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Fideicomiso. Fondo fiduciario. Instrumento financiero

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. Fideicomiso financiero
.
Fondos Fiduciarios. Su relación con la obra pública argentina

Fideicomiso

Hoy el contrato de fideicomiso constituye una novedad para el común de la gente. La figura, prácticamente desconocida ha adquirido un desarrollo y una trascendencia poco frecuentes para un instituto sin raigambre en nuestra cultura jurídica.

Ello no obstante, y a pesar que escuchamos hoy cada vez con mayor frecuencia hablar de "fideicomisos" es difícil precisar sus alcances y aspectos de esta figura.

¿Qué es un fideicomiso?  Esta es la pregunta que intentaremos responder.

Quizás como primera aproximación podamos afirmar que dentro de la familia de los NEGOCIOS DE CONFIANZA o NEGOCIOS FIDUCIARIOS, el fideicomiso implica la transferencia de un dominio a una tercera persona solo a título de confianza (fiducia) porque se entiende que esta persona cumplirá el encargo encomendado por quien le transmite la propiedad.

Como aclaración preliminar debemos señalar que por una cuestión metodológica abordamos en primer término la descripción somera del CONTRATO DE FIDEICOMISO, una vez ello lo haremos con una modalidad sustancial el FIDEICOMISO FINANCIERO como uno más de los mecanismos de financiación para las PyMES.

1. Definición.

Puede definirse al contrato de fideicomiso como el negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada "fiduciante" transfiere a título de confianza, a otra persona denominada "fiduciario", uno o más bienes  (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición,  éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado "beneficiario o fideicomisario" .

Es importante para identificar esta figura, resaltar la necesaria conjunción de tres elementos básicos y fundamentales:

· La fiducia o el encargo por confianza.

· La transmisión de la propiedad vinculada a esa fiducia.

· La figura del "fiduciario" que recibe los bienes y el encargo.

En el fideicomiso coinciden necesariamente la fiducia y la transmisión de la propiedad. Entonces un mero encargo de confianza sin transmisión de propiedad, no es un fideicomiso. Tampoco lo será la transmisión de propiedad que no esté vinculada a un encargo de confianza.

2. Estructura funcional del fideicomiso.

Fuente: Puede ser constituido por contrato o testamento.

Plazo o condición: El plazo no puede ser superior a 30 años, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte o hasta la cesación de su incapacidad.

Fiduciante  o Fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.

Fiduciario: En general puede serlo cualquier persona. Por lo tanto pueden serlo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, etc. Sin embargo en el caso del fideicomiso financiero, solo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios, las entidades financieras sujetas a la ley respectiva o bien personas jurídicas expresamente autorizadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores.

Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.

Fideicomisario: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

Bienes fideicomitidos:  El o los bienes transferidos al fiduciario y que forman la propiedad fiduciaria. Este patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.

Patrimonio separado:  Esta es una de las características más salientes de la ley y del fideicomiso. Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio separado, tanto del patrimonio del fiduciante, del fiduciario e inclusive de las otras partes (beneficiario y fideicomisario). Esta regla tiene importantísimos efectos porque protege a los bienes fideicomitidos de la eventual acción de los acreedores de fiduciante, fiduciario u otras partes, incluso en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos. Los bienes fideicomitidos no están incluidos en el principio de la universidad concursal. Los bienes fideicomitidos solo responderán por las deudas contraídas por el fiduciario dentro de sus facultades y por las cargas propias de tales bienes.

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Facultades del fiduciario: El fiduciario tendrá los derechos de administración, disposición y gravamen de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones que surjan del contrato o testamento.

3. Modalidades de fideicomisos.

Entre las modalidades más definidas en el ámbito empresarial, financiero y de negocios, se encuentran los siguientes fideicomisos que pueden tratarse como figuras individuales -solo una-, o bien en conjunto -más de una-, a saber:

* Fideicomisos de administración
* Fideicomisos de inversión
* Fideicomisos financieros
* Fideicomisos de garantía
* Fideicomisos de cobranzas
* Fideicomisos de gestión

4. Régimen legal aplicable.
Ley 24.441/94  -Título I- "Del Fideicomiso"

Hemos intentado la respuesta al interrogante planteado inicialmente, ¿Qué es un fideicomiso?. Sabemos sin embargo que con ello no agotamos el tratamiento de esta figura y sus distintas modalidades. Es por esta razón que en el siguiente título al explicar la figura del FIDEICOMISO FINANCIERO intentaremos dar respuesta a otros dos interrogantes, ¿Para qué sirve? y ¿Cuáles son sus ventajas?. 

Sinteticemos lo dicho hasta acá en los siguientes cuadros:

Cuadro 1 

 

FIDUCIANTE

Titular original de los bienes

 
 

FIDUCIARIO

  Cuadro 2
  >> transmite la propiedad fiduciaria >>  
 
 
   >> transmite la propiedad plena >>  
 
 
 

FIDUCIARIO

 
 

BENEFICIARIO

 

PATRIMONIO TRADICIONAL
[Prenda común de los acreedores]
PATRIMONIO FIDEICOMITIDO
[inatacable por los acreedores]

Fideicomiso financiero

En el capitulo anterior (Fideicomiso) hemos dado respuesta sintética al tema que nos plateamos;  ¿Qué es un fideicomiso?. El oportuno análisis de esta nueva figura nos permite ahora introducirnos en una variedad importantísima de esta operatoria destinada a satisfacer necesidades de financiación de las empresas, el FIDEICOMISO FINANCIERO.

Se trata éste de una especie enmarcada en la figura genérica del fideicomiso, y permite que el patrimonio de una persona pueda separarse del resto y permanecer inatacable contra posibles ataque de acreedores. Esta es la muy importante novedad que trae la Ley, puesto que los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (nuevo propietario de los bienes fideicomitidos). Es decir que este patrimonio objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni tampoco la quiebra de ambos o de alguno de ellos incide sobre estos bie-nes tan particulares.

Los fondos fiduciarios originados en los fideicomisos financieros constituyen instrumentos relativamente novedosos, siendo esencialmente un depósito de bienes para un fin determinado. El que entrega en depósito (fiduciante o fideicomitente) pierde la propiedad de los bienes, el que los recibe (fiduciario) tampoco puede considerarlos de su plena propiedad ya que debe apartarlos del resto de sus bienes y destinarlos exclusivamente al fin acordado con el transmisor cumpliendo con lo estipulado en el contrato.

El fiduciario dispone de algo que le pertenece (tiene el dominio) y cumple con un contrato lícito y previsto en la Ley.

Lo único que prohíbe expresamente la Ley es que el fiduciario adquiera para sí los bienes fideicomitidos.

En este orden, la legislación argentina distingue entre dos fondos:

* Los fondos fiduciarios "no financieros"

* Los fondos fiduciarios "financieros"

En este último caso, el que recibe los bienes (el fiduciario) debe ser indefectiblemente una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

1. Definición.

El FIDEICOMISO FINANCIERO  es aquel contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero.

2. Beneficiarios.

Son los titulares de los certificados de participación del patrimonio fiduciario o de títulos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos.

Es que la función principal del fideicomiso financiero es actuar como vehículo en la "securitización o titulización" de las carteras de crédito transferidas por el fiduciante al fiduciario financiero (entidad financiera o sociedad habilitada), como patrimonio objeto del fideicomiso.

3. Aspecto Normativo

En los artículos 19 a 24 de la Ley 24.441/94 se regula específicamente el Fideicomiso Financiero. También se integra con las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina como organismo de superintendencia de las entidades financiera intervinientes (en este caso el fiduciante puede ser una entidad financiera, pero el fiduciario debe ser una entidad financiera). Debe agregarse las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores en su carácter de autoridad de aplicación conforme a la Ley 24.441.

Corresponde ahora dar respuesta a los otros dos interrogantes planteados con anterioridad;

* ¿Para que sirve el FIDEICOMISO FINANCIERO?

* ¿Cuáles con sus ventajas?

· A la primera pregunta se responde simplemente que sirve para el proceso de "securitización o titulización de créditos", por el cual el titular los activos crediticios -el fideicomiso financiero- los utiliza como respaldo de la emisión de títulos que le faciliten la obtención de fondos frescos. Técnica de financiación que consiste en un procedimiento por el cual se pueden transformar activos inmovilizados e ilíquidos en instrumentos financieros negociables.

· A la segunda,  con la simple observación de los patrimonios, ya que el patrimonio tradicional del fiduciante o del fiduciario es prenda común de los acreedores, siendo el patrimonio fideicomitido inatacable por los acreedores, tal cual lo hemos expuesto en el análisis global del fideicomiso según referencia "¿Qué es un fideicomiso"?

Por último graficamos lo dicho en el siguiente cuadro de marcha; 

 
FIDUCIANTE
Titular de activos crediticios originados por su actividad
   transferencia de esos activos >>
 
 
  pago del precio
FIDUCIARIO
Emite títulos de deuda o certificados de participación respaldados por activos recibidos
  >> oferta y colocación >>
 
 
  << precio de suscripción <<  
 
 
FIDUCIARIO
Entidad financiera o Sociedad especial
 
 
BENEFICIARIO
invierte y suscribe títulos o certificados emitidos

Esta herramienta financiera, periódicamente se trata en los Seminarios que se dictan en la Sede de nuestra Asociación, estando su exposición a cargo de los Dres. Silvio Lisoprawski, Luis Biler y Gustavo A. Esparza.


Fondos Fiduciarios (Problemática desde el control interno). Su relación con la obra pública argentina. (CASO SKANSKA) - (El siguiente texto fue tomado de la red y no se pudo determinar al autor responsable).

En el actual debate sobre la utilización de fondos fiduciarios por parte del estado nacional existen algunos malentendidos que es necesario aclarar. En algunas personas, se ha instalado la idea de que los fondos fiduciarios públicos constituyen la creación reciente, de un mecanismo poco transparente, donde se eluden los controles del gasto, no existe información, ni responsables, ni contabilidad, no se rinden los fondos, no se conocen los montos recaudados, ni sus beneficiarios de los subsidios, ni las obras que se ejecutan, cuando todo eso no es cierto.

1.- ¿Qué es un fideicomiso?

Lo primero es precisar de qué estamos hablando cuando hablamos de fideicomisos públicos. El fideicomiso es una figura que tiene sus antecedentes en el derecho romano. Ha sido regulado en nuestra legislación por la Ley 24.441 y consiste en una operación de transferencia de un bien a la persona a la cual se adiciona un encargo o gestión vinculados con dicho bien, siendo el aspecto más importante de la operatoria el de reconocer un patrimonio separado ad-hoc, desafectado del patrimonio del transmisor de dicho bien (fiduciante) y del receptor del mismo (fiduciario), siendo una unidad patrimonial autónoma afectada a la finalidad perseguida en el contrato en cuestión.

Cuando el fiduciante es el estado estamos ante un fideicomiso público; por ejemplo el estado (fiduciante) transfiere la recaudación de un impuesto o tasa al Banco Nación (fiduciario) con el objeto que éste únicamente pague con los importes transferidos determinadas obras de infraestructura. El estado se desapodera de la recaudación, que se constituye en un patrimonio separado, que pasa al Banco Nación manteniéndose separado, y el Banco lo único que puede hacer con estos fondos es pagar las obras que le fueron indicadas.

El primer fideicomiso público en la Argentina se creó en 1995, aunque en otros países se utiliza desde hace mucho tiempo (por ejemplo en México se comenzaron a usar en 1926).

2.- ¿Por qué se constituyen fideicomisos públicos?

En el sistema de administración financiera de nuestro país no existe la figura de presupuestos plurianuales, esto es presupuestos que pudieren votarse por un período mayor a un año, con sanción legislativa que los torne obligatorios. Los presupuestos plurianuales que se preparan se hacen como información complementaria y no recae sobre ellos sanción legislativa alguna.

Los fondos fiduciarios sirven como una suerte de presupuesto garantizado por más de una año, para asegurar el financiamiento y estabilidad de un programa público. Estabilizan financieramente las políticas públicas al asegurar su financiamiento futuro.

Se trata de apartar fondos del Tesoro Público para que únicamente puedan utilizarse para cumplir un fin determinado. Esto puede servir para:

Garantizar a los acreedores qué estarán los fondos al vencimiento para pagar determinada deuda.
Asegurar al momento de decidir la construcción de una obra determinada, que la obra no se paralizará por falta de presupuesto en los años sucesivos.
Responder que en los años sucesivos se contará con los fondos el pago de subsidios para mantener determinado servicio.

La finalidad es que el Tesoro no se apropie de los fondos destinados al pago de una deuda, una obra o un subsidio y los destine para otros fines. Quizá, si se hubiera constituido oportunamente un fondo fiduciario, la Biblioteca Nacional no hubiera tardado veinte años (1971 / 1992) en construirse ni el Edificio del Plata quince (1947/1962) en inaugurarse y ya estaría funcionando Atucha II desde hace años.

3.- Impugnaciones a los fondos fiduciarios

Examinado brevemente de qué se tratan los fondos fiduciarios públicos y cuál es el propósito de su creación podemos revisar las críticas que últimamente caen sobre ellos. Se dice:

No están bajo las disposiciones de la Ley de Administración Financiera
Carecen de regulación jurídica.
Se crean a espaldas del Poder Legislativo
No están alcanzados por las normas de control presupuestario
Su contabilidad no es transparente
Es un atajo para nombrar personal fuera del sistema público.
No se rinde cuentas de su movimiento
Eluden el control propio de los organismos públicos.
Durante el Gobierno del Presidente Kirchner se crearon la mayoría de los fondos fiduciarios públicos.

Revisemos una a una:

3.1.- ¿Están incluidas dentro de la Ley de Administración Financiera?

Si hubiera quedado alguna duda sobre la inclusión de los fondos fiduciarios públicos dentro del sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional, el artículo 70 de la Ley 25.565 (de Presupuesto del año 2002) los incluye expresamente en el artículo 8 de la Ley como inciso d. No obstante nunca existieron mayores dudas al respecto. La Ley de Solvencia Fiscal 25.152 (21 de septiembre de 1999) establece la inclusión de los flujos de fondos en el Presupuesto General de la Administración.

Por tanto, los fondos fiduciarios están incluidos expresamente en el sistema nacional de administración financiera y control.

3.2.- ¿Están regulados?

En realidad en la Argentina se dio el mismo proceso evolutivo de los fondos fiduciarios en los países que tipificaron en su legislación el fideicomiso (México, Colombia, Venezuela), se hizo público un instituto nacido en el derecho privado.

Entonces a partir de la sanción de la Ley 24.441 se comenzaron a crear fideicomisos donde el estado actúa como fiduciante, cuya utilización es creciente con el tiempo. Se trata de una evolución natural del derecho administrativo que ha sido receptado en el derecho positivo en disposiciones del Capítulo IX denominado “De los Fondos Fiduciarios” de la Ley 25565 ya citada (artículos 48 al 53) y el mencionado artículo 70.

3.3.- ¿Puede crear fondos fiduciarios el Poder Ejecutivo sin intervención del Congreso?

No. En su momento el artículo 48 de la Ley 25.565 modificó el inciso a del artículo 5 de la Ley 25.152 que actualmente dice:

“a) Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL requerirá el dictado de una Ley.”

3.4.- ¿Están fuera del control presupuestario?

Desde el punto de vista presupuestario es el propio Congreso el que aprueba, en planilla anexa al presupuesto un detalle de los flujos financieros y uso de los fondos fiduciarios con un procedimiento que es más estricto que el utilizado para las empresas y sociedades del estado. En efecto en las empresas y sociedades del estado los presupuestos los aprueba el Ministerio de Economía y luego son meramente informados al Congreso.

El Congreso no sólo aprueba el total de los movimientos sino que establece los grandes rubros de ingresos y gastos, el resultado económico y financiero, las inversiones, el eventual endeudamiento y aplicación de los flujos financieros, lo que permite un completo seguimiento de la gestión y los resultados.

Por lo tanto el presupuesto de flujos de fondos es aprobado por el Congreso, aunque, dado que los fondos de los fideicomisos no se confunden con los del Tesoro Nacional, no se los consolidada con el presupuesto general de la administración (es decir no se suma a sus partidas de ingresos y egresos).

Esto hace que los Fondos Fiduciarios no estén sujetos al sistema de cuotas de compromiso y devengado. Mediante el sistema de cuotas la Secretaría de Hacienda restringe lo que pueden gastar los organismos de la Administración Nacional a cuota- partes (de su presupuesto anual). Tiene por objeto regular la salida de los fondos del Tesoro Nacional a las posibilidades de la recaudación de éste. Dado que los recursos de los fondos fiduciarios están desvinculados del Tesoro Nacional, lógicamente no se encuentran sujetos a sus cuotas, aunque tal circunstancia no afecta para nada al control.

Efectivamente, el que no se encuentren sujetos al sistema de cuotas, cuyo objetivo es únicamente regular el ingreso y salida de fondos del Tesoro, no significa que están exentos del cumplimiento de otras normativas propias del Sector Público tales como las que corresponden a contrataciones del estado, rendición de cuentas, control interno y externo, etc.

3.5.- ¿Es transparente su contabilidad?

Los fondos fiduciarios tienen una contabilidad semejante a la de los demás organismos del estado, sus normas de contabilidad son las propias del Sector Público, así por ejemplo el artículo 8 de la Disposición 45/2006 de la Contaduría General de la Nación estableció que los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y remitir información relativa a los Fondos Fiduciarios constituidos en el ámbito de su competencia que incluya tanto los datos de los fideicomisos y copia de sus contratos y documentos complementarios, como los cuadros denominados:
Cuadro 10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Fondos Fiduciarios del Estado Nacional”
Además conjuntamente con dicha información deben presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Como puede verse la información contable es completa y la Contaduría General de la Nación la consolida en la Cuenta de Inversión que se remite al Honorable Congreso de la Nación, siendo sometida a dictamen previo de la Auditoría General de la Nación conforme las normas constitucionales vigentes

3.6.- ¿Puede nombrarse personal fuera de las normas del empleo público?

No. Específicamente se encuentra prohibido, ya que no pueden tener estructura de personal permanente ni temporario a su cargo, debiendo el personal de los mimos integrar las plantas de personal de las jurisdicciones y entidades de las cuales dependen los fondos.

3.7.- ¿No rinden cuentas?

Ya se ha visto que llevan contabilidad, presentan balances a la Contaduría General de la Nación e información complementaria que se integra a la de la Cuenta de Inversión que audita la Auditoría General de la Nación previo dictamen para su consideración por el Congreso de la Nación.

Si bien se señala que sus estados contables no están auditados por un auditor independiente, vale decir que en general los estados contables de cualquiera de los organismos descentralizados del estado nacional que se remiten a la Contaduría General de la Nación no se encuentran dictaminados por auditor externo, llevan la firma de los funcionarios responsables y son auditados por la propia Auditoría General de la Nación al realizar su dictamen al Congreso sobre la Cuenta de Inversión mediante un sistema de muestreo de organismos que permite auditar la totalidad de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional en un programa plurianual.

Además de la rendición de cuentas formal y legal, pueden consultarse detalles de la operatoria (recaudación, egresos de fondos, destino, beneficiarios de los subsidios) a través de información brindada por los mismos entes.

Por ejemplo en la página de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (www.ucofin.gov.ar) se encuentra información sobre el Fondo Fiduciario de Infraestructura del Transporte y el Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica donde puede conocerse al cierre de cada mes los movimientos de ingresos y egresos, el destino de los fondos y aún los beneficiarios de los pagos.

3.8.- ¿Eluden los controles?

De ninguna manera. Al integrar el sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional están bajo el control de los organismos de control interno y externo que pueden actuar sin limitación alguna en sus funciones. Al respecto la Sindicatura General de la Nación ha podido relevar la totalidad de los fondos fiduciarios.

Además, es necesario poner en relieve que el sistema de control interno se encuentra descentralizado. La Sindicatura General de la Nación orienta un sistema basado en las 149 Unidades de Auditoría Interna en cada uno de los ministerios y organismos del estado, que cuentan con 1332 agentes (el 87% de ellos profesionales universitarios) a las cuales orienta, aprueba su planeamiento y supervisa. La actividad de control no se agota por tanto con los informes elaborados por el personal de la propia SIGEN sino que integra estas unidades de control.

Vale referir asimismo, que la auditoría de los Fondos Fiduciarios es precisamente más sencillo que con cualquiera de las otras figuras porque se trata de un movimiento que se refleja directamente en una cuenta bancaria donde queda registrado el paso de todo monto ingresado y erogado. Además, dado que es el fiduciario (en general un banco) quien realiza los pagos y debe corroborar que éstos se relacionen con el objeto especificado en la propia fiducia, existe un perfecto control por oposición de funciones que asegura el autocontrol en un régimen de responsabilidades perfectamente regulado por la norma de creación del fideicomiso y el contrato de fiducia.

Facilita igualmente el control que el volumen de transacciones está muy concentrado en pocos fondos (con revisar dos fondos se alcanza el 70% del total de los ingresos de todos los fondos fiduciarios, con tres el 83%, mientras que auditando cuatro o cinco se llega al 91% o 96% respectivamente).

3.9.- ¿La mayoría de los Fondos Fiduciarios Públicos fueron creados por el Presidente Kirchner?

En realidad no. La gran mayoría de los fondos fiduciarios públicos corresponden a decisiones de las administraciones anteriores. Así si tomamos el listado de fideicomisos integrados por bienes del Estado Nacional que publica el Ministerio de Planificación Federal en su página de Internet (www.minplan.gov.ar) y los ordenamos por presidencia tenemos:

Presidencia del Dr. Menem:
Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación - Ley N° 23.877 del 26 de octubre de 1990.
Convenio SECRETARIA DE HACIENDA y BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. - Resolución N° 557 del 26 de abril de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

• Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial - Ley N° 24.623 - Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995.
• Fondo Fiduciario de Capital Social - Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997.
• Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Ley N° 24.855 - Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997.
• Fideicomiso de Asistencia al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997.
• Fondo FIT/AR en fideicomiso - Asistencia Técnica para la ejecución de las actividades del Proyecto de Asistencia Técnica en el campo de la propiedad industrial. Acuerdo de Cooperación Técnica entre INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INPI) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) del 30 de mayo de 1998.

Presidencia del Dr. De la Rúa
• Fondo Fiduciario de Becas con Destino a Estudiantes Universitarios - Resolución N° 313 del 14 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
• Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas - Decreto N° 342 del 18 de abril de 2000.
• Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) - Ley N° 25.300 - Decreto N° 1074 del 28 de agosto de 2001.
• Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) - Ley N° 25.300 - Decreto N° 1074 del 28 de agosto de 2001.
• Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) - Ley N° 25.401 (Artículo 74) - Resolución N° 174 del 30 de junio de 2000 de la SECRETARIA DE ENERGIA del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
• Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura - Decreto N° 1299 del 29 de diciembre de 2000.
• Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) - Ley N° 25.422. promulgada el 27 de abril de 2001
Fideicomiso de Tasa sobre Gasoil - Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001.
• Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001.

Presidencia del Dr. Duhalde
• Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas - Ley N° 25.565 - Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002.

Presidencia del Dr. Kirchner

• Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas - Decreto N° 180 del 13 de febrero de 2004.
• Fondo Fiduciario para atender la contratación de transporte y adquisición de gas natural (Decreto. N° 950/2004)

El Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas, según lo dispuesto por el Decreto 180/2004, del 13 de Febrero de 2004 y el Fondo Fiduciario para atender la contratación de transporte y adquisición de gas natural, según lo dispuesto por la Resolución 950/2004 de la Secretaría de Energía, corresponden a fondos fiduciarios privados no integrados con aportes de fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL. - Incluido en el anexo 1 del Decreto 906/2004.

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