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Parte 1 /
Parte 2
Texto enviado gentilmente por
Alfonso Onceno
Dossier preparado por el Prof. Manuel Jiménez
Redondo. Para el curso de doctorado “El discurso filosófico de
la Modernidad” - Universidad de Valencia, Marzo de 2004
ÍNDICE
0.-
INTRODUCCIÓN DE MANUEL JIMÉNEZ REDONDO
1.- JOSEPH RATZINGER:
LA CRISIS DEL DERECHO (1999)
2.- JUERGEN
HABERMAS. FE Y SABER (2001)
3.-
JUERGEN
HABERMAS: POSICIONAMIENTO EN LA DISCUSIÓN. SOBRE LAS BASES MORALES DEL
ESTADO LIBERAL (Enero 2004)
0.-
INTRODUCCIÓN DE MANUEL JIMÉNEZ REDONDO
El presente
dossier contiene dos textos de Habermas y dos textos de Joseph
Ratzinger. Ratzinger es un cardenal de la Iglesia Católica que es prefecto
de la “Congregación para la doctrina de la Fe”, que antes se llamaba “Santo
Oficio”, es decir, la Inquisición romana. Pero eso de “inquisición” también
me sonaba a mí en relación con Habermas. El último libro que yo traduje de
Habermas fue “Facticidad y Validez”. Habermas sometió lo introducción que yo
escribí al libro a un minucioso proceso de censura ideológica, una vez que
yo hube entregado todo el trabajo de traducción, no antes. Habermasianamente
hablando, no era yo tan hereje después de todo, pues en definitiva sólo
desaparecieron unas treinta líneas de vagas referencias críticas en las casi
cincuenta páginas que tenía mi introducción. E incluso cinco de esas treinta
líneas eran palabras literales del propio Habermas, que yo no entrecomillé,
expresando dudas sobre su propio procedimiento argumentativo. También hube
de borrarlas. A mí aquello me soliviantó; quizá porque el secretismo del
proceso y algunos de los ingredientes de él hubiera hecho enrojecer incluso
a algún gobernador civil franquista. Apenas unos meses después, también
después de entregar yo el trabajo de traducción, volvió a plantearse la
misma situación en relación con el libro “Aclaraciones a la ética del
discurso”. El asunto ya no me cogió desprevenido. Censura, no. Como Habermas
insistió en que “censura, sí“, apelé a una cláusula del contrato que se
refería a desacuerdos sobre correcciones, devolví el dinero que había
recibido por mi trabajo y simplemente retiré la traducción. Tan triste final
tuvieron mis largas relaciones (casi tres decenios) con la obra de Habermas.
Un colega
alemán me ha enviado las dos ponencias de una “tarde de discusión” entre
Habermas y Ratzinger, organizada por la Academia Católica de Baviera, que
tuvo lugar el pasado mes de Enero. Me las envía con el gesto de sorna de que
“ahí tienes a los dos censores juntos”. Por lo que he visto, los textos son
libremente accesibles en Internet, se pueden obtener al menos en cuatro
sitios distintos. El traerlos hoy aquí no vulnera, pues, según me parece,
los derechos de nadie. Al contrario. Como dijo Habermas al conseguir (no
precisamente porque se hubiera hecho pública en cuatro sitios de Internet)
la grabación en video de una conferencia de P. Sloterdijk, sólo se trata por
nuestra parte de ejercer “nuestro derecho fundamental a la
contemporaneidad”. Mi colega me envía las dos ponencias junto con un
comentario publicado en la prensa que lleva por título “Habermas en la cueva
de los leones”. Puede que algún malicioso piense: “¿Habermas en la cueva de
los leones? No sabe bien el cardenal dónde se ha metido”. Pero no se trata
de expresar resentimiento por experiencias personales
decepcionantes.
Ambas
ponencias son muy buenas, y en todo caso vienen como anillo al dedo al tema
que nos está ocupando en este curso. Y aparte de eso nos pueden ayudar en
términos muy intuitivos a poner en relación con nuestro propio contexto
cultural corriente y con nuestro medio cultural corriente todo aquello de lo
que hemos venido hablando. Si alguien hojea lo que había sido la
introducción que yo había escrito a “Aclaraciones a la ética del discurso”,
que después amplié y publiqué como un librito con el título de “El
pensamiento ético de Jürgen Habermas” (Episteme, Valencia 2000) verá que
ya dije bastante de esto. La “música” religiosa empezaba a ocupar un
importante papel en la obra de Habermas, por más que Habermas pudiera
seguirse ateniendo a su principio de “ateismo metodológico”. Este principio
significa que su pensamiento no sólo no contiene la afirmación de ningún
contenido religioso, sino tampoco de ningún contenido de “teología natural”.
Es un pensamiento que sistemáticamente se priva o abstrae de premisas que
pudieran permitir introducir consecuentemente algunos de esos elementos.
Pero el Habermas al que a mediados de los ochenta yo había oído calificarse
medio en broma medio en serio como un “ateo empedernido” se había vuelto en
los años 90 del siglo pasado “religiosamente musical”. O quizá la “música”
religiosa, procedente de la Cábala judía, que en la obra de Habermas, sobre
todo del Habermas inicial, había resonado siempre insistentemente, se
convertía ahora en “música” que, aun sin desdecirse ni mucho menos de sus
resonancias judías, se volvía netamente cristiana, es decir, se hacía
netamente eco de otra veta (la más importante) de la concreta dialéctica de
razón y fe, que había caracterizado a la cultura occidental. “Amusical en
asuntos de religión” es una expresión con la que el gran sociólogo de la
religión Max Weber se calificaba a sí mismo. W. Schluchter la puso en
circulación en sus exposiciones de la obra de Weber allá por lo años 70 y 80
del siglo pasado. Y Habermas la hizo suya desde entonces.
Decía que
ambas ponencias son muy buenas. Ratzinger es evidentemente una cabeza que
hila fino, y por cierto lo hace a la altura de los varios frentes de
discusión de la filosofía centroeuropea de los últimos treinta años; en ese
contexto tiene muy claro qué es lo que quiere decir, y no sólo sabe decirlo
con una notable transparencia y claridad, y con no poca contundencia, sino
que sabe también decirlo con una admirable sencillez. Este teólogo es un
profesor centroeuropeo moderno, que domina muy bien el contexto de discusión
de su medio, que sabe muy bien qué piensa, y que sabe decirlo con una
sencillez y claridad envidiables. La ponencia de Habermas, en cambio, es
densa y oscura. Pero no porque Habermas no tenga claro lo que quiere decir,
sino porque casi cada frase es un resumen de capítulos enteros de “La lógica
de las ciencias sociales”, de “Teoría de la acción comunicativa” (cuya
traducción me hizo especialmente sudar), de “El discurso filosófico de la
modernidad”, etc. Explicar qué es lo que quiere decir Habermas con cada
término en esta ponencia sería ponerse a explicar casi toda su obra. Esta
ponencia no está propiamente escrita en alemán estándar, sino en una extraña
lengua cuyo diccionario es todo lo que Habermas ha venido diciendo por lo
menos desde mediados de los años 70 del siglo pasado. Por eso, es decir,
para facilitar la comprensión del texto de Habermas, me ha parecido oportuno
añadir dos textos más, aunque no sólo por eso. Me explico. El primer texto
sí tiene esa función. El discurso de agradecimiento por la concesión del
“premio de la paz” de los libreros alemanes, que pronunció Habermas en la
Paulskirche de Francfort el 14 de Octubre de 2001, es un texto transparente
que puede ayudarnos a entender mucho mejor la ponencia de Habermas de Enero
de 2004. Es la razón por la que incluyo ese texto en el presente dossier. Y
si de la ponencia de Habermas de Enero de 2004 dije que se trataba de un
texto accesible en varios sitios de Internet y que ponerlo en castellano en
nuestro curso no era sino el ejercicio de nuestro derecho fundamental a una
contemporaneidad, que, por lo demás, es ya enteramente pública, del texto de
Octubre de 2001 debe decirse lo mismo pero multiplicado. En octubre y
noviembre de 2001, en todos los medios culturales alemanes con sitio
Internet, no se habló de otra cosa. Por aquellas fechas “me bajé” no menos
de ochos ediciones distintas del texto íntegro, pues no me aclaraba acerca
de si eran fragmentarias o no, pues el texto de Habermas, como se puede ver,
concluye un tanto abruptamente. Aparte de eso en Internet son accesibles ya
las traducciones inglesa y francesa de ese texto. Un sentido distinto es el
que tiene la inclusión en el presente dossier de otro artículo de Ratzinger,
titulado “La crisis del der3echo”. Mi traducción de la última frase de ese
texto es sólo conjetural, pues creo que en el texto falta algo (no se haga,
pues, mucho caso a esa frase, que creo que no añade nada al sentido global
de texto). Me “he bajado” este texto estos últimos días, cuando estaba dando
vueltas a la preparación de este sesión. (Este Ratzinger es un cardenal muy
internáutico. Por cierto, tiene un texto sobre la belleza de la “pinta” que
ofrece el Mesías que aparece y sobre lo espantoso de la figura del Mesías
doliente, una maravilla, que me hace sospechar que este cardenal no necesita
que se le den muchas clases ni sobre “Sobre la gracia y la dignidad” ni
sobre otros escritos de Schiller. Pero también me “he bajado” otro texto
suyo “contra el baile en la liturgia”, que me parece que queda muy lejos del
espíritu de aquel David que bailaba, cantaba y tocaba el arpa ante el arca,
y que fascinaba a Ortega y Gasset. En un despacho de por aquí hay colgado un
grabado que representa una liturgia de los shakers, por supuesto
bailando, que impresiona mucho, y que es bien revelador de la relación de la
“música moderna” americana con el “protestantismo ascético”, es decir, de la
conexión del jazz y el rock con “el espíritu de la liturgia”, que es el
título del libro de Ratzinger de donde parece que está tomado ese texto).
Digo que añado otro texto de Ratzinger, titulado “La crisis del derecho”. Se
trata de una palabras pronunciadas por el cardenal en 1999 con motivo de la
concesión del doctorado honoris causa por una universidad
italiana muy ligada a los medios institucionales eclesiásticos. En ese
discurso, Ratzinger no habla tanto en su papel de profesor de teología
habituado al contexto de discusión filosófica centroeuropeo, cuanto en su
papel de autoridad doctrinal eclesiástica, y, por cierto, de una autoridad
doctrinal eclesiástica que no parece estar muy de acuerdo con la “teoría del
consenso” atribuible a Habermas. Pues bien, el que para el cardenal ambos
papeles evidentemente no sean ni mucho menos incompatibles, sino que ni
siquiera haya solución de continuidad entre ambos, si es que simplemente no
se trata del mismo papel, hace más llamativa la casi completa coincidencia
que en la discusión se produjo entre Habermas y Ratzinger.
Pero, ¿acaso
es tan llamativa esa coincidencia, o esa casi coincidencia? Yo creo que no,
si se tiene en cuanta que el esquema conceptual más de fondo subyacente a
ambas posiciones es el mismo. Habermas, que en su adolescencia perteneció a
las “juventudes hitlerianas”, se hizo de izquierdas siguiendo en la radio
los “juicios de Nuremberg”, se hizo de izquierdas. Pero se hace de
izquierdas a condición de que esa izquierda nada tuviese que ver con ninguna
clase de totalitarismo. En lo político se trata de una izquierda que
Habermas quiere anarquizante, radical-demócrata y en el peor de los casos
social-demócrata. En un artículo sobre “la soberanía popular como
procedimiento” (1988) recogido en el apéndice de “Facticidad y validez”,
Habermas expone muy bien su posición política. En lo intelectual hacerse de
izquierdas significó adscribirse a las tradiciones alemanas de izquierda,
tal como las representaban los intelectuales emigrados que retornan a
Alemania después de la guerra (Horkheimer, Adorno, etc). Eran los
representantes de una razón moderna que tiene que tratar de seguirlo siendo
(que se es ella misma para sí misma un destino), pese a la sinrazón que
lleva dentro o a la sinrazón que ella misma puede generar. Se trata de una
razón que pese a sí misma y contra sí misma, tiene que hacerse valer en su
aspiración de razón completa, pero echándose para atrás ante todo sueño o
delirio de plasmarse políticamente como razón total. Es ilustración que sin
renunciar a ser ilustración completa en la pelea contra el oscurantismo,
busca ante todo ilustrarse acerca de sí misma, pues a lo último que quiere
sucumbir es a una especie de oscurantismo de sí misma; se trata, pues, de un
difícil equilibrio entre el cientificismo y el oscurantismo, entre el
utopismo totalitario y la resignada aceptación de lo que hay. Se trata de
una izquierda a la que lo que sobre todo le repugna es cómo los
totalitarismos de izquierdas y de derechas “electrizan” la trama
comunicativa de la existencia humana, haciéndola imposible o dejándola en
definitiva sin sustancia. Estos “hegelianos de izquierda”, y sobre todos sus
discípulos, entre los que figura Habermas, han aprendido mucho de “La
esencia del cristianismo” de L. Feuerbach. El concepto que reflexiona sobre
sí mismo en ese su carácter de concepto, se descubre proviniendo de
representaciones míticas, y querría darse alance pleno a sí mismo en pelea
con esas representaciones. Pero al final, por más que ese final no llegue
nunca, acaba haciendo la experiencia de que las representaciones míticas se
guardan en definitiva el secreto acerca de dónde estaría el carácter pleno
que la ilustración busca para sí misma. En nuestros medios hispanos abundan
los “hegelianos de izquierda” que aún tienen pendiente la primera visita a
las fuentes intelectuales del hegelianismo de izquierdas. Pero si se tiene
en cuenta que el concepto de “razón comunicativa” de Habermas lo bosqueja
Feuerbach en “Sobre la esencia del cristianismo” tratando de buscar el
concepto enterrado bajo la representación de una “comunidad de espíritu”
reunida en torno al centro que es el “Cristo resucitado”, nada tiene de
extraña la posición de Habermas en las ponencias incluida en este dossier.
La ilustración paga su irrenunciable superioridad sobre el mito, la paga,
digo, con una profunda asimetría. Sabiendo que proviene del mito y no
pudiendo dejarse encandilar por el mito, la Ilustración sabe que no puede
serlo sin escuchar a un mito y verse venir de un mito que dice saber cosas
que la Ilustración no puede alcanzar. Es como si “La religión dentro de los
límites de la mera razón” de Kant fuese una obra sin acabar. La razón,
precisamente ateniéndose estrictamente a sí misma, ateniéndose a sí misma
sin ninguna clase de concesiones, se reconoce a sí misma en las principales
representaciones cristianas. Lo cual le hace sospechar que quizá olvide o no
llegue a alcanzar muchas cosas que le pertenecen si sistemáticamente
renuncia a “recordarse” a sí mima desde aquellas representaciones. Si “La
religión dentro de los limites de la pura razón” de Kant suena más bien a
una obra de circunstancia, Habermas la convierte en parte sistemática de la
tarea de la “dialéctica de la ilustración”, e incluso la convierte en tarea
del espacio público democrático de una sociedad “postsecular”, es decir, de
una conciencia ilustrada que sabe que tiene que vivir en dicha asimetría
respecto de la religión. Ésta es más o menos la posición de Habermas. Y
quizá convenga añadir que esta adscripción de Habermas al hegelianismo de
izquierdas se produce durante su época de estudiante universitario. A
Habermas le “repatea” aquel pacto de silencio, con el que se protegen
corporativamente unos a otros, profesores universitarios que ciertamente no
quedaban libres de la sospecha de haber sido cómplices intelectuales de la
catástrofe, o por lo menos , de haber sido silenciosos y obedientes testigos
de ella. Para Habermas, que empezó sus estudios sumiéndose en “Ser y
tiempo”, esta situación va asociada con la escuela de Heidegger y sobre todo
con la actitud de Heidegger después de la Guerra. Nada tiene, pues, de
extraño que Heidegger y Carl Schmitt, que son los autores que junto con
Adorno y Habermas nos están ocupando en el presente curso, aparezcan en la
ponencia de Habermas como “los malos”.
Y, ¿qué
tiene que ver todo esto con la postura de un cardenal católico, prefecto de
la Congregación para la Doctrina de la Fe, antes “Santo Oficio” (si no es
que por casualidad y accidente ambos quizá comparten una cierta afición a
practicar censura)? Si me atengo a lo que el cardenal escribe en esta
ponencia (pues no conozco más de él, aparte de las dos o tres mencionadas
cosas que me “he bajado” de Internet) la razón de la coincidencia salta a la
vista. Y esa razón convierte en ejemplar una concordia, que evidentemente en
este caso es una concordia querida, y que, en cuanto posible, no debería
menospreciarse en nuestros medios, aun manteniendo todo lo viva que se
quiera la discordia; pues también la discordia puede ser muy sana en este
asunto. Me explico. También el cardenal, que es algo mayor que Habermas,
perteneció a las “juventudes hitlerianas”. Si Habermas se escapa al final de
“la mili”, Ratzinger deserta muy jovencito de aquel ejército del que, por
ejemplo, K. O. Apel era teniente. Con todas las diferencias que se quieran,
se trata de nombres que en su juventud “mamaron” todos aquel dramático y
compulsivo esfuerzo de la intelectualidad alemana de posguerra o de cierta
intelectualidad alemana de posguerra o de buena parte de la intelectualidad
alemana de posguerra por recuperar como actitud intelectual básica, como
espacio mental básico, como constitución mental básica el contenido de “¿Qué
es Ilustración?” de Kant . Este escrito por lo demás, como es de sobra
sabido, no necesariamente y ni siquiera fácilmente se deja interpretar en
términos “progres”. Pero ese fue el espacio que la intelectualidad
centroeuropea, “progre” y “no progre”, logró recuperar y en el que
ejemplarmente, pese a todas las tensiones, ha sabido moverse. Esta
intelectualidad no podía permitirse el lujo de jugar a tirar por la borda
ese espacio, como quizá podía hacerlo la intelectualidad francesa (mucha
intelectualidad hispana sí se ha apuntado sin más a ello como si la
mentalidad ilustrada nos fuese tan consustancial, que pudiésemos jugar a
desprendernos de ella). Pues bien, como subrayan tanto Habermas como
Ratzinger, al pensamiento católico (frente al protestante) le fue
consustancial la afirmación de un “orden de la razón” contradistinto del
orden de la fe. Y si esa autonomía se toma en serio, como parece hacerlo
Ratzinger, y además ese autónomo “orden de la razón” se interpreta (también
en serio) en el sentido de la razón ilustrada moderna tal como viene
representada por un Kant (y no es mala representación), no se ve por qué no
tendría que haber coincidencia, sobre todo cuando esa coincidencia
expresamente se busca, como fue el caso en esta discusión. El que sin los
constantes desafíos de la Reforma y de la Ilustración, y sin el desafío de
la catástrofe moral de los años 30 el catolicismo centroeuropeo no hubiera
dado quizá esos pasos, eso es otro asunto, pero que en nada perturba a dicha
coincidencia, pues el caso es que los dio.
El cardenal
puede permitirse frente a Habermas un cierto lujo, que a Habermas se ve que
le cuesta permitírselo a sí mismo. Esto sucedía ya en “Teoría de la Acción
Comunicativa”. El cardenal puede mostrarse plenamente del lado de aquella
posición de Max Weber, que en “Teoría de la acción comunicativa” Habermas no
lograba digerir, conforme a la que el universalismo del racionalismo
occidental no aparece sino como una peculiar forma de particularismo.
Mirándola desde “el cielo de la verdad católica”, al cardenal no le preocupa
esa apariencia. El punto de vista ilustrado, decía Weber, “es nuestro
particular punto de vista. Pero ese punto de vista es tal, que cualquier
hombre, si quiere vivir despierto, habrá de tomar posición frente al
racionalismo occidental, y para ello tendrá que recurrir a los medios que
pone en sus manos el racionalismo occidental, con lo cual la defensa de
cualquier forma de ver las cosas que no sea la del racionalismo occidental
no podrá consistir sino en una heterodoxia del racionalismo occidental”. Sí,
el punto de vista ilustrado es eso, dice el cardenal, pero es “nuestro
peculiar punto de vista”. Y si Occidente tuviera que hacer valer el carácter
universalista de elementos básicos de “nuestro punto de vista” que le son
irrenunciables, como son los “derechos fundamentales”, tendría que convencer
de ello a los otros haciéndose ver él como proviniendo de representaciones
religiosas (de convicciones culturales básicas) que no podrían ya ser sólo
las occidentales. Ese punto de vista tendría que encajar también
“modularmente” en las representaciones religiosas y culturales de ellos.
Sorprendentemente es el cardenal el que de forma más sistemática convierte
la relación entre ilustración y religión en una relación entre ilustración y
religiones. El cardenal barre para casa, pero no toscamente, sino hilando
fino, como más arriba he dicho.
Un asistente
comentaba con sorpresa el curso de esa “tarde de discusión”: “En vista de
que los intervinientes en la discusión se lo concedían casi todo, uno se
preguntaba de qué pensaban discutir entonces. Habermas considera la religión
desde la perspectiva de una libertad que sabe que ha cometido muchos
errores; mientras que Ratzinger, desde el cielo de la verdad católica,
miraba con escepticismo los afanes de la razón secular, es decir, los afanes
de esa libertad. Y ambos apelaban a un “doble proceso de aprendizaje” en que
razón y religión se ilustren la una a la otra. Y en cuanto a creencias:
razón - decía Habermas- es el logos del lenguaje, por eso a mí me sería más
fácil creer en el Espíritu Santo”.
“Hay razones
– seguía el periodista- por las que un teólogo católico se pone hoy a
discutir con un filósofo liberal. En todo caso, esa discusión se produce en
una fase en que la Iglesia católica experimenta un visible cambio. El
Vaticano confiesa por primera vez su propia historia de deudas y culpas; y
también la permanente crítica del Papa al capitalismo global y su No a la
guerra de Irak son una indicación de que el Vaticano no sólo busca que se le
perdonen las culpas, sino que busca derecho y justicia, es decir, busca
convertirse, por así decir, en una autoridad mundial mediática efectiva”.
Esto por
parte del Vaticano. Y en lo que se refiere al filósofo: “También la
filosofía liberal ha cambiado. Su suposición de que la religión desaparecía
en el remolino de la modernidad secularizada, era falsa. La verdad es que
siempre fue idea de Habermas salvar contenidos religiosos en el propio
discurso cotidiano, pero Habermas parece abrigar cada vez más dudas acerca
de si “las energías de sentido” de una sociedad mediática pueden de hecho
renovarse sólo mediante sí mismas. Parece que las ciencias biológicas han
sido parte en la conmoción que se diría ha experimentado la “ética del
discurso”, conmoción que ha llevado a Habermas a apelar con toda precaución
metodológica a la premisa metafísica referente a que “el hombre es imagen de
Dios”” (Th. Asshauer, Die Zeit de 22 de Enero de 2004).
Ahora bien,
nuestro curso ha versado precisamente sobre Carl Schmitt, Heidegger y
Habermas. Y a los tres le tres les hemos oído hablar de religión, razón y
política. Y hemos apelado en algún momento a la procedencia católica de Carl
Schmitt, para entender algún paso importante en su obra. El material de este
dossier que hoy entrego para las próximas sesiones, nos va a dar, pues, que
mucho discutir, sin duda.
Aparte de la
presente introducción, el dossier incluye los siguientes textos:
1.- Un texto
de J. Ratzinger de 1999 titulado “La crisis del derecho”.
2.- Un texto
de J. Habermas de Octubre de 2001 sobre “Fe y saber”.
3.- La
ponencia de Habermas en la discusión Habermas-Ratzinger sobre “los
fundamentos morales del Estado liberal” (Enero 2004).
4. La
ponencia de Ratzinger en la discusión Habermas-Ratzinger sobre “los
fundamentos morales del Estado liberal” (Enero 2004).
5.-
Posdata
de Manuel Jiménez Redondo -
Manuel
Jiménez Redondo -
Universidad
de Valencia, Marzo 2004
1.-
JOSEPH RATZINGER: LA CRISIS DEL DERECHO (1999)
-
Cardenal
Joseph Ratzinger - Prefecto de
la Congregación para la Doctrina de la Fe.
LA CRISIS
DEL DERECHO
Los dos
riesgos actuales del derecho. El fin de la metafísica y la disolución del
derecho por presión de la utopía.
Palabras de
agradecimiento pronunciadas por el Cardenal Ratzinger el 10 de Noviembre de
1999 con ocasión de serle conferido el grado de doctor honoris
causa en derecho por la Facultad de Derecho de la universidad italiana
LUMSA].
Quiero
expresar mi profundo y sentido agradecimiento a la Facultad de Derecho de la
LUMSA por el gran honor que me hace al concederme el grado de doctor
honoris causa en derecho. Iglesia y derecho, fe y derecho, están
unidos por un lazo profundo y articulado de distintos modos. Baste recordar
que la parte fundamental del canon viejotestamentario está recopilada bajo
el título de “Torah” (ley). La liberación de Israel no se acababa con el
éxodo, sino que el éxodo era sólo su inicio. Esa liberación sólo se
convierte en realidad plena cuando Israel recibe de Dios un ordenamiento
jurídico que regulaba la relación con Dios, relación de los particulares con
la comunidad del pueblo, y la relación de los particulares entre sí, así
como la relación con los extraños; un derecho común es una condición de la
libertad humana. En consecuencia, el ideal viejotestamentario de la persona
pía era el zaddik, el justo, el hombre que vive rectamente y que
actúa rectamente conforme al orden del derecho dado por Dios. En el Nuevo
Testamento la denominación de zaddik queda de hecho sustituida por el
término “pistos” (hombre de fe): la actitud esencial del cristiano es
la fe, la fe que lo convierte en “justo”. Pero, ¿ha disminuido con ello la
importancia del derecho? ¿Ha quedado quizá con ello expulsado el
ordenamiento jurídico del ámbito de lo sacro y se ha convertido simplemente
en profano? Éste es un problema que sobre todo desde la Reforma del siglo
XVI en adelante se ha discutido con pasión. Y ha venido agudizado por el
hecho de que el concepto de ley (torah) aparece en los escritos
paulinos con acentos problemáticos y después en Lutero se consideró
directamente y sin rodeos como lo contrapuesto al Evangelio. El desarrollo
del derecho en la época moderna ha estado profundamente marcado por estas
contraposiciones.
Pero no es
éste el lugar para desarrollar con más detalle este problema. Pese a eso,
quiero referirme brevemente a dos riesgos actuales del derecho, que tienen
ambos también una componente teológica y conciernen, por tanto, no sólo a
los juristas sino también a los teólogos. El “final de la metafísica” que en
amplios sectores de la filosofía moderna se viene dando como un hecho
irreversible, ha conducido al positivismo jurídico que hoy ha cobrado sobre
todo la forma de teoría del consenso: como fuente del derecho, si la razón
no está ya en situación de encontrar el camino a la metafísica, sólo quedan
para el Estado las convicciones comunes de los ciudadanos, concernientes a
valores, la cuales convicciones se reflejan en el consenso democrático. No
es la verdad la que crea el consenso, sino que es el consenso el que crea no
tanto la verdad cuanto los ordenamientos comunes. La mayoría determina qué
es lo que debe valer (estar vigente) como verdadero y como justo. Y eso
significa que el derecho queda expuesto al juego de las mayorías y depende
de la conciencia de los poderes de la sociedad del momento, la cual
conciencia viene determinada a su vez por múltiples factores. Y en concreto,
esto se manifiesta en una progresiva desaparición de los fundamentos del
derecho inspirados en la tradición cristiana. Matrimonio y familia son cada
vez menos las formas sustentadoras de la comunidad estatal, y quedan
sustituidas por múltiples formas de convivencia, a menudo lábiles y
problemáticas. El orden cristiano del tiempo se disuelve; el domingo
desaparece y cada vez queda más sustituido por formas móviles del tiempo
libre. El sentido de lo sacro casi ya no tiene significado alguno para el
derecho. El respeto por Dios o por aquello que para otros es sagrado
difícilmente tiene ya valor jurídico alguno; sobre ello prevalece el valor
de una libertad sin límites en lo tocante a hablar y a hacer juicios,
dándose por supuesto que ese valor es mucho más importante. También la vida
humana es algo de lo que se puede disponer: el aborto y la eutanasia no
están excluidos en los ordenamientos jurídicos. En el ámbito de los
experimentos con embriones y de la medicina de los trasplantes asoman en el
horizonte formas de manipulación de la vida humana en las que el hombre se
arroga no solamente el derecho de poder disponer de la vida y de la muerte,
sino también el poder de disponer de su devenir y de su ser. Y así,
recientemente, se ha llegado a reclamar la selección y educación programadas
para un continuo desarrollo del género humano, y ha quedado puesta en
cuestión la esencial diversidad del hombre respecto a los animales. Así
pues, como en los Estados modernos la metafísica y con ella el derecho
natural parecen carecer definitivamente de importancia, está en curso una
transformación del derecho, cuyos pasos ulteriores no son todavía
previsibles; el concepto mismo de derecho pierde sus contornos precisos.
Pero hay aún
una segunda amenaza del derecho que parece menos actual de lo que era hace
unos diez años, pero que en todo momento puede volver a emerger, encontrando
conexión con la teoría del consenso. Me refiero a la disolución del derecho
a causa del empuje de la utopía, tal como ello había tomado forma
sistemática y práctica en el pensamiento marxista. El punto de partida era
aquí la convicción de que como el mundo presente es un mundo malo, un mundo
malvado, un mundo de opresión y de falta de libertad, ese mundo tenía que
ser sustituido por un mundo mejor que, por tanto, había que planificar y
realizar. En verdadera fuente del derecho, y en definitiva en fuente única
del derecho, se convierte ahora la imagen de la nueva sociedad; moral y con
importancia jurídica es aquello que sirve al advenimiento del mundo futuro.
Y con base en este criterio se ha venido elaborando el terrorismo, que se
consideraba plenamente como un proyecto moral; el homicidio y la violencia
aparecían como acciones morales porque estaban al servicio de la gran
revolución, al servicio de la destrucción del mundo malo y servían al gran
ideal de la nueva sociedad. También aquí se ha dado por descontado el “fin
de la metafísica”, y lo que quedaba en lugar de ella era en este caso no el
consenso de los contemporáneos, sino el modelo ideal que representaba el
mundo futuro.
Hay también
un origen criptoteológico de esta negación del derecho. A partir de ese
origen se entiende por qué vastas corrientes de la teología (incluyendo las
diversas formas de teología de la liberación) estaban tan expuestas a esta
tentación. Pero tampoco me es posible presentar aquí estas conexiones con
suficiente detalle. Me habré de contentar con indicar el hecho de que un
paulinismo malentendido ha dado apresuradamente ocasión para
interpretaciones del cristianismo radicales e incluso anárquicas. Por no
hablar ya de los movimientos gnósticos, en los cuales inicialmente se
desarrollaron estas tendencias, que junto con el No al Dios creador,
incluían un No a la metafísica, y al derecho natural y al derecho divino. No
voy a entrar aquí en las inquietudes y agitaciones sociales del siglo XVI,
en el contexto de las cuales las corrientes radicales de la Reforma dieron
vida a movimientos revolucionarios o utópicos. Me voy a detener más bien en
un fenómeno aparentemente mucho más inocuo, en una forma de interpretación
del cristianismo que desde el punto de vista científico aparece como
totalmente respetable y que el gran jurista evangélico Rudolph Sohm
desarrolló el siglo pasado. Esa forma de interpretación propone la tesis de
que el cristianismo como Evangelio, como ruptura de la ley, no habría podido
ni querido incluir originalmente derecho alguno, sino que la Iglesia habría
nacido inicialmente como “anarquía espiritual”, que después, ciertamente,
partiendo de las necesidades externas de la existencia eclesial, ya hacia
fines del siglo primero, habría sido sustituida por un derecho sacramental.
El puesto de este derecho que, por así decir, estaba fundado sobre la carne
de Cristo, sobre el cuerpo de Cristo, y era de naturaleza sacramental,
habría sido ocupado después en el la Edad Media por un derecho, que ya no
era derecho del cuerpo de Cristo, sino de la corporación de los cristianos,
precisamente por el derecho eclesial que es el que ahora conocemos. El
verdadero modelo era para Sohm la anarquía espiritual: en realidad en la
condición ideal de la Iglesia no habría de ser menester derecho alguno. En
nuestro siglo, a partir de estas posiciones, se convierte en moda la
contraposición entre Iglesia del derecho e Iglesia del amor: el derecho es
presentado como lo contrapuesto al amor. Y un contraste de ese tipo puede,
ciertamente, emerger en la concreta aplicación del derecho: pero elevar tal
cosa a principio, trastorna la esencia del derecho, así como la esencial del
amor. Estas concepciones, en última instancia alejadas de la realidad, que
no llegan al espíritu de la utopía, pero que le son afines, están
actualmente difundidas en nuestra sociedad. El hecho de que en los años
cincuenta la expresión “Law and Order” (ley y orden) llegara a convertirse
en una especie de insulto u ofensa, o que la idea de “ley y orden” incluso
se la hiciera pasar por algo casi fascistoide, depende de esas concepciones.
Por lo demás, la ironización y difamación del derecho fue ingrediente típico
del Nacionalsocialismo alemán (no conozco suficientemente la situación en lo
referente al fascismo italiano). En los llamados “años de lucha” el derecho
fue concienzudamente difamado y contrapuesto a lo que se consideraba el sano
sentimiento popular. Posteriormente, al llegar al poder, el “Führer” fue
declarado única fuente del derecho, y con ello la arbitrariedad vino a
ocupar el puesto del derecho. La denigración del derecho no está nunca ni de
ningún modo al servicio de la libertad, sino que siempre es un instrumento
de la dictadura. La eliminación del derecho significa el desprecio del
hombre; y donde no hay derecho no hay libertad.
Y en este
punto, a la verdadera pregunta de fondo a la que me estoy dirigiendo con
estas reflexiones, sólo puedo darle una respuesta (a mi pesar) que habrá de
ser demasiado sintética, pues a la cuestión a la que me estoy dirigiendo es
a la de qué pueden hacer la fe y la teología en esta situación por la
defensa del derecho. De modo muy sumario y, ciertamente, insuficiente,
trataré de bosquejar una respuesta proponiendo las dos tesis siguientes:
1.- La
elaboración y la estructuración del derecho no es inmediatamente un problema
teológico, sino un problema de la “recta ratio”, de la recta razón. Esta
recta razón debe tratar de discernir (más allá de las opiniones de moda y de
las corrientes de pensamiento de moda) qué es lo justo, el derecho en sí
mismo, lo que es conforme a la exigencia interna del ser humano de todos los
lugares, y que lo distingue de aquello que es destructivo para el hombre.
Tarea de la Iglesia y de la fe es contribuir a la sanidad de la “ratio” y
por medio de una justa educación del hombre conservar a esa razón del hombre
la capacidad de ver y de percibir. Si a ese derecho en sí se lo quiere
llamar derecho natural, o de cualquier otra manera, eso es un problema
secundario. Pero allí donde esta exigencia interior del ser humano, el cual
está orientado como tal al derecho, allí donde esta instancia que va más
allá de las corrientes mudables, no puede ser ya percibida, y, por tanto, el
“fin de la metafísica” es total, el ser humano se ve amenazado en su
dignidad y en su esencia.
2.- La
Iglesia debe hacer un examen de conciencia acerca de golpes destructivos que
ha sufrido el derecho, que han tenido su origen en la interpretación
unilateral de la fe de la Iglesia y han contribuido a determinar la historia
de este siglo. El mensaje de la Iglesia supera el ámbito de la simple razón
y remite a nuevas dimensiones de la libertad y de la comunión. Pero la fe en
el Creador y en su creación va inseparablemente implícita en la fe en el
redentor y en la redención. La redención no disuelve la creación ni el orden
de la creación, sino que por el contrario nos restituye la posibilidad de
percibir la voz del Creador en su creación y, por tanto, de comprender mejor
el fundamento del derecho. Metafísica y fe, naturaleza y gracia, ley y
evangelio, no se oponen, sino que están íntimamente ligados. El amor
cristiano, tal como lo propone el Sermón de la Montaña, nunca puede
convertirse en fundamento de un derecho estatutario, y sólo es realizable
(siquiera embrionariamente) en la fe. Pero ello no va ni contra la creación
ni contra su derecho, sino que se funda sobre ellos. Donde no hay un
derecho, incluso el amor pierde su ambiente vital. La fe cristiana respeta
la naturaleza propia del Estado, sobre todo del Estado de una sociedad
pluralista, pero siente también su propia corresponsabilidad en lo tocante a
que los fundamentos del derecho continúen resultando visibles y a que el
Estado, privado de orientaciones, no se vea expuesto solamente al juego de
corrientes mudables. Y porque en este sentido, pese a todas las distinciones
entre fe y razón, la fe cristiana tiene derecho estatutario que ella tiene
que elaborar con ayuda de la razón y de la estructura vital de la Iglesia, y
porque, por tanto, pese a todas las distinciones, ambos ordenamientos están
en una relación recíproca y tienen una responsabilidad el uno por el otro,
este doctorado honorífico es para mí al mismo tiempo ocasión de gratitud y
llamada para un ulterior empeño en mi trabajo
(Traducción
de Manuel Jiménez Redondo)
2.-
JUERGEN
HABERMAS: FE Y SABER (2001)
- Discurso de
agradecimiento pronunciado por Jürgen Habermas en la Pauslkirche
de Frankfurt el día 14 de Octubre de 2001, con motivo de la concesión del
“premio de la paz” de los libreros alemanes
FE Y SABER
Cuando la
opresiva actualidad del día nos quita incluso de las manos el poder elegir
tema, es grande la tentación de ponernos a competir con John Wayne entre
“nosotros los intelectuales” para ver quién es capaz de desenfundar el
primero y dar el primer tiro. Hace poco tiempo se dividían los espíritus a
propósito de otro tema, a propósito de la cuestión de si, y en qué medida,
debemos someternos a una autoinstrumentalización científicamente servida por
la tecnología genética, o incluso si debemos perseguir el fin de una
autooptimización de la especie. Pues acerca de los primeros pasos que
empiezan a darse por esta vía se había desatado entre los portavoces de la
ciencia organizada y los portavoces de las iglesias una verdadera lucha
entre potencias intelectuales. Por parte de la ciencia se expresaba el miedo
a un renacer del oscurantismo y a que se siguiesen cultivando sentimientos
residuales de tipo arcaico sobre la base de dar pábulo a un escepticismo
contra la ciencia, y la otra parte se revolvía contra la fe cientificista en
el progreso, contra ese crudo naturalismo que es capaz de enterrar a toda
moral. Pero el 11 de Septiembre la tensión entre sociedad secular y religión
ha vuelto a estallar de una forma muy distinta.
Los asesinos
decididos al suicidio, que transformaron los aviones civiles en armas
vivientes y las volvieron contra las ciudadelas capitalistas de la
civilización occidental, estaban motivados por convicciones religiosas, como
hoy sabemos por el testamento de Mohamed Atta. Para ellos los signos más
representativos de la modernidad globalizada eran una encarnación del gran
Satán. Pero también a nosotros, a los testigos universales, a los que nos
fue dado seguir por televisión ese acontecimiento “apocalíptico”, parecían
imponérsenos imágenes bíblicas. Y el lenguaje de la venganza, con el que no
sólo el Presidente americano empezó reaccionando a lo incomprensible,
cobraba tonos viejotestamentarios. Como si el fanático atentado hubiese
hecho vibrar en lo más íntimo de la sociedad secular una cuerda religiosa,
se llenaron en todas partes las sinagogas, las iglesias y las mezquitas. Si
bien la ceremonia de tipo religioso y civil celebrada hace tres semanas en
Nueva York, pese a todas las correspondencias de fondo, no ha conducido a
ninguna actitud simétrica de odio.
Pese a su
lenguaje religioso, el fundamentalismo es un fenómeno exclusivamente
moderno. En los terroristas islámicos llamaba enseguida la atención la
asimultaneidad entre motivos y medios. En tal asimultaneidad entre motivos y
medios se refleja la asimultaneidad entre cultura y sociedad en los países
de origen de los autores, la cual asimultaneidad entre cultura y sociedad se
ha producido a consecuencia de una modernización acelerada y radicalmente
desenraizadora. Lo que bajo circunstancias más favorables ha podido ser
percibido en definitiva entre nosotros [en el curso de la civilización
occidental] como un proceso de destrucción creadora, no pone en perspectiva
en estos países compensación alguna por el dolor que la destrucción de
formas tradicionales de vida conlleva. Y ello no sólo se refiere a la falta
de perspectiva de mejora de las condiciones materiales de vida, pues eso es
sólo un punto. Sino que lo decisivo es que a causa de sentimientos de
humillación queda manifiestamente bloqueado el cambio espiritual que había
de expresarse en la separación entre religión y Estado. También en Europa, a
la que la historia le ha concedido siglos para alcanzar una actitud
suficientemente sensible a ese “rostro de Jano” que la modernidad ofrece [es
decir, a las ambigüedades de la modernidad], la “secularización” sigue
estando cargada todavía de sentimientos ambivalentes (como quedó claro en la
disputa en torno a la tecnología genética).
Ortodoxias
endurecidas las hay tanto en Occidente como en el Oriente próximo y en el
lejano Oriente, entre cristianos y judíos lo mismo que entre musulmanes.
Quien quiera evitar una guerra entre culturas habrá de hacer memoria de la
dialéctica del propio proceso de secularización, es decir, del proceso
occidental de secularización, una dialéctica que está todavía lejos de
concluirse. La “guerra contra el terrorismo” no es guerra alguna, y en el
terrorismo se manifiesta también el choque fatal y mudo de mundos que han de
poder desarrollar un lenguaje común allende el mudo poder de los terroristas
y los misiles. En vistas de una globalización que se imponía a través de
mercados deslimitados, muchos de nosotros esperábamos un retorno de lo
político en una forma distinta (no en la forma hobbesiana original de un
globalizado Estado de la seguridad, es decir, en las dimensiones de la
policía, del servicio secreto, y ahora también de lo militar, sino en forma
de un poder configurador y civilizatorio a nivel mundial). Por el momento
parece que a los que esperábamos eso, no nos queda más que la desvaída
esperanza de una “astucia de la razón” [de que sea la propia “astucia de la
razón” lo que lleve a la razón a imponerse], y también [nos queda] la
oportunidad de reconsiderar un poco las cosas. Pues esa desgarradura de la
falta de lenguaje se extiende también a nuestra propia casa. A los riesgos
de una secularización que en la otra parte corre descarrilada, sólo les
haremos frente con cordura si cobramos claridad acerca de qué significa
secularización en nuestras sociedades postseculares. Es con esta intención
con la que retomo hoy el viejo tema de “fe y saber”. No deben ustedes, por
tanto, esperar de mí “una charla de domingo” que polarice, es decir, que
haga saltar a algunos de sus asientos y a otros los deje satisfechamente
sentados.
El término
“secularización” tuvo originalmente el significado jurídico de una
transferencia coercitiva de los bienes de la Iglesia al poder secular del
Estado. Y por eso, ese significado ha podido entonces transferirse al
surgimiento de la modernidad cultural y social en conjunto. Pues desde
entonces se asocian con el término “secularización” valoraciones
contrapuestas según que en primer plano queden o bien la domesticación
exitosa de la autoridad eclesiástica por parte de los poderes mundanos, o
bien el acto de apropiación antijurídica de los bienes de la Iglesia.
Conforme a la primera lectura, las formas religiosas de pensamiento y las
formas religiosas de vida quedan sustituidas por equivalentes racionales, y
en todo caso por equivalentes que resultan superiores; conforme a la otra
lectura las formas modernas de pensamiento y las formas modernas de vida
quedan desacreditadas como bienes ilegítimamente sustraídos. El modelo de la
sustitución sugiere una interpretación de la modernidad “desencantada”, que
se deja guiar por el optimismo del progreso, mientras que el modelo de la
expropiación sugiere una interpretación de una modernidad que se queda sin
techo, una interpretación, por tanto, que se deja atraer por una teoría de
la “caída”. Ambas lecturas cometen el mismo error. Consideran la
secularización como una especie de “juego de suma cero” entre las fuerzas
productivas de la ciencia y la técnica, desencadenadas en términos
capitalistas, por un lado, y los poderes retardadores que representan la
religión y la Iglesia, por otro. Pero esta imagen no se acomoda ya a una
sociedad “postsecular” que no tiene más remedio que hacerse a la idea de una
persistencia indefinida de las comunidades religiosas en un entorno
persistentemente secularizador. Lo que parece quedar en segundo plano en una
imagen tan estrecha y polarizada de las cosas, es el papel civilizador que
ha venido desempeñando un commonsense democráticamente ilustrado que
en esta algarabía de voces que rememoran el Kulturkämpf semeja un
tercer partido que se abre su propio camino entre los contendientes que
serían la ciencia y la religión. Desde el punto de vista del Estado liberal
sólo merecen el calificativo de “racionales” aquellas comunidades religiosas
que por propia convicción hacen renuncia a la exposición violenta de sus
propias verdades de fe. Y esa convicción se debe a una triple reflexión de
los creyentes acerca de su posición en una sociedad pluralista. La
conciencia religiosa en primer lugar tiene que elaborar cognitivamente su
encuentro con otras confesiones y con otras religiones. En segundo lugar,
tiene que acomodarse a la autoridad de las ciencias que son las que tienen
el monopolio social del saber mundano. Y finalmente, tiene que ajustarse a
las premisas de un Estado constitucional, el cual se funda en una moral
profana. Sin este empujón en lo tocante a reflexión, los monoteísmos no
tienen más remedio que desarrollar un potencial destructivo en sociedades
modernizadas sin miramientos. La palabra “empujón reflexivo” sugiere, sin
embargo, la falsa representación de un proceso efectuado unilateralmente y
de un proceso concluso. Pero en realidad este trabajo reflexivo encuentra
una prosecución en todo nuevo conflicto que irrumpe en todos los lugares de
tránsito de los espacios públicos democráticos.
Tan pronto
como una cuestión existencialmente relevante – piensen ustedes en la de la
tecnología genética – llega a la agenda pública, los ciudadanos, creyentes y
no creyentes, chocan entre sí con sus convicciones impregnadas de
cosmovisión, haciendo una vez más experiencia del escandalizador hecho del
pluralismo confesional y cosmovisional. Y cuando aprenden a arreglárselas
sin violencia con este hecho, cobrando conciencia de la propia falibilidad,
se dan cuenta de qué es lo que significan en una sociedad postsecular los
principios seculares de decisión establecidos en la constitución política.
Pues en la disputa entre las pretensiones del saber y las pretensiones de la
fe, el Estado, que permanece neutral en lo que se refiere a cosmovisión, no
prejuzga en modo alguno las decisiones políticas en favor de una de las
partes. La razón pluralizada del público de ciudadanos sólo se atiene a una
dinámica de secularización en la medida en que obliga a que el resultado se
mantenga a una igual distancia de las distintas tradiciones y contenidos
cosmovisionales. Pero dispuesta a aprender, y sin abandonar su propia
autonomía, esa razón permanece, por así decir, osmóticamente abierta hacia
ambos lados, hacia la ciencia y hacia la religión.
Naturalmente, el sentido común, el commonsense, que se hace
demasiadas ilusiones sobre el mundo, tiene que dejarse ilustrar sin reservas
por la ciencia. Pero las teorías científicas que penetran en nuestro mundo
de la vida, dejan en el fondo sin tocar el marco de lo que es nuestro
saber cotidiano. Cuando aprendemos algo nuevo sobre el mundo, y sobre
nosotros como seres en el mundo, cambia el contenido de nuestra
propia autocomprensión. Copérnico y Darwin revolucionaron la imagen
geocéntrica y antropocéntrica del mundo. Pero la destrucción de la ilusión
astronómica acerca del curso de los astros dejó menos huellas en el mundo de
la vida que la desilusión biológica producida por Darwin acerca del puesto
del hombre en la historia de la naturaleza. Los conocimientos científicos
parecen perturbar e inquietar tanto más nuestra propia autocomprensión
cuanto más se nos acercan al cuerpo. La investigación sobre el cerebro nos
enseña acerca de la fisiología de nuestra conciencia, pero ¿cambia acaso con
ello esa conciencia intuitiva de autoría y responsabilidad que acompaña a
todas nuestras acciones?
Si con Max
Weber dirigimos la mirada a los inicios del “desencantamiento del mundo” nos
damos cuenta de qué es lo que está en juego. La naturaleza queda
despersonalizada en la medida en que se hace accesible a la observación
objetivante y a la explicación causal. La naturaleza científicamente
investigada cae fuera del sistema de referencia social que forman las
personas que mutuamente se atribuyen intenciones y motivos. Pero, ¿qué se
hace de tales personas cuando poco a poco van quedando subsumidas bajo
descripciones suministradas por las ciencias naturales? ¿Resultará que
finalmente el commonsense no sólo se dejará instruir por el saber
contraintuitivo de las ciencias, sino que se verá consumido con piel y
cabellos por ese saber? El filósofo Winfrid Sellars respondió ya a esta
cuestión en 1960 describiéndonos el escenario imaginario de una sociedad en
la que los juegos de lenguaje pasados de moda de nuestra existencia
cotidiana quedan fuera de juego en favor de la descripción objetivante de
procesos fisiológicos de conciencia. Sellars no hizo más que proyectar ese
escenario imaginario. El punto de fuga de tal naturalización del espíritu
era una imagen científica del hombre construida con los conceptos
extensionales de la física, de la neurofisiología o de la teoría de la
evolución, que desocializa también nuestra propia autocomprensión. Tal cosa
sólo podría lograrse si la intencionalidad de la conciencia humana y la
normatividad de nuestra acción pudieran agotarse sin residuo alguno en esta
clase de descripciones. Las teorías que serían menester para ello tendrían
que explicar, por ejemplo, cómo las personas pueden seguir o vulnerar
reglas, ya sean reglas gramaticales, conceptuales o morales. Pero lo que en
Sellars era solamente un experimento mental con clara intención aporética
[es decir, lo que en Sellars era sólo la proyección de algo que
evidentemente no podía ser, y que Sellars trataba de mostrar que no podía
ser]] ha sido malinterpretado por los discípulos de Sellars como un programa
de investigación, al que ellos siguen ateniéndose hasta hoy. Los propósitos
de una modernización de nuestra psicología cotidiana en términos de ciencia
natural han conducido incluso a tentativas de una semántica que trata de
explicar biológicamente los contenidos del pensamiento. Pero incluso estos
planteamientos científicamente más avanzados fracasan en que el concepto de
finalidad que no tenemos más remedio que introducir de contrabando en el
juego de lenguaje darwinista de “mutación y adaptación”, es demasiado pobre
para dar abasto a esa diferencia entre ser y deber que estamos
implícitamente suponiendo cuando vulneramos reglas.
Cuando se
describe lo que una persona ha hecho, lo que ha querido hacer y lo que no
hubiera debido hacer, estamos describiendo a esa persona, pero, ciertamente,
no como un objeto de la ciencia natural. Pues en ese tipo de descripción de
las personas penetran tácitamente momentos de una autocomprensión
precientífica de los sujetos capaces de lenguaje y de acción, que somos
nosotros. Cuando describimos un determinado proceso como acción de una
persona, sabemos, por ejemplo, que estamos describiendo algo que no se
explica como un proceso natural, sino que, si es menester, precisa incluso
de justificación o de que la persona se explique. Y lo que está en el
trasfondo de ello es la imagen de las personas como seres que pueden pedirse
cuentas los unos a los otros, que se ven desde el principio inmersos en
interacciones reguladas por normas y que se topan unos con otros en un
universo de razones y argumentos que han de poder defenderse públicamente.
Y esta
perspectiva que es la que siempre estamos suponiendo en nuestra existencia
cotidiana, explica la diferencia entre el juego de lenguaje de la
justificación y el juego de lenguaje que representa la pura descripción
científica. Y en este dualismo encuentran su límite incluso las estrategias
no reduccionistas de explicación, pues esas estrategias, pese a no ser
reduccionistas, emprenden descripciones desde la perspectiva del observador,
a la que no se ajusta sin coerciones y no se somete sin coerciones la
perspectiva de participante de nuestra propia conciencia cotidiana
(perspectiva de la que también se alimenta la propia práctica argumentativa
en el terreno de la investigación). En el trato cotidiano dirigimos la
mirada a destinatarios a los que interpelamos con un “tu”. Y sólo en esta
actitud frente a segundas personas entendemos el “sí” o el “no” de los
otros, las tomas de postura susceptibles de críticas, que nos debemos unos a
otros y que esperamos unos de otros.
La
conciencia que tenemos de ser autores, es decir, la conciencia de una
autoría que, llegado el caso, está obligada a dar explicaciones, es el
núcleo de una autocomprensión que sólo se abre a la perspectiva del
participante y no a la perspectiva del observador, pero que escapa a toda
observación científica que quiera revisar esta visión de las cosas. La fe
cientificista en una ciencia que algún día no solamente complemente la
autocomprensión personal mediante una autodescripción objetivante, sino que
la disuelva, no es ciencia sino mala filosofía. Incluso cuando estamos
manejando descripciones pertenecientes a la biología molecular que nos
permiten intervenir en términos de tecnología genética, incluso en ese caso,
ninguna ciencia podrá sustraer al commonsense, tampoco al
commonsense ilustrado, el tener que juzgar por ejemplo acerca de cómo
hemos de habérnoslas en estas condiciones con la vida humana pre-personal.
El
commonsense está, pues, entrelazado con la conciencia de personas que
pueden tomar iniciativas, cometer errores, corregir errores, etc. Y ese
commonsense afirma frente a las ciencias una estructura de perspectivas
que tiene una lógica propia y que tiene un sentido propio. Y esta misma
conciencia de autonomía, a la que no es posible dar alcance en términos
naturalistas, funda también, por otro lado, la distancia respecto de una
tradición religiosa de cuyos contenidos normativos nos seguimos, sin
embargo, nutriendo. Con la exigencia de fundamentación racional, la
Ilustración científica parece, ciertamente, poner todavía de su lado a un
commonsense que ha tomado asiento en el Estado constitucional
democrático, construido en términos de derecho racional. Y aunque no cabe
duda de que también ese derecho racional igualitario tiene raíces
religiosas, la legitimación del derecho y la política en términos de derecho
natural racional moderno se alimenta desde hace mucho tiempo de fuentes
profanas. Frente a la religión, el commonsense ilustrado
democráticamente, se atiene a razones que no solamente son aceptables para
los miembros de una comunidad de fe. Por eso el Estado liberal democrático
también despierta a su vez por el lado de los creyentes la sospecha o
suspicacia de si la secularización occidental no será una vía de una sola
dirección que acaba dejando de lado a la religión.
Y de hecho,
el reverso de la libertad religiosa fue una pacificación del pluralismo
cosmovisional que supuso una diferencia en las cargas de la prueba. Pues la
verdad es que hasta ahora el Estado liberal sólo a los creyentes entre sus
ciudadanos les exige que, por así decir, escindan su identidad en una parte
privada y en una parte pública. Son ellos los que tienen que traducir sus
convicciones religiosas a un lenguaje secular antes de que sus argumentos
tengan la perspectiva de encontrar el asentimiento de mayorías. Y así hoy,
católicos y protestantes, cuando reclaman para el óvulo fecundado fuera del
seno materno el estatus de un portador de derechos fundamentales, hacen la
tentativa (quizá algo apresurada) de traducir el carácter de imagen de Dios
que tiene la creatura humana al lenguaje secular de la constitución
política. La búsqueda de razones que tienen por meta conseguir la
aceptabilidad general, sólo dejaría de implicar que la religión queda
excluida inequitativamente de la esfera pública, y la sociedad secular sólo
dejaría de cortar su contacto con importantes recursos en lo tocante a
creación y obtención de sentido de la existencia, si también la parte
secular conservase y mantuviese vivo un sentimiento para la fuerza de
articulación que tienen los lenguajes religiosos. Los límites entre los
argumentos seculares y los argumentos religiosos son límites difusos. Por
eso la fijación de esos controvertidos límites debe entenderse como una
tarea cooperativa que exige de cada una de las partes ponerse también cada
una en la perspectiva de la otra.
El
commonsense democráticamente ilustrado no es ninguna entidad singular,
sino que se refiere a la articulación mental (a la articulación espiritual)
de un espacio público de múltiples voces. Las mayorías secularizadas no
deben tratar de imponer soluciones en tales asuntos antes de haber prestado
oídos a la protesta de oponentes que en sus convicciones religiosas se
sienten vulnerados por tales resoluciones; y debe tomarse esa objeción o
protesta como una especie de veto retardatorio o suspensivo que da a esas
mayorías ocasión de examinar si pueden aprender algo de él. Y en lo que se
refiere a la procedencia religiosa de sus fundamentos morales, el Estado
liberal tiene que contar con la posibilidad de que la “cultura del sentido
común humano” (Hegel), a la vista de desafíos totalmente nuevos, no llegue a
alcanzar el nivel de articulación que tuvo la propia historia de su
nacimiento. El lenguaje del mercado se introduce hoy en todos los poros, y
embute a todas las relaciones interhumanas en el esquema de la orientación
de cada cual por sus propias preferencias individuales. Pero el vínculo
social, que viene trabado por las relaciones de mutuo reconocimiento, no se
agota en conceptos tales como el de contrato, el de elección racional y el
de maximización de la utilidad.
Ésta fue la
razón por la que Kant se negó a dejar disolverse el “imperativo categórico”
en el remolino de un autointerés ilustrado. Kant estiró la libertad de
arbitrio para complementarla con el concepto de autonomía, dando con ello el
primer gran ejemplo de una deconstrucción ciertamente secularizadora de
verdades de la fe, pero a la vez salvadora de verdades de la fe. En Kant la
autoridad de los mandamientos divinos encuentra en la incondicional validez
de los deberes morales racionales un eco que es difícil dejar de oír. Con su
concepto de autonomía Kant destruyó, ciertamente, la representación
tradicional de lo que era ser hijo de Dios. Pero Kant sale al paso de
cualquier deflacción vaciadora, efectuando una transformación y apropiación
crítica del contenido religioso.
Los
lenguajes seculares cuando se limitan a eliminar y tirar por la borda lo que
se quiso decir en los lenguajes religiosos, no hacen sino dejar tras de sí
irritaciones. Cuando el pecado se convirtió en no más que culpa,
se perdió algo. Pues la búsqueda del perdón de los pecados lleva asociado el
deseo, bien lejos de todo sentimentalismo, de que pudiera darse por no
hecho, de que fuese reversible, el dolor que se ha infligido al prójimo.
Pues si hay algo que no nos deja en paz es la irreversibilidad del dolor
pasado, la irreversibilidad de la injusticia sufrida por los inocentes
maltratados, humillados y asesinados, una injusticia que, por pasada, queda
más allá de las medidas de toda posible reparación que pudiera estar en
manos del hombre. La pérdida de la esperanza en la resurrección no hace sino
dejar tras de sí un vacío bien tangible. El justificado escepticismo de
Horkheimer contra la delirante esperanza que Benjamin ponía en la fuerza de
la restitución de la memoria humana (“aquellos a quienes se aplastó, siguen
realmente aplastados”, replicaba Horkheimer) no desmiente en modo alguno ese
impotente impulso que nos lleva, pese a todo, a intentar cambiar algo en una
injusticia que ciertamente resulta inamovible. La correspondencia entre
Benjamin y Adorno procede de principios de 1937. Ambas cosas, la verdad de
ese impulso y también su impotencia, tuvieron su continuación después del
holocausto en el ejercicio tan necesario como desesperado de un
“enfrentamiento con el pasado y elaboración del pasado” (Adorno). Y en el
creciente lamento acerca de lo inadecuado de ese ejercicio, ese mismo
impulso no hace sino manifestarse en forma ya distorsionada. Los hijos e
hijas no creyentes de la modernidad parecen creer en tales instantes deberse
más cosas y tener necesidad de más cosas que aquéllas que ellos llegan a
traducir de las tradiciones religiosas, comportándose en todo caso como si
los potenciales semánticos de éstas no estuviesen agotados.
Pero
precisamente esta ambivalencia en el comportamiento respecto a esos
potenciales semánticos de las tradiciones religiosas, puede conducir a la
actitud racional de mantener distancia frente a la religión, pero sin
cerrarse del todo a su perspectiva. Y esta actitud podría reconducir al
camino correcto a esa autoilustración de una sociedad civil que en estos
asuntos pudiera verse desgarrada por peleas ideológicas. Las sensaciones
morales que hasta ahora sólo en el lenguaje religioso han encontrado una
expresión suficientemente diferenciada, pueden encontrar resonancia general
tan pronto como se encuentra una formulación salvadora para aquello que ya
casi se había olvidado, pero que implícitamente se estaba echando en falta.
El encontrar tal formulación sucede raras veces, pero sucede a veces. Una
secularización que no destruya, que no sea destructiva, habrá de efectuarse
en el modo de la traducción. Y esto es lo que Occidente, es decir, ese
Occidente que es hoy un poder secularizador de alcance mundial, puede
aprender de su propia historia.
En la
controversia acerca de cómo habérselas con los embriones humanos, hay muchas
voces que siguen apelando al libro de Moisés 1,27: Dios hizo al hombre a su
imagen, lo hizo a imagen de Dios. Que el Dios que es amor, hizo a Adán y a
Eva seres libres que se le parecen, esto no es algo que haya que creerlo
para entender qué es lo que se quiere decir con eso de que el hombre está
hecho a imagen de Dios. Amor no puede haberlo sin reconocerse en el otro, y
libertad no puede haberla sin reconocimiento recíproco. Por eso aquello que
se me presenta como teniendo forma humana ha de ser a su vez libre, si es
que ha de estar siendo una respuesta a esa donación de Dios en la que
consiste. Pero pese a ser una imagen de Dios, a ese otro nos lo
representamos, sin embargo, a la vez, como siendo también creatura de Dios.
Y este carácter de creatura de lo que por otra parte es imagen de Dios,
expresa una intuición que en nuestro contexto puede decir todavía algo,
incluso a aquéllos que son amusicales para la religión. Dios sólo puede ser
un “Dios de hombres libres” mientras no eliminemos la absoluta diferencia
entre creador y creatura. Pues sólo entonces, el que Dios dé forma al hombre
deja de significar una determinación que ataje la autodeterminación del
hombre y acabe con ella.
Este
creador, por ser a la vez un Dios creador y redentor, no necesita operar
como un técnico que se atiene a leyes de la naturaleza o como un informático
que actúa conforme a las reglas de un código o de un programa. La voz de
Dios que llama al hombre a la vida, pone de antemano al hombre en un
universo de comunicación transido de resonancias morales. Por eso Dios puede
“determinar” al hombre en términos tales que simultáneamente lo capacita y
lo obliga a la libertad. Pues bien, no hace falta creer en premisas
teológicas para entender la consecuencia de que sería una dependencia muy
distinta, una dependencia que habría que entender en términos causales, la
que entrase en juego si desapareciese esa idea de diferencia infinita
implicada por el concepto de creación divina, y el lugar de Dios (en lo que
se refiere a creación del hombre) pasara a ocuparlo un hombre, es decir, si
un hombre pudiese intervenir conforme a sus propias preferencias en la
combinación azarosa de las dotaciones cromosómicas materna y paterna, sin
tener que suponer para ello, por lo menos contrafácticamente, el
consentimiento de ese otro al que esa intervención afecta. Esta lectura
suscita la pregunta que me ha ocupado en otro lugar. El primer hombre que
lograse fijar conforme a sus propios gustos las características que va a
tener otro hombre, ¿no estaría destruyendo también aquellas iguales
libertades que han de regir entre iguales para que esos iguales puedan
mantener su diferencia
(Traducción
de Manuel Jiménez Redondo)
3.-
JUERGEN
HABERMAS: POSICIONAMIENTO EN LA DISCUSIÓN SOBRE LAS BASES MORALES DEL ESTADO
LIBERAL (Enero 2004)
- Ponencia
leída por Jürgen Habermas el 19 de Enero de 2004 en la “Tarde de discusión”
con Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger, organizada por la Academia Católica
de Baviera en Munich. El tema de esa “Tarde de discusión” fue “Las bases
morales prepolíticas del Estado liberal”. Abrieron la discusión los dos
invitados con sendas ponencias. Primero habló Habermas, después Ratzinger.
Lo que sigue fue la ponencia o “posicionamiento” de Habermas.
En los varios
sitios de Internet en que se puede acceder a este texto, el documento tiene
por título “PARTE I: posicionamiento del Prof. Jürgen Habermas”
El tema de
discusión que se nos ha propuesto, me recuerda una pregunta que, en los años
sesenta, Ernst-Wolfgang Böckenförde redujo a la dramática fórmula de si un
Estado liberal, secularizado, no se está nutriendo de presupuestos
normativos que él mismo no puede garantizar.
En ello se expresa la duda de que el Estado constitucional democrático pueda
cubrir con sus propios recursos los fundamentos normativos en los que ese
Estado se basa, así como la sospecha de que ese Estado quizá dependa de
tradiciones cosmovisionales o religiosas autóctonas [que no dependen de él],
y en todo caso de tradiciones éticas también autóctonas, colectivamente
vinculantes. Esto, ciertamente, pondría en aprietos a un Estado que, en
vistas del “hecho del pluralismo” (Rawls), está obligado a mantener la
neutralidad en lo que se refiere a cosmovisiones. Claro es que tal
conclusión no puede emplearse como un contraargumento contra aquella
sospecha.
[0.- Plan de
la presente ponencia]
Lo que voy a
empezar haciendo es especificar el problema en dos aspectos. En el aspecto
cognitivo la duda se refiere a la cuestión de si, después de la completa
positivización del derecho, la estructuración del poder político es todavía
accesible a una justificación o legitimación secular, es decir, a una
justificación o legitimación no religiosa, sino postmetafísica [1]. Pero aun
cuando se admita tal legitimación, en el aspecto motivacional todavía sigue
en pie la duda de si una comunidad que, en lo que se refiere a cosmovisión
es pluralista, podrá estabilizarse normativamente (es decir, más allá de un
simple modus vivendi) a través de la suposición de un consenso
de fondo que, en el mejor de los casos, será un consenso formal, un consenso
limitado a procedimientos y principios [2]. Pero aun cuando pudiera
despejarse esa duda, quedaría en pie el que los ordenes liberales dependen
(en lo que respecta a dimensión normativa) de la solidaridad de sus
ciudadanos, y que esas fuentes podrían secarse a causa de una “descarrilada”
secularización de la sociedad en conjunto. Este diagnóstico no puede
rechazarse sin más, pero tampoco puede entenderse en el sentido de que
aquellos entre los defensores de la religión, que son gente formada, es
decir, que son la clase culta, quieran obtener de ello una especie de
“plusvalía” para lo que ellos defienden [3]. En lugar de eso (es decir,
para evitar esa obtención de plusvalía) voy a proponer entender la
secularización cultural y social como un doble proceso que obliga tanto a
las tradiciones de la Ilustración como a las doctrinas religiosas a
reflexionar sobre sus respectivos límites [4]. Y en lo que respecta a las
sociedades postseculares se plantea, finalmente, la cuestión de cuáles son
las actitudes cognitivas y las expectativas normativas que un Estado liberal
puede suponer y exigir tanto a sus ciudadanos creyentes como a sus
ciudadanos no creyentes en su trato mutuo [5].
[1.-
Justificación no religiosa, postmetafísica, del derecho]
El
liberalismo político (que yo defiendo en la forma especial de un
republicanismo kantiano)
se entiende como una justificación no religiosa y postmetafísica de los
fundamentos normativos del Estado constitucional democrático. Esta teoría se
mueve en la tradición del derecho racional, que renuncia a las fuertes
presuposiciones tanto cosmológicas como relativas a la historia de la
salvación, que caracterizaban a las doctrinas clásicas y religiosas del
derecho natural. La historia de la teología cristiana en la Edad Media, y en
especial la Escolástica española tardía, pertenecen, naturalmente, a la
genealogía de los derechos del hombre. Pero los fundamentos legitimadores de
un poder estatal neutral en lo concerniente a cosmovisión proceden
finalmente de las fuentes profanas que representa la filosofía del siglo
XVII y del siglo XVIII. Sólo mucho más tarde fueron capaces la teología y la
Iglesia de digerir los desafíos espirituales que representaba el Estado
constitucional revolucionario. Por el lado católico, que con la idea de “luz
natural”, con la idea de lumen naturale, una relación mucho
más distendida, nada se opone en principio a una fundamentación autónoma de
la moral y del derecho, es decir, a una fundamentación de la moral y del
derecho, independiente de las verdades reveladas.
La
fundamentación postkantiana de los principios constitucionales liberales [es
decir, la posición que sostiene Habermas] ha tenido que enfrentarse en el
siglo XX, no tanto a la nostalgia de un derecho natural objetivo (o de una
“ética material de los valores”), cuanto a formas de crítica de tipo
historicista y empirista. Pues bien, a mi juicio, son suficientes
presuposiciones débiles acerca del contenido normativo de la estructura
comunicativa de las formas de vida socioculturales, para defender contra el
contextualismo un concepto no derrotista de razón, y contra el positivismo
jurídico un concepto no decisionista de validez jurídica. La tarea central
consiste en este sentido en explicar [primero] por qué el proceso
democrático se considera un procedimiento de establecimiento legítimo del
derecho o de creación legítima del derecho; y la respuesta es que, en cuanto
que cumple condiciones de una formación inclusiva y discursiva de la opinión
y de la voluntad, el proceso democrático funda la sospecha de una
aceptabilidad racional de los resultados; y [segundo] por qué la
democracia y los derechos del hombre son las dimensiones normativas básicas
que nos aparecen siempre cooriginalmente entrelazadas en lo que son nuestras
constituciones, es decir, en lo que en Occidente ha venido siendo el
establecimiento mismo de una constitución; y la respuesta es que la
institucionalización jurídica del procedimiento de creación democrática del
derecho exige que se garanticen a la vez tanto los derechos fundamentales de
tipo liberal como los derechos fundamentales de tipo político-ciudadano.
El punto de
referencia de esta estrategia de fundamentación (de la estrategia de
fundamentación postmetafísica que estoy considerando) es la constitución que
se dan a sí mismos ciudadanos asociados, y no la domesticación de un poder
estatal ya existente, pues ese poder (esto es lo que se está suponiendo en
dicha estrategia de fundamentación postmetafísica), pues ese poder, digo,
ha de empezar generándose por la vía del establecimiento democrático de una
constitución (es decir, por la misma vía por la que llega a establecerse una
constitución democrática). Un poder estatal “constituido” (y no sólo
constitucionalmente domesticado) es siempre un poder juridificado hasta en
su núcleo más íntimo, de suerte que el derecho penetra hasta el fin el poder
político, hasta no dejar ni un residuo que no esté juridificado. Mientras
que el positivismo de la voluntad estatal (muy enraizado él en el imperio
alemán), que sostuvieron los teóricos alemanes del Derecho Público (desde
Laband y Jellinek hasta Carl Schmitt) había dejado siempre algún hueco o
algún rincón por el que podía colarse de contrabando algo así como una
sustancia ética de lo “estatal” o de lo “político”, exenta de derecho, en el
Estado constitucional no queda ningún sujeto del poder político, que pudiera
suponerse que se nutre o se está nutriendo de una sustancia prejurídica o de
algún tipo de sustancia prejurídica.
De la soberanía preconstitucional de los príncipes no queda en el Estado
constitucional ningún lugar vacío que ahora – en la forma de ethos de
un pueblo más o menos homogéneo – hubiera que rellenar con una soberanía
popular igualmente sustancial (es decir, de base igualmente prejurídica).
A la luz de
esta herencia problemática, la pregunta de Böckenförde ha podido entenderse
en el sentido de si un orden constitucional totalmente positivazado necesita
todavía de la religión o de algún otro “poder sustentador” para asegurar
cognitivamente los fundamentos que lo legitiman. Conforme a esta lectura, la
pretensión de validez del derecho positivo dependería de una fundamentación
en convicciones de tipo ético-prepolítico, de las que serían portadoras las
comunidades religiosas o las comunidades nacionales, porque tal orden
jurídico no podría legitimarse autorreferencialmente a partir sólo de
procedimientos jurídicos generados democráticamente. Si, por el contrario,
el procedimiento democrático no se entiende, como hacen Kelsen o Luhmann en
términos positivistas, sino que se lo concibe como un método para generar
legitimidad a partir de la legalidad (es lo que he defendido en “Facticidad
y validez”), no surge ningún déficit de validez que hubiera que rellenar
mediante eticidad (es decir, que hubiera que rellenar recurriendo a
sustancia normativa pre-jurídica). Así pues, frente a una comprensión del
Estado constitucional, proveniente del hegelianismo de derechas, está esta
otra concepción, procedimental, inspirada por Kant, de una fundamentación de
los principios constitucionales, autónoma, que, tal como ella misma
pretende, sería racionalmente aceptable para todos los ciudadanos.
Referencias
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