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Introducción
 

Nombre de la moneda única europea, acuñada a partir del ecu, que servirá para sustituir a las diferentes monedas europeas, salvo las de los estados beneficiarios de una demora (Gran Bretaña y Dinamarca).
 

El euro será el resultado de establecer un tipo de cambio fijo e irrevocable de ecu con las divisas comunitarias. El euro ya no será una moneda-cesta y se convertirá en moneda de curso corriente, objeto de una política monetaria única. El Banco Central Europeo (BCE) será el único habilitado para autorizar la emisión de billetes dentro de los estados miembros; pero tanto el BCE como los bancos centrales podrán emitir esta moneda.
 

Calendario de la introducción al euro Tras la "cumbre" sobre el euro que se celebró en Bruselas los días 1 y 2 de mayo de 1998, se presentó un apretado calendario para la introducción de facto de la moneda única, la introducción de billetes y monedas nominados en euro y la desaparición definitiva de las piezas nacionales. El euro se convirtió en moneda oficial de los 11 países seleccionados para integrar la tercera fase de la UEM el 1 de enero de 1999, pero no podrá utilizarse físicamente hasta el 1 de enero de 2002. 7 y 8 de mayo de 1998:El Parlamento Europeo interpeló a los seis componentes del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo nombrados en la cumbre (2 y 3 de mayo). 13 de mayo de 1998:La sesión plenaria del Parlamento emitió un dictamen político no vinculante sobre el Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo. 19 de mayo de 1998:El Consejo de ministros de Economía y Finanzas (Ecofin) emitió una recomendación a los Estados miembros que tengan un déficit excesivo. 5 de junio de 1998:Ecofin, reunido en Luxemburgo, discutió y adoptó determinadas cuestiones técnicas asociadas a la introducción del euro: Armonización técnica de monedas (artículo 105) adopción de legislación relativa al BCE (estadísticas, reservas mínimas, sanciones, etc.). 15 y 16 de junio de 1998:Consejo Europeo de Cardiff que marca el final de la presidencia británica y el principio de la austriaca. Se trataran algunos aspectos del euro todavía sin determinar. 1 de julio de 1998:Puesta en marcha del BCE en Francfort (Alemania) que gestionará la política monetaria del euro desde el 1 de enero de 1999. 31 de diciembre de 1998:Se anuncia la tasa de conversión del euro en relación con las monedas nacionales. 1 de enero de 1999:Comienzo de la tercera fase de la UEM. El euro se convirtió en la moneda única de los 11 países seleccionados para integrar la tercera fase de la UEM. A partir de este momento se pueden abrir cuentas bancarias en euros y pagar en la nueva moneda con tarjeta de crédito y cheques. La utilización de la moneda única es voluntaria (aplicando el principio de "no obligación - no prohibición") Entró en vigor un nuevo mecanismo de tipos de cambio (MTC2) que vincula a los países "in" con los "out". 4 de enero de 1999:Primera cotización del euro en los mercados de cambio de divisas. La deuda pública comienza a emitirse en euros. Desde el 4 de enero de 1999:Primera cotización del euro en los mercados de cambio de divisas. La deuda pública comienza a emitirse en euros. Primer trimestre del 2000:Procedimiento de aplicación de las normas que desarrollan el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (procedimiento de déficit excesivo). Examen de las peticiones de los Estados miembros que estén fuera de la UEM y quieran participar, así como de las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. 1 de enero del 2002:Empiezan a circular los billetes y monedas en euros que podrán coexistir durante un periodo de 2 meses como máximo con las monedas nacionales. Las transacciones pueden efectuarse en pesetas o en euros (ambas con curso legal). Comienza la retirada de las monedas nacionales por parte del Banco Central de cada Estado y de sus autoridades públicas. Cualquier acto jurídico existente (contratos, leyes, etc.) que contenga referencias en pesetas, se entenderá que están nominados en euros aplicando el tipo de conversión irrevocable y las reglas de redondeo recogidas en la reglamentación. A partir del 1 de marzo de 2002:Finaliza el periodo de coexistencia entre el euro y las monedas nacionales. El euro es la única moneda de los países de la UEM. Concluye el plan de introducción del euro Hasta el 30 de junio de 2002:Podrán cambiarse pesetas en las entidades financieras de forma gratuita. A partir de esta fecha y por tiempo indefinido, exclusivamente en el Banco de España, también gratuitamente.
 

Efectos generales:
 

La existencia de la moneda única introducirá una serie de modificaciones en el comportamiento de las entidades financieras y de los agentes inversores, que, a su vez, configurará transformaciones de los mercados financieros.
 

En Europa los mercados financieros se encuentran, actualmente, fraccionados por países. La existencia de monedas y políticas monetarias nacionales alimenta esta segmentación geográfica. El volumen de contratación en los mercados de la Europa continental es, así, reducido en comparación con el de las grandes plazas financieras (Nueva York, Londres, Tokyo, Hong-Kong). Con la creación del euro, esta situación puede cambiar radicalmente.
 

El protagonismo del euro en los mercados financieros internacionales va a ser mayor que el que detecta en la actualidad el conjunto de las monedas nacionales de los países partícipes en la UEM.
 

Este mayor protagonismo se deriva de:
 

El mayor tamaño del mercado de la moneda única europea.
 

La mayor liquidez y la mayor profundidad de los mercados financieros en euros.
 

El alto rigor de la política monetaria y de la política presupuestaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
 

La dilución de las barreras de protección de las ventajas competitivas de los mercados y de los operadores nacionales.
 

La integración creciente de los mercados europeos, como resultado de sistemas de pago y de liquidación para el conjunto de la UEM y a la pérdida de sentido de las regulaciones limitando la diversificación de carteras de los inversores institucionales El aumento de la inversión transfronteriza. El volumen actual de contratación de los mercados financieros en la Europa continental es reducido en comparación con el de las grandes plazas financieras mundiales (Nueva York, Londres, Tokyo) y está por debajo del que corresponde al potencial económico de los países de la Unión Europea.
 

El aumento de la competencia entre los distintos centros financieros europeos, principalmente por la persistencia de ciertas barreras fiscales entre los países de la UEM.
 

La mayor uniformidad en los usos y en las prácticas financieras, a consecuencia de las iniciativas de la Comisión Europea y de otras organizaciones financieras, y, sobre todo, por el protagonismo del Banco Central Europeo en esta materia. La mayor transparencia de precios por la desaparición del riesgo de cambio entre las monedas convergentes y la creación de una curva de interés para todo el área del euro.
 

Con la desaparición del riesgo de cambio en la UEM, aumenta el protagonismo de los otros elementos de riesgo incorporados a los productos financieros. el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo legal, entre otros. Con el euro la "cultura de la divisa" predominante en la actualidad en el mercado europeo será sustituida por la cultura del riesgo de crédito. La aceleración de la desintermediación bancaria y el impulso a la titulización, debidos al atractivo del euro como moneda fuerte en los mercados internacionales, a la consolidación fiscal y a la mayor eficiencia de los mercados. La concentración de los mercados y de los operadores financieros. Al diluirse las ventajas competitivas ligadas a la moneda nacional, los operadores y emisores acudirán a los mercados más eficientes, en aquellos en los que la liquidez será mayor y los costes menores. La intensificación de las fusiones y absorciones, y la multiplicación de pactos y alianzas estratégicas entre instituciones financieras.

Armonización de los usos:
 

Las principales asociaciones financieras europeas han llegado a un acuerdo para recomendar la armonización de determinadas convenciones seguidos, hasta ahora, en los distintos mercados financieros. Se pretende aumentar la transparencia y la eficiencia de los mercados financieros europeos y evitar la confusión entre los sistemas operativos de éstos.
 

El IME, se ha manifestado partidario de esta iniciativa de armonización de la comunidad financiera y aboga por la puesta en práctica de la misma.
 

La armonización acordada incluye los siguientes puntos:
 

EJEMPLO DE CONVENCIONES ACTUALES DE MERCADO EN LOS MERCADOS DE BONOS PAÍS
 

Cotización Frecuencia del cupón
 

Cómputo diario: cálculo de tipos de interés Cómputo de días: cupón corrido
 

Efectos del Euro
 

Los mercados monetarios están formados por:
 

El mercado de la política monetaria
 

El mercado de los depósitos interbancarios:
 

Existen otros mercados: el de FRAS, el de swaps de tipos de interés, el de call money swaps, y de otros instrumentos derivados que utilizan como "activo subyacente" los depósitos interbancarios intransferibles. Todos estos mercados se van a ver inmediatamente afectados por la nueva política monetaria y por la conversión al euro del mercado interbancario de depósitos. El efecto más notorio de la moneda única en los mercados monetarios va a ser la integración de éstos a nivel europeo, de la que se derivan los siguientes efectos:
 

La igualación de los tipos de interés a corto plazo. Es decir:
 

- La existencia de una sola curva de tipos de interés para los mercados de deuda a corto plazo.
 

- Si se produjesen diferencias significativas de rentabilidades en el mercado secundario, éstas son rápidamente corregidas mediante arbitrajes.
 

La tendencia a la centralización de las operaciones en las principales plazas financieras.
 

La mayor profundidad, liquidez y eficiencia en estos mercados.
 

El mercado de depósitos interbancarios pasará a negociarse en la moneda única europea y tenderá a la utilización de instrumentos comunes y armonizados.
 

El EURIBOR sustituirá paulatinamente al MIBOR, FIBOR, PIBOR, etc. como tipo de enteros de referencia.
 

Los mercados de repos experimentarán un estímulo notable, ya que su utilización es fundamental para el control de tipos de interés por el BCE.
 

Los mercados de pagarés de empresa ("commercial paper") son los principales beneficiarios de la aceleración del proceso de desintermediación que originará la UEM, ya que grandes empresas multinacionales tenderán cada vez más a obtener financiación directa en euros a través de estos mercados monetarios.
 

El Euribor.
 

El mercado monetario único europeo requiere unos tipos de interés de referencia en toda el área de la UEM. El IME ha llegado a la conclusión de que lo más oportuno es que dichos tipos de interés sean calculados y publicados por las asociaciones bancarias.
 

Desde mediados de 1997, la Federación Bancaria Europea y la Asociación Cambista Internacional trabajan en la confección del EURIBOR, que sea el tipo de interés de referencia en el mercado monetario del euro y que se define como el tipo de interés ofrecido por un banco importante a otro banco importante en el mercado interbancario de depósitos de la zona de la UEM, a las 11 a. m. horas de Bruselas ("el mejor precio entre los mejores bancos"). Se cotiza a la vista (dos días de TARGET) sobre una base de cálculo actual/360. Al principio de la tercera fase convivirán el EURIBOR y los tipos de referencia de los mercados nacionales (Libor, Mibor, Pibor, etc.), pero a medida que se desarrolle la Unión Monetaria el EURIBOR irá desplazando a los tipos de referencia de los mercados monetarios nacionales. En la formación del EURIBOR se tomarán en cuenta los tipos de interés de 58 entidades financieras de la UE más los de 6 entidades financieras de fuera de la UE (3 americanas, 2 suizas y 1 japonesa) con un volumen representativo de operaciones. A España le corresponden 5 entidades financieras elegidas por la Asociación Española de Banca Privada.
 

Alemania
 

Los bancos que quieran ser potenciales partícipes del "Euribor panel" deberán cumplir con un Código de Conducta del euro, aprobado en diciembre de 1997.
 

Los bancos pertenecientes al "Euribor panel" únicamente pueden participar por un sólo país, y el "Euribor panel" puede revisarse para que, en todo momento, formen parte del mismo los bancos más representativos. En los países a los que les corresponda cinco entidades financieras o menos (el caso de España), se admite la rotación de las entidades participantes en dicho panel, posibilidad que debe ser vista como una opción durante el período de transición, mientras se consolida el modelo El mercado interbancario de Londres, por su parte, ha establecido un mecanismo para calcular el EUROLIBOR, que es el índice de referencia de los tipos de interés ofertados en el mercado monetario en euros en Londres. El EURIBOR y el EUROLIBOR van a competir, en especial en la UEM, por ser el índice de referencia de los contratos financieros.
 

Efectos del euro.
 

Los efectos más importantes del euro en los mercados europeos de Deuda Pública son los siguientes:
 

Es previsible que, en el futuro, el mercado de Deuda Pública en la UEM experimente una disminución de su volumen o, al menos, un crecimiento menor que en los últimos años.
 

ESTADO DE OBLIGACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.
 

El cumplimientos de los criterios de convergencia y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento exige a los países partícipes en la UEM la reducción del déficit público y del saldo vivo de la deuda pública en relación con el PIB. Los valores públicos de alguno o algunos de los países de la UEM van a servir como curva de referencia o "benchmarking" del resto de los títulos del mercado. El país, o los países, que logren esta consideración contarán con una ventaja competitiva importante para atraer negocio a su plaza financiera, ya que muchas emisiones se construyen sobre este subyacente y numerosos productos se referencian a dicha curva o benchmarking.
 

La eliminación del riesgo de cambio en la UEM se va a traducir en:
 

el recorte de los costes de la emisión y de la inversión en títulos de deuda pública;la armonización de las convenciones de los mercados nacionales;la disminución de la segmentación del mercado de duda pública Desaparecido el riesgo de tipo de cambio, las diferencias en los tipos de interés de las distintas emisiones públicas dependen del riesgo de crédito y de liquidez del emisor. El riesgo de crédito de los diferenciales entre las emisiones de los países de la UE es bajo, aunque persisten diferencias que justifican la aparición de diferenciales entre los tipos de interés de la deuda pública de los distintos países.
 

RATINGESTADOS MIEMBROS DE LA UE (Deuda a largo plazo en moneda extranjera)
 

La reducción de los diferenciales entre las emisiones de los países de la UEM y la evolución homogénea de los tipos de interés en la UEM alentará a los inversores institucionales a una mayor diversificación de sus carteras hacia mercados no UEM.
 

Esta desviación puede hacerse sentir especialmente en la Deuda Pública español, uno de cuyos principales atractivos ha residido en la prima de riesgo a pagar por el Tesoro por el riesgo de una hipotética devaluación de la peseta.
 

El mercado primario o de emisiones mantendrá, sin grandes variaciones, la actual localización geográfica, merced a los contratos del Tesoro con los "primary dealers" en cada país. Sin embargo, el mercado secundario de Deuda Pública puede experimentar una deslocalización geográfica hacia los centros financieros más líquidos y eficientes.
 

Se avanzará hacia una cierta coordinación de las emisiones en los distintos mercados.
 

Redenominación de la Deuda Pública.
 

La conversión de Deuda Pública de los países de la UEM a euros se realizará de acuerdo a los siguientes principios:
 

Toda emisión nueva de Deuda Pública por los Estados partícipes en la UEM se efectuará en euros, a partir del 1 de enero de 1999.
 

Queda a iniciativa de los Estados miembros la conversión o redenominación a euros del saldo vivo de la Deuda Pública emitida con anterioridad al 1 de enero de 1999.
 

PLANES DE REDENOMINACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
 

Todos los estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca que ha anunciado su no participación en la UEM, han hecho pública su decisión de redenominar el saldo vivo de deuda pública a 1 de enero de 1999. Reino Unido, Suecia y Grecia han condicionado dicha conversión a su incorporación a la UEM entre los años 1999-2002. De no realizarse dicha conversión desde el inicio de la UEM, se corre el peligro de promover una segmentación de los mercados de deuda pública (antigua vs. nueva), con efectos negativos para la liquidez de este mercado.
 

Mercados de Deuda Privada.
 

El mercado de deuda privada en la Unión Europea es, por volumen, el segundo mayor del mundo. A septiembre de 1996, el saldo vivo nominal del mercado de bonos de la Unión Europea rebasaba los 2,5 millones de ecus, ligeramente por debajo de los Estados Unidos y muy por encima de Japón.
 

Sin embargo, la configuración del mercado europeo de deuda privada es bastante diferente de la del de los Estados Unidos. El mercado europeo de deuda privada está ampliamente dominado por las emisiones de las empresas y las de las instituciones financieras es mucho más equilibrado.
 

Las principales consecuencias del euro para los mercados de bonos y obligaciones son las siguientes:
 

Es previsible que se registre un importante crecimiento de las emisiones de renta fija de las empresas privadas:
 

- Tanto porque la empresas europeas están asumiendo una cultura del riesgo similar a la predominante en los EEUU y en el Reino Unido.
 

- Como porque la moneda única propicia la aparición de una amplia base de inversores institucionales europeos.
 

El crecimento significativo de las emisiones privadas de renta fija en Europa exige la desregularización del estrecho marco operativo de este mercado en la mayoría de los países de la UEM.
 

La curva de tipos de interés de determinados valores será muy similar en todos los países de la UEM.
 

En ausencia de riesgo de cambio en el área del euro, el tipo de interés de las emisiones privadas viene determinado por:
 

- El riesgo crediticio de la empresa emisora (o del sector)
 

- El rating crediticio del país emisor
 

- El volumen, la profundidad y la liquidez de los respectivos mercados
 

- El tamaño y el ritmo de crecimiento de la economía del país emisor
 

En los últimos años, debido, sobre todo, a las exigencias del cumplimiento de los criterios de convergencia del Tratado de la Unión Europea, en España, se ha producido un importante recorte del diferencial de los tipos de emisión de las emisiones privadas respecto del de las emisiones de los países más competitivos en Europa.
 

Mayor diversificación de las carteras
 

La reducción de los diferenciales de tipos de interés y la evolución relativamente homogénea de éstos en la UEM impulsarán a los inversores institucionales a diversificar sus carteras en mercados fuera de la UEM.
 

Esta previsible tendencia hacia inversiones 'no-UEM' puede ser especialmente significativa para los títulos emitidos por el Tesoro español, uno de cuyos principales atractivos ha sido la prima de riesgo que pagaban por el riesgo de devaluación de la peseta.
 

TAMAÑO DEL MERCADO DE OBLIGACIONES DEL SECTOR PRIVADO
 

Creciente importancia de instrumentos distintos de los bonos tradicionales: por ejemplo, los bonos a muy largo plazo, los bonos segregables ("strips"), bonos indiciados, etc.
 

Reducción de las emisiones denominadas en moneda extranjera. .Crecimiento de los fondos de inversión y de los fondos de pensiones, con el consiguiente aumento de la importancia de los inversores institucionales.
 

Este previsible aumento de la demanda de títulos por parte de los inversores institucionales, lo que unido a la necesidad de diversificar sus carteras y el aumento de la inversión transnacional, tenderá a crear una demanda estable y creciente de este tipo de títulos. Todo esto animará a las empresas, especialmente a las de gran tamaño, cuyo rating es bien conocido, a buscar financiación por esta vía.
 

Con la desaparición de la peseta, también desaparece el peculiar euromercado de "bonos matador".
 

Mercados de Renta Variable
 

Con probabilidad, los mercados de renta variable van a experimentar un auge creciente en la UEM, por el efecto conjunto de la baja inflación y los tipos de interés reducidos, que, previsiblemente, van a caracterizar el escenario financiero de la UEM, lo que también contribuirá la saneada política presupuestaria de las Administraciones Públicas.
 

La desaparición del riesgo de tipo de cambio facilitará la evaluación del riesgo de crédito de los valores de renta variable. La negociación de la misma moneda permitirá la comparación inmediata de los precios y de comisiones de los distintos títulos y mercados. Este aumento de la transparencia se traducirá en un aumento de la competencia internacional de las plazas financieras europeas.
 

La constitución de la UEM no tiene por qué provocar la desaparición de los mercados regionales europeos, aunque, a largo plazo, puede que no haya suficiente volumen de negocio para las treinta y dos bolsas existentes en la actualidad en el área del euro.
 

La entrada en vigor de la Directiva de Servicios de Inversión, cuya transposición al ordenamiento español se espera en breve, amplia el principio de "pasaporte comunitario" referido a las inversiones. De acuerdo con este principio, toda entidad de inversión puede operar libremente en cualquier país de la UE, tanto mediante el establecimiento de sucursales sin necesidad de constituir una Sociedad de Valores, como por la libre prestación de servicios desde el país de origen. Esta Directiva permite incluso el acceso remoto a los mercados electrónicos regulados.
 

Es muy posible que las grandes empresas aumenten la cuota de su negociación en los grandes centros financieros; si bien, las ventajas competitivas entre las distintas plazas financieras se basan prioritariamente en la profundidad y eficiencia de los mercados, y en el régimen fiscal que soporten las operaciones de capital, en los distintos países.
 

A nivel operativo, el euro tendrá los siguientes efectos en los Mercados de Valores de la UEM
 

El paso de las Bolsas europeas al euro se realizará vía "Big Bang", el 4 de enero de 1999. Con independencia de la moneda en la que se encuentren denominados los títulos valores, la cotización de éstos se realizará en euros. Aunque todavía no se ha establecido el mecanismo de redenominación de la renta variable, evidentemente dicha redenominación afectará al valor nominal de las acciónes. Se va a mantener el sistema europeo de contratación en base decimal, probablemente con unidades de contratación expresadas en céntimos de euros. Se recomienda que el tick (salto de unidades de contratación dependiendo de la cotización de un valor) sea lo más reducido posible. Aproximadamente para valores de cotización de hasta 30 euros, el salto será de un céntimo de euro, y para valores de cotización por encima de 30 euros el salto será de cinco céntimos. Derechos de suscripción. Probablemente el precio mínimo del mercado pasará de 1 peseta a 0,01 euros.
 

Métodos de contratación.
 

Aunque, durante la etapa de transición, los inversores pueden dar sus órdenes y recibir liquidaciones en pesetas (y en euros), la contratación se hará en euros, por lo que hay que convertir a: euros las órdenes, los corretajes y los cánones a repercutir a los clientes. La negociación de viva voz, que aún tiene lugar en el parquet español, se hace por enteros (en porcentajes del valor nominal). Las Bolsas proponen la contratación en unidades monetarias
 

Mercado de Divisas
 

Los principales efectos del euro en los mercados de divisas son los siguientes:
 

Desaparición de las operaciones de cambio entre monedas nacionales de los países de la UEM. El euro sustituye automáticamente a las monedas nacionales de los países convergentes, que, a partir del 1 de enero de 1999, no son sino subdivisiones del euro. Esta sustitución de las monedas nacionales por la moneda única europea supone un considerable reducción de costos para los particulares y para las empresas, en general. Fuente: Banco de Pagos Internacionales
 

Aumento de las transacciones cambiarias en euros
 

Con la UEM el euro se convierte:
 

- en divisa de diversificación para las carteras de ahorro internacionales;
 

- en divisa de emisión y de intercambio comercial para las empresas, y en moneda de reserva para los Bancos Centrales distintos de la UE; con lo que aumentarán los cruces del euro con el resto de las divisas internacionales, incluidos las monedas de los mercados emergentes. Aumento de la competencia El euro impulsa la competencia en el mercado de divisas, ya que intensifica la tendencia a la reducción de las comisiones y de los "spreads" sobre tipos de cambios y el deseo de los operadores por ser las contrapartes del SEBC en las operaciones de intervención en los mercados de cambios.
 

Concentración de los mercados internacionales de cambios
 

Con el euro es previsible que un porcentaje importante de operaciones de cambio tienda a polarizarse en las principales plazas financieras (Nueva York, Londres, etc.) y que se intensifique la concentración del negocio en un número cada vez más reducido de grandes operadores
 

En general, el euro puede originar un aumento de la competencia en estos mercados y potenciar su concentración, generando un exceso de capacidad de los mismos
 

Mercado de Derivados
 

Los principales impactos del euro en el Mercado de Derivados son los siguientes:
 

Desaparición de modalidades de contratos que ahora se negocian en los mercados nacionales, ya que: - con la creación de un mercado monetario único se elimina la posibilidad de negociar sobre tipos de interés a corto plazo de los mercados nacionales;
 

- la formación de una curva de tipos similar para la Deuda Pública ; reduce el número de contratos de futuros sobre tipos de interés;
 

-la desaparición de las monedas nacionales comporta la desaparición de la necesidad de establecer "swaps de divisas" para cubrirse del riesgo de cambio entre monedas convergentes
 

-la elección de nuevos "benchmark", o curvas de referencia de tipos de interés llevará al mercados a seleccionar aquellos bonos que se aproximen mejor a un instrumento financiero sin riesgo. Aumento de la competencia entre los mercados de derivados europeos (LIFFE, DTB, MATIF, ...) El volumen final de negociación puede ser mayor que el actual, agregado a nivel europeo, porque: están aumentando los derivados sobre los diferentes índices bursátiles europeos
 

Nacimiento de la CEE
 

1951
 

El primer pilar de la Unión Europea es la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que fue instituida por el Tratado de París, el 18 de abril de 1951.
 

1958
 

Los otros dos pilares comunitarios son la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, instituidas por el Tratado de Roma, que entró en vigor el 1 de enero de 1958.
 

1968
 

Los objetivos principales del movimiento comunitario europeo son:
 

La integración económica de sus Estados miembros.
 

La constitución de un mercado común.
 

El desarrollo armonioso y equilibrado.
 

El crecimiento económico sostenido y no inflacionario.
 

La elevación del nivel de empleo y de protección social.
 

La cohesión económica y social.
 

La solidaridad entre los Estados miembros.
 

La consecución de estos objetivos requiere la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales en el ámbito de la Comunidad Europea, que se viene consiguiendo a lo largo de los años:
 

1968: Arancel aduanero común.
 

1990: Libre movimiento de capitales.
 

1999: Moneda única
 

El número de países de las Comunidades Europeas ha sido ampliado en cuatro ocasiones hasta alcanzar el numero actual de 15 estados miembros.
 

1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.
 

1981: Grecia.
 

1986: España y Portugal.
 

1990: Se acoge a los Länder de Alemania del Este.
 

1996: Austria, Finlandia y Suecia.
 

La Serpiente Monetaria Europea
 

La CEE creó la llamada Serpiente Monetaria Europea en abril de 1972.
 

Ésta consistía en un acuerdo de flotación conjunta entre las monedas europeas, con el establecimiento de márgenes de fluctuación del ± 2,25%.
 

La crisis petrolífera de 1973, la debilidad del dólar y las divergencias existentes en las políticas económicas de los diferentes gobiernos de la CEE provocaron que la Serpiente Monetaria Europea se viera reducida, en la práctica, a un área de estabilidad entre las divisas de Alemania, Benelux y Dinamarca.
 

1978
 

La serpiente monetaria desapareció en 1978, a causa de:
 

Las frecuentes modificaciones unilaterales de los tipos de cambio 'oficiales'.
 

Las repetidas entradas y salidas de los países partícipes.
 

La ausencia de un mecanismo de apoyo financiero.
 

La posibilidad de revisión unilateral de tipos de cambio.
 

La gran divergencia de las economías de los países partícipes.
 

El Sistema Monetario Europeo
 

En 1979 se instituyó el Sistema Monetario Europeo, o SME, con el propósito de crear una zona de estabilidad cambiaria y de disciplina monetaria. Para la consecución de estos objetivos, el SME cuenta con tres elementos principales: El European Currency Unit, o ECU
 

El Mecanismo de Tipos de Cambio e Intervención
 

El Mecanismo de Crédito
 

El SME establece:
 

El tipo de cambio central de cada moneda partícipe respecto del ECU. A partir de este tipo se obtienen los tipos de cambio centrales de cada moneda comunitaria respecto de las restantes monedas del sistema.
 

Exige a los Estados miembros una obligación de mantener estos tipos dentro de una banda máxima de fluctuación, fijada inicialmente en ±2,25%, con ciertas excepciones. Por ejemplo, cuando la libra esterlina, la peseta y el escudo portugués se adhirieron al SME, lo hicieron en la banda ancha del ± 6%.
 

El SME entró en crisis en 1992-93, por razones económicas y políticas.
 

La peseta y el escudo experimentaron repetidas devaluaciones, y la libra esterlina y la lira italiana salieron del SME.
 

La crisis del SME se solucionó con la ampliación generalizada de las bandas de fluctuación hasta el ± 15%.
 

El European Currency Unit, o ECU
 

Es una moneda cesta que actúa como la unidad de cuenta central del SME. En el momento de su instauración el 13 de marzo de 1979, se incorporaron a dicha cesta todas las monedas del SME.
 

La dracma griega se incorporó el 17 de septiembre de 1984.
 

La peseta y el escudo portugués se incorporaron el 21 de septiembre de 1989
 

El Consejo Europeo, hasta la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, en 1993, revisaba cada 5 años la composición del ECU, en función de La importancia relativa del Producto Interior Bruto de cada país. El volumen de comercio intracomunitario. La cuota de cada país en el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria La composición del ECU no ha sido modificada desde septiembre de 1989, ya que el Tratado de la Unión Europea establece que el ECU no será sometido a revisiones hasta el establecimiento de la UEM. Por este motivo, las divisas de los países que forman parte de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1994 (chelín austríaco, marco finlandés y corona sueca) no forman parte de la cesta del ECU. El Mecanismo de Tipos de Cambio e Intervención Entre cada par de divisas se expresa el tipo central de cambio y los límites máximos, superior e inferior, de oscilación, permitidos respecto del tipo central. Aplicando al tipo central bilateral de cada una de las divisa los porcentajes máximos de apreciación y de depreciación (en la actualidad ± 15%) se obtienen los tipos de cambio límites de cada una de las divisas respecto del resto de las divisas adheridas al SME. La parrilla de paridades está constituida por el conjunto de los tipos oficiales de cada una de las divisas adheridas al SME respecto del resto de las divisas del sistema (los tipos de cambio bilaterales: tipo central y límites superior e inferior) La parrilla de paridades no puede ser revisada sin el acuerdo unánime de todos los países pertenecientes al mecanismo cambiario, lo que impide modificaciones de los tipos de cambio derivadas de decisiones unilaterales
 

Si la moneda del país A, adherido al SME, se deprecia hasta aproximarse al límite superior máximo permitido (punto intervención) respecto de alguna o algunas de las monedas del resto de los países del SME, el banco central del país A debe intervenir en el mercado de divisas comprando su propia moneda, al tiempo que el banco del otro o de los otros de los países, cuya moneda o monedas se encuentran apreciadas respecto de la moneda del país A, colaborarán vendiendo su propia moneda. Por el contrario, si la moneda de un país B se aprecia hasta aproximarse al límite inferior del permitido respecto de alguna o algunas de las monedas del SME, los bancos centrales de las monedas implicadas deberán intervenir; el banco central del país B, vendiendo su propia moneda y el banco o los bancos centrales de la otra u otras monedas implicadas, comprando su propia moneda y sustituyéndola por la moneda apreciada. El Mecanismo de Crédito Para apoyar las intervenciones automáticas de los bancos centrales en los mercados de divisas, el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria ha venido concediendo créditos por un importe y vencimiento limitado. Existen tres posibilidades de financiación: Créditos a muy corto plazo para financiar intervenciones en los mercados. Créditos a corto plazo para financiar dificultades temporales de balanza de pagos. Créditos a medio plazo para financiar dificultades graves de balanza de pagos. El 1 del enero de 1994, el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria ha sido disuelto y sustituido en estas funciones por el Instituto Monetario Europeo (IME)
 

El Acta Única Europea
 

El Acta Única Europea (AUE), que entró en vigor el 1 de julio de 1987, representa un notable impulso a la formación del Mercado Interior Único y una nueva aproximación al logro de la moneda única.
 

La creación de un mercado sin fronteras y el estrechamiento de la interdependencia económica sentaron las bases para una mayor coordinación de las políticas económicas, factor fundamental para el desarrollo de una Unión Económica y Monetaria (UEM).
 

Los objetivos del Acta Única Europea en orden a la aproximación a la Unión Económica y Monetaria son:
 

El reforzamiento de la cohesión económica y social entre los Estados miembros.
 

La extensión de la competencia comunitaria a los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico y medio ambiente.
 

La realización del Mercado Único para el 31.12.1992.
 

La confirmación del objetivo de la Unión Económica y Monetaria (reafirmación del SME, desarrollo del ECU, competencia comunitaria en el ámbito de la política social, etc.).
 

El Informe Delors
 

En junio de 1988, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron la creación de un Comité con el mandato de proponer las etapas concretas que deberían llevarse a cabo para conseguir la Unión Económica y Monetaria.
 

Este Comité estaba constituido por los gobernadores de los bancos centrales de la CE y por expertos independientes, bajo la presidencia del entonces Presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors.
 

El 17 de abril de 1989, fue presentado el Informe Delors, que establecía un plan en tres fases, iniciándose la primera de las mismas el 1 de julio de 1990, fecha de la entrada en vigor de la libertad de movimientos de capitales.
 

La primera fase tenía sólo como objetivo el reforzamiento de la cooperación entre los bancos centrales de la CE.
 

En la segunda se creará el Sistema Europeo de Bancos Centrales y se producirá la transferencia gradual del poder de decisión en política monetaria de los distintos Estados miembros al ámbito supranacional
 

En la tercera fase se fijarán irrevocablemente las paridades entre las monedas nacionales, que serían sustituidas por la moneda única europea
 

El Informe Delors ha constituido un instrumento altamente relevante en la construcción de la Unión Económica y Monetaria. El Consejo Europeo de Madrid, celebrado en junio de 1989, aprobó las conclusiones del Informe Delors y decidió impulsar la preparación de una conferencia intergubernamental sobre la unión monetaria a lo largo de 1990. Ésta tuvo lugar en diciembre de 1990 y, en la misma se dio luz verde a los trabajos que desembocaron en la negociación y posterior aprobación del Tratado de la Unión Europea.
 

Fechas Clave de la Construcción Europea
 

FECHAS CLAVE EN EL CAMINO HACIA LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
 

Mercado Común CEE Unión Monetaria Europea
 

Objetivo Fundamental
 

Los países de la UEM, respetando el principio de la economía de mercado, se comprometen a:
 

Coordinar estrechamente las políticas económicas de los Estados miembros.
 

Fijar de forma irrevocable de los tipos de cambio, en orden a la introducción de la moneda única.
 

Realizar una política monetaria única y una política de cambio única, tendentes ambas a la consecución de la estabilidad de los precios y al apoyo de las políticas económicas generales de la Comunidad.
 

La consecución de estos objetivos se basa en los siguientes puntos:
 

Supervisión multilateral de las políticas económicas de los Estados miembros. A partir de los acuerdos del Consejo Ecofin, el Consejo Europeo determina las grandes orientaciones de la política económica.
 

Prohibición de los déficit públicos excesivos y de la financiación privilegiada al sector público por el BCE o por los bancos centrales nacionales; y no corresponsabilidad financiera ni de la Comunidad Europea ni de los Estados miembros respecto de los compromisos de las Administraciones públicas de otros Estados de la UEM.
 

Total independencia de los bancos centrales. El objetivo prioritario de la política monetaria, conducida por el SEBC, será la estabilidad de precios y el apoyo a las políticas económicas generales de la Comunidad.
 

Los acuerdos formales de los tipos de cambio son competencia del Consejo, mientras que la realización de las operaciones cambiarias quedan en manos del SEBC.
 

Libertad de movimientos de capital (fecha límite, fin de 1993).
 

Ventajas de la UEM
 

Ventajas económicas
 

Disminución de los costes de las transacciones intercomunitarias.
 

Disminución del grado de incertidumbre respecto a los movimientos de los tipos de cambio.
 

Fomento de la integración económica.
 

Refuerzo de la estabilidad de los precios.
 

La moneda única europea se convertirá en moneda internacional de reserva.
 

Ventajas políticas
 

Política Exterior y de Seguridad común.
 

Cooperación en los ámbitos de justicia e interior.
 

Inconvenientes de la UEM
 

La UEM implica que los gobiernos de sus Estados miembros no pueden alterar los tipos de cambio para responder a perturbaciones económicas de carácter temporal, ni modificar unilateralmente los tipos de interés nacionales La política monetaria única, diseñada por el Banco Central Europeo, deberá realizarse atendiendo a las condiciones económicas de todo el área del euro. Esa pérdida de control de los Estados miembros de la UME sobre tipos de interés y de cambio podría, incluso, extenderse a la política presupuestaria, si se llegara a aplicar realmente una armonización estrecha de las políticas fiscales nacionales. Algunos críticos añaden que podrían originarse problemas de desempleo en algunas áreas, imposibles de combatir por falta de instrumentos de política económica en manos de las autoridades nacionales, como consecuencia de la Unión Monetaria. En este caso, quizá sería necesaria la introducción de algún tipo de transferencias presupuestarias entre las áreas más ricas y las más pobres de la UEM, que indujera a una convergencia real de los Estados miembros
 

Dimensión Económica
 

El conjunto de la producción de las economías de la Unión Europea es significativamente mayor a la de los Estados Unidos y casi dos veces más que la de Japón, el segundo país del mundo en términos de Producto Interior Bruto.
 

Las exportaciones de bienes y servicios de los países de la Unión Europea son superiores a las de Japón y Estados Unidos de America. Un 60 por ciento del comercio exterior de los países europeos se realiza con otros países de la Unión Europea. Se espera que estos intercambios intraeuropeos se intensifiquen con la llegada del Euro.
 

Considerando las exportaciones e importaciones de todos los países, la Unión Europea mantiene una cuota de comercio mundial superior a la de los Estados Unidos de America.
 

Estabilidad Cambiaria y de Precios
 

LA UEM consolida de forma importante la integración económica europea en el área del euro, porque comporta La desaparición de la actual incertidumbre respecto a las oscilaciones de los tipos de cambio entre las monedas de la UEM. Esta incertidumbre afecta negativamente a la actuación de los agentes económicos, porque las decisiones de consumo, ahorro e inversión pueden verse distorsionadas.
 

La eliminación de las actuales barreras impuestas por el uso de las distintas monedas nacionales en el área del euro.
 

La supresión de la posibilidad de que los Estados miembros realicen devaluaciones competitivas de sus respectivas monedas que ponen en peligro la integración económica entre ellos y la viabilidad del mercado único europeo
 

Reducción de los Costes de Transacción
 

La creación de la moneda única conlleva el abaratamiento y la agilización de los intercambios comerciales y de servicios, por:
 

La eliminación de los costes de transacción en las operaciones de cambio que realicen los residentes de un Estado miembro con el resto de los países del área del euro. Según estimaciones
 

La desaparición de los costes derivados por la cobertura de riesgo de cambio que actualmente se contrata para las transacciones entre los países que van a participar en la UEM. Según la Comisión Europea, el efecto positivo de una reducción de la variabilidad de los tipos de cambio reales sobre el descenso de la prima de riesgo incorporada a los tipos de interés reales puede estimarse de modo que una reducción de la prima de riesgo de 0,5 puntos porcentuales tiende a incrementar la renta de la UE entre un 5 - 10% a largo plazo. Independientemente de la fiabilidad de estas cifras, es evidente que la desaparición de la incertidumbre cambiaria contribuye a la configuración de un entorno favorable a la inversión y a la producción.
 

Tipos de Interés Menores a los Habituales en España
 

Los tipos de interés en el área del euro van a ser menores que los que han sido habituales en nuestro país debido a: La estabilidad de precios que es el objetivo prioritario del Banco Central Europeo (BCE).
 

La estricta disciplina presupuestaria que se va a imponer a los Estados miembros.
 

La mayor competitividad entre las instituciones financieras de la UEM. Para evitar que políticas presupuestarias nacionales expansionistas de los Estados del área del euro se traduzcan en déficit públicos excesivos, incompatibles con el objetivo de la política monetaria única y generen tensiones inflacionistas que repercutan en una subida de los tipos de interés, el Consejo Europeo de Dublín, en el año 1996, adoptó el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que ha sido ratificado en el Consejo Europeo de Amsterdam en junio de 1997.
 

Transparencia de Precios
 

Una de las mayores ventajas que trae consigo la introducción del Euro es la transparencia de precios.
 

Una moneda única en todos los Estados miembros de la UEM permite comparar directamente los precios de los bienes y servicios en esos países. En consecuencia, el euro constituirá un importante estímulo para una mayor competencia en el seno de UEM. Será un factor introductor de mayor de una mayor innovación y de una mejor calidad en los distintos bienes y servicios ofrecidos a los consumidores en esos Estados, con el consiguiente beneficio potencial para éstos, no sólo en cuanto a los precios de compra fijados para los productos, sino en cuanto a la calidad y condiciones de venta y atención al cliente de los mismos.
 

Oportunidad de Innovación para las Empresas
 

La mayor competencia en la UEM obligará a las empresas a realizar cambios organizativos y técnicos que afectarán a todas sus áreas. Las Empresas que funcionen en los Estados miembros del área tienen la oportunidad de: Modernizar a fondo sus estructuras. Proceder a mejoras importantes en el diseño. Calidad de bienes y servicios ofrecidos a los consumidores. La adaptación al Euro puede ser utilizada como una oportunidad única para innovar y colocarse en una mejor posición competitiva en los nuevos mercados integrados.
 

Mayor Influencia Internacional de la UE
 

La creación del Euro como moneda única europea convierte a éste en una divisa internacional de reserva, en competencia diecta con la actual hegemonía del dólar.
 

El Euro tendrá mayor protagonismo que cualquier divisa europea actual en la:
 

Fases de la UEM
 

El Consejo Europeo de Madrid, celebrado en junio de 1989, aprobó las recomendaciones del Informe Delors de realizar progresivamente la Unión Monetaria, a lo largo de tres fases.
 

Criterios de Convergencia y Selección de Países
 

Tasa Promedio de inflación inferior o igual a 1,5 puntos porcentuales sobre el promedio de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios, durante el periodo de un año , antes del examen. Tipo promedio de interés nominal a largo plazo inferior o igual a 2 puntos porcentuales sobre la media del tipo a largo plazo de los tres países con menor inflación El déficit público previsto o real no puede exceder del 3% del Producto Interior Bruto a precios de mercado El saldo de deuda pública no puede exceder del 60% del Producto Interior Bruto a precios de mercado. Al menos durante dos años antes del examen, dentro de los márgenes normales de fluctuación del SME, sin que se haya producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro. Las proporciones fijadas en los criterios del Déficit Público y de la Deuda Pública admiten una interpretación flexible
 

Indicadores de convergencia básicos. Para ver información sobre la situación de cada país, pulse sobre su nombre.
 

El Consejo Europeo celebrado en Maastricht (Países Bajos), en diciembre de 1991, aprobó el Tratado de la Unión Europea (TUE), cuya firma se efectuó el 7 de febrero de 1992. La entrada en vigor del TUE se dilató hasta el 1 de noviembre de 1993, tras su ratificación por los doce Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales
 

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
 

El TUE modifica y trasciende los textos constitutivos de la Comunidad Económica Europea, que, a partir de ahora, pasa a denominarse Comunidad Europea (CE)
 

El Título I se ocupa de las Disposiciones comunes (constitución de la Unión Europea, objetivos de la misma, marco institucional). Los Títulos II a IV (arts. G-K) se ocupan de la creación de la UEM, de la ampliación de las competencias y del reforzamiento de la legalidad democrática de las instituciones comunitarias, en orden a mejorar la eficacia de las mismas. Los Títulos V-VI (arts. I-J) desarrollan las bases para la cooperación intergubernamental en materia de política exterior y de seguridad (a partir de ahora Política exterior y de seguridad común) y en los ámbitos de justicia y asuntos de interior.
 

El Tratado se completa con 17 protocolos en los que se desarrollan algunas de sus disposiciones, entre los que destacan: Los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Estatutos del Instituto Monetario Europeo. Procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo . Criterios de convergencia para la selección de los países participantes en le UEM. Política Social y Cohesión económica y social. Comité Económico y Social y Comité de las Regiones
 

1995 - El Consejo Europeo de Madrid El 1 de enero de 1994, la Comisión Europea aprobó la creación de un grupo de expertos, para abordar las cuestiones técnicas referentes a la introducción de la moneda única europea. Este grupo elaboró el Libro Verde sobre los procedimientos para la introducción de la moneda única, publicado en marzo de 1995, que recoge las preferencias de la Comisión Europea sobre el proceso de cambio a la moneda única. De estas propuestas de la Comisión, completadas con otras propuestas del Informe del Instituto Monetario Europeo, en noviembre de 1995, se extrajeron las conclusiones aprobadas por el Consejo Europeo de Madrid, en Diciembre de 1995.
 

Con relación a la Unión Económica y Monetaria se adoptaron los siguientes acuerdos Confirmación de la fecha de inicio de la Tercera Fase: 1 de enero de 1999
 

Elección del nombre de la moneda única europea: el Euro. Fijación del escenario para la implantación de la UEM, a través de tres etapas : Etapa A, Etapa B y Etapa C.
 

1996 - El Consejo Europeo de Florencia
 

Con relación a la Unión Económica y Monetaria se adoptaron los siguientes acuerdos
 

Confirmación del inicio de la Tercera Fase el 1 de enero de 1999. Realización de los trabajos preparatorios para la creación de un Mecanismo de Tipos de Cambio 2 (MTC2 o SME2), que regule las relaciones entre el euro y las monedas de los Estados miembros de la UE que no participen en la UEM. Realización de los trabajos preparatorios sobre la estabilidad presupuestaria en la Tercera Fase.
 

1996 - El Consejo Europeo de Dublín
 

En este Consejo se prepararon los textos no definitivos del Proyecto de Reglamento sobre el régimen legal del euro, así como la nueva estructura del Mecanismo de Tipos de Cambio del nuevo Sistema Monetario Europeo, el SME 2, y los principios y principales elementos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
 

Los textos de estos acuerdos se finalizaron en los primeros meses de 1997 y se aprobaron en el Consejo de Amsterdam, en junio de este mismo año.
 

Con relación a la Unión Económica y Monetaria se lograron acuerdos no definitivos sobre:
 

La nueva estructura del Mecanismo de Tipos de Cambio-2.
 

El desglose del Proyecto de Reglamento sobre el régimen legal del euro en dos reglamentos:
 

Reglamento sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro.
 

Reglamento sobre la introducción del euro.
 

Los principios y principales elementos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
 

1997 - El Consejo Europeo de Amsterdam
 

En el Consejo Europeo de Amsterdam se aprobaron las resoluciones y acuerdos propuestos en el Consejo de Dublín sobre el Mecanismo de Tipos de Cambios 2 y el marco jurídico del euro
 

Además, se firmó el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y se eligió el diseño definitivo de los billetes del euro.
 

Con relación a la Unión Económica y Monetaria se adoptaron los siguientes acuerdos:
 

Resolución por la que se establece el firme compromiso de los Estados miembros con la ejecución del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
 

Acuerdo sobre los dos Reglamentos que fijan un marco de vigilancia multilateral, con obligaciones para todos los Estados de la UE, incluso los que no participan en el área del euro. Resolución sobre los principios y elementos fundamentales del nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2) Acuerdo completo con los dos reglamentos que constituyen el marco jurídico del euro Respaldo a la elección del diseño de las monedas fraccionarias del euro.
 

Pacto de Estabilidad y Crecimiento
 

Para evitar que las políticas presupuestarias nacionales expansionistas de los Estados miembros del área del euro se traduzcan en déficit públicos excesivos, el Consejo Europeo celebrado en Amsterdam, en junio de 1997, adoptó el denominado Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Adoptado primeramente en el Consejo de Dublín de diciembre de 1996 y ratificado finalmente en Amsterdam en 1997, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento clarifica y concreta el procedimiento establecido en el artículo 104 del Tratado de la Unión Europea para los casos de déficit excesivo. En esencia, establece lo siguiente:
 

Objetivos:
 

Disciplina presupuestaria. Credibilidad del euro. Bajos tipos de interés El déficit público anual de todo país partícipe en le UEM no deberá rebasar el 3% del PIB, amenos que dicho país haya experimentado ese año una caída excepcional de su Producto Interior Bruto. La caída del PIB se considera excepcional cuando sea igual o superior al 2%. Si la caída del PIB en un país partícipe se sitúa entre el 0,75%-2% y su déficit público es superior al 3%, el Consejo decidirá si propone sanciones a dicho país, teniendo en cuenta si la caída del PIB ha sido debida a circunstancias excepcionales, que escapen al control del Estado miembro afectado. Si la caída es inferior al 0,75% no se permiten excepciones al régimen sancionador. Base legal:
 

Reglamentos de la Comisión. Supervisión/ coordinación presupuestos. Aplicación procedimiento déficit excesivos. Si un país tiene un déficit superior al 3% del PIB, el Consejo recomendará las medidas que dicho país debe tomar en los doce meses siguientes. Si no se implantan las medidas propuestas por el Consejo, o resultan insuficientes, el país deberá hacer un depósito, no retribuido, compuesto de una parte fija del 0,2% del PIB y de una parte variable consistente en un décimo del exceso sobre el valor de referencia del 3%, con un límite superior del 0,5% del PIB.
 

Estatuto jurídico del Euro
 

El Consejo de Amsterdam aprobó la base del régimen legal del euro, que queda recogido en dos reglamentos, cada uno de ellos basado en un artículo diferente del Tratado de la Unión Europea. La razón de la existencia de dos reglamentos hay que buscarla en la necesidad de ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas respecto de algunas disposiciones relativas a la introdución del euro (sustitución de un ecu por un euro, continuidad de los contratos, sistemas de conversión y redondeo) con bastante antelación al inicio de la tercera fase (año 1999). Como el artículo 109 L del TUE para la adopción de determinadas medidas necesarias para la rápida introducción de la moneda única sólo puede utilizarse una vez que se conozcan los Estados miembros partícipes de la UEM (en mayo de 1998), ha sido necesario desglosar las cuestiones que afectan al estatuto legal del euro en dos reglamentos: en el primero, que ha entrado en vigor en 1997, se regulan las cuestiones que afectan al buen funcionamiento de los mercados y a la seguridad de los contratos, y en el segundo, que se aprobará una vez conocidos los Estados miembros partícipes en la UEM, en 1998 y entrará en vigor en 1999, se regulan el resto de cuestiones relativas a la introducción del euro.
 

1998 - El Consejo Europeo de Bruselas
 

En el Consejo Europeo, celebrado en Bruselas, el 2 de mayo, se seleccionaron los 11 países que cumplen los criterios de convergencia fijados para acceder a la UEM.
 

Estos países son:
 

Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Finlandia.
 

Grecia y Suecia quedan excluídos por incumplimiento de alguno de los criterios (Grecia: los de inflación, de déficit público, de deuda pública, de pertenencia al SME y de tipo de interés; Suecia: el de pertenencia al SME). El Reino Unido ha manifestado su intención de no acceder a la UEM el 1 de Enero de 1999 y Dinamarca ha notificado voluntad de no participación en la tercera fase de la UEM. El Consejo Europeo recomienda los nombramientos de: Win DUISEMBERGER, presidente del BCE por una duración de ocho años. Christian NOYER, vicepresidente por una duración de cuatro años. Otmar ISSING (alemán, duración ocho años), Tommaso PADOA SCHIOPPA (italiano, duración 5 años), Eugenio DOMINGO SOLANS (español, duración 6 años) y Sirkka HÄMÄLÄIEN (finlandesa, duración 5 años), miembros del comité directivo.
 

Estos nombramientos se someten a la decisión de los gobiernos de los Estados miembros a nivel de los jefes de Estado o de gobierno de los países partícipes en la UEM, previa consulta al Parlamento Europeo y al consejo del IME.
 

En el ECOFIN previo a este Consejo Europeo se fijan las paridades bilaterales de las monedas partícipes, que se utilizarán, en su día, para la fijación de las tasas de conversión irrevocables de estas monedas en la UEM respecto del EURO. Se adoptan por unanimidad la regulación de la denominación y de las especificaciones técnicas de las monedas del euro.
 

Se reafirma el compromiso de los gobiernos en la estabilidad y el saneamiento de las finanzas públicas y de reforzamiento de los mecanismos de vigilancia sobre los presupuestos nacionales y sobre la coordinación de las políticas económicas.
 

Reverso de las Monedas EURO emitidas, en España
 

Se adopta por unanimidad la Regulación sobre el marco jurídico para el uso del euro, a entrar en vigor el 1 de enero de 1999 (sustitución de las monedas nacionales por el euro, división del euro en 100 cents, redenominación del saldo vivo de la deuda pública, posiblitar el cambio de la unidad de cuenta en los procedimientos operativos de las monedas nacionales al euro...)
 

El Instituto Monetario Europeo
 

El Instituto Monetario Europeo (IME) es un organismo con personalidad jurídica propia, cuya función básica consiste en servir de enlace entre la segunda y la tercera fase de la UEM. Se constituyó al inicio de la segunda fase, el 1 de enero de 1994, en sustitución del Comité de Gobernadores de los bancos centrales de los países de la Comunidad Europea. El IME es el responsable de efectuar los preparativos técnicos que permitan al Banco Central Europeo desarrollar sus funciones a partir de la tercera fase de la UEM. La administración y gestión del IME recae en el Consejo del mismo que está formado por un presidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales. La sede del IME se encuentra en Frankfurt am Main (Alemania).
 

El IME tiene asignadas las siguientes funciones:
 

Fortalecer la cooperación entre los bancos centrales Coordinar las políticas monetarias de los Estados miembros con el fin de garantizar la estabilidad de precios. Vigilar el funcionamiento del SME. Celebrar consultas sobre asuntos competencia de los bancos centrales nacionales que afecten a la estabilidad de las entidades y mercados financieros. Mantener consultas regulares relativas a la orientación de las posibilidades monetarias y al uso de los instrumentos de políticas monetarias Asumir las funciones del Fondo Europeo de Cooperación Monetaria Facilitar la utilización del ecu y supervisar su desarrollo, incluido el funcionamiento del sistema de compensación en ecus. Preparar los instrumentos y procedimientos necesarios para ejecutar la política monetaria única. Fomentar la armonización de normas y prácticas que regulan la recopilación, compilación y difusión de estadísticas Preparar la reglamentación de las operaciones que deberán llevar a cabo los bancos centrales nacionales en el marco del SEBC. Promover la eficacia de los pagos transfronterizos.
 

La desaparición del IME se producirá de forma automática cuando se constituya el Banco Central Europeo, del que es presursor, en mayo de 1998.
 

Organización
 

El Consejo del IME está formado por el Presidente, nombrado de común acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales, uno de los cuales actúa de vicepresidente. Cuenta, además, con un director general que preside los comités y gestiona los departamentos internos. El Consejo del IME se reúne mensualmente y está asistido por el Comité de Alternos y por el Comité Financiero. El IME cuenta con tres Subcomités: el de Política monetaria, el de Política cambiaria y el de Supervisión bancaria. Cuenta además con seis grupos de trabajo que se ocupan de los siguientes temas: Sistemas de pago, Estadísticas, Contabilidad, Preparación de los billetes en euros, Sistemas de información y Cuestiones legales.
 

Recursos Financieros
 

El IME tiene unos recursos financieros propios de 615,6 millones de ECUs, provenientes de las aportaciones de los bancos centrales nacionales. Para la fijación del importe de estas aportaciones se tiene en cuenta la proporción relativa de cada Estado miembro en la población y en el producto interior bruto de la Unión Europea
 

El Sistema Europeo de Bancos Centrales
 

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está integrado por los bancos centrales nacionales de los países partícipes en la UEM y por el Banco Central Europeo. Carece de personalidad jurídica propia y su creación se hará efectiva una vez que se conozcan los países partícipes en la UEM, en mayo de 1998. El SEBC entra en el pleno ejercicio de sus funciones el 1 de enero de 1999.
 

El objetivo principal del SEBC es el mantenimiento de la estabilidad de precios en la UEM.
 

El SEBC es independiente de los Gobiernos y de las instituciones comunitarias y está dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. Carece de competencias sobre la supervisión bancaria, pero está previsto que contribuya a la gestión de las políticas nacionales sobre la supervisión prudencial de las entidades de crédito y sobre la estabilidad del sistema financiero
 

El Banco Central Europeo
 

El Banco Central Europeo (BCE) es la institución central de la política monetaria de la UEM y el núcleo central del Sistema Europeo de Bancos Centrales, El objetivo principal del BCE es el mantenimiento de la estabilidad de precios en la UEM
 

El BCE cuenta con dos órganos rectores:
 

El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente (Wim Duisenberg), el Vicepresidente (Christian Noyer) y otros cuatro miembros (Sirkka Hamalainen, Eugenio Domingo, Otmar Issing, Fabrizzio Saccomanni). Los miembros del Comité Ejecutivo son nombrados de común acuerdo por el Consejo Europeo. Este nombramiento se efectúa entre responsables de reconocido prestigio y experiencia personal en asuntos monetarios o bancarios, en base a la recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno. Su mandato tiene una duración de ocho años y no es renovable.
 

El Consejo de Gobierno está compuesto por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros. Las votaciones del Consejo de Gobierno requieren el quórum de dos tercios de sus miembros y las decisiones se toman por mayoría simple, salvo en ciertos supuestos señalados en los Estatutos. Transitoriamente el BCE cuenta también con un Consejo General, en el que participan el Presidente, el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de todos los bancos centrales de la UE, incluidos los de los países no partícipes en la UEM. También pueden participar en las reuniones de este Consejo los demás miembros del Comité Ejecutivo, aunque sin derecho a voto. El BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de curso legal la UEM, que, una vez autorizados, podrán ser emitidos por el propio BCE o por los Bancos Centrales Nacionales. Los Estados miembros pueden emitir monedas en euros, aunque el volumen a emitir está sujeto a la aprobación previa del BCE. El TUE concede al BCE poder reglamentario (reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámenes), y también legitimación activa ante el Tribunal de Justicia.
 

La actuación de los Bancos Centrales Nacionales debe ajustarse a las orientaciones e instrucciones del BCE.
 

Funciones
 

El Consejo de Gobierno se reúne al menos diez veces al año y desempeña las siguientes funciones:
 

Adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC.
 

Formula la política monetaria de la Comunidad, incluidas, en su caso, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de reservas en el SEBC, y establecer las orientaciones necesarias para su cumplimiento.
 

Adopta el Reglamento interno que determina la organización interna del BCE y de sus órganos rectores.
 

Ejerce las funciones consultivas del BCE.
 

Adopta las decisiones del BCE en materias de cooperación internacional.
 

El Comité Ejecutivo se encarga de:
 

Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno.
 

Poner en práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno, impartiendo las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales.
 

Recibir la delegación de determinados poderes, cuando así lo disponga el Consejo de Gobierno.
 

Las funciones del Consejo General son:
 

Continuar las tareas del extinto IME sobre los progresos en el cumplimiento de los criterios de convergencia de países acogidos a excepción.
 

Emitir dictámenes respecto de la supresión de las excepciones respecto de los países de la UE no partícipes en la tercera fase de la UEM.
 

Supervisar el funcionamiento del Sistema Monetario Europeo 2.
 

Recursos
 

El BCE cuenta, desde su creación, con un capital de 5.000 millones de euros, que no puede transferirse, pignorarse o embargarse y que podrá aumentarse en las cantidades que decida el Consejo de Gobierno, por mayoría cualificada. Sólo los bancos centrales nacionales pueden ser suscriptores y accionistas del capital del BCE. La aportación de fondos de éstos se hace de acuerdo a la siguiente norma: el 50% basándose en la participación de la población del Estado miembro de cada banco central respecto del total de la población de la UEM, y el 50% restante sobre la base de la participación del PIB de cada Estado miembro en el PIB total de la UEM.
 

El Comité Monetario
 

Es un órgano consultivo, constituido en 1958 sobre la base de lo dispuesto en el Tratado de la CEE. Su función consiste en promover la coordinación de las políticas monetarias de los Estados miembros, en orden a contribuir al buen funcionamiento del mercado único europeo.
 

Consta de dos representantes de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión Europea.
 

El Tratado de la Unión Europea ha ratificado las siguientes funciones del Comité Monetario:
 

Este Comité Monetario será sustituido por el Comité Económico y Financiero al inicio de la tercera fase, el 1 de enero de 1999.
 

El Comité Económico y Financiero
 

El Comité Económico y Financiero asume, en el inicio de la tercera fase, las funciones del Comité Monetario, al que sustituye, ampliando sus funciones de seguimiento a las relaciones financieras de los Estados miembros con terceros países y con instituciones internacionales, y colaborando de una manera más amplia con el Consejo en otras tareas consultivas y preparatorias. Cuenta con 34 miembros (directores generales del tesoro y subgobernadores de los bancos centrales de cada estado, más dos de la Comisión). A partir de enero se unirán dos representantes del BCE.
 

Los Objetivos
 

La Política Monetaria Única de la Unión Monetaria Europea tiene los siguientes objetivos:
 

La consecución de éstos objetivos se ha de efectuar en el marco de una economía de mercado abierta y de libre competencia, que favorezca la eficiente asignación de recursos.
 

La Estrategia
 

Para conseguir estos objetivos, el Sistema Europeo de Bancos Centrales tiene que elegir entre varias estrategias de política monetaria. Esta elección se basa en los siguientes criterios: eficacia, anuncio público de los objetivos, transparencia, orientación de medio plazo, continuidad y coherencia con la independencia del SEBC. Además ha de tener en cuenta el entorno económico y financiero de la zona del euro: países participantes, diferencias estructurales, incertidumbres, etc
 

Sobre la base de estos criterios, el IME ha seleccionado las siguientes tres posibles estrategias de la política monetaria en la UEM:
 

La elección de la estrategia concreta de la política monetaria en la UEM se efectuará inmediatamente a la constitución del SEBC y del BCE, en mayo de 1998. En esta elección se tendrán en cuenta los siguientes elementos indispensables:
 

Los Responsables
 

Las decisiones de la política monetaria en la UEM se toman de manera centralizada por el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Sin embargo, por la aplicación del principio de subsidiariedad recogido en los Estatutos del SEBC y del BCE, la ejecución de las operaciones de política monetaria se encomienda a los bancos centrales nacionales. Se logra así un alto grado de descentralización en la puesta en práctica de ésta, que se beneficia, además, de la infraestructura y de la experiencia de los bancos centrales nacionales en sus respectivos entornos. Los Instrumentos
 

El Instituto Monetario Europeo (IME) ha definido un conjunto de instrumentos de política monetaria a disposición del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
 

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA DEL SEBC
 

Tipo de Instrumento Para la provisión de liquidez Para la absorción de liquidez
 

Operaciones
 

Las Operaciones de mercado abierto son de cuatro tipos:
 

Las operaciones principales de financiación: Operaciones dobles ("repos") de inyección regular de liquidez, mediante subastas de frecuencia semanal y con un plazo de vencimiento de dos semanas Es el instrumento más importante para el suministro de liquidez al sector financiero Las operaciones de financiación a más largo plazo: Operaciones dobles de inyección regular de liquidez, mediante subastas de frecuencia mensual con vencimiento a tres meses. Estas operaciones atienden una parte reducida de las necesidades de liquidez total Las operaciones de ajuste ("fine tunning"), de inyección o drenaje, para el ajuste a muy corto plazo de la liquidez en el mercado y de los niveles de tipos de interés, que se efectuarán mediante operaciones dobles, "swaps" de divisas, compraventas de valores a vencimiento y aceptaciones por el SEBC de depósitos a plazo fijo de las entidades financieras Este instrumento es utilizado de forma no regular, mediante subastas rápidas y procedimiento bilateral. Las operaciones estructurales, cuyo objetivo es lograr modificaciones en la posición estructural de liquidez del conjunto del sistema bancario frente al SEBC, mediante operaciones dobles y compra de activos a vencimiento, para inyectar liquidez, y por medio de la emisión de certificados de deuda por parte del SEBC y ventas de activos a vencimiento, para drenar liquidez. No se ha previsto un vencimiento normalizado para este conjunto de operaciones.
 

Las Operaciones de ajuste consisten en facilidades de crédito y de depósito a un día. Estas facilidades, cuya utilización depende de la voluntad de las contrapartes del SEBC, sirven para controlar los tipos de interés del mercado monetario a un día. Las facilidades de crédito fijan el límite superior de los tipos de interés a un día y las facilidades de depósito fijan el límite inferior de los mismos. Se configurará, así, un "pasillo" o banda de tipos de interés que limita los movimientos de los tipos de interés del mercado a muy corto plazo.
 

El Coeficiente de Caja
 

El SEBC podría disponer de un coeficiente de caja (reservas obligatorias mínimas de los activos de caja de las entidades bancarias) para estabilizar los tipos de interés, mediante modificaciones de la posición estructural de liquidez en el mercado monetario. Corresponde al Banco Central Europeo la decisión sobre la introducción de este coeficiente de caja y fijar el porcentaje del mismo sobre la base de pasivos computables de las entidades financieras, y su nivel de remuneración. Si se establece este coeficiente, su cumplimiento se determinará en términos de activos medios diarios en relación con los pasivos de fin de mes.
 

Fuente: Banco de España
 

Las Garantías
 

Todas las operaciones de crédito del SEBC han de estar garantizadas de forma adecuada por las instituciones financieras que reciban las inyecciones de liquidez. Por ello se han establecido dos tipos de listas de activos de garantía, formadas en ambos casos por activos públicos y privados utilizables en todo el área del euro.
 

TARGET
 

El TARGET (Trans-european Automated Real Time Gross Settylement Express Transfer System) es el sistema de pagos a través del que se van a efectuar todas las operaciones de política monetaria realizadas por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales nacionales de los países partícipes en la UEM.
 

En el sistema TARGET:
 

Cada banco central gestiona su propio sistema de pagos; Sólo la liquidación de pagos transfronterizos, originados en las operaciones de política monetaria y en los de operaciones de la clientela, se efectúan a través de los bancos centrales europeos correspondientes.
 

Para integrarse en este procedimiento, los sistemas de pagos nacionales de los países partícipes, aunque no tienen que ser idénticos, han de estar suficientemente armonizados, de modo que sean compatibles entre sí, para evitar, en lo posible, el denominado riesgo sistemático. El Banco Central Europeo no tiene asignadas las funciones de gestión o administración del TARGET. La utilización del sistema TARGET para operaciones que no sean de política monetaria es opcional para los operadores privados.
 

Las Garantías
 

El funcionamiento del TARGET hace necesario que toda entidad pagadora disponga de: saldo suficiente previo en su cuenta del banco central correspondiente, o crédito suficiente, respaldado por las garantías correspondientes Para la constitución de las correspondientes garantías se han seleccionado los siguientes:
 

ACTIVOS DE GARANTÍA
 

Criterio Lista uno Lista dos Tipo de activo Certificados de deuda del SEBC Otras obligaciones financieras negociables Obligaciones financieras negociables Obligaciones financieras no negociables Acciones negociadas en un mercado regulado Procedimiento de liquidación Los activos deberán estar depositados en forma de anotaciones en cuenta en los BCNs o en una CDV que cumpla las normas mínimas del BCE Activos de fácil accesibilidad para el banco central nacional que los ha incluido en su lista "dos" Tipo de emisor SEBC Sector Público Sector Privado Instituciones Internacionales y supranacionales Sector Público Sector Privado Solvencia financiera El emisor (garante) debe ser financieramente solvente El emisor/deudor (garante) debe ser financieramente solvente Localización del emisor AEE Área euro Puede aceptarse la localización en otros países de la AEE, sujetos a la aprobación del BCE Localización del activo Área euro Área euro Puede aceptarse la localización en otros países de la AEE, sujetos a la aprobación del BCE Moneda de denominación Euro Euro Pueden aceptarse otras monedas del AEE o monedas muy negociadas, sujetas a la aprobación del BCE
 

Sistema Monetario Europeo - 2
 

Mecanismo de Tipos de Cambio-2
 

El Sistema Monetario 2 es el mecanismo regulador de los tipos de cambio entre el euro y las monedas de los Estados miembros de la UE no participes en la UEM (países "pre-ins"): El SME 2 se caracteriza por las siguientes notas:
 

Inicio el 1 de enero de 1999.
 

Fijación del tipo de cambio central de las monedas de cada Estado miembro fuera de la UEM respecto del euro .
 

Banda de fluctuación del ±15% en torno a los tipos centrales de las monedas de cada Estado miembro fuera de la UEM respecto del euro.
 

Uso flexible de los tipos de interés y posibilidad de intervención intramarginal coordinada.
 

Participación voluntaria de los Estados Miembros que no pertenezcan al área del euro. El Banco Central Europeo participará en las decisiones respectos a los tipos de cambio oficiales. Los Bancos Centrales del sistema y el BCE intervendrán automática e ilimitadamente en los mercados para defender las paridades dentro de las bandas prefijadas, siempre que dicha intervención no entre en conflicto con el objetivo primario de la estabilidad de precios. Posibilidad de acuerdos bilaterales específicos: los países participantes podrán suscribir acuerdos con el BCE para reforzar la cooperación y, en especial, será posible estrechar la amplitud de la banca de fluctuación de la moneda implicada frente al euro.
 

Búsqueda por Temas

 

1. La Unión Monetaria Europea
 

1.1 General
 

En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
 

Proceso de convergencia
 

Criterios de participación
 

Calendario, fases y etapas
 

Decisiones sobre la UEM
 

Estados miembros de la UE que no participen
 

1.2 La moneda única europea, el euro
 

En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
 

Billetes y monedas
 

Conversiones monetarias
 

Canje de monedas nacionales/euro
 

1.3 Las instituciones
 

En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
 

Tareas y competencias
 

Procedimientos
 

1.4 Política monetaria
 

En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
 

Instrumentos
 

Estrategias
 

Objetivos
 

1.5 Reglamento del euro
 

En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
 

Continuidad de los contratos
 

No prohibición-no obligación
 

Redondeo
 

Fungibilidad
 

1.6 Glosario
 

2. El euro y las variaciones económicas
 

2.1 El índice de precios
 

2.2 Los tipos de interés
 

2.3 Los tipos de cambio
 

2.4 El mercado de valores
 

En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
 

Redenominación
 

Valores de renta fija: pública y privada
 

Propiedades de los billetes
 

El proceso de diseño a pesar de parecer sencillo, ha conllevado un intensísimo estudio que ha dado como fruto una moneda de las siguientes características:
 

DENOMINACIÓN
 

Habrá billetes de siete valores diferentes: 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 Euros, impresos con números muy visibles y en varios lugares de ambas caras.
 

TAMAÑO
 

Para cada una de las denominaciones, se fabricará en diferente tamaño, que oscilarán entre 120 mm. x 62 mm. los de cinco Euros, y hasta 160 mm. x 82 mm. los de quinientos. color
 

A cada denominación le corresponderá un color dominante: gris, rojo, azul, naranja, verde, amarillo - castaño y púrpura (respectivamente, en orden ascendente de valor), que se repetirá en ambas caras y que tendrá tonalidades suficientemente distintas. tacto
 

Distintos relieves en la calcografía permitirán la diferenciación de los billetes de diferentes importes a aquellas con dificultades importantes de visión (alrededor del 2% de la población). seguridad
 

La elevada sofisticación que alcanzan en la actualidad, las falsificaciones, ha exigido la utilización de elementos diversos simultáneamente: hilo de seguridad, láminas metálicas, agua multitono, etcétera. diseño
 

El proceso de selección ha tenido ocho fases, faltando todavía la resolución acerca de si será utilizado por cada país el 20% que está reservado para incluir signos nacionales, o si, finalmente, se compondrá de un diseño común en su totalidad. Las fases han sido estas:
 

Elección del tema, desde comienzos de 1995. Selección de los elementos de seguridad, desde enero de 1996. Búsqueda de elementos para facilitar la visión. Selección de los diseñadores, en concurso celebrado en febrero de 1996. Recepción de los proyectos (se presentaron 27, bajo estricto anonimato). Preselección, a finales de septiembre de 1996. Encuesta pública sobre los diseños preseleccionados, que llevó a cabo la empresa EOS Gallup Europa, en octubre del mismo año (a unas 2.000 personas, de 14 estados de la Unión Europea). Elección de un sistema, por el Consejo del Instituto Monetario Europeo, que lo comunicó al Consejo Europeo en su reunión de Dublín de diciembre de 1996.
 

El resultado se puede apreciar en las figuras siguientes:
 


 

El grafismo seleccionado responde a las características siguientes:
 

están representadas las 7 épocas de la historia de la cultura europea: clásica (billete de 5 euro), románica (10 euro), gótica (20 euro), renacimiento (50 euro), barroco y rococó (100 euro), arquitectura del hierro y del vidrio (200 euro), arquitectura moderna del siglo XX (500 euro); estas 7 épocas están representadas por los estilos arquitectónicos respectivos: los tres grandes elementos arquitectónicos representados - las ventanas, los pórticos y los puentes - no son atribuibles a un monumento o a un país en particular, pero son representativos de los estilos arquitectónicos que se han dado en una gran parte de Europa; el anverso de cada billete representa las ventanas y los pórticos - que simbolizan "el espíritu abierto y de cooperación que reina en el seno de la Unión Europea" - y las doce estrellas de la Unión Europea, que transmiten "el dinamismo y la armonía de la Europa de hoy" (Comunicado de prensa del IME, 13/12/96); el reverso de cada billete representa un puente (sobre el perfil de un mapa de Europa desde el Atlántico a los Urales) que es característico del periodo de la historia de Europa evocado por el billete: "metafóricamente, el puente simboliza el lazo que une no solamente los pueblos europeos entre ellos, sino también a Europa con el resto del mundo",
 

Valor, diseño y características de las monedas
 

El proceso