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Preámbulo
Título preliminar
Título I. De derechos, deberes y principios rectores
Título II. De las instituciones
Título III. Del poder judicial en Cataluña
Título IV. De las competencias
Título V. De las relaciones de la Generalidad con el Estado, con otras
comunidades autónomas y con la Unión Europea, y de la acción exterior
de la Generalidad
Título VI. De la financiación de la Generalidad y la aportación
catalana a la hacienda del Estado
Título VII. De la reforma del Estatuto
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
Preámbulo
La nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo con
las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas
tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de
acogida. Cataluña ha definido una lengua y una cultura, ha modelado un
paisaje, ha acogido también otras lenguas y otras manifestaciones
culturales, se ha abierto siempre al intercambio generoso, ha
construido un sistema de derechos y libertades, se ha dotado de leyes
propias y ha desarrollado un marco de convivencia solidario que aspira
a la justicia social.
El presente Estatuto sigue la tradición de las Constitucions i altres
drets de Catalunya, que históricamente habían significado la
articulación política y social de los catalanes y las catalanas.
Desde 1714, han sido varios los intentos de recuperación de nuestras
instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico
constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, el
restablecimiento de la Generalidad y el Estatuto de 1932 y el de 1979,
en los que se establecía que Cataluña quería ejercer, entonces como
ahora, su derecho inalienable al autogobierno.
Es en este sentido que el Estatuto es depositario de una memoria y
guarda el recuerdo de todos los que han luchado y de los que fueron
exiliados o incluso de los que murieron por el reconocimiento de los
derechos nacionales de Cataluña y los derechos sociales de los
catalanes.
Pero tanto o más que la memoria, mueven el presente Estatuto la
aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de
obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita
hoy.
La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar
libremente su futuro como pueblo, que el Parlamento de Cataluña ha
expresado reiteradamente, se corresponde con la afirmación nacional
que históricamente representó la institución de la Generalidad,
vigente hasta el siglo xviii y después recuperada y mantenida sin
interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que
dispone Cataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza.
Hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional, expresa su
voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su
identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del
autogobierno mediante este nuevo Estatuto.
De este modo, el presente Estatuto define las instituciones de la
nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco
de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la
conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional.
De la misma manera, se establecen los vínculos de relación con Europa,
donde todas las comunidades nacionales tienen que participar de forma
corresponsable en las instituciones de gobierno y legislativas para
contribuir así a la construcción europea.
El presente Estatuto se configura como el de Cataluña y Arán, toda vez
que los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen
Arán como una realidad nacional con entidad propia.
Cataluña quiere avanzar, mediante el presente Estatuto, hacia una
democracia de más calidad basada en un equilibrio de derechos y
deberes y en la participación ciudadana. Este principio orienta la
acción de los poderes públicos, los cuales están al servicio del
interés general y de los derechos de los ciudadanos, como los derechos
al bienestar, a la calidad de vida, a vivir en paz, a gozar de unos
servicios públicos eficientes y de calidad, a la protección del medio
ambiente y a disponer de un sistema de prestaciones universales que
favorezcan la igualdad y la cohesión social, y la creación de riqueza
y de ocupación plena y de calidad, con un compromiso permanente de
lucha contra las desigualdades, las discriminaciones, las injusticias
y la pobreza.
Estos derechos se ejercen conjuntamente con la responsabilidad
individual y el deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo,
en la construcción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar,
organizada a partir del principio de proximidad a través de los
ayuntamientos, las comarcas y las veguerías, que integran el sistema
institucional de la Generalidad.
El autogobierno de Cataluña se inscribe, pues, en estos valores y
objetivos, que desarrolla en el ámbito de Cataluña y que promueve en
el ámbito español y el europeo, especialmente la defensa de la
pluralidad de lenguas y culturas, a la que Cataluña aporta el catalán
como lengua propia y común de toda la ciudadanía con independencia de
su lengua de origen y de uso habitual.
Este es un Estatuto de personas libres para personas libres. La
libertad política que se alcance como país nunca debe ir en contra de
las libertades individuales de los ciudadanos de Cataluña, porque solo
es libre de verdad un país donde cada uno puede vivir y expresar
suficientes identidades diversas, sin ninguna relación de jerarquía o
dependencia entre ellas.
Es por todo ello que el presente Estatuto establece que:
Primero.- Cataluña es una nación.
Segundo.- La Generalidad restablecida en 1931 nunca ha dejado de
existir, en tierra propia o en el exilio, gracias a la tenacidad de
nuestro pueblo y a la fidelidad de sus dirigentes.
Tercero.- Cataluña, afirmando sus derechos históricos, ha desarrollado
y tiene una posición singular en lo que se refiere a la lengua, la
cultura, el derecho civil y la organización territorial.
Cuarto.- Cataluña es un país rico en territorios y gentes, una
diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la
fortalece para los tiempos que vienen.
Quinto.- Cataluña considera que España es un Estado plurinacional.
Sexto.- Cataluña convive fraternalmente con los pueblos de España y
también es solidaria con el resto del mundo.
Séptimo.- El derecho catalán es aplicable de forma preferente.
Octavo.- La tradición política democrática de Cataluña ha subrayado
siempre la importancia de los derechos y los deberes, del saber, de la
educación, de la cohesión social y de la igualdad de derechos, y hoy,
en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.
Noveno.- El acceso a los sistemas universales de comunicación,
transporte, innovación, investigación y tecnología, así como el
desarrollo sostenible, deben ser decisivos para los catalanes.
Décimo.- Cataluña, a través del Estado, pertenece a la Unión Europea,
comparte los valores y el modelo de bienestar y de progreso europeos y
ofrece su amistad y colaboración a las comunidades y las regiones
vecinas para formar, desde el Mediterráneo, una eurorregión útil para
el progreso de los intereses comunes en el marco de sus competencias.
Por fidelidad a dichos principios y para hacer realidad el derecho
inalienable de Cataluña al autogobierno, los parlamentarios catalanes
proponen:
Título preliminar
Artículo 1. La nación catalana
1. Cataluña es una nación.
2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias,
constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y
el presente Estatuto.
Artículo 2. La Generalidad
1. La Generalidad es el sistema institucional en que se organiza
políticamente el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalidad está integrada por el Parlamento, la Presidencia de
la Generalidad, el Gobierno y las demás instituciones que establece el
capítulo V del título II.
3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes
locales que las leyes determinan integran el sistema institucional de
la Generalidad, como entes en los que esta se organiza
territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
4. Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña y se
ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la
Constitución.
Artículo 3. Marco político
1. Las relaciones de la Generalidad con el Estado se fundamentan en el
principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el
principio general según el cual la Generalidad es Estado, por el
principio de autonomía, por el principio de plurinacionalidad del
Estado y por el principio de bilateralidad, sin excluir el uso de
mecanismos de participación multilateral.
2. Cataluña tiene en la Unión Europea su espacio político y geográfico
de referencia e incorpora los valores, los principios y las
obligaciones que derivan del hecho de formar parte de la misma.
Artículo 4. Derechos y principios rectores
1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio
de las libertades y los derechos individuales y colectivos que
reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la
Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el
Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto
internacional de derechos económicos, sociales y culturales y los
demás tratados y convenios internacionales que reconocen y garantizan
los derechos y las libertades fundamentales.
2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos
sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las
personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben
reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar la
identidad propia.
3. Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la
libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la
justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y
la sostenibilidad.
Artículo 5. Los derechos históricos
El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta también en los
derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares
y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto
incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición
transitoria segunda y otras disposiciones de la Constitución,
preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular
de la Generalidad en relación con el derecho civil,
la lengua, la educación, la cultura y el sistema institucional en que
se organiza la Generalidad.
Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es
la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones
públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es
también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de
aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el
castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las
personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el
deber de conocer las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos de
Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el
ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.
3. La Generalidad y el Estado deben emprender las acciones necesarias
para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión
Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos
internacionales y en los tratados internacionales de contenido
cultural o lingüístico.
4. La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con
las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio
lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado,
según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos
de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.
5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia
y oficial de este territorio y es también oficial en Cataluña, de
acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de
normalización lingüística.
Artículo 7. La condición política de catalanes
1. Gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos del
Estado que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos
políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el
presente Estatuto los ciudadanos del Estado residentes en el
extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad
administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta
ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley.
Artículo 8. Símbolos nacionales
1. Son símbolos nacionales de Cataluña la bandera, la fiesta y el
himno.
2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en
fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en
los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.
3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.
4. El himno de Cataluña es Els segadors.
5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco
simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.
6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que
corresponde a los demás símbolos del Estado.
Artículo 9. El territorio
El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites
geográficos y administrativos de la Generalidad en el momento de la
entrada en vigor del presente Estatuto.
Artículo 10. La capital
La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona, que es la sede
permanente del Parlamento, de la Presidencia de la Generalidad y del
Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan
reunirse en otros lugares de Cataluña, de acuerdo con lo que
establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
Artículo 11. Arán
1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente
Estatuto, el Conselh Generau de l'Aran y las demás instituciones
propias.
2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen
Arán como una realidad nacional occitana fundamentada en su
singularidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida
por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto
reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como
entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de
una particular protección por medio de un régimen jurídico especial.
Artículo 12. Los territorios con vínculos históricos, lingüísticos
y culturales con Cataluña
La Generalidad debe promover la comunicación, el intercambio cultural
y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes
o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y
culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado,
según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros
instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir
la creación de organismos comunes.
Artículo 13. Las comunidades catalanas en el exterior
La Generalidad, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar
los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades
catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A
tal fin, la Generalidad, según proceda, puede formalizar acuerdos de
cooperación con las instituciones públicas y privadas de los
territorios y los países donde se encuentran las comunidades catalanas
en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados
internacionales sobre esta materia.
Artículo 14. Eficacia territorial de las normas
1. Las normas y disposiciones de la Generalidad y el derecho civil de
Cataluña tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones
que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban
regirse por el estatuto personal u otras normas de
extraterritorialidad.
2. Los extranjeros que adquieren la nacionalidad española quedan
sometidos al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad
administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en
contra.
Título I. De derechos, deberes y principios rectores
Capítulo I. Derechos y deberes en los ámbitos civil y social
Artículo 15. Derechos de las personas
1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes
reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.
2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y
autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de
discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad y capacidad personal.
3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de
Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que
establecen las leyes.
Artículo 16. Derechos en el ámbito de las familias
Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos
establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas
públicas para atender las cargas familiares.
Artículo 17. Derechos de los menores
Los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria
para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto
familiar y social.
Artículo 18. Derechos de las personas mayores
Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de
explotación y de malos tratos, sin que puedan ser discriminadas debido
a su edad.
Artículo 19. Derechos de las mujeres
1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y
autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de
discriminación.
2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad
de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y
privados.
Artículo 20. Derecho a morir con dignidad
1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso
de su muerte.
2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma
anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las
intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que
deben ser respetadas, en los términos que establecen las leyes,
especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones
de expresar personalmente su voluntad.
Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación
1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a
acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalidad debe
establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos
derechos.
2. Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los
principios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les
asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de
titularidad pública, en las que la enseñanza es laica.
3. Los centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondos
públicos de acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizar
los derechos de acceso en condiciones de igualdad y a la calidad de la
enseñanza.
4. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los
demás niveles que se establezcan por ley.
5. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la
formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.
6. Todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y
condiciones que establezcan las leyes, de ayudas públicas para
satisfacer los requerimientos educativos y para acceder en igualdad de
condiciones a los niveles educativos superiores, en función de sus
recursos económicos, aptitudes y preferencias.
7. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a
recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema
educativo, de acuerdo con lo establecido por las leyes.
8. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar
en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos
por las leyes.
Artículo 22. Derechos y deberes en el ámbito cultural
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas
individuales y colectivas.
2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el
patrimonio cultural.
Artículo 23. Derechos en el ámbito de la salud
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad
pública, en los términos que se establecen por ley.
2. Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto de sus
preferencias en lo que concierne a la elección de médico o médica y de
centro sanitario, en los términos y las condiciones que establecen las
leyes.
3. Todas las personas, con relación a los servicios sanitarios
públicos y privados, tienen derecho a ser informadas sobre los
servicios a que pueden acceder y los requisitos necesarios para su
uso; sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les
sean aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a
acceder a la historia clínica propia, y a la confidencialidad de los
datos relativos a la salud propia, en los términos que se establecen
por ley.
Artículo 24. Derechos en el ámbito de los servicios sociales
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de
responsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a
dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte
personalmente, en los términos que establecen las leyes.
2. Las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía
personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a
recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las
condiciones que legalmente se establecen.
3. Las personas o las familias que se encuentran en situación de
pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía
que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las
condiciones que legalmente se establecen.
4. Las organizaciones del tercer sector social tienen derecho a
ejercer sus funciones en los ámbitos de la participación y la
colaboración sociales.
Artículo 25. Derechos en el ámbito laboral
1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse
profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios
públicos de ocupación.
2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido
acceder o reinsertarse al mismo y no disponen de medios de
subsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos
no contributivos de carácter paliativo, en los términos establecidos
por ley.
3. Todos los trabajadores tienen derecho a ejercer las tareas
laborales y profesionales en condiciones de garantía para la salud, la
seguridad y la dignidad de las personas.
4. Los trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la
información, la consulta y la participación en las empresas.
5. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a
ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la
participación y la colaboración social.
Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda
Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen
derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes
públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice
este derecho, con las condiciones que la ley determine.
Artículo 27. Derechos y deberes con relación al medio ambiente
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado,
sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares
y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también
derecho a gozar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones
de igualdad, y tienen el deber de hacer un uso responsable de los
mismos y evitar su despilfarro.
2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las
distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los
niveles que se determinen por ley. Tienen también el deber de
colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las
actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de
contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para
las generaciones futuras.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información
medioambiental de que disponen los poderes públicos. El derecho de
información sólo puede ser limitado por motivos de orden público
justificados, en los términos que establecen las leyes.
Artículo 28. Derechos de los consumidores y usuarios
1. Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes
y de servicios, tienen derecho a la protección de su salud y
seguridad. Tienen también derecho a una información veraz y
comprensible sobre las características y los precios de los productos
y de los servicios, a un régimen de garantías de los productos
adquiridos y de los suministros contratados y a la protección de sus
intereses económicos ante conductas abusivas, negligentes o
fraudulentas.
2. Los consumidores y usuarios tienen derecho a ser informados y a
participar, directamente o mediante sus representantes, en lo que se
refiere a las administraciones públicas de Cataluña, en los términos
que establecen las leyes.
Capítulo II. Derechos en los ámbitos político y administrativo
Artículo 29. Derecho de participación
1. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en
condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de forma
directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los
términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
2. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir a sus
representantes en los órganos políticos representativos y a
presentarse como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los
requisitos que establecen las leyes.
3. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y presentar
iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen
el presente Estatuto y las leyes.
4. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar,
directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de
elaboración de las leyes del Parlamento, mediante los procedimientos
que establezca el Reglamento del Parlamento.
5. Todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear
quejas, en la forma y con los efectos que establecen las leyes, a las
instituciones y la Administración de la Generalidad, así como a los
entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas
competencias. La ley debe establecer las condiciones de ejercicio y
los efectos de este derecho y las obligaciones de las instituciones
receptoras.
6. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la
convocatoria de consultas populares por parte de la Generalidad y los
ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma
y las condiciones que las leyes establecen.
Artículo 30. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una
buena Administración
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de
interés general. Las administraciones públicas deben fijar las
condiciones de acceso y los estándares de calidad de estos servicios,
con independencia del régimen de su prestación.
2. Todas las personas tienen derecho a ser tratadas por los poderes
públicos de Cataluña, en los asuntos que les afectan, de forma
imparcial y objetiva, y a que la actuación de los poderes públicos sea
proporcionada a las finalidades que la justifican.
3. Las leyes deben regular las condiciones de ejercicio y las
garantías de los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2 y
determinar los casos en que las administraciones públicas de Cataluña
y los servicios públicos que de ella dependen deben adoptar una carta
de derechos de los usuarios y de obligaciones de los prestadores.
Artículo 31. Derecho a la protección de los datos personales
Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos
personales contenidos en los ficheros que son competencia de la
Generalidad y el derecho a acceder a los mismos, a su examen y a
obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por el
Parlamento, debe velar por el respeto de estos derechos en los
términos que establecen las leyes.
Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos
Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por
razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de
las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez
y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.
Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las administraciones
públicas y las instituciones estatales
1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las
relaciones con las instituciones, las organizaciones y las
administraciones públicas en Cataluña, todas las personas tienen
derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a
todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas,
incluida la Administración electoral en Cataluña, y, en general, a las
entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones
públicas.
2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de
justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos,
tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las
actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la
documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin
que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la
lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.
3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los
magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la
propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el
personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar
sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en
el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento
adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos
para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.
4. Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración
del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su
servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las
dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones
propias de su puesto de trabajo.
5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por
escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos
jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones
deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y
no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.
Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por
escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o
consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las
empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan
sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos
establecidos por ley.
Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza
1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en
catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El
catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de
aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la
enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de
conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al
finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al
incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano
debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.
3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en
grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.
4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente
al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo
lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir
con normalidad la enseñanza.
5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen
derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial
que elijan.
Artículo 36. Derechos con relación al aranés
1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar
el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus
relaciones con las administraciones públicas y con las entidades
públicas y privadas que dependen de las mismas.
2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en
sus relaciones con la Generalidad.
3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes
lingüísticos con relación al aranés.
Capítulo IV. Garantías de los derechos estatutarios
Artículo 37. Disposiciones generales
1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente
título vinculan a todos los poderes públicos que actúan en Cataluña y,
de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las
disposiciones dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben
respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el
sentido más favorable para su plena efectividad.
2. El Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y
deberes de los ciudadanos de Cataluña. Las disposiciones del presente
artículo relativas a los derechos reconocidos por los capítulos I, II
y III del presente título se aplican también a los derechos
reconocidos por dicha Carta.
3. La regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos
reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título deben
realizarse por ley del Parlamento.
4. Ninguna de las disposiciones del presente título puede ser
desplegada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los
tratados y convenios internacionales ratificados por España.
Artículo 38. Tutela
1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente
título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de
Cataluña son tutelados por el Consejo de Garantías Estatutarias, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 76.2.b y c.
2. Los actos que vulneran los derechos reconocidos por los capítulos
I, II y III del presente título y por la Carta de los derechos y
deberes de los ciudadanos de Cataluña son objeto de recurso
directamente ante una sala de garantías estatutarias del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, en los términos y mediante el
procedimiento establecidos por la Ley orgánica del poder judicial.
Capítulo V. Principios rectores
Artículo 39. Disposiciones generales
1. Los poderes públicos de Cataluña deben orientar las políticas
públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen la
Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus
competencias, los poderes públicos de Cataluña deben promover y
adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.
2. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
rectores informan la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos.
3. Los principios rectores son exigibles ante la jurisdicción, de
acuerdo con lo que determinan las leyes y las demás disposiciones que
los desarrollan.
Artículo 40. Protección de las personas y de las familias
1. Los poderes públicos deben tener como objetivo la mejora de la
calidad de vida de todas las personas.
2. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica,
económica y social de las distintas modalidades de familia, como
estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de
convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas
económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar
la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia,
con especial atención a las familias numerosas.
3. Los poderes públicos deben garantizar la protección de los niños,
especialmente contra toda forma de explotación, abandono, malos tratos
o crueldad y de la pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones
llevadas a cabo por los poderes públicos o por instituciones privadas
el interés superior del niño debe ser prioritario.
4. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que
favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al
mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio
proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la
vida social y cultural.
5. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica de las
personas con discapacidades y deben promover su integración social,
económica y laboral. También deben adoptar las medidas necesarias para
suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar directo.
6. Los poderes públicos deben garantizar la protección de las personas
mayores para que puedan llevar una vida digna e independiente y
participar en la vida social y cultural. También deben procurar la
plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante
políticas públicas basadas en el principio de solidaridad
intergeneracional.
7. Los poderes públicos deben promover la igualdad de las distintas
uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual
de sus miembros. La ley debe regular dichas uniones y otras formas de
convivencia y sus efectos.
8. Los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las
personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza,
religión, condición social u orientación sexual, así como promover la
erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la
homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad
y la dignidad de las personas.
Artículo 41. Perspectiva de género
1. Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la
ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de
trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones,
así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de
embarazo o maternidad.
2. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la
incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas
las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la
paridad entre mujeres y hombres.
3. Las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo
integral a todas las formas de violencia contra las mujeres y a los
actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el
reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural,
histórico, social y económico, y deben promover la participación de
los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y
evaluación de dichas políticas.
4. Los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor
económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y
familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales.
5. Los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la
mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar su
dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo
que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.
Artículo 42. La cohesión y el bienestar sociales
1. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten
la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales,
de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores
económicos y sociales de Cataluña.
2. Los poderes públicos deben velar por la plena integración social,
económica y laboral de las personas y los colectivos más necesitados
de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de
pobreza y riesgo de exclusión social.
3. Los poderes públicos deben velar por la dignidad, la seguridad y la
protección integral de las personas, especialmente de las más
vulnerables.
4. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del servicio y la
gratuidad de la asistencia sanitaria pública en los términos que
establece la ley.
5. Los poderes públicos deben promover políticas preventivas y
comunitarias y deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad
de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos.
6. Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para
establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas y deben
promover las políticas que garanticen el reconocimiento y la
efectividad de los derechos y deberes de las personas inmigradas, la
igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan
su plena acomodación social y económica y la participación en los
asuntos públicos.
7. Los poderes públicos deben velar por la convivencia social,
cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el
respeto a la diversidad de creencias y convicciones éticas y
filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones
interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de
conocimiento recíproco, diálogo y mediación. También deben garantizar
el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de
la realidad histórica de este pueblo.
Artículo 43. Fomento de la participación
1. Los poderes públicos deben promover la participación social en la
elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así
como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico,
social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los
principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.
2. Los poderes públicos deben facilitar la participación y
representación ciudadanas y políticas, con especial atención a las
zonas menos pobladas del territorio.
3. Los poderes públicos deben procurar que las campañas
institucionales que se organicen en ocasión de los procesos
electorales tengan como finalidad la de promover la participación
ciudadana y que los electores reciban de los medios de comunicación
una información veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo
político sobre las candidaturas que concurren en los procesos
electorales.
Artículo 44. Educación, investigación y cultura
1. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del sistema de
enseñanza y deben impulsar una formación humana, científica y técnica
del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad,
libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los otros que
fundamentan la convivencia democrática.
2. Los poderes públicos deben promover el conocimiento suficiente de
una tercera lengua al finalizar la enseñanza obligatoria.
3. Los poderes públicos deben promover e impulsar la implicación y la
participación de la familia en la educación de los hijos e hijas, en
el marco de la comunidad educativa, y deben facilitar y promover el
acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.
4. Los poderes públicos deben fomentar la investigación y la
investigación científica de calidad, la creatividad artística y la
conservación y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña.
5. Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para
facilitar a todas las personas el acceso a la cultura, a los bienes y
a los servicios culturales y al patrimonio cultural, arqueológico,
histórico, industrial y artístico de Cataluña.
Artículo 45. Ámbito socioeconómico
1. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para
promover el progreso económico y el progreso social de Cataluña y de
sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la
cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.
2. Los poderes públicos deben promover una distribución de la renta
personal y territorial más equitativa en el marco de un sistema
catalán de bienestar.
3. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para
garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores,
deben impulsar y deben promover su participación en las empresas y las
políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad laboral, de
formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos
laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de creación de unas
condiciones dignas en el puesto de trabajo, de no discriminación por
razón de género y de garantía del descanso necesario y vacaciones
retribuidas.
4. La Generalidad debe promover la creación de un espacio catalán de
relaciones laborales establecido en función de la realidad productiva
y empresarial específica de Cataluña y de sus agentes sociales, en el
cual deben estar representadas las organizaciones sindicales y
empresariales y la Administración de la Generalidad. En este marco,
los poderes públicos deben fomentar una práctica propia de diálogo
social, de concertación, de negociación colectiva, de resolución
extrajudicial de conflictos laborales y de participación en el
desarrollo y la mejora del entramado productivo.
5. La Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad
empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la
responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las
condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía
productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de la
pequeña y media empresas. La Generalidad debe fomentar la acción de
las cooperativas y las sociedades laborales y debe estimular las
iniciativas de la economía social.
6. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en
la definición de las políticas públicas que les afecten. La
Generalidad debe promover la mediación y el arbitraje para la
resolución de conflictos de intereses entre los diversos agentes
sociales.
7. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho
público representativas de intereses económicos y profesionales y las
entidades asociativas del tercer sector deben ser consultadas en la
definición de las políticas públicas que les afecten.
8. La Generalidad, en consideración a las funciones social, cultural y
de promoción económica que ejercen las cajas de ahorro, debe proteger
la autonomía institucional y debe promover la contribución social de
dichas entidades a las estrategias económicas y sociales de los
distintos territorios de Cataluña.
Artículo 46. Medio ambiente, sostenibilidad y equilibrio
territorial
1. Los poderes públicos deben velar por la protección del medio
ambiente mediante la adopción de políticas públicas basadas en el
desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.
2. Las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la
reducción de las distintas formas de contaminación, la fijación de
estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de
medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de
los recursos naturales, la prevención y el control de la erosión y de
las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático, y el
respeto a los principios de preservación del medio, la conservación de
los recursos naturales, la responsabilidad, la fiscalidad ecológica y
el reciclaje y la reutilización de los bienes y los productos.
3. Los poderes públicos deben hacer efectivas las condiciones para la
preservación de la naturaleza y la biodiversidad, deben promover la
integración de objetivos ambientales en las políticas sectoriales y
deben establecer las condiciones que permitan a todas las personas el
goce del patrimonio natural y paisajístico.
4. Los poderes públicos deben velar por la cohesión económica y
territorial aplicando políticas que aseguren un tratamiento especial
de las zonas de montaña, la protección del paisaje, la defensa del
litoral, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y
silvícolas y una distribución equilibrada al territorio de los
distintos sectores productivos, los servicios de interés general y las
redes de comunicación.
5. Los poderes públicos deben facilitar a los ciudadanos la
información medioambiental y deben fomentar la educación en los
valores de la preservación y de la mejora del medio ambiente como
patrimonio común.
Artículo 47. Vivienda
Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante
la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de
vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los
colectivos más necesitados.
Artículo 48. Movilidad y seguridad vial
1. Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de
comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la
utilización del transporte público y la mejora de la movilidad
garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad
reducida.
2. Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las
medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución
de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la
prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.
Artículo 49. Protección de los consumidores y usuarios
1. Los poderes públicos deben garantizar la protección de la salud, la
seguridad y la defensa de los derechos y los intereses legítimos de
los consumidores y usuarios.
2. Los poderes públicos deben garantizar la existencia de instrumentos
de mediación y arbitraje en materia de consumo, promoviendo su
conocimiento y utilización, y deben apoyar a las organizaciones de
consumidores y usuarios.
Artículo 50. Fomento y la difusión del catalán
1. Los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos
y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. Estos
principios también deben aplicarse con respecto al aranés.
2. El Gobierno, las universidades y las instituciones de enseñanza
superior, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar
las medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán en todos
los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de
investigación.
3. Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto
del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo.
4. Los poderes públicos deben promover que los datos que figuren en el
etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los
productos distribuidos en Cataluña consten al menos en catalán.
5. La Generalidad, la Administración local y las demás corporaciones
públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de
las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el
catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos.
También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones
dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin
perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si
lo piden.
6. Los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos
catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las
personas con sordera que opten por esta lengua, que debe ser objeto de
enseñanza, protección y respeto.
7. El Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, debe
apoyar la aplicación de los principios establecidos por el presente
artículo. Deben establecerse los instrumentos de coordinación y, si
procede, de actuación conjunta para que sean más efectivos.
Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al
desarrollo
1. La Generalidad debe promover la cultura de la paz y acciones de
fomento de la paz en el mundo.
2. La Generalidad debe promover acciones y políticas de cooperación al
desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda
humanitaria de emergencia.
Artículo 52. Medios de comunicación social
1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de
comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la
dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y
religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad
pública la información también debe ser neutral.
2. Los poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar
el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales en el
ámbito de Cataluña.
Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la información y de la
comunicación
1. Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad
de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las
tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos
los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que
estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten
negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de
servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios
de universalidad, continuidad y actualización.
2. La Generalidad debe promover la formación, la investigación y la
innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que
ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a
la mejora del bienestar y la cohesión sociales.
Artículo 54. Memoria histórica
1. La Generalidad y los demás poderes públicos deben velar por el
conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña
como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por
las libertades democráticas y los derechos nacionales y sociales. A
tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para
el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han
sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y
el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalidad debe velar para que la memoria histórica se
convierta en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los
valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de
reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución
debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.
Título II. De las instituciones
Capítulo I. El Parlamento
Artículo 55. Disposiciones generales
1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña.
2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los
presupuestos de la Generalidad y controla e impulsa la acción política
y de gobierno. Es la sede donde se expresa preferentemente el
pluralismo y se hace público el debate político.
3. El Parlamento es inviolable.
Artículo 56. Composición y régimen electoral
1. El Parlamento se compone de un mínimo de cien diputados y un máximo
de ciento cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el
presente Estatuto y la legislación electoral.
2. El sistema electoral es de representación proporcional y debe
asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio
de Cataluña. La Administración electoral es independiente y garantiza
la transparencia y la objetividad del proceso electoral. El régimen
electoral es regulado por una ley del Parlamento aprobada en una
votación final sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras
partes de los diputados.
3. Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en
pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la
legislación electoral. La ley electoral de Cataluña debe establecer
criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de
las listas electorales.
4. El presidente o presidenta de la Generalidad, quince días antes de
la finalización de la legislatura, debe convocar las elecciones, que
deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la
convocatoria.
Artículo 57. Estatuto de los diputados
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las
opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato,
gozan de inmunidad y sólo pueden ser detenidos en caso de delito
flagrante. No pueden ser inculpados ni procesados sin la autorización
del Parlamento.
2. En las causas contra los diputados, es competente el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la
responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. Los diputados no están sometidos a mandato imperativo.
Artículo 58. Autonomía parlamentaria
1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera,
administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y
fija el estatuto del personal que de él depende.
3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento
corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de
la mayoría absoluta de los diputados en una votación final sobre el
conjunto del texto.
Artículo 59. Organización y funcionamiento
1. El Parlamento tiene un presidente o presidenta y una mesa elegidos
por el Pleno. El Reglamento del Parlamento regula su elección y
funciones.
2. El Reglamento del Parlamento regula los derechos y los deberes de
los diputados, los requisitos para la formación de grupos
parlamentarios, la intervención de estos en el ejercicio de las
funciones parlamentarias y las atribuciones de la Junta de Portavoces.
3. El Parlamento funciona en pleno y en comisiones. Los grupos
parlamentarios participan en todas las comisiones en proporción a sus
miembros.
4. El Parlamento tiene una diputación permanente, presidida por el
presidente o presidenta del Parlamento e integrada por el número de
diputados que el Reglamento del Parlamento determine, en proporción a
la representación de cada grupo parlamentario. La Diputación
Permanente vela por los poderes del Parlamento cuando este no está
reunido en los períodos entre sesiones, cuando ha finalizado el
mandato parlamentario y cuando ha sido disuelto. En caso de
finalización de la legislatura o disolución del Parlamento, el mandato
de los diputados que integran la Diputación Permanente se prorroga
hasta la constitución del nuevo Parlamento.
5. Los cargos públicos y el personal al servicio de las
administraciones públicas que actúan en Cataluña tienen la obligación
de comparecer a requerimiento del Parlamento.
6. El Parlamento puede crear comisiones de investigación sobre
cualquier asunto de relevancia pública que sea de interés de la
Generalidad. Las personas requeridas por las comisiones de
investigación deben comparecer obligatoriamente ante las mismas, de
acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por el
Reglamento del Parlamento. Deben regularse por ley las sanciones por
el incumplimiento de esta obligación.
7. El Reglamento del Parlamento debe regular la tramitación de las
peticiones individuales y colectivas dirigidas al Parlamento. También
debe establecer mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio
de las funciones parlamentarias.
Artículo 60. Régimen de las reuniones y las sesiones
1. El Parlamento se reúne anualmente en dos períodos ordinarios de
sesiones fijados por el Reglamento. El Parlamento puede reunirse en
sesiones extraordinarias fuera de los períodos ordinarios de sesiones.
Las sesiones extraordinarias del Parlamento son convocadas por su
presidente o presidenta por acuerdo de la Diputación Permanente, a
propuesta de tres grupos parlamentarios o de una cuarta parte de los
diputados, o a petición de grupos parlamentarios o de diputados que
representen la mayoría absoluta. El Parlamento también se reúne en
sesión extraordinaria a petición del presidente o presidenta de la
Generalidad. Las sesiones extraordinarias se convocan con un orden del
día determinado y se levantan después de haberlo agotado.
2. Las sesiones del Pleno son públicas, excepto en los supuestos
establecidos por el Reglamento del Parlamento.
3. El Parlamento, para adoptar acuerdos válidamente, debe hallarse
reunido con la presencia de la mayoría absoluta de los diputados. Los
acuerdos son válidos si han sido aprobados por la mayoría simple de
los diputados presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales
establecidas por el presente Estatuto, por las leyes o por el
Reglamento del Parlamento.
Artículo 61. Funciones
Corresponden al Parlamento, además de las funciones establecidas por
el artículo 55, las siguientes:
a) Designar a los senadores que representan a la Generalidad en el
Senado. La designación debe realizarse en una convocatoria específica
y de forma proporcional al número de diputados de cada grupo
parlamentario.
b) Elaborar proposiciones de ley para su presentación a la Mesa del
Congreso de los Diputados y nombrar a los diputados del Parlamento
encargados de su defensa.
c) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
d) Solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias y
la atribución de facultades en el marco del artículo 150 de la
Constitución.
e) Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el
Tribunal Constitucional en otros procesos constitucionales, de acuerdo
con lo que establezca la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.
f) Las demás funciones que le atribuyen el presente Estatuto y las
leyes.
Artículo 62. Iniciativa legislativa y ejercicio de la función
legislativa
1. La iniciativa legislativa corresponde a los diputados, a los grupos
parlamentarios y al Gobierno. También corresponde, en los términos
establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la
iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los
entes supramunicipales de carácter territorial que establece el
presente Estatuto.
2. Son leyes de desarrollo básico del Estatuto las que regulan
directamente las materias mencionadas por los artículos 2.3, 6, 37.2,
56.2, 67.5, 68.3, 77.3, 79.3, 81.2 y 94.1. La aprobación, la
modificación y la derogación de dichas leyes requieren el voto
favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una
votación final sobre el conjunto del texto, salvo que el Estatuto
establezca otra.
3. El Pleno del Parlamento puede delegar la tramitación y la
aprobación de iniciativas legislativas a las comisiones legislativas
permanentes. En cualquier momento puede revocar esta delegación. No
pueden ser objeto de delegación a las comisiones la reforma del
Estatuto, las leyes de desarrollo básico, el presupuesto de la
Generalidad y las leyes de delegación legislativa al Gobierno.
Artículo 63. Delegación en el Gobierno de la potestad legislativa
1. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar
normas con rango de ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen
legislación delegada tienen el nombre de decretos legislativos. No
pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma del Estatuto,
las leyes de desarrollo básico, salvo que se delegue el
establecimiento de un texto refundido, la regulación esencial y el
desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por
la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el
presupuesto de la Generalidad.
2. La delegación legislativa solo puede otorgarse al Gobierno. La
delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y
con la determinación de un plazo para hacer uso de la misma. La
delegación se agota cuando el Gobierno publica el decreto legislativo
correspondiente o cuando el Gobierno se halla en funciones.
3. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para formular un nuevo
texto articulado, las leyes de delegación deben fijar las bases a las
que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegación
legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir
textos legales, las leyes deben determinar el alcance y los criterios
de la refundición.
4. El control de la legislación delegada es regulado por el Reglamento
del Parlamento. Las leyes de delegación también pueden establecer un
régimen de control especial para los decretos legislativos.
Artículo 64. Decretos ley
1. En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno
puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de
decreto ley. No pueden ser objeto de decreto ley la reforma del
Estatuto, las leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el
desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por
la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el
presupuesto de la Generalidad.
2. Los decretos ley quedan derogados si en el plazo improrrogable de
treinta días subsiguientes a la promulgación no son validados
expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de
totalidad.
3. El Parlamento puede tramitar los decretos ley como proyectos de ley
por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido por el
apartado 2.
Artículo 65. Promulgación y publicación de las leyes
Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el
presidente o presidenta de la Generalidad, quien ordena su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya dentro del plazo de
quince días desde su aprobación y en el Boletín Oficial del Estado. Al
efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La versión oficial en
castellano es la traducción elaborada por la Generalidad.
Artículo 66. Causas de finalización de la legislatura
La legislatura finaliza por expiración del mandato legal al cumplirse
los cuatro años de la fecha de las elecciones. También puede finalizar
anticipadamente si no tiene lugar la investidura del presidente o
presidenta de la Generalidad, o por disolución anticipada, acordada
por el presidente o presidenta de la Generalidad.
Capítulo II. El presidente o presidenta de la Generalidad
Artículo 67. Elección, nombramiento, estatuto personal, cese y
competencias
1. El presidente o presidenta tiene la más alta representación de la
Generalidad y dirige la acción del Gobierno. También tiene la
representación ordinaria del Estado en Cataluña.
2. El presidente o presidenta de la Generalidad es elegido por el
Parlamento de entre sus miembros. Puede regularse por ley la
limitación de mandatos.
3. Si, una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de
investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlamento
queda disuelto automáticamente y el presidente o presidenta de la
Generalidad convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener
lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.
4. El presidente o presidenta de la Generalidad es nombrado por el
rey. La propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o
presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del
Gobierno del Estado.
5. Una ley del Parlamento regula el estatuto personal del presidente o
presidenta de la Generalidad. A los efectos de precedencias y
protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalidad
tiene la posición preeminente, inmediatamente después del rey.
6. Como representante ordinario del Estado en Cataluña, corresponde al
presidente o presidenta:
a) Promulgar, en nombre del rey, las leyes, los decretos ley y los
decretos legislativos de Cataluña y ordenar su publicación.
b) Ordenar la publicación de los nombramientos de los cargos
institucionales del Estado en Cataluña.
c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen
funciones públicas en Cataluña.
d) Las demás que determinen las leyes.
7. El presidente o presidenta de la Generalidad cesa por renovación
del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de
una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por
defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental,
reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del
cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para
el ejercicio de cargos públicos.
8. El consejero primero o consejera primera, si lo hubiere, o el
consejero o consejera que determine la ley suple y sustituye al
presidente o presidenta de la Generalidad en los casos de ausencia,
enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción. La suplencia y
la sustitución no permiten en ningún caso ejercer las atribuciones del
presidente o presidenta relativas al planteamiento de una cuestión de
confianza, la designación y el cese de los consejeros y la disolución
anticipada del Parlamento.
9. El presidente o presidenta de la Generalidad, si no ha nombrado a
un consejero primero o consejera primera, puede delegar temporalmente
funciones ejecutivas en uno de los consejeros.
Capítulo III. El Gobierno y la Administración de la Generalidad
Sección primera. El Gobierno
Artículo 68. Funciones, composición, organización y cese
1. El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción
política y la Administración de la Generalidad. Ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente
Estatuto y las leyes.
2. El Gobierno se compone del presidente o presidenta de la
Generalidad, el consejero primero o consejera primera, si procede, y
los consejeros.
3. Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las
atribuciones del Gobierno.
4. El Gobierno cesa cuando lo hace el presidente o presidenta de la
Generalidad.
5. Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del
Gobierno o de la Administración de la Generalidad deben ser publicados
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación
es suficiente a todos los efectos para la eficacia de los actos y para
la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.
Artículo 69. El consejero primero o consejera primera
El presidente o presidenta de la Generalidad por decreto puede nombrar
y separar a un consejero primero o consejera primera, de todo lo cual
debe dar cuenta al Parlamento. El consejero primero o consejera
primera es miembro del Gobierno. El consejero primero o consejera
primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones
propias, además de las delegadas por el presidente o presidenta.
Artículo 70. Estatuto personal de los miembros del Gobierno
1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros,
durante sus mandatos y por los actos presuntamente delictivos
cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser detenidos ni
retenidos salvo en el caso de delito flagrante.
2. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir
sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del
presidente o presidenta de la Generalidad y de los consejeros. Fuera
del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los
mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Sección segunda. La Administración de la Generalidad
Artículo 71. Disposiciones generales y principios de organización y
funcionamiento
1. La Administración de la Generalidad es la organización que ejerce
las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la
Generalidad. Tiene la condición de administración estatal ordinaria de
acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración
local.
2. La Administración de la Generalidad sirve con objetividad a los
intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al
derecho.
3. La Administración de la Generalidad actúa de acuerdo con los
principios de coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar
la integración de las políticas públicas.
4. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con el principio de
transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que
los ciudadanos puedan evaluar su gestión.
5. La Administración de la Generalidad ejerce sus funciones en el
territorio de acuerdo con los principios de desconcentración y
descentralización.
6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la
Generalidad y deben determinar en todo caso:
a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas
formas de personificación pública y privada que puede adoptar la
Administración de la Generalidad.
b) Las formas de organización y de gestión de los servicios públicos.
c) La actuación de la Administración de la Generalidad bajo el régimen
de derecho privado, así como la participación del sector privado en la
ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios
públicos.
7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al
servicio de la Administración de la Generalidad, incluyendo, en todo
caso, el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación y
actualización de los conocimientos y la praxis necesaria para el
ejercicio de las funciones públicas.
Artículo 72. Órganos consultivos del Gobierno
1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del
Gobierno. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.
2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es el órgano
consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias
socioeconómicas, laborales y ocupacionales. Una ley del Parlamento
regula su composición y funciones.
Capítulo IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno
Artículo 73. Derechos y obligaciones de los miembros del Gobierno
respecto del Parlamento
1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros
tienen el derecho de asistir a las reuniones del Pleno y de las
comisiones parlamentarias y tomar la palabra.
2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la
información que considere necesaria para el ejercicio de sus
funciones. También puede requerir su presencia en el Pleno y en las
comisiones, en los términos que establece el Reglamento del
Parlamento.
Artículo 74. Responsabilidad política del Gobierno y de sus
miembros
1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros
responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin
perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos.
2. La delegación de funciones del presidente o presidenta de la
Generalidad no le exime de su responsabilidad política ante el
Parlamento.
Artículo 75. Disolución anticipada del Parlamento
El presidente o presidenta de la Generalidad, previa deliberación del
Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el
Parlamento. Esta facultad no puede ser ejercida cuando esté en trámite
una moción de censura y tampoco si no ha transcurrido un año como
mínimo desde la última disolución por este procedimiento. El decreto
de disolución debe establecer la convocatoria de nuevas elecciones,
que deben tener lugar entre los cuarenta y los sesenta días siguientes
a la fecha de publicación del decreto en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya.
Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad
Sección primera. El Consejo de Garantías Estatutarias
Artículo 76. Funciones
1. El Consejo de Garantías Estatutarias es la institución de la
Generalidad que vela por la adecuación al presente Estatuto y a la
Constitución de las disposiciones de la Generalidad en los términos
que establece el apartado 2.
2. El Consejo de Garantías Estatutarias puede dictaminar, en los
términos que establezca la ley, en los casos siguientes:
a) La adecuación a la Constitución de los proyectos y proposiciones de
reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña antes de su aprobación
por el Parlamento.
b) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los
proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación
del Parlamento y de los decretos ley sometidos a convalidación del
Parlamento.
c) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los
proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.
d) La adecuación de los proyectos y las proposiciones de ley y de los
proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno a la
autonomía local en los términos que garantiza el presente Estatuto.
3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe dictaminar antes de la
interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del
Parlamento o del Gobierno, antes de la interposición de conflicto de
competencia por el Gobierno y antes de la interposición de conflicto
en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.
4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen
carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las
proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a
derechos reconocidos por el presente Estatuto.
Artículo 77. Composición y funcionamiento
1. El Consejo de Garantías Estatutarias está formado por miembros
nombrados por el presidente o presidenta de la Generalidad entre
juristas de reconocida competencia. Dos terceras partes de los
miembros son propuestas por el Parlamento por mayoría de tres quintas
partes de los diputados y una tercera parte es propuesta por el
Gobierno.
2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben elegir
entre ellos al presidente o presidenta.
3. Una ley del Parlamento regula la composición y el funcionamiento
del Consejo de Garantías Estatutarias, el estatuto de los miembros y
los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones. Pueden
ampliarse por ley las funciones dictaminadoras del Consejo de
Garantías Estatutarias que establece el presente Estatuto sin
atribuirles carácter vinculante.
4. El Consejo de Garantías Estatutarias tiene autonomía orgánica,
funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.
Sección segunda. El Síndic de Greuges
Artículo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones análogas
1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los
derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el
presente Estatuto. A tal fin supervisa con carácter exclusivo la
actividad de la Administración de la Generalidad, la de los organismos
públicos o privados vinculados que dependen de la misma, la de las
empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan
actividades de interés general o universal o actividades equivalentes
de forma concertada o indirecta y la de las personas con un vínculo
contractual con las administraciones públicas. Asimismo, supervisa la
actividad de la Administración local de Cataluña y la de los
organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma.
También puede extender su control a la Administración del Estado en
Cataluña, en los términos que establezcan los acuerdos de cooperación
con el Defensor del Pueblo.
2. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de
Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley
sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos ley
sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan derechos
reconocidos por el presente Estatuto.
3. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración
con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas
creadas en el ámbito público y el privado.
4. Las administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y
personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de
cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las
sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de
dicha obligación.
Artículo 79. Designación y estatuto del Síndic de Greuges
1. El síndic o síndica de greuges es elegido por el Parlamento por
mayoría de tres quintas partes de sus miembros.
2. El síndic o síndica de greuges ejerce sus funciones con
imparcialidad e independencia, es inviolable por las opiniones
expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y solo
puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.
3. Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges,
las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las
atribuciones de la institución. El Síndic de Greuges goza de autonomía
reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con
las leyes.
Sección tercera. La Sindicatura de Cuentas
Artículo 80. Funciones y relaciones con el Tribunal de Cuentas
1. La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las
cuentas, de la gestión económica y del control de eficiencia de la
Generalidad, de los entes locales y del resto del sector público de
Cataluña.
2. La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento,
ejerce sus funciones por delegación del mismo y con plena autonomía
organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes.
3. La Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas deben establecer
sus relaciones de cooperación mediante convenio. En este convenio
deben establecerse los mecanismos de participación en los
procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.
Artículo 81. Composición, funcionamiento y estatuto personal
1. La Sindicatura de Cuentas está formada por síndicos designados por
el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Los síndicos eligen
entre ellos al síndico o síndica mayor.
2. Deben regularse por ley el estatuto personal, las
incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el
funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
Sección cuarta. Regulación del Consejo del Audiovisual de Cataluña
Artículo 82. El Consejo del Audiovisual de Cataluña
El Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora
independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y
privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la
Generalidad en el ejercicio de sus funciones. Una ley del Parlamento
debe establecer los criterios de elección de sus miembros y sus
ámbitos específicos de actuación.
Capítulo VI. El gobierno local
Sección primera. Organización territorial local
Artículo 83. Organización del gobierno local de Cataluña
1. Cataluña estructura su organización territorial básica en
municipios y veguerías.
2. El ámbito supramunicipal está constituido, en todo caso, por las
comarcas, que debe regular una ley del Parlamento.
3. Los demás entes supramunicipales que cree la Generalidad se
fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los
municipios.
Artículo 84. Competencias locales
1. El presente Estatuto garantiza a los municipios un núcleo de
competencias propias que deben ser ejercidas por dichas entidades con
plena autonomía, sujeta sólo a control de constitucionalidad y de
legalidad.
2. Los gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso competencias
propias en las siguientes materias:
a) La ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la
disciplina urbanística y la conservación y el mantenimiento de los
bienes de dominio público local.
b) La planificación, la programación y la gestión de vivienda pública
y la participación en la planificación en suelo municipal de la
vivienda de protección oficial.
c) La ordenación y la prestación de servicios básicos a la comunidad.
d) La regulación y la gestión de los equipamientos municipales.
e) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades
organizadas en espacios públicos y en los locales de concurrencia
pública. La coordinación mediante la Junta de Seguridad de los
distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.
f) La protección civil y la prevención de incendios.
g) La planificación, la ordenación y la gestión de la educación
infantil y la participación en el proceso de matriculación en los
centros públicos y concertados del término municipal, el mantenimiento
y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros
públicos y el calendario escolar.
h) La circulación y los servicios de movilidad y la gestión del
transporte de viajeros municipal.
i) La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones
de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter
comercial, artesanal y turístico y fomento de la ocupación.
j) La formulación y la gestión de políticas para la protección del
medio ambiente y el desarrollo sostenible.
k) La regulación y la gestión de los equipamientos deportivos y de
ocio y promoción de actividades.
l) La regulación del establecimiento de infraestructuras de
telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones.
m) La regulación y la prestación de los servicios de atención a las
personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y
fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes.
n) La regulación, la gestión y la vigilancia de las actividades y los
usos que se llevan a cabo en las playas, los ríos, los lagos y la
montaña.
3. La distribución de las responsabilidades administrativas en las
materias a que se refiere el apartado 2 entre las distintas
administraciones locales debe tener en cuenta su capacidad de gestión
y se rige por las leyes aprobadas por el Parlamento, por el principio
de subsidiariedad, de acuerdo con lo establecido por la Carta europea
de la autonomía local, por el principio de diferenciación, de acuerdo
con las características que presenta la realidad municipal, y por el
principio de suficiencia financiera.
4. La Generalidad debe determinar y fijar los mecanismos para la
financiación de los nuevos servicios derivados de la ampliación del
espacio competencial de los gobiernos locales.
Artículo 85. El Consejo de Gobiernos Locales
El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de
municipios y veguerías en las instituciones de la Generalidad. El
Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las
iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las
administraciones locales y la tramitación de planes y normas
reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la
composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos
Locales.
Sección segunda. El municipio
Artículo 86. El municipio y la autonomía municipal
1. El municipio es el ente local básico de la organización territorial
de Cataluña y el medio esencial de participación de la comunidad local
en los asuntos públicos.
2. El gobierno y la administración municipales corresponden al
ayuntamiento, formado por el alcalde o alcaldesa y los concejales.
Deben establecerse por ley los requisitos que tienen que cumplirse
para la aplicación del régimen de concejo abierto.
3. El presente Estatuto garantiza al municipio la autonomía para el
ejercicio de las competencias que tiene encomendadas y la defensa de
los intereses propios de la colectividad que representa.
4. Los actos y acuerdos adoptados por los municipios no pueden ser
objeto de control de oportunidad por ninguna otra administración.
5. Corresponde a la Generalidad el control de la adecuación al
ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los
municipios y, si procede, la impugnación correspondiente ante la
jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de las acciones
que el Estado pueda emprender en defensa de sus competencias.
6. Los concejales son elegidos por los vecinos de los municipios
mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
7. Las concentraciones de población que dentro de un municipio
constituyan núcleos separados pueden constituirse en entidades
municipales descentralizadas. La ley debe garantizarles la
descentralización y la capacidad suficientes para llevar a cabo las
actividades y prestar los servicios de su competencia.
Artículo 87. Principios de organización y funcionamiento y potestad
normativa
1. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización
dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley
en materia de organización y funcionamiento municipal.
2. Los municipios tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar
entre ellos y con otros entes públicos para ejercer sus competencias,
así como para ejercer tareas de interés común. A tales efectos, tienen
capacidad para establecer convenios y crear y participar en
mancomunidades, consorcios y asociaciones, así como adoptar otras
formas de actuación conjunta. Las leyes no pueden limitar este derecho
si no es para garantizar la autonomía de los otros entes que la tienen
reconocida.
3. Los municipios tienen potestad normativa, como expresión del
principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus
competencias y en los otros sobre los que se proyecta su autonomía.
Artículo 88. Principio de diferenciación
Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional,
competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta
necesariamente las diferentes características demográficas,
geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad
de gestión que tienen.
Artículo 89. Régimen especial del municipio de Barcelona
El municipio de Barcelona dispone de un régimen especial establecido
por ley del Parlamento. El Ayuntamiento de Barcelona tiene iniciativa
para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo
con las leyes y el Reglamento del Parlamento, debe participar en la
elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen
especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de
otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
Sección tercera. La veguería
Artículo 90. La veguería
1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio
del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad
jurídica propia. La veguería también es la división territorial
adoptada por la Generalidad para la organización territorial de sus
servicios.
2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y
goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
Artículo 91. El consejo de veguería
1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería
corresponden al consejo de veguería, formado por el presidente o
presidenta y por los consejeros de veguería.
2. El presidente o presidenta de veguería es escogido por los
consejeros de veguería de entre sus miembros.
3. Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones. La
creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del
régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento.
Sección cuarta. La comarca y los demás entes locales
supramunicipales
Artículo 92. La comarca
1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica
propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y
servicios locales.
2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el
establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por
una ley del Parlamento.
Artículo 93. Los demás entes locales supramunicipales
Los demás entes locales supramunicipales se fundamentan en la voluntad
de colaboración y asociación de los municipios y en el reconocimiento
de las áreas metropolitanas. La creación, modificación y supresión,
así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se
regulan por una ley del Parlamento.
Capítulo VII. La organización institucional propia de Arán
Artículo 94. Régimen jurídico
1. Arán dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley
del Parlamento. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de
la organización institucional y administrativa de Arán y se garantiza
la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su
territorio.
2. La institución de Gobierno de Arán es el Conselh Generau, que está
formado por el Síndic, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y
la Comission d'Auditors de Compdes. El síndico o síndica es la más
alta representación y la ordinaria de la Generalidad en Arán.
3. La institución de gobierno de Arán es elegida mediante sufragio
universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida
por ley.
4. El Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine
la ley reguladora del régimen especial de Arán y las demás leyes
aprobadas por el Parlamento y las facultades que la ley le atribuye,
en especial, en las actuaciones de montaña. Arán, a través de su
institución representativa, debe participar en la elaboración de las
iniciativas legislativas que afectan a su régimen especial.
5. Una ley del Parlamento establece los recursos financieros
suficientes para que el Conselh Generau pueda prestar los servicios de
su competencia.
Título III. Del poder judicial en Cataluña
Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal
superior de Cataluña
Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano
jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y
es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica
correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos
en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos
reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes
jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y
mercantil y en los otros que puedan crearse en el futuro.
2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en
Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de
Cataluña y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del
recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la
competencia del Tribunal Supremo.
3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña,
así como la función de casación en materia de derecho estatal, salvo,
en este último caso, la competencia reservada al Tribunal Supremo para
la unificación de doctrina.
4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la
resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la
ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales
de Cataluña.
5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es
nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia
de Cataluña entre magistrados con un mínimo de quince años de
ejercicio, de los que cinco deben ser en Cataluña. El presidente o
presidenta de la Generalidad ordena que se publique su nombramiento en
el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
6. Los presidentes de sala del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial, a partir de las correspondientes ternas presentadas por el
Consejo de Justicia de Cataluña.
Artículo 96. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña
1. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es el fiscal jefe o la
fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y representa
al Ministerio Fiscal en Cataluña.
2. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es designado por el
Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno.
3. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena la publicación
del nombramiento del fiscal o la fiscal superior de Cataluña en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña debe enviar una copia de
la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña al Gobierno, al Consejo de Justicia de Cataluña y al
Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses
siguientes al día en que se hace pública.
5. Las funciones del fiscal o la fiscal superior de Cataluña son las
que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, las que
determine una ley del Parlamento y las que le sean delegadas.
Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña
Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder
judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo
General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este
último.
Artículo 98. Atribuciones
1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que
establecen el presente Estatuto, la Ley orgánica del poder judicial,
las leyes que apruebe el Parlamento y las que, si procede, le delegue
el Consejo General del Poder Judicial.
2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los
órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, en
todo caso, las siguientes:
a) Proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación del
presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
así como la designación de los presidentes de sala de dicho Tribunal
Superior y de los presidentes de las audiencias provinciales.
b) Expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados
incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de
asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de
estos jueces y magistrados a los órganos judiciales que requieran
medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes e imponer sanciones por faltas leves y graves
cometidas por jueces y magistrados, y conocer de los recursos contra
las sanciones impuestas por los órganos de gobierno interior.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y
tribunales, ordenar su inspección y vigilancia y realizar propuestas
en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y
tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de
las medidas adoptadas.
e) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de
los otros órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de
Cataluña.
f) Desarrollar y, cuando proceda, aplicar, en el ámbito de Cataluña,
los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y
modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y
juzgados.
h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el
funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña.
i) El control de la legalidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno,
de los presidentes de los tribunales, audiencias y salas, de las
juntas de jueces y de los jueces decanos.
j) Todas las funciones que le atribuyan la Ley orgánica del poder
judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo
General del Poder Judicial.
3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de
nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de
acuerdo con los criterios aprobados por reglamento por el Consejo
General del Poder Judicial.
4. El Consejo de Justicia de Cataluña, a través de su presidente o
presidenta, debe comunicar al Consejo General del Poder Judicial las
resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar
la información que le sea pedida.
Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento
1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado
por el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, que lo preside, y por seis miembros nombrados por un período
de seis años no renovables por el Consejo General del Poder Judicial a
propuesta del Parlamento aprobada por mayoría de tres quintas partes.
Tres de estos miembros deben ser jueces o magistrados de carrera que
haga por lo menos cinco años que ejercen sus funciones en Cataluña.
Los otros tres deben ser juristas de competencia reconocida,
residentes en Cataluña, con más de quince años de ejercicio
profesional. La renovación de los miembros del Consejo de Justicia de
Cataluña debe hacerse por tercios en los términos establecidos por la
ley.
2. Los vocales territoriales del Consejo General del Poder Judicial
adscritos en Cataluña pueden asistir, con voz y sin voto, a las
reuniones del Consejo de Justicia de Cataluña, a instancia propia o
del Consejo de Justicia de Cataluña.
3. El estatuto de los miembros del Consejo de Justicia de Cataluña es
el que establece la ley para los miembros del Consejo General del
Poder Judicial.
4. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de
organización y funcionamiento.
Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de
Cataluña |