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1205 - Fuente
Areópago
Los argentinos poseemos un prolífero folklore de
literatura que pomposamente decora nuestras bibliotecas y que es
continuo motivo de jactancia. Enteras charlas de café rondan en torno
a escritos que jamás hemos siquiera contemplado, a saber: la Biblia,
textos de Borges, la Constitución Nacional y el Kamasutra. No obstante
este vicio endémico de formular citas por doquier, los redactores de
Areópago hemos realizado el esfuerzo de recorrer las páginas de
nuestra Carta Magna con el solo fin de dejarnos sorprender por su
buena nueva.
Si bien los hombres de leyes aseguran que la Constitución Nacional es
aquello que los jueces interpretan que es, nosotros nos atrevemos a
rozar la herejía recorriendo sus artículos tan solo con ojos de
ciudadano inquieto. Entre sus páginas, nos topamos con más de una
referencia a la actividad de la prensa y a la incidencia y
participación del ciudadano medio en materia de información. Por
ejemplo, el artículo 14 sentencia: "Todos los habitantes de la Nación
gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan
su ejercicio:...de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa;...". Luego de buscar el correlato de esta disposición
constitucional con la realidad, el escepticismo se hace más que
evidente.
En uno de sus varios fallos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
afirma que "entre las libertades que la Constitución nacional
consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al
extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una
democracia desmedrada o puramente nominal". Si la libertad de prensa y
la alternatividad de fuentes informativas son entendidas como pilares
que sostienen las democracias modernas, ¿de qué hablamos cuando tan
arbitrariamente decimos "libertad de prensa"?; y, en última instancia,
si la legitimación de las instituciones democráticas de gobierno
descansa en la soberanía y participación del ciudadano en las
cuestiones de interés publico, ¿qué porción de esa libertad de prensa
realmente le pertenece al ciudadano?.
Suele pensarse que la libertad de prensa es algo que beneficia a los
editores de diarios y que, por lo tanto, a ellos corresponde su
defensa (la llamada "libertad de empresa"). Sin embargo, esta libertad
es también un derecho del ciudadano mediante el cual se pretende
asegurarle la posibilidad de estar bien informado, a fin de poder
formar juicios fundados sobre la realidad. Así las cosas, ¿quién
defiende realmente el derecho del ciudadano a la información
objetiva?, ¿cómo puede el pensamiento del hombre común ser opinión
genuinamente publica y no opinión publicada?. Quizás nuestra retocada
Constitución nos proponga alguna respuesta.
La Carta Magna ha incorporado algunos tratados internacionales como
complemento de los derechos y garantías por ella reconocidos (art. 75
inciso 22). De entre estos tratados con potencias extranjeras que
conforman también la ley suprema de la Nación (art. 31), hallamos el
Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por la Argentina en 1984 y
aprobado por la ley 23.054 que incorpora el concepto más moderno de
derecho a la información. El articulo 14 inciso 1 del mencionado pacto
refiere: "Toda persona afectada por informaciones inexactas o
agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión
legalmente reglamentados y que se dirijan al publico en general tiene
derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o
respuesta en las condiciones que establezca la ley". Este derecho, que
nuestra Constitución no prevé expresamente, es el de Derecho de
réplica.
Este es el derecho a contestar, por el mismo medio, una opinión o
noticia que agravia o perjudica en forma injusta, irrazonable o
errónea, la reputación, o alguno de los aspectos esenciales de la
personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante,
efectuadas por medio de la prensa. Este derecho de respuesta no se
reduce a los delitos contra el honor, ya que no se debe confundir con
la querella por calumnias o injurias, ya que en efecto, el honor, la
honra y la intimidad de una persona están protegidos por el Código
Penal (art. 114) y Civil (art. 1071 bis), sin necesidad de utilizar el
derecho de réplica.
El sentido que nosotros intentamos remarcar de este derecho, es el de
la confrontación de ideas y el del efectivo ejercicio de la libertad
de prensa por parte del ciudadano común. Deseamos que el articulo 14
de nuestra Constitución deje de ser una enunciación meramente formal y
represente un verdadero espacio de diálogo entre los medios masivos de
comunicación y el receptor. Intentamos que la tan aborrecible censura
previa deje de ser exclusivamente un motivo de pataleo de las empresas
multimediales para con el Estado o de los periodistas para con sus
jefes, y sea también un reclamo legítimo de todo aquel ciudadano
disconforme con la calidad de la información recibida y que desee
publicar sus pensamientos sin más restricciones que las impuestas por
cuestiones técnicas propias del medio.
Desde la redacción de Areópago, nos proponemos generar este
espacio para todo aquel que, sintiéndose disconforme con alguna de
nuestras publicaciones, desee plasmar su parecer mediante nuestras
páginas. De este modo, buscamos ser la mejor versión de nosotros
mismos, nuestra propia "contra-propaganda", en suma, ser el ombudsman
de nuestros propios lectores
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