|
El Partido Independentista Puertorriqueño fundamenta su lucha a favor de
la independencia de Puerto Rico en la convicción de que seguimos siendo
una colonia de los Estados Unidos y por tanto, nos cobija el derecho de
los pueblos a su libertad y soberanía. Desde el momento en que las
fuerzas invasoras norteamericanas, dirigidas por el General Nelson
Miles, desembarcaron en Puerto Rico en el 1898, se sentaron las bases de
nuestra relación con los Estados Unidos. El famoso discurso que el
General pronunció al llegar termina con unas declaraciones que al día de
hoy tienen vigencia:
“....and to bestow upon you the
immunities and blessings of the liberal institutions of our government…..
to give to all within the control of its military and naval
forces the advantages and blessings of the enlightened
civilization.”
Todo estaría bajo el control del aparato
militar y las fuerzas navales de los Estados Unidos. A partir de
entonces, nuestras relaciones con la metrópoli norteamericana han tenido
algunos cambios cosméticos que solo tienen que ver con la administración
de la colonia y la organización de un gobierno interno, pero nunca se
le ha otorgado a los puertorriqueños el control total sobre su vida y
destino. Nunca se nos han transferido los poderes soberanos para poder
decidir en todas aquellas áreas que afectan la vida colectiva de nuestro
pueblo.
Ha quedado demostrado recientemente que
los puertorriqueños no tenemos ninguna autoridad para decidir sobre
asuntos tan vitales como por ejemplo, el uso que la Marina de Guerra de
los Estados Unidos le da a nuestras tierras en Vieques. Hemos tenido
que luchar contra viento y marea, hasta ir a la cárcel, para llamar la
atención del gobierno civil de los Estados Unidos, el presidente y los
congresistas norteamericanos, para que ejerzan su autoridad y resuelvan
una situación que para nosotros es fundamentalmente injusta. Hemos
tenido que batallar para lograr poner en la balanza del poder el interés
nuestro como pueblo contra el interés de la metrópoli, representado hoy
igual que en el 1898, por la Marina de Guerra de Estados Unidos. A la
fecha de este escrito no ha habido el más mínimo asomo de voluntad por
parte del gobierno norteamericano de satisfacer las demandas de los
puertorriqueños.
Nos preguntamos si estas son las
circunstancias típicas en que los países soberanos resuelven sus
diferencias. La contestación es obvia. No puede ser, a menos que sean
enemigos. Entonces, tenemos que concluir que Puerto Rico está
totalmente subordinado al poder, a la soberanía, al control de los
Estados Unidos sin su consentimiento.
En la segunda mitad del siglo XX, la
Organización de las Naciones Unidas se propuso liquidar el colonialismo
en el mundo. Así vimos surgir a la comunidad de pueblos libres muchas
naciones que estaban más atrasadas que Puerto Rico. Nadie que se
respete a sí mismo sería capaz de justificar el colonialismo con los
argumentos trillados de inmadurez política o insuficiencia económica.
En todos los círculos internacionales ha sido aceptada la opinión de que
mientras el colonialismo impide el proceso de madurez política para el
gobierno propio y frena la capacidad de un pueblo para fijar sus propias
metas de desarrollo, la independencia desarrolla un nuevo espíritu
nacional y abre nuevas posibilidades a la capacidad creadora de los
pueblos.
La Resolución 1514-XV de la Naciones
Unidas que se aprobó el 14 de diciembre de 1960 dice:
“La continuación del
colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica
internacional y entorpece el desarrollo social, cultural y económico de
los pueblos dependientes.”
También dice más adelante:
“La falta de
preparación en el orden político, económico, social y educativo no
deberá servir de pretexto para retrasar la independencia.”
Al tratar de ilustrar lo que sería Puerto
Rico bajo la independencia es imposible anticipar todas las
circunstancias que se darán una vez obtenida ésta. Por lo tanto no es
posible hacer un análisis detallado y veraz de beneficios y de costos
bajo la independencia. La independencia supone una reestructuración
económica con nuevas dimensiones y posibilidades que incluyen eventos
tan complejos y tan impredecibles como las relaciones económicas
internacionales futuras. El derecho de los pueblos a la independencia
es irrenunciable.
En el pasado distintas personas han
descrito las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos de
distintas formas. Unos han dicho que existen deficiencias de
democracia. Otros le llamamos con su nombre crudo: la colonia. En
ambos casos están implícitas una limitaciones, unas faltas de poderes
para podernos desenvolver como pueblo. Veamos de qué se tratan algunas,
según nos las menciona y explica el Dr. Antonio J. González:
Servicio Militar
En el momento en que el Dr. González dio
su disertación (1966), existía el Servicio Militar obligatorio en los
Estados Unidos. Bajo esta disposición los hijos de Puerto Rico tenían
que ir a las guerras que los Estados Unidos declaraban a otros países.
De esa forma los puertorriqueños pelearon en las dos guerras mundiales,
como también en Corea y en Vietnam. Posteriormente, el gobierno
norteamericano dispuso que su ejército fuera de voluntarios y desde
entonces solamente aquellos puertorriqueños que optaran por servir lo
harían. Lo importante es que el poder para cambiar esta ley reside en
el gobierno de la metrópoli, no en el de Puerto Rico. No tenemos
opción. Si en el futuro Estados Unidos necesitara hacer que el servicio
militar sea obligatorio nuevamente, los puertorriqueños, que no
participamos en las discusiones diplomáticas, ni en la elaboración de la
política exterior de los Estados Unidos, tendríamos que volver a pelear
sus guerras en contra de nuestra voluntad.
Regulación de la emigración
Todos los pueblos necesitan poder regular
los movimientos migratorios por razones sociales, por razones de
seguridad y por razones económicas. La autoridad absoluta en materia de
emigración descansa en el gobierno federal. En virtud de lo anterior,
Puerto Rico tiene que admitir a todo aquel que el gobierno de los
Estados Unidos autorice a residir en su territorio, con lo cual pierde
el control sobre cualquier medida de protección económica que pudiera
establecer.
Sistema de Comunicaciones
Puerto Rico no tiene autoridad para
regular asuntos relacionados con el establecimiento de sistemas de
comunicación con el exterior. El gobierno de Estados Unidos es quien
tiene esta autoridad en forma exclusiva. La Agencia Federal de
Comunicaciones es la que tiene poder para otorgar y cancelar licencias
para establecer y operar estaciones de radio y de televisión en la
isla. Aún el gobierno de Puerto Rico tiene que someterse a esta agencia
para operar una estación pública.
Comercio exterior
El gobierno de Puerto Rico carece de
personalidad jurídica y por tanto está impedido de hacer tratados
comerciales con el resto del mundo. El comercio que podamos establecer
con otros países tiene que hacerse por conducto de los Estados Unidos y
sujetarse a las condiciones de los tratados internacionales que Estados
Unidos haya pactado con estos, sin que Puerto Rico haya tenido ninguna
participación. Obviamente, Puerto Rico no puede abrirse campo en los
mercados del mundo ni puede establecer planes de desarrollo económico
orientados al comercio exterior debido a esta limitación.
Transporte marítimo
Una de las disposiciones de la Ley Foraker
de 1900 que aún están vigentes es la relacionada con las leyes de
cabotaje de Estados Unidos. Estas obligan a que el tráfico de toda
mercadería entre puertos dentro de territorio de ese país tenga que
transportarse en barcos de la marina mercante norteamericana. Puerto
Rico está obligado a cumplir con esta disposición y no puede
beneficiarse de los costos más bajos que ofrecen los barcos con
matrícula de otros países. De esta manera se encarecen, al añadírsele
costos excesivos de transportación, los productos que llegan y salen de
la isla. Se estima que para 1999 los costos añadidos a la mercancía por
concepto de transportación en barcos de Estados Unidos ascendieron a
$500 millones.
Mercado común obligado
La incapacidad del gobierno de Puerto Rico
para ordenar su comercio internacional de conformidad con los objetivos
del desarrollo económico, la ausencia de poderes para regular las
importaciones y exportaciones mediante política arancelaria y su
incapacidad para poder organizar una marina mercante propia son
limitaciones de orden legal que imponen a Puerto Rico un mercado común
forzado con los Estados Unidos. Si bien es cierto que los productos de
Puerto Rico entran libres de impuestos al mercado de los Estados Unidos,
también es cierto que los productos de Estados Unidos entran a Puerto
Rico libres de controles de aduana. Sin embargo, los Estados Unidos
pueden establecer límites y restricciones al mercado de nuestros
productos en su territorio. El volumen de ventas de productos
importados de los Estados Unidos es mayor que el volumen de nuestras
exportaciones; el balance neto ha sido siempre a favor de ellos. En el
1999 Puerto Rico exportó artículos y servicios por un valor de $43,335
millones, mientras que sus compras de artículos y servicios o
importaciones fueron de $59,292 millones.
Salarios
En Puerto Rico rigen las disposiciones de
la ley de Salarios Mínimos Federales. El gobierno nuestro no puede
implementar una política de salarios para todos los sectores económicos
en armonía con sus planes de desarrollo.
Sistema monetario
Puerto Rico está limitado en su poder para
establecer una política monetaria y bancaria a tono con su política de
desarrollo económico. No tenemos poder para regular la oferta monetaria
de conformidad con las oscilaciones económicas. Este control es
necesario para regular las presiones de la inflación que retardan el
crecimiento económico.
Además de los anteriores, hay otros
poderes que mencionaré a continuación que por ley ostenta el Congreso de
los Estados Unidos sobre Puerto Rico.
Estos son: el poder sobre expropiación forzosa, el poder sobre
declaración de guerra, el poder sobre aviación y fletes, poder sobre el
espacio aéreo, poder sobre la nacionalidad y ciudadanía, poder sobre la
bancarrota, poder sobre crímenes penados por leyes federales y sobre el
castigo a los mismos, límites marítimos y guardia costanera, poder para
determinar la constitucionalidad de las leyes y procedimientos, poder
sobre las patentes y más.
Hemos mencionado solamente algunas de las
limitaciones que tiene Puerto Rico y que están impuestas o regidas por
la relación de subordinación política a los Estados Unidos. Las
condiciones descritas anteriormente fueron establecidas desde el
principio de la dominación norteamericana y modificadas según la
autoridad que reside en el Congreso de los Estados Unidos para regir y
gobernar unilateralmente sobre los territorios que pertenecen a ese
país. Estas no son cláusulas negociadas entre Puerto Rico y los Estados
Unidos. Estas son cláusulas que tienen sus raíces en las leyes
orgánicas que aprobó el Congreso de los Estados Unidos para Puerto Rico
a partir de 1900 y que permanecen en vigor hasta hoy.
El hecho de que Puerto Rico tenga que
aceptar las disposiciones de leyes impuestas por otro país, sin su
consentimiento pone al relieve el carácter colonial de nuestra relación
con los Estados Unidos. En Puerto Rico, a esto se le llama “Estado
Libre Asociado”. En el derecho internacional se le llama “colonia”.
El Dr.
Antonio J. González fue catedrático
asociado de Economía de la Universidad de Puerto Rico. Terminó el
grado de Maestría en Administración Pública y el Doctorado en Economía
Política de la Universidad de Harvard. Posteriormente se recibió de
Doctor en Ciencias Económicas de la Universidad de Madrid, España.
Fue miembro de la comisión Política del Partido Independentista
Puertorriqueño. Actualmente es profesor en el Centro de Estudios
Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, en San Juan.
|