|
060711 - Ricardo
Rodríguez Ledezma -
Aporrea - El tema de la propiedad intelectual y más
específicamente lo concerniente al copyright, es abordado
mayoritariamente por los especialistas en derecho y olvidado por otros
investigadores de las ciencias sociales.
Este posicionamiento epistémico ante el fenómeno que comprende el
copyright, no está exento de la lógica predominantemente
neoliberal,
que busca de manera artificial, escindir lo jurídico de lo económico y
lo social. Las visiones disciplinarias y fragmentadas en el estudio de
lo social, han ocultado sistemáticamente la perversión que se esconde
detrás de lo referido al copyright. En este sentido, es importante
señalar, que la finalidad de estas cortas líneas, es develar desde una
perspectiva transdisciplinaria (sociológica, antropológica e histórica),
la articulación del copyright con la “industria cultural”, entendiendo
que desde la misma se jerarquizan y difunden ciertos patrones y formas
culturales.
(Ver:
FAQ sobre edición y copyleft)
El copyright, es una legislación con múltiples e inevitables impactos
sociales. De hecho, podría afirmarse que constituye uno de los
mecanismos de apropiación y jerarquización de la cultura con mayor
eficiencia y eficacia. Esta legislación, tiene como origen:
“El copyright tienen un largo historial que surge de la legislación
inglesa del siglo XVIII. En un sentido general, se trata de un régimen
legal que ofrece una forma limitada de protección monopólica a las obras
escritas y creativas preparadas en un elemento tangible (material). Al
poseedor del copyright se le otorga el derecho único o exclusivo de
hacer una serie de cosas con la obra como son las siguientes:
a) hacer copias de la obra, por ejemplo fotocopiándola,
b) ejecutar la obra, como en una pieza de teatro,
c) traducir la obra a otro idioma, d) exhibirla públicamente, como
cuando se utiliza una fotografía en una revista”. (Grupo de
Investigación Copia/Sur: 2006, Pág. 11).
En primer lugar, es necesario describir el contexto y el lugar en el que
irrumpe la legislación del copyright. Es decir, este mecanismo de
protección monopólica temporal a las obras del intelecto tiene como
lugar de nacimiento la Inglaterra de la Revolución Industrial del siglo
XVIII. Por tal razón, al copyright no es necesario tildarlo de
“euro-céntrico”, porque en realidad es “anglo-céntrico”. Si nos ubicamos
en la Inglaterra del siglo XVIII, encontramos que ese país es la punta
de lanza de una economía-mundo capitalista (Wallerstein: 2006, Pág. 40),
que transitaba de una etapa predominantemente mercantil, a una
industrial donde el trabajo es mayoritariamente “libre”. El sistema
político británico (monarquía constitucional), tenía como principal
fundamento epistémico al pensamiento del filósofo político John Locke.
Para Locke, el Estado Civil tendría necesariamente que estar conformado
por un poder ejecutivo y otro legislativo, separados el uno del otro. La
principal función del Estado Civil de Locke, consistía en resguardar el
derecho de propiedad de los individuos. Entendiendo el momento
histórico, y el pensamiento sobre el que se edificaba el Estado Inglés,
no resulta extraño que irrumpa una legislación de estas características.
El copyright, sería entonces el instrumento mediante el cual, se
legitimaba la transformación en mercancía de la producción cultural de
la época, lo que sin lugar a dudas, constituía una privatización de la
cultura.
Tal y como queda expuesto en la cita, el copyright es un pacto social
que otorga derechos de exclusividad sobre cuatro elementos:
a) la posibilidad de copiar la obra;
b) la posibilidad de ejecutar la obra;
c) la posibilidad de traducir la obra; y
d) la posibilidad de exhibirla públicamente. Estos derechos, tendrían
como finalidad la protección moral y patrimonial del autor de la obra.
Sin embargo:
“Es relativamente raro que un autor mantenga los derechos de sus obras
creativas; por lo general, estos derechos se transfieren (el término
legal es se ‘ceden’) a un editor o productor de grabaciones a cambio de
su publicación, de las regalías o por una tasa fija (en el caso de los
empleados que han creado obras con copyright en la mayor parte de los
casos es su patrono quien posee el derecho de copyright)”. (Grupo de
Investigación Copia/Sur: 2006, Pág. 11).
(Ver:
La Ley Sinde)
Lo expuesto por el Grupo de Investigación Copia/Sur, implica que en la
mayoría de los casos, la legislación del copyright no protege al creador
de la obra. El copyright, se encarga de proteger compañías dedicadas a
“difundir la cultura” (editoriales, disqueras, medios masivos privados),
a quienes los autores han cedido los derechos, a cambio de regalías y
difusión. Es aquí, donde queda perfectamente articulada la legislación
del copyright , con lo que los filósofos de la Escuela de Frankfurt
denominaron industria cultural.
Adorno y Horkheimer, fueron capaces de observar el desarrollo de la
economía-mundo capitalista a mediados del siglo XX, lo que les permitió
vivir los procesos de mediatización y el desarrollo de la industria
cultural. Para Adorno y Horkheimer “la técnica de la industria cultural
ha llegado solo a la igualación y a la producción en serie, sacrificando
aquello por lo cuál la lógica de la obra se distinguía de la del sistema
social”. (Horkheimer y Adorno: 1985, Págs. 178-179). A pesar de su
pesimismo y su eurocéntrica idea de estética, Adorno y Horkheimer
brindaron uno de los grandes aportes al pensamiento crítico y que sirve
como fundamento de este ensayo, y es que el ámbito cultural no puede
entenderse por separado de las relaciones sociales. En este sentido, hay
que señalar que el copyright es el instrumento jurídico más importante
de la industria cultural, ya que es por medio de él, que se puede
imponer la lógica del sistema a la producción artística. Por tal razón,
aquello que no le genera lucro a las editoriales, a las disqueras y a
los medios de comunicación de masas protegidos por el copyright, es
invisibilizado por una industria cultural, que intencionalmente o no
jerarquiza a través del valor de cambio, los patrones estéticos, el
gusto y ciertos mecanismos culturales. Lo dicho hasta acá, no implica
que toda la producción artística que se encuentra en manos de la
industria cultural, sea necesariamente de mala calidad o que siempre
transmita obras con mensajes reproductores del sistema. Hay ocasiones en
que sucede lo contrario. Sin embargo, bajo el argumento: “esto es lo que
más vende”, el que hacer artístico se ha convertido más (por supuesto
que no siempre) en una tarea de supervivencia y de venta de la
producción cultural como mercancía, que cualquier otra cosa
En un sistema-mundo, donde pudieran existir más medios para el acceso a
las culturas, el predominio de la legislación del copyright no solo
mantiene en privado lo que debería ser del dominio público, sino que
vinculado a la industria cultural y al esquema de acumulación incesante
de ganancias, sirve como mecanismo civilizatorio de jerarquización
étnico-racial. Aquello que desde la otredad se produce, es absorbido por
la industria cultural como lo “primitivo”, lo “salvaje”, lo “bárbaro” y
en los últimos tiempos lo “terrorista”. Estos mecanismos, no son
ideológicos como el marxismo standard tradicionalmente lo pensó, sino
que constituyen lo que el sociólogo Aníbal Quijano denominó colonialidad
del poder:
“La colonialidad es uno de los elementos constitutivos y específicos del
patrón mundial de poder capitalista. Se funda en la imposición de una
clasificación racial/étnica de la población del mundo como piedra
angular de dicho patrón de poder y opera en cada uno de los planos,
ámbitos y dimensiones, materiales y subjetivas, de la existencia social
cotidiana y a escala societal. Se origina y mundializa a partir de
América”. (Quijano: 2007, Pág. 93).
Para Quijano, la lógica de la colonialidad no solo es un elemento
constitutivo del sistema mundo moderno/colonial, es también la piedra
angular del patrón de poder mundial hegemónico, que jerarquiza las
subjetividades, por medio de la idea de raza. En tal sentido, el modelo
civilizatorio moderno concebido con un fenómeno exclusivamente
pan-europeo, se constituye como “deber ser”, de aquel sujeto no europeo,
natural y jerárquicamente inferior. La alteridad indígena, negra y
amarilla, junto con sus imaginarios, culturas y formas de construir
conocimientos, son negados y definidos como “incivilizados” por el nuevo
sistema de clasificación social.
No cabe la menor duda, de que la industria cultural, sumergida en la
lógica del capital y protegida por el “derecho de inversión” que es el
copyright, jerarquiza por medio del gusto y la difusión de patrones
estéticos, patriarcales, racistas y eurocéntricos, la producción y
creación artística y cultural. Por otro lado, una legislación como la
del copyright, con un origen industrial británico, es sumamente distante
desde un punto de vista geográfico y cultural, con respecto a sociedades
como las nuestras. Una legislación como la del copyright, es enemiga de
la diversidad cultural y epistémica.
Bibliografía.
Grupo de Investigación Copia/Sur (2006). El Dossier Copia/Sur. Problemas
Económicos, Políticos e Ideológicos del Copyright (derecho de autor) en
el Sur Global. Caracas. SAPI.
Horkheimer Max, y Adorno Theodor (1985). La Industria Cultural. En.
Industria Cultural y Sociedad de Masas. Caracas. Monte Ávila Editores.
Quijano, Aníbal (2007). Colonialidad del Poder y Clasificación Social.
En Santiago Castro Gómez y Ramón Grosfouguel. El Giro Decolonial:
Reflexiones Para una Diversidad Epistémica Más Allá del Capitalismo
Global. Bogotá. Siglo del Hombre editores.
Wallerstein, Immanuel (2006). Análisis del Sistema-Mundo. Buenos Aires.
Siglo XXI Editores.
|