|
|
|
Textos sobre Derecho |
|
|
A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia
Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela
fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania,
a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta
intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno
venezolano pendientes con particulares europeos. Aunque dicha
intervención supuso de hecho un desafío a los contenidos de la
Doctrina Monroe ("América para los americanos"), el gobierno
norteamericano la justificó con el llamado "primer Corolario
Roosevelt", que limitaba la aplicación de la doctrina a los
casos de adquisición de territorio en América por parte de una
potencia no americana, y respaldaba la intervención de potencias
extrarregionales originada por el cobro de deudas como la efectuada
por las potencias europeas en Venezuela.
En esas circunstancias,
Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores argentino
entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando
por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y
dirigida al ministro argentino en Washington, Martín García Merou,
para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota
incluyó lo que más tarde se dio en llamar la Doctrina Drago. El
argumento central de esta doctrina sostiene que "la deuda pública no
puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación
material del suelo de las naciones americanas por una potencia
europea (2)". La postura del canciller argentino constituyó en este caso un respaldo al texto de la Doctrina Monroe y a la vez una fuerte crítica hacia las prácticas intervencionistas en la región, tanto de origen europeo como estadounidense. En el citado despacho del 29 de diciembre de 1902 Drago, sostuvo los siguientes argumentos: (...) Entre los principios
fundamentales del Derecho Público Internacional que la
humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que
determina que todos los Estados, cualquiera que sea la
fuerza de que dispongan, son entidades de derecho,
perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras,
por ello, a las mismas consideraciones y respeto. En su nota enviada al gobierno de Estados Unidos, Drago demostró dos elementos fuertemente interrelacionados: el primero, su explícito respaldo a la Doctrina Monroe y su preocupación por la intervención europea en Venezuela -preocupación que Drago compartió con muchos miembros de la elite argentina de la época, entre ellos el propio presidente Roca-. El segundo, que el uso de la fuerza contra Venezuela implicaba una ocupación territorial, alternativa contraria a la Doctrina Monroe. En este sentido, la Doctrina Drago respaldó el uso de la Doctrina Monroe. Fue una apertura hacia una política multilateral basada en el concepto regional de hemisferio occidental, una extensión de los principios de Monroe y de las esperanzas de James Gillespie Blaine y Domingo Faustino Sarmiento en la colaboración interamericana (4). |
|
|
Pero las sugerencias de Drago llegaron en un momento poco oportuno para el gobierno norteamericano, ya que la administración de Theodore Roosevelt (1901-1909) adoptó un internacionalismo de "lobo solitario", una suerte de nuevo Destino Manifiesto, perfil de política exterior que tuvo como rasgos la salida del aislacionismo norteamericano y la búsqueda de nuevos mercados y oportunidades para inversiones y seguridad en el poder naval, objetivo acorde con una economía norteamericana en plena expansión (5). En una clara manifestación del esfuerzo del gobierno norteamericano por justificar ante las autoridades argentinas la insoslayable contradicción existente entre el contenido de la Doctrina Monroe y su efectiva aplicación, contradicción evidenciada en el apoyo de Washington a la intervención de las potencias europeas en Venezuela, el secretario de Estado norteamericano John Hay comentó sugestivamente al embajador argentino García Merou, que: Sin expresar asentimiento ni
disentimiento con las doctrinas hábilmente expuestas en la nota
del Ministro argentino de Relaciones Exteriores, de fecha 29 de
diciembre 1902, la posición general del gobierno de los Estados
Unidos en este asunto está indicada en recientes mensajes del
Presidente (Roosevelt). En su respuesta al ministro de relaciones exteriores argentino, el secretario John Hay dejó de lado prudentemente toda aprobación o desaprobación de la Doctrina Drago. Pero pronto quedó evidenciado que la interpretación que el canciller y jurista argentino hizo de la Doctrina Monroe nada tenía que ver con la del gobierno norteamericano, más cercana al intervencionismo unilateral con disfraz panamericanista que a un panamericanismo de alcance amplio como el que propuso Drago. Nuevamente, y paradójicamente debido al expreso respaldo de la Doctrina Drago a la Doctrina Monroe, las diferentes prioridades de las políticas exteriores argentina y norteamericana impidieron un acercamiento entre ambas naciones bajo el signo del panamericanismo. Como sostiene Peterson, La respuesta de Roosevelt a una propuesta argentina que podría haber llevado a una genuina panamericanización de la doctrina de Monroe fue su corolario unilateral. Drago no fue rechazado abiertamente, pero la singular oferta argentina en favor del panamericanismo se vio bruscamente frustrada y debió ser retirada sin demoras. No importa qué lado eligieran, cara o cruz, los argentinos parecían destinados a enfrentar la rivalidad norteamericana (7). En la opinión de Sheinin, el "Corolario Roosevelt" formó parte de una ideología imperial del gobierno norteamericano que extendió la visión de Destino Manifiesto desde la zona del Caribe hacia las naciones de habla hispana a lo largo del hemisferio. Mientras Estados Unidos adoptó la forma de control directo en la Cuenca del Caribe, la estrategia utilizada para el Cono Sur fue la de la "diplomacia de control". La aplicación de ambas formas de control imperial norteamericano demostraron una enorme continuidad a lo largo de las dos primeras décadas del siglo XX, desde la administración de Theodore Roosevelt hasta las de Howard Taft y Woodrow Wilson. En ese lapso, una combinación de prejuicio racial, sentido modificado de Destino Manifiesto y expansión económica saldó las diferencias partidarias en el gobierno de Washignton en función de una política de largo plazo que apuntase a la estabilidad de los intereses norteamericanos en América latina. El "Corolario Roosevelt" demostró el abismo que, en la práctica, separó a la Doctrina Monroe de la Doctrina Drago (8). Curiosamente, en agudo contraste con el desinterés de la administración Roosevelt hacia la propuesta de Drago, la opinión pública norteamericana dio a ésta un apoyo entusiasta. Los periódicos más representativos, desde Boston a Los Angeles y desde Minneápolis hasta Atlanta, expresaron su aprobación a la Doctrina Drago. Por ejemplo, un redactor de The North American Review afirmó que "Nuestro Departamento de Estado debe abstenerse, de aquí en adelante, de dar su ayuda a los acreedores locales cuando se trate de cobrar deudas corrientes de los gobiernos de los países de América Latina". Para el Harper's Weekly, la nota de Drago señalaba "el comienzo de una época" en las relaciones entre Buenos Aires y Washington, dado que la Argentina nunca había aceptado oficialmente la Doctrina Monroe. Estas alabanzas de los medios de prensa norteamericanos hicieron creer a las autoridades argentinas que su voz estaba siendo oída en el mundo (9). En Buenos Aires la nota de Drago despertó un clima de optimismo similar al generado en Estados Unidos. En su mensaje anual de 1903, el entonces presidente Julio Argentino Roca manifestó su satisfacción por el hecho de que la nota del canciller argentino no hubiera caído en el vacío, a pesar de que el gobierno de Estados Unidos no había realizado pronunciamiento alguno respecto del nudo del pensamiento de Drago, es decir, respecto de la política a seguir frente a un cobro compulsivo de la deuda pública de un país (10). El propio Drago publicó un libro en el que reprodujo los recortes de diarios norteamericanos que García Merou le había enviado con profusión (11). Por su parte, los editorialistas del diario La Nación estuvieron convencidos de que el apoyo popular en Estados Unidos a la Doctrina Drago "habría de llevar eventualmente al gobierno norteamericano a declararse francamente a favor de nuestra doctrina (12)". Pronto este optimismo inicial de los medios de prensa argentinos y norteamericanos dio paso a la realidad, mostrando la distancia que separó en los hechos a la Doctrina Drago de la Doctrina Monroe y su versión aggiornada, el Corolario Roosevelt. Si bien el gobierno norteamericano incorporó el principio de la Doctrina Drago de la no intervención europea por motivos de deuda en los países latinoamericanos, las autoridades de Washington no estuvieron dispuestas a ceder su propio derecho de intervención. Debido a ello, prefirieron seguir su propia política con respecto al cobro compulsivo de la deuda pública. De acuerdo con el Corolario Roosevelt, el control y custodia norteamericanos en el área del Caribe, fortaleciendo a gobiernos impotentes, prevendría las insolvencias financieras que podían justificar el uso de la fuerza. Así, los acuerdos de la administración norteamericana con el gobierno de la República Dominicana, punto de partida de intervenciones posteriores en el área del Caribe, no dejaron ningún espacio para la colaboración argentina o interamericana (13). Vale aclarar que el Corolario Roosevelt no generó inicialmente indignación en la clase política argentina. Aunque un sector del periodismo, encabezado por el diario La Prensa, adoptó una posición crítica respecto del intervencionismo norteamericano, La Nación y otros periódicos influyentes se mostraron elogiosos (14). Por el lado norteamericano, el propio presidente Roosevelt inició un camino tendiente a reconocer en forma parcial la doctrina Drago, citando las opiniones del ex ministro de relaciones exteriores argentino en su mensaje al Congreso de 1906, gesto que Drago agradeció solicitando a la legación norteamericana que se transmitiera su reconocimiento al mandatario norteamericano. Además, en la Tercera Conferencia de Río de Janeiro de 1906, la delegación de Estados Unidos apoyó una resolución que invitaba a examinar el punto del cobro compulsivo de la deuda pública -cuestión clave de la doctrina Drago-, en la Segunda Conferencia Internacional de La Haya de 1907. Otro gesto de aparente reconocimiento del gobierno norteamericano a los esfuerzos de Drago fue el de asegurar la representación de los estados latinoamericanos en la Conferencia de La Haya. Entre los delegados por la Argentina, estuvieron justamente Luis María Drago y Roque Sáenz Peña. Sin embargo, estos gestos de aparente reconocimiento de la administración Roosevelt a la doctrina argentina fueron sólo superficiales. El gobierno norteamericano no tuvo la menor intención de apoyar la doctrina Drago en su versión original. Mediante una serie de acciones, los representantes de Washington pusieron en evidencia sus reservas para aprobar el proyecto argentino, especialmente en las cuestiones vinculadas a la prohibición absoluta de toda intervención y la propuesta para su cumplimiento multilateral (15). Finalmente, en la Conferencia de La Haya de 1907, la delegación de Estados Unidos propuso una versión moderada de la doctrina Drago, por la que la renuncia al uso de la fuerza para obtener el pago de la deuda estaba condicionada a la aceptación de una solución arbitral por la nación deudora. El delegado estadounidense Horace Porter presentó la proposición que lleva su nombre, que expresaba: Artículo 1º- Las potencias
contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada para el
cobro de "deudas contractuales" al Gobierno de un país por el
Gobierno de otro país, como debidas a sus nacionales. Sin
embargo esta estipulación no podrá ser aplicada, cuando el
Estado deudor rechace o deje sin respuesta un ofrecimiento de
arbitraje, o en caso de aceptación, haga imposible el
establecimiento del compromiso, o después del arbitraje deje de
conformarse a la sentencia pronunciada. El jurista argentino reaccionó contra semejante distorsión de su proyecto original con un extenso discurso cuyos dos últimos párrafos expresaban lo siguiente: En un momento memorable la
República Argentina proclamó la doctrina que excluye del
Continente americano las operaciones militares y la ocupación de
territorios, derivadas de empréstitos de Estado. Aun cuando se
apoya en consideraciones muy serias y muy fundamentales, se
trata de un principio de política, y de política militante, que
no puede ser, y que no admitiríamos que fuera discutido ni
votado en esta Asamblea. La Proposición Porter fue objeto de reservas por once estados participantes de la Conferencia de La Haya, entre ellos la Argentina. En la sesión del 27 de julio de 1907, la delegación argentina votó en favor de la Proposición Porter, con dos reservas: 1) En lo que respecta a las
deudas provenientes de "contratos ordinarios" entre el nacional
de un Estado y un Gobierno extranjero, no se recurrirá al
arbitraje sino en el caso específico de la denegación de
justicia por las jurisdicciones del país del contrato, que deben
ser previamente agotadas. Resultó evidente la renuencia de la mayoría de los dirigentes latinoamericanos a la admisión del derecho a hacer uso de medidas de fuerza; por ello ni la Argentina ni ningún otro estado sudamericano ratificó la proposición (19). Vale agregar que la aplicación de la doctrina Drago también halló limitaciones en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores argentino. En las instrucciones otorgadas por la Cancillería a la delegación argentina enviada a la Tercera Conferencia Panamericana de Río de Janeiro en 1906, la doctrina fue considerada como destinada a una aplicación mundial, y no hemisférica. Este cambio en la posición original de la doctrina provocó el rechazo de Drago a participar del cónclave de Río. NOTAS
Aclaración: Las obras citadas (op. cit.) que no se mencionan explícitamente en este listado de citas, se encuentran en las páginas inmediatamente anteriores. Para ello, haga un click en el botón "Anterior". También puede utilizar la opción "Búsqueda" , ingresando el nombre del autor de las obras respecto de las cuales se requiere información. |
|