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El tercer principio se deduce
naturalmente de los dos primeros: una definición clara y simple del
crimen. El crimen no es algo emparentado con el pecado y la falta, es algo
que damnifica a la sociedad, es un daño social, una perturbación, una
incomodidad para el conjunto de la sociedad.
Hay también, por consiguiente, una nueva
definición del criminal: el criminal es aquél que damnifica, perturba la
sociedad. El criminal es el enemigo social. Esta idea aparece expresada
con mucha claridad en todos estos teóricos y también figura en Rousseau,
quien afirma que el criminal es aquel individuo que ha roto el pacto
social. El crimen y la ruptura del pacto social son nociones idénticas,
por lo que bien puede deducirse que el criminal es considerado un enemigo
interno. La idea del criminal como enemigo interno, como aquel individuo
que rompe el pacto que teóricamente había establecido con la sociedad es
una definición nueva y capital en la historia de la teoría del crimen y la
penalidad.
Si el crimen es un daño social y el
criminal un enemigo de la sociedad, ¿cómo debe tratar la ley penal al
criminal y cómo debe reaccionar frente al crimen? Si el crimen es una
perturbación para la sociedad y nada tiene que ver con la falta, con la
ley divina, natural, religiosa, etc., es claro que la ley penal no puede
prescribir una venganza, la redención de un pecado.
La ley penal debe permitir sólo la
reparación de la perturbación causada a la sociedad. La ley penal debe ser
concebida de tal manera que el daño causado por el individuo a la sociedad
sea pagado; si esto no fuese posible, es preciso que ese u otro individuo
no puedan jamás repetir el daño que han causado. La ley penal debe reparar
el mal o impedir que se cometan males semejantes contra el cuerpo social.
De esta idea se extraen, según estos
teóricos, cuatro tipos posibles de castigo. En primer lugar el castigo
expresado en la afirmación: «Tú has roto el pacto social, no perteneces
más al cuerpo de la sociedad, tú mismo te has colocado fuera del espacio
de la legalidad, nosotros te expulsaremos del espacio social donde
funciona esa legalidad». Es la idea que se encuentra frecuentemente en
estos autores —Beccaria, Bentham, etc.— de que en realidad el castigo
ideal sería simplemente expulsar a las personas, exiliarlas, destinarlas o
deportarlas, es decir, el castigo ideal sería la deportación.
La segunda posibilidad es una especie de
exclusión. Su mecanismo ya no es la deportación material, la transferencia
fuera del espacio social sino el aislamiento dentro del espacio moral,
psicológico, público, constituido por la opinión. Es la idea de los
castigos al nivel de escándalo, la vergüenza, la humillación de quien
cometió una infracción. Se publica su falta, se muestra a la persona
públicamente, se suscita en el público una reacción de aversión,
desprecio, condena. Esta era la pena. Beccaria y los demás inventaron
mecanismos para provocar vergüenza y humillación.
La tercena pena es la reparación del
daño social, el trabajo forzado, que consiste en obligar a las personas a
realizar una actividad útil para el Estado o la sociedad de tal manera que
el daño causado sea compensado. Tenemos así una teoría del trabajo
forzado.
Por último, en cuarto lugar, la pena
consiste en hacer que el daño no pueda ser cometido nuevamente, que el
individuo en cuestión no pueda volver a tener deseos de causar un daño a
la sociedad semejante al que ha causado, en hacer que le repugne para
siempre el crimen cometido. Y para obtener ese resultado la pena ideal, la
que se ajusta en la medida exacta, es la pena del Talión. Se mata a quien
mató, se confiscan los bienes de quien robó y, para algunos de los
teóricos del siglo XVIII, quien cometió una violación debe sufrir algo
semejante.
Henos aquí, pues con un abanico de
penalidades: deportación, trabajo forzado, vergüenza, escándalo público y
pena del Talión, proyectos presentados efectivamente no sólo por teóricos
puros como Beccaria sino también por legisladores como Brissot y
Lepelletier de Saint-Fargeau, que participaron en la elaboración del
primer Código Penal Revolucionario. Ya se había avanzado bastante en la
organización de la penalidad centrada en la infracción penal y en la
infracción a una ley que representa la utilidad pública. Todo deriva de
esto, incluso el cuadro mismo de las penalidades y el modo como son
aplicadas.
Tenemos así estos proyectos y textos, e
incluso decretos adoptados por las Asambleas. Pero si observamos lo que
realmente ocurrió, cómo funcionó la penalidad tiempo después, hacia el año
1820, en la época de la Restauración en Francia y de la Santa Alianza en
Europa, notamos que el sistema de penalidades adoptado por las sociedades
industriales en formación, en vías de desarrollo, fue enteramente
diferente del que se había proyectado años antes. No es que la práctica
haya desmentido a la teoría sino que se desvió rápidamente de los
principios teóricos enunciados por Beccaria y Bentham.
Volvamos al sistema de penalidades. La
deportación desapareció muy rápidamente, el trabajo forzado quedó en
general como una pena puramente simbólica de reparación; los mecanismos de
escándalo nunca llegaron a ponerse en práctica; la pena del Talión
desapareció con la misma rapidez y fue denunciada como arcaica por una
sociedad que creía haberse desarrollado suficientemente.
Estos proyectos muy precisos de
penalidad fueron sustituidos por una pena muy curiosa que apenas habla
sido mencionada por Beccaria y que Brissot trataba de manera muy marginal:
nos referimos al encarcelamiento, la prisión. La prisión no pertenece al
proyecto teórico de la reforma de la penalidad del siglo XVIII, surge a
comienzos del siglo XIX como una institución de hecho, casi sin
justificación teórica.
No sólo la prisión, que no estaba
prevista en el programa del siglo XVIII y que se generalizará durante el
siglo siguiente, sino también la legislación penal sufrirá una formidable
inflexión en relación con lo que estaba establecido en la teoría.
En efecto, desde comienzos del siglo XIX
y de manera cada vez más acelerada con el correr del siglo, la legislación
penal se irá desviando de lo que podemos llamar utilidad social; no
intentará señalar aquello que es socialmente útil sino, por el contrario,
tratará de ajustarse al individuo. Puede citarse como ejemplo las grandes
reformas de la legislación penal en Francia y los demás países europeos
entre 1825 y 1850-60, que consisten en la organización de, por así
decirlo, circunstancias atenuantes: la aplicación rigurosa de la ley, tal
como se expone en el Código puede ser modificada por decisión del juez o
el jurado y en función del individuo sometido a juicio. La utilización de
las circunstancias atenuantes que asume paulatinamente una importancia
cada vez mayor falsea considerablemente el principio de una ley universal
que representa únicamente los intereses sociales. Por otra parte, la
penalidad del siglo XIX se propone cada vez menos definir de modo
abstracto y general qué es nocivo para la sociedad, alejar a los
individuos dañinos o impedir que reincidan en sus delitos. De modo cada
vez más insistente, la penalidad del siglo XIX tiene en vista menos la
defensa general de la sociedad que el control y la reforma psicológica y
moral de las actitudes y el comportamiento de los individuos. Esta es una
forma de penalidad totalmente diferente de la prevista en el siglo XVIII,
puesto que el gran principio de la penalidad para Beccaria era que no
habría castigo sin una ley explícita y sin un comportamiento también
explícito que violara esa ley.
Toda la penalidad del siglo XIX pasa a
ser un control, no tanto sobre si lo que hacen los individuos está de
acuerdo o no con la ley sino más bien al nivel de lo que pueden hacer, son
capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer.
Así, la gran noción de la criminología y
la penalidad de finales del siglo XIX fue el escandaloso concepto, en
términos de teoría penal, de peligrosidad. La noción de peligrosidad
significa que el individuo debe ser considerado por la sociedad al nivel
de sus virtualidades y no de sus actos; no al nivel de las infracciones
efectivas a una ley también efectiva sino de las virtualidades de
comportamiento que ellas representan.
El último punto fundamental que la
teoría penal cuestiona aún más profundamente que Beccaria es que, para
asegurar el control de los individuos —que no es ya reacción penal a lo
que hacen sino control de su comportamiento en el mismo momento en que se
esboza— la institución penal no puede estar en adelante enteramente en
manos de un poder autónomo, el poder judicial.
Con ello se llega a cuestionar la gran
separación atribuida a Montesquieu —o al menos formulada por él— entre
poder judicial, poder ejecutivo y poder legislativo. El control de los
individuos, esa suerte de control penal punitivo a nivel de sus
virtualidades no puede ser efectuado por la justicia sino por una serie de
poderes laterales, al margen de la justicia, tales como la policía y toda
una red de instituciones de vigilancia y corrección: la policía para la
vigilancia, las instituciones psicológicas, psiquiátricas, criminológicas,
médicas y pedagógicas para la corrección. Es así que se desarrolla en el
siglo XIX alrededor de la institución judicial y para permitirle asumir la
función de control de los individuos al nivel de su peligrosidad, una
gigantesca maquinaria de instituciones que encuadrarán a éstos a lo largo
de su existencia; instituciones pedagógicas como la escuela, psicológicas
o psiquiátricas como el hospital, el asilo, etc. Esta red de un poder que
no es judicial debe desempeñar una de las funciones que se atribuye la
justicia a sí misma en esta etapa: función que no es ya de castigar las
infracciones de los individuos sino de corregir sus virtualidades.
Entramos así en una edad que yo llamaría
de ortopedia social. Se trata de una forma de poder, un tipo de sociedad
que yo llamo sociedad disciplinaria por oposición a las sociedades
estrictamente penales que conocíamos anteriormente. Es la edad del control
social. Entre los teóricos que he citado hay uno que de algún modo previó
y presentó un esquema de esta sociedad de vigilancia, de gran ortopedia
social, me refiero a Jeremías Bentham. Pido disculpas a los historiadores
de la filosofía por esta afirmación pero creo que Bentham es más
importante, para nuestra sociedad, que Kant o Hegel. Nuestras sociedades
deberían rendirle un homenaje, pues fue él quien programó, definió y
describió de manera precisa las formas de poder en que vivimos,
presentándolas en un maravilloso y célebre modelo de esta sociedad de
ortopedia generalizada que es el famoso
Panóptico, forma arquitectónica
que permite un tipo de poder del espíritu sobre el espíritu, una especie
de institución que vale tanto para las escuelas como para los hospitales,
las prisiones, los reformatorios, los hospicios o las fábricas.
El Panóptico era un sitio en forma de
anillo en medio del cual había un patio con una torre en el centro. El
anillo estaba dividido en pequeñas celdas que daban al interior y al
exterior y en cada una de esas pequeñas celdas había, según los objetivos
de la institución, un niño aprendiendo a escribir, un obrero trabajando,
un prisionero expiando sus culpas, un loco actualizando su locura, etc. En
la torre central había un vigilante y como cada celda daba al mismo tiempo
al exterior y al interior, la mirada del vigilante podía atravesar toda la
celda; en ella no había ningún punto de sombra y, por consiguiente, todo
lo que el individuo hacía estaba expuesto a la mirada de un vigilante que
observaba a través de persianas, postigos semicerrados, de tal modo que
podía ver todo sin que nadie, a su vez, pudiera verlo. Para Bentham, esta
pequeña y maravillosa argucia arquitectónica podía ser empleada como
recurso para toda una serie de instituciones. El Panóptico es la utopía de
una sociedad y un tipo de poder que es, en el fondo la sociedad que
actualmente conocemos, utopía que efectivamente se realizó. Este tipo de
poder bien puede recibir el nombre de panoptismo: vivimos en una sociedad
en la que reina el panoptismo.
El panoptismo es una forma de saber que
se apoya ya no sobre una indagación sino sobre algo totalmente diferente
que yo llamaría examen. La indagación era un procedimiento por el que se
procuraba saber lo que había ocurrido. Se trataba de reactualizar un
acontecimiento pasado a través de los testimonios de personas que, por una
razón u otra —por su sabiduría o por el hecho de haber presenciado el
acontecimiento—, se consideraba que eran capaces de saber.
En el Panóptico se producirá algo
totalmente diferente: ya no hay más indagación sino vigilancia, examen. No
se trata de reconstituir un acontecimiento sino algo, o mejor dicho, se
trata de vigilar sin interrupción y totalmente. Vigilancia permanente
sobre los individuos por alguien que ejerce sobre ellos un poder —maestro
de escuela, jete de oficina, médico, psiquiatra, director de prisión— y
que, porque ejerce ese poder, tiene la posibilidad no sólo de vigilar sino
también de constituir un saber sobre aquellos a quienes vigila. Es éste un
saber que no se caracteriza ya por determinar si algo ocurrió o no, sino
que ahora trata de verificar si un individuo se conduce o no como debe, si
cumple con las reglas, si progresa o no, etcétera. Este nuevo saber no se
organiza en torno a cuestiones tales como «¿se hizo esto?, ¿quién lo
hizo?»; no se ordena en términos de presencia o ausencia, existencia o
no-existencia, se organiza alrededor de la norma, establece qué es normal
y qué no lo es, qué cosa es incorrecta y qué otra cosa es correcta, qué se
debe o no hacer.
Tenemos así, a diferencia del gran saber
de indagación que se organizó en la Edad Media a partir de la confiscación
estatal de la justicia y que consistía en obtener los instrumentos de
reactualización de hechos a través del testimonio, un nuevo saber
totalmente diferente, un saber de vigilancia, de examen, organizado
alrededor de la norma por el control de los individuos durante toda su
existencia. Esta es la base del poder, la forma del saber-poder que dará
lugar ya no a grandes ciencias de observación como en el caso de la
indagación sino a lo que hoy conocemos como ciencias humanas: Psiquiatría,
Psicología, Sociología, etcétera. Quisiera analizar ahora cómo se dio este
proceso, cómo se llegó a tener por un lado una determinada teoría penal
que planteaba claramente una cantidad de cosas, y por otro lado una
práctica real, social, que condujo a resultados totalmente diferentes.
Tomaré sucesivamente dos ejemplos que se encuentran entre los más
importantes y determinantes de este proceso: Inglaterra y Francia; dejaré
de lado el ejemplo de los Estados Unidos, que también es importante. Me
propongo mostrar cómo en Francia y sobre todo en Inglaterra existió una
serie de mecanismos de control de la población, control permanente del
comportamiento de los individuos. Estos mecanismos se formaron oscuramente
durante el siglo XVIII respondiendo a ciertas necesidades y fueron
asumiendo cada vez más importancia hasta extenderse finalmente a toda la
sociedad y acabar imponiéndose a una práctica penal. Esta nueva teoría no
era capaz de dar cuenta de estos fenómenos de vigilancia nacidos
totalmente fuera de ella, y tampoco podía programarlos. Bien puede decirse
que la teoría penal del siglo XVIII ratifica una práctica judicial formada
en la Edad Media, la estatización de la justicia: Beccaria piensa en
términos de una justicia estatizada. Aun cuando fue, en cierto sentido, un
gran reformador, no vio cómo nacían a un lado y fuera de esa justicia
estatizada procesos de control que acabarían siendo el verdadero contenido
de la nueva práctica penal.
¿Cuáles son, de dónde vienen y a qué
responden estos mecanismos de control? Consideremos el ejemplo de
Inglaterra. Desde la segunda mitad del siglo XVIII se forman, en niveles
relativamente bajos de la escala social, grupos espontáneos de personas
que se atribuyen, sin ninguna delegación por parte de un poder superior,
la tarea de mantener el orden y crear, para ellos mismos, nuevos
instrumentos para asegurarlo. Estos grupos proliferaron durante todo el
siglo XVIII. Según un orden cronológico, hubo en primer lugar comunidades
religiosas disidentes del anglicanismo -cuáqueros, metodistas- que se
encargaban de organizar su propia policía. Es así que entre los
metodistas, Wesley, por ejemplo, visitaba las comunidades metodistas en
viaje de inspección a la manera de los obispos de la alta Edad Media. A él
se sometían todos los casos de desorden: embriaguez, adulterio, vagancia,
etc. Las sociedades de amigos de inspiración cuáquera funcionaban de
manera semejante. Todas estas sociedades tenían la doble tarea de vigilar
y asistir. Asistían a los que carecían de medios de subsistencia, a
quienes no podían trabajar porque eran muy viejos, estaban enfermos o
padecían una enfermedad mental, pero al mismo tiempo que los ayudaban se
asignaban la posibilidad y el derecho de observar en qué condiciones era
dada la asistencia: observar si el individuo que no trabajaba estaba
efectivamente enfermo, si su pobreza y miseria se debían a libertinaje, a
embriaguez o a vicios diversos. Eran, pues, grupos de vigilancia
espontáneos de origen, funcionamiento e ideología profundamente
religiosos.
En segundo lugar hubo al lado de estas
comunidades propiamente religiosas, unas sociedades relacionadas con ellas
aunque se situaban a una cierta distancia. Por ejemplo, a finales del
siglo XVII, en Inglaterra (1692) se fundó una sociedad llamada
curiosamente «Sociedad para la Reforma de las Maneras» (del
comportamiento, de la conducta). En la época de la muerte de Guillermo III
esta sociedad tenía cien filiales en Inglaterra y diez en Irlanda, sólo en
la ciudad de Dublín. Esta sociedad, que desapareció a comienzos del siglo
XVIII y reapareció bajo la influencia de Wesley en la segunda mitad del
siglo, se proponía reformar las maneras: hacer respetar el domingo (es en
gran parte gracias a la acción de estas grandes sociedades que debemos el
exciting domingo inglés), impedir el juego, las borracheras,
reprimir la prostitución, el adulterio, las imprecaciones y blasfemias, en
suma, todo aquello que pudiese significar desprecio a Dios. Tratábase,
como dice Wesley en sus sermones, de impedir que la clase más baja y vil
se aprovechara de los jóvenes sin experiencia para arrancarles su dinero.
A finales del siglo XVIII esta sociedad
es superada en importancia por otra inspirada por un obispo y algunos
aristócratas de la corte que se llamaba «Sociedad de la Proclamación»,
porque había conseguido obtener del rey una proclama para el fomento de la
piedad y la virtud. Esta sociedad se transforma en 1802 y recibe el titulo
característico de «Sociedad para la Supresión del Vicio», teniendo por
objetivo hacer respetar el domingo, impedir la circulación de libros
licenciosos y obscenos, plantear acciones judiciales contra la mala
literatura y mandar cerrar las casas de juego y prostitución. Esta
sociedad, aun cuando seguía siendo una organización con fines
esencialmente morales y cercana a los grupos religiosos, ya estaba un poco
laicizada.
En tercer lugar, encontramos en la
Inglaterra del siglo XVIII otros grupos más interesantes e inquietantes:
grupos de autodefensa de carácter paramilitar. Estos grupos surgieron como
respuesta a las primeras grandes agitaciones sociales que no son aún
proletarias pero que sí configuran grandes movimientos políticos y
sociales de fuerte connotación religiosa a finales del siglo XVIII, en
particular, el movimiento de los partidarios de Lord Gordon. Los sectores
más acomodados, la aristocracia, la burguesía, se organizan en grupos de
autodefensa y es así que surgen una serie de asociaciones —la «Infantería
militar de Londres», la «Compañía de Artillería»— espontáneamente, sin
ayuda o con un apoyo lateral del poder. Estas asociaciones tienen por
función hacer que reine el orden político, penal o simplemente el orden,
en un barrio, una ciudad, una región o un condado.
En una última categoría de sociedad
están las propiamente económicas. Las grandes compañías y sociedades
comerciales se organizan como policías privadas para defender su
patrimonio, sus stocks, sus mercancías y barcos anclados en el puerto de
Londres contra los amotinadores, el bandidismo y el pillaje cotidiano de
los pequeños ladrones. Estas policías dividían los barrios de grandes
ciudades como Londres o Liverpool en organizaciones privadas.
Las sociedades de este tipo respondían a
una necesidad demográfica o social, la urbanización, las migraciones
masivas provenientes del campo y que paulatinamente se concentraban en las
ciudades; respondían también —y volveremos sobre este asunto— a una
transformación económica importante, una nueva forma de acumulación de la
riqueza: cuando la riqueza comienza a acumularse en forma de stocks,
mercadería almacenada y máquinas, la cuestión de su vigilancia y seguridad
se transforma en un problema insoslayable; respondían por último, a una
nueva situación política. Las revueltas populares que fueron inicialmente
campesinas en los siglos XVI y XVII se convierten ahora en grandes
revueltas urbanas populares, y en seguida, proletarias.
Es interesante observar la evolución de
estas asociaciones espontáneas del siglo XVIII: vemos un triple
desplazamiento a lo largo de esta historia.
Consideremos el primero de ellos: en un
comienzo estos grupos eran provenientes de sectores populares, de la
pequeño-burguesía. Los cuáqueros y metodistas de finales del siglo XVII y
comienzos del XVIII que se organizaban para intentar suprimir los vicios,
reformar las maneras, eran pequeño-burgueses que se agrupaban con el
propósito evidente de hacer que reine el orden entre ellos y a su
alrededor. Pero esta voluntad de hacer reinar el orden era en realidad una
forma de escapar al poder político, pues éste contaba con un instrumento
formidable, temible y sanguinario: su legislación penal. En efecto, se
podía ser ahorcado en más de 300 casos, lo cual significa que era muy
fácil que la aristocracia o quienes detentaban el aparato judicial
ejercieran terribles presiones sobre las capas populares. Se comprende por
qué los grupos religiosos disidentes intentaban escapar a un poder
judicial tan sanguinario y amenazador.
Para escapar a la acción de ese poder
judicial los individuos se organizaban en sociedades de reforma moral,
prohibían la embriaguez, la prostitución, el robo y en general todo
aquello que pudiese dar pábulo a que el poder atacara al grupo y lo
destruyera, valiéndose de algún pretexto para emplear la fuerza. Son,
pues, más que nada grupos de autodefensa contra el derecho y no tanto
grupos de vigilancia efectiva. El refuerzo de la penalidad autónoma era
una manera de escapar a la penalidad estatal. Ahora bien, en el curso del
siglo XVII esos grupos cambiarán su inserción social y abandonarán
paulatinamente su base popular o pequeño-burguesa hasta que, al final del
siglo, quedarán compuestos y/o alentados por personajes de la
aristocracia, obispos, duques y miembros de las clases acomodadas que les
darán un nuevo contenido.
Se produce así un desplazamiento social
que indica claramente cómo la empresa de reforma moral deja de ser una
autodefensa penal para convertirse en un refuerzo del poder de la
autoridad penal misma. Junto al temible instrumento penal que ya posee, el
poder colocará a estos instrumentos de presión y control. Se trata, en
alguna medida, de un mecanismo de estatización de los grupos de control.
El segundo desplazamiento consiste en lo siguiente: mientras que en un
comienzo el grupo trataba de hacer reinar un orden moral diferente de la
ley que permitiese a los individuos escapar a sus efectos, a finales del
siglo XVIII estos mismos grupos —controlados y animados ahora por
aristócratas y personas de elevada posición social— se dan como objetivo
esencial obtener del poder político nuevas leyes que ratificaran ese
esfuerzo moral. Se produce así un desplazamiento de moralidad y penalidad.
En tercer lugar puede decirse que a
partir de este momento el control moral pasará a ser ejercido por las
clases más altas, por los detentadores del poder, sobre las capas más
bajas y pobres, los sectores populares. Se convierte así en un instrumento
de poder de las clases ricas sobre las clases pobres, de quienes explotan
sobre quienes son explotados, lo que confiere una nueva polaridad política
y social a estas instancias de control. Citaré un texto que data de 1804,
hacia el final de esa evolución que intento exponer, texto escrito por un
obispo llamado Watson que predicaba ante la «Sociedad para la Supresión de
los Vicios»:
«Las leyes son buenas pero,
desgraciadamente, están siendo burladas por las clases más bajas. Por
cierto, las clases más altas tampoco las tienen mucho en consideración,
pero esto no tendría mucha importancia si no fuese que las clases más
altas sirven de ejemplo para las más bajas».
Imposible ser más claro: las leyes son
buenas, buenas para los pobres; desgraciadamente los pobres escapan a las
leyes, lo cual es realmente detestable. Los ricos también escapan a las
leyes, aunque esto no tiene la menor importancia puesto que las leyes no
fueron hechas para ellos. No obstante lo malo de esto es que los pobres
siguen el ejemplo de los ricos y no respetan las leyes. Por consiguiente,
el obispo Watson se siente en la obligación de decir a los ricos:
«Os pido que sigáis las leyes aun cuando
no hayan sido hechas para vosotros, porque así al menos se podrá controlar
y vigilar a las clases más pobres.»
En esta estatización progresiva, en este
desplazamiento de las instancias de control que pasan de las manos de la
pequeña burguesía que intenta escapar al poder a las del grupo social que
detenta efectivamente el poder, en toda esta evolución, podemos observar
cómo se introduce y se difunde en un sistema penal estatizado —el cual
ignoraba por completo la moral y pretendía cortar los lazos con la
moralidad y la religión— una moralidad de origen religioso. La ideología
religiosa, surgida y fomentada en los grupos cuáqueros, y metodistas en la
Inglaterra del siglo XVII, viene ahora a despuntar en el otro polo, el
otro extremo de la escala social, del lado del poder, como instrumento de
control de arriba a abajo. Autodefensa en el siglo XVII, instrumento de
poder a comienzos del siglo XIX: este es el proceso que observamos en
Inglaterra.
En Francia se da un proceso bastante
diferente debido a que, por ser un país de monarquía absoluta, poseía un
fuerte aparato estatal que la Inglaterra del siglo XVIII ya no tenía
porque había sido ya debilitado por la revolución burguesa del siglo XVII.
Inglaterra se había liberado de la monarquía absoluta saltándose esa etapa
que dura en Francia unos ciento cincuenta años.
El aparato de Estado se apoyaba en
Francia en un doble instrumento: un instrumento judicial clásico —los
parlamentos, las cortes, etc.— y un instrumento parajudicial —la policía—
cuya invención debemos al Estado francés. La policía francesa estaba
compuesta por los magistrados de policía, el cuerpo de la policía montada,
y los tenientes de policía; estaba dotada de instrumentos arquitectónicos
tales como la Bastilla, Bicêtre, las grandes prisiones, etc.; y tenía
también sus aspectos institucionales como las curiosas lettres-de-cachet.
La lettre-de-cachet no era una
ley o un decreto sino una orden del rey referida a una persona a título
individual, por la que se le obligaba a hacer alguna cosa.
Podía darse el caso, por ejemplo, de que
una persona se viera obligada a casarse en virtud de una lettre-de-cachet,
pero en la mayoría de las veces su función principal consistía en servir
de instrumento de castigo.
Por medio de una lettre-de-cachet
se podía arrestar a una persona, privarle de alguna función, etc., por lo
que bien puede decirse que era uno de los grandes instrumentos de poder de
la monarquía absoluta. Las lettres-de-cachet han sido objeto de múltiples
estudios en Francia y ha llegado a ser muy común considerarlas como algo
temible, representación de la arbitrariedad real por antonomasia que cae
sobre un individuo como un rayo. Pero es preciso ser más prudente y
reconocer que no funcionaron sólo de esta forma. Y así como vimos que las
sociedades de moralidad podían actuar como una manera de escapar al
derecho, observamos también con respecto a estas curiosas disposiciones un
juego bastante curioso.
Al examinar las lettres-de-cachet
enviadas por el rev en cantidad bastante elevada notamos que, en la
mayoría de los casos, no era él quien tomaba la decisión de mandarlas.
Procedía a veces como en los restantes asuntos de Estado, pero en la
mayoría de ellas, decenas de millares de lettres-de-cachet enviadas por la
monarquía, eran en realidad solicitadas por diversos individuos: maridos
ultrajados por sus esposas, padres de familia descontentos con sus hijos,
familias que querían librarse de un sujeto, comunidades religiosas
perturbadas por la acción de un individuo, comunas molestas con el cura de
la localidad, etcétera. Todos estos pequeños grupos de individuos pedían
una lettre-de-cachet al intendente del rey; éste llevaba a cabo una
indagación para saber si el pedido estaba o no justificado y si el
resultado era positivo, escribía al ministro del gabinete real encargado
de la materia solicitándole una lettre-de-cachet para arrestar a
una mujer que engaña a su marido, un hijo que es muy gastador, una hija
que se ha prostituido o al cura de la ciudad que no muestra buena conducta
ante los feligreses. La lettre-de-cachet se presenta pues, bajo su
aspecto de instrumento terrible de la arbitrariedad real, investida de una
especie de contrapoder, un poder que viene de abajo y que permite a
grupos, comunidades, familias o individuos ejercer un poder sobre alguien.
Eran instrumentos de control en alguna medida espontáneos, que la
sociedad, la comunidad, ejercía sobre sí misma. La lettre-de-cachet
era por consiguiente una forma de reglamentar la moralidad cotidiana de la
vida social, una manera que tenían los grupos —familiares, religiosos,
parroquiales, regionales, locales— de asegurar su propio mecanismo
policial y su propio orden.
Si nos detenemos en las conductas que
suscitaban el pedido de lettre-de-cachet y que se sancionaban por
medio de éstas, distinguimos tres categorías:
En primer lugar lo que podríamos
denominar conductas de inmoralidad —libertinaje, adulterio, sodomía,
alcoholismo, etc. Estas conductas provocaban de parte de las familias y
las comunidades un pedido de lettre-de-cachet que era
inmediatamente aceptado. Tenemos aquí, por consiguiente, la represión
moral.
En segundo lugar están las lettres-de-cachet
enviadas para sancionar conductas religiosas juzgadas peligrosas y
disidentes; en esta categoría se clasificaba a los hechiceros que tiempo
hacía habían dejado de morir en la hoguera.
En tercer lugar es interesante notar que
en el siglo XVIII las lettres-de-cachet fueron utilizadas algunas veces en
casos de conflictos laborales. Cuando los empleadores, patrones o maestros
no estaban satisfechos del trabajo de sus aprendices y obreros en las
corporaciones, podían desprenderse de ellos despidiéndoles o, rara vez,
solicitando una lettre-de-cachet.
La primera huelga de la historia de
Francia fue la de los relojeros, en 1724. Los patrones relojeros
reaccionaron detectando a quienes aparecían como líderes del movimiento de
fuerza y solicitando en seguida una lettre-de-cachet que les fue
concedida poco después. Tiempo después el ministro del rey quiso anular la
lettre-de-cachet y poner en libertad a los obreros huelguistas pero
la misma corporación de los relojeros solicitó al rey que no se liberara a
los obreros y se mantuviera la vigencia de la lettre-de-cachet.
Este es un típico ejemplo de cómo los controles sociales, que no se
relacionan ya con la religión o la moralidad sino con problemas laborales,
se ejercen desde abajo y a través del sistema de lettres-de-cachet sobre
la naciente población obrera.
Cuando la lettre-de-cachet era
punitiva resultaba en la prisión del individuo. Es interesante señalar que
la prisión no era una pena propia del sistema penal de los siglos XVII y
XVIII. Los juristas son muy claros con respecto a esto, afirman que cuando
la ley sanciona a alguien el castigo será la condena a muerte, a ser
quemado, descuartizado, marcado, desterrado, al pago de una multa; la
prisión no es nunca un castigo. La prisión, que se convertirá en el gran
castigo del siglo XIX tiene su origen precisamente en esta práctica
para-judicial de la lettre-de-cachet, utilización del poder real
por el poder espontáneo de los grupos. El individuo que era objeto de una
lettre-de-cachet no moría en la horca, ni era marcado y tampoco
tenía que pagar una multa, se lo colocaba en -prisión y debía permanecer
en ella por un tiempo que no se fijaba previamente. Rara vez la lettre-de-cachet
establecía que alguien debía permanecer en prisión por un período
determinado, digamos, seis meses o un año. En general estipulaba que el
individuo debía quedar bajo arresto hasta nueva orden y ésta sólo se
dictaba cuando la persona que había pedido la lettre-de-cachet
afirmaba que el individuo en prisión se había corregido,
La idea de colocar a una persona en
prisión para corregirla y mantenerla encarcelada hasta que se corrija,
idea paradójica, bizarra, sin fundamento o justificación alguna al nivel
del comportamiento humano, se origina precisamente en esta práctica.
Aparece también la idea de una penalidad
que no tiene por función el responder a una infracción sino corregir el
comportamiento de los individuos, sus actitudes, sus disposiciones, el
peligro que significa su conducta virtual. Esta forma de penalidad
aplicada a las virtualidades de los individuos, penalidad que procura
corregirlos por medio de la reclusión y la internación, no pertenece en
realidad al universo del Derecho, no nace de la teoría jurídica del crimen
ni se deriva de los grandes reformadores como Beccaria. La idea de una
penalidad que intenta corregir metiendo en prisión a la gente es una idea
policial, nacida paralelamente a la justicia, fuera de ella, en una
práctica de los controles sociales o en un sistema de intercambio entre la
demanda del grupo y el ejercicio del poder.
Completados estos dos análisis quisiera
ahora extraer algunas conclusiones provisorias que intentaré utilizar en
la próxima conferencia.
Los datos del problema son los
siguientes: ¿cómo fue que el conjunto teórico de las reflexiones sobre el
derecho penal que hubiera debido conducir a determinadas conclusiones
quedó de hecho desordenado y encubierto por una práctica penal totalmente
diferente que tuvo su propia elaboración teórica en el siglo XIX, cuando
se retomó la teoría del castigo, la criminología? ¿Cómo pudo olvidarse la
gran lección de Beccaria, relegada y finalmente oscurecida por una
práctica de la penalidad totalmente diferente basada en los
comportamientos y virtualidades individuales dirigida a corregir a los
individuos? En mi opinión, el origen de esto se encuentra en una práctica
extra-penal. En Inglaterra los grupos, para escapar al derecho penal,
crearon para sí mismos unos instrumentos de control que fueron finalmente
confiscados por el poder central. En Francia, donde la estructura del
poder político era diferente, los instrumentos estatales establecidos en
el siglo XVII por el poder real para controlar a la aristocracia, la
burguesía y los rebeldes fueron empleados de abajo hacia arriba por los
grupos sociales.
Es entonces que se plantea la cuestión
de saber por qué se da este movimiento de grupos de control, la cuestión
de saber a qué respondían estos grupos. Hemos visto a qué necesidades
originarias respondían pero, ¿por qué razón tuvieron ese destino, por qué
se desviaron, por qué el poder o quienes lo detentaban retomaron estos
mecanismos de control que estaban situados en el nivel más bajo de la
población?
Para comprender esto es preciso
considerar un fenómeno importante: la nueva forma que asume la producción.
En el origen de este proceso que he venido analizando está el hecho de que
en la Inglaterra de finales del siglo XVIII —mucho más que en Francia— se
da una creciente inversión dirigida a acumular un capital que no es ya
pura y simplemente monetario. La riqueza de los siglos XVI y XVII se
componía esencialmente de fortuna o tierras, especie monetaria o,
eventualmente, letras de cambio que los individuos podían negociar. En el
siglo XVIII aparece una forma de riqueza que se invierte en un nuevo tipo
de materialidad que no es ya monetaria: mercancías, stocks,
máquinas, oficinas, materias primas, mercancías en tránsito y expedición.
El nacimiento del capitalismo, la transformación y aceleración de su
proceso de asentamiento se traducirá en este nuevo modo de invertir
materialmente las fortunas. Ahora bien, estas fortunas compuestas de
stocks, materias primas, objetos importados, máquinas, oficinas, está
directamente expuesta a la depredación. Los sectores pobres de la
población, gentes sin trabajo, tienen ahora una especie de contacto
directo, físico, con la riqueza. A finales del siglo XVIII el robo de los
barcos, el pillaje de almacenes y las depredaciones en las oficinas se
hacen muy comunes en Inglaterra, y justamente el gran problema del poder
en esta época es instaurar mecanismos de control que permitan la
protección de esta nueva forma material de la fortuna. Se comprende por
qué el creador de la policía en Inglaterra, Colquhoun, era un individuo
que había comenzado siendo comerciante y después encargado de organizar un
sistema para vigilar las mercaderías almacenadas en los docks de
Londres para una compañía de navegación. La policía de Londres nació de la
necesidad de proteger los docks, los almacenes y los depósitos.
Esta es la primera razón, mucho más fuerte en Inglaterra que en Francia,
de la aparición de una necesidad absoluta de este control. En otras
palabras, a esto se debe que este control que funcionaba con bases casi
populares, fuese en determinado momento tomado desde arriba. La segunda
razón es que la propiedad rural, tanto en Francia como en Inglaterra,
cambiará igualmente de forma con la multiplicación de las pequeñas
propiedades como producto de la división y delimitación de las grandes
extensiones de tierras. Los espacios desiertos desaparecen a partir de
esta época y paulatinamente dejan de existir también las tierras sin
cultivar y las tierras comunes de las que todos pueden vivir; al dividirse
y fragmentarse las propiedades, los terrenos se cierran y los propietarios
de estos terrenos se ven expuestos a depredaciones. Sobre todo entre los
franceses se dará una suerte de idea fija: el temor al pillaje campesino,
a la acción de los vagabundos y los trabajadores agrícolas que, en la
miseria, desocupados, viviendo como pueden, roban caballos, frutas,
legumbres, etc. Uno de los grandes problemas de la Revolución Francesa fue
el hacer que desapareciera este tipo de rapiñas campesinas. Las grandes
revueltas políticas de la segunda parte de la Revolución Francesa en la
Vendée y la Provenza fueron de algún modo el resultado del malestar de los
pequeños campesinos y trabajadores agrícolas que no encontraban en este
nuevo sistema de división de la propiedad, los medios de existencia que
poseían en el régimen de grandes latifundios.
En consecuencia, puede decirse que la
nueva distribución espacial y social de la riqueza industrial y agrícola
hizo necesarios nuevos controles sociales a finales del siglo XVIII.
Los nuevos sistemas de control social
establecidos por el poder, la clase industrial y propietaria, se tomaron
de los controles de origen popular o semipopular y se organizaron en una
versión autoritaria y estatal.
A mi modo de
ver, éste es el origen de la sociedad disciplinaria. En la próxima
conferencia intentaré explicar cómo ese movimiento, que apenas he
esbozado, se institucionalizó en el siglo XVIII y se convirtió en una
forma de relación política interna de la sociedad
del siglo XIX. |