esta se esgrimen los más altos sentimientos de humanismo y conservación de la especie, sería contradictorio afirmar que no intimida; por otro lado el aducir que muchos han presenciado anteriores ejecuciones y posteriormente han cometido delitos sólo reafirma la certeza de que son sujetos incorregibles y perniciosos para la sociedad; o como acertadamente afirma Ignacio Villalobos: "y alegar que muchos han presenciado una ejecución o tenido noticias de ella, y después han delinquido, no significa sino que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces de manera absoluta o hasta el grado de impedir seguramente y en todos los casos la comisión de nuevos delitos..." 15

Para Mario Ruíz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel e infamante y Francisco González de la Vega habla de la tradición sanguinaria y de los motivos por los que se ha privado de la vida en los momentos políticos mexicanos; a lo que podemos agregar que si bien es cierto, en otros tiempos el abuso de esta pena ha motivado un gran terror principalmente por las formas tan crueles con que se ejecutaba y que si damos una mirada a la historia de todos los pueblos del universo, nos encontraremos que no es en México el único en que ha habido derramamiento de sangre a causa de movimientos políticos; también cierto es que la infamia y la crueldad con que se aplicaban las ejecuciones, así como el abuso de la sanción, dieron lugar a la gran lucha por la humanización de las penas, siendo precisamente Cesare Bonesana, marqués de Beccaria quien enmarcó tan significativa lucha y del cual nos ocuparemos más adelante, por ahora no podemos menos que citar las palabras del ilustre maestro Villalobos: "Todos los pueblos han tenido épocas de barbarie; pero a más de que las hecatombes y los horrores provocados por la superstición religiosa o política no son comparables a los delitos individuales, la ordenación de la conducta no se consigue por la timidez, la incertidumbre y la lenidad sino por la educación apoyada por sanciones que marquen una segura enérgica reprobación de la delincuencia". 16

En cuanto a la afirmación de Sebastian Soler en el sentido de que no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad y de que no se encuentra comprobada la función intimidatoria de dicha pena, a lo que podemos agregar que: "si se ha repetido también que si se conoce el número de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya abstención se ha logrado, hecho este último que asegura la sana razón y confirman las estadísticas... y no podría terminarse el estudio de esta objeción cifrada en el aserto de que la muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esta pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y la ejemplaridad tienen, aún en su real existencia, una importancia secundaria". 17

Afirma Raúl Carrancá y Trujillo que la pena de muerte en México, es radicalmente injusta e inmoral a lo que diremos que no esta tomando en cuenta que el fin último de esta pena, es la eliminación de sujetos excepcionalmente peligrosos para la sociedad con lo que podría asegurarse el sano desarrollo de la misma evitando que se reproduzcan; ya Rafaelo Garófalo respondió a esta cuestión al decir que "la pena de muerte, como la sociedad, puede calificarse de benéfica y justa y asegura que: El individuo no representa más que una célula del cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer valer su derecho cuando su conservación pondría en peligro la del organismo social". 18

Por lo que respecta al decir del distinguido jurista que en México el contingente de criminales que estarían amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad de hombres humildes del pueblo...sólo nos resta remitirnos a las páginas escritas por el maestro Ignacio Villalobos en donde con la mayor de las certezas responde a tal cuestionamiento.

Cabe destacar que entre las objeciones que se oponen a la pena de muerte se encuentran las siguientes: injusta , innecesaria , irreparable, no correctiva ni elástica o divisible, no intimidatoria, entre otras; objeciones que unas ya se estudiaron y otras se estudiarán a lo largo de la presente investigación, que en la medida de lo posible, dadas las limitantes que se presentan en la mayoría de los trabajos monográficos.

Corrientes que la justifican

Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado". 20

Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.

Lucio Anneo Séneca gran exponente de la literatura latina y representante del estoicismo ecléctico con su obra "De ira", para él, los criminales son considerados como resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "...y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio". 21

Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La Summa teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64), sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad". 22

La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendort y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos.

Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa conque cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles, resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción.

Como se puede inferir la pena de muerte para algunos es lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que la pena de muerte es: eliminatoria y selectiva, así como intimidatoria y justa pero sobre todo necesaria.

Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este capítulo a Beccaria, por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría de los autores, maestros, estudiantes se refieren a Cesare Beccaria como abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La pena de muerte" escribe:

"Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado". 23

El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tienen derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad:

"No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación..." 24

y prosigue el humanista:

"no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte". 25

Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad.

Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz deberá ser: intimidatorio, por lo que será aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser pública; correctiva, por lo que deberá disponer de medios curativos, educativos y de adaptación; eliminatoria y justa. 6

La Pena de Muerte en el marco de las Naciones unidas

 Las Naciones Unidas desde su fundación han manifestado preocupación por el tema de la pena capital, así el 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV), LA Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena capital, por lo que la Secretaría preparó los respectivos informes a partir de 1962, 1967 y 1973.

La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, "afirmó que el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países " 26

En el informe del Secretario General, respecto del periodo de sesiones sustantivo de 1995, resume: "En su 54o. periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al Secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975... asimismo... que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, y que los informes quinquenales, a partir de que se presentara al Consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examinan el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la aplicación de las salvaguardias, durante el periodo 1989-1993 ". 27

En el análisis de las respuestas recibidas, éstas se clasificaron en a) abolicionistas que son aquellos que no prevén la pena de muerte en sus legislaciones, ni para los delitos comunes ni para los delitos militares; b) abolicionistas de facto, son los países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años cuando menos; y c) retencionistas, que son los países en los que la pena de muerte esta vigente y en los que ha habido ejecuciones.

Los resultados finales de la quinta encuesta quedaron como sigue: situación en mayo de 1995: 28

 

Clasificación

Cantidad

retencionistas

92

totalmente abolicionistas

56

abolicionistas para los delitos comunes únicamente

14

abolicionistas de facto

28

Como se puede ver es mucho mayor el número de países retencionistas de la pena de muerte, a los cuales se les pueden sumar los abolicionistas de facto y los abolicionistas para los delitos comunes únicamente, pues en los países que se encuentran en los dos últimos casos, se encuentra contemplada y vigente la pena capital; de lo anterior se puede deducir a la luz de la sana razón, sin vicios ni apasionamientos y basados en la tendencia de dejarnos llevar por la experiencia de otros países, y aún cuando nuestra realidad sea distinta a la de aquellos; que no pueden estar equivocados la gran mayoría de los países, sobre todo los países desarrollados del mundo, pues si bien en cuanto que éstos han decidido abolirla, es porque sus habitantes han alcanzado el grado de suficiente de cultura por lo que ya no es necesaria la pena de muerte.

ALGUNOS PUNTOS DE VISTA EN LA RED

A favor

En contra

Página Personal

Organización de Estados Americanos

Prelado la justifica

Luis de la Barreda Solórzano

 

OTRAS OPINIONES

Tolerancia Religiosa

Con los ojos de Comal

La Pena de Muerte y los Derechos Humanos

En 1946, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, creó la Comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catálogo de los Derechos Humanos, así como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos.

Como ideal común que planteaba la protección internacional de los Derechos Humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse; creada con la finalidad de ser y despertar la inspiración de individuos e instituciones a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y libertades, así como que aseguren su reconocimiento y aplicación universales, la Asamblea General proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que transcribiremos el artículo 3 por ser de los de mayor importancia para el objetivo del presente estudio.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona.

Como se puede ver en el artículo 3 se encuentra establecido el derecho a la existencia; el derecho a la vida es el derecho fundamental por antonomasia ya que es el supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin él carecen de relevancia los restantes.

Ahora bien el texto del artículo 3 es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado al apuntar que "todo individuo tiene el derecho a la vida"; lo cual implica un principio de equilibrio universal, es decir, que también "todo" individuo debe respetar el derecho que todo individuo tiene a la vida; esta es la finalidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio por ejemplo privando de la vida a un semejante y consecuentemente privándole de sus demás derechos; ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la vida; es así como en El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por México el 23 de marzo de 1981 en su artículo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto establece una excepción, cuando enuncia que: nadie podrá ser privado de la vida "arbitrariamente", es decir que sí se autoriza a privar de la vida de manera "no arbitraria".

Esta es la única excepción a este derecho de conformidad con el derecho internacional.

Por lo anterior, la pena de muerte no puede considerarse una violación a los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio existente entre aquel y éste, es decir no ha respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su víctima y posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el Estado le imponga será capaz de corregir su conducta.

Algunas organizaciones de derechos humanos

Comisión Nacional de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Amnistía Internacional
Las Manos Sucias

La Pena de Muerte en México

En México, nuestro máximo ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para los delitos más graves, en su artículo 22 el cual establece:

"Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso de enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no se acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".

Lo anterior nos muestra como la pena de muerte se encuentra vigente en nuestra legislación contrariamente a lo que afirman aquellos que aseguran que esta sanción se encuentra abolida en nuestro país, aun cuando en algunos estados la suprimieron siguiendo las reformas hechas a la legislación sustantiva penal de 1929; algunos de ellos restableciéndola posteriormente.

El artículo 22 Constitucional queda completamentado y sin lugar a dudas con el artículo 14 del mismo Ordenamiento, que establece:

"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho...

Esto quiere decir que la única forma legalmente autorizada a privar de la vida implica como condición necesaria la debida existencia de un proceso legal y que después de cumplirse todas las formalidades de ley, éste culmine con una sentencia firme pronunciada por un tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca dicha pena dictada con antelación a la comisión del ilícito, luego entonces la pena de muerte se encuentra vigente en México..
 

Ahora bien, la razón de ser del artículo 22 Constitucional la encontramos en el Diario de Debates de 1917, en el que la Comisión Dictaminadora sostenía que:

"La vida de una sociedad implica el respeto de todos los asociados hacia el mantenimiento permanente de las condiciones necesarias para la coexistencia de los derechos del hombre. Mientras el individuo se limite a procurar la satisfacción de todos sus deseos sin menoscabar el derecho que los demás tienen para hacer lo mismo, nadie puede intervenir en su conducta; pero desde el momento que, por una agresión al derecho de otro, perturba esas condiciones de coexistencia, el interés del agraviado y la sociedad se unen para justificar que se limite la actividad del culpable en cuanto sea necesario para prevenir nuevas agresiones, La extensión de este derecho de castigo que tiene la sociedad esta determinada por el carácter y la naturaleza de los asociados, y puede llegar hasta la aplicación de la pena de muerte si sólo con esta medida puede quedar garantizada la seguridad social. Que la Humanidad no ha alcanzado el grado de perfección necesario para considerarse inútil la pena de muerte, lo prueba el hecho de que la mayor parte de los países donde ha llegado a abolirse, ha sido necesario restablecerla poco tiempo después. Los partidarios y abolicionistas de la pena capital concuerdan en un punto: que desaparecerá esta pena con el progreso de la razón, la dulcificación de las costumbres y el desarrollo de la reforma penitenciaria".29

La pena de muerte por lo tanto se encuentra vigente en nuestro país, esta prevista para los delitos más graves que se cometen y aun cuando algunos de ellos sean de difícil perpetración debido a la situación actual del país o bien porque se les haya cambiado el título en el Código penal para el Distrito Federal vigente, como lo es el caso del delito de parricidio.

Actualmente es necesaria su aplicación, pues esta claramente demostrado que desde que no se aplica, la delincuencia ha rebasado límites inimaginables, sólo basta con leer cualquiera de los periódicos que circulan diariamente por la ciudad; a causa de la delincuencia tan crecida, los demás ciudadanos han perdido sus derechos o garantías, tales como el:

derecho a la libertad, pues tenemos que permanecer "presos" en nuestras propias casas, negocios, escuelas etc.;

el derecho a la seguridad , pues aun encerrados bajo las cerraduras de sus casas, rejas de los negocios, automóviles etc. no se encuentra la tan buscada seguridad,

pero sobre todo el derecho a la vida, pues como es bien conocido, infinidad de personas son actualmente privadas de la vida en circunstancias que no habría jamás imaginado ningún ser racional.

Ahora bien, cuando el homicida es detenido, lo primero que debe hacer el Estado es respetar los derechos humanos de tal individuo para someterlo a un proceso, no obstante que lo que dio origen a ese proceso haya sido la violación del derecho a la vida de un semejante por parte por parte de ese individuo; lo cual se podría traducir en que si el Estado protege sólo el derecho a la vida del delincuente, aquel se convierte en cómplice de éste , toda vez que la sociedad que el Estado representa y de la que forma parte, está siendo afectada individual y generalmente, y tiene por otra parte todo el derecho de deshacerse de un individuo para quien al decir de su acto delictuoso el derecho a la vida no existe o no le merece la menor importancia y por lo tanto al privar de la vida a una célula de la sociedad destruye a ésta y a la vez al mismo Estado, por lo cual resulta necesaria la aplicación de la pena de muerte en nuestro país a quienes cometen el delito de homicidio con alevosía, premeditación o ventaja, como lo dispone el artículo 22 Constitucional, es decir para el homicidio agravado o calificado.

Conclusión

Existe una corriente que afirma que la pena de muerte se encuentra abolida en México, lo cual dejamos demostrado que es totalmente falso.
 

Existe otra corriente que apoyada en principios humanitarios adornados de gran romanticismo, se encuentra en contra de la aplicación de la pena de muerte, si bien dentro de esta misma corriente se encuentran aquellos que fundados en cuestiones económicas las cuales conciernen al Estado directamente resolver ya que se trata de problemas administrativos y de organización, se oponen también a la aplicación de esta sanción.
 

Existen aquellos que se fundan en la falibilidad humana para explicar su oposición lo cual sería también concerniente al Estado en cuanto a la delegación de funciones ya que deberá procurar como debe ser para cualquier otra sanción la mayor exactitud posible.

Se ha dejado también asentado que la pena capital es la supresión radical o la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y peligrosos para la sociedad, ya que tales individuos no tienen el menor respeto ni atribuyen valor alguno al derecho a la vida, derecho inherente a los individuos que forman dicha sociedad y de la que ellos mismos forman parte, por lo que consecuentemente no tienen respeto ni atribuyen valor alguno a su propia vida, por lo cual la pena de muerte de muerte es la única solución para tales individuos.
 

Se dejó también asentado que dicha sanción se impone actualmente necesaria en nuestro país como medida tanto eliminatoria como preventiva del alto índice de delincuencia que impera en nuestros días, y que tal medida no viola ninguna garantía de la sociedad así; como ningún derecho humano del delincuente al hacerse acreedor a dicha sanción mediante la renuncia que con su acto hace del propio derecho a la vida.

En base a las anteriores consideraciones y al amparo de la convicción de que un individuo que con intención y una o más agravantes priva del derecho a la vida a un semejante, en ese mismo acto al menospreciar tal derecho universal inherente al hombre, automáticamente esta renunciando al propio derecho a la vida y consecuentemente al hacerse acreedor a la pena de muerte, ésta no puede representar una violación a un derecho al que él mismo ha desechado; se formula la siguiente:

Propuesta

Un Estado de Derecho que precie de serlo, deberá hacer sentir su esencia, que reside en la sociedad de la cual forma parte, así como su fuerza para protegerla, previniendo o reprimiendo en su caso el daño causado por un elemento incorregible y por tanto nocivo para todos, eliminándolo definitivamente, y así evitar males mayores por lo que

"SE PROPONE LA NECESARIA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE PARA QUIENES COMETEN EL DELITO DE HOMICIDIO CON ALEVOSÍA, PREMEDITACIÓN O VENTAJA COMO LO DISPONE EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, es decir para el homicidio agravado o calificado

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Citas

1 Carrancá y Trujillo, Raul. Derecho penal mexicano. Parte general. 10a. Edición. Porrúa. México. 1972. P.426.

2 Ibid.,p.425.

3 Ibid.,p.426.

4 Castellanos Tena, Fernando.Lineamientos elementales del derecho penal. Porrúa. México. 1994.Pp.305 y 306.

5 Villalobos, Ignacio. Derecho penal mexicano. Parte general. 3a. Edición. Porrúa. México. 1975. P. 528.

6 Ibid., Pp.529-532.

7 Diaz de León, Marco Antonio. Diccionario de derecho procesal penal y de términos usuales en procesal penal. Porrúa. México. 1989. Tomo II. P. 1289.

8 Enciclopedia jurídica Omeba. Juan Carlos Smith. Buenos Aires.1973.Tomo XXII. P. 973.

9 Villalobos, Ignacio. Op. Cit. P.542.

10 Castellanos Tena, Fernando. Op. Cit. P. 319.

11 Ruiz Funes, Marro. Actualidad de la venganza. Lozada. Buenos Aires. 1944. P. 102.

12 Gonzalez de la Vega, Francisco. Derecho penal mexicano. 18a. Edición. Porrúa. México. 1982. P. 83.

13 Castellanos Tena, Fernando. Op. Cit. P. 364.

14 Carrancá y Trujillo, Raul. Op. Cit. P. 440.

15 Villalobos, Ignacio. Op. Cit. P. 549.

16 Ibid. Pp. 557 y 558.

17 Ibid. Pp. 550 y 551.

18 Garófalo, Rafaelo. La criminología. P. 331.

19 Villalobos, Ignacio. Op. Cit. Pp. 558 y 559.

20 Platón. Diálogos. UNAM. SEP. 1a. Edición. 1921. 1a. Reimpresión México. 1988. P. 489.

21 Séneca, Lucio Anneo. Obras completas. Aguilar. México. 1966. P. 51.

22 Aquino, santo Tomás de. Summa teológica. Católica. Madrid. 1978. Tomo III. Pp. 448 y 449.

23 Beccaria, Cesare. De los delitos y de las penas. Clásicos universales de la C.N.D.H. S. e. México. 1991. P. 67.

24 Ibidem.

25 Ibid. P. 68.

26 Naciones Unidas. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. S. e. Naciones Unidas. Nueva York. 1993.

27 Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. E/1995/78.

28 Ibid. Pp. 58 a 61.

29 Diario de debates de 1917, citado por Ignacio Villalobos. Op. cit. P. 564.


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