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Acerca del pago de intereses sobre intereses

Anatocismo y esquemas de refinanciamiento.

1. Como principio general, el Anatocismo (del griego Aná, reiterar y Tokinós, dar en interés), entendiéndose por tal la capitalización de intereses o sea la generación de intereses sobre intereses, está prohibido en nuestro derecho. Sin embargo, diversos ordenamientos legales permiten dicha capitalización bajo distintas condiciones.

2. Los esquemas de capitalización (incluyendo el refinanciamiento de intereses) han sido esquemas creados para satisfacer las necesidades de crédito para la adquisición de vivienda de épocas de alta inflación, en que resulta prácticamente imposible hacerlo bajo esquemas tradicionales de crédito, más no deben considerarse como un mecanismo pernicioso o necesariamente ventajoso para los bancos.

3. Como explica Roberto del Cueto, en su reciente artículo sobre el "Anatocismo" con Frijolitos", las fórmulas de refinanciamiento buscan contrarrestar los efectos negativos de la llamada amortización acelerada que el crédito tiene sobre la capacidad de pago del deudor en tiempos de alta inflación. La inflación es un fenómeno que ha distorsionado las operaciones monetarias a plazo.

4. En efecto, en épocas de gran inflación, aunque las tasas reales permanecieran constantes, el costo del dinero que captan los bancos se eleva por el componente inflacionario (factor que tiende a proteger el valor del dinero a lo largo del tiempo) y consecuentemente los intereses de los créditos que los bancos cobran a su clientela se ven presionados a la alza. Recordemos que la intermediación bancaria busca guardar un equilibrio entre la captación y la colocación. Así, los intereses activos, o sea los de los créditos que otorgan los bancos a su clientela, se componen el costo de captación (intereses pasivos), los gastos de operación del banco las aportaciones a FOBAPROA, la constitución de reservas y un margen de utilidad (que en los últimos años ha sido negativo en la mayoría de los casos).

5. Los esquemas de refinanciamiento, pues, han buscado mantener las mensualidades acordes a los ingresos del acreditado, llevando o parte del componente inflacionario al final del plazo del crédito. Con ello se pretende que el saldo de los créditos, a pesar de que aumente en términos nominales, se mantenga o disminuya en términos reales y al paso del tiempo se llegue a amortizar totalmente. Este es principio y objetivo que persiguen los esquemas de refinanciamiento y no el perjuicio del deudor.

6. En multitud de litigios se ha alegado que el esquema de refinanciamiento constituye un pacto de anatocismo contrario a las disposiciones legales. Las decisiones de los Tribunales Colegiados han sido contradictorias; por lo que se encuentran en trámite de resolución de contradicción de tesis ante la Primera Sala de la Suprema Corte.

7. El planteamiento de los argumentos en la contradicción será tratado con amplitud en las siguientes intervenciones de mis colegas. Sin embargo, me propongo analizar un aspecto importante de la regulación de la capitalización de intereses que es el " Principio de la Especialidad".

Regulación de la capitalización de intereses y principio de especialidad

8. La capitalización de intereses es tratada en forma distinta y a veces contradictoria por los diversos ordenamientos jurídicos:

(i) El artículo 2397 del Código Civil establece que "las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses." Prohibe para las deudas civiles el convenio previo de capitalización.
Estados deben ser líquidos y vencidos.

(ii) El formato 363 del Código de Comercio establece, para las operaciones de préstamo mercantil, que "los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Las contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos". A diferencia de las deudas civiles, los intereses derivados de operaciones a crediticias mercantiles pueden ser capitalizados por acuerdo de las partes, pudiendo hacerlo de antemano.

(iii) El artículo 68 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece, para las operaciones a crédito reguladas por dicha ley, que "únicamente se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual".

(iv) Finalmente el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, montos plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, que realicen las instituciones de crédito, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Banco de México; el cual a través de disposiciones y circulares (en especial la Circular 1935/85) ha regulado el esquema de refinanciamiento en créditos para vivienda.

9. Ante la diversidad de disposiciones sobre esta materia y atendiendo al principio de especialidad, se deduce que las operaciones que están siendo objeto de escrutinio les es aplicable la ley especial, o sea las disposiciones de la legislación bancaria, bajo las cuales el esquema de capitalización o de refinanciamiento es perfectamente lícito.

Esquema de refinanciamiento en los contratos de crédito de vivienda

10. El esquema jurídico denominado de refinanciamiento, el cual ha sido aprobado por el Banco de México, es básicamente el siguiente:

a) Un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda (regulando por el Art. 291 y siguientes de LTOC).
b) Amortizaciones mensuales determinadas con base en la capacidad de pago del acreditado (ajustables a índices).
c) Una apertura de crédito, que no se alcancen a cubrir con sus pagos mensuales. (Esto equivale a la capitalización de una parte del componente inflacionario).

11. El acreditado tiene la opción de pagar la totalidad de los intereses generados por el crédito principal o bien de disponer del crédito adicional para el pago de los mismos. Así pues, el refinanciamiento de intereses es una opción para el deudor y nunca una obligación.

12. Consecuentemente, si el deudor decide voluntariamente aprovechar el refinanciamiento de intereses a través de la disposición del crédito adicional, es justo que pague intereses sobre las nuevas disposiciones. De otra forma, no se cumpliría con el principio de justicia conmutativa, ya que no se compensaría al banco por la pérdida del poder adquisitivo del dinero prestado como crédito adicional.

13. En estricto derecho, en el esquema de refinanciamiento no existe capitalización de intereses, ya que se trata de una apertura de crédito adicional, o sea un crédito diverso que se dispone para el pago de intereses que genera el crédito inicial. No hay intereses sobre intereses. Lo que los genera es el capital de ambos créditos. Es importante precisar que es voluntario para el deudor disponer del crédito adicional para el pago de intereses generados en el crédito inicial o pagarlos con recursos propios.

14. Pero aún suponiendo que hubiera capitalización de intereses, sería una operación lícita y permitida por la legislación mercantil (Art. 363 C.cp.), que permite el pacto de capitalización como parte original sin tener que esperar a que se generen los intereses, toda vez que el precepto mercantil no establece límite temporal como lo hace el Código Civil.

15. Los esquemas de refinanciamiento parten del supuesto de que los incrementos en tasas, mensualidades y montos de crédito adicionales, al igual que la capacidad de pago de los deudores serán acordes con los movimientos en los índices de inflación. Sin embargo, en el caso de los créditos bancarios con refinanciamiento, los incrementos en las tasas de los créditos y los montos de las mensualidades no se han visto compensados con aumentos reales en sueldos, lo que ha provocado que un gran número de deudores se hayan visto imposibilitados de hacer frente a sus pagos. Pero esta situación no debe atribuirse a una falla en los esquemas de refinanciamiento sino a una desviación total en las predicciones económicas del proyecto salinista que se utilizaron como premisas en el diseño de los esquemas

Pensamientos de San Martín y Bolívar

"Ya no queda duda que una fuerte expedición española viene a atacarnos (...) La guerra se la tenemos que hacer del modo que podamos. Si no tenemos dinero, carne y un pedazo de tabaco no nos ha de faltar. Cuando se acaben los vestuarios nos vestiremos con las bayetitas que nos trabajan nuestras mujeres, y si no andaremos en pelota como nuestros paisanos los indios. Seamos libres y lo demás no importa nada. Yo y vuestros oficiales os daremos el ejemplo en las privaciones y trabajos (...) Compañeros, juremos no dejar las armas de la mano hasta ver el país enteramente libre, o morir con ellas como hombres de coraje"
José de San Martín

"La deuda pública es un caos de horrores, de calamidades y de crímenes (...) Colombia una víctima cuyas entrañas despedazan esos buitres; ellos devoran con anticipación los sudores del pueblo de Colombia; ellos han destruido nuestro crédito moral, en tanto que no hemos recibido sino los más escasos auxilios. Cualquiera que sea el partido que se tome con esta deuda, es horrible: si la reconocemos dejamos de existir, si no (...) el oprobio". Y un año más tarde dirigiéndose al mismo Santander, Bolívar fue aún más categórico, cuando señaló que "es asombroso lo que Usted me dice de los pagamentos que se han hecho en Colombia, y de los que todavía debemos", para concluir que "aborrezco más las deudas que a los españoles"
Simón Bolívar

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