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Introducción Nombre de la moneda única
europea, acuñada a partir del ecu, que servirá para sustituir a las
diferentes monedas europeas, salvo las de los estados beneficiarios de
una demora (Gran Bretaña y Dinamarca). El euro será el resultado
de establecer un tipo de cambio fijo e irrevocable de ecu con las
divisas comunitarias. El euro ya no será una moneda-cesta y se
convertirá en moneda de curso corriente, objeto de una política
monetaria única. El Banco Central Europeo (BCE) será el único habilitado
para autorizar la emisión de billetes dentro de los estados miembros;
pero tanto el BCE como los bancos centrales podrán emitir esta moneda. Calendario de la
introducción al euro Tras la "cumbre" sobre el euro que se celebró en
Bruselas los días 1 y 2 de mayo de 1998, se presentó un apretado
calendario para la introducción de facto de la moneda única, la
introducción de billetes y monedas nominados en euro y la desaparición
definitiva de las piezas nacionales. El euro se convirtió en moneda
oficial de los 11 países seleccionados para integrar la tercera fase de
la UEM el 1 de enero de 1999, pero no podrá utilizarse físicamente hasta
el 1 de enero de 2002. 7 y 8 de mayo de 1998:El Parlamento Europeo
interpeló a los seis componentes del Comité Ejecutivo del Banco Central
Europeo nombrados en la cumbre (2 y 3 de mayo). 13 de mayo de 1998:La
sesión plenaria del Parlamento emitió un dictamen político no vinculante
sobre el Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo. 19 de mayo de
1998:El Consejo de ministros de Economía y Finanzas (Ecofin) emitió una
recomendación a los Estados miembros que tengan un déficit excesivo. 5
de junio de 1998:Ecofin, reunido en Luxemburgo, discutió y adoptó
determinadas cuestiones técnicas asociadas a la introducción del euro:
Armonización técnica de monedas (artículo 105) adopción de legislación
relativa al BCE (estadísticas, reservas mínimas, sanciones, etc.). 15 y
16 de junio de 1998:Consejo Europeo de Cardiff que marca el final de la
presidencia británica y el principio de la austriaca. Se trataran
algunos aspectos del euro todavía sin determinar. 1 de julio de
1998:Puesta en marcha del BCE en Francfort (Alemania) que gestionará la
política monetaria del euro desde el 1 de enero de 1999. 31 de diciembre
de 1998:Se anuncia la tasa de conversión del euro en relación con las
monedas nacionales. 1 de enero de 1999:Comienzo de la tercera fase de la
UEM. El euro se convirtió en la moneda única de los 11 países
seleccionados para integrar la tercera fase de la UEM. A partir de este
momento se pueden abrir cuentas bancarias en euros y pagar en la nueva
moneda con tarjeta de crédito y cheques. La utilización de la moneda
única es voluntaria (aplicando el principio de "no obligación - no
prohibición") Entró en vigor un nuevo mecanismo de tipos de cambio
(MTC2) que vincula a los países "in" con los "out". 4 de enero de
1999:Primera cotización del euro en los mercados de cambio de divisas.
La deuda pública comienza a emitirse en euros. Desde el 4 de enero de
1999:Primera cotización del euro en los mercados de cambio de divisas.
La deuda pública comienza a emitirse en euros. Primer trimestre del
2000:Procedimiento de aplicación de las normas que desarrollan el Pacto
de Estabilidad y Crecimiento (procedimiento de déficit excesivo). Examen
de las peticiones de los Estados miembros que estén fuera de la UEM y
quieran participar, así como de las condiciones necesarias para la
adopción de la moneda única. 1 de enero del 2002:Empiezan a circular los
billetes y monedas en euros que podrán coexistir durante un periodo de 2
meses como máximo con las monedas nacionales. Las transacciones pueden
efectuarse en pesetas o en euros (ambas con curso legal). Comienza la
retirada de las monedas nacionales por parte del Banco Central de cada
Estado y de sus autoridades públicas. Cualquier acto jurídico existente
(contratos, leyes, etc.) que contenga referencias en pesetas, se
entenderá que están nominados en euros aplicando el tipo de conversión
irrevocable y las reglas de redondeo recogidas en la reglamentación. A
partir del 1 de marzo de 2002:Finaliza el periodo de coexistencia entre
el euro y las monedas nacionales. El euro es la única moneda de los
países de la UEM. Concluye el plan de introducción del euro Hasta el 30
de junio de 2002:Podrán cambiarse pesetas en las entidades financieras
de forma gratuita. A partir de esta fecha y por tiempo indefinido,
exclusivamente en el Banco de España, también gratuitamente. Efectos generales: La existencia de la
moneda única introducirá una serie de modificaciones en el
comportamiento de las entidades financieras y de los agentes inversores,
que, a su vez, configurará transformaciones de los mercados financieros.
En Europa los mercados
financieros se encuentran, actualmente, fraccionados por países. La
existencia de monedas y políticas monetarias nacionales alimenta esta
segmentación geográfica. El volumen de contratación en los mercados de
la Europa continental es, así, reducido en comparación con el de las
grandes plazas financieras (Nueva York, Londres, Tokyo, Hong-Kong). Con
la creación del euro, esta situación puede cambiar radicalmente. El protagonismo del euro
en los mercados financieros internacionales va a ser mayor que el que
detecta en la actualidad el conjunto de las monedas nacionales de los
países partícipes en la UEM. Este mayor protagonismo
se deriva de: El mayor tamaño del
mercado de la moneda única europea. La mayor liquidez y la
mayor profundidad de los mercados financieros en euros. El alto rigor de la
política monetaria y de la política presupuestaria del Sistema Europeo
de Bancos Centrales. La dilución de las
barreras de protección de las ventajas competitivas de los mercados y de
los operadores nacionales. La integración creciente
de los mercados europeos, como resultado de sistemas de pago y de
liquidación para el conjunto de la UEM y a la pérdida de sentido de las
regulaciones limitando la diversificación de carteras de los inversores
institucionales El aumento de la inversión transfronteriza. El volumen
actual de contratación de los mercados financieros en la Europa
continental es reducido en comparación con el de las grandes plazas
financieras mundiales (Nueva York, Londres, Tokyo) y está por debajo del
que corresponde al potencial económico de los países de la Unión
Europea. El aumento de la
competencia entre los distintos centros financieros europeos,
principalmente por la persistencia de ciertas barreras fiscales entre
los países de la UEM. La mayor uniformidad en
los usos y en las prácticas financieras, a consecuencia de las
iniciativas de la Comisión Europea y de otras organizaciones
financieras, y, sobre todo, por el protagonismo del Banco Central
Europeo en esta materia. La mayor transparencia de precios por la
desaparición del riesgo de cambio entre las monedas convergentes y la
creación de una curva de interés para todo el área del euro. Con la desaparición del riesgo de cambio en la UEM, aumenta el protagonismo de los otros elementos de riesgo incorporados a los productos financieros. el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo legal, entre otros. Con el euro la "cultura de la divisa" predominante en la actualidad en el mercado europeo será sustituida por la cultura del riesgo de crédito. La aceleración de la desintermediación bancaria y el impulso a la titulización, debidos al atractivo del euro como moneda fuerte en los mercados internacionales, a la consolidación fiscal y a la mayor eficiencia de los mercados. La concentración de los mercados y de los operadores financieros. Al diluirse las ventajas competitivas ligadas a la moneda nacional, los operadores y emisores acudirán a los mercados más eficientes, en aquellos en los que la liquidez será mayor y los costes menores. La intensificación de las fusiones y absorciones, y la multiplicación de pactos y alianzas estratégicas entre instituciones financieras. |
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Armonización de los usos: Las
principales asociaciones financieras europeas han llegado a un acuerdo
para recomendar la armonización de determinadas convenciones seguidos,
hasta ahora, en los distintos mercados financieros. Se pretende aumentar
la transparencia y la eficiencia de los mercados financieros europeos y
evitar la confusión entre los sistemas operativos de éstos. El IME, se
ha manifestado partidario de esta iniciativa de armonización de la
comunidad financiera y aboga por la puesta en práctica de la misma. La
armonización acordada incluye los siguientes puntos: EJEMPLO DE
CONVENCIONES ACTUALES DE MERCADO EN LOS MERCADOS DE BONOS PAÍS Cotización
Frecuencia del cupón Cómputo
diario: cálculo de tipos de interés Cómputo de días: cupón corrido Efectos
del Euro Los
mercados monetarios están formados por: El mercado
de la política monetaria El mercado
de los depósitos interbancarios: Existen
otros mercados: el de FRAS, el de swaps de tipos de interés, el de call
money swaps, y de otros instrumentos derivados que utilizan como "activo
subyacente" los depósitos interbancarios intransferibles. Todos estos
mercados se van a ver inmediatamente afectados por la nueva política
monetaria y por la conversión al euro del mercado interbancario de
depósitos. El efecto más notorio de la moneda única en los mercados
monetarios va a ser la integración de éstos a nivel europeo, de la que
se derivan los siguientes efectos: La
igualación de los tipos de interés a corto plazo. Es decir: - La
existencia de una sola curva de tipos de interés para los mercados de
deuda a corto plazo. - Si se
produjesen diferencias significativas de rentabilidades en el mercado
secundario, éstas son rápidamente corregidas mediante arbitrajes. La
tendencia a la centralización de las operaciones en las principales
plazas financieras. La mayor
profundidad, liquidez y eficiencia en estos mercados. El mercado
de depósitos interbancarios pasará a negociarse en la moneda única
europea y tenderá a la utilización de instrumentos comunes y
armonizados. El EURIBOR
sustituirá paulatinamente al MIBOR, FIBOR, PIBOR, etc. como tipo de
enteros de referencia. Los
mercados de repos experimentarán un estímulo notable, ya que su
utilización es fundamental para el control de tipos de interés por el
BCE. Los
mercados de pagarés de empresa ("commercial paper") son los principales
beneficiarios de la aceleración del proceso de desintermediación que
originará la UEM, ya que grandes empresas multinacionales tenderán cada
vez más a obtener financiación directa en euros a través de estos
mercados monetarios. El
Euribor. El mercado
monetario único europeo requiere unos tipos de interés de referencia en
toda el área de la UEM. El IME ha llegado a la conclusión de que lo más
oportuno es que dichos tipos de interés sean calculados y publicados por
las asociaciones bancarias. Desde
mediados de 1997, la Federación Bancaria Europea y la Asociación
Cambista Internacional trabajan en la confección del EURIBOR, que sea el
tipo de interés de referencia en el mercado monetario del euro y que se
define como el tipo de interés ofrecido por un banco importante a otro
banco importante en el mercado interbancario de depósitos de la zona de
la UEM, a las 11 a. m. horas de Bruselas ("el mejor precio entre los
mejores bancos"). Se cotiza a la vista (dos días de TARGET) sobre una
base de cálculo actual/360. Al principio de la tercera fase convivirán
el EURIBOR y los tipos de referencia de los mercados nacionales (Libor,
Mibor, Pibor, etc.), pero a medida que se desarrolle la Unión Monetaria
el EURIBOR irá desplazando a los tipos de referencia de los mercados
monetarios nacionales. En la formación del EURIBOR se tomarán en cuenta
los tipos de interés de 58 entidades financieras de la UE más los de 6
entidades financieras de fuera de la UE (3 americanas, 2 suizas y 1
japonesa) con un volumen representativo de operaciones. A España le
corresponden 5 entidades financieras elegidas por la Asociación Española
de Banca Privada.
Alemania Los bancos
que quieran ser potenciales partícipes del "Euribor panel" deberán
cumplir con un Código de Conducta del euro, aprobado en diciembre de
1997. Los bancos
pertenecientes al "Euribor panel" únicamente pueden participar por un
sólo país, y el "Euribor panel" puede revisarse para que, en todo
momento, formen parte del mismo los bancos más representativos. En los
países a los que les corresponda cinco entidades financieras o menos (el
caso de España), se admite la rotación de las entidades participantes en
dicho panel, posibilidad que debe ser vista como una opción durante el
período de transición, mientras se consolida el modelo El mercado
interbancario de Londres, por su parte, ha establecido un mecanismo para
calcular el EUROLIBOR, que es el índice de referencia de los tipos de
interés ofertados en el mercado monetario en euros en Londres. El
EURIBOR y el EUROLIBOR van a competir, en especial en la UEM, por ser el
índice de referencia de los contratos financieros. Efectos
del euro. Los
efectos más importantes del euro en los mercados europeos de Deuda
Pública son los siguientes: Es
previsible que, en el futuro, el mercado de Deuda Pública en la UEM
experimente una disminución de su volumen o, al menos, un crecimiento
menor que en los últimos años. ESTADO
DE OBLIGACIONES DEL SECTOR PÚBLICO. El
cumplimientos de los criterios de convergencia y del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento exige a los países partícipes en la UEM la
reducción del déficit público y del saldo vivo de la deuda pública en
relación con el PIB. Los valores públicos de alguno o algunos de los
países de la UEM van a servir como curva de referencia o "benchmarking"
del resto de los títulos del mercado. El país, o los países, que logren
esta consideración contarán con una ventaja competitiva importante para
atraer negocio a su plaza financiera, ya que muchas emisiones se
construyen sobre este subyacente y numerosos productos se referencian a
dicha curva o benchmarking. La
eliminación del riesgo de cambio en la UEM se va a traducir en: el recorte
de los costes de la emisión y de la inversión en títulos de deuda
pública;la armonización de las convenciones de los mercados
nacionales;la disminución de la segmentación del mercado de duda pública
Desaparecido el riesgo de tipo de cambio, las diferencias en los tipos
de interés de las distintas emisiones públicas dependen del riesgo de
crédito y de liquidez del emisor. El riesgo de crédito de los
diferenciales entre las emisiones de los países de la UE es bajo, aunque
persisten diferencias que justifican la aparición de diferenciales entre
los tipos de interés de la deuda pública de los distintos países.
RATINGESTADOS MIEMBROS DE LA UE (Deuda a largo plazo en moneda
extranjera) La
reducción de los diferenciales entre las emisiones de los países de la
UEM y la evolución homogénea de los tipos de interés en la UEM alentará
a los inversores institucionales a una mayor diversificación de sus
carteras hacia mercados no UEM. Esta
desviación puede hacerse sentir especialmente en la Deuda Pública
español, uno de cuyos principales atractivos ha residido en la prima de
riesgo a pagar por el Tesoro por el riesgo de una hipotética devaluación
de la peseta. El mercado
primario o de emisiones mantendrá, sin grandes variaciones, la actual
localización geográfica, merced a los contratos del Tesoro con los "primary
dealers" en cada país. Sin embargo, el mercado secundario de Deuda
Pública puede experimentar una deslocalización geográfica hacia los
centros financieros más líquidos y eficientes. Se
avanzará hacia una cierta coordinación de las emisiones en los distintos
mercados.
Redenominación de la Deuda Pública. La
conversión de Deuda Pública de los países de la UEM a euros se realizará
de acuerdo a los siguientes principios: Toda
emisión nueva de Deuda Pública por los Estados partícipes en la UEM se
efectuará en euros, a partir del 1 de enero de 1999. Queda a
iniciativa de los Estados miembros la conversión o redenominación a
euros del saldo vivo de la Deuda Pública emitida con anterioridad al 1
de enero de 1999. PLANES
DE REDENOMINACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Todos los
estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca que ha anunciado
su no participación en la UEM, han hecho pública su decisión de
redenominar el saldo vivo de deuda pública a 1 de enero de 1999. Reino
Unido, Suecia y Grecia han condicionado dicha conversión a su
incorporación a la UEM entre los años 1999-2002. De no realizarse dicha
conversión desde el inicio de la UEM, se corre el peligro de promover
una segmentación de los mercados de deuda pública (antigua vs. nueva),
con efectos negativos para la liquidez de este mercado.
Mercados de Deuda Privada. El mercado
de deuda privada en la Unión Europea es, por volumen, el segundo mayor
del mundo. A septiembre de 1996, el saldo vivo nominal del mercado de
bonos de la Unión Europea rebasaba los 2,5 millones de ecus, ligeramente
por debajo de los Estados Unidos y muy por encima de Japón. Sin
embargo, la configuración del mercado europeo de deuda privada es
bastante diferente de la del de los Estados Unidos. El mercado europeo
de deuda privada está ampliamente dominado por las emisiones de las
empresas y las de las instituciones financieras es mucho más
equilibrado. Las
principales consecuencias del euro para los mercados de bonos y
obligaciones son las siguientes: Es
previsible que se registre un importante crecimiento de las emisiones de
renta fija de las empresas privadas: - Tanto
porque la empresas europeas están asumiendo una cultura del riesgo
similar a la predominante en los EEUU y en el Reino Unido. - Como
porque la moneda única propicia la aparición de una amplia base de
inversores institucionales europeos. El
crecimento significativo de las emisiones privadas de renta fija en
Europa exige la desregularización del estrecho marco operativo de este
mercado en la mayoría de los países de la UEM. La curva
de tipos de interés de determinados valores será muy similar en todos
los países de la UEM. En
ausencia de riesgo de cambio en el área del euro, el tipo de interés de
las emisiones privadas viene determinado por: - El
riesgo crediticio de la empresa emisora (o del sector) - El
rating crediticio del país emisor - El
volumen, la profundidad y la liquidez de los respectivos mercados - El
tamaño y el ritmo de crecimiento de la economía del país emisor En los
últimos años, debido, sobre todo, a las exigencias del cumplimiento de
los criterios de convergencia del Tratado de la Unión Europea, en
España, se ha producido un importante recorte del diferencial de los
tipos de emisión de las emisiones privadas respecto del de las emisiones
de los países más competitivos en Europa. Mayor
diversificación de las carteras La
reducción de los diferenciales de tipos de interés y la evolución
relativamente homogénea de éstos en la UEM impulsarán a los inversores
institucionales a diversificar sus carteras en mercados fuera de la UEM. Esta
previsible tendencia hacia inversiones 'no-UEM' puede ser especialmente
significativa para los títulos emitidos por el Tesoro español, uno de
cuyos principales atractivos ha sido la prima de riesgo que pagaban por
el riesgo de devaluación de la peseta. TAMAÑO
DEL MERCADO DE OBLIGACIONES DEL SECTOR PRIVADO
Creciente
importancia de instrumentos distintos de los bonos tradicionales: por
ejemplo, los bonos a muy largo plazo, los bonos segregables ("strips"),
bonos indiciados, etc. Reducción
de las emisiones denominadas en moneda extranjera. .Crecimiento de los
fondos de inversión y de los fondos de pensiones, con el consiguiente
aumento de la importancia de los inversores institucionales. Este
previsible aumento de la demanda de títulos por parte de los inversores
institucionales, lo que unido a la necesidad de diversificar sus
carteras y el aumento de la inversión transnacional, tenderá a crear una
demanda estable y creciente de este tipo de títulos. Todo esto animará a
las empresas, especialmente a las de gran tamaño, cuyo rating es bien
conocido, a buscar financiación por esta vía. Con la
desaparición de la peseta, también desaparece el peculiar euromercado de
"bonos matador".
Mercados de Renta Variable Con
probabilidad, los mercados de renta variable van a experimentar un auge
creciente en la UEM, por el efecto conjunto de la baja inflación y los
tipos de interés reducidos, que, previsiblemente, van a caracterizar el
escenario financiero de la UEM, lo que también contribuirá la saneada
política presupuestaria de las Administraciones Públicas. La
desaparición del riesgo de tipo de cambio facilitará la evaluación del
riesgo de crédito de los valores de renta variable. La negociación de la
misma moneda permitirá la comparación inmediata de los precios y de
comisiones de los distintos títulos y mercados. Este aumento de la
transparencia se traducirá en un aumento de la competencia internacional
de las plazas financieras europeas. La
constitución de la UEM no tiene por qué provocar la desaparición de los
mercados regionales europeos, aunque, a largo plazo, puede que no haya
suficiente volumen de negocio para las treinta y dos bolsas existentes
en la actualidad en el área del euro. La entrada
en vigor de la Directiva de Servicios de Inversión, cuya transposición
al ordenamiento español se espera en breve, amplia el principio de
"pasaporte comunitario" referido a las inversiones. De acuerdo con este
principio, toda entidad de inversión puede operar libremente en
cualquier país de la UE, tanto mediante el establecimiento de sucursales
sin necesidad de constituir una Sociedad de Valores, como por la libre
prestación de servicios desde el país de origen. Esta Directiva permite
incluso el acceso remoto a los mercados electrónicos regulados. Es muy
posible que las grandes empresas aumenten la cuota de su negociación en
los grandes centros financieros; si bien, las ventajas competitivas
entre las distintas plazas financieras se basan prioritariamente en la
profundidad y eficiencia de los mercados, y en el régimen fiscal que
soporten las operaciones de capital, en los distintos países. A nivel
operativo, el euro tendrá los siguientes efectos en los Mercados de
Valores de la UEM El paso de
las Bolsas europeas al euro se realizará vía "Big Bang", el 4 de enero
de 1999. Con independencia de la moneda en la que se encuentren
denominados los títulos valores, la cotización de éstos se realizará en
euros. Aunque todavía no se ha establecido el mecanismo de
redenominación de la renta variable, evidentemente dicha redenominación
afectará al valor nominal de las acciónes. Se va a mantener el sistema
europeo de contratación en base decimal, probablemente con unidades de
contratación expresadas en céntimos de euros. Se recomienda que el tick
(salto de unidades de contratación dependiendo de la cotización de un
valor) sea lo más reducido posible. Aproximadamente para valores de
cotización de hasta 30 euros, el salto será de un céntimo de euro, y
para valores de cotización por encima de 30 euros el salto será de cinco
céntimos. Derechos de suscripción. Probablemente el precio mínimo del
mercado pasará de 1 peseta a 0,01 euros. Métodos
de contratación. Aunque,
durante la etapa de transición, los inversores pueden dar sus órdenes y
recibir liquidaciones en pesetas (y en euros), la contratación se hará
en euros, por lo que hay que convertir a: euros las órdenes, los
corretajes y los cánones a repercutir a los clientes. La negociación de
viva voz, que aún tiene lugar en el parquet español, se hace por enteros
(en porcentajes del valor nominal). Las Bolsas proponen la contratación
en unidades monetarias Mercado
de Divisas Los
principales efectos del euro en los mercados de divisas son los
siguientes:
Desaparición de las operaciones de cambio entre monedas nacionales de
los países de la UEM. El euro sustituye automáticamente a las monedas
nacionales de los países convergentes, que, a partir del 1 de enero de
1999, no son sino subdivisiones del euro. Esta sustitución de las
monedas nacionales por la moneda única europea supone un considerable
reducción de costos para los particulares y para las empresas, en
general. Fuente: Banco de Pagos Internacionales Aumento de
las transacciones cambiarias en euros Con la UEM
el euro se convierte: - en
divisa de diversificación para las carteras de ahorro internacionales; - en
divisa de emisión y de intercambio comercial para las empresas, y en
moneda de reserva para los Bancos Centrales distintos de la UE; con lo
que aumentarán los cruces del euro con el resto de las divisas
internacionales, incluidos las monedas de los mercados emergentes.
Aumento de la competencia El euro impulsa la competencia en el mercado
de divisas, ya que intensifica la tendencia a la reducción de las
comisiones y de los "spreads" sobre tipos de cambios y el deseo de los
operadores por ser las contrapartes del SEBC en las operaciones de
intervención en los mercados de cambios.
Concentración de los mercados internacionales de cambios Con el
euro es previsible que un porcentaje importante de operaciones de cambio
tienda a polarizarse en las principales plazas financieras (Nueva York,
Londres, etc.) y que se intensifique la concentración del negocio en un
número cada vez más reducido de grandes operadores En
general, el euro puede originar un aumento de la competencia en estos
mercados y potenciar su concentración, generando un exceso de capacidad
de los mismos Mercado
de Derivados Los
principales impactos del euro en el Mercado de Derivados son los
siguientes:
Desaparición de modalidades de contratos que ahora se negocian en los
mercados nacionales, ya que: - con la creación de un mercado monetario
único se elimina la posibilidad de negociar sobre tipos de interés a
corto plazo de los mercados nacionales; - la
formación de una curva de tipos similar para la Deuda Pública ; reduce
el número de contratos de futuros sobre tipos de interés; -la
desaparición de las monedas nacionales comporta la desaparición de la
necesidad de establecer "swaps de divisas" para cubrirse del riesgo de
cambio entre monedas convergentes -la
elección de nuevos "benchmark", o curvas de referencia de tipos de
interés llevará al mercados a seleccionar aquellos bonos que se
aproximen mejor a un instrumento financiero sin riesgo. Aumento de la
competencia entre los mercados de derivados europeos (LIFFE, DTB, MATIF,
...) El volumen final de negociación puede ser mayor que el actual,
agregado a nivel europeo, porque: están aumentando los derivados sobre
los diferentes índices bursátiles europeos
Nacimiento de la CEE 1951 El primer
pilar de la Unión Europea es la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero, que fue instituida por el Tratado de París, el 18 de abril de
1951. 1958 Los otros
dos pilares comunitarios son la Comunidad Económica Europea y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, instituidas por el Tratado de
Roma, que entró en vigor el 1 de enero de 1958. 1968 Los
objetivos principales del movimiento comunitario europeo son: La
integración económica de sus Estados miembros. La
constitución de un mercado común. El
desarrollo armonioso y equilibrado. El
crecimiento económico sostenido y no inflacionario. La
elevación del nivel de empleo y de protección social. La
cohesión económica y social. La
solidaridad entre los Estados miembros. La
consecución de estos objetivos requiere la libre circulación de
personas, mercancías, servicios y capitales en el ámbito de la Comunidad
Europea, que se viene consiguiendo a lo largo de los años: 1968:
Arancel aduanero común. 1990:
Libre movimiento de capitales. 1999:
Moneda única El número
de países de las Comunidades Europeas ha sido ampliado en cuatro
ocasiones hasta alcanzar el numero actual de 15 estados miembros. 1973:
Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. 1981:
Grecia. 1986:
España y Portugal. 1990: Se
acoge a los Länder de Alemania del Este. 1996:
Austria, Finlandia y Suecia. La
Serpiente Monetaria Europea La CEE
creó la llamada Serpiente Monetaria Europea en abril de 1972. Ésta
consistía en un acuerdo de flotación conjunta entre las monedas
europeas, con el establecimiento de márgenes de fluctuación del ± 2,25%. La crisis
petrolífera de 1973, la debilidad del dólar y las divergencias
existentes en las políticas económicas de los diferentes gobiernos de la
CEE provocaron que la Serpiente Monetaria Europea se viera reducida, en
la práctica, a un área de estabilidad entre las divisas de Alemania,
Benelux y Dinamarca. 1978 La
serpiente monetaria desapareció en 1978, a causa de: Las
frecuentes modificaciones unilaterales de los tipos de cambio
'oficiales'. Las
repetidas entradas y salidas de los países partícipes. La
ausencia de un mecanismo de apoyo financiero. La
posibilidad de revisión unilateral de tipos de cambio. La gran
divergencia de las economías de los países partícipes. El Sistema
Monetario Europeo En 1979 se
instituyó el Sistema Monetario Europeo, o SME, con el propósito de crear
una zona de estabilidad cambiaria y de disciplina monetaria. Para la
consecución de estos objetivos, el SME cuenta con tres elementos
principales: El European Currency Unit, o ECU El
Mecanismo de Tipos de Cambio e Intervención El
Mecanismo de Crédito El SME
establece: El tipo de
cambio central de cada moneda partícipe respecto del ECU. A partir de
este tipo se obtienen los tipos de cambio centrales de cada moneda
comunitaria respecto de las restantes monedas del sistema. Exige a
los Estados miembros una obligación de mantener estos tipos dentro de
una banda máxima de fluctuación, fijada inicialmente en ±2,25%, con
ciertas excepciones. Por ejemplo, cuando la libra esterlina, la peseta y
el escudo portugués se adhirieron al SME, lo hicieron en la banda ancha
del ± 6%. El SME
entró en crisis en 1992-93, por razones económicas y políticas. La peseta
y el escudo experimentaron repetidas devaluaciones, y la libra esterlina
y la lira italiana salieron del SME. La crisis
del SME se solucionó con la ampliación generalizada de las bandas de
fluctuación hasta el ± 15%. El
European Currency Unit, o ECU Es una
moneda cesta que actúa como la unidad de cuenta central del SME. En el
momento de su instauración el 13 de marzo de 1979, se incorporaron a
dicha cesta todas las monedas del SME. La dracma
griega se incorporó el 17 de septiembre de 1984. La peseta
y el escudo portugués se incorporaron el 21 de septiembre de 1989 El Consejo
Europeo, hasta la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, en
1993, revisaba cada 5 años la composición del ECU, en función de La
importancia relativa del Producto Interior Bruto de cada país. El
volumen de comercio intracomunitario. La cuota de cada país en el Fondo
Europeo de Cooperación Monetaria La composición del ECU no ha sido
modificada desde septiembre de 1989, ya que el Tratado de la Unión
Europea establece que el ECU no será sometido a revisiones hasta el
establecimiento de la UEM. Por este motivo, las divisas de los países
que forman parte de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1994 (chelín
austríaco, marco finlandés y corona sueca) no forman parte de la cesta
del ECU. El Mecanismo de Tipos de Cambio e Intervención Entre cada par
de divisas se expresa el tipo central de cambio y los límites máximos,
superior e inferior, de oscilación, permitidos respecto del tipo
central. Aplicando al tipo central bilateral de cada una de las divisa
los porcentajes máximos de apreciación y de depreciación (en la
actualidad ± 15%) se obtienen los tipos de cambio límites de cada una de
las divisas respecto del resto de las divisas adheridas al SME. La
parrilla de paridades está constituida por el conjunto de los tipos
oficiales de cada una de las divisas adheridas al SME respecto del resto
de las divisas del sistema (los tipos de cambio bilaterales: tipo
central y límites superior e inferior) La parrilla de paridades no puede
ser revisada sin el acuerdo unánime de todos los países pertenecientes
al mecanismo cambiario, lo que impide modificaciones de los tipos de
cambio derivadas de decisiones unilaterales Si la
moneda del país A, adherido al SME, se deprecia hasta aproximarse al
límite superior máximo permitido (punto intervención) respecto de alguna
o algunas de las monedas del resto de los países del SME, el banco
central del país A debe intervenir en el mercado de divisas comprando su
propia moneda, al tiempo que el banco del otro o de los otros de los
países, cuya moneda o monedas se encuentran apreciadas respecto de la
moneda del país A, colaborarán vendiendo su propia moneda. Por el
contrario, si la moneda de un país B se aprecia hasta aproximarse al
límite inferior del permitido respecto de alguna o algunas de las
monedas del SME, los bancos centrales de las monedas implicadas deberán
intervenir; el banco central del país B, vendiendo su propia moneda y el
banco o los bancos centrales de la otra u otras monedas implicadas,
comprando su propia moneda y sustituyéndola por la moneda apreciada. El
Mecanismo de Crédito Para apoyar las intervenciones automáticas de los
bancos centrales en los mercados de divisas, el Fondo Europeo de
Cooperación Monetaria ha venido concediendo créditos por un importe y
vencimiento limitado. Existen tres posibilidades de financiación:
Créditos a muy corto plazo para financiar intervenciones en los
mercados. Créditos a corto plazo para financiar dificultades temporales
de balanza de pagos. Créditos a medio plazo para financiar dificultades
graves de balanza de pagos. El 1 del enero de 1994, el Fondo Europeo de
Cooperación Monetaria ha sido disuelto y sustituido en estas funciones
por el Instituto Monetario Europeo (IME) El Acta
Única Europea El Acta
Única Europea (AUE), que entró en vigor el 1 de julio de 1987,
representa un notable impulso a la formación del Mercado Interior Único
y una nueva aproximación al logro de la moneda única. La
creación de un mercado sin fronteras y el estrechamiento de la
interdependencia económica sentaron las bases para una mayor
coordinación de las políticas económicas, factor fundamental para el
desarrollo de una Unión Económica y Monetaria (UEM). Los
objetivos del Acta Única Europea en orden a la aproximación a la Unión
Económica y Monetaria son: El
reforzamiento de la cohesión económica y social entre los Estados
miembros. La
extensión de la competencia comunitaria a los ámbitos de investigación,
desarrollo tecnológico y medio ambiente. La
realización del Mercado Único para el 31.12.1992. La
confirmación del objetivo de la Unión Económica y Monetaria
(reafirmación del SME, desarrollo del ECU, competencia comunitaria en el
ámbito de la política social, etc.). El
Informe Delors En junio
de 1988, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron la creación de un
Comité con el mandato de proponer las etapas concretas que deberían
llevarse a cabo para conseguir la Unión Económica y Monetaria. Este
Comité estaba constituido por los gobernadores de los bancos centrales
de la CE y por expertos independientes, bajo la presidencia del entonces
Presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors. El 17 de
abril de 1989, fue presentado el Informe Delors, que establecía un plan
en tres fases, iniciándose la primera de las mismas el 1 de julio de
1990, fecha de la entrada en vigor de la libertad de movimientos de
capitales. La primera
fase tenía sólo como objetivo el reforzamiento de la cooperación entre
los bancos centrales de la CE. En la
segunda se creará el Sistema Europeo de Bancos Centrales y se producirá
la transferencia gradual del poder de decisión en política monetaria de
los distintos Estados miembros al ámbito supranacional En la
tercera fase se fijarán irrevocablemente las paridades entre las monedas
nacionales, que serían sustituidas por la moneda única europea El Informe
Delors ha constituido un instrumento altamente relevante en la
construcción de la Unión Económica y Monetaria. El Consejo Europeo de
Madrid, celebrado en junio de 1989, aprobó las conclusiones del Informe
Delors y decidió impulsar la preparación de una conferencia
intergubernamental sobre la unión monetaria a lo largo de 1990. Ésta
tuvo lugar en diciembre de 1990 y, en la misma se dio luz verde a los
trabajos que desembocaron en la negociación y posterior aprobación del
Tratado de la Unión Europea. Fechas
Clave de la Construcción Europea FECHAS
CLAVE EN EL CAMINO HACIA LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA Mercado
Común CEE Unión Monetaria Europea Objetivo
Fundamental Los países
de la UEM, respetando el principio de la economía de mercado, se
comprometen a: Coordinar
estrechamente las políticas económicas de los Estados miembros. Fijar de
forma irrevocable de los tipos de cambio, en orden a la introducción de
la moneda única. Realizar
una política monetaria única y una política de cambio única, tendentes
ambas a la consecución de la estabilidad de los precios y al apoyo de
las políticas económicas generales de la Comunidad. La
consecución de estos objetivos se basa en los siguientes puntos:
Supervisión multilateral de las políticas económicas de los Estados
miembros. A partir de los acuerdos del Consejo Ecofin, el Consejo
Europeo determina las grandes orientaciones de la política económica.
Prohibición de los déficit públicos excesivos y de la financiación
privilegiada al sector público por el BCE o por los bancos centrales
nacionales; y no corresponsabilidad financiera ni de la Comunidad
Europea ni de los Estados miembros respecto de los compromisos de las
Administraciones públicas de otros Estados de la UEM. Total
independencia de los bancos centrales. El objetivo prioritario de la
política monetaria, conducida por el SEBC, será la estabilidad de
precios y el apoyo a las políticas económicas generales de la Comunidad. Los
acuerdos formales de los tipos de cambio son competencia del Consejo,
mientras que la realización de las operaciones cambiarias quedan en
manos del SEBC. Libertad
de movimientos de capital (fecha límite, fin de 1993).
Ventajas de la UEM Ventajas
económicas
Disminución de los costes de las transacciones intercomunitarias.
Disminución del grado de incertidumbre respecto a los movimientos de los
tipos de cambio. Fomento de
la integración económica. Refuerzo
de la estabilidad de los precios. La moneda
única europea se convertirá en moneda internacional de reserva. Ventajas
políticas Política
Exterior y de Seguridad común.
Cooperación en los ámbitos de justicia e interior.
Inconvenientes de la UEM La UEM
implica que los gobiernos de sus Estados miembros no pueden alterar los
tipos de cambio para responder a perturbaciones económicas de carácter
temporal, ni modificar unilateralmente los tipos de interés nacionales
La política monetaria única, diseñada por el Banco Central Europeo,
deberá realizarse atendiendo a las condiciones económicas de todo el
área del euro. Esa pérdida de control de los Estados miembros de la UME
sobre tipos de interés y de cambio podría, incluso, extenderse a la
política presupuestaria, si se llegara a aplicar realmente una
armonización estrecha de las políticas fiscales nacionales. Algunos
críticos añaden que podrían originarse problemas de desempleo en algunas
áreas, imposibles de combatir por falta de instrumentos de política
económica en manos de las autoridades nacionales, como consecuencia de
la Unión Monetaria. En este caso, quizá sería necesaria la introducción
de algún tipo de transferencias presupuestarias entre las áreas más
ricas y las más pobres de la UEM, que indujera a una convergencia real
de los Estados miembros
Dimensión Económica El
conjunto de la producción de las economías de la Unión Europea es
significativamente mayor a la de los Estados Unidos y casi dos veces más
que la de Japón, el segundo país del mundo en términos de Producto
Interior Bruto. Las
exportaciones de bienes y servicios de los países de la Unión Europea
son superiores a las de Japón y Estados Unidos de America. Un 60 por
ciento del comercio exterior de los países europeos se realiza con otros
países de la Unión Europea. Se espera que estos intercambios
intraeuropeos se intensifiquen con la llegada del Euro.
Considerando las exportaciones e importaciones de todos los países, la
Unión Europea mantiene una cuota de comercio mundial superior a la de
los Estados Unidos de America.
Estabilidad Cambiaria y de Precios LA UEM
consolida de forma importante la integración económica europea en el
área del euro, porque comporta La desaparición de la actual
incertidumbre respecto a las oscilaciones de los tipos de cambio entre
las monedas de la UEM. Esta incertidumbre afecta negativamente a la
actuación de los agentes económicos, porque las decisiones de consumo,
ahorro e inversión pueden verse distorsionadas. La
eliminación de las actuales barreras impuestas por el uso de las
distintas monedas nacionales en el área del euro. La
supresión de la posibilidad de que los Estados miembros realicen
devaluaciones competitivas de sus respectivas monedas que ponen en
peligro la integración económica entre ellos y la viabilidad del mercado
único europeo Reducción
de los Costes de Transacción La
creación de la moneda única conlleva el abaratamiento y la agilización
de los intercambios comerciales y de servicios, por: La
eliminación de los costes de transacción en las operaciones de cambio
que realicen los residentes de un Estado miembro con el resto de los
países del área del euro. Según estimaciones La
desaparición de los costes derivados por la cobertura de riesgo de
cambio que actualmente se contrata para las transacciones entre los
países que van a participar en la UEM. Según la Comisión Europea, el
efecto positivo de una reducción de la variabilidad de los tipos de
cambio reales sobre el descenso de la prima de riesgo incorporada a los
tipos de interés reales puede estimarse de modo que una reducción de la
prima de riesgo de 0,5 puntos porcentuales tiende a incrementar la renta
de la UE entre un 5 - 10% a largo plazo. Independientemente de la
fiabilidad de estas cifras, es evidente que la desaparición de la
incertidumbre cambiaria contribuye a la configuración de un entorno
favorable a la inversión y a la producción. Tipos de
Interés Menores a los Habituales en España Los tipos
de interés en el área del euro van a ser menores que los que han sido
habituales en nuestro país debido a: La estabilidad de precios que es el
objetivo prioritario del Banco Central Europeo (BCE). La
estricta disciplina presupuestaria que se va a imponer a los Estados
miembros. La mayor
competitividad entre las instituciones financieras de la UEM. Para
evitar que políticas presupuestarias nacionales expansionistas de los
Estados del área del euro se traduzcan en déficit públicos excesivos,
incompatibles con el objetivo de la política monetaria única y generen
tensiones inflacionistas que repercutan en una subida de los tipos de
interés, el Consejo Europeo de Dublín, en el año 1996, adoptó el Pacto
de Estabilidad y Crecimiento, que ha sido ratificado en el Consejo
Europeo de Amsterdam en junio de 1997.
Transparencia de Precios Una de las
mayores ventajas que trae consigo la introducción del Euro es la
transparencia de precios. Una moneda
única en todos los Estados miembros de la UEM permite comparar
directamente los precios de los bienes y servicios en esos países. En
consecuencia, el euro constituirá un importante estímulo para una mayor
competencia en el seno de UEM. Será un factor introductor de mayor de
una mayor innovación y de una mejor calidad en los distintos bienes y
servicios ofrecidos a los consumidores en esos Estados, con el
consiguiente beneficio potencial para éstos, no sólo en cuanto a los
precios de compra fijados para los productos, sino en cuanto a la
calidad y condiciones de venta y atención al cliente de los mismos.
Oportunidad de Innovación para las Empresas La mayor
competencia en la UEM obligará a las empresas a realizar cambios
organizativos y técnicos que afectarán a todas sus áreas. Las Empresas
que funcionen en los Estados miembros del área tienen la oportunidad de:
Modernizar a fondo sus estructuras. Proceder a mejoras importantes en el
diseño. Calidad de bienes y servicios ofrecidos a los consumidores. La
adaptación al Euro puede ser utilizada como una oportunidad única para
innovar y colocarse en una mejor posición competitiva en los nuevos
mercados integrados. Mayor
Influencia Internacional de la UE La
creación del Euro como moneda única europea convierte a éste en una
divisa internacional de reserva, en competencia diecta con la actual
hegemonía del dólar. El Euro
tendrá mayor protagonismo que cualquier divisa europea actual en la: Fases de
la UEM El Consejo
Europeo de Madrid, celebrado en junio de 1989, aprobó las
recomendaciones del Informe Delors de realizar progresivamente la Unión
Monetaria, a lo largo de tres fases. Criterios
de Convergencia y Selección de Países Tasa
Promedio de inflación inferior o igual a 1,5 puntos porcentuales sobre
el promedio de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en
materia de estabilidad de precios, durante el periodo de un año , antes
del examen. Tipo promedio de interés nominal a largo plazo inferior o
igual a 2 puntos porcentuales sobre la media del tipo a largo plazo de
los tres países con menor inflación El déficit público previsto o real
no puede exceder del 3% del Producto Interior Bruto a precios de mercado
El saldo de deuda pública no puede exceder del 60% del Producto Interior
Bruto a precios de mercado. Al menos durante dos años antes del examen,
dentro de los márgenes normales de fluctuación del SME, sin que se haya
producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro.
Las proporciones fijadas en los criterios del Déficit Público y de la
Deuda Pública admiten una interpretación flexible
Indicadores de convergencia básicos. Para ver información sobre la
situación de cada país, pulse sobre su nombre. El Consejo
Europeo celebrado en Maastricht (Países Bajos), en diciembre de 1991,
aprobó el Tratado de la Unión Europea (TUE), cuya firma se efectuó el 7
de febrero de 1992. La entrada en vigor del TUE se dilató hasta el 1 de
noviembre de 1993, tras su ratificación por los doce Estados miembros de
conformidad con sus respectivas normas constitucionales TRATADO
DE LA UNIÓN EUROPEA El TUE
modifica y trasciende los textos constitutivos de la Comunidad Económica
Europea, que, a partir de ahora, pasa a denominarse Comunidad Europea
(CE) El Título
I se ocupa de las Disposiciones comunes (constitución de la Unión
Europea, objetivos de la misma, marco institucional). Los Títulos II a
IV (arts. G-K) se ocupan de la creación de la UEM, de la ampliación de
las competencias y del reforzamiento de la legalidad democrática de las
instituciones comunitarias, en orden a mejorar la eficacia de las
mismas. Los Títulos V-VI (arts. I-J) desarrollan las bases para la
cooperación intergubernamental en materia de política exterior y de
seguridad (a partir de ahora Política exterior y de seguridad común) y
en los ámbitos de justicia y asuntos de interior. El Tratado
se completa con 17 protocolos en los que se desarrollan algunas de sus
disposiciones, entre los que destacan: Los estatutos del Sistema Europeo
de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Estatutos del Instituto
Monetario Europeo. Procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo .
Criterios de convergencia para la selección de los países participantes
en le UEM. Política Social y Cohesión económica y social. Comité
Económico y Social y Comité de las Regiones 1995 - El
Consejo Europeo de Madrid El 1 de enero de 1994, la Comisión Europea
aprobó la creación de un grupo de expertos, para abordar las cuestiones
técnicas referentes a la introducción de la moneda única europea. Este
grupo elaboró el Libro Verde sobre los procedimientos para la
introducción de la moneda única, publicado en marzo de 1995, que recoge
las preferencias de la Comisión Europea sobre el proceso de cambio a la
moneda única. De estas propuestas de la Comisión, completadas con otras
propuestas del Informe del Instituto Monetario Europeo, en noviembre de
1995, se extrajeron las conclusiones aprobadas por el Consejo Europeo de
Madrid, en Diciembre de 1995. Con
relación a la Unión Económica y Monetaria se adoptaron los siguientes
acuerdos Confirmación de la fecha de inicio de la Tercera Fase: 1 de
enero de 1999 Elección
del nombre de la moneda única europea: el Euro. Fijación del escenario
para la implantación de la UEM, a través de tres etapas : Etapa A, Etapa
B y Etapa C. 1996 - El
Consejo Europeo de Florencia Con
relación a la Unión Económica y Monetaria se adoptaron los siguientes
acuerdos
Confirmación del inicio de la Tercera Fase el 1 de enero de 1999.
Realización de los trabajos preparatorios para la creación de un
Mecanismo de Tipos de Cambio 2 (MTC2 o SME2), que regule las relaciones
entre el euro y las monedas de los Estados miembros de la UE que no
participen en la UEM. Realización de los trabajos preparatorios sobre la
estabilidad presupuestaria en la Tercera Fase. 1996 - El
Consejo Europeo de Dublín En este
Consejo se prepararon los textos no definitivos del Proyecto de
Reglamento sobre el régimen legal del euro, así como la nueva estructura
del Mecanismo de Tipos de Cambio del nuevo Sistema Monetario Europeo, el
SME 2, y los principios y principales elementos del Pacto de Estabilidad
y Crecimiento Los textos
de estos acuerdos se finalizaron en los primeros meses de 1997 y se
aprobaron en el Consejo de Amsterdam, en junio de este mismo año. Con
relación a la Unión Económica y Monetaria se lograron acuerdos no
definitivos sobre: La nueva
estructura del Mecanismo de Tipos de Cambio-2. El
desglose del Proyecto de Reglamento sobre el régimen legal del euro en
dos reglamentos: Reglamento
sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro. Reglamento
sobre la introducción del euro. Los
principios y principales elementos del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento 1997 - El
Consejo Europeo de Amsterdam En el
Consejo Europeo de Amsterdam se aprobaron las resoluciones y acuerdos
propuestos en el Consejo de Dublín sobre el Mecanismo de Tipos de
Cambios 2 y el marco jurídico del euro Además, se
firmó el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y se eligió el diseño
definitivo de los billetes del euro. Con
relación a la Unión Económica y Monetaria se adoptaron los siguientes
acuerdos: Resolución
por la que se establece el firme compromiso de los Estados miembros con
la ejecución del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Acuerdo
sobre los dos Reglamentos que fijan un marco de vigilancia multilateral,
con obligaciones para todos los Estados de la UE, incluso los que no
participan en el área del euro. Resolución sobre los principios y
elementos fundamentales del nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2)
Acuerdo completo con los dos reglamentos que constituyen el marco
jurídico del euro Respaldo a la elección del diseño de las monedas
fraccionarias del euro. Pacto de
Estabilidad y Crecimiento Para
evitar que las políticas presupuestarias nacionales expansionistas de
los Estados miembros del área del euro se traduzcan en déficit públicos
excesivos, el Consejo Europeo celebrado en Amsterdam, en junio de 1997,
adoptó el denominado Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Adoptado
primeramente en el Consejo de Dublín de diciembre de 1996 y ratificado
finalmente en Amsterdam en 1997, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento
clarifica y concreta el procedimiento establecido en el artículo 104 del
Tratado de la Unión Europea para los casos de déficit excesivo. En
esencia, establece lo siguiente: Objetivos: Disciplina
presupuestaria. Credibilidad del euro. Bajos tipos de interés El déficit
público anual de todo país partícipe en le UEM no deberá rebasar el 3%
del PIB, amenos que dicho país haya experimentado ese año una caída
excepcional de su Producto Interior Bruto. La caída del PIB se considera
excepcional cuando sea igual o superior al 2%. Si la caída del PIB en un
país partícipe se sitúa entre el 0,75%-2% y su déficit público es
superior al 3%, el Consejo decidirá si propone sanciones a dicho país,
teniendo en cuenta si la caída del PIB ha sido debida a circunstancias
excepcionales, que escapen al control del Estado miembro afectado. Si la
caída es inferior al 0,75% no se permiten excepciones al régimen
sancionador. Base legal:
Reglamentos de la Comisión. Supervisión/ coordinación presupuestos.
Aplicación procedimiento déficit excesivos. Si un país tiene un déficit
superior al 3% del PIB, el Consejo recomendará las medidas que dicho
país debe tomar en los doce meses siguientes. Si no se implantan las
medidas propuestas por el Consejo, o resultan insuficientes, el país
deberá hacer un depósito, no retribuido, compuesto de una parte fija del
0,2% del PIB y de una parte variable consistente en un décimo del exceso
sobre el valor de referencia del 3%, con un límite superior del 0,5% del
PIB. Estatuto
jurídico del Euro El Consejo
de Amsterdam aprobó la base del régimen legal del euro, que queda
recogido en dos reglamentos, cada uno de ellos basado en un artículo
diferente del Tratado de la Unión Europea. La razón de la existencia de
dos reglamentos hay que buscarla en la necesidad de ofrecer seguridad
jurídica a los ciudadanos y a las empresas respecto de algunas
disposiciones relativas a la introdución del euro (sustitución de un ecu
por un euro, continuidad de los contratos, sistemas de conversión y
redondeo) con bastante antelación al inicio de la tercera fase (año
1999). Como el artículo 109 L del TUE para la adopción de determinadas
medidas necesarias para la rápida introducción de la moneda única sólo
puede utilizarse una vez que se conozcan los Estados miembros partícipes
de la UEM (en mayo de 1998), ha sido necesario desglosar las cuestiones
que afectan al estatuto legal del euro en dos reglamentos: en el
primero, que ha entrado en vigor en 1997, se regulan las cuestiones que
afectan al buen funcionamiento de los mercados y a la seguridad de los
contratos, y en el segundo, que se aprobará una vez conocidos los
Estados miembros partícipes en la UEM, en 1998 y entrará en vigor en
1999, se regulan el resto de cuestiones relativas a la introducción del
euro. 1998 - El
Consejo Europeo de Bruselas En el
Consejo Europeo, celebrado en Bruselas, el 2 de mayo, se seleccionaron
los 11 países que cumplen los criterios de convergencia fijados para
acceder a la UEM. Estos
países son: Alemania,
Austria, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países
Bajos, Portugal y Finlandia. Grecia y
Suecia quedan excluídos por incumplimiento de alguno de los criterios
(Grecia: los de inflación, de déficit público, de deuda pública, de
pertenencia al SME y de tipo de interés; Suecia: el de pertenencia al
SME). El Reino Unido ha manifestado su intención de no acceder a la UEM
el 1 de Enero de 1999 y Dinamarca ha notificado voluntad de no
participación en la tercera fase de la UEM. El Consejo Europeo
recomienda los nombramientos de: Win DUISEMBERGER, presidente del BCE
por una duración de ocho años. Christian NOYER, vicepresidente por una
duración de cuatro años. Otmar ISSING (alemán, duración ocho años),
Tommaso PADOA SCHIOPPA (italiano, duración 5 años), Eugenio DOMINGO
SOLANS (español, duración 6 años) y Sirkka HÄMÄLÄIEN (finlandesa,
duración 5 años), miembros del comité directivo. Estos
nombramientos se someten a la decisión de los gobiernos de los Estados
miembros a nivel de los jefes de Estado o de gobierno de los países
partícipes en la UEM, previa consulta al Parlamento Europeo y al consejo
del IME. En el
ECOFIN previo a este Consejo Europeo se fijan las paridades bilaterales
de las monedas partícipes, que se utilizarán, en su día, para la
fijación de las tasas de conversión irrevocables de estas monedas en la
UEM respecto del EURO. Se adoptan por unanimidad la regulación de la
denominación y de las especificaciones técnicas de las monedas del euro.
Se
reafirma el compromiso de los gobiernos en la estabilidad y el
saneamiento de las finanzas públicas y de reforzamiento de los
mecanismos de vigilancia sobre los presupuestos nacionales y sobre la
coordinación de las políticas económicas. Reverso de
las Monedas EURO emitidas, en España Se adopta
por unanimidad la Regulación sobre el marco jurídico para el uso del
euro, a entrar en vigor el 1 de enero de 1999 (sustitución de las
monedas nacionales por el euro, división del euro en 100 cents,
redenominación del saldo vivo de la deuda pública, posiblitar el cambio
de la unidad de cuenta en los procedimientos operativos de las monedas
nacionales al euro...) El
Instituto Monetario Europeo El
Instituto Monetario Europeo (IME) es un organismo con personalidad
jurídica propia, cuya función básica consiste en servir de enlace entre
la segunda y la tercera fase de la UEM. Se constituyó al inicio de la
segunda fase, el 1 de enero de 1994, en sustitución del Comité de
Gobernadores de los bancos centrales de los países de la Comunidad
Europea. El IME es el responsable de efectuar los preparativos técnicos
que permitan al Banco Central Europeo desarrollar sus funciones a partir
de la tercera fase de la UEM. La administración y gestión del IME recae
en el Consejo del mismo que está formado por un presidente y los
gobernadores de los bancos centrales nacionales. La sede del IME se
encuentra en Frankfurt am Main (Alemania). El IME
tiene asignadas las siguientes funciones: Fortalecer
la cooperación entre los bancos centrales Coordinar las políticas
monetarias de los Estados miembros con el fin de garantizar la
estabilidad de precios. Vigilar el funcionamiento del SME. Celebrar
consultas sobre asuntos competencia de los bancos centrales nacionales
que afecten a la estabilidad de las entidades y mercados financieros.
Mantener consultas regulares relativas a la orientación de las
posibilidades monetarias y al uso de los instrumentos de políticas
monetarias Asumir las funciones del Fondo Europeo de Cooperación
Monetaria Facilitar la utilización del ecu y supervisar su desarrollo,
incluido el funcionamiento del sistema de compensación en ecus. Preparar
los instrumentos y procedimientos necesarios para ejecutar la política
monetaria única. Fomentar la armonización de normas y prácticas que
regulan la recopilación, compilación y difusión de estadísticas Preparar
la reglamentación de las operaciones que deberán llevar a cabo los
bancos centrales nacionales en el marco del SEBC. Promover la eficacia
de los pagos transfronterizos. La
desaparición del IME se producirá de forma automática cuando se
constituya el Banco Central Europeo, del que es presursor, en mayo de
1998.
Organización El Consejo
del IME está formado por el Presidente, nombrado de común acuerdo de los
Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, y por los
gobernadores de los bancos centrales nacionales, uno de los cuales actúa
de vicepresidente. Cuenta, además, con un director general que preside
los comités y gestiona los departamentos internos. El Consejo del IME se
reúne mensualmente y está asistido por el Comité de Alternos y por el
Comité Financiero. El IME cuenta con tres Subcomités: el de Política
monetaria, el de Política cambiaria y el de Supervisión bancaria. Cuenta
además con seis grupos de trabajo que se ocupan de los siguientes temas:
Sistemas de pago, Estadísticas, Contabilidad, Preparación de los
billetes en euros, Sistemas de información y Cuestiones legales. Recursos
Financieros El IME
tiene unos recursos financieros propios de 615,6 millones de ECUs,
provenientes de las aportaciones de los bancos centrales nacionales.
Para la fijación del importe de estas aportaciones se tiene en cuenta la
proporción relativa de cada Estado miembro en la población y en el
producto interior bruto de la Unión Europea El Sistema
Europeo de Bancos Centrales El Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está integrado por los bancos
centrales nacionales de los países partícipes en la UEM y por el Banco
Central Europeo. Carece de personalidad jurídica propia y su creación se
hará efectiva una vez que se conozcan los países partícipes en la UEM,
en mayo de 1998. El SEBC entra en el pleno ejercicio de sus funciones el
1 de enero de 1999. El
objetivo principal del SEBC es el mantenimiento de la estabilidad de
precios en la UEM. El SEBC es
independiente de los Gobiernos y de las instituciones comunitarias y
está dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. Carece
de competencias sobre la supervisión bancaria, pero está previsto que
contribuya a la gestión de las políticas nacionales sobre la supervisión
prudencial de las entidades de crédito y sobre la estabilidad del
sistema financiero El Banco
Central Europeo El Banco
Central Europeo (BCE) es la institución central de la política monetaria
de la UEM y el núcleo central del Sistema Europeo de Bancos Centrales,
El objetivo principal del BCE es el mantenimiento de la estabilidad de
precios en la UEM El BCE
cuenta con dos órganos rectores: El Comité
Ejecutivo está compuesto por el Presidente (Wim Duisenberg), el
Vicepresidente (Christian Noyer) y otros cuatro miembros (Sirkka
Hamalainen, Eugenio Domingo, Otmar Issing, Fabrizzio Saccomanni). Los
miembros del Comité Ejecutivo son nombrados de común acuerdo por el
Consejo Europeo. Este nombramiento se efectúa entre responsables de
reconocido prestigio y experiencia personal en asuntos monetarios o
bancarios, en base a la recomendación del Consejo y previa consulta al
Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno. Su mandato tiene una
duración de ocho años y no es renovable. El Consejo
de Gobierno está compuesto por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de
los bancos centrales de los Estados miembros. Las votaciones del Consejo
de Gobierno requieren el quórum de dos tercios de sus miembros y las
decisiones se toman por mayoría simple, salvo en ciertos supuestos
señalados en los Estatutos. Transitoriamente el BCE cuenta también con
un Consejo General, en el que participan el Presidente, el
Vicepresidente del BCE y los gobernadores de todos los bancos centrales
de la UE, incluidos los de los países no partícipes en la UEM. También
pueden participar en las reuniones de este Consejo los demás miembros
del Comité Ejecutivo, aunque sin derecho a voto. El BCE tiene el derecho
exclusivo de autorizar la emisión de billetes de curso legal la UEM,
que, una vez autorizados, podrán ser emitidos por el propio BCE o por
los Bancos Centrales Nacionales. Los Estados miembros pueden emitir
monedas en euros, aunque el volumen a emitir está sujeto a la aprobación
previa del BCE. El TUE concede al BCE poder reglamentario (reglamentos,
decisiones, recomendaciones y dictámenes), y también legitimación activa
ante el Tribunal de Justicia. La
actuación de los Bancos Centrales Nacionales debe ajustarse a las
orientaciones e instrucciones del BCE. Funciones El Consejo
de Gobierno se reúne al menos diez veces al año y desempeña las
siguientes funciones: Adopta las
orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de
las funciones asignadas al SEBC. Formula la
política monetaria de la Comunidad, incluidas, en su caso, las
decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos
de interés básicos y el suministro de reservas en el SEBC, y establecer
las orientaciones necesarias para su cumplimiento. Adopta el
Reglamento interno que determina la organización interna del BCE y de
sus órganos rectores. Ejerce las
funciones consultivas del BCE. Adopta las
decisiones del BCE en materias de cooperación internacional. El Comité
Ejecutivo se encarga de: Preparar
las reuniones del Consejo de Gobierno. Poner en
práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones y
decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno, impartiendo las
instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales. Recibir la
delegación de determinados poderes, cuando así lo disponga el Consejo de
Gobierno. Las
funciones del Consejo General son: Continuar
las tareas del extinto IME sobre los progresos en el cumplimiento de los
criterios de convergencia de países acogidos a excepción. Emitir
dictámenes respecto de la supresión de las excepciones respecto de los
países de la UE no partícipes en la tercera fase de la UEM. Supervisar
el funcionamiento del Sistema Monetario Europeo 2. Recursos
El BCE
cuenta, desde su creación, con un capital de 5.000 millones de euros,
que no puede transferirse, pignorarse o embargarse y que podrá
aumentarse en las cantidades que decida el Consejo de Gobierno, por
mayoría cualificada. Sólo los bancos centrales nacionales pueden ser
suscriptores y accionistas del capital del BCE. La aportación de fondos
de éstos se hace de acuerdo a la siguiente norma: el 50% basándose en la
participación de la población del Estado miembro de cada banco central
respecto del total de la población de la UEM, y el 50% restante sobre la
base de la participación del PIB de cada Estado miembro en el PIB total
de la UEM. El Comité
Monetario Es un
órgano consultivo, constituido en 1958 sobre la base de lo dispuesto en
el Tratado de la CEE. Su función consiste en promover la coordinación de
las políticas monetarias de los Estados miembros, en orden a contribuir
al buen funcionamiento del mercado único europeo. Consta de
dos representantes de cada Estado miembro y dos representantes de la
Comisión Europea. El Tratado
de la Unión Europea ha ratificado las siguientes funciones del Comité
Monetario: Este
Comité Monetario será sustituido por el Comité Económico y Financiero al
inicio de la tercera fase, el 1 de enero de 1999. El Comité
Económico y Financiero El Comité
Económico y Financiero asume, en el inicio de la tercera fase, las
funciones del Comité Monetario, al que sustituye, ampliando sus
funciones de seguimiento a las relaciones financieras de los Estados
miembros con terceros países y con instituciones internacionales, y
colaborando de una manera más amplia con el Consejo en otras tareas
consultivas y preparatorias. Cuenta con 34 miembros (directores
generales del tesoro y subgobernadores de los bancos centrales de cada
estado, más dos de la Comisión). A partir de enero se unirán dos
representantes del BCE. Los
Objetivos La
Política Monetaria Única de la Unión Monetaria Europea tiene los
siguientes objetivos: La
consecución de éstos objetivos se ha de efectuar en el marco de una
economía de mercado abierta y de libre competencia, que favorezca la
eficiente asignación de recursos. La
Estrategia Para
conseguir estos objetivos, el Sistema Europeo de Bancos Centrales tiene
que elegir entre varias estrategias de política monetaria. Esta elección
se basa en los siguientes criterios: eficacia, anuncio público de los
objetivos, transparencia, orientación de medio plazo, continuidad y
coherencia con la independencia del SEBC. Además ha de tener en cuenta
el entorno económico y financiero de la zona del euro: países
participantes, diferencias estructurales, incertidumbres, etc Sobre la
base de estos criterios, el IME ha seleccionado las siguientes tres
posibles estrategias de la política monetaria en la UEM: La
elección de la estrategia concreta de la política monetaria en la UEM se
efectuará inmediatamente a la constitución del SEBC y del BCE, en mayo
de 1998. En esta elección se tendrán en cuenta los siguientes elementos
indispensables: Los
Responsables Las
decisiones de la política monetaria en la UEM se toman de manera
centralizada por el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Sin embargo,
por la aplicación del principio de subsidiariedad recogido en los
Estatutos del SEBC y del BCE, la ejecución de las operaciones de
política monetaria se encomienda a los bancos centrales nacionales. Se
logra así un alto grado de descentralización en la puesta en práctica de
ésta, que se beneficia, además, de la infraestructura y de la
experiencia de los bancos centrales nacionales en sus respectivos
entornos. Los Instrumentos El
Instituto Monetario Europeo (IME) ha definido un conjunto de
instrumentos de política monetaria a disposición del Sistema Europeo de
Bancos Centrales (SEBC).
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA DEL SEBC Tipo de
Instrumento Para la provisión de liquidez Para la absorción de liquidez
Operaciones Las
Operaciones de mercado abierto son de cuatro tipos: Las
operaciones principales de financiación: Operaciones dobles ("repos") de
inyección regular de liquidez, mediante subastas de frecuencia semanal y
con un plazo de vencimiento de dos semanas Es el instrumento más
importante para el suministro de liquidez al sector financiero Las
operaciones de financiación a más largo plazo: Operaciones dobles de
inyección regular de liquidez, mediante subastas de frecuencia mensual
con vencimiento a tres meses. Estas operaciones atienden una parte
reducida de las necesidades de liquidez total Las operaciones de ajuste
("fine tunning"), de inyección o drenaje, para el ajuste a muy corto
plazo de la liquidez en el mercado y de los niveles de tipos de interés,
que se efectuarán mediante operaciones dobles, "swaps" de divisas,
compraventas de valores a vencimiento y aceptaciones por el SEBC de
depósitos a plazo fijo de las entidades financieras Este instrumento es
utilizado de forma no regular, mediante subastas rápidas y procedimiento
bilateral. Las operaciones estructurales, cuyo objetivo es lograr
modificaciones en la posición estructural de liquidez del conjunto del
sistema bancario frente al SEBC, mediante operaciones dobles y compra de
activos a vencimiento, para inyectar liquidez, y por medio de la emisión
de certificados de deuda por parte del SEBC y ventas de activos a
vencimiento, para drenar liquidez. No se ha previsto un vencimiento
normalizado para este conjunto de operaciones. Las
Operaciones de ajuste consisten en facilidades de crédito y de depósito
a un día. Estas facilidades, cuya utilización depende de la voluntad de
las contrapartes del SEBC, sirven para controlar los tipos de interés
del mercado monetario a un día. Las facilidades de crédito fijan el
límite superior de los tipos de interés a un día y las facilidades de
depósito fijan el límite inferior de los mismos. Se configurará, así, un
"pasillo" o banda de tipos de interés que limita los movimientos de los
tipos de interés del mercado a muy corto plazo. El
Coeficiente de Caja El SEBC
podría disponer de un coeficiente de caja (reservas obligatorias mínimas
de los activos de caja de las entidades bancarias) para estabilizar los
tipos de interés, mediante modificaciones de la posición estructural de
liquidez en el mercado monetario. Corresponde al Banco Central Europeo
la decisión sobre la introducción de este coeficiente de caja y fijar el
porcentaje del mismo sobre la base de pasivos computables de las
entidades financieras, y su nivel de remuneración. Si se establece este
coeficiente, su cumplimiento se determinará en términos de activos
medios diarios en relación con los pasivos de fin de mes. Fuente:
Banco de España Las
Garantías Todas las
operaciones de crédito del SEBC han de estar garantizadas de forma
adecuada por las instituciones financieras que reciban las inyecciones
de liquidez. Por ello se han establecido dos tipos de listas de activos
de garantía, formadas en ambos casos por activos públicos y privados
utilizables en todo el área del euro. TARGET El TARGET
(Trans-european Automated Real Time Gross Settylement Express Transfer
System) es el sistema de pagos a través del que se van a efectuar todas
las operaciones de política monetaria realizadas por el Banco Central
Europeo y por los bancos centrales nacionales de los países partícipes
en la UEM. En el
sistema TARGET: Cada banco
central gestiona su propio sistema de pagos; Sólo la liquidación de
pagos transfronterizos, originados en las operaciones de política
monetaria y en los de operaciones de la clientela, se efectúan a través
de los bancos centrales europeos correspondientes. Para
integrarse en este procedimiento, los sistemas de pagos nacionales de
los países partícipes, aunque no tienen que ser idénticos, han de estar
suficientemente armonizados, de modo que sean compatibles entre sí, para
evitar, en lo posible, el denominado riesgo sistemático. El Banco
Central Europeo no tiene asignadas las funciones de gestión o
administración del TARGET. La utilización del sistema TARGET para
operaciones que no sean de política monetaria es opcional para los
operadores privados. Las
Garantías El
funcionamiento del TARGET hace necesario que toda entidad pagadora
disponga de: saldo suficiente previo en su cuenta del banco central
correspondiente, o crédito suficiente, respaldado por las garantías
correspondientes Para la constitución de las correspondientes garantías
se han seleccionado los siguientes: ACTIVOS DE
GARANTÍA Criterio
Lista uno Lista dos Tipo de activo Certificados de deuda del SEBC Otras
obligaciones financieras negociables Obligaciones financieras
negociables Obligaciones financieras no negociables Acciones negociadas
en un mercado regulado Procedimiento de liquidación Los activos deberán
estar depositados en forma de anotaciones en cuenta en los BCNs o en una
CDV que cumpla las normas mínimas del BCE Activos de fácil accesibilidad
para el banco central nacional que los ha incluido en su lista "dos"
Tipo de emisor SEBC Sector Público Sector Privado Instituciones
Internacionales y supranacionales Sector Público Sector Privado
Solvencia financiera El emisor (garante) debe ser financieramente
solvente El emisor/deudor (garante) debe ser financieramente solvente
Localización del emisor AEE Área euro Puede aceptarse la localización en
otros países de la AEE, sujetos a la aprobación del BCE Localización del
activo Área euro Área euro Puede aceptarse la localización en otros
países de la AEE, sujetos a la aprobación del BCE Moneda de denominación
Euro Euro Pueden aceptarse otras monedas del AEE o monedas muy
negociadas, sujetas a la aprobación del BCE Sistema
Monetario Europeo - 2 Mecanismo
de Tipos de Cambio-2 El Sistema
Monetario 2 es el mecanismo regulador de los tipos de cambio entre el
euro y las monedas de los Estados miembros de la UE no participes en la
UEM (países "pre-ins"): El SME 2 se caracteriza por las siguientes
notas: Inicio el
1 de enero de 1999. Fijación
del tipo de cambio central de las monedas de cada Estado miembro fuera
de la UEM respecto del euro . Banda de
fluctuación del ±15% en torno a los tipos centrales de las monedas de
cada Estado miembro fuera de la UEM respecto del euro. Uso
flexible de los tipos de interés y posibilidad de intervención
intramarginal coordinada.
Participación voluntaria de los Estados Miembros que no pertenezcan al
área del euro. El Banco Central Europeo participará en las decisiones
respectos a los tipos de cambio oficiales. Los Bancos Centrales del
sistema y el BCE intervendrán automática e ilimitadamente en los
mercados para defender las paridades dentro de las bandas prefijadas,
siempre que dicha intervención no entre en conflicto con el objetivo
primario de la estabilidad de precios. Posibilidad de acuerdos
bilaterales específicos: los países participantes podrán suscribir
acuerdos con el BCE para reforzar la cooperación y, en especial, será
posible estrechar la amplitud de la banca de fluctuación de la moneda
implicada frente al euro. Búsqueda por Temas
1. La
Unión Monetaria Europea 1.1
General En este
apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes
temas: Proceso de
convergencia Criterios
de participación
Calendario, fases y etapas Decisiones
sobre la UEM Estados
miembros de la UE que no participen 1.2 La
moneda única europea, el euro En este
apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes
temas: Billetes y
monedas
Conversiones monetarias Canje de
monedas nacionales/euro 1.3 Las
instituciones En este
apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes
temas: Tareas y
competencias
Procedimientos 1.4
Política monetaria En este
apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes
temas:
Instrumentos
Estrategias Objetivos 1.5
Reglamento del euro En este
apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes
temas:
Continuidad de los contratos No
prohibición-no obligación Redondeo
Fungibilidad 1.6
Glosario 2. El euro
y las variaciones económicas 2.1 El
índice de precios 2.2 Los
tipos de interés 2.3 Los
tipos de cambio 2.4 El
mercado de valores En este
apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes
temas:
Redenominación Valores de
renta fija: pública y privada
Propiedades de los billetes El proceso
de diseño a pesar de parecer sencillo, ha conllevado un intensísimo
estudio que ha dado como fruto una moneda de las siguientes
características:
DENOMINACIÓN Habrá
billetes de siete valores diferentes: 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500
Euros, impresos con números muy visibles y en varios lugares de ambas
caras. TAMAÑO Para cada
una de las denominaciones, se fabricará en diferente tamaño, que
oscilarán entre 120 mm. x 62 mm. los de cinco Euros, y hasta 160 mm. x
82 mm. los de quinientos. color A cada
denominación le corresponderá un color dominante: gris, rojo, azul,
naranja, verde, amarillo - castaño y púrpura (respectivamente, en orden
ascendente de valor), que se repetirá en ambas caras y que tendrá
tonalidades suficientemente distintas. tacto Distintos
relieves en la calcografía permitirán la diferenciación de los billetes
de diferentes importes a aquellas con dificultades importantes de visión
(alrededor del 2% de la población). seguridad La elevada
sofisticación que alcanzan en la actualidad, las falsificaciones, ha
exigido la utilización de elementos diversos simultáneamente: hilo de
seguridad, láminas metálicas, agua multitono, etcétera. diseño El proceso
de selección ha tenido ocho fases, faltando todavía la resolución acerca
de si será utilizado por cada país el 20% que está reservado para
incluir signos nacionales, o si, finalmente, se compondrá de un diseño
común en su totalidad. Las fases han sido estas: Elección
del tema, desde comienzos de 1995. Selección de los elementos de
seguridad, desde enero de 1996. Búsqueda de elementos para facilitar la
visión. Selección de los diseñadores, en concurso celebrado en febrero
de 1996. Recepción de los proyectos (se presentaron 27, bajo estricto
anonimato). Preselección, a finales de septiembre de 1996. Encuesta
pública sobre los diseños preseleccionados, que llevó a cabo la empresa
EOS Gallup Europa, en octubre del mismo año (a unas 2.000 personas, de
14 estados de la Unión Europea). Elección de un sistema, por el Consejo
del Instituto Monetario Europeo, que lo comunicó al Consejo Europeo en
su reunión de Dublín de diciembre de 1996. El
resultado se puede apreciar en las figuras siguientes:
El
grafismo seleccionado responde a las características siguientes: están
representadas las 7 épocas de la historia de la cultura europea: clásica
(billete de 5 euro), románica (10 euro), gótica (20 euro), renacimiento
(50 euro), barroco y rococó (100 euro), arquitectura del hierro y del
vidrio (200 euro), arquitectura moderna del siglo XX (500 euro); estas 7
épocas están representadas por los estilos arquitectónicos respectivos:
los tres grandes elementos arquitectónicos representados - las ventanas,
los pórticos y los puentes - no son atribuibles a un monumento o a un
país en particular, pero son representativos de los estilos
arquitectónicos que se han dado en una gran parte de Europa; el anverso
de cada billete representa las ventanas y los pórticos - que simbolizan
"el espíritu abierto y de cooperación que reina en el seno de la Unión
Europea" - y las doce estrellas de la Unión Europea, que transmiten "el
dinamismo y la armonía de la Europa de hoy" (Comunicado de prensa del
IME, 13/12/96); el reverso de cada billete representa un puente (sobre
el perfil de un mapa de Europa desde el Atlántico a los Urales) que es
característico del periodo de la historia de Europa evocado por el
billete: "metafóricamente, el puente simboliza el lazo que une no
solamente los pueblos europeos entre ellos, sino también a Europa con el
resto del mundo", Valor,
diseño y características de las monedas El proceso |