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Violación de las obligaciones como “poder ocupante”
Las fuerzas de la coalición están ahora como fuerzas de ocupación en Irak.
Un “poder ocupante” tiene ciertas obligaciones según el derecho humanitario
internacional. Las mismas “entran en efecto cuando el territorio es
‘ocupado’ por fuerzas adversarias, es decir, cuando el gobierno del
territorio ocupado ya no tiene capacidad para ejercer su autoridad y el
atacante está en condiciones de imponer su control sobre el área” (Schmitt
2003). El Manual de Campo 27-10 del Ejército de Estados Unidos establece sin
ambigüedades que: “Dado que la autoridad del poder legítimo pasa de hecho a
manos del ocupador, este último debe tomar todas las medidas a su alcance
para restituir el orden público y la seguridad, en lo posible” (citado en
Schmitt 2003). Para ser un poder ocupante, no es necesario controlar todo un
país, de modo que las obligaciones de dicho ocupante se aplican sólo a la
porción de territorio sobre la cual se haya establecido la autoridad y se
pueda ejercer.
El Consejo de Seguridad de la ONU reconoció que las fuerzas de la coalición
deben cumplir con sus obligaciones como Poder ocupante en la Resolución 1472
del 28 de marzo de 2003. Además, hay un llamado: “según las cláusulas del
artículo 55 de la Cuarta Convención de Ginebra (Relativa a la Protección de
las Personas Civiles en Tiempos de Guerra, del 12 de agosto de 1949), el
poder ocupante tiene el deber de garantizar alimento y medicamentos a la
población; debe, sobre todo, brindar alimentos, medicamentos y otros
artículos si los recursos del territorio ocupado son inadecuados”. Por lo
tanto, teniendo en cuenta el Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo
de Seguridad pidió “a todas las partes involucradas que cumplan
estrictamente con sus obligaciones según el derecho internacional, en
particular con las Convenciones de Ginebra y las Regulaciones de La Haya,
incluso con las que se refieren a las necesidades civiles esenciales del
pueblo de Irak, tanto dentro como fuera del país”.
Las obligaciones del poder ocupante se describen con bastante detalle en la
Convención de La Haya de 1907 (IV) Respecto de las Leyes y Costumbres de
Guerra en Tierra y en la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, Relativa a la
Protección de las Personas Civiles en Tiempos de Guerra. Estas obligaciones
exigen que los comandantes militares eviten y, cuando sea necesario,
supriman las violaciones graves que involucren a la población local que está
bajo su control o sujeta a su autoridad. El artículo 43 de la Convención de
La Haya de 1907 (IV) establece que el Poder ocupante “tomará todas las
medidas a su alcance para restaurar y garantizar, en lo posible, el orden
público y la seguridad respetando las leyes vigentes en el país, salvo que
sea absolutamente imposible”. El artículo 46 agrega que “el honor y los
derechos familiares, la vida de las personas y la propiedad privada (...)
deben respetarse”. Según el artículo 47, “los robos están formalmente
prohibidos”. Los artículos 29 y 47 de la Cuarta Convención de Ginebra llaman
al Poder ocupante a respetar los derechos humanos fundamentales de los
habitantes del territorio, incluidos los que no sean ciudadanos. El artículo
55 sostiene que es deber del ocupador “garantizar alimentos y medicamentos a
la población”.
Comparemos estas obligaciones con el hecho de que las fuerzas de la
coalición no hacen nada mientras se producen saqueos en hogares, museos y
oficinas públicas. Las fuerzas de la coalición tienen poder para “restaurar
el orden público y la seguridad”, pero han elegido no usarlo. Los alimentos
y los medicamentos llegado con retraso a manos de la población iraquí. No se
han respetado los derechos de los iraquíes en estas áreas.
La ocupación y los recursos naturales de Irak
Según el derecho internacional, la soberanía permanente sobre los recursos
naturales de Irak está en manos del pueblo iraquí. Según el derecho
humanitario internacional, el poder ocupante no debe usar su autoridad para
explotar a la población o los recursos naturales en beneficio de su
población y territorio. Existen dos excepciones a esta regla general.
Primero, el poder ocupante puede usar impuestos o medidas similares “para
costear los gastos de administración y gobierno del territorio ocupado”.
Segundo, según el artículo 53 de la Convención de La Haya, “todos los bienes
muebles pertenecientes al Estado que puedan utilizarse para operaciones
militares” pueden expropiarse. Pero el petróleo, que no lo es, no puede ser
usado ni expropiado por el poder ocupante. Estados Unidos “ha asumido en el
pasado la postura de que el ocupante no debe otorgar nuevas concesiones de
explotación petrolera” (O´Connell 2003; Departamento de Estado de Estados
Unidos, 1976). No debería cambiar ahora de parecer. Pero es muy probable que
los países de la coalición realicen nuevos acuerdos con el gobierno títere
que se instale en el futuro.
Es necesario mencionar el tema de las reparaciones debidas por llevar a cabo
una guerra que viola el derecho internacional y la Carta de la ONU. “El
derecho internacional generalmente exige que un país que hace uso de la
fuerza en forma ilegal pague reparaciones por los daños causados. Irak le
pagó miles de millones de dólares a Kuwait y otros por la invasión ilegal
que llevó adelante en 1990. Esa misma norma hace que Estados Unidos, Gran
Bretaña y otros miembros de la coalición deban pagarle ahora a Irak por los
daños causados” (O´Connell 2003). Se podría recordar que la Resolución 687
del Consejo de Seguridad establece que “según el derecho internacional, Irak
debe hacerse cargo de toda pérdida o daño, incluso daños ambientales y
agotamiento de los recursos naturales, o daños causados a gobiernos,
ciudadanos y empresas extranjeras, que sean consecuencia de la invasión y
ocupación ilegal de Kuwait”. No hay razones para que este principio no se
aplique a la “coalición de la voluntad”.
Destrucción del patrimonio cultural
El artículo 4(3) de la Convención de La Haya para la Protección de la
Propiedad Cultural en caso de Conflicto Armado establece: “Las partes
contratantes (...) se comprometen a prohibir, evitar y, si es necesario,
detener toda forma de robo, saqueo o apropiación indebida, así como todo
tipo de actos de vandalismo dirigidos contra la propiedad cultural”. Estas
obligaciones forman parte hoy del derecho internacional consuetudinario y
son obligatorias incluso en los países que no son parte de la Convención.
Estas normas han sido abiertamente pasadas por alto por los países de la
coalición. Este hecho hizo que el director general de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
Koïchiro Matsuura, convocara a 30 expertos el 17 de abril de 2003, para que
manifestaran su desaprobación ante lo ocurrido y repudiaran los daños y el
saqueo del patrimonio cultural de Irak (UNESCO 2003). Los expertos llamaron
a observar las obligaciones establecidas en 1954 en la Convención de La Haya
(y sus dos protocolos) y formularon las siguientes recomendaciones a “los
responsables del orden civil en Irak”:
1. Que todos los museos, bibliotecas, archivos, monumentos y sitios de Irak
queden inmediatamente bajo supervisión y vigilancia de las fuerzas de
seguridad.
2. Que se prohíba de inmediato la exportación de antigüedades, obras de
arte, libros y archivos de Irak.
3. Que se establezca de inmediato una prohibición al comercio internacional
de objetos del patrimonio cultural de Irak.
4. Que se haga un pedido de devolución voluntaria e inmediata de los objetos
culturales robados o exportados ilícitamente desde Irak.
5. Que se cree inmediatamente una misión, coordinada por UNESCO, para
evaluar el daño y la pérdida de las propiedades culturales de Irak.
6. Que se faciliten las iniciativas internacionales de asistencia a las
instituciones culturales de Irak.
Militarizar la ayuda humanitaria
Una norma muy claramente establecida de la ayuda humanitaria es que las
autoridades militares no deben hacerse cargo de esta área de acción. La
participación militar implica no sólo poner en riesgo el compromiso de
imparcialidad y de asistencia efectiva, sino que también tiene consecuencias
imponderables, ya que puede significar, por ejemplo, una amenaza a la
seguridad de los trabajadores humanitarios (Oxfam 2002). La Corte
Internacional de Justicia señaló, en el caso Nicaragua, que la verdadera
ayuda humanitaria debe ofrecerse “sin discriminación” y “debe evitar y
aliviar el sufrimiento humano”, además de “proteger la vida y la salud, y
garantizar respeto para el ser humano”. La Corte explica también por qué el
Proyecto de Líneas Directrices de Oslo, publicado por la Oficina de
Coordinación de los Asuntos Humanitarios de la ONU, establece que las
instalaciones militares y de defensa civil sólo deben utilizarse como último
recurso para brindar ayuda humanitaria en situaciones de emergencia. Por
otro lado, las fuerzas de la coalición utilizaron la ayuda humanitaria como
parte de una estrategia militar para obtener legitimidad y aceptación. En
otras palabras, la coalición usa la ayuda humanitaria para legitimar la
colonización de Irak.
Hay que mencionar también que las ONG estadounidenses dedicadas a la ayuda
humanitaria reciben buena parte de sus recursos financieros del gobierno de
ese país, por ejemplo, de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID).
Entre 400 ONG estadounidenses, CARE, Catholic Relief Services, International
Rescue Committee, Salven a los Niños y World Vision reciben alrededor de 30
por ciento del apoyo anual que ofrece el gobierno a las ONG. En 2000, CARE
obtuvo 54 por ciento de su presupuesto del gobierno, Catholic Relief
Services 62 por ciento, y SAVE 47 por ciento (Macrae 2002:48). Dadas las
circunstancias, es difícil imaginar cómo pueden actuar con total
independencia del gobierno de Estados Unidos.
Finalmente, como ya ocurrió en el pasado, hay muchas promesas de ayuda y
reconstrucción. Y como en Afganistán, es probable que la mayoría de esos
recursos prometidos nunca lleguen. Todo es parte de la propaganda para
justificar la ocupación de Irak.
El levantamiento de las sanciones
Esto nos lleva al tema del levantamiento de las sanciones contra Irak. El
intento del gobierno de Bush de levantar las sanciones sin pasar por el
proceso habitual de las resoluciones del Consejo de Seguridad representa
otra instancia del menosprecio mostrado hacia la ONU. Para levantar una
sanción, es necesario que los inspectores de armas de la ONU certifiquen la
ausencia de armas de destrucción masiva en Irak. Es decir, los equipos de
inspectores dirigidos por Hans Blix deberían volver a Irak. También habría
que establecer el papel que tendrá la ONU en la administración y
reconstrucción de Irak luego de la guerra. Una precondición moral para el
levantamiento de las sanciones debería ser la elección de un gobierno que
represente la voluntad del pueblo iraquí, ya que sólo un gobierno legítimo
tendrá derecho a utilizar los réditos de la venta del petróleo y poner en
marcha el programa de petróleo-por-alimentos de la ONU.
Está claro que el actual gobierno de Estados Unidos, en su carrera por
dominar al planeta entero, no está dispuesto a tolerar las limitaciones que
imponen el derecho internacional y la Carta de la ONU. Habría que señalar
también que la ONU, a la que Washington desprecia, es una institución que ya
ha incorporado la visión imperialista estadounidense. “Incluso Francia y
Alemania, que se supone asumieron una posición antiestadounidense,
terminaron discutiendo sobre la guerra dentro del marco esencial planteado
por Estados Unidos y Gran Bretaña” (Falk 2003).
En estas circunstancias, la fe es motivo de resistencia para todos los
pueblos del mundo, que manifestaron contra la guerra de Irak en casi todos
los países donde pudieron hacerlo. La opinión pública mundial es el “otro”
superpoder emergente y oficia de contrapeso del imperialismo. Es de esperar
que la opinión pública estadounidense obligue a sus futuros gobiernos a
prestar el debido respeto a la Carta de la ONU y al derecho internacional
cuando el gobierno decida actuar en nombre del pueblo.
Referencias bibliográficas
Falk, Richard (2003), “Resisting the global domination project: Interview
with professor Richard Falk” (Resistir al proyecto de dominación mundial:
entrevista con el profesor Richard Falk), Frontline, 25 de abril de 2003.
---- (2002) “Iraq, the United States, and International Law: Beyond the
sanctions” (Irak, Estados Unidos y el derecho internacional: más allá de las
sanciones), www.transnational.org/forum/meet/2002/Falk_IraqUSinternatLaw.html,
agosto 2002.
Carta al presidente Bill Clinton (1998), www.newamericancentury.org/iraqclintonletter.htm
Lewis, Anthony (2003), “On the West Wing” (En el ala occidental), The New
York Review of Books, 13 de febrero 2003.
Macrae, Joanne (2002) Editor, The new humanitarianisms: a review of trends
in global humanitarian action (Los nuevos humanitarianismos: una visión de
las tendencias en acción humanitaria global), Informe 11 de HPG.
O´Connell, Mary Ellen (2003), “The Occupation of Iraq: What International
Law Requires Now” (La ocupación de Irak: lo que exige ahora el derecho
internacional), JuristLegalIntelligence, http://jurist.law.pitt.edu/forum/forumnew107.php
Oxfam (2002), “Iraq: Humanitarian-Military Relations” (Irak: Relaciones
militares-humanitarias), Documento de Oxfam N° 41.
Schmitt, Michael M (2003) “Law of Belligerent Occupier”,
www.globalpolicy.org/security/issues/irak/attack/law/2003/0415bell.htm
Sharma, Kalpana (2003), “Obscuring the reality” (Oscureciendo la realidad),
The Hindu, 26 de abril 2003.
UNESCO (2003), “Recommendations of Expert Group” (Recomendaciones de Grupo
de Expertos), http://portal.unesco.org/en/ev.php@URL_ID=11416&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Departamento de Estado de Estados Unidos (1976), “International law does not
support the assertion of a right in the occuant to grant an oil development
concession” (El derecho internacional no acepta el derecho del ocupante a
otorgar una concesión de desarrollo petrolero), Memorando de Ley (1 de
octubre de 1976), 16 International Legal Materials 733, 752 (1977).
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* B. S. Chimni es profesor de
derecho internacional en la Escuela de Estudios Internacionales de la
Universidad Jawaharlal Nehru en Nueva Delhi, India. |