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Derechos Humanos |
Textos externos Informe anual 2004 sobre Derechos Humanos |
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| Declaración de los Derechos del Niño (1924) -Declaración Universal de los Derechos humanos - Derechos de la Mujer | Delitos internacionales y principio de jurisdicción universal: El caso de Irak - Llamado a los jueces del mundo |
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Actualmente, el concepto derechos humanos ha adquirido
carácter jurídico; por ello es importante saber distinguirlo de entre otros
términos. Faltas administrativas Una falta administrativa es una conducta que altera el orden público sin dañar gravemente las propiedades o la salud de las personas. Es el caso, por ejemplo, de tomar bebidas alcohólicas u orinar en la calle. Las faltas administrativas están contenidas en los reglamentos, ordenanzas o bandos de policía y buen gobierno de los municipios. Pueden ser castigados con arrestos que no deben pasar de 36 horas, o con una multa cuyo monto debe basarse en el salario mínimo vigente en el lugar donde se cometió la falta. Al momento de pagar una multa, la autoridad está obligada a entregar un recibo que especifique su monto. Los cuerpos policiacos auxiliares, de seguridad o
protección son los responsables de velar por la seguridad pública, pero
siempre deberá existir alguna autoridad encargada de calificar la falta de
acuerdo al reglamento vigente Los delitos se describen en los códigos penales y se castigan con multa o cárcel que no podrá exceder de 50 años. El Ministerio Público y la policía judicial tienen la obligación de investigar los delitos. Al Poder Judicial (jueces y magistrados) le toca juzgar esas conductas y determinar las sanciones. Los promotores y grupos dedicados a la defensa de los
derechos humanos no buscan la libertad de quien comete un delito o que las
conductas que causan daño queden sin sanción. Quien comete un delito debe
ser juzgado. Pero el juicio y la sanción deben ser respetuosos de la
dignidad de toda persona. Es entonces cuando hablamos de violación a los derechos humanos: cuando los funcionarios o autoridades abusan del poder que les fue conferido, cuando niegan derechos o dejan de hacer lo necesario para asegurar la vida digna de cada persona. Los derechos humanos son un conjunto de garantías inherentes, indivisibles, interdependientes y mínimas. Es decir, pertenecen a cada integrante de esta gran familia humana por el sólo hecho de serlo, y requieren del goce cabal de todos para considerar apenas satisfecha la dignidad de la persona. Son entonces derechos fundamentales, que establecen los límites de las autoridades para interferir en la vida de las personas y de los pueblos, o que obligan a los gobiernos a satisfacer ciertas necesidades básicas de sus gobernados. Si el gobierno no respeta y garantiza los derechos de cada persona, entonces se convierte en un gobierno violador de derechos humanos. Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución, garantizados por las leyes mexicanas y protegidos por el derecho internacional; es decir, por el cuerpo de leyes que los gobiernos de los países han elaborado de manera conjunta para relacionarse entre ellos. Por eso, los acuerdos internacionales ratificados en México por el Congreso de la Unión se convierten en ley suprema para este país. Eso quiere decir que si el derecho mexicano deja fuera alguna ventaja contenida en los pactos internacionales, se aplicará entonces el contenido de éstos en lugar de las leyes nacionales. Los responsables de cumplir los derechos humanos son los gobiernos. Quienes se encargan de vigilar ese cumplimiento son organismos intergubernamentales --integrados por representantes de gobiernos de muchos países--, como la Organización de las Naciones Unidas a través de su Alta Comisionada para los Derechos Humanos, o la Organización de Estados Americanos por medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tradicionalmente es muy difícil que los gobiernos acepten haber cometido violaciones a los derechos humanos. Por eso ha cobrado gran importancia la defensa civil; es decir, ciudadanos y ciudadanas que se organizan para vigilar que las autoridades cumplan su obligación de garantizar que todas las personas puedan ejercer todos sus derechos. Eso son los
organismos civiles de derechos humanos:
personas que se agrupan para promover y defender las libertades y garantías
que pertenecen a cada integrante de esta gran familia humana, en la búsqueda
de construir una paz duradera basada en la justicia. Aquí ofrecemos un recorrido rápido por la clasificación de
los derechos humanos: La Revolución Francesa tiene como fruto la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en Norteamérica la Declaración del buen pueblo de Virginia. En estos primeros documentos están contenidos los derechos individuales que protegen a las personas de los abusos de los gobiernos y ambos han inspirado la creación de documentos signados por muchos países para la garantía de respeto a los derechos básicos de las personas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1978). Se les conoce como derechos Civiles y Políticos, comprendidos como la primera generación de los derechos humanos, que incluyen entre otros:
Económicos, sociales y culturales Las cuestiones sociales son la característica de esta segunda generación de los derechos humanos conocidos como Económicos, Sociales y Culturales; éstos están contemplados en algunos documentos como las constituciones de Weimar (Alemania, 1919), México (1910) y la Unión Soviética. Tiempo después, en 1966, fue proclamado el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde los Estados se comprometen a crear las condiciones materiales adecuadas para que las personas puedan vivir dignamente. Entre otros derechos nombrados en estos documentos están:
Derechos de los pueblos La llamada Tercera Generación de derechos humanos, conocida también como derechos de Solidaridad o de los Pueblos, tratan de establecer cuestiones que no se habían considerado específicamente en los documentos de las dos anteriores generaciones de derechos humanos, pues contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. Algunos documentos que ya tratan sobre estos temas son la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
adoptada por la ONU y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los
Pueblos, ambos de 1986, e incluyen, entre otros, el derecho a:
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