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I. Breve Introducción
Hablar de derechos humanos, es referirse al patrimonio
común e inalienable de toda la humanidad, toda vez que los mismos guardan
relación directa con el ser humano. El reconocimiento de lo que hoy día
constituyen estos derechos, es el resultado de miles de años de sacrificios
y frustraciones sufridos por el género humano, desde que se estableció la
diferencia entre gobernantes y gobernados/as, lo que también equivale a
decir, de aquellos que a través del poder político, económico y coercitivo,
han utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos/as que
han carecido de estos elementos de dominación.
II. Concepto de derechos humanos
Para entender mejor el tema, es preciso desarrollar en
forma muy elemental, lo que constituye un derecho. En este sentido, debemos
decir que derecho, es un conjunto de principios, preceptos y reglas a que
están sometidas las relaciones humanas en toda relación civil, a cuya
observancia, las personas pueden ser compelidas por la fuerza. Siendo lo
anterior así, se puede también definir que los derechos humanos son derechos
inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres
humanos.
III. Características generales de los derechos humanos:
Los derechos humanos tienen determinadas características,
iguales en todas partes del mundo, como son las siguientes:
1.Son innatos y congénitos, porque todos los seres
humanos nacemos con ellos.
2.Son universales, en cuanto se extienden a todo el
género humano en todo tiempo y lugar.
3.Son absolutos, porque su respeto se puede reclamar
indeterminadamente a cualquier persona o autoridad.
4.Son necesarios porque su existencia deriva de la
propia naturaleza del ser humano.
5.Son inalienables, porque pertenecen en forma
indisoluble a la esencia misma del ser humano.
6.Son inviolables, porque ninguna persona o autoridad
puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas
limitaciones que pueden imponerse a su ejercicio, de acuerdo con las
exigencias del bien común de la sociedad.
7.Son imprescriptibles, porque forman un conjunto
inseparable de derechos.
Es importante resaltar también, que la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, reconoció un principio básico como derecho
humano, que es el derecho de toda persona a mejorar económica, social y
culturalmente.
IV. Influencia del feminismo en la reivindicación de los
derechos humanos de las mujeres:
Es un hecho innegable que la condición jurídica de la
mujer a nivel mundial, ha logrado cambios fundamentales, como resultado del
tiempo y de las modificaciones sobrevenidas en las costumbres sociales y
políticas de la humanidad y en gran parte, debido a la influencia y
desarrollo mundial de los movimientos liberacionistas femeninos.
Las mujeres, a través de las distintas épocas, hemos
desplegado grandes esfuerzos de reflexión y acción, en la búsqueda de lograr
el reconocimiento expreso y específico de nuestros derechos humanos. De ello
hay numerosos antecedentes, tanto en diversos documentos como en la
ocurrencia de hechos históricos, como son entre otros:
Siglo XVI. La obra escrita a fines del siglo XVI por
María Lejars, titulada "La igualdad de los hombres y las mujeres".
1731. Las obra de la inglesa Mary Astell, "La
proposición formal dedicada a las damas para el mejoramiento de sus
verdaderos y más grandes intereses".
1789. El primer hito histórico más importante del
feminismo, se produjo en 1789 durante la Revolución Francesa, cuando las
mujeres de París, mientras marchaban hacia Versalles y al grito de
"libertad, igualdad y fraternidad", exigieron por primera vez el derecho
al voto para la mujer.
1791. La "Declaración de los Derechos de la Mujer y de
la Ciudadana", redactada y presentada a la Asamblea Nacional Francesa, por
la activista francesa Olympia de Gouges, declaración que postulaba la
dignidad de las mujeres y por consiguiente, el reconocimiento de sus
derechos y libertades fundamentales, cuya defensa le costó perder la vida
en la guillotina y sus compañeras fueron recluidas en hospicios para
enfermos mentales, convirtiéndose así en una de las primeras mártires de
la causa y los movimientos feministas.
1792. La inglesa Mary Wollstoncraft, publicó el libro
"Reivindicación de los derechos de la Mujer", uno de los manifiestos
feministas más radicales de la historia, inspirado sobre la base de
cambiar la idea de que la mujer no solo existe para el placer del hombre y
proponiendo que la mujer recibiera el mismo tratamiento que aquél en
educación, derechos políticos, en el trabajo y que fuera juzgada por los
mismos patrones morales.
1832. Mary Smith de Stannore, una dama de alto rango,
presentó a la Cámara de los Comunes de Inglaterra, una petición reclamando
los derechos políticos de las mujeres.
1857. El 8 de marzo de 1857, las obreras de la industria
textil y de la confección, realizan una gran huelga y se manifiestan en
las calles de Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo y garantías de
condiciones de trabajo más humanas.
1866. Las mujeres logran un triunfo, cuando el Primer
Congreso de la Asociación Internacional de Trabajadores, aprobó una
resolución relativa al trabajo profesional de la mujer, documento que
desafió abiertamente la tradición de que el lugar de las mujeres era el
hogar.
1889. El 19 de julio de 1889, la dirigente alemana Clara
Zetkin, pronuncia su primer discurso sobre los problemas de la mujer,
durante el Congreso fundador de la Segunda Internacional Socialista
celebrada en París. Allí defendió el derecho de la mujer al trabajo, la
protección de las madres y los niños y también la participación amplia de
la mujer en el desarrollo de los acontecimientos nacionales e
internacionales.
1899. Se realizó una conferencia de mujeres en La Haya
(Países Bajos), donde se condenó la guerra; hecho que marcó el comienzo
del movimiento antibélico que tuvo mucho impulso en el Siglo XX.
1908. Más de 130 mujeres obreras ofrendan su vida el 8
de marzo de 1908, cuando se produjo un incendio en una fábrica textil en
Nueva York, donde se habían encerrado para reclamar iguales derechos
laborales que los hombres, dando surgimiento a la celebración del día
internacional de la mujer.
1910. El 8 de marzo de 1910, Clara Zetkin, propuso en la
Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas celebrada en
Copenhague-Dinamarca, que todos los años se celebrara un Día de la Mujer;
una manifestación internacional unificada, en honor del movimiento en pro
de los derechos y la libertad de la mujer. Esta propuesta fue aprobada en
resolución firmada por más de 100 delegados/as de 17 países.
1911. El 8 de marzo de 1911 se celebró por primera vez
en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, el Día Internacional de la Mujer,
donde más de un millón de hombres y mujeres asistieron a diversas
manifestaciones, exigiendo, además del derecho al voto y a ejercer cargos
públicos, el derecho al trabajo y a la formación profesional, así como el
fin de la discriminación en el trabajo.
1912. La celebración del Día Internacional de la Mujer
se extiende a otros países como Francia, Países Bajos y Suecia.
1913. Se realizó en San Petesburgo (Rusia), la primera
manifestación del Día Internacional de la Mujer, a pesar de la
intimidación policial.
1914. El 8 de marzo, se celebró en muchos países, el Día
Internacional de la Mujer, bajo el estandarte del movimiento de paz, en
señal de protesta contra la guerra que amenazaba a Europa; hecho que
comprueba que la mujer es la más fiel defensora de la paz.
1952. La Organización de Naciones Unidas (ONU),
instituye el 8 de marzo como "Día Internacional de la Mujer".
1975. La ONU realiza en México, la primera Conferencia
Mundial sobre la Mujer, evento en el que se declaró 1975 como Año
Internacional de la Mujer. En esta primera conferencia los Estados
adoptaron un "Plan de Acción", cuyo resultado fue la proclamación por la
Asamblea General de la ONU del "Decenio de las Naciones Unidas para la
Mujer" (1975-1985).
1977. La Asamblea General de la ONU aprueba la
Resolución 32/142, por la cual se insta a los Estados a que conforme a sus
tradiciones históricas y costumbres, proclamen un día del año, como día de
las Naciones Unidas por los derechos de la mujer y la paz internacional.
1979. La Asamblea General de la ONU aprueba la
"Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer", a la que se han adherido ya más de 130 países.
1980. Se efectúa en Copenhague, Dinamarca, la II
Conferencia Mundial sobre la Mujer, cuyo objetivo primordial fue evaluar
el desarrollo del "Decenio para la Mujer" y se aprueba un "Programa de
Acción" para la segunda mitad del decenio, poniendo énfasis en temas
relativos al empleo, salud y educación.
1981. Se efectúa en julio de 1981 el Primer Encuentro
Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Bogotá Colombia,
donde se proclama el día 25 de noviembre, como fecha conmemorativa del día
internacional de la no violencia contra la mujer, convirtiéndose en una
conmemoración internacional, no sólo en honor a las tres hermanas Mirabal
asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por la dictadura trujillista de
República Dominicana, sino en honor de tantas otras heroínas anónimas,
pero además, como una ocasión propicia para la reflexión, para la denuncia
contra las distintas formas de violencia que se ejerce contra las mujeres,
como un espacio para promover una cultura de paz entre los miembros de la
familia, muy principalmente entre hombres y mujeres en sus relaciones de
pareja.
1985. Se realiza en Nairobi, Kenia, la III Conferencia
Mundial sobre la Mujer, cuyo objetivo fue examinar y evaluar los avances
logrados y los obstáculos enfrentados durante el "Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer ". En esta conferencia se aprobó por consenso de los
Estados, el documento denominado "Las Estrategias de Nairobi orientadas
hacia el futuro para el adelanto de las mujeres hasta el año 2000";
estrategias que consisten en medidas que deben adoptarse en el plano
nacional, regional e internacional, para promover el reconocimiento social
del papel de las mujeres y del ejercicio de sus derechos humanos.
1994. Por iniciativa de la Comisión Interamericana de
Mujeres (CIM), en resolución aprobada el 9 de junio de 1994, en la VII
Sesión Plenaria, la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, aprueba la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para).
1995. La ONU realiza en Beijing, China, la " IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer", cuyo objetivo fue analizar y discutir
ampliamente la situación de las mujeres en el mundo, e identificar las
acciones prioritarias a realizarse para mejorar su condición de género. En
esta Conferencia se adoptó por consenso de los Estados, una Plataforma de
Acción, que recoge una serie de medidas que deben implementarse en un
período de quince (15) años, cuya meta es el logro de la igualdad, el
desarrollo y la paz.
En la República de Panamá, se conmemora el día
internacional de la mujer, a partir del 8 de marzo de 1972.
Como se aprecia de la síntesis cronológica anterior, ha
sido muy amplia la gama de documentos y hechos históricos que han
enriquecido y consolidado los movimientos feministas a nivel mundial, que
han contribuido al desarrollo, promoción y respeto de los derechos humanos
de las mujeres.
V. Los derechos humanos de las mujeres:
Nadie pone en duda el trascendental valor que la
Declaración de los Derechos Humanos, como los demás instrumentos relativos a
los mismos, representan para la humanidad. No obstante, las mujeres
refutamos el hecho de que su nacimiento ha estado fuertemente ligado a la
idea del ser humano centrada en la imagen del hombre - varón- es decir, que
esos derechos humanos sólo han tenido como referencia al sexo masculino, que
se considera como el paradigma de lo humano, sin que se tomara en cuenta la
manera de sentir, pensar, luchar y vivir del sexo femenino, que representa
la otra parte de la humanidad, pero que ha sido invisibilizada y se le niega
el reconocimiento de sus derechos específicos y simplemente se la incluye
como formando parte integrante del hombre.
Es innegable que a través de los siglos, la concepción
patriarcal que ha prevalecido en el mundo, ha sido plasmada en los distintos
instrumentos nacionales e internacionales, al considerar al hombre (varón)
como paradigma de la humanidad; situación que se ha reflejado en los
derechos humanos, en su lenguaje, en sus ideas, valores, costumbres y
hábitos, pues los mismos sólo tienen como referencia a una parte de la
humanidad: la masculina, a través de cuyos sentimientos y pensamientos se
nos ha ubicado en la sociedad, como seres inferiores, sumisas y
dependientes, sin derecho a nuestra propia identidad genérica.
Es preciso conceptualizar el término patriarcado, el cual
debe ser entendido como la supremacía masculina institucionalizada. Es
cierto que desde su surgimiento, que según se dice se originó en Mesopotamia
en el cuarto milenio antes de Cristo y que se extendió gradualmente por el
mundo, el patriarcado también ha tenido numerosos desafíos; no obstante, ha
sido el feminismo el primer movimiento que lo desafía propiamente como tal,
al exigir las mujeres ser tratadas como seres humanas con derechos: el
derecho a la integridad física, es decir a la integridad de nuestros
cuerpos; el derecho al trabajo, a la educación, a la cultura, al acceso al
poder; el derecho a una vida sexual y reproductiva plena y sana; el derecho
a conservar nuestros ingresos; el derecho a acceder a la tierra y a las
facilidades financieras; el derecho a ser tratadas con dignidad, en fin,
gozar efectivamente, en igualdad de condiciones y oportunidades, de los
derechos de que gozan los hombres.
Los distintos movimientos de mujeres a nivel mundial, han
continuado la labor de promoción y vigencia efectiva de nuestros derechos y
libertades fundamentales, luchando por una reformulación global de los
Derechos Humanos con perspectiva de género, con fundamento en que si bien es
cierto, como hemos visto en los párrafos anteriores, que el reconocimiento
de los derechos humanos comprende de manera general al hombre y a la mujer,
no menos cierto es, que la realidad práctica, evidencia que los instrumentos
internacionales y los mecanismos de derechos humanos, invisibilizan las
necesidades, deseos y demandas de las mujeres, pues tales instrumentos no
toman en cuenta sus especificidades, pues sus derechos humanos son
sistemáticamente violados, además de ser victimizadas por ser mujeres, sin
que tales hechos sean considerados como violación a los derechos humanos.
Es así, que entre los conceptos derechos humanos, mujer y
violencia, existe una vinculación muy íntima, porque aunque parezca obvio
que los derechos humanos de la mujer, están teórica y formalmente contenidos
en el concepto de derechos humanos, nuestro mundo cotidiano revela una
realidad bien diversa. El hecho es que la gran mayoría de las legislaciones
internas e internacionales, convenios, acuerdos y tratados; en la actuación
de los Estados-Parte comprometidos con los documentos sobre la igualdad que
firmaron y ratificaron e inclusive, en la propia Declaración Universal de
los Derechos Humanos; en la actuación de los diversos grupos no
gubernamentales que trabajan en pro de los derechos humanos, se puede
constatar que las cuestiones específicas de las mujeres reciben tratamiento
secundario y marginal, por cuanto los mismos sólo tienen como referencia a
una parte de la humanidad: el sexo masculino, que es considerado como el
paradigma de lo humano.
Para comprender esto mejor, basta señalar por ejemplo, que
la Declaración de los Derechos Humanos proclamada en 1948, para definir los
derechos humanos de la persona, tomó como base el término genérico "hombre",
que aún cuando incluye a la mujer, no la refleja; no la define como ser
individual y por tanto, este concepto no tomó en cuenta las diferencias
humanas y principalmente las especificidades de las mujeres. Fue en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, que la
comunidad internacional organizada, por primera vez, se vio precisada a
declarar y reconocer que los derechos de las mujeres son también humanos, al
señalar que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales".
Lo anterior encuentra su explicación, en que dichos
documentos fueron elaborados en foros constituidos mayoritariamente por
hombres, representantes de un modelo ideológico eminentemente patriarcal y
no es de sorprender entonces, que no hayan tomado en cuenta nuestra manera
de sentir, pensar, luchar y vivir. Esta es la razón de que los movimientos
de mujeres, nos hayamos instalado en rebeldía en el escenario interno e
internacional, denunciando el desprecio a nuestros derechos y exigiendo que
las diferencias biológicas entre los sexos, no se traduzcan en desigualdades
en el plano social, jurídico, político, económico, familiar, etc.
En ese sentido, consideramos que el logro más visible del
género femenino, es el de haber colocado en la agenda pública mundial, la
temática de la mujer en todos sus aspectos, especialmente la referida a la
violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos. La
violencia contra la mujer, constituye un grave problema social a nivel
mundial, que ha sido hasta las últimas décadas, considerado como un problema
del ámbito privado, no siendo hasta años recientes, ante las constantes
demandas de las mujeres y de grupos femeninos organizados, que se ha logrado
ponerlo en la palestra pública, para tratar de prevenirlo, erradicarlo y
sancionarlo.
Y es por ello, que se considera necesario, evaluar la
efectividad de los instrumentos y mecanismos, en el campo de los derechos
humanos, en la perspectiva de su reformulación, para que cumplan
efectivamente su objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales de toda
la humanidad, por cuanto existe una cantidad de actos violatorios a los
derechos humanos de las mujeres, que no se encuentran contemplados en los
diversos instrumentos jurídicos relativos a estos derechos.
VI. La discriminación y violación sistemática de los
derechos de las mujeres:
Una gran cantidad de países, recogen en sus
Constituciones, el principio de igualdad de derechos entre mujeres y
hombres, por lo que se dice que no existen normas discriminatorias; sin
embargo, cuando se hace un análisis integral de los sistemas jurídicos,
queda claramente evidenciado que existe igualdad en teoría y desigualdad en
la práctica, por lo que la igualdad sigue siendo una quimera para la gran
mayoría de las mujeres del mundo.
A nivel internacional, la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948, constituye el instrumento jurídico que de manera
universal, protege los derechos de hombres y mujeres; principios que recogen
la mayor parte de las Constituciones de los países, así como otros convenios
internacionales, sin embargo, en la realidad se produce una gran cantidad de
actos violatorios a los derechos humanos de la mujer, como son:
Principales actos violatorios a los derechos humanos de
las mujeres:
1.Violaciones al derecho a la integridad personal:
- La violencia física, psíquica, sexual y económica, que
acontece en las relaciones de pareja y en la familia, que en la mayoría de
los casos terminan en homicidio, suicidio o feminicidio;
- El abuso sexual y el estupro, especialmente los
incestuosos;
- La violencia social a nivel de la comunidad en
general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento
e intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educativas, en la
administración de justicia y en otros ámbitos;
- La prostitución forzada y el tráfico y la esclavitud
de niñas y mujeres;
- El asesinato de mujeres, especialmente los practicados
por maridos, ex-maridos, convivientes y enamorados;
- Las mutilaciones genitales de que son objeto millares
de mujeres en el mundo, por razones religiosas sin fundamento alguno;
- La utilización de la violación sistemática de la mujer
como arma de guerra en los conflictos armados;
- La esterilización forzada, el aborto forzado, la
utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticio de
niñas y la determinación prenatal del sexo;
- La impunidad de los agresores y las absoluciones
fundamentadas en conceptos legitimadores de la opresión de la mujer por
parte del hombre. Un hecho relevante, es que no obstante la mujer es
víctima de la violencia en el hogar, en el trabajo, en la sociedad, es
también la principal promotora de la paz.
2. Violaciones al derecho a la libertad:
- Violaciones a la libertad del desarrollo de la
personalidad, pues desde el nacimiento, las mujeres son limitadas en su
desarrollo en todos los ámbitos, a través de una influencia cultural que
estimula la dependencia, subordinación y discriminación, así como el pleno
ejercicio de sus derechos como persona.
- Violaciones a la libertad de expresión, conciencia,
religión, reunión, asociación y movilización, pues se espera que la mujer
subordine su pensamiento y sus acciones a los del hombre, sea éste su
padre, esposo, amante, hermano, hijo.
-Violaciones a la libertad de movimiento fuera del
matrimonio, cuando el esposo o compañero no permite a la mujer que
trabaje, estudie o salga sin su autorización.
- Control de la sexualidad y del cuerpo de la mujer. En
muchos países, las mujeres no pueden decidir sobre el número de hijos, ni
el momento en que desea tenerlos o no, y en muchos casos, requieren para
esterilizarse autorización del compañero o esposo, y si es soltera se le
niega el derecho a esterilizarse, no obstante, el hombre sí puede hacerse
una vasectomía en cualquier momento y sin autorización de la mujer. El
resultado de todas estas violaciones, es que se limitan las oportunidades
de desarrollo de la mujer y además, se pone en peligro sus vidas.
3.Violaciones al derecho a la igualdad:
- Se producen violaciones en el acceso al sistema
judicial y a la administración de justicia, especialmente en los casos de
violación, abuso sexual y violencia intrafamiliar, donde los
procedimientos son inadecuados y hay un gran desconocimiento del manejo de
este tipo de situaciones por parte de los funcionarios/as y en la mayoría
de los casos, las víctimas resultan victimarias, al ser cuestionadas y
consideradas culpables de la violencia ejercida en su contra.
- Se viola el derecho a la igualdad, cuando se niega o
se limita el acceso de la mujer a la toma de decisiones y al poder
político en igualdad de derechos y oportunidades con el hombre.
- Se viola el derecho a la igualdad cuando se da un
trato desigual o discriminatorio en la legislación o en los tribunales de
justicia.
Si todo lo descrito anteriormente no es discriminación y
no es violación a los derechos humanos de las mujeres, cómo se le puede
llamar? De allí pues, surge la necesidad de trabajar en una reformulación de
la legislación, dando énfasis en los derechos humanos de las mujeres,
elaborando y promulgando nuevas leyes no sólo en el ámbito penal, sino
también en el civil, administrativo y de procedimiento, destinadas a
prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer en todas sus
formas y expresiones.
Pero es importante que, paralelamente con las
reformulaciones a la legislación, se desarrollen programas de difusión y de
educación a toda la población, sobre la existencia y alcance de sus derechos
ante la ley, pues sólo a través de su conocimiento estaremos avanzando hacia
la eliminación de la discriminación contra la mujer y fundamentalmente,
concienciar a los hombres en torno a la necesidad de que reconozcan y
respeten los derechos de las mujeres, pues como señala la doctora Nafis
Sadik, Directora Ejecutiva del Fondo de Población de la ONU, "Ningún cambio
fundamental en favor de la mujer será posible sin que se produzca un cambio
masivo en las actitudes masculinas".
De los señalamientos anteriores, es que se produce
entonces, la estrecha relación entre los derechos humanos, mujer y violencia
, por ello, se hace necesario trabajar en una reformulación de la
legislación, dando énfasis en los derechos humanos de las mujeres,
elaborando y promulgando nuevas leyes no sólo en el ámbito penal, sino
también en el civil, administrativo y de procedimiento, destinadas a
prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer en todas sus
formas y expresiones.
VII. Instrumentos jurídicos que reconocen los derechos
humanos de las mujeres:
Es importante reconocer los esfuerzos realizados por las
Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, en la realización
de importantes conferencias mundiales en los que se ha abordado el tema de
la mujer, con resultados muy positivos, así como la aprobación de diversos
instrumentos jurídicos y convenciones internacionales, tendientes a corregir
la situación de desigualdad y de garantizar la protección de los derechos
humanos de las mujeres. A continuación señalaremos los más relevantes, a
saber:
Instrumentos Internacionales:
Declaraciones, Convenios, Conferencias y Pactos: Las
declaraciones, convenios, conferencias y pactos más relevantes, entre otros:
1.1.Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer: fue
suscrita el 26 de diciembre de 1933 por la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA), que establece la prohibición de
discriminar por razón del sexo en materia de nacionalidad. Fue ratificada
por Panamá, mediante Ley No.5 de 27 de septiembre de 1938.
1.2.Convención Interamericana sobre concesión de los
Derechos Políticos a la Mujer: aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana celebrada en el año 1948, establece para las
partes contratantes, que el derecho al voto y a ser electo/a para un cargo
nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. Este
convenio fue aprobado por Panamá, por Ley 31 de 24 de febrero de 1951.
1.3.Declaración Universal de Derechos Humanos: fue
aprobada por la Asamblea General de la ONU, en Resolución 217 de 10 de
diciembre 1948. Esta declaración universal, constituye el documento
jurídico base, sobre el que se trabaja el tema de los derechos humanos a
nivel legislativo.
1.4.Convenio Internacional para la Represión de la Trata
de Personas y la Explotación de la Prostitución ajena: fue proclamada por
la Asamblea de la ONU en resolución 317 de 2 de diciembre de 1949 y entró
en vigor el 28 de julio de 1951, cuya finalidad principal es la de
reprimir la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena,
mediante la adopción por parte de los Estados Partes, de medidas
tendientes a sancionar y erradicar estas conductas indignas de la persona
humana.
1.5.Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer:
aprobada por la Asamblea de la ONU en Resolución 640 de 20 de diciembre de
1952, que recoge en sus 3 primeros artículos, los derechos fundamentales
de la mujer en la esfera política. Este convenio fue aprobado por Panamá,
mediante Ley 31 de 24 de febrero de 1951.
1.6.Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer Casada:
aprobada por la Asamblea General de la ONU en Resolución 1040 de 29 de
enero de 1957, que entró en vigencia el 11 de agosto de 1958. Esta
Convención establece que ni la celebración, ni la disolución del
matrimonio entre nacionales y extranjeros, afectará automáticamente la
nacionalidad de la mujer.
1.7.Convención relativa a la lucha contra la
discriminación en la esfera de la enseñanza: adoptada por la Conferencia
de UNESCO el 14 de diciembre de 1960, entró en vigor el 22 de mayo de
1962. Establece disposiciones tendientes a eliminar la discriminación en
la esfera de la enseñanza por razones de raza, color, sexo, idioma,
religión, nacimiento, clase social, posición económica o por cualquier
otra situación discriminatoria. Esta Convención fue ratificada por Panamá,
mediante Ley 9 de 27 de octubre de 1976.
1.8.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(P.I.D.C.P.): adoptado por la Asamblea General de la ONU en resolución
2200 de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976.
Su Protocolo Facultativo fue aprobado en resolución 2200A de la misma
fecha y también entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Ratificado por
Panamá mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1976.
El Pacto desarrolla con más detalles, los principios
consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y su Protocolo
Facultativo se basa en un tratado internacional, por medio del cual, los
Estados partes se obligan a aceptar un procedimiento concreto y específico
para examinar las denuncias sobre violación a derechos civiles y políticos
protegidos por el pacto internacional correspondiente, que se presenten
contra un Estado, pero el mismo sólo se aplica a los Estados partes que
hayan firmado el procedimiento.
1.9.Convención de la ONU sobre el consentimiento para el
matrimonio, la edad mínima para el matrimonio y su registro. fue aprobada
en Resolución 1763A del 7 de noviembre de 1962 y puesta en vigor el 9 de
diciembre de 1964. La misma recoge en sus tres primeros artículos,
disposiciones que deben adoptar los Estados partes en relación con el
consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraerlo y sobre
su inscripción en un registro oficial destinado al efecto.
1.10.Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer: proclamada por la Asamblea General de la
ONU en su resolución 2263 del 7 de noviembre de 1967.
1.11.Declaración sobre la protección de la mujer y el
niño en estados de emergencia o de conflicto armado: proclamada mediante
Resolución 3318 de la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de
1974, es un documento que recoge en seis puntos, reglas específicas que
deben observar los Estados miembros de la ONU, destinadas a la protección
de la mujer y el niño que se encuentren en estados de emergencia o de
conflicto armado. 1.12.Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.): adoptado por la Asamblea General de
la ONU en su resolución 2200A de 16 de diciembre de 1966 y que entró en
vigor el 3 de enero de 1976, recoge en 31 artículos, disposiciones que
desarrollan los derechos económicos, sociales y culturales de la persona
humana, contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue
aprobado por Panamá mediante Ley 13 de 27 de octubre de 1976.
1.13.Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José): aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos (OEA)
el 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica. Es un documento de
carácter regional, que reafirma los derechos fundamentales de la persona
humana, a través de la enumeración de los deberes de los Estados y los
derechos protegidos; los deberes de las personas y los medios de
protección de los derechos humanos. Fue aprobada por Panamá mediante Ley
15 de 28 de octubre de 1977.
1.14.Convención Sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer (C.E.D.M.): fue aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en resolución 34/180 del 18 de diciembre de
1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. Con esta Convención se
dió un gran paso hacia la meta de la igualdad de derechos para la mujer,
al consagrar que la discriminación contra la mujer es una injusticia y
constituye una ofensa a la dignidad humana. La mencionada convención,
contiene 30 artículos que consagran en forma jurídicamente obligatoria,
principios aceptados universalmente y medidas para lograr que la mujer
goce de derechos iguales en todos los aspectos.
Esta Convención, conocida también como la "Carta
Internacional de Derechos de la Mujer", representa un gran avance en el
campo de los derechos de las mujeres, toda vez que amplió las
disposiciones generales de los derechos humanos. La misma ha sido
ratificada por más de 100 países, siendo ratificada por Panamá, mediante
Ley No.4 de 22 de mayo de 1980 y empezó a regir en junio de 1981.
1.15.Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro
para el Adelanto de la Mujer: estas estrategias fueron aprobadas en 1985,
en la Conferencia de la ONU realizada en Nairobi, basadas e inspiradas en
los principios fundamentales y objetivos contemplados en la Carta de
Naciones Unidas, la Declaración de Derechos Humanos y otros convenios
internacionales. Constituyen un conjunto de medidas generales para
contrarrestar los obstáculos que impiden el adelanto de la mujer, así como
para promover mejores condiciones de vida de la mujer y la erradicación de
la discriminación.
1.16.Conferencia Mundial de Derechos Humanos (C.M.D.H.):
la Conferencia realizada en Viena en 1993, constituye uno de los
documentos internacionales más importantes para las mujeres, no sólo
porque en él se reconoce los derechos de las mujeres como parte
inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales,
sino porque también urge a los Estados a establecer programas de educación
en derechos humanos, enfatiza la necesidad de divulgar la información y
los datos, tanto teóricos como prácticos para la promoción y vigencia de
las derechos humanos. Esta declaración, sin lugar a dudas, fue un
importante avance en el reconocimiento de la discriminación y la violencia
contra las mujeres por su condición de género, como violación a sus
derechos humanos.
1.17.Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar,
y Erradicar la Violencia contra la Mujer: mejor conocida como "CONVENCION
DE BELEM DE PARA", fue aprobada el 9 de junio de 1994 por la Asamblea
General de Estados Americanos (OEA), en su vigésimo cuarto período de
sesiones. Representa otro valioso instrumento jurídico para las mujeres,
pues establece a nivel mundial, los parámetros legales en torno a la
violencia contra la mujer y al cual quedan sujetos todos los países
signatarios de dicha Convención.
1.18.Conferencia Internacional de Población y Desarrollo
(C.I.P.D.): realizada en El Cairo en 1994, representa también un avance
más a nivel mundial, en el reconocimiento de los derechos humanos de las
mujeres, al plasmarse un Programa de Acción que establece especialmente,
los derechos de las mujeres en el área de igualdad y equidad; en el acceso
a la toma de decisiones; en los derechos de salud sexual y derechos
reproductivos y en el área de la violencia contra la mujer.
1.19. Cuarta Conferencia Mundial de Beijing: ha sido una
de las conferencias mundiales de mayor importancia que haya organizado la
ONU, y con seguridad la mayor de las conferencias especializadas en
asuntos de la mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995 en
Beijing, China, que contó con la participación de casi 50,000 personas, de
las cuales más de las dos terceras partes fueron mujeres. El resultado de
esta Conferencia se puede sintetizar en dos documentos de suma
importancia, a saber:
a). La Declaración de Beijing: es una declaración
conjunta, adoptada por los Estados Miembros de la ONU que participaron en
la Conferencia, que resume las posiciones y los proyectos de medidas
acordadas en la Plataforma de Acción; declaración que expresa la
determinación de los gobiernos, de desarrollar e intensificar esfuerzos y
acciones tendientes al logro de los objetivos de las Estrategias de
Nairobi orientadas hacia el futuro; promover la independencia económica de
la mujer y fomentar un desarrollo sostenible enfocado hacia la persona, a
través de la educación, la capacitación y la atención primaria de la
salud; igualmente expresa la determinación de los gobiernos de garantizar
la paz para las mujeres; la eliminación de todas las formas de violencia
contra la mujer y la niña, intensificando esfuerzos para garantizar a
éstas el disfrute de condiciones de igualdad de sus derechos humanos y
libertades fundamentales.
b). La Plataforma de Acción: es un programa dirigido a
potenciar el papel de la mujer en la sociedad, en el que se proponen los
objetivos y medidas estratégicas que deben adoptar durante los próximos 5
años, los gobiernos, la comunidad internacional, el sector privado, las
organizaciones no gubernamentales, para acelerar la promoción, protección
y fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres.
A nivel nacional:
Los principales derechos humanos consagrados en nuestra
Constitución, se pueden sintetizar así:
1.Derecho a la vida, por el cual toda persona tiene
derecho a que se respete su vida, desde el momento de su concepción y a lo
largo de toda su existencia. (art.17,Constitución Nacional; art.3,
Declaración Universal de Derechos Humanos; art.4, Convención Americana
Sobre Derechos Humanos; art.6, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos)
2.Derecho a la integridad personal, según el cual toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral, por lo que nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles.
(arts. 17, 21, 22, 23 C.N.; art.3, D.U.D.H.; art.5, C.A.D.H.; art.7,
P.I.D.C.P.)
3.Prohibición de la esclavitud y servidumbre, por lo que
se prohibe que el ser humano sea considerado esclavo y que las mujeres
sean objeto de tráfico sexual. También se prohibe que alguien tenga
forzosamente que trabajar en determinada profesión o actividad. ( art.43,
D.U.D.H.; art.6, C.A.D.H.; art.9, P.I.D.C.P.)
4.Derecho a la libertad y a la seguridad personal,
mediante la cual nadie puede ser sometido a prisión o encarcelamiento
arbitrario y en caso de serlo, derecho a ser informado por qué se le
detiene, a ser llevado ante autoridad competente y a ser juzgado
expeditamente. (art. 21 C.N.; art.3, D.U.D.H.; arts.7,8, C.A.D.H.; art.9,
P.I.D.C.P.)
5. Reconocimiento de garantías judiciales, mediante las
cuales toda persona tiene derecho a ser oída en juicio y que se presuma su
inocencia, mientras no se le pruebe su culpabilidad y tener derecho a un
juicio justo o de debido proceso; a defenderse por sí solo o mediante
abogado. (arts. 22,23,32 C.N.; arts.8,9,10, D.U.D.H.; arts.8, C.A.D.H.;
art.14, P.I.D.C.P.)
6.Derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a
la ley, en caso de ser condenada por sentencia firme por error judicial.(art.10
C.A.D.H.)
7. Principio de legalidad y retroactividad, por el que
nadie puede ser condenado por acciones, que al momento de su detención no
estuvieran consideradas como delitos. (arts.31,32 C.N.; art.11, D.U.D.H.;
art.9, C.A.D.H.)
8.Derecho a la protección de la honra y de la dignidad,
según el cual, toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad. (art.17 C.N.; art.12, D.U.D.H.; art.11,
C.A.D.H.; art.17 P.I.D.C.P.)
9.Derecho a la libertad de conciencia y de religión, por
el cual toda persona tiene derecho a elegir, expresar y practicar su
religión y sus creencias religiosas. (arts. 35 C.N.; arts.18, D.U.D.H.;
arts.12, C.A.D.H.; art.18 P.ID.C.P.)
10.Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión,
según el cual, toda persona tiene derecho a la libre emisión del
pensamiento y a expresarse, a través de la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras, tanto oral
como por escrito, de manera impresa o artística o por cualquier otro
procedimiento, sin sujeción a censura previa, excepto las
responsabilidades ulteriores que deben estar previamente fijadas en la
ley. (arts. 37, C.N.; art.13 C.A.D.H.; art.19 D.U.D.H.; art.4 P.I.D.C.P.)
11. Derecho de reunión y de libertad de asociación,
según el cual toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse libre y
pacíficamente, sin que pueda ser obligada a pertenecer a una asociación
determinada. (arts. 39 C.N.; art.20, D.U.D.H.; arts.15,16, C.A.D.H.; art.22
P.I.D.C.P.)
12. Derecho de todo hombre y de toda mujer a constituir
una familia y contraer matrimonio libremente y así también, el derecho al
nombre y apellido de los padres. (arts. 20,53,59 C.N.; art.7, D.U.D.H.;
arts.17,18, C.A.D.H.; arts. 2, ordinal a) y 15 de la Convención Sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;art.23
P.I.D.C.P.)
13.Derecho de los niños y las niñas a que se les proteja
por su familia, por la sociedad y por el Estado; derecho que implica que
todos los hijos e hijas tienen los mismos derechos ante la ley. (arts.
55,56,57 C.N.; arts.17, C.A.D.H.; )
14. Derecho al nombre y a gozar de la nacionalidad del
país donde se nace, según el cual toda persona tiene derecho a un nombre
propio y al apellido de los padres o de uno de ellos, así como derecho a
la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, sin perjuicio del
derecho que tenga a otra y sin que pueda ser privada de su nacionalidad ni
del derecho a cambiarla. (arts. 8 a 16 C.N.; art.15, D.U.D.H.; arts.18,
20, C.A.D.H.)
15.Derecho a la propiedad privada, según el cual tienes
derecho a disfrutar de tus bienes a título individual o colectivo y a no
ser despojado de tus propiedades sin una razón justificada. (arts. 44,45
C.N.; art.17, D.U.D.H.; art. 21, C.A.D.H.)
16.Derecho de circulación y residencia, que implica
transitar por el territorio del país y residir donde se considere
conveniente o a salir del país. (art. 27 C.N.; art.13, D.U.D.H.; art. 22,
C.A.D.H.)
17.Derechos civiles y políticos, que comprenden
participar en los asuntos públicos, votar y ser elegido/a y tener acceso a
las funciones públicas. (arts 126, 129,131, C.N.; art.21, D.U.D.H.; art.
23, C.A.D.H.)
18.Derecho a ser tratado con igualdad ante la ley y a la
protección judicial; derechos que implican recibir igual trato ante la ley
y sin discriminación, e igualmente a gozar de la protección de la ley, a
través de promover recursos efectivos, sencillos y rápidos ante los
tribunales de justicia competentes, que le amparen contra actos
violatorios a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución, la Ley
o convenios internacionales, cuando tales actos sean cometidos por
funcionarios públicos. (arts.41, 50 C.N.; art. 8 D.U.D.H.; arts.24, 25
C.A.D.H.)
19. Derecho a tener un desarrollo progresivo en los
aspectos económicos, sociales y culturales; que no son más que los
derechos a la educación, a una adecuada alimentación y a la salud, a la
vivienda digna, a un trabajo equitativamente remunerado y ejercerlo en las
mejores condiciones; a practicar y disfrutar el deporte y las actividades
artísticas y culturales. (arts.60-114 C.N.; arts.22-27 D.U.D.H.; art.26
C.A.D.H.)
En los derechos individuales mencionados del punto 1 al
18, inclusive, fue que los Estados inicialmente, pusieron mayor énfasis en
su reconocimiento, lo que tiene su explicación en que su cumplimiento se
materializa fácilmente, por medio de la no intervención estatal en las
acciones de las personas. Por esta razón, estos derechos se denominaron
"libertades baratas" y su primera aparición en los textos e instrumentos
jurídicos, constituye el motivo de que se les llamara "derechos de primera
generación".
Sin embargo, el reconocimiento de los derechos
individuales, civiles y políticos, no fue suficiente, pues mientras no
existiera una satisfacción de las necesidades básicas de las personas, como
alimentación, salud, vivienda, educación, etc. y que los mismos no fueran
consagrados como derechos, no podía garantizarse la dignidad personal y el
desarrollo de los pueblos, por lo que de manera gradual se fueron
incorporando en los documentos legales y que se conocen como derechos de
segunda generación.
La diferencia con los derechos de primera generación, es
que sí requieren por parte del Estado y de los particulares, la realización
de acciones positivas para su ejecución y cumplimiento.
VIII. Organismos jurídicos de promoción y protección de
los derechos humanos de la mujer:
1.En el sistema de Naciones Unidas: dentro del sistema de
las Naciones Unidas, existe una serie de organismos cuya función primordial
es la de promover y ser guardianes de los derechos de la mujer, a saber:
1.1.Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer (CCJS): fue creada en el año de 1946 como un órgano subsidiario del
Consejo Económico y Social. Está compuesta por 45 miembros y tiene dentro
de sus funciones, promover los derechos de la mujer y formular directrices
sobre actividades tendientes al mejoramiento de la condición de la mujer,
en aspectos económicos, políticos, social, cultural y de la educación y
formular recomendaciones sobre los problemas que requieren atención
inmediata.
1.2.Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (CEDAW): fue creado en el año 1982, como un organismo de
vigilancia de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las formas de
discriminación contra la mujer, teniendo a su cargo examinar el
cumplimiento de las disposiciones de la Convención, por parte de los
países que la han ratificado, así como los informes presentados por los
Estados partes. Está integrado por 23 miembros/as, todos expertos/as en
sus campos y se eligen por períodos de 4 años, en intervalos escalonados.
1.3.División para el Adelanto de la Mujer: constituye
una Secretaría ubicada en el Centro de Desarrollo Social y Asuntos
Humanitarios, con sede en Viena, Austria. Sirve de Secretaría tanto para
la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer, como del CEDAW.
Sus programas se relacionan con la vigilancia y evaluación de la
aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro y
también realiza estudios de investigación y coordina actividades de
investigación, edita publicaciones, mantiene un importante banco de datos
sobre la mujer, etc.
1.4.Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
Mujer (UNIFEM): es un organismo creado en 1976, incluido dentro de la
estructura del PNUD y se encarga de poner en ejecución proyectos que
ayuden a la mujer a integrarse en los procesos de desarrollo, a través de
la realización de actividades en pequeña escala, que generen ingresos.
Este fondo se financia mediante contribuciones voluntarias de 100 países
donantes, organizaciones internacionales y no gubernamentales, logrando
mejorar las condiciones de vida de millares de mujeres pobres en todo el
mundo, otorgándoles acceso al crédito, a la capacitación y a la
tecnología.
1.5.Instituto Internacional de Investigaciones y
Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW): es un organismo
creado por la Asamblea General de la ONU en el año de 1975, cuya sede se
encuentra en Santo Domingo, República Dominicana y se financia totalmente
con contribuciones voluntarias. Esta una instancia que financia y realiza
investigaciones, seminarios y actividades de capacitación e información,
con el objeto de mejorar la metodología existente para los estudios sobre
la mujer, en especial sobre la participación de ésta en el desarrollo.
Actúa como centro de distribución de información e investigación y además
coordina actividades privadas e institucionales de investigación y los
esfuerzos de capacitación en favor de la mujer.
1.6.División Especial de la Mujer en el Desarrollo del
PNUD: es una división especial del Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo, que mantiene estrechas relaciones de trabajo con las oficinas
exteriores y promueve acciones concretas para asegurar la participación de
la mujer en proyectos financiados por el PNUD y además ayuda a los
gobiernos en la integración de la mujer en las actividades de desarrollo.
1.7.Dependencia Especial de la Mujer, la Población y el
Desarrollo del FNUAP: es una dependencia especializada de la mujer del
Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), que además cuenta con
un grupo asesor de mujeres que brindan conocimientos técnicos sobre la
integración sistemática de los intereses de la mujer en todos los
programas de desarrollo.
1.8.Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): este organismo de la ONU
coordina actividades relativas a la condición de la mujer y su sede
principal está en París, Francia. Existen además dentro de la ONU, otras
dependencias que coordinan programas relacionados con la mujer, la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI),
que coordina la dependencia de integración de la mujer en el desarrollo
industrial; también hay otros organismos internacionales como el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), que brinda asesoría técnica
de la mujer en el desarrollo y muchos otros organismos.
2.En el Sistema Interamericano: en el Sistema
Interamericano de la Organización de Estados Americanos:
2.1.Comisión Interamericana de Mujeres (CIM): creada el
18 de febrero de 1928, como un organismo especializado de carácter
permanente, para luchar por la mujer y sus derechos. Por su recomendación,
han sido diversas las resoluciones que ha expedido la Asamblea General de
la OEA, en relación con la promoción de la mujer, entre otras, la relativa
al Año Internacional de la Mujer; sobre el Decenio de la Mujer
(1975-1985); Participación de la Mujer en la cooperación para el
Desarrollo de 27 de noviembre de 1980; Integración de la Mujer a través de
la Educación, de 18 de noviembre de 1983; Participación plena e
igualitaria para el año 2000 (1990), etc.
3.En el sistema del Estado panameño: la República de
Panamá, cuenta con diversos organismos, tanto a nivel gubernamental como no
gubernamental, dedicados a la promoción de la mujer y a la protección de sus
derechos humanos y constitucionales, a saber:
3.1.Comisión de Asuntos de la Mujer de la Asamblea
Legislativa: se creó mediante Ley 7 de 27 de mayo de 1992, como una
comisión permanente de la Asamblea Legislativa, cuyas funciones entre
otras son las de estudiar y proponer proyectos de ley y emitir conceptos
sobre temas que afectan a la mujer en el campo jurídico, cultural y
social; promover los derechos de la mujer; protección jurídica de la
mujer, a través de acciones legislativas tendientes a eliminar la
discriminación, basada en el sexo, etc.
3.2.Comisión Nacional Intersectorial de Apoyo al
Programa Mujer, Salud y Desarrollo: fue creada mediante Decreto Ejecutivo
No.818 de 14 de octubre de 1992, adscrita al Ministerio de Salud, teniendo
dentro de sus objetivos principales: promover políticas y estrategias de
desarrollo para un mejor acceso de la mujer a todos los servicios de
salud; velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de la mujer;
luchar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, etc.
3.3.Consejo Nacional de La Mujer y la Secretaría Técnica
del Consejo Nacional de la Mujer: creado mediante Decreto Ejecutivo No.70
de 27 de julio de 1995, adscrito al Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social, como un organismo consultor y de asesoría para la promoción y
desarrollo de la mujer, en el campo político, social y económico, teniendo
entre sus funciones, entre otras, las de formular y proponer políticas
públicas en favor de la mujer y el acceso a recursos para su desarrollo;
recomendar al Organo Ejecutivo las medidas que se estimen convenientes
para mejorar la condición y posición de la mujer; estudiar los problemas
fundamentales que influyen en las políticas relativas a la mujer y
proponer soluciones; etc. Este Consejo es presidido por el Ministro de
Trabajo y Bienestar Social y conformado por 12 miembros/as con sus
respectivos suplentes, integrado por representantes tanto del sector
gubernamental como de la sociedad civil. 3.4.Instituto de la Mujer de la
Universidad de Panamá: esta institución
fue creada mediante Resolución No.8-95 de 26 de julio de
1995, del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, que tiene dentro
de sus objetivos principales, entre otros, promover acciones tendientes a
la transformación de la condición de la mujer en el país, a través de la
realización de estudios que identifiquen sus problemas; asesorar a las
distintas instancias de la administración del Estado, a las empresas
privadas y organismos no gubernamentales, etc.
4.Otros mecanismos de protección legal: además de los
mecanismos internacionales ya mencionados, Panamá cuenta con algunos
mecanismos legales a nivel interno, a través de los cuales se protegen los
derechos humanos de manera general y que pueden también ser utilizados por
las mujeres para hacer valer sus derechos. Estos mecanismos son, a saber:
4.1.El Recurso de Habeas Corpus: es una garantía que se
encuentra consagrada en el artículo 23 de la Constitución Nacional,
mediante la cual, toda persona detenida fuera de los casos y la forma que
prescribe la Constitución y la Ley, debe ser puesto en libertad a petición
suya o de un tercero, presentando ante la autoridad competente el recurso
de Habeas Corpus, que debe tramitarse con prelación a otros casos
pendientes, mediante un procedimiento sumarísimo, sin que la tramitación
pueda ser suspendida por razón de horas o días inhábiles.
4.2.El Amparo de Garantías Constitucionales: es otra
garantía constitucional establecida en el artículo 50 de la Carta Magna,
por la cual, toda persona contra la que se expida o se ejecute, por
cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole
sus garantías constitucionales, tendrá derecho a solicitar por sí misma o
por un tercero, que la orden sea revocada; procedimiento que debe
tramitarse mediante un trámite sumario, siendo de competencia de los
tribunales judiciales.
4.3.El Recurso de Inconstitucionalidad: esta garantía se
encuentra establecida en el numeral 1, del artículo 203 de la
Constitución, por medio de la cual, toda persona puede demandar o
impugnar, ya sea por razones de forma o de fondo, la inconstitucionalidad
de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos, que considere
violatorios de sus derechos constitucionales. Este recurso es de
competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
4.4.El Recurso Contencioso Administrativo: se encuentra
establecido en el numeral 2, del citado artículo 203 de la Constitución,
por medio de la cual, toda persona puede demandar o impugnar, los actos,
omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos,
resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en
que incurran en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas,
los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provinciales,
municipales y de las entidades autónomas y semiautónomas, a fin de que la
Corte Suprema de Justicia, anule los actos acusados de ilegalidad;
restablezca el derecho particular violado, establezca nuevas disposiciones
en reemplazo de las impugnadas y se pronuncie prejudicialmente sobre el
sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal. Su
competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia.
4.5.La Defensoría del Pueblo: esta institución, conocida
en otras partes como OMBUDSMAN o como Defensoría o Procuraduría de los
Derechos Humanos, constituye un mecanismo que por mandato legal está
obligada a comprometerse en la defensa, protección y tutela de los
derechos humanos y constitucionales de la población civil; viene a ser la
voz de la población frente al poderoso aparato estatal.
En Panamá es de creación reciente, a través de la Ley 7 de
5 de febrero de 1997, que a mi juicio, representa un gran avance no sólo en
el ordenamiento jurídico panameño, sino un valioso espacio donde las mujeres
podrán acudir para presentar sus denuncias y quejas sobre violación de sus
derechos humanos y constitucionales.
Es importante resaltar también, que existen una serie de
organizaciones no gubernamentales, que tienen dentro de sus objetivos
específicos, velar por la promoción y protección de los derechos humanos,
como son entre otros: el Comité Popular de los Derechos Humanos de Panamá (COPODEHUPA),
el Comité Panameño de los Derechos Humanos, el Comité Nacional de los
Derechos Humanos (CONADEHUPA), la Comisión de Justicia y Paz, el Centro de
derechos de la mujer, como CEPAM, CODIM, FUNDAMUJER, Capacitación Social de
Panamá (CEASPA); igualmente organizaciones no gubernamentales que
desarrollan acciones para la promoción de los CEDEM, FORO, MUJER Y
DESARROLLO, UNAMUP y otras.
IX. Conclusiones:
A continuación se ofrece un conjunto de grandes premisas,
que resumen de manera general, la situación de los derechos humanos de las
mujeres, a saber:
1). Si bien es cierto que estudios e investigaciones
recientes, señalan el avance significativo en la condición jurídica de las
mujeres en la región latinoamericana, a través de las distintas leyes y
convenciones que nos han otorgado una mayor igualdad de derechos y que han
permitido la consolidación de sus derechos humanos, no menos cierto es,
que a pesar de estos logros, aún está lejos la garantía del pleno respeto
y disfrute de los derechos humanos de las mujeres, pues muchas de las
leyes que supuestamente benefician a la mujer, no están libres de
prejuicios sexistas, o porque sólo ofrecen respuestas parciales o no
responden a la realidad social e institucional de los países, siendo por
tanto, limitada su aplicación y efectividad.
De lo anterior, surge como premisa fundamental, la
importancia de desarrollar a todos los niveles, amplios programas de
promoción y divulgación de los derechos, convenios y leyes, pues es un
mecanismo que entre otros, permite poner fin a la discriminación.
2). Es evidente que los diferentes instrumentos emitidos
por las Naciones Unidas, en relación a la problemática de las mujeres,
constituyen un avance e innovaciones que se dirigen a una redefinición de
lo humano, hecho que está relacionado directamente con los grandes
esfuerzos realizados por los movimientos y organizaciones de mujeres en
todo el mundo.
Sin embargo, coincido plenamente con los planteamientos
que mundialmente, vienen esgrimiendo los movimientos de mujeres, en cuanto
a la necesidad de la ampliación, reformulación y sistematización de los
Derechos Humanos en un nuevo instrumento internacional, que sin invalidar
los logros recogidos en la Declaración de 1948, integre en un documento de
similar naturaleza, los avances obtenidos por la humanidad, tanto en la
teoría como en la práctica y que se haga tomando en cuenta la perspectiva
de género, es decir, que los mismos tomen en consideración la riqueza de
la universalidad, de la pluralidad y las diversidades humanas sin
discriminación. Esta, constituye la propuesta de reformulación de los
Derechos Humanos que hacen las mujeres a nivel mundial, de cara a los
retos que implica la entrada a un nuevo milenio.
3). La salud de la mujer constituye un requisito previo
indispensable, para garantizar el disfrute de sus derechos humanos sin
discriminación y para ello hay que adoptar medidas tendientes a asegurarle
en pie de igualdad, un acceso adecuado a los servicios de atención de la
salud, nutrición, planificación familiar, incluyendo su derecho a decidir
el número y espaciamiento de hijos; aumentar su esperanza de vida, etc.
4). La educación es clave fundamental para facultar
políticamente a la mujer, y es además, una inversión de alto rendimiento
para el desarrollo general de la sociedad, pues al educar a la mujer se
educa a toda la familia; de allí la importancia de que se promueva un plan
de acción estratégica, tendiente a la eliminación del analfabetismo entre
las mujeres. La educación de la mujer es una herramienta eficaz para
combatir los estereotipos sexuales y las conductas discriminatorias en su
contra, permitiéndole un mejor disfrute de sus derechos humanos.
5). Es preciso reconocer expresamente y valorar
equitativamene el trabajo de la mujer, pues la misma realiza múltiples
funciones y responsabilidades que contribuyen de manera muy importante en
el desarrollo socioeconómico, sin embargo, sus contribuciones no son
tomadas en cuenta; de allí la necesidad de incorporar su efectiva
participación en los programas de ajuste y de desarrollo; asegurándole
además, condiciones equitativas de trabajo, que le permita gozar de manera
práctica de sus derechos humanos en el campo laboral.
6). Se plantea como una medida urgente, el análisis de
los problemas de discriminación que aún subsisten en los sistemas
jurídicos y en una reconceptualización del concepto humanidad, para que
abarque y exprese de manera integral a toda la población mundial,
promoviendo un marco jurídico que garantice a las mujeres el pleno respeto
y goce efectivo de sus derechos humanos, ya que los mismos constituyen
parte integral, inalienable e indivisible de los derechos humanos
universales.
Y en la realización universal de los derechos humanos, los
gobiernos tienen una responsabilidad primordial de promoverlos y garantizar
su protección, pero es imprescindible, que se trabaje en la reformulación de
todos los cuerpos jurídicos vigentes, empezando por sensibilizar a toda la
sociedad y en especial a las instancias que tengan que ver con la
elaboración y promulgación de leyes, a partir del reconocimiento de que
todos los actos violatorios a los derechos de las mujeres, constituyen un
claro desprecio a sus derechos humanos. Cuando logremos ese objetivo,
podremos avanzar hacia una nueva legislación más equitativa, que respete,
proteja y garantice la efectividad de los derechos humanos sin
discriminación, donde la aplicación práctica de la justicia se vea en todas
las situaciones y momentos de la vida, pues lo que está en juego no es el
futuro de las mujeres, sino el futuro mismo de la humanidad.
Ningún pueblo del mundo, que se precie de ser democrático,
será verdaderamente libre ni justo, en tanto persistan normas o costumbres
lesivas a la dignidad y a los derechos humanos de las mujeres. Cómo poder
aceptar, sin el sonrojo de la vergüenza, cualquier práctica discriminatoria
contra la mujer que es la fragua de la vida de todo hombre? Los pueblos
alcanzan su mayor desarrollo, su verdadera dimensión de patria, cuando
eliminan todo vestigio de discriminación, por pequeño e instrascendente que
pudiera parecer; cuando hacen que cada mujer y cada hombre que lo conforman
sean iguales ante la ley terrenal y humana.
Por eso, hombres y mujeres, tenemos que asumir seriamente
el compromiso, de trabajar juntos en la construcción y consolidación de un
mundo más equitativo y humanizado, donde ambos sexos gocemos plenamente y
sin discriminación de los derechos humanos y libertades fundamentales, que
permita hacer efectivo el lema de la ONU, de que el 2000 es el año de la
igualdad para la mujer en el planeta.
Ser mujer en el mundo de hoy, no es tarea fácil.
Constituye un gran desafío en la larga lucha por el pleno reconocimiento y
vigencia de nuestros derechos, en el que hemos tenido que superar con
valentía, inteligencia y paciencia una infinidad de obstáculos, muchos de
los cuales subsisten todavía; pero, no por ello debemos detenernos. Es
necesario seguir ese proceso de lucha por obtener nuestra propia visibilidad
como ser social, cultural, político y productor de riqueza y tener voz y
voto, en todas las instancias de deliberación, que interfieran directa o
indirectamente, con la condición de vida de todas las personas; por la
integración y plena participación de las mujeres en el desarrollo de
nuestros pueblos, que nos permitan, fundamentadas en una claridad de
propósitos, coraje y sobre todo, intervenir decisivamente en la construcción
de un nuevo mundo más equitativo y humanizado.
Para lograr lo anterior, las mujeres debemos atrevernos a
romper definitivamente las cadenas que todavía nos atan a la sumisión,
subordinación y dependencia, pues como dice una de las más bellas frases del
poeta y escritor mexicano, Octavio Paz, una de las figuras literarias más
representativas de la lírica y el pensamiento de México y de Hispanoamérica:
"La mujer vive presa en la imagen que la sociedad masculina le impone; por
tanto, sólo puede elegir rompiendo consigo misma ... si se atreve a amar, a
elegir, si se atreve a ser ella misma, debe romper esa imagen con que el
mundo la encarcela".
Bibliografía
Arango Durling, Virginia
Derechos Humanos de la Mujer. Ediciones Panamá Viejo, S.A. Panamá, 1994.
Badilla, Ana Elena. La
Discriminación de género en la Legislación Centroamericana. Estudios Básicos
de Derechos Humanos IV. Publicación del Instituto Interamericano de Derechos
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