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Derecho |
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El
fallo en cuestión, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina, dado a conocer el 14 de junio del 2005, declaró la
inconstitucionalidad de las leyes de “Punto Final” y de “Obediencia
Debida” (NR) - (Ver: Los jueces)
La reforma constitucional de 1994 no dispuso la primacía de las normas internacionales sobre las garantías constitucionales. Por el contrario, el inc. 22 del Art. 75 estableció respecto de aquellas normas (las Convenciones de Derechos Humanos) que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
No corresponde revisar la constitucionalidad de esas leyes, porque la Corte las declaró constitucionales hace muchos años. Las llamadas leyes del perdón ya se han aplicado y han surtido efectos. Y declararlas ahora inconstitucionales, o anularlas como lo ha hecho también el Congreso, significa dejar de lado principios que están también en la Constitución y en tratados internacionales. La decisión de la Corte se contrapone al Preámbulo de la Constitución ya que no contribuye a consolidar la “paz interior”.
Por eso, cuando se necesitó tomar aquellas decisiones, dijimos que una sociedad democrática, ansiosa de vivir plenamente en democracia, debía hacerlo bajo la justicia y no bajo el olvido. Pero una sociedad igualmente democrática y ansiosa de vigorizar una democracia tenía y tiene absoluta necesidad de no permanecer prolongando indefinidamente el desasosiego sobre inocencia o culpabilidades.
En cuanto a los indultos, una vez dictados, producen un efecto que ya no se puede modificar por medio de una determinación judicial. Es una facultad del Presidente, que podrá o no gustar, pero está en la Constitución. Aún en el caso de indultos a procesados, sólo el destinatario podría cuestionarlo alegando a su favor la necesidad de cumplimentar el principio de inocencia”.
Estas fundadas y categóricas críticas al fallo que nos ocupa han sido acompañadas por las opiniones de prestigiosos juristas como los doctores Agustín Gordillo, Miguel Padilla, Alberto Rodríguez Varela, Gregorio Badeni y otros constitucionalistas de nota, incluyendo el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que por medio de un comunicado de prensa afirmó: …“ que no hay tratado internacional alguno que posibilite jurídicamente aplicar leyes penales retroactivamente, quitar el beneficio otorgado por leyes de amnistía a los imputados y dejar sin efecto el principio de cosa juzgada, todos derechos y garantías reconocidos en la primera parte de la Constitución"...
Ante el análisis de estas críticas, nos surge entonces una duda elemental: ¿cómo es posible que el tribunal de mayor jerarquía jurídica de la nación haya hecho tabla raza con tres principios universales del derecho? (Aplicación de la ley mas benigna, no juzgar dos veces por el mismo hecho y aplicación de ley anterior al caso juzgado) ¿estaremos frente a un fallo ideológico?
El conocido penalista Dr. Florencio Varela en un artículo publicado en La Nación el viernes 24 de junio último dice: la gravedad de este pronunciamiento se debe a que, por al nivel de conocimiento que del derecho tienen los jueces firmantes del fallo en positivo, no se puede aceptar la ignorancia o el error y sí, una intencionalidad política que puede implicar la comisión del delito de prevaricato, toda vez que han dictado a sabiendas una resolución contraria a la ley que ellos mismos han invocado para fundar el fallo.
Si aceptamos como válido aunque sea sólo alguno de los graves reparos formulados por los juristas indicados, si se elude el derecho constitucional argentino, poniendo por encima de él los tratados internacionales, si se desconocen arbitrariamente garantías reconocidas por nuestra Ley fundamental, que nos amparan para preservar la libertad, explícita o implícitamente y si por añadidura, se desconoce el esfuerzo de nuestros prohombres para que se reconozcan y se respeten esas “garantías individuales”, tenemos que pensar que, efectivamente, éste es un fallo ideológico y , más grave aún, nos encontramos saliendo peligrosamente del “estado de derecho”.
Esta sentencia, que es trascendente por los efectos que producirá, es un mal precedente en cuanto vulnera las garantías que protegen al individuo frente al Estado. Tal vez el común de los ciudadanos no lo sepa, pero así como hay una distorsionada interpretación de la “teoría de los derechos humanos”, ya han habido inexplicables fallos antijurídicos. Entre otros: se desconoció la “propiedad privada” (depósitos bancarios. “Fallo Bustos”), se negó la extradición del “terrorista etarra” Lariz Iriondo por un lado y por el otro se condenó al chileno Arancibia Clavel, por delitos de terrorismo.
Nosotros creemos que este fallo “no está sólo y va más allá”, pues forma parte de una peligrosa intención de politizar las resoluciones del más alto tribunal en la dirección de las conveniencias del Poder Ejecutivo, aún vulnerando los principios y garantías constitucionales y entrando en una riesgosa zona de inseguridad jurídica .
Consideraciones finales
Nuestra historia viene mostrando una falta de continuación en los objetivos y políticas de Estado, tanto en los gobiernos de “jure” como de “facto”, dando lugar a ciclos de signos contrarios, donde cada gobierno criticó al anterior y comenzó un camino distinto.
En el ámbito judicial, estas críticas fundadas al fallo de la CSJN, permiten pensar que cuando termine el ciclo del actual gobierno podría haber una revisión de lo actuado, llegándose al extremo que se condene a personas por leyes posteriores a los hechos que se juzgan (jurisprudencia al respecto hay). Y así seguiremos profundizando nuestra decadencia hasta llegar a un final impredecible, atentatorio aún con la existencia de la Nación.
El título del inicio “Peligroso fallo de la Corte”, nos previene
Los jueces de la Corte Suprema de la Nación
Argentina Carlos Fayt votó en contra de la mayoría, es decir, a favor de la validez las leyes, en tanto Augusto Belluscio, se abstuvo |
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