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Introducción:
Arribada
la segunda mitad del siglo XX, chile se había ganado un lugar entre las
sociedades democráticas de occidente. El
gobierno se renovaba desde fines de 1932, bajo un marco de estabilidad política
formalizada por la vigencia
de la constitución de 1925. Hacia
1946 se desata la lucha presidencial para acceder a la moneda, esta estuvo
marcada por dos figuras predominantes don Gabriel Gonzales Videla
(radical) y don Eduardo Cruz Coke (conservador). Otros tres competidores
incorporaron también la reñida pelea, la que se tradujo en
una segunda vuelta donde
Videla, apoyado por su partido radical, los comunistas y finalmente los
liberales en el congreso pleno, conquistaron la victoria del Frente
Popular. Gonzales
Videla se convertía en el tercer radical en llegar a la presidencia,
mediante alianzas con otras fuerzas políticas, y en el segundo en ser
apoyado por el Partido Comunista. Su
programa preconizaba la industrialización de los recursos naturales, la
capacitación educacional y hacia frente a la especulación, entre otros
temas. El
3 de noviembre de 1946 se estableció su primer gabinete, que fue
denominado “Unidad Nacional” ya que estaba compuesto por toda la gama
de tendencias políticas mayoritarias del país. El gabinete Cuevas-Juliet
lo integraban, cinco radicales, tres liberales, tres comunistas y un
independiente. En vísperas de la Guerra Fría,
los comunistas y socialistas criollos llamaban a romper relaciones con el
imperialista Estados Unidos. Pugnaban por un predominio sindical y por
aumentar su influencia en el poder publico, lo que los llevo a oponerse
a las políticas gubernamentales, a pesar de la representación que
tenían en el gabinete ministerial los más ilustres militantes de sus
filas. Esta medida provoca que los
comunistas desencadenaran diversos y masivos movimientos huelguísticos
con el fin de lograr el máximo espacio de control público. El gobierno por su parte
reaccionó con el uso de facultades extraordinarias y la movilización de
las Fuerzas Armadas para controlar estos focos de subversión. El 3 de septiembre de 1948 se
aprobará la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, denominada por
los comunistas como la “Ley Maldita”. Esta proscribía a los
comunistas de desempeñar caros públicos, incluso los militantes
reconocidos del Partido Comunista fueron borrados del Registro electoral. Es aquí donde en la historia
de nuestro país comienza una verdadera persecución tanto a las
figuras más representativas del comunismo criollo, como de todo militante
que profesara un apego a esta tendencia política.
La
ruptura entre el Presidente y los comunistas chilenos propició por un
lado que se configurara un
ambiente de fobia anticomunista, y por otro una alarma de una conspiración
civil y militar contra el gobierno de Gonzalez Videla. Es
el objeto de este escrito es hacer patente, mediante las disposiciones
mismas de la ley número 8.987, el reinante pánico frente a la
existencia de una emergente postura comunista en el ámbito de la vida y
de la política nacional. Y Dar a conocer como se cercenaron los derechos
políticos, individuales, humanos y sindicales de chilenos que profesaban
los ideales marxistas. Es
la represión efectuada a integrantes de las fuerzas castrenses, debido a una
alarma de un posible complot contra el Gobierno la que utilizaremos para
reforzar la idea de una real
fobia roja reinante en el chile de 1948. Pero no sin antes poner en
evidencia el desleal actuar de Don Gabriel Gonzalez Videla con aquel
partido que en los sufragios de 1946 marcó una diferencia en las urnas
para llevarlo a la presidencia. Gonzales
Videla le da la espalda al PC Volodia
Teitelboim nos relata que: “En
el parque Causiño ese 3 de noviembre de 1946 se congregaba una humanidad
envuelta por la polvareda. No falto ningún mitin. Soy uno entre mil.
Celebramos al nuevo presidente que entra en La Moneda. Me digo que el
mundo está cambiando y nos lo merecemos. Porque hemos puesto todo
para lograra el triunfo. Se ha trabajado día y noche. Ingresan en las
filas nuevos camaradas. En el suplemento de El Siglo de ese domingo se
publica un artículo de Francisco Coloane: Por qué soy comunista”. (1) Al
día siguiente el presidente electo solicito que los comunistas lo
recibiesen en una reunión de Comité Central. (Cosa nada común, ya que
es extraordinario que no comunistas concurriesen a sus sesiones)
Considerado como invitado de honor se lo recibió con una larga aclamación.
Y refiriéndose a ellos les dijo; que pedía las disculpas
correspondientes por la osadía de solicitarles que lo admitiesen en una
reunión exclusiva para comunistas. Pero se había visto obligado, ya que
le fue comunicada una sugerencia que consideraba gravísima. Se le había
aconsejado que no hubiese ministros comunistas en su gabinete. Exclamo que
jamás podría aceptar tal insinuación, ya que era aquel partido quien más
había trabajado por él, no solo en la campaña sino, desde hace años. Dijo
también con la mayor franqueza que
debido a la llamada Guerra Fría, una lista ministerial conformada por
comunistas podría molestar a las potencias del norte, dando pie a que los
enemigos del pueblo se ensañen con el gobierno para derrocarlo, cosa en
la cual discrepaba profundamente. Su
decisión irrevocable era que si no participaban ministros comunistas, no
asumiría la Presidencia de la República. Concluyó
emotivamente diciendo: Si ustedes
tienen el carné rojo del partido en el bolsillo, yo lo tengo en el corazón.
(2) Irónicamente,
tiempo después con fecha 19 de abril de 1948, el Ejecutivo envió en
mensaje el proyecto “Sobre Defensa Permanente del Régimen Democrático”,
que posteriormente coartaría los derechos y libertades de aquellos
supuestos antiguos camaradas, comenzando así una sin tregua persecución
al Partido Comunista. En varia ocasiones el Presidente lanzo sendos ataques al comunismo, los
cuales seguramente fueron incluidos en sus discursos para tener gratos a
esa potencia con la cual tiempo antes discrepaba. (Cosa que veremos más
adelante en el trabajo) Parece
de vital importancia remontarnos al periodo de formación y discusión de
la Ley de defensa permanente de la democracia, para así poner de
manifiesto las distintas opiniones de los diversos partidos políticos
nacionales (representados en el congreso) de la época frente a ésta, y
encontrar el fundamento de la inclusión, en nuestra legislación, de un
precepto legal el cual promovería un clima de profunda repulsión al
ideario marxista. El
proyecto de ley citado fue suscrito por el Presidente Don Gabriel Gonzales
Videla y su ministro del interior el señor Inmanuel Holger, e introducía
modificaciones a la ley Nº 6.026 “Sobre seguridad interior del
Estado”, a la Ley Nº 4.554 de Inscripciones Electorales y Municipales,
a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, al Código
Orgánico de Tribunales y al Código del Trabajo. Prohibiendo la
existencia, acción y propaganda del Partido Comunista. Impedía también,
el ingreso a sus filas e imposibilitaba a sus militantes ejercer sus
derechos ciudadanos y sindicales. El
Poder Ejecutivo radicaba la finalidad del proyecto mismo en mantener la
paz social y el normal desenvolvimiento de la economía. Establecía que
el no concretar una ley permanente, que evitase la acción delictuosa de
los militantes sovietistas, se traduciría en vivir en perpetuo estado de
emergencia. Podemos
ver que existe una profundo temor por parte del gobierno frente al
inminente colapse de la sociedad y economía chilena que acaecería si no
se toman las medidas para contrarrestar el marxismo. La preocupación de
una pronta promulgación de este proyecto llevo al ministro el interior
Don Inmanuel Holger a promocionarlo frente a la cámara de diputados. “El Proyecto (…) al convertirse en Ley de la República permitirá
evitar que (…) nazcan o se mantengan organizaciones o partidos
destinados a atentar contra nuestra organización constitucional, ya que
se les priva de toda existencia, de toda posibilidad de acción, tanto en
lo político, administrativo, económico y social, situación que se hace
extensiva a sus afiliados o adherentes . (3) Discusión
general del proyecto en la Cámara de Diputados Es
en la discusión general del proyecto el la Cámara de Diputados donde
encontramos las opiniones que profesaban los diversos partidos sobre el
mismo: Pensamiento
de la Falange Nacional: Radomiro Tomic expreso su rechazo al proyecto por
cuanto significaba ilegalizar un partido político. Los comunistas (dijo)
deben estar incluidos en la vida civil y ciudadana mientras acepten las
normas externas de la democracia. Seria un error político dejar a este
partido fuera de la legalidad. El
partido liberal representados por los diputados Miguel Luis Amunategui y
Raúl Marín Balmaceda apoyaron el proyecto en general, igual cosa hizo Raúl
Brañes por los radicales. Los
conservadores aceptaban la ilegalidad del partido Comunista y de la
actividad política de sus miembros. El
Diputado Julián Echevarria dijo que los Agrario-Laboristas proponían
votar el proyecto pero reservándose el derecho de hacer las observaciones
que estimasen convenientes. La
fracción socialista se encontraba dividida, por un lado, unos rechazaban
el proyecto diciendo que era un instrumento de represión del movimiento
proletario y de destrucción de su organización sindical, y por el otro
lo votaría a favor. Por
el Partido Comunista se hizo presente la palabra del señor Ricardo
Fonseca quien dijo: “Hoy se trata de fusilar la idea del marxismo, como un prologo al
descuartizamiento de todas las ideas de justicia y progreso social, de
libertad y de democracia. Pero se equivocan. El marxismo en este año ha cumplido un siglo, donde
ha conocido todas las persecuciones, todo el rigor de las ilegalidades, de
los pelotones de ejecución y, sin embargo, ha emergido de la cárcel, del
campo de concentración y de la muerte, más joven y luminoso que
nunca”. (4) Discusión
general de Proyecto en el Senado Sobre
el rechazo al proyecto vertieron sus opiniones los señores: Eduardo
Cruz-Coke (Social-cristiano), Carlos Contreras Labarca (Comunista),
Alfredo Duhalde (radical-democrático), Jaime Larraín
(Agrario-Laborista), Rudencio Ortega (Radical-Doctrinario), y Horacio
Walter (Social-Cristiano). Estos, por medio de geniales oraciones desde el
punto de vista del derecho, dieron a conocer sólidos argumentos jurídicos
que revelaban la inconstitucionalidad del proyecto, y otros tantos
razonamientos políticos que reafirmaron la categórica opinión. Podemos
ver en las palabras del senador Eduardo Cruz-Coke la real discrepancia con
el ya mencionado proyecto: “Vulnera la más elemental concepción de democracia cristiana; ignora
los limites de eficacia que puede tener una ley; promovería su aplicación mas vicios que virtudes; (…) crea el estado
policial; suprime la oposición; es anticonstitucional. Un parlamento que
se respeta, así, no lo puede aprobar. (5) El
voto negativo a la idea de legislar en contra del comunismo internacional
emitido por Cruz-Coke, ahondó sin duda el distanciamiento que existía,
en ese entonces, entre las fracciones cruz-coquistas y lo tradicionalistas
del partido conservador. Se
llego incluso a informar a la prensa que Don Sergio Fernandez Larrain
propondría que la Finalmente
dijo que; en caso de que la junta no aceptara formular esta protesta, los
representantes tradicionalistas harían renuncia se sus cargos directivos.
También,
representando al partido comunista, se hizo escuchar Don Carlos Contreras
Labarca: “El proyecto tiene un evidente contenido inconstitucional, pues socava
las bases de la organización jurídica
y política de la República, conculca la soberanía popular y
el régimen de la representación de las opiniones y de los
partidos políticos en la generación del parlamento, atenta contra el
sufragio universal y las garantías individuales, conduce a la mutilación
del Congreso y las Municipalidades”.
(6) Más
tarde, seria él quien atacara duramente al gobierno y a la persona de
Presidente de la República, condenando la Ley de Defensa Permanente de la
Democracia, y comunicando que para los comunistas
la designación del ministro del interior, el señor Holger, era
considerada como una amenaza. Finalizo diciendo que si querían pelea, la
tendrían. Fue
el discurso del senador Radical-Democrático Alfredo Duhalde quien, remontándose
a la experiencia vivida por Europa en años anteriores, expuso argumentos
históricos para opugnar el Proyecto: “Condenar al comunismo a la ilegalidad es colocarlo en su ambiente de
lucha, donde se ha formado y se ha fortalecido.
Salió de la ilegalidad para derrocar el gobierno moscovita, en 1917. La
historia del partido comunista es la historia de la ilegalidad, de la
guerra clandestina y solapada. Tiene en ella la experiencia de cien años,
desde que, en 1848, Marx y Engels formularan su discutido “manifiesto”
. (…) Este proyecto propone que se prive del derecho a sufragio a
ciudadanos chilenos, por el hecho de formar parte de un partido político.
Por ahora se trata de ciudadanos pertenecientes al Partido Comunista; según
el criterio que inspira este proyecto no veo ningún obstáculo para que
mañana se proponga la suspensión de los mismos derechos a los miembros
de Partido Conservador o del
Partido Liberal. Debo confesar, señor Presidente, que me siento humillado, como
ciudadano de una República democrática, al considerar que el propio Jefe
de estado le envía al congreso una proposición que injuria la tradición
del parlamento. Me siento al mismo tiempo sorprendido que este proyecto haya podido
llegar a discusión del Honorable Senado, cuando su inconstitucionalidad
es tan manifiesta;(…) cuando esta en contradicción tan flagrante con la
prescripción del articulo 44 Nº13. (7) Dicho
artículo establecía que ninguna ley podría dictarse para suspender o
restringir los derechos y
libertades que la constitución de 1925 aseguraba.
Con
respecto al voto de Don Horacio Walker debemos recordar que este aprobó
en general el proyecto pero reservándose el rechazo a las disposiciones
que inhabilitaba a los comunista a emitir sufragio. Los
argumentos de la contraparte carecían de fundamentos jurídicos y se
limitaron a exponer una serie de cifras las cuales apoyaban la idea de que
eran los comunistas quienes impedían el aumento en la producción de
cobre, salitre y carbón, el empleo y el incremento de divisas. Tal como
manifestó el senador liberal Hernan Videla Lira. Otros,
integrantes del Partido Radical, utilizaron razonamientos de carácter
racista que llamaban a los comunistas faltos de patriotismo ya que querían
entregar el país a fuerzas extranjeras, y les asignaba una procedencia
asiática tártara y mongol de la cual provenían bárbaros como Atila y
Gengis Khan. Sin duda son estos comentarios los que nos hacen vislumbrara
una verdadera repugnancia y fobia a los elementos comunistas en la
sociedad chilena. El señor Gustavo rivera expuso:
“es absurdo inclinarse a que es inconstitucional una medida destinada
precisamente a impedir la destrucción del régimen establecido por la
propia constitución”. (8) Solo
Don Humberto Suarez (radical), utilizo una tesis jurídica para validar la
constitucionalidad de las disposiciones que ofrecía el proyecto. El
resultado de las discusiones llevadas acabo en la cámara de diputados los
encontramos en el número del 25 de junio de 1948 de Zig-zag: “Después de un amplio debate, en el cual participaron numerosos
senadores de todos los partido, los cuales hicieron uso de la palabra en
forma extensa y documentada, el senado aprobó en general, por 31 votos
contra 8 y dos abstenciones, el Proyecto de Defensa de la Democracia, en
su sesión de martes último (22 de junio) la que se prolongo hasta las 21
horas”. (9) Inmediatamente
procedió tal como dice El mercurio de Santiago que se despacharan al
ejecutivo las observaciones del proyecto Anticomunista para que fuese
promulgado: “Don Arturo Alesandri Palma, se había reunido con los representantes
de diversos partidos y con los secretarios de estado presentes en la sesión,
para acordar una más rápida tramitación de las observaciones del
Ejecutivo al proyecto anticomunista, declaró que, en uso de las
atribuciones que le otorga el Art. 94 del Reglamento, la primera parte de
la sesión se destinaría a debatir más extensamente la materia y que
enseguida seria despachada sin necesidad de fundamentar el voto. (…)Posteriormente con los votos en contra de los comunistas, fueron
aprobadas las observaciones hechas por el presidente de la República al
proyecto de ley sobre Defensa de la Democracia. Estas observaciones- aportadas- en sus dos trámites constitucionales
por el Congreso Nacional- serán enviadas hoy al ejecutivo, siendo posible
que el Jefe de Estado ordene la inmediata promulgación de la Ley de
Defensa Permanente de la Democracia.
(10) Y
así fue, el Presidente de la República dicto el decreto de promulgación,
publicándose la Ley de Defensa Permanente de la Democracia con el número
8.987, en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 1948, empezando a regir
de esa fecha. Posteriormente
el 30 de septiembre del mismo año dictó el Decreto Supremo Nº 5.839,
que refundía en un solo texto las disposiciones de dicha Ley, incluyendo
los códigos y leyes modificados por la misma. El
texto presentado por el Decreto Supremo Nº 5.839 sobre la ley Nº 8.987
consta de 53 artículos permanentes y cinco transitorios, los cuales se
encuentran divididos en cuatro títulos. Solo
estudiaremos aquellos títulos, números y letras de las respectivas
disposiciones que
consideremos mas significativas para poner de manifiesto la privación de
libertades y derechos políticos, individuales, humanos y sindicales de
militantes del partido comunista y aquellos que evidencien la situación
de ilegalidad que vivía el partido hacia 1948. Pero
antes de proseguir con esta profusa investigación de las privaciones
hechas a los comunistas, creo, es indispensable establecer que significaba
a los ojos de la “ley Maldita” ser comunista o por lo menos las
presunciones que se debían hacerse establecer a alguien como comunista. Dicha
información la obtenemos de los artículos transitorios de la misma Ley,
que establece que, las presunciones para establecer la calidad de
comunista de un individuo para los efectos de la ley Nº 9.987 son las
siguientes: Las
personas que hayan desempeñado o desempeñen los cargos de Diputado,
Senador, Regidor, Alcalde, en representación del Partido Comunista de
Chile o por el Partido Progresista Nacional, o hayan pertenecido a los
organismos dirigentes nacionales, regionales, locales y de cada célula de
dicho partido; las que sin haber sido miembros de otros partidos hayan
figurado como candidatos en las declaraciones de candidaturas para
parlamentarios o regidores hechas por el Partido Comunista de Chile, o por
el Partido Progresista Nacional, o hayan formulado estas declaraciones de
candidatura en representación de dichos partidos. Aquellos que hayan
firmado como lectores patrocinantes en las últimas elecciones de
parlamentarios o regidores ordinarias o extraordinarias que precedieron a
la promulgación de la Ley Nº 8.987. Los que hayan desempeñado los
cargos de Ministro de Estado, Intendente, Subdelegado o Inspector de
distrito en representación de Partido Comunista. También
se presumen que pertenecen al Partido Comunista, los que sin ser miembros
de otros partidos, hayan actuado como apoderados, en representación de
los partidos ya nombrados, ante las mesas receptoras de sufragio o ante
Colegios o Juntas Escrutadoras Departamentales, en las últimas elecciones
de Regidores, Parlamentarios, Presidente de la República, siendo esta
ordinarias o extraordinarias, anteriores a la ley De Defensa Permanente de
la Democracia. Bastando
para la comprobación de todos los presentes casos un certificado expedido
por el Director del Registro Electoral o por el Jefe del Archivo
Electoral. “De
la Defensa del Régimen Democrático” Artículo
1º “Se prohíbe la existencia, organización, acción y propaganda, de
palabra por escrito o por cualquier medio, del Partido Comunista y, en
general, de toda asociación, entidad, partido fracción o movimiento, que
persiga la implantación en la República de un régimen opuesto a la
democracia o que atente
contra la soberanía del país.” (11) La
ley Nº 8.987 introdujo reforma a la ley Nº 6.026 sobre Seguridad
Interior del Estado, ya que mencionaba expresamente al partido comunista,
refiriéndose a sus miembros o militantes. El
partido Comunista no fue proscrito por la ley Nº 6.026 ya que no cumplía
dos requisitos copulativos del artículo 3º a) ser un movimiento, fracción
o partido militarizado o uniformado b) perseguir implantar un régimen
opuesto a la democracia. Sobre
este segundo punto, atendiendo a los programas, proyectos, estatutos y
declaración de principios no era posible considerar al Partido Comunista
opuesto a la democracia, pese a sus ideas de avanzada. Es por esta razón
que el Partido nunca fue reprimido con anterioridad a la “ley
maldita”. Las
sanciones para los que incurrían en el delito de ser comunista consistían
en penas de presidio, reclusión, relegación o extrañamiento menores en
su grado máximo, y multa de 5.000 a 50.000 pesos de la época. El legislador dispuso también que “Dentro
de un plazo de diez días contados desde la vigencia de la presente ley,
el Director del Registro Electoral procederá a cancelar sin más trámite
la inscripción registrada de los partidos Comunista de Chile y
Progresista Nacional”. (Este último era el nombre con que los
comunistas se inscribieron en los registros durante un tiempo). (12) Artículo
2º Nº 7 Por
este número, se castiga a los que se inscriban o pertenezcan a
asociaciones, entidades, partidos, fracciones o movimientos ilícitos que
contempla la Ley Nº 9.987, particularmente al Partido Comunista, extendiéndose
a quienes desarrollen actividades propias de sus miembros o le presten
cooperación para ejecutar y preparar
actos penados por la misma ley. Articulo
5º (ñ) El
prohíbe la circulación, remisión y transporte por los servicios de
correo, telégrafos, cables, aduanas o transportes, de escritos, impresos
o noticias constitutivos de delitos sancionados por esta ley. Por
esta disposición, cualquier misiva o documento escrito, entre militantes
del Partido Comunista, el cual diese
un mínimo indicio del los ideales propios del marxismo podría ser
interceptado y nunca llegar a destino, ya que seria interpretado por las
autoridades como algo atentatorio contra la seguridad interior del estado
y el orden publico. Ponemos este ejemplo para hacer patente el derecho
restringido, sin prejuicio de la infinidad de casos aplicables y por ende
punibles por esta disposición, que eventualmente podrían haberse
suscitado. Inclúyase
a esto, que según el artículo 7º de la presente ley, eran considerados
delitos contra la Seguridad Interior del Estado y el Orden Público la
imprenta o radio difusión de ideales o pensamientos Comunistas, pudiendo
ser suspendidas las impresiones de ejemplares por
hasta 10 ediciones y las trasmisiones radiales por 30 días. En
caso de reincidencia se decretaría la clausura de la imprenta o radio. De
igual manera el artículo 10º, prohibió las banderas emblemas y signos
de carácter disolvente o revolucionario. Por ende la hoz y el martillo no
debía osar a presentarse, menos se entendía la existencia de
manifestaciones donde apareciesen colores con gradación al colorado, y
con mayor razón, lienzos o pancartas con
los rostros de Marx o Lenin. Articulo
6º (n) Este,
establece que ningún nombramiento, designación o contrato, remunerado o
no, para una función o empleo fiscal, municipal, en organismos de Estado
o en las instituciones o servicios fiscales, semi-fiscales o fiscales de
administración autónoma,
podrá recaer en personas afiliadas a alguna de las organización,
entidades, partidos, fracciones o movimientos referidos en los artículos
1 y 2. Entendemos entre estos y de manera predominante el Partido Nacional
Progresista. Esta
disposición rige también para los cargos de Consejero o Directotes. Los
jefes de los servicios que correspondan a cada caso, debían declarar la
vacancia de estos puestos antes ocupados por comunistas. La
misma disposición fue utilizada anteriormente en la ley Nº 6.026, pero
solo como una mera recomendación al legislador la cual no tenía sanción. Artículo
21º En
virtud de este artículo quedaban sometidos a la jurisdicción chilena los
crímenes y simples delitos sancionados por el Titulo I de esta ley.
Perpetrados por chilenos en el extranjero al servicio de la República. Por
lo tanto no solo en el territorio chileno era imputable el delito de
militar en el partido comunista. “De
la Defensa del Régimen Democrático en los Sindicatos y demás Organismos
de Trabajo” Artículo
29º Aquel,
establecía causales especiales de inhabilitación para la asociación
sindical, ya que personas declaradas reos o condenadas por el título I de
la ley Nº 8.987, o aquellos que quedaban excluidos de los Registros
Electorales o Municipales les era vedado asociarse en sindicatos. Es claro
entonces que ningún marxista podía incluir la lista de asociados. Menos
aun en virtud del articulo 39, ser director de sindicato, miembro de una
Junta Especial o no, de Conciliación y arbitraje agrícola, arbitro o
miembro del Tribunal Arbitral en conflicto, miembro de una Comisión Mixta
de Sueldos o Salario Mínimo, Vocal de la corte del Trabajo, Delegado de
empleados u obreros en conflicto colectivo del trabajo, ni representar a patrones
o empleados u obreros de organizaciones fiscales o semi-fiscales. También
en artículo 35º cesaba su privilegio de fuero sindical. “De
la Defensa del Régimen Democrático en el Sistema Electoral” Reformando
la ley Nº 4.554 (hoy Nº 9.341), establece inhabilidades para el derecho
a sufragio en las personas que sean miembros o pertenezcan al Partido
Comunista o sean parte de entidades, partidos, fracciones o movimientos ilícitos
que contempla la Ley Nº 9.987. Siéndoles incluso vedado patrocinar las
elecciones. También
indica que dichas personas no podrán ser elegidas Presidente de la República,
Diputado o Senador. Priva también al Partido Comunista de la facultad de
hacer declaraciones para las
elecciones de estos personeros públicos, y en el caso que las hiciesen,
serian declaradas nulas. Y
también, instituir un procedimiento para la pronta exclusión de
los rojos ya inscritos en los Registros electorales. Sobre
la prohibición y exclusión de comunistas de los Registros municipales
las disposiciones no variaron mucho, también se introdujo un sistema de
exclusión en las listas de los registros, se les prohibió inscribirse, y
se los inhabilito para ser elegidos Regidores. Artículos
Transitorios Artículo
1º Ordena
al Director del Registro Electoral, con toda celeridad, cancelar dentro de
un plazo de diez días desde la vigencia de la ley Anticomunista, las
inscripciones en Registros Electorales y Municipales de las personas que
eran comunistas al momento que la ley comenzara a regir. Artículo
2º Con
un plazo de cien días, contados desde la vigencia de la ley Nº 8.987,
debía el Director del Registro Electoral, cancelar las inscripciones en
los Registros Electorales y Municipales a las personas comunistas al
momento de regir la ley. Artículo
3º Faculta
al Presidente de la República a dictar los decretos en vacancia de los
cargos de Consejero o Directores, funcionarios, empleado o dependientes de
las instituciones y servicios fiscales, semi-fiscales, municipales y de
los demás organismos del Estado, desempeñados por comunistas, al momento
que entrara a regir la ley De Defensa Permanente de la
Democracia. Como
ya hemos dicho, después de la ruptura entre el Presidente González
Videla y los comunistas, la conspiración militar y civil contra su
gobierno concito la atención y alarma pública. El
primer indicio de complot lo dio a conocer u funcionario del diario El
Mercurio al Presidente. Le fue informada una supuesta connivencia de los
comunistas y la logia masónica La montaña para de
derrocar a su gobierno. Cosa que no alarmo demasiado al ministerio
del interior. Un
mes mas tarde, el 25 de octubre, la señora Carmen Soto en la ciudad de
San Bernardo, le diría a Rosa González
la hija mayor del presidente que se había enterado por su
marido el Sargento Bautista Varas, que los militares quería derrocar a su
padre para poner en la presidencia a don Carlos Ibáñez del Campo. “Los
milicos quieren botar a su papa” (13) Dijo. Varas
se presentó ante el Director de la Escuela de Infantería de San
Bernardo, dando cuenta que miembros de la unidad militar lo habían
incitado en integrara un complot en contra del Presidente. Guillermo
Barrios T. Ministro de Defensa Nacional, ordeno un sumario administrativo.
José
Nougues Larrain seria nombrado Fiscal militar, para instituir el sumario
que comenzó el 27 de octubre, el dictamen fu entregado el 29 de mismo mes
al juez militar Santiago Danús Peña. Cuatro días después se excarcelo
a Ibáñez y otros inculpados por fianza de 5.000 pesos. Danús expidió
sentencia el 21 de diciembre
de 1948, absolviendo a Carlos Ibáñez del Campo, y condenando a vario
uniformados por medio de los Números 1 y 10 del Art. 2º de la ley De
Defensa Permanente de la Democracia. Nº 1 “introduzca de palabra, por escrito o valiéndose de cualquier
otro medio, a uno de los miembros de las fuerzas armadas o de policía a
la indisciplina o al desobedecimiento de sus superiores jerárquicos, o de
los poderes constituidos de la república”. (14) El Nº 10 dispone castigo para los que celebren concierten o faciliten
reuniones que tengan por objeto derribar el gobierno legítimamente
constituido; conspirar o atentar de cualquier forma contra el régimen
legal o constitucional y la paz interior del Estado(…) Lista de condenados:
(15) Al
iniciarse la investigación y al hacerse publicas las primeras
detenciones, el Presidente (en los Ángeles) hizo propicia la ocasión
para propinar duros ataques contra los comunistas. El
gobierno creía que los rojos estaban sembrando su acción desquiciadora
entre las fuerzas armadas. Ellos anhelaban destruir la democracia. En
Concepción el 16 de diciembre volvió a cargar contra los comunistas,
diciendo que habían formado una pandilla que pretendió saltar al poder,
acompañado de fuerzas doctrinarias extrañas a nuestra republica.
Si
bien la Fiscalía Militar nunca llego a comprobar la participación de
comunistas chilenos entre los integrantes del complot, sino por el
contrario de acuerdo al dictamen del fiscal militar la inspiración habría
venido desde la Argentina de Perón, alimentado por ideales Fascistas y
Nacional Socialistas. Es muy probable, y creo no cabe otra explicación,
que los discursos presidenciales que involucraban a los comunistas en el
intento de complot hayan sido calculados para agradar a los imperialistas
norteamericanos (No debemos olvidar la estrecha relación y aprecio que
tenia el embajador de esa nación el Sr. Browers por Chile), al tiempo que
justificaba y consolidaba su Ley De Defensa Permanente de la Democracia o
Ley Maldita. Es
aquí, donde podemos ver con mayor claridad, que aunque infundadas sean
las acusaciones sobre la participación concreta de comunistas en
operativos para derrocar al gobierno, convenía a este último incluirlos
de manera predominante en castigadores discursos para mantener aquel
estado generalizado de aversión frente a cualquier elemento de ideas
marxista, a la vez que excusaban su aberrante Ley Nº 8.987 y mantenían
contenta a aquella potencia del hemisferio norte. Se
ha estudiado critica y profusamente todos aquellos artículos de la Ley de
Defensa Permanente de la Democracia o “Ley Maldita”, que afectaron de
manera directa a integrantes o militantes del Partido Comunista de Chile,
como así a todo aquel que profesara apego a los ideales marxista. Pero no
sin antes poner de manifiesto, cuales eran las presunciones que
identificaban a un individuo como comunista, o en otras palabras, quien y
que era un comunista para los efectos de la Ley Nº 8.987. Sobre
los artículos mismos de la Ley estudiada, estos dicen relación con el
cercenamiento del derecho a manifestar ideas u opiniones, sea por un medio
legal; como el sufragio, la representación popular, la palabra, la
prensa, las reuniones, o por cualquier otro medio de expresión o
comunicación del pensamiento. Nos hacen patente también como se
mutilaron derechos humanos y libertades sindicales. Dentro del plano estrictamente del derecho, se ha evidenciado mediante
argumentos parlamentarios que, esta disposición se encuentra en clara
discordancia con los preceptos constitucionales y legales (código del
trabajo) existentes en aquella época. De hecho hay una infinidad de
desavenencias normativas entre la Ley Nº 8.987 y el resto de la legislación
que existía hacia 1948, pero que por problemas de extensión del trabajo
mismo no las mencionamos, ya que harían este escrito casi interminable. Consideramos si, que las disposiciones legales analizadas, son un signo
de arbitrariedad legislativa, atentatoria a la democracia, ya que reprime
la voluntad de representación del pueblo, así como también el ejercicio
de las libertades públicas. Y más importante aún, consideramos que, si
la democracia establece un sistema de defensa a si misma se convierte
inmediatamente en una idea totalitaria ya que nada puede ir contra el
pensamiento democrático o estar fuera de él. Se convierte en un
totalitarismo caracterizado solo por unir varias tendencias políticas en
su ceno, pero en un totalitarismo al fin. La “Ley Maldita”, es represiva con respecto a los derechos
individuales y humanos, ya que se los niega a personas en razón de sus
convicciones. Es más castiga las creencias proscritas por el legislador. Es represiva también de derechos y libertades sindicales. En resumen crea un régimen de opresión
y un clima de fobia generalizada, mediante la discriminación ideológica
del marxismo. También pudimos evidenciar, en este ensayo, el desleal actuar del
Presidente Gonzalez Videla, quien en las palabras del mismo Volodia
Teitelboim le dio la espalda al partido que más lo apoyo para llevarlo a
la moneda. Finalmente, mediante la alarma y las posteriores medidas tomadas frente
a un supuesto complot contra el gobierno,
se constata la real intención por parte de las cabezas dirigentes
de la república a expandir una propaganda
de fobia a los comunistas. Sin importar que las acusaciones que se les imputaran a los rojos fuesen
falsas, el gobierno hacia suya cualquier ocasión para atacarlos
ferozmente, pudiendo así justificar y afianzar su Ley Maldita, a la vez
que nuestras relaciones con Estados Unidos se veían beneficiadas.
-
Trabucco Godoy, Luis,Sobre
la Ley Nº 8.987 ( de Defensa Permanente de la Democracia), Edit. Jurídica
de Chile. Santiago 1953. -
Bopp Blu, Gustavo, La Ley
de Seguridad Interior del Estado en Relacion con la Libertad de Imprenta,
Santiago de Chile 1948. -
Teitelboim, Voloidia, González
Videla le da la Espalda al PC, www.tercera.cl/diario/1999/08/29/29/29.02.rep.volodia.htlm
, Santiago de chile 1999. -
Destacado del año, Se
promulga la “Ley Maldita”,
www.siglo20.tercera.cl/1940-49/1948/repl.htm , citado en Zig-zag, 25 de
junio de 1948. -
Valdés Urrutia, Mario, Chile
Ruido de Sables en 1948, la Conspiración en Contra del Presidente Gabriel
González Videla, www.udec.cl/historia/art8-re7.htm,
citado en Chile
ruido de sables en 1948, la conspiración en contra del Presidente Gabriel
González Videla", Revista de Historia, Vol. Nº 7, 1997, págs.
111-137. -
La
Unidad, Derogación de la Ley Maldita, Santiago de Chile 8 de junio
de 1952, pag 7 -
El
Mercurio de Santiago, El Senado Despacho Observaciones de S.E al
Proyecto Anticomunista, Santiago de Chile, jueves 2 de septiembre de
1948, Pp. 23. -
El
Siglo, ejemplares del miércoles 7 de abril de 1948 contratapa, viernes 21
de marzo de 1947 Pp. 8, domingo 13 de abril de 1947 Pp. 1, Viernes 6 de
febrero de 1948, Pp. 1. Santiago de Chile. Bibliografía
de Notas: -
1)
Teitelboim, Voloidia, González Videla le da la Espalda al PC, www.tercera.cl/diario/1999/08/29/29/29.02.rep.volodia.htlm
, Santiago de chile 1999. Pp.1 -
2)
Teitelboim, Voloidia, Op cit. Santiago de chile 1999.Pp. 2. -
3)
Trabucco Godoy, Luis,Sobre la Ley Nº 8.987 ( de Defensa
Permanente de la Democracia), Edit. Jurídica de Chile. Santiago de
Chile 1953. Pp. 196 y 197. -
4)
Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953. Pp. 197. -
5)
Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953. Pp. 198 y 199. -
6)
Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953. Pp. 199. -
7)
Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953. Pp. 199 y 200. -
8)
Trabucco Godoy,
Op cit. Santiago de Chile 1953. Pp. 200. -
9) Destacado del año, Se
promulga la “Ley Maldita”,
www.siglo20.tercera.cl/1940-49/1948/repl.htm , citado en Zig-zag, 25 de
junio de 1948. Pp. 1. -
10) El
Mercurio de Santiago, El Senado Despacho Observaciones de S.E al
Proyecto Anticomunista, Santiago de Chile, jueves 2 de septiembre de
1948, Pp. 23. -
11)
falta -
12)
falta -
13) Valdés Urrutia, Mario, Chile
Ruido de Sables en 1948, La Conspiración en Contra del Presidente Gabriel
González Videla, www.udec.cl/historia/art8-re7.htm,
citado en Chile
ruido de sables en 1948, la conspiración en contra del Presidente Gabriel
González Videla", Revista de Historia, Vol. Nº 7, 1997, págs.
111-137. Pp. 5. -
14)Falta. -
15)
Valdés Urrutia, Mario, Op cit. Santiago de Chile 1997. Pp. 16 y 17. |
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