Los Incoterms son un conjunto de
normas internacionales para la interpretación de los términos de
intercambio comercial más comunes. Existen 13 términos principales y
varios términos secundarios. Estos definen las posiciones en donde
comienzan y terminan los riesgos de los embarcadores, transportadores y
consignatarios.
Este conjunto de reglas, conocidas
como Incoterms 1936, fueron publicadas inicialmente en 1936 por la
International Chamber of Commerce (ICC). Las Incoterms se revisan cada 10
años.
Las Incoterms son reconocidas
mundialmente por cortes de justicia y otras autoridades. Frecuentemente
las partes de un contrato desconocen las diferentes prácticas comerciales
en los respectivos países. Esta falta de información puede llevar a mal
interpretaciones y disputas entre clientes y proveedores. La incorporación
de la Incoterms en contratos de ventas internacionales reduce los riesgos.
A partir de Enero del 2000, se
aplica un nuevo conjunto de Incoterms. Incluidos en estos existen seis
modificaciones menores que podrían costar caro si se ignoran.
CFR *
Cost and Freight - (Costo y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio
comprende la mercadería puesta en el puerto de destino, con el flete
pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería
en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías
navegables interiores.
CIF *
Cost, Insuranse and Freight - (Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio
incluye la mercadería puesta en puerto de destino con el flete pagado y
seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima
correspondiente. El vendedor sólo esta obligado a conseguir un seguro con
cobertura mínima.
CIP
Carriage and Insurance Paid to - (Transporte y Seguro pagado hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe
conseguir un seguro a su cargo.
CPT
Carriage Paid To - (Transporte Pagado hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino
mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al
comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista el
vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.
DAF
Delivered At Frontier - (Entregado en frontera)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería
despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes, de
la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con
precisión el punto de la frontera correspondiente.
DDP
Delivered Duty Paid - (Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos,
impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar
convenido.
DDU
Delivered Duty Unpaid - (Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a
disposición del comprador en le lugar convenido en el país de importación.
El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega
de la mercadería hasta el sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e
impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las
formalidades aduaneras.
DEQ *
Delivered Ex Quay (Duty Paid) - (Entregada en muelle (derechos pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a
disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino
convenido, despachada en aduana para la importación.
DES
Delivered Ex Ship - (Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a
disposición del comprador a borde del buque en el puerto de destino, sin
despacharla en aduana para la importación.
EXW
Ex -Works, Ex -Factory, Ex -Warehouse.
El vendedor ha cumplido su obligación de entregar al poner la mercadería
en su fábrica, taller, etc. A disposición del comprador. No es responsable
ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador
ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro
sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la
mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.
FCA
Free Carrier (Franco Transportista - libre transportista)
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar
fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la
exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el
vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el
transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse
con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.
FAS *
Free Alongside Ship - (Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de
la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el
puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y
riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe
despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente
para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
FOB *
Free On Board - (Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej: FOB Callao. Significa que la
mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y
riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda
del barco, con el flete excluído, Exige que le vendedor despache la
mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el
transporte por mar o vías acuáticas interiores.
* Estos términos son aplicados solo al transporte marítimo. Los
otros se aplican a cualquier modalidad de transporte
Recomendaciones
- Siempre especifique que términos se aplican,
Ejemplo: FAS de Incoterms 2000 en oposición a Incoterm1990.
- Al Completar un documento asegúrese que esta
usando el formato correcto de cada término. CFR no es lo mismo que C&F o
C+F.
C+F nunca a existido.
C&F existió pero fue remplazado por CFR en 1980. Si se usa C&F por
error, una corte judicial usará el significado anterior a 1980, lo cual
es muy diferente del actual significado de CFR en Incoterm 2000.
- Exija de su contraparte confirmar la aceptación
de los términos especificados por escrito