|
05 - Antoni Pigrau Solé
- Este texto corresponde a una de las ponencias presentadas ante el
Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), en su Sesión sobre las Políticas
del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial, celebrada en
Madrid entre el uno y el tres de octubre de 1994. La ponencia se refería
estrictamente a la calificación jurídica de las eventuales violaciones del
Derecho Internacional y a sus consecuencias en el terreno de la
responsabilidad internacional, puesto que la exposición de las consecuencias
materiales de dichas políticas en distintos países fue objeto de otras
ponencias y comunicaciones. De ahí las frecuentes remisiones a las mismas
que se hacen en el texto.
El asunto que se suscita aquí y ahora, ante el
Tribunal Permanente de los Pueblos, no es totalmente nuevo. Este Tribunal ya
se ha pronunciado en su sesión de septiembre de 1988, que tuvo lugar en el
Berlín Occidental, sobre "Las políticas del Fondo Monetario Internacional y
del Banco Mundial" y, en especial, sobre la cuestión de la deuda externa.
Los extraordinarios cambios políticos internacionales acaecidos desde
entonces no han tenido una proyección positiva significativa sobre la
economía mundial y, mucho menos, sobre la actividad del FMI y del Banco
Mundial [Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD) +
Asociación Internacional del Desarrollo (AID)]. De ahí que los principales
elementos jurídicos de la citada sentencia sean hoy, seis años más tarde,
perfectamente vigentes y de ellos, en consecuencia, me serviré a lo largo de
mi exposición [1].
Cincuenta años después de la celebración de la Conferencia de
Bretton Woods, que dio lugar a la creación del FMI y del BIRD es oportuno evaluar su
trayectoria a la luz del Derecho Internacional y del Derecho de los pueblos.
La enorme incidencia que las actividades de ambos organismos han tenido y
tienen sobre las condiciones de vida de millones de personas de todo el
mundo hace que dicha evaluación sea, además, necesaria.
Me corresponde intervenir en relación con la calificación de las
violaciones y las responsabilidades y lo haré desde una perspectiva jurídica
internacional. Desarrollaré mi exposición en tres partes, en las que
abordaré, sucesivamente, los presupuestos para la calificación, los hechos
que en mi opinión son más relevantes desde el punto de vista jurídico y, por
último, la valoración de los mismos con arreglo al Derecho Internacional y
la cuestión de la responsabilidad del FMI y del Banco Mundial.
Antes de entrar en esos tres puntos avanzo ya que trataré de mostrar a
este Tribunal que la valoración jurídica de las políticas del FMI y del
Banco Mundial conduce a resultados negativos, que es posible justificar la
afirmación que el FMI y el BM no se ajustan, ni en su funcionamiento, ni en
su comportamiento, ni en los resultados a que éstos conducen, a normas
fundamentales de Derecho Internacional; y que, en consecuencia, son
técnicamente responsables internacionalmente de dicho incumplimiento y
deberían serlo efectivamente.
PRESUPUESTOS PARA UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA: EL
SOMETIMIENTO DEL FMI Y EL BANCO MUNDIAL AL DERECHO INTERNACIONAL
Naturaleza jurídica del FMI y del Banco Mundial
El FMI y el Banco Mundial son técnicamente organizaciones internacionales
de carácter intergubernamental, marcos e instrumentos permanentes de
cooperación creados por los Estados para la obtención de finalidades
concretas, de carácter económico en este caso, y dotados de una estructura
de órganos que pueden ejercer determinados poderes. El alcance de dichas
finalidades, la configuración de sus órganos y sus respectivos poderes han
quedado establecidos en los Convenios para la creación de estas
organizaciones, adoptados en la Conferencia de Bretton Woods, entre el uno y
el 22 de julio de 1944 [2].
Las organizaciones internacionales gozan, según el Derecho Internacional,
de personalidad jurídica internacional [3] lo que significa, de manera
genérica, la titularidad de derechos y obligaciones, la capacidad para hacer
efectivos los derechos y la obligación de responder por el eventual
incumplimiento de sus obligaciones.
En particular, el FMI y el BIRD son desde 1947 "organismos especializados
de las Naciones Unidas". Ello significa, de acuerdo con el artículo 57 de la
Carta de las Naciones Unidas que, partiendo de su naturaleza de
organizaciones internacionales intergubernamentales y de la posesión de
amplias atribuciones internacionales en la esfera, en este caso, de la
cooperación económica en sus vertientes monetaria y financiera, se han
vinculado a la ONU mediante un acuerdo de cooperación en los términos del
artículo 63 de la Carta [4].
En el diseño del sistema descentralizado consagrado tras la Segunda
Guerra Mundial, a pesar de la autonomía de los organismos especializados, la
ONU debía ejercer una función de armonización general en las esferas
económica, social, cultural y técnica [5], de acuerdo con los propósitos
enunciados en los artículos 1.3 y 1.4 de la Carta y de las disposiciones que
los desarrollan. De tal manera que la figura de los "organismos
especializados" se sitúa en el marco del capítulo IX de la Carta de las
Naciones Unidas, referido a la cooperación internacional económica y social.
En virtud del artículo 55 es obligación de la ONU la promoción de "a)
niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de
progreso y desarrollo económico y social; b) la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros
problemas conexos, y la cooperación internacional en el orden cultural y
educativo; y c) el respeto universal a los Derechos Humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades".
Todos los Estados miembros, según el artículo 56, se comprometen a cooperar
con la ONU para la realización de esos objetivos. El fundamento de la
necesidad de vinculación entre organizaciones internacionales especializadas
en un sector concreto de la cooperación y la propia ONU, con competencias
generales en todos los sectores citados, radica en esa superposición
material de competencias entre las unas y la otra.
La vinculación entre organismos especializados existentes (art.57) o
futuros (art. 59) con la Organización de las Naciones Unidas está pues
referida exactamente a esos objetivos, para la obtención de los cuales la
ONU debe jugar un papel central de coordinación, a través de la Asamblea
General y, bajo su autoridad, el Consejo Económico y Social (arts. 58 y 60).
La función de coordinación de las actividades de los organismos
especializados se desglosa en una serie de mecanismos previstos en los
artículos 17, 58, 62, 63 y 64 de la Carta de la ONU y en los respectivos
acuerdos de vinculación [6].
Sin embargo, las reticencias por parte del FMI y del BIRD a la
concertación del acuerdo de vinculación con la ONU, las dificultades de su
negociación, y las significativas peculiaridades de los acuerdos con el FMI
y el BIRD respecto a los acuerdos con otros organismos especializados, que
se traducen en importantes restricciones a la función de coordinación de la
ONU, han sido puestas de relieve por la doctrina y por la propia ONU [7].
El derecho aplicable
En tanto que sujetos de Derecho están sometidas, como cualquier otra
organización de estas características, al Derecho Internacional: de una
parte a los principios y normas de Derecho Internacional general, así como a
las obligaciones que frente a otros Estados u organizaciones internacionales
hayan ido asumiendo, normalmente mediante tratados; de otra, a las normas
propias de sus ordenamientos específicos - las reglas de la organización, en
términos del Convenio de Viena de 1986 [8]- configurados por los
instrumentos constitutivos, sus decisiones y resoluciones adoptadas de
conformidad con éstos y su práctica establecida.
En particular rigen para el FMI y el BIRD, como para cualquier otro
sujeto internacional, las normas imperativas de Derecho Internacional
general, ese pequeño núcleo de normas que contienen obligaciones esenciales
para la salvaguarda de intereses fundamentales de la comunidad
internacional. Entre ellas están hoy, sin ninguna duda, la igualdad soberana
de los Estados, la libre determinación de los pueblos y el respeto a la
dignidad de la persona.
En tanto que titulares de derechos y obligaciones frente a otros sujetos
internacionales, las organizaciones internacionales - y por tanto tambien el
FMI y el BIRD- están capacitadas para reclamar tales derechos
internacionalmente y pueden ser objeto de reclamación por el incumplimiento
de sus obligaciones; es decir, están sujetas a las normas de Derecho
Internacional relativas a la responsabilidad. Cabe distinguir entre las
reglas generales, aplicables asimismo a la responsabilidad entre Estados, y
otras reglas especiales que derivarían de las características específicas
del sujeto organización internacional [9], lo cual presenta dificultades
puesto que la teoría de la responsabilidad de las organizaciones
internacionales está mucho menos desarrollada que la de los Estados. Por
otra parte la previsión, en el orden interno de las organizaciones, de
mecanismos específicos de solución de controversias y de determinación de la
responsabilidad para distintos supuestos y, asimismo, de mecanismos que
tienden a restringir su responsabilidad en otros, ha hecho que los supuestos
de reclamación directa en el plano internacional por parte de o contra una
organización internacional sean muy escasos [10].
No obstante, en virtud de las normas generales, una organización
internacional será responsable internacionalmente por la comisión de hechos
ilícitos; es decir, por la violación de cualquiera de sus obligaciones
internacionales derivada de un hecho de la organización. Se considera hecho
de la organización "el comportamiento de cualquier órgano o agente de la
organización, que tenga esa consideración según las reglas de la
organización, cualquiera que sea su posición en el seno del sistema
institucional y siempre que, en el caso concreto, haya actuado como tal"
[11].
Sin embargo, en algunos casos puede ser muy difícil dilucidar si hay que
atribuir ciertos comportamientos a la organización o a los Estados miembros.
En consecuencia, se acepta que puede haber en ciertos casos una
responsabilidad concurrente o alternativa de los Estados miembros de dicha
organización [12].
En particular, hay que hacer notar que la personalidad jurídica de la
organización puede constituir una ficción jurídica muy útil para los Estados
que tienen un mayor peso en ella. Conviene partir de una distinción: el
hecho de que las competencias específicas de una organización internacional
le permitan realizar actuaciones que estarían prohibidas a un Estado que las
quisiera realizar unilateralmente, no debería justificar los supuestos en
que la asunción formal por parte de la organización internacional no es más
que la cobertura jurídica para esa actuación unilateral. A pesar de que, en
este caso, en la práctica, sería como si los órganos de la organización
actuaran por cuenta del Estado, al no haber un acto formal en este sentido y
no tratarse del ejercicio de prerrogativas del poder público estatal [13],
no sería sencillo demostrar su auténtica naturaleza. En tal caso parece que
estaremos ante un hecho de la organización, por lo que la eventual
responsabilidad recaerá en ella y no en los Estados en cuyo interés, en
realidad, se actúa. Algunos supuestos de la práctica más reciente del
Consejo de Seguridad de la ONU tiende lamentablemente a hacer muy difusa la
frontera entre ambos supuestos. Y algo de esto ocurre también en los
dominios del FMI y del BIRD.
Una cuestión distinta, por último, es la de quién o quiénes están
legitimados para exigir la responsabilidad de una organización
internacional, para cuya respuesta es imprescindible analizar los supuestos
concretos. A ello me referiré en la parte final de mi exposición.
DATOS PARA UNA VALORACIÓN JURÍDICA DE LA TRAYECTORIA DEL
FMI Y DEL BANCO MUNDIAL
Ante el Tribunal se han descrito de manera clara el contenido de las
políticas del FMI y del Banco Mundial y los resultados a los que han
conducido. Considero pues innecesario extenderme en este punto, por lo que
me limitaré a enunciar, a manera de recapitulación, aquellos aspectos
estrictamente necesarios para mi argumentación.
Los objetivos del FMI y del BIRD
Según la concepción consagrada en Bretton Woods, en julio de 1944, el FMI
y el BIRD debían realizar funciones complementarias. El FMI se ocuparía de
la asistencia monetaria, que se presumía a corto plazo y dirigida a la
realización de los pagos internacionales derivados del intercambio de bienes
y equipos. En cambio, el BIRD se centraría en la asistencia financiera, a
medio y largo plazo, y dirigida a la inversión productiva.
Los objetivos establecidos en el artículo I del Convenio Constitutivo del
FMI son, fundamentalmente, fomentar la cooperación monetaria internacional;
facilitar "la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio
internacional, contribuyendo así a alcanzar y mantener altos niveles de
ocupación y de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de
todos los países miembros como objetivos primordiales de política económica;
fomentar la estabilidad cambiaria y coadyuvar a establecer un sistema
multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen
entre los países miembros y, por último, acotar la duración y aminorar el
grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros".
Para ello, el FMI debe administrar el cumplimiento de una cierta
disciplina, un "código de conducta monetaria" desarrollado en los artículos
IV y VIII, con objeto de crear y mantener un sistema monetario estable y,
paralelamente, ayudar financieramente a los Estados para controlar los
desequilibrios temporales de sus balanzas de pagos.
Por su parte los objetivos del Banco Mundial son, según el artículo I del
Convenio: a) contribuir a la reconstrucción y el desarrollo de los
territorios de sus Estados miembros y estimular el desarrollo de los medios
y fuentes de producción en los países de escaso desarrollo; b) fomentar las
inversiones privadas de capital en el extranjero y complementarlas; c)
promover un crecimiento equilibrado, a largo plazo, del comercio
internacional y mantener el equilibrio de la balanza de pagos, contribuyendo
a promover inversiones internacionales que faciliten el incremento de
recursos de los Estados miembros, aumentando la productividad, elevando el
nivel de vida y mejorando las condiciones de trabajo en su territorio; d)
coordinar los préstamos establecidos por él con otros, estableciendo las
prioridades adecuadas y e) facilitar, en los primeros años, la transición de
la economía de guerra a la de paz.
Para cumplir estos fines el BIRD puede a) conceder préstamos directamente
a los Estados miembros, a las empresas públicas o a las privadas; b)
participar en los préstamos y garantizarlos y c) enviar misiones de expertos
encargados de estudiar la situación económica y financiera de los Estados y
prestar ayuda técnica en estas materias así como de formación de personal
cualificado para gestionarlas.
Sobre los objetivos de ambas instituciones y su evolución cabe hacer las
siguientes consideraciones: se han asentado siempre, especialmente en el
caso del FMI, sobre la base de la ficción de que los desequilibrios en la
balanza de pagos eran una situación excepcional y transitoria; pero siempre
han sido la gran mayoría de los Estados miembros los que se han acogido a
las excepciones que permitían incumplir el código de conducta monetaria
[14].
Todavía hoy, cincuenta años después de su adopción, la única referencia a
la existencia de países con menor desarrollo que se puede encontrar en los
textos de los Convenios, excluido el de la AID, sigue siendo la del final
del primer inciso del artículo I del Convenio del BIRD. El intento de
articular un sistema basado en la estabilidad de los tipos de cambio y la
convertibilidad exterior de las monedas se demostró muy pronto como inviable
y se autodestruyó en los primeros años setenta, siendo, como es sabido,
decisiva la actuación del Gobierno de EEUU, vulnerando así sus obligaciones
aunque era, paradójicamente, el principal artífice del sistema [15].
La flexibilidad que se impuso con la segunda reforma del Convenio del FMI
[16] adoptada en 1976, que entró en vigor en 1978, ha conducido desde
entonces a un auténtico desorden monetario, en expresión utilizada por
numerosos especialistas [17]. El FMI no ha sido capaz de cumplir su objetivo
principal: la estabilización del sistema monetario.
El ideario liberal que subyace al diseño del FMI y del BIRD apenas se ha
modificado a lo largo de 50 años. Mientras en el ámbito de la ONU y en el de
otros organismos especializados, como la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la
Salud (OMS) o la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), y a consecuencia de la descolonización, del
incremento del número de Estados que la siguió y de su acción política
conjunta, el subdesarrollo se iba convirtiendo en el principal problema
internacional a abordar, llevando a una reformulación de las prioridades
[18], el discurso del FMI y el Banco Mundial han continuado siendo en lo
fundamental la repetición de unas fórmulas rígidas e inadecuadas a la
realidad de la gran mayoría de los Estados, que apenas han considerado la
influencia de los factores externos ajenos al control de dichos Estados.
Las nuevas normas jurídicas que se han ido abriendo paso en el conjunto
del sistema de las Naciones Unidas, desde la formulación de la estrategia
del Nuevo Orden Económico Internacional, en 1974, con la finalidad de
corregir las desigualdades de hecho que condicionan las relaciones
económicas entre los Estados, han quedado a las puertas de ambas
instituciones y han proyectado solamente un reflejo mínimo en ellas. En el
caso del FMI, solamente la creación de algunos servicios financieros
especiales, en mejores condiciones que el acceso a los recursos ordinarios,
en muchos casos de vida efímera y siempre con unos recursos inferiores a los
necesarios [19]. En el caso del BIRD, que sí tenía entre sus objetivos, como
se ha indicado, "el estímulo del desarrollo de los recursos y las
instalaciones productivas en los países menos desarrollados" (art. I, i), y
a pesar de que sus actividades, así como las de su filial, la AID, se
centran actualmente en los países menos desarrollados, su perspectiva
continúa siendo la de una institución bancaria y en ningún caso la de un
instrumento intergubernamental de cooperación para el desarrollo de las
personas [20].
Por último es necesario mencionar lo que constituye una real modificación
de los objetivos y funciones a través de la práctica del FMI y del BIRD,
iniciada desde el estallido de la deuda externa y que ha llevado a una
auténtica confusión de las actividades de una y otra institución [21].
Como puso de relieve el TPP en su sentencia de Berlín en 1988, el FMI se
ha convertido en una institución reguladora del sistema crediticio mundial,
sin que ello se haya reflejado en una modificación de su Convenio
constitutivo. Aunque se podría argumentar que la práctica de la organización
es una forma válida de introducir modificaciones en su convenio
constitutivo, al margen del procedimiento previsto en el artículo XXVIII,
parece más discutible que esto sea así cuando afecta a los objetivos y las
funciones básicas de la organización, y todavía más, si la nueva
configuración del FMI repercute negativamente en los objetivos que aún
figuran explícitamente en el Convenio. Como señaló el TPP, "actualmente el
FMI opera en beneficio de instituciones crediticias privadas. Está haciendo
todo lo posible para extraer el servicio de la deuda a los deudores del
Tercer Mundo y evitar insolvencias, que afecten a las deudas con los bancos
privados y repercutan en las economías de los países capitalistas
industrializados" [22].
En lo que se refiere al Banco Mundial, y dejando aparte el objetivo
superado - en lo que se refiere a Europa occidental y Japón- de la
reconstrucción de las economías tras la guerra, también se ha producido de
hecho una modificación de los objetivos. El Banco Mundial se ha concentrado
en el fomento de las inversiones privadas, lo que se concibió
originariamente más como un medio que como un fin, y ha relegado el
desarrollo productivo de los países en desarrollo y, en general, de los
Estados miembros, que debía contribuir a elevar el nivel de vida y a mejorar
las condiciones de trabajo, a una consecuencia que, inevitablemente, en su
concepción, se derivará algún día de las estrategias adoptadas [23].
Las políticas del FMI y del BIRD
La principal reclamación de los países en desarrollo frente a las
instituciones de Bretton Woods ha sido siempre la posibilidad de obtener
mayores corrientes de recursos financieros, con las mayores facilidades de
financiación y con las menores condiciones posibles. Los pronunciamientos en
este sentido han sido constantes, en particular en el seno del Movimiento de
Países No Alineados y del Grupo de los 77 desde mediados los años sesenta
[24]. A pesar de los aumentos de recursos [25] y de los distintos servicios
creados posteriormente, las demandas de una mayor financiación y de una
menor condicionalidad, de un aumento en la asignación de los Derechos
Especiales de Giro (DEG) y de su vinculación con el desarrollo, así como un
aumento del capital del Fondo, del Banco y de la AID, han sido reiteradas en
innumerables textos de los países en desarrollo, de la Conferencia de las
Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y de la Asamblea
General de la ONU [26].
Como es sabido, los recursos para la asistencia monetaria del FMI
provienen básicamente de las cuotas con que los Estados miembros contribuyen
al Fondo. Las cuotas son determinadas en función de fórmulas que combinan
diversos indicadores, como la renta nacional de cada país, sus reservas de
divisas y el volumen de su comercio exterior y que son revisadas
periódicamente. Esta cuota, aparte de incidir, como se verá, en la
determinación del número de votos, determina asimismo la cantidad máxima de
dinero de que puede disponer cada Estado miembro. Las distintas vías de
financiación del FMI establecen siempre un límite máximo para cada Estado
miembro en términos de porcentaje sobre su cuota.
Por ejemplo, la vía ordinaria de asistencia consiste en la compra por un
Estado miembro al FMI de moneda extranjera a cambio de su equivalente en
moneda nacional hasta un máximo del 125% de la cuota, con el compromiso de
recompra posterior de su propia moneda. Esta asistencia está sujeta a
determinadas condiciones cuando su cuantía sobrepasa el primer 25% o tramo
de reserva. Los siguientes tramos de 25% o tramos de crédito están sometidos
a la condicionalidad del FMI o conjunto de requisitos referidos a la
política que debe aplicar al utilizar tales recursos. En la práctica, la
condicionalidad se ha extendido al conjunto de las vías de financiación que
canaliza el Fondo, con excepción de la asignación de los DEG, surgida tras
la primera enmienda al Convenio del FMI [27].
La práctica del FMI en materia de condicionalidad ha sido recogida en una
decisión de 1979 titulada Utilización de los recursos generales del Fondo y
acuerdos de confirmación, en cuyo párrafo 4 se dice lo siguiente: "cuando
ayude a los países miembros a elaborar sus programas de ajuste, el Fondo
tendrá en cuenta debidamente sus objetivos sociales y políticos internos,
sus prioridades económicas y la situación en la que se encuentran, incluidas
las causas de sus dificultades de balanza de pagos". La interpretación dada
a esta disposición ha sido que, en caso de conflicto entre los objetivos
internos de un miembro y los objetivos del FMI, prevalecen éstos últimos
[28].
La absurda lógica del encadenamiento entre factores de determinación de
la cuota, fijación de la misma, topes de acceso a los recursos y
condicionalidad, implica necesariamente que cuanto menos ingresos tiene el
país, menor será su cuota, menor por tanto el volumen de recursos a los que
puede acceder y mucho más severas las condiciones para obtenerlos. A la
inversa, los países más ricos, tienen la posibilidad de acceder a volúmenes
muy superiores de financiación, evitando normalmente la condicionalidad
[29]. La conexión entre la cuota, de una parte, y el monto y las condiciones
de acceso a los recursos, de otra, es por tanto decisivo. La ignorancia de
factores tan significativos como el de la población y el de las necesidades
de desarrollo prejuzga globalmente la orientación discriminadora de la
actuación del FMI. Además, el FMI dispone de una sanción absolutamente
eficaz para garantizar que el prestatario cumple las condiciones fijadas: la
suspensión de la asistencia.
Se produce, en consecuencia, un trato material desigual, bajo la
cobertura de una igualdad de trato formal. Pero el trato desigual, en
beneficio de los países más desarrollados, no se ha limitado a la aplicación
de estos criterios. Aprovechándose de su decisivo peso en la adopción de
decisiones a la que me referiré más adelante y del singular papel de su
moneda, los Estados Unidos, el país con mayor déficit en su balanza de
pagos, ha podido incumplir sus obligaciones en virtud del Convenio, sin que
ello haya repercutido en una acción del FMI más allá de meras
recomendaciones [30]. En general, cabe hablar de un sistema asimétrico, en
la medida en que el FMI sólo tiene posibilidad de presionar realmente a los
países prestatarios, cargando sobre ellos toda la responsabilidad de los
problemas monetarios, a pesar de que es obvio que tienen mucha mayor
trascendencia exterior las decisiones económicas de los países más
industrializados [31]. De tal manera que las exigencias de corrección de los
desequilibrios de pagos o de liberalización del acceso al mercado de los
productos foráneos solamente tienen un componente coercitivo sobre los
países en desarrollo.
El BIRD, en tanto que entidad de crédito, fija también sus condiciones.
Se financian fundamentalmente actividades que a juicio del Banco supongan
una rentabilidad económica y siempre que previamente se haya asegurado la
solvencia del Estado beneficiario. Sus préstamos han ido diversificándose
con los años y pueden distinguirse los préstamos para proyectos, los
previstos inicialmente; los préstamos sectoriales; los préstamos
institucionales y los préstamos de ajuste estructural [32].
En lo que se refiere a la AID, a pesar de sus objetivos esencialmente
dirigidos a la asistencia a los países menos desarrollados, su actividad ha
estado marcada por la intensa identidad con el BIRD en cuanto a las personas
que la gestionan y los criterios políticos que la guían [33]. Por otra
parte, las dificultades se han reproducido cada vez que se ha intentado
reponer sus recursos. Ha habido hasta diez reposiciones de recursos en la
AID desde su creación, la última de ellas en 1993 [34].
Se insiste, desde posiciones próximas al BIRD, en el realismo y la
ausencia de consideraciones políticas en su actuación [35]. En realidad, el
BIRD está lejos de respetar en la práctica el artículo IV, inciso 10 de sus
estatutos, que le prohiben la intervención en los asuntos políticos de
cualquier Estado o dejarse influenciar por la orientación política de los
solicitantes de la financiación [36]. La defensa por parte del banco de los
principios básicos del liberalismo económico condiciona sus propios
criterios de financiación: prioridad de los proyectos privados sobre los
públicos y control absoluto sobre la gestión de los créditos. La historia
del BIRD muestra su beligerancia en favor de los inversores extranjeros ante
las medidas de nacionalización o ante Gobiernos no deseados y su
condescendencia con Gobiernos autoritarios; los casos de Egipto en relación
con la presa de Asuán; de Chile, durante el Gobierno de Allende, o de la
Nicaragua sandinista; o los de Indonesia o Sudáfrica son suficientemente
claros.
David Baldwin escribía hace casi treinta años lo siguiente: "El BIRD, en
efecto, existe para procurar negocios a sus competidores, los inversores
privados. A la vista de las demandas recibidas de los países en desarrollo
para el suministro de la mayor cantidad de capital posible en las
condiciones más benignas y en el menor plazo posible, la respuesta del BIRD
ha sido, efectivamente, que en realidad esos países no necesitaban tanto
capital como pensaban; que el capital que necesitaban era el capital
privado, no el público; y que la razón de que carecieran del capital privado
suficiente era que sus Gobiernos practicaban políticas indeseables. La
solución dada por el BIRD consistió, por lo tanto, en negar los préstamos,
con el objetivo estratégico de inducir (extorsionar) al Gobierno en cuestión
para que cambiara su política" [37]. No solamente ésta es todavía hoy la
política del Banco, sino que la imposición de los principios del libre
mercado como condición para el acceso a los recursos se ha intensificado en
los últimos años.
En resumen, la creación de nuevos servicios en el FMI y los incrementos
de recursos disponibles en el Fondo y en el Banco Mundial han sido
normalmente medidas tardías e insuficientes de respuesta a las demandas de
los países en desarrollo, casi siempre superadas por la gravedad de las
necesidades. En ningún caso se han dado pasos que indiquen una decisión
política de convertir a las instituciones de Bretton Woods en organismos
partícipes de una transformación sustantiva de las relaciones económicas
internacionales. Las concepciones imperantes en ellas no se corresponden en
absoluto con las aprobadas por la Asamblea General de la ONU en sus decenios
para el desarrollo y han sido radicalmente beligerantes con los
planteamientos de un nuevo orden económico internacional [38].
Desde los primeros años ochenta ha sido de particular importancia la
actividad del FMI y del Banco Mundial como gestores de la crisis de la
deuda, cuyas causas ya fueron analizadas por el TPP [39]. Debía dotarse de
liquidez a los países deudores para evitar el impago total de la deuda. Ante
deficiencias propias de estructuras económicas muy sensibles a la influencia
de los factores externos se aplicaron las recetas centradas en la política
interna. La estrategia de financiación que se ha seguido, que el TPP
calificó en 1988 como de "industrialización cum deuda", se ha caracterizado
por la exigencia de planes de ajuste que incluyan reformas estructurales en
los países deudores dirigidas a favorecer la exportación y a abrir sus
mercados al exterior y el compromiso para estos países de pagar, en lo
fundamental, la deuda y sus intereses, en las condiciones del mercado [40].
A pesar de los sucesivos intentos de suavizar la deuda, en especial para los
países más pobres, tanto para la deuda oficial como para la deuda con bancos
comerciales [41], la deuda externa se ha convertido de esta manera en un
mecanismo definitivo para reforzar la presión liberalizadora del FMI y del
Banco Mundial, que se han convertido en los garantes de la globalidad del
sistema crediticio, coordinando un auténtico monopolio de la financiación
externa. Un acuerdo con el FMI se ha convertido en condición imprescindible
para acceder a cualquier otra de las fuentes de crédito.
Como ya se ha apuntado, se ha producido una convergencia progresiva de
las funciones que realizan el FMI y el Banco Mundial hasta el punto de
confundirse. Mientras el FMI comenzaba a suministrar fondos a medio plazo a
través del Servicio de Ajuste Estructural (desde 1986) y del Servicio
Reforzado de Ajuste Estructural (1987), el Banco Mundial empezó a ocuparse,
desde 1979, de facilitar el pago de la deuda a través de préstamos de ajuste
estructural y préstamos de ajuste sectorial, utilizables para reducir el
déficit en la balanza de pagos, para hacer frente al servicio de la deuda o
para la adquisición de productos de importación. Las condiciones aplicadas
normalmente por el FMI para este tipo de préstamos quedaban integradas en la
actividad del Banco Mundial [42].
La trascendental modificación cuantitativa y cualitativa del papel del
FMI y del Banco Mundial en relación con la gestión de la deuda externa ha
generado una serie de consecuencias difícilmente conciliables con la letra y
el espíritu de sus respectivos convenios constitutivos. Són básicamente la
restricción de los recursos puestos a disposición de los Estados miembros
[43]; el crecimiento del capital inmobilizado [44], el endurecimiento de la
condicionalidad y el fenómeno de la condicionalidad cruzada [45] y la
existencia de una transferencia inversa de capital, desde los Estados
miembros hacia ambas instituciones.
En lo que a este último punto se refiere, desde 1984 el FMI y el Banco
Mundial son prestatarios netos de los países deudores. El flujo anual de
capital percibido por el FMI asciende a 3.000 millones de dólares de media;
el percibido por el Banco Mundial a 1.900 millones. Además su gestión de la
deuda ha tenido una incidencia decisiva en la configuración de una
transferencia neta desde los países del sur hacia los países
industrializados de 418.000 millones de dólares, entre 1982 y 1990, lo que
equivale a seis veces el Plan Marshall, en cifras de 1991 [46].
La adopción de decisiones en el FMI y el Banco Mundial
El TPP ya ha tenido oportunidad de señalar que "desde su origen los
países industrializados con economía de mercado han ejercido el poder en el
seno de esas dos instituciones y han orientado su política en beneficio de
sus propios intereses, con una clara preponderancia de EEUU" [47]. No es
extraño, por tanto, que una de las preocupaciones expresadas desde los años
sesenta y de manera creciente por los países en desarrollo y respaldada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas ha sido la de reclamar una mayor
participación en la adopción de decisiones en las instituciones de Bretton
Woods [48]. El sistema de voto ponderado ha sido considerado
tradicionalmente como el aspecto más relevante de la desigualdad de
participación en las decisiones de las instituciones de Bretton Woods. Y en
efecto es su vertiente más visible. El criterio de igualdad formal vigente
en estas instituciones se abandona pues en este campo en beneficio de un
mayor control por parte de los países más ricos. El factor de ponderación de
voto vigente en las instituciones de Bretton Woods es únicamente el de la
cuota de cada Estado. Tampoco en este aspecto se tienen en cuenta los
indicadores de desarrollo humano o la población de los Estados. Los
resultados de la aplicación de este sistema son meridianamente claros.
Bastarán algunos datos.
En el FMI, cada Estado miembro tiene un número total de votos compuesto
por un mínimo de 250, más uno por cada 100.000 derechos especiales de giro
de cuota (1 DEG equivalía a 1,42180 dólares, el 11 de octubre de 1993). En
el BIRD cada Estado miembro tiene un mínimo de 250 votos más uno por cada
acción de 100.000 dólares que haya suscrito.
Para el FMI, en 1946, EEUU poseían un 31,14% de los votos totales.
Añadiendo el 15,83% correspondiente al Reino Unido y el 5,67% de Francia, se
alcanzaba un 52,64% de los votos y por tanto la mayoría absoluta, sobre un
total de 40 miembros en ese momento. Las sucesivas revisiones de las cuotas
y de las mayorías han tenido una incidencia globalmente modesta. En 1971,
los Estados Unidos poseían el 21,42% de los votos. Para llegar a una cifra
superior al 50%, bastaba sumar los votos de Alemania Federal, Reino Unido,
Francia, Japón, Canadá e Italia. De esta manera, en esa fecha, siete países
disponían de mayor número de votos que los 110 miembros restantes. Los 22
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) que lo eran del FMI disponían de un 66,24% de los votos [49]. En los
años setenta se produce una relativa mejora del conjunto de los países en
desarrollo a causa de las sucesivas revisiones de las cuotas que, sin
cuestionar la lógica de su asignación, han repercutido en un incremento
sustancial para los países exportadores de petróleo, acorde con su mayor
peso económico. En 1981, EEUU disponían de un 20,01% de los votos y los 23
miembros de la OCDE que lo eran también del FMI sumaban un 61,17%. Una
cierta reducción, aunque no en términos relativos, ya que el FMI tenía
entonces 141 Estados miembros [50]. Con los cambios políticos acaecidos en
los últimos años la situación ha empeorado de nuevo. Así, en 1993, tras la
novena revisión de cuotas y sobre 178 Estados miembros, los Estados Unidos
cuentan con el 17,82% de los votos; los países del Grupo de los Diez, con un
52,13%, y los 24 miembros de la OCDE que lo son también del FMI, con el
60,2% de los votos. Una disminución escasa en términos absolutos. Pero la
novedad estriba en que los 25 nuevos miembros ex- socialistas más Rumania,
que ya lo era, absorben además un 7,92% de los votos. El peso relativo de
los países en desarrollo, incluida China, que sólo posee un 2,29%, ha
empeorado sustancialmente [51].
En el Banco Mundial los datos son los siguientes. Para el BIRD los países
desarrollados de economía de mercado disponían de un 70,6% de los votos en
1946; de un 65,3% en 1965, de un 61,7% en 1975 [52]. En 1986, sobre un total
de 150 Estados miembros, EEUU disponía de un 19,88% de los votos; el Grupo
de los Diez, de un 53,27%, y los 23 miembros de la OCDE que también lo eran
del BIRD, de un 62,29%. En 1993, sobre un total de 176 Estados Miembros las
cifras eran, respectivamente, de un 17,18%, un 52,7% y un 60,94%. Los nuevos
miembros ex- socialistas, más Hungría, Polonia y Rumania, que ya eran
miembros, disponen de un 5,32%. Las cifras, como se ve son paralelas a las
del FMI y son algo más altas todavía en la AID [53].
Un aspecto que merece ser puesto de relieve es la progresiva pérdida de
peso relativo de los votos básicos. Veamos el caso del FMI. El hecho de que
a cada Estado miembro se le reconozcan 250 votos como mínimo se justificaba
en la voluntad de reflejar el concepto de la igualdad formal entre todos los
Estados [54]. Sin embargo, los sucesivos aumentos de cuotas han ido elevando
el número de votos totales, mientras que la cifra de 250 no ha sufrido
ninguna modificación. De tal manera que la proporción de votos básicos en el
total de votos ha pasado de un 12,5% en 1947 al 3% en 1993. Obviamente los
más perjudicados han sido los países con una cuota más baja, los menos
desarrollados entre los países en desarrollo. Si los votos básicos hubieran
aumentado en la misma proporción que lo han hecho las cuotas totales entre
1947 y 1992, ahora deberían ser de 5.000 votos básicos por Estado miembro
[55].
La ponderación de voto no es, por supuesto, operativa para aquellas
decisiones que requieren la unanimidad. En los casos en que se requiere una
mayoría, ésta varía, según el tipo de decisiones, y además, se ha ido
modificando en las distintas enmiendas al Convenio constitutivo [56]. Es
significativo que, a medida que se ha ido disminuyendo relativamente las
cuotas de EEUU y otros países más industrializados, se ha ido elevando la
mayoría requerida para adoptar las decisiones más importantes, que ahora
está en un 85% de los votos. Los Estados Unidos han gozado siempre, por sí
solos, de un auténtico derecho de veto sobre las decisiones importantes del
Fondo. Ese derecho lo posee también el conjunto de Estados miembros de la
Unión Europea.
Pero sería un error reducir la adopción de decisiones al momento puntual
y formal de la votación. Se trata, por el contrario, de un proceso que
integra el conjunto de factores que pueden ejercer algún tipo de influencia
para que una decisión formal sea tomada o, muchas veces, no tomada. Estos
factores pueden referirse al contexto institucional de la organización
(características de los órganos, procedimientos, práctica e ideología de la
organización); a la naturaleza de la decisión (proyección interna o externa,
programática, normativa, operacional, etc.); al peso de los distintos
actores (representantes estatales, altos cargos y funcionarios de la
organización, expertos, etc.); a la existencia de grupos de presión formal o
informalmente constituidos en torno a intereses específicos (bancarios,
inversores, ONG); a las características y a los medios humanos, documentales
y financieros con que cuenten las distintas representaciones estatales en la
organización y también, por supuesto, a los procedimientos que regulan la
conclusión formal del proceso, se trate o no de una votación. En esta línea,
podemos analizar la procedencia del personal que ocupa los altos cargos en
estas organizaciones. En particular el perfil de sus máximos responsables,
su estilo y criterios de trabajo han marcado en ciertas etapas mucho más la
evolución de las instituciones que la posición de los Estados en ellas [57].
Como es sabido el director gerente del FMI es tradicionalmente un
europeo, occidental por supuesto, mientras que el presidente del Banco
Mundial es de EEUU [58]. Estas instituciones, por otra parte, siempre han
hecho una aplicación digamos flexible del criterio vigente en el sistema de
las Naciones Unidas de una distribución geográfica equitativa de los
funcionarios. De modo que, en 1968, sobre un total de 54 altos funcionarios
del FMI, 23 eran de EEUU, 44 lo eran del conjunto de los países más
desarrollados y solamente 10 de los países en desarrollo. Sobre su talante
escribía Susan Strange: "Como funcionarios con un trabajo concreto que
realizar, la plantilla de personal muestra un alto nivel de responsabilidad,
integridad e imparcialidad. En la medida en que proceden, en general, de los
bancos centrales y de las Administraciones nacionales, sin embargo, están
más habituados a llevar a cabo instrucciones que a promover medidas
políticas que respondan a los cambios del mundo exterior" [59].
Tampoco en el BIRD se respeta el criterio del reparto geográfico
equitativo. La presencia de originarios de los países en desarrollo era de
16 altos cargos sobre un total de 159 en 1951; de 49 sobre 406 en 1963 y de
334 sobre 1.348 en 1971; es decir, un 10,06%, un 12,06% y un 24,77%,
respectivamente. Un porcentaje siempre inferior al de la fuerza de voto del
conjunto de países en desarrollo. En cambio los nacionales de EEUU y el
Reino Unido suponían un 71% en 1951, un 54% en 1963 y un 42% en 1971 [60].
En 1980, de los 67 vicepresidentes y directores de departamento del Banco
Mundial, sólo 14 eran de países en desarrollo [61].
Otro aspecto no menos importante es la práctica existente en las
instituciones de Bretton Woods en el sentido de que las decisiones más
trascendentes no se elaboren en el seno de los órganos previstos en sus
Convenios Constitutivos, sino que son prefabricadas en foros situados al
margen del sistema institucional y luego trasladadas para su adopción formal
a los órganos competentes. Este ha sido el papel jugado por el llamado Grupo
de los Diez en relación, entre otros asuntos, con las dos primeras
modificaciones del Convenio del FMI [62] y es el papel que juegan
actualmente las cumbres de los países más industrializados [63]. Así pues,
al escaso poder de decisión que se atribuye formalmente a los países en
desarrollo hay que añadir que, en realidad, los debates importantes se
sustraen con frecuencia a los órganos del FMI, para desplazarse a otros
foros en los que estos países no sólo no pueden ejercer influencia, sino que
ni siquiera pueden tener presencia.
El secretismo y el control estricto de la ingente información de que
disponen el FMI y el Banco Mundial ha sido otro de los aspectos relevantes
de su funcionamiento. Ello es a la vez causa y consecuencia de una práctica
escasamente participativa en la adopción de decisiones en la maquinaria
interna de ambas organizaciones, incluidos sus propios funcionarios. Por
supuesto el acceso a la información por parte de los afectados en última
instancia por las decisiones todavía ha sido más difícil. Solamente en los
últimos años, parecen abrirse algunas tímidas vías de contacto con las ONG.
El efecto más evidente de esta práctica es la dificultad para exigir
responsabilidades por sus actuaciones a los altos cargos, especialmente a
los directores ejecutivos [64].
En resumen los pasos dados en este terreno en las instituciones de
Bretton Woods se han movido siempre dentro de los presupuestos originales.
No ha habido una voluntad política para replantearlas teniendo en cuenta las
necesidades y los intereses de los países en desarrollo o, por lo menos,
adaptarlas para una participación efectiva de estos países. Ha habido
aumentos de cuotas para los países en desarrollo menos pobres, pero ha
habido también una pérdida del valor relativo de los votos básicos, lo que
deteriora aún más el peso de los países con cuotas más bajas; se han creado
nuevos órganos donde no hay voto ponderado, como el Comité Provisional y el
Comité del Desarrollo, pero que carecen de capacidad decisoria; hay una
mayor presencia de los países en desarrollo entre los Directores Ejecutivos,
pero los países desarrollados continúan prefiriendo resolver los problemas
monetarios, o mejor sus problemas monetarios, al margen de los órganos del
FMI y del BIRD. Ha aumentado la presencia de funcionarios nacionales de los
países en desarrollo, pero aún está por debajo del insuficiente porcentaje
de voto que poseen dichos países.
En lugar de corregir las desigualdades de hecho entre los Estados, de
acuerdo con el principio de la igualdad de participación de los países en
desarrollo en la adopción de decisiones, se ha configurado un sistema que
está dirigido deliberadamente a atribuir a unos pocos Estados el peso de
decisiones que afectan a todos los demás. Un sistema que, desde este punto
de vista, se puede calificar como de desigualdad descompensatoria o de
discriminación negativa hacia los países en desarrollo.
Los resultados de la actuación del FMI y del Banco
Mundial
El TPP ha tenido ocasión de conocer numerosos datos de carácter general o
referidos a países específicos que demuestran el fracaso de las políticas
impulsadas por el FMI y el BIRD en cuanto a la mejora del nivel y la
dignidad de la vida en nuestro Planeta [65].
Según datos del Informe de 1992 del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo, el 83% de la riqueza mundial está en manos de los 1.000
millones de personas más ricas, mientras que los 1.000 millones de personas
más pobres poseen un 1,4% de esa riqueza. Una diferencia que dobla la
existente en 1960. Los llamados países menos adelantados, cuyo número va
creciendo, registran un continuo estancamiento, en palabras del secretario
general de la ONU [66].
La aplicación de las políticas de ajuste, unidas a la exigencia de la
reducción de la deuda, ha supuesto unos efectos gravísimos sobre las
economías y sobre las poblaciones de los países pobres, de los que el
Tribunal ha sido informado. Ha repercutido en un conjunto de aspectos
mutuamente relacionados: los recortes de los subsidios estatales a la
alimentación; la reducción de los gastos sociales en educación, sanidad o
transportes; la privatización de empresas públicas; el aumento del
desempleo; los desplazamientos masivos de población hacia las ciudades; la
reducción de los salarios; el incremento de las cargas fiscales y las
restricciones al crédito interno; la destrucción de pequeñas y medianas
empresas; la devaluación de las monedas y la reducción de los ingresos por
exportación; el deterioro del medio ambiente, etc. La década de los ochenta
ha vivido así alarmantes y comprensibles revueltas populares de distinta
magnitud en diversos países, como Venezuela, República Dominicana, Egipto,
Argentina o Túnez [67]. Igualmente ha ido disolviendo la solidaridad
política entre los países en desarrollo y por tanto ha ido disminuyendo su
fuerza negociadora individual y colectiva [68].
En lo que se refiere a la deuda, desde 1982 a 1987 los países en
desarrollo pagaron a los desarrollados 837.000 millones de dólares, lo que
equivale al total del principal de la deuda existente en 1982 y al 70% de la
deuda pendiente en 1987. A pesar de esos pagos masivos su deuda total ha
crecido hasta situarse en más de 1,4 billones de dólares. Para los países
africanos, la deuda equivale al total de su PNB, el doble que diez años
atrás [69]. Por tanto la capacidad de presión sobre los países en desarrollo
tiende a crecer y la capacidad de maniobra de éstos a reducirse.
Los países en desarrollo que poseían recursos naturales se han visto
obligados a ir hipotecándolos o vendiéndolos progresivamente al capital
extranjero, igual que con sus infraestructuras básicas; se produce un
auténtico desmantelamiento del sector público [70]. Los que no los poseían
han quedado, simplemente, al margen del mercado. El mismo fenómeno se ha
producido en segmentos importantes de la población en el resto de los
países, desarrollados o no; un fenómeno de "exclusión de los más débiles",
al que el TPP ya se ha referido en otro momento [71].
Otro factor a tener en cuenta, que ha contribuido a agravar la situación
económica mundial y que amenaza con dejar todavía más desasistidos a los
países en desarrollo ha sido la crisis global que ha afectado a los países
de economía planificada, inmersos en un proceso acelerado de transformación
de su sistema económico, cuyo futuro es tan impredecible que parece, por una
vez, muy adecuada su denominación de "economías en transición", sin más
[72].
El resultado de todo ello se proyecta directamente en la esfera de los
Derechos Humanos. En la "Declaración sobre el derecho al desarrollo",
adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 4 de diciembre de 1986
(Resolución 41/128) se confirma la conexión entre desarrollo y Derechos
Humanos, al establecer, en su artículo 1, que "el derecho al desarrollo es
un Derecho Humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los
pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social,
cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los
Derechos Humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y
a disfrutar de él". Y se añade que "la persona humana es el sujeto central
del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del
derecho al desarrollo" (art. 2.1).
Los datos que se han ido exponiendo ante el Tribunal demuestran no sólo
lo lejos que se está de estos planteamientos, sino, y esto es lo que aquí
nos interesa, que cada día estamos más lejos de ellos. Por tanto, y puesto
que efectivamente las políticas del FMI y el Banco Mundial generan
consecuencias reales sobre las personas, debemos concluir que o bien el FMI
y el Banco Mundial no trabajan para el desarrollo, o bien, lo que es muy
parecido, su concepto de desarrollo no tiene ningún parecido o es
contradictorio con el que define el Derecho Internacional.
No ha de ser, por tanto, sorprendente que los resultados de las políticas
del FMI y del Banco Mundial conduzcan, por el contrario, a lo que podríamos
calificar como un cuadro general de violación masiva y persistente de los
Derechos Humanos a nivel mundial, aunque naturalmente esas políticas no son
la única causa y, además, la gravedad de la situación varía de unos a otros
países. En primer lugar, obviamente, se violan los derechos de carácter
económico social y cultural: el derecho al trabajo, el derecho a unas
condiciones de trabajo equitativas, el derecho de asociación sindical, el
derecho a la seguridad social, la protección de los niños y adolescentes
contra la explotación económica y social, el derecho a alimentación, vestido
y vivienda adecuados, el derecho a la salud física y mental, el derecho a la
educación, todos ellos recogidos en el "Pacto Internacional de Derechos
Sociales, Económicos y Culturales" de 1966.
Pero las situaciones de pobreza generalizada y permanente son también el
caldo de cultivo apropiado para la violación de los derechos civiles y
políticos. Porque las medidas que sientan las bases para consolidar tal
estado de cosas sólo son posibles sin la participación de las personas
afectadas y sólo son perpetuables a largo plazo con medidas autoritarias.
Como se ha señalado repetidamente [73], existe una interrelación entre el
derecho al desarrollo, los derechos económicos, sociales y culturales y los
derechos civiles y políticos. Unos y otros se impulsan mutuamente. La
inexistencia de unos favorece la desaparición de los otros.
LA RESPONSABILIDAD DEL FMI Y DEL BANCO MUNDIAL
Como se ha indicado, la responsabilidad de las organizaciones
internacionales en el plano jurídico- internacional se deriva de la
existencia de hechos ilícitos, es decir de violaciones de las obligaciones
internacionales vigentes para una organización que sean atribuibles a la
misma. En mi opinión, la práctica del FMI y del Banco Mundial demuestra la
existencia de tales hechos ilícitos que, por tanto, son susceptibles de dar
lugar a una responsabilidad internacional y a ello me referiré en primer
lugar, para pasar a continuación a las consecuencias que debería generar
dicha responsabilidad y, por último, a las posibilidades de hacerla
efectiva.
Fundamentos de la responsabilidad
La violación de obligaciones derivadas del Derecho
Internacional
De los aspectos seleccionados de la trayectoria de las instituciones de
Bretton Woods es posible extraer algunas consecuencias sobre su
incompatibilidad con algunas de las normas fundamentales del Derecho
Internacional, sin ninguna pretensión de exhaustividad. Me referiré
sucesivamente a los objetivos establecidos en los tratados constitutivos de
dichas instituciones, a su condición de Organismos Especializados de las
Naciones Unidas y a los principios estructurales del Derecho Internacional.
a) La violación de los objetivos establecidos en los tratados
constitutivos
El FMI ha violado y viola los fines para los que fue creado, establecidos
en el artículo I de su Convenio constitutivo, donde se indica que "el Fondo
se atendrá en todas sus normas y decisiones a los fines enunciados en este
artículo". En particular, las decisiones del FMI han ido en contra de los
siguientes apartados: ii) "Facilitar la expansión y el crecimiento
equilibrado del comercio internacional, constribuyendo así a alcanzar y
mantener altos niveles de ocupación y de ingresos reales y a desarrollar los
recursos productivos de todos los países miembros como objetivos
primordiales de política económica; v) "Infundir confianza a los países
miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías
adecuadas los recursos generales del Fondo, dándoles así oportunidad de que
corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas
perniciosas para la prosperidad nacional o internacional; y vi) "De acuerdo
con lo que antecede, acotar la duración y aminorar el grado de desequilibrio
de las balanzas de pagos de los países miembros" [74]. Al convertirse de
manera prioritaria en el garante político del pago de la deuda externa [75],
el FMI, renunciando a su carácter multilateral, ha introducido objetivos no
previstos en el Convenio a los que ha condicionado el conjunto de su
estrategia, consistente en medidas incompatibles especialmente con el
desarrollo de los objetivos sociales mencionados.
El BIRD ha violado y viola los fines para los que fue creado,
establecidos en el artículo I de su Convenio Constitutivo, donde se indica
que "en todas sus decisiones, el Banco se guiará por los fines enunciados en
este artículo". En particular las decisiones del BIRD atentan contra los
fines enunciados en los siguientes apartados: i) "Contribuir a la obra de
reconstrucción y fomento en territorios de sus miembros ... estimulando el
desarrollo de los medios y fuentes de producción en los países de escaso
desarrollo" y iii) "Promover un crecimiento equilibrado, de largo alcance,
del comercio internacional y el mantenimiento del equilibrio de las balanzas
de pagos, alentando las inversiones internacionales para que contribuyan al
desarrollo de los recursos productivos de los miembros y ayudando así a
aumentar la productividad, a elevar el standard de vida y a mejorar las
condiciones de trabajo en sus territorios".
b) Las violaciones conexas con su condición de Organismos Especializados
de las Naciones Unidas
Las organizaciones internacionales pueden estar vinculadas por la Carta
de la ONU, en la medida en que recoge normas consuetudinarias, como se verá
más adelante. Pero el FMI y el Banco Mundial están además vinculadas por la
Carta en la medida en que son organismos especializados de las Naciones
Unidas. Como se ha indicado, esta condición supone en todo caso la
aceptación de los propósitos de la ONU y la cooperación con la ONU para la
consecución de los mismos, en particular para el recogido en el artículo 1.3
[76], tal como se desarrolla en el artículo 55, que exige la promoción de:
"a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y
condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b) la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de
otros problemas conexos y la cooperación internacional en el orden cultural
y educativo y c) el respeto universal a los Derechos Humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades".
Las instituciones de Bretton Woods han violado y violan dicho propósito
de la ONU, al imponer deliberadamente a los Estados miembros la adopción de
medidas que, como ellas saben, llevan a resultados contrarias al mismo. De
esta manera se induce a los Estados miembros a incumplir sus propias
obligaciones en virtud de los artículos 56 y 103 de la Carta [77].
Igualmente se impone a los Estados miembros la adopción de medidas
contrarias a las obligaciones internacionales que estos Estados han asumido
en el marco de otros organismos especializados, como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Aún más, el FMI y el Banco Mundial han desoído sistemáticamente las
resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de otros
órganos de la ONU en materia de cooperación económica internacional, incluso
cuando tales resoluciones se referían explícitamente a ambas organizaciones.
Aun cuando las resoluciones tienen el carácter de recomendaciones, existe
para los Estados miembros una obligación general de considerar de buena fe
las recomendaciones de la organización [78]. Con mayor razón debe existir
tal obligación para unas organizaciones que forman parte del sistema de las
Naciones Unidas, aun a pesar de las restricciones incorporadas en el
artículo IV de los respectivos acuerdos de vinculación con la ONU. La falta
de consideración del conjunto de las recomendaciones y, lo que es más grave,
el mantenimiento de políticas contrarias a las mismas, son prueba inequívoca
de la inexistencia de buena fe y constituyen por tanto una violación del
art. 58 de la Carta que impide a la ONU cumplir con su función de
coordinación de acuerdo con las disposiciones de los artículos 1.3 y 1.4 de
la Carta. Por dar un ejemplo suficientemente claro, la estrategia basada en
el pago de la deuda externa, cuando ésta, por su volumen, tiene una
significación tan distinta para países deudores y países acreedores, es
radicalmente contraria a los objetivos generales fijados en la Declaración
sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, del uno
de mayo de 1974, que consiste en "corregir las desigualdades y reparar las
injusticias actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países
desarrollados y los países en desarrollo".
Resulta difícil admitir que unas Organizaciones Internacionales que no
tienen en cuenta en absoluto las orientaciones de la ONU y que aplican unas
políticas que llevan a resultados contrarios a los prescritos para la
actividad de la ONU puedan ser consideradas todavía "organismos
especializados de las Naciones Unidas" [79]. Por limitado que sea el
contenido material de esta condición, una denominación tal debe contener
necesariamente unas mínimas garantías para las Naciones Unidas, aunque sólo
sea por la utilización de su nombre.
c) La violación de los Principios estructurales del Derecho internacional
El comportamiento y el funcionamiento de las instituciones de Bretton
Woods aparecen como incompatibles con algunos de los principios
fundamentales, de base consuetudinaria, recogidos en el artículo 2 de la
Carta de las Naciones Unidas y desarrollados en la Resolución 2.625 (XXV)
del 24 de octubre de 1970, entre otros textos. Estos principios configuran
las bases del Derecho Internacional contemporáneo. Me refiero, básicamente,
al principio de la igualdad soberana de los Estados, al principio de no
intervención, al principio de la libre determinación de los pueblos y al
principio del respeto a los Derechos Humanos [80].
En primer lugar el principio de la igualdad soberana no se corresponde
actualmente con un concepto estrictamente formal de soberanía, aunque en
este aspecto incluye, en particular, el derecho de todo Estado a elegir y
llevar adelante libremente su sistema político, social y económico y el
derecho a intervenir en la solución de cuestiones internacionales que
afecten a sus intereses legítimos. Pero el impacto de la ideología del
desarrollo ha supuesto una doble evolución del principio: de una parte,
incorporando una dimensión económica de la soberanía, traducida en el
principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales; de otra
parte, incorporando una vertiente material de la igualdad en su aplicación a
las relaciones económicas internacionales que, fundamentándose en la equidad
y la solidaridad, exige un tratamiento diferenciado en favor de los países
en desarrollo para compensar su desigualdad de hecho, lo que se traduce
básicamente en un principio de trato preferencial en favor de los países en
desarrollo y un principio de igualdad de participación para estos países en
la adopción de decisiones [81]. Entre los numerosos textos de las Naciones
Unidas que los reconocen destacan la "Declaración sobre el establecimiento
de un Nuevo Orden Económico Internacional" y la "Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados" [82]. La práctica de las instituciones de Bretton
Woods choca contra este principio, tanto en su vertiente más clásica, como
en su concepción actual.
De una parte, el FMI y el Banco Mundial han violado y violan el derecho a
la elección por cada Estado de su sistema económico, político y social, al
condicionar la cooperación a la modificación de las políticas internas y al
ejercer una estrecha supervisión de las mismas bajo la amenaza de una
suspensión de la asistencia. En efecto, "cuando, bajo la cobertura de la
cooperación, se presiona a un Estado para adoptar pautas de conducta
política o económica concretas, más que cooperación, hay dominación" [83].
De otra parte ambas instituciones han orientado sus políticas al objeto
de favorecer la penetración del capital extranjero en los sectores clave de
la economia de los países en desarrollo, tendencia que se ha incrementado
con la práctica de cambiar deuda por participación en las empresas locales o
directamente por su adquisición a bajo precio (los llamados debt equity
swaps) [84]. Ello supone un proceso progresivo de eliminación de la
soberanía de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales. Por último
el FMI y el Banco Mundial han articulado un sistema de adopción de
decisiones dirigido a garantizar un casi- monopolio de los países más
industrializados, en el que no solamente no se compensa la debilidad de
negociación de los países en desarrollo, sino que no se respeta siquiera una
igualdad formal; que priva, en definitiva, a los países en desarrollo de
participar en las decisiones que tan directamente les afectan.
En estrecha conexión con el principio de igualdad soberana se encuentra
el principio de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción
interna de los Estados, enunciado como obligación de los Estados en la
Resolución 2.625 (XXXV) de 1970 y donde se precisa que: "no solamente la
intervención armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de
amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos
políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del
Derecho Internacional". No cabe duda del carácter consuetudinario de esta
norma, por otra parte recogida específicamente en la sección 10 del artículo
IV del Convenio Constitutivo del BIRD, a pesar de que pueda haber una
evolución en cuanto a las materias que se consideren propias de la
jurisdicción interna de los Estados. Por tanto, las instituciones de Bretton
Woods también están obligadas por este principio que, sin embargo, han
incumplido e incumplen en su práctica.
El derecho de autodeterminación de los pueblos (art.1.2 de la Carta y
Resolución 2.625 (XXV) de 1970) constituye la condición básica y presupuesto
necesario para hacer efectivo el conjunto de Derechos Humanos. En virtud del
mismo, todos los pueblos "establecen libremente su condición política y
proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural", lo que
comporta que "en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios
medios de subsistencia", según la formulación del derecho en el artículo 1
común a los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos, de 1966 [85].
Las políticas del FMI y del Banco Mundial imponen modelos de desarrollo
homogeneizados, en los que no cuenta la opinión de sus destinatarios y cuyos
resultados reflejan una espiral de empobrecimiento que hace cada vez más
escasos los medios de subsistencia.
Por último y aunque no está recogido en la Carta de la ONU ni en la
Resolución 2.625 (XXV) como tal principio, está hoy ampliamente reconocida
la consagración de la obligación de respetar los Derechos Humanos como uno
de los principios básicos del Derecho Internacional [86]. Como se ha
indicado, los resultados de las políticas que imponen el FMI y del Banco
Mundial son abiertamente incompatibles con este principio, especialmente en
lo que se refiere al derecho al desarrollo, recogido en la Declaración del
cuatro de diciembre de 1986, y a los derechos económicos, sociales y
culturales reconocidos entre otros textos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (10.12.48), el Pacto Internacional de Derechos económicos
sociales y culturales (16.12.66), la Convención Americana de Derechos
Humanos (22.11.69), la Carta Africana de los derechos del hombre y de los
pueblos (julio 1981), en los Convenios de la OIT núm.87 sobre libertad
sindical y protección del derecho de sindicación (9.7.48) núm.98 sobre el
derecho de sindicación y negociación colectiva (1.7.49) y núm. 122, sobre la
política de empleo (15.7.66) y en la Convención sobre los Derechos del Niño
(20.11.89).
Los cuatro principios responden a intereses fundamentales de la comunidad
internacional, por utilizar la terminología del artículo19 del Proyecto de
la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad de los Estados.
Constituyen normas imperativas de Derecho Internacional [87], cuyo
incumplimiento no puede ser justificado por el consentimiento del Estado que
sea víctima directa de la violación [88]. Se trata pues de violaciones de
normas especialmente relevantes, violaciones continuadas en el tiempo y que
han afectado, de manera similar, a muy distintos Estados. La responsabilidad
que se deriva debería reflejar estas circunstancias.
El conjunto de principios mencionados tiene su reflejo también en la
"Declaración universal de los derechos de los pueblos", adoptada en Argel el
cuatro de julio de 1976. El comportamiento de las instituciones de Bretton
Woods es en particular incompatible con sus disposiciones relativas a la
autodeterminación política (arts. 5 y 6), a los derechos económicos de los
pueblos (arts. 8, 10, 11 y 12) y al derecho al medio ambiente (arts. 16 y
18).
De particular gravedad es la violación masiva y persistente de los
derechos económicos, sociales y culturales, en muchos casos acompañada de la
de los derechos civiles y políticos. La Comisión de Derecho Internacional ha
formulado la noción de crímen internacional, que diferencia a los hechos
ilícitos más graves de los meros delitos internacionales. Entre los ejemplos
de crimen citados se encuentra "el de una violación grave y en gran escala
de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda
del ser humano, como las que prohiben la esclavitud, el genocidio, el
apartheid". Una situación de pobreza persistente y absoluta como la que
sufren millones de personas en todo el mundo es, sin duda, equiparable a las
citadas. Puede parecer algo temeraria una afirmación como ésta. Es
ciertamente difícil imputar a un sólo autor una situación que deriva de una
suma de decisiones adoptadas a distintos niveles e incluso de factores
aleatorios. Pero al final del siglo XX, la pobreza ya no puede ser tratada
como una catástrofe natural. Hay responsables, probablemente varios y con
distintos grados de responsabilidad. Pero, sin ninguna duda, en un análisis
país por país, el FMI y el Banco Mundial aparecerían en muchos de ellos como
los principales responsables.
Entre los ejemplos de crimen internacional propuestos por la Comisión de
Derecho Internacional figura tambien el de "una violación grave de una
obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda y la
protección del medio humano, como las que prohiben la contaminación masiva
de la atmósfera o de los mares". Se está haciendo referencia a daños graves
para el medio ambiente y se mencionan ejemplos muy claros, en la medida en
que se refieren a espacios de uso común por los Estados. Pero, de qúe
estaríamos hablando si no podemos equipararlo por ejemplo, a la construcción
de una presa, contra la opinión de los directamente afectados, que inunda
350.000 hectáreas de bosques y 200.000 hectáreas de tierras cultivadas y
expulsa a varios cientos de miles de personas sin un destino previsto? Como
el Tribunal conoce, este proyecto existe y ha sido financiado por el Banco
Mundial, en una de las decisiones que ha generado mayor polémica
internacional. No es, por supuesto, el único [89].
La atribución de las violaciones a las instituciones de
Bretton Woods
El FMI y el Banco Mundial son internacionalmente responsables de las
citadas violaciones en la medida en que derivan, en unos casos, directamente
de decisiones elaboradas y adoptadas por sus órganos, fundamentalmente por
la Junta de Gobernadores y por el Directorio Ejecutivo y, en otros, de las
medidas de ejecución de las políticas impuestas por ambas instituciones a
los Estados miembros, a pesar de que tales medidas de ejecución sean
estrictamente actos estatales. En las circunstancias que rodean a la mayoría
de los Estados miembros, que carecen de otras alternativas de financiación,
el margen de libre elección es mínimo. La alternativa se plantea con
frecuencia en términos de "o lo toma o lo deja" [90]. A pesar de que las
instituciones de Bretton Woods insisten en que son los Gobiernos los que
determinan en última instancia los sectores objeto de recortes
presupuestarios, el TPP ya se pronunció sobre la rotunda falsedad de tal
argumento [91].
No obstante sería un error atribuir toda la responsabilidad a las
organizaciones internacionales, si ello supone liberar de la misma a los
Estados miembros. Lo que cabe poner en cuestión no son solamente las
políticas del FMI y el BIRD; son las propias instituciones, como ya se
señaló en la Sesión de Berlín [92]. Como se ha visto, de hecho, el FMI y el
Banco Mundial actúan, porque así se lo permiten en gran medida sus convenios
constitutivos, como instrumentos al servicio de los intereses de los países
más industrializados y de las principales empresas transnacionales. De unos
y de otras es la responsabilidad política. Por otra parte, precisamente
estas organizaciones, caracterizadas por la concentración del poder de
decisión en unos pocos Estados, no hacen a menudo más que dar una cobertura
jurídica a lo que esos mismos Estados han decidido previamente [93]. Ello
debería permitir atribuirles una responsabilidad concurrente a la de la
Organización, en el plano jurídico. Ellos, y no la organización, han
mantenido intocables los convenios constitutivos, salvo cuando les ha sido
necesario; ellos y no la organización han impedido su reforma en la línea
solicitada por la ONU.
No conviene tampoco olvidar la responsabilidad de los Gobiernos de los
países en desarrollo. La mala gestión de la asistencia, la fuga de
capitales, el incremento de las desigualdades sociales internas, el
despilfarro en gastos de defensa, la falta de participación y en general la
connivencia de las segmentos dominantes de la sociedad con las políticas de
ajuste, han sido ocultadas con frecuencia tras la cortina del FMI y el Banco
Mundial. Un análisis caso por caso demostraría sin duda que el margen de
maniobra de los Gobiernos prestatarios no es siempre nulo y que, en muchos
casos, contribuyen con sus decisiones a agravar las consecuencias de las
políticas que les imponen. En esa medida podría considerarse una
responsabilidad concurrente de los mismos, en relación, especialmente, con
sus efectos sobre los Derechos Humanos. Por otra parte comparten la
responsabilidad política por no hacer frente de manera conjunta a las
estrategias del FMI y del Banco Mundial [94].
Por último una mención a las empresas transnacionales, sin duda unas de
las grandes beneficiarias de la actividad de las instituciones de Bretton
Woods. No en vano 78 de las 100 mayores empresas transnacionales pertenecen
a los cinco países con mayor cuota en el FMI y en el Banco Mundial. Como es
sabido, no tienen la consideración de sujetos de Derecho Internacional, lo
que les permite actuar bajo la cobertura y el apoyo de sus respectivos
Estados, sin tener que dar cuentas de su actuación más que a sus
accionistas. Sobre la base del control de los intercambios comerciales, los
movimientos de capital financiero y la posesión de la tecnología, las
empresas transnacionales juegan hoy un papel determinante en la orientación
de la economía mundial, que les permite incluso forzar la modificación de
las legislaciones internas en materia comercial, laboral, de inversiones o
de propiedad industrial. Las relaciones de fuerza existentes entre estas
empresas y los países en desarrollo les permiten, en suma, imponer sus
condiciones a los Estados en los que operan [95].
Las consecuencias de la responsabilidad y las
dificultades para hacerla efectiva
En el plano jurídico la primera consecuencia de la responsabilidad
internacional es la obligación por parte del autor del hecho ilícito de
reparar el daño causado. En los supuestos que estamos analizando el daño
moral y material es de una magnitud y de una diversidad tal que lo hace
imposible de cuantificar, aunque tenga algunos componentes cuantificables.
Sin embargo, en el actual contexto internacional, en que ya es un tanto
osado cuestionar la bondad de las políticas del FMI y del Banco Mundial, es
políticamente casi inverosímil plantear su responsabilidad jurídica y,
además, jurídicamente muy difícil. Las decisiones políticas que adoptan
están protegidas por un blindaje, que las libera de control, incluso
paradójicamente de carácter técnico, y que se corresponde con su fachada de
instituciones técnicas y asépticas políticamente.
En una primera aproximación la responsabilidad podría derivarse de la
impugnación, por uno o más de sus Estados miembros, de las decisiones
concretas del FMI o del Banco Mundial que le afectaran. La ilegalidad de una
decisión de una organización internacional puede llevar aparejada asimismo
la nulidad de la misma, fundándose en su incompatibilidad con los Convenios
constitutivos o con normas imperativas. En efecto, en el artículo XXIX del
Convenio del FMI y en el artículo IX del Convenio del BIRD se prevé un
mecanismo para resolver exclusivamente las cuestiones de interpretación del
Convenio que puedan surgir entre el Fondo y un país miembro o entre países
miembros. Pero la solución queda en manos del Directorio Ejecutivo y, en
segunda instancia, de la Junta de Gobernadores, en definitiva en manos de
las propias organizaciones. La iniciativa tendría pocas probabilidades de
éxito y además podría comportar costos políticos relevantes para el Estado
que iniciara el procedimiento. No hay pues acceso a una jurisdicción
independiente que pueda apreciar la legalidad de los actos del FMI y del
Banco Mundial, como sucede en otros organismos especializados [96].
La vía de la jurisdicción interna está expresamente vedada, puesto que el
artículo IX garantiza la inmunidad del Fondo, de sus bienes y de su activo,
contra cualquier procedimiento judicial ante la jurisdicción interna de un
Estado. Lo mismo prevé el artículo VII del Convenio del BIRD, aunque sólo
para las acciones entabladas por representantes de los Estados miembros. De
la misma manera cabría la impugnación de los préstamos formalizados en un
tratado internacional y regidos en consecuencia, por el Derecho
Internacional, en base a la eventual oposición de los mismos con normas
imperativas de Derecho Internacional [97].
No obstante debe tenerse en cuenta que es discutida la naturaleza
jurídica de los "acuerdos de compensación" del FMI con los Estados miembros
[98]. Los acuerdos de préstamo del BIRD, que són tratados internacionales,
suelen prever mecanismos específicos de arbitraje para la solución de
controversias, que jamás han sido utilizados.
Fuera del ámbito de estas organizaciones, la única instancia con
competencia general para conocer de litigios relativos a la validez o a la
interpretación del Derecho Internacional es el Tribunal Internacional de
Justicia (TIJ). Y como es sabido solamente los Estados pueden ser objeto de
demanda ante el TIJ, en la vía contenciosa.
Todo ello no obsta a que se vaya extendiendo progresivamente la opinión
de que el estado de necesidad es una circunstancia que los Estados pueden
hacer valer jurídicamente, en determinadas condiciones, para interrumpir el
pago de su deuda externa y así lo reconoció el TPP en su Sentencia de 1988
[99]. Pero el incumplimiento de sus obligaciones frente a los acreedores
privados, los Estados o las instituciones de Bretton Woods, aun cuando
pudiera justificarse jurídicamente, supondría de manera inmediata un bloqueo
de la capacidad de acceso al conjunto de la financiación externa, dada la
articulación existente entre todos los acreedores. Es un estado de necesidad
real el que obliga a muchos Estados a buscar el apoyo del FMI y del Banco
Mundial al precio que les sea fijado por ambas instituciones. De ahí que
posiciones de fuerza de un sólo Estado se hayan planteado únicamente para
obtener una renegociación de la deuda, en unos términos que aplazan el
problema, más que resolverlo.
Además, como se ha indicado anteriormente, lo que se pone en tela de
juicio no es una decisión concreta o una suma de ellas, sino la propia
configuración del FMI y del Banco Mundial y la esencia de sus concepciones y
de las políticas que aplican. La trascendencia última de sus actuaciones
afecta, como se ha visto, a intereses fundamentales del conjunto de la
comunidad internacional. Es importante no perder de vista un enfoque global.
Ni siquiera entre los sectores más críticos con el FMI y el Banco Mundial
existe unanimidad sobre si éstas organizaciones deberían desaparecer o
deberían ser reformadas. No obstante, parece claro que algunas de las
funciones que originariamente debían cumplir continúan siendo necesarias. Y
que el único marco conocido para hacerlas es el de las organizaciones
internacionales. En mi opinión, una de las exigencias fundamentales que la
comunidad internacional puede y deber hacer a estas organizaciones y a los
Estados que las controlan es la de adecuar su naturaleza, su funcionamiento
y su comportamiento al Derecho Internacional [100]. Pero la autonomía de las
instituciones de Bretton Woods es tan amplia que casi están al margen de
todo control. No hay canales internos de control efectivo y, por otra parte,
la práctica internacional en materia de responsabilidad de las
organizaciones internacionales es muy escasa y jamás se ha planteado en
torno a la propia identidad de una organización. No existen por tanto cauces
directos que permitan exigir la responsabilidad internacional a unas
organizaciones internacionales a este nivel.
Sólo quedan abiertas algunas vías para avanzar hacia el sometimiento real
del FMI y del Banco Mundial al Derecho Internacional. La mayor parte de
ellas ya fueron señaladas por el TPP en su sentencia de Berlín, de 1988
[101]. Quiero recordar aquí las que, en principio, serían más viables y que
podrían tener unos resultados más significativos: de acuerdo con la
competencia consultiva del TIJ (arts. 34 a 37 de su Estatuto), a la Carta de
la ONU (art.96), cabe promover la solicitud de una opinión consultiva por
parte de la Asamblea General sobre:
- Si el FMI y el BIRD, en virtud de sus convenios constitutivos y de su
acuerdo de vinculación con la ONU, tienen la obligación de adecuar su
comportamiento al artículo 1.3 y al artículo 55 de la Carta de la ONU y, en
caso afirmativo, si las medidas adoptadas por estas organizaciones son
compatibles con dicha obligación.
- Si los Estados miembros de la ONU, en virtud del artículo 103 de la
Carta, tienen la obligación de abstenerse de aplicar políticas de ajuste
cuyas consecuencias son contrarias al artículo 1.3 de la Carta de la ONU.
- Si el FMI y el BIRD asumen alguna responsabilidad por la aplicación de
las políticas de ajuste por un Estado, cuando dicha aplicación implica la
violación de otras obligaciones internacionales asumidas por dicho Estado.
- Si en el Sistema de las Naciones Unidas es posible la vinculación de
organismos especializados cuyas políticas conducen a resultados
incompatibles con los propósitos de la ONU y, en caso negativo, cuales deben
ser las consecuencias en el plano jurídico.
En la medida en que hayan sido autorizados para ello y se vean afectados
los objetivos de sus respectivos tratados constitutivos, también otros
organismos especializados podrían solicitar al TIJ una opinión consultiva,
en una línea concordante.
En esa línea, debo dejar constancia de los esfuerzos del Instituto
Hispano- Luso- Americano de Derecho Internacional, en cumplimiento de su
acuerdo adoptado en su XV Congreso, en 1990, para propiciar en la Asamblea
General de las Naciones Unidas una solicitud de opinión consultiva al TIJ
sobre el "alza unilateral e ilimitada de las tasas de interés de la deuda
externa". Una iniciativa a la que ya se han adherido numerosas instituciones
[102]. Y a la que tal vez el Tribunal Permanente de los Pueblos desee dar su
apoyo.
Otra perspectiva de acción en un plano distinto sería, conectando con el
debate sobre la reforma de las Naciones Unidas, la de la ampliación de las
competencias del Tribunal Internacional de Justicia en un doble sentido: la
posibilidad de que el secretario general de la ONU pueda solicitar opiniones
consultivas y la posibilidad de que las organizaciones internacionales, o al
menos las que tienen la condición de organismos especializados pudieran ser
Parte (demandante y demandada) en los asuntos que se susciten en la vía
contenciosa.
Pero más allá de buscar la forma de sortear las dificultades para exigir
una responsabilidad en el plano jurídico, es preciso crear en la opinión
pública mundial un consenso en torno a la necesidad política de modificar
las instituciones de Bretton Woods, que presione las políticas de cada uno
de los Gobiernos. En ese camino, la actividad de las fuerzas políticas más
sensibles y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) es sin duda
fundamental, como lo es asimismo la de este Tribunal.
Notas
1. Sentencia del Tribunal Permanente de los Pueblos. Sobre
las políticas del FMI y el Banco Mundial, Berlín Occidental, Septiembre de
1988. Se utilizará la versión española de la Sentencia publicada por el
Servicio Paz y Justicia y la Asociación Americana de Juristas, Buenos Aires,
1989.
2. Los textos de los Convenios constitutivos del FMI y del BIRF o BM están
en UNTS, Vol.2, págs. 9 y ss., y 135 y ss. Están recogidos, entre otros, en
la recopilación de J.Juste y R.Bermejo, Organizaciones internacionales
universales del Sistema de las Naciones Unidas. Convenios Constitutivos,
Tecnos, Madrid, 1993.
3. Véase, por ejemplo, J.M. Sobrino Heredia, en el Cap. II de M. Díez de
Velasco, Las Organizaciones Internacionales, Tecnos, Madrid, 8a. ed., 1994,
págs. 59- 64.
4. Tales acuerdos fueron aprobados por el Consejo Económico y Social el 16
de agosto de 1947 por la Juntas de Gobernadores del BM y del FM los días 16
y 17 de septiembre de 1947, respectivamente, y por la Asamblea General, el
15 de noviembre de 1947, fecha de su entrada en vigor. Los textos de ambos
Acuerdos están publicados en UNTS, Vol.16, 1948, págs. 325- 357.
5. M. Díez de Velasco, Las Organizaciones Internacionales, op.cit.,
pág. 243; J.Lemoine, "Article 57", en La Charte des Nations Unies,
Dirs. J.P.Cot- A.Pellet, 2a. ed., Economica, Paris, 1991, pág. 895;
J.L.Mathieu, Les Institutions spécialisées des Nations Unies, Masson,
Paris, 1977, pág.152; A.H.Zarb, Les Institutions spécialisées du Système
des Nations Unies et leurs Membres, Pedone, Paris, 1980, págs. 299- 300.
6. J.L.Mathieu, Les Institutions spécialisées ..., op.cit., págs.
156 y ss.; A.H.Zarb, Les Institutions spécialisées du Système ...,
op.cit., págs. 300- 302; M. Díez de Velasco, Las Organizaciones
Internacionales, op.cit., págs. 244- 246.
7. Véase, entre otros: A.H.Zarb, Les Institutions spécialisées du Système
..., op.cit., págs. 132- 133 y 306; A.MANIN, "Article 63", en La
Charte des Nations Unies, Dirs. J.P.Cot- A.Pellet, 2a. ed., Economica,
Paris, 1991, págs. 983- 984; Naciones Unidas, "Informe descriptivo y
analítico sobre las relaciones pasadas y presentes entre las Naciones Unidas
y los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía
Atómica", Informe del secretario general, Docs. E/5524 y Add.1- 5,
1974, en especial Add.2, págs. 10 y ss. Las desviaciones con respecto a
otros acuerdos de vinculación permitieron que, durante el debate en el
Consejo Económico y Social, se afirmara que constituían una infracción de
las disposiciones de la Carta; Repertorio de la práctica seguida por los
órganos de las Naciones Unidas, Vol.III, Arts. 55 a 72 de la Carta,
Nueva York, 1956, págs. 357- 360. Más recientemente, véanse las alusiones
contenidas en "Un programa de desarrollo", Informe del secretario general,
Doc. A/48/935, 6 de mayo de 1994, pág.45.
8.Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y
Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales,
adoptada el 21 de marzo de 1986; texto en Doc. A/CONF.129/15, de 20
de marzo de 1986, art. 2.1, ap. j.
9. Sobre las peculiaridades del Derecho de la responsabilidad aplicable a
las Organizaciones internacionales, vid. M. Pérez González, "Les
organisations internationales et le droit de la responsabilité", RGDIP,
1988, no.1, págs. 63- 102.
10. Vid. Ralph Zacklin, "Responsabilité des organisations internationales",
en La reponsabilité dans le système international, SFDI, Colloque du
Mans, juin 1990; Pedone, Paris, 1991, págs. 90- 100.
11. M. Pérez González, "Les organisations internationales ...", op.cit.,
pág. 100.
12. ibid., págs. 65- 67, 69 y 81 ss.
13. El artículo 9 del Proyecto de Artículos sobre la responsabilidad de los
Estados, de la Comisión de Derecho Internacional dice lo siguiente: "Se
considerará también hecho del Estado según el derecho internacional el
comportamiento de un órgano que haya sido puesto a su disposición por otro
Estado o por una organización internacional, siempre que ese órgano haya
actuado en el ejercicio de prerrogativas del poder público del Estado a la
disposición del cual se encuentre." Anuario de la Comisión de Derecho
Internacional, 1980, Vol.II (Segunda parte), págs. 29- 32.
14. El denominado "régimen transitorio" previsto en el artículo XIV se ha
convertido en el régimen permanente para la mayoría de los Estados miembros.
A 1 de octubre de 1993, de los 178 países miembros, 97 estaban bajo ese
régimen; Boletín del FMI, Suplemento sobre el FMI, Octubre 1993, pág.12.
15. Por ejemplo, J.L.Mathieu, Les Institutions spécialisées ...,
op.cit., págs. 311 y ss.; R. Bermejo, Comercio internacional y sistema
monetario: aspectos jurídicos, Civitas, Madrid, 1990, págs. 181- 195.
16. R. Bermejo, Comercio internacional ..., op.cit., págs. 195 y ss.
17. Por ejemplo, Robert Triffin, Le nouveau système monétaire et
financiere international: ordre ou désordre?, Genève, IUHEI, 1977; Lazar
Focsaneanu, "Le droit international monétaire selon le deuxième amendement
aux Statuts du Fons monétaire international", JDI, 1978, no.4, págs.
805- 867. Igualmente su intervención ante el TPP en la Sesión de Berlín de
1988: "A Brief for the Defense of the International Monetary Fund".
18. Véase A. Pellet, "Article 55, Alinéas a et b", en J.P.Cot- A.Pellet (Dir.),
La Charte des Nations Unies, 2a.ed., Economica, Paris, 1991, págs.
843- 863.
19. En efecto en la etapa que va desde la creación del FMI hasta la crisis
que dió lugar a la segunda enmienda del Convenio Constitutivo, en los
primeros años setenta, los esfuerzos de adaptación a las necesidades de los
países subdesarrollados se limitan al establecimiento del servicio de
financiación compensatoria de las fluctuaciones de las exportaciones, desde
1963 y del servicio de financiación de las contribuciones a la constitución
de reservas reguladoras de los precios de los productos básicos, desde 1969.
Desde entonces, junto a la ampliación de los servicios existentes, el FMI ha
puesto en marcha otros servicios, algunos ya desaparecidos, como el servicio
petrolero (1974- 1976), el servicio de financiación suplementaria (1977-
1981,, el Fondo fiduciario (1976- 1981) y la política de mayor acceso (1981-
1992); otros todavía vigentes como el servicio ampliado (1974), el servicio
de ajuste estructural (1986), el servicio reforzado de ajuste estructural
(1987) y el último aparecido, en abril de 1993, el servicio para la
transformación sistémica, dirigido a los países ex- socialistas,
principalmente.
20. La creación, en 1960, de la Asociación Internacional de Desarrollo es,
más que la respuesta a las críticas de los países subdesarrollados, una
forma de obstaculizar la creación de otras instituciones financieras en el
marco de la ONU; Vid. J. Touscoz, "Le groupe de la banque mondiale face aux
exigences de développement", RBDI, 1970, no.1, págs. 28- 35 y V.
Abellán, El sistema financiero de las Naciones Unidas, Tecnos,
Madrid, 1970, págs 28- 29. Los estatutos de la AID están publicados en
UNTS, vol.439, págs. 249 ss. El acuerdo de vinculación con la ONU fue
aprobado por el Consejo de Gobernadores de la AIF el 24 de febrero de 1961 y
por la Asamblea General de la ONU el 27 de marzo del mismo año; UNTS,
vol. 394, pp. 221 ss.
21. En el caso del FMI ha supuesto el relanzamiento de una institución en
crisis; véase R.S. BROWNE, "Alternativas al Fondo Monetario Internacional",
en J. Cavanagh- M. Arruda (ed.), Alternativas al orden económico global.
Más allá de Bretton Woods, Icaria, Barcelona, 1994, págs. 85 y ss.
Asimismo el reciente artículo de E. Ontiveros "Si Keynes levantara la cabeza
...", El País, 25 de septiembre de 1994, pág.66.
22. Sentencia del TPP, Berlín occidental, op.cit., págs. 14- 15.
23. Sobre la ideología del BM, al que comparan con una religión, véase el
reciente y contundente trabajo de S. George y F. Sabelli, La Religión del
Crédito. El Banco Mundial y su Imperio Secular, Intermón, Barcelona,
1994.
24. Ya fueron recogidos en las resoluciones de la UNCTAD I, en 1964, y en la
Estrategia Internacional para el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para
el Desarrollo, de 1970: "Undécimo principio general" y "Undécimo principio
especial"; Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,
Ginebra 23 marzo- 16 de junio de 1964, Acta Final e Informe, Doc.
E/CONF.46/141, Vol.I, págs. 23 y 27, Anexo A.I.1; Res. 2.626 (XXV) AGNU, 24
octubre 1970, párr.46.
25. La novena revisión de cuotas del FMI ha entrado en vigor el 11 de
noviembre de 1992 y ha supuesto que el monto total de las cuotas se eleve de
algo más de 91.000 millones de DEG a casi 150.000 millones de DEG. La cuotas
del BM en 1986 equivalen a 171.400 millones de dólares. El volumen actual de
préstamos se sitúa en unos 8.000 millones de dólares anuales para el FMI y
entre 20.000 y 24.000 millones anuales para el BM.
26. Véase A. Pigrau, Subdesarrollo y adopción de decisiones en la
economía mundial, Tecnos, Madrid, 1990, pág. 169 y notas 73- 75. Con
posterioridad, por ejemplo, la "Plataforma Sustantiva del Grupo de los 77
para la Cooperación Internacional, aprobada en la Séptima Reunión
Ministerial del Grupo de los 77 (16- 23 noviembre 1991); Doc. TD/356, 29
noviembre 1991, págs. 10- 14.
27. Véase el cuadro resumen que aparece en el Boletín del FMI,
Suplemento sobre el FMI, octubre 1993, pág.2.
28.J. Gold, La conditionnalité, IMF Pamphlet Series, no.31,
Washington DC, 1979; J. Kranz, "Le droit du Fonds monétaire international et
les affaires internes des pays membres", GYIL, Vol.29, 1986, págs.
129- 130.
29. Entre 1947 y 1981, los países desarrollados utilizaron 13.383,5 millones
de DEG del tramo de reserva y 11.752,3 millones de DEG del tramo de crédito;
para el mismo período, los datos relativos a los países en desarrollo son
respectivamente 3.633,4 y 11.525,7 millones de DEG; S. Lichtensztjn- M. Baer,
Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial..., op.cit., cuadro 7,
pág.89. En la misma lógica, entre los países subdesarrollados los menos
pobres entre ellos han tendido a acaparar una parte sustancial de la
financiación; véanse los datos ofrecidos por estos autores en págs. 82- 96.
30. Véase la "Denuncia al FMI y al Banco Mundial ante el Tribunal Permanente
de los Pueblos", presentada por la Asociación Americana de Juristas", que
dió lugar a la Sesión de Berlín, págs 10- 11 y el informe final de Elmar
Alvater, en el sesión del TPP, de Berlín Occidental, septiembre 1988, pág.
13.
31. R.S.Browne, "Alternativas al Fondo Monetario Internacional", op.cit.,
págs. 93- 95.
32. S. George- F. Sabelli, La Religión del Crédito..., op.cit., págs.
23- 26. Hasta 1993, el BIRD ha prestado 235.000 millones de dólares, en más
de 3.500 préstamos. Los principales prestatarios han sido México, la India,
Brasil e Indonesia; ibid., pág. 17. Para la primera etapa del BM,
véase E.S. Mason- R.E. Asher, The World Bank since Bretton Woods, The
Brookings Institution, Washington DC, 1973, págs. 193, 195, 208 y Anexo E.
33. Véase el trabajo de L. Udall, "Desvincular la Agencia Internacional para
el Desarrollo (IDA) de la gestión del Banco Mundial", en J.Cavanagh- M.
Arruda (ed.), Alternativas al orden económico global..., op.cit.,
págs. 73 y ss.
34. La AID ha prestado hasta 1993 un total de casi 78.000 millones de
dólares. La India, China, Bangladesh y Pakistán han recibido casi la mitad
de los créditos concedidos por la AID; datos de S. George- F. Sabelli, La
Religión del Crédito..., op.cit., pág. 18.
35. H.G. Petersmann, "The World Bank's Contribution to the Law of
International Finance and Development (1944- 1984)", AdV, vol.23,
1985, pág. 244; G.R. Delaume, "La Banque Mondiale et la mise en oeuvre du
droit international économique", en Les Nations Unies et le droit
international économique, SFDI, Colloque de Nice, mai- juin 1985, Pedone,
Paris, 1986, pág. 326.
36. Art.IV, Sección 10: "El Banco y sus funcionarios no podrán intervenir en
asuntos políticos de ningún miembro; ni tampoco permitirán que la clase de
gobierno de un miembro o de miembros interesados sea factor que influya en
sus decisiones. Todas sus decisiones se inspirarán únicamente en
consideraciones económicas, y estas consideraciones deberán aquilatarse en
forma imparcial con miras a lograr los objetivos enunciados en el artículo
I." Sobre los problemas que suscita la delimitación entre las competencias
del FMI, en cuyo Convenio no hay una disposición equivalente, y las de los
Estados Miembros, véase J. Kranz, "Le droit du Fonds monétaire international
et les affaires internes des pays membres", GYIL, Vol.29, 1986, págs.
111- 136.
37. Economic Development and American Foreign Policy 1943- 1962,
Chicago, 1966, pág.36, citado por H. Magdoff, La Era del Imperialism-
Política económica internacional de los Estados Unidos, Ed. Actual,
México, 1969, págs. 169- 170.
38. J. Touscoz, "Les Nations Unies et le droit international économique", en
Les Nations Unies et le droit international économique, SFDI,
Colloque de Nice, mai- juin 1985, Pedone, Paris, 1986, pág.43.
39. TPP, Sentencia de Berlín Occidental, op.cit., págs. 15- 16.
40. Sobre el modus operandi del FMI y del BM para la conclusión de sus
acuerdos financieros, véase, por ejemplo, la intervención de L. Pinzani,
ante el TPP, en su Sesión de Berlín, de 1988. Una crítica de los planes de
ajuste: en el Informe del Grupo de los Veinticuatro, "El papel del Fondo en
la promoción del sjuste orientado al crecimiento", Boletín del FMI,
17 agosto 1987. Sobre su valoración más reciente, puede verse el Informe del
Secretario General de la ONU, "Programas de estabilización económica países
en desarrollo", Doc. A/48/380, 27 septiembre 1993.
41. Respecto de la deuda oficial el Club de París aplica distintas
condiciones a distintos grupos de países; sobre sus efectos e insuficiencias
véase "La estrategia internacional de la deuda a mediados de 1993", Informe
del Secretario General; NU, Doc. A/48/345, 9 septiembre 1993. Respecto del
Plan Baker y el Plan Brady, para la deuda privada, véase R. Bermejo,
Comercio internacional..., op.cit., págs. 235 y ss.
42. R.S. Brownw, "Alternativas al Fondo Monetario Internacional", op.cit.,
págs. 94- 95. Desde mediados de la década de los ochenta los préstamos de
ajuste del BM suponen casi un 20% del total de préstamos; S. George- F.
Sabelli, La Religión del Crédito..., op.cit., pág. 20.
43. En el Informe Anual del Banco Mundial que acaba de hacerse público, se
indica que el volumen de préstamos se ha reducido en un 12% con respecto al
anterior ejercicio, lo que supone colocarse al nivel de 1987; El País, 25
septiembre de 1994, pág.69. Las restricciones afectan al conjunto de la
Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD); por ejemplo a las contribuciones al PNUD;
"Fuentes de financiación del desarrollo", Informe del secretario general;
NU, Doc. A/48/367, 20 septiembre 1993, pág. 16.
44. El BM había acumulado en 1993 14.000 millones de dólares de superávit.
45. VIII UNCTAD, "Informe analítico de la secretaría de la UNCTAD a la
Conferencia", Doc. TD/358, NU, Nueva York, 1992; págs. 38- 39.
46. Datos de D. Smith, "Market, Development, Conflict", intervención ante la
42nd Pugwash Conference on Science and World Affairs, Shaping our Common
Future: Dangers and Opportunities, 11- 17 septiembre 1992, pág. 5, donde
cita a S. George, The Debt Boomerang, Pluto/TNI, Londres, 1992, págs.
xv- xvi. Fueron recogidos por el TPP en su Sentencia sobre La Conquista
de América y el Derecho Internacional, Sesión especial, Padua- Venecia,
5- 9 octubre 1992, pág. 18.
47. TPP, Sentencia sobre La Conquista de América y el Derecho
Internacional, Sesión especial, Padua- Venecia, 5- 9 octubre 1992, pág.
16.
48. Véase, por ejemplo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo, Ginebra 23 marzo- 16 de junio de 1964, Acta Final e
Informe, Doc. E/CONF.46/141, Vol.I, pág.60, Anexo A.IV.20 y Res. 2.208 (XXI)
AGNU, 17 diciembre 1966, "Reforma Monetaria internacional". En un tono mucho
más duro, la "Declaración y Principios del Programa de Acción de Lima",
aprobados el 7 de noviembre de 1971 por el Grupo de los 77; Tercera Parte,
Sec.A, I, párr.6, Doc. TD/143; la Res. 2.806 (XXVI) AGNU, 14 diciembre de
1971, "Situación monetaria internacional", preámbulo y párr.4. Entre los
textos posteriores, por ejemplo, la parte IV de "La Plataforma de Buenos
Aires" adoptada en 1983 por el Grupo de los 77; Doc. TD/326, Vol.I, Anexo VI,
págs. 123- 156; en general A. Pigrau, Subdesarrollo y adopción de
decisiones en la economía mundial, Tecnos, Madrid, 1990, págs. 138- 184.
49. J. Gold, Voting and Decisions in the International Monetary Fund- An
Essay on the Law and Practice of the Fund, IMF, Washington D.C., 1972;
págs. 219- 221.
50. A.W. Hooke, The International Monetary Fund. Its Evolution,
organization and Activities, Pamphlet Series, no.37, IMF, Washington D.C.,
1981, págs. 71- 75.
51. Boletín del FMI, Suplemento sobre el FMI, Octubre 1993, pág.7.
52. E.S. Mason- E.Asher, The World Bank..., op.cit., Anexos C y H;
S.ZAMORA, "Voting in International Economic Organizations", AJIL,
vol.74, 1980, no.3, pág. 577
53. Banco Mundial. Informe Anual 1986, págs. 190- 193 y 208- 211;
Banco Mundial. Informe Anual 1993, págs. 226- 229 y 246- 249.
54. Pueden verse distintas posiciones al respecto en A.W. Hooke, The
International Monetary Fund..., op.cit., pág.18; J.Kranz, "Le vote
pondéré dans les organisations internationales", RGDIP, 1981, no.2,
págs. 321 y 341- 345; L. Focsaneanu, "Les banques internationales
intergouvernementales", AFDI, 1963, pág. 136; A. Pellet, Le droit
international du développement, PUF, Paris, 1978, pág.19.
55. R. Gerster, "Un nuevo marco de responsabilidades para el Fondo Monetario
Internacional", en J. Cavanagh- M. Arruda (ed.), Alternativas al orden
económico global, op.cit., págs. 57- 58.
56. Originariamente se exigían mayorías cualificadas, distintas de la
mayoría simple, para 9 categorías de decisiones y se establecían hasta cinco
tipos distintos de mayoría. Tras la primera enmienda al Convenio se exigía
mayoría cualificada para 21 categorías de decisiones y se añadía un nuevo
tipo de mayoría. La segunda enmienda elevó a 53 las categorías de decisiones
sujetas a mayoría cualificada, pero redujo las mayorías cualificadas a dos
tipos: el 70% y el 85 %; vid. J. Gold, Voting and Decisions in the
International Monetary Fund..., op.cit.; del mismo autor, Voting
Majorities in the Fund- Effects of Second Amendment of the Articles,
Pamphlet Series, no. 20, IMF, Washington D.C., 1977. La tercera enmienda,
que ha entrado en vigor en noviembre de 1992, mantiene ambas mayorías,
aunque añade nuevos supuestos para su aplicación.
57. Sobre la influencia pasada y actual de Robert McNamara en el BM, véase
S. George- F. Sabelli, La Religión del Crédito..., op.cit., en
especial el capítulo II.
58. Sobre la influencia y las conexiones de las personas que han ocupado
esos cargos en la primera etapa, véase: S. Strange, "IMF: Monetary Managers",
en R.W. Cox- H.K. Jacobson, The Anatomy of Influence. Decision Making in
International Organization, Yale University Press, New Haven- London,
1974, págs. 286- 287.
59. S. Strange, "IMF: Monetary Managers", op.cit., págs. 268- 270.
60. E.S. Mason- E. Asher, The World Bank..., op.cit., págs.31 y 67-
69 y Anexo H, págs 879- 880. Entre el personal cualificado de la CFI la
situación es similar: 1 persona sobre 28 en 1959, 7 sobre 44 en 1962; 17
sobre 74 en 1965; 24 sobre 82 en 1968, y 28 sobre 94 en 1971; ibidem, pág.881.
61. De los 672 asesores contratados por el BM en 1993, un 63% eran
nacionales de los Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Canadá, Alemania o
Japón; S. George- F. Sabelli, La Religión del Crédito..., op.cit.,
pág. 22.
62. L. Focsaneanu, "Les aspects juridiques du système monétaire
international", JDI, 1969, no.2, pág.259; D. Carreau- T. Flory- P.
Juillard, Droit international économique, 2a.ed., LGDJ, Paris, 1980,
págs. 135- 136.
63. R.S. Browne, "Alternativas al Fondo Monetario Internacional", op.cit.,
págs. 90- 91.
64. Sobre esta cuestión, véase R. Gerster, "Accountability of Executive
Directors in the Bretton Woods Institutions", JWT, Vol.27, no.6, Dec.1993,
págs. 87- 116.
65. Véanse los datos suministrados por el propio FMI en un estudio sobre el
impacto de las políticas de ajuste en siete países: VVAA, The
Implications of Fund- Supported Adjustment Programs for Poverty. Experiences
in Selected Countries, Occasional Paper no. 58; IMF, Washington DC,
1988; el trabajo de J.A. Sanahuja, "Los desajustes del ajuste: consecuencias
de las políticas del Banco Mundial y el FMI", Temas de Cooperación,
4, Coordinadora de ONG para el Desarrollo, Madrid, septiembre 1994, págs.
55- 94; la "Denuncia al FMI y al Banco Mundial ante el Tribunal Permanente
de los Pueblos", presentada por la Asociación Americana de Juristas, págs
13- 22. Y la propia Sentencia del TPP de Berlín Occidental, op.cit., págs.
16- 17.
66. Informe del secretario general, NU, Doc. A/48/333, 7 septiembre
1993, pág.30. Sobre los PMA, véase "Declaración de París y Programa de
Acción en favor de los países menos adelantados para el decenio de 1990",
NU, Doc. UNCTAD/RDP/LDC/58.
67. D. Smith, "Market, Development, Conflict", op.cit., págs. 9 ss.
68. M. Benchikh, "Le droit des peuples au développement et ses negations
dans l'ordre international économique actuel. Pour une réglementation juste
et équitable", Informe al XIII Congreso de la AIJD, Barcelona, 19- 24
marzo 1990; pág. 4.
69. Informe de Susan George al TPP, 1988, cit., pág.4. La deuda alcanzaba la
cifra de 1.419.000.000.000 de dólares a finales de 1992, lo que supone casi
un 40% del PNB de todos los países en desarrollo; Doc. A/48/345, cit., págs.
5- 8.
70. M. Benchikh, "Le droit des peuples au développement et ses negations
...", op.cit., pág. 36.
71. TPP, Sentencia sobre La Conquista de América y el Derecho
Internacional, Sesión especial, Padua- Venecia, 5- 9 octubre 1992, págs.
61- 63. Sobre el tema, véase M. Benchikh, "Le droit des peuples au
développement et ses negations...", op.cit., págs. 8 ss.
72. Véase "Repercusiones de la evolución reciente de las economías en
transición en la economía mundial", Informe del secretario general,
NU, Doc. A/48/331, 9 septiembre 1993.
73. Por ejemplo, J.A. Pastor Ridruejo, "La protección de los derechos
humanos en las Naciones Unidas: aspectos humanitarios y políticos", en
Cursos de Derecho Internacional de Vitoria Gasteiz 1989, Universidad del
País Vasco, 1990, pág.44. Más recientemente, en "La protección internacional
de los Derechos Humanos y la cooperación para el desarrollo", AHLADI,
Vol.11, 1994, págs. 33- 35 y 43. En esa línea, las conclusiones del XVII
Congreso del IHLADI, ibid., pág. 367.
74. "Denuncia al FMI y al Banco Mundial ante el Tribunal Permanente de los
Pueblos", presentada por la Asociación Americana de Juristas, págs 10- 14.
75. Sobre el proceso de "cartelización de los acreedores" y de aislamiento
de los deudores, véase A. Fernández Tomás, "Deuda externa, nuevo orden
económico y ordenamiento jurídico internacional", en Cursos de Derecho
Internacional de Vitoria Gasteiz 1989, Universidad del País Vasco, 1990,
págs. 137 y ss.
76. Cuyo texto es: "Realizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social y cultural o
humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión".
77. El art. 103 dispone que "en caso de conflicto entre las obligaciones
contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente
Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio
internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente
Carta".
78. Véase la célebre opinión disidente de H.Lauterpacht en el Dictamen de la
CIJ sobre el procedimiento de voto aplicable a los informes y peticiones
referentes al territorio del Sudoeste Africano; ICJ, Reports, 1955,
págs. 118- 119.
79. "Les organisations qui, sous le nom d'Institutions Spécialisées, ne sont
que l'armature internationale du monde capitaliste", es el título que daba
J.L. Mathieu a la parte de su libro, Les Institutions Spécialisées...,
op.cit., en que trata las instituciones de Bretton Woods.
80. En esta línea ya se pronunció el TPP, en su Sentencia de Berlín
Occidental, op.cit., págs. 21- 23.
81. Sobre estos principios, véanse W.D. Verwey, The Principle of
Preferential Treatment for Developing Countries, UNITAR, 15 august 1982,
UNITAR/DS/5, págs. 6- 183; M.Sahovic, The Principle of Participatory
Equality of Developing Countries in International Economic Relations,
UNITAR, 25 september 1984, UNITAR/DS/6/Add.1; G.ABI- SAAB, "Estudio
analítico sobre el desarrollo progresivo de los principios y normas del
derecho internacional relativos al Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI)",
publicado como Anexo III al Doc. de las NU, A/39/504/Add.1, de 23 de octubre
de 1984; A.Pigrau, Subdesarrollo y adopción de decisiones en la economía
mundial, Tecnos, Madrid, 1990, Capítulos V y VI.
82. Resolución 3201 (S- VI) AGNU, de 1 de mayo de 1974 y resolución 3281 (XXIX)
AGNU, de 12 de diciembre de 1974.
83. Ch.Chaumont, "Cours général de droit international public", RCADI,
vol.129, 1970 (I), págs. 348- 349.
84. R. Bermejo, Comercio internacional y sistema monetario: aspectos
jurídicos, Civitas, Madrid, 1990, págs. 241- 243.
85. Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de la ONU, de 16 de
diciembre de 1966.
86. Por ejemplo, A.Cassese, Le droit international dans un monde divisé,
Berger- Levrault, Paris, 1986, págs. 136 y ss.
87. Véase, por ejemplo, J.M. Peláez Marón, "Deuda externa y principios de
Derecho Internacional Público", en Hacia un nuevo orden internacional y
europeo. Homenaje al Profesor Díez de Velasco, Tecnos, Madrid,
1993, págs. 539- 542, y referencias de su nota 40.
88. Véase el art.29 del Proyecto de Artículos de la CDI sobre la
Responsabilidad de los Estados; Anuario de la Comisión de Derecho
Internacional, 1980, Vol.II, Segunda parte.
89. Véase el testimonio de E. Goldsmith, en la Sesión de Berlín del TPP;
igualmente S. George- F. Sabelli, La religión del crédito..., op.cit.,
págs. 228- 233.
90. Palabras atribuidas recientemente al propio director gerente del FMI en
el diario nicaragüense Barricada, de 14 de marzo de 1994, a propósito
de la negociación con Nicaragua de un acuerdo en el marco del Servicio
Reforzado de Ajuste Estructural.
91. Sentencia del TPP, Sesión de Berlín Occidental, op.cit., pág. 17.
92. G. Massiah, "Les responsabilités du FMI et de la Banque Mondiale", TPP,
Sesión de Berlín Occidental, 28.9.88, págs. 3- 4 y 7- 8.
93. En la Declaración de Teherán, aprobada por la Séptima Reunión
Ministerial del Grupo de los 77 (16- 23 noviembre 1991), se dice lo
siguiente: "Los países desarrollados no han tenido la voluntad política
necesaria para emprender su propio ajuste estructural a fin de hacer frente
a la competencia de los países en desarrollo. Al tiempo que propugnan el
multilateralismo, recurren al ejercicio unilateral del poder económico, a la
aplicación de prácticas restrictivas y discriminatorias y a la marginación
de los organismos multilaterales y de los países en desarrollo de la
dirección de la economía mundial, que se confía a pequeños grupos ad- hoc de
grandes países industriales"; Doc. TD/356, 29 noviembre 1991, pág.4.
94. Como puso de relieve M.Ikonikoff, en su informe "The Responsability of
the Southern Countries", ante el TPP en su Sesión de Berlín, de 1988;
igualmente G.Massiah, "Les responsabilités du FMI et de la Banque Mondiale",
op.cit., pág.4.
95. Representaron alrededor del 75% del comercio exterior de los países más
industralizados en la década de los ochenta, cifra de la cual entre un 30 y
un 40% consistía en comercio entre sociedades emparentadas; véase la
ponencia de J.C. Fritz "Echanges économiques et Possession du Monde", ante
el TPP, en su Sesión de Padua- Venecia, de 1992, págs. 36 ss.
96. Sobre los problemas que plantea, Véase M. Pérez González, "Les
organisations internationales...", op.cit., págs. 78- 80.
97. Serían de aplicación en esos casos el art. 53 del Convenio de Viena de
de de mayo de 1969, para el caso de tratados entre Estados, y el art. 53 del
Convenio de Viena de 21 de marzo de 1986, para el caso de tratados entre
Estados y Organizaciones Internacionales, que establecen la nulidad de los
tratados que estén en oposición con una norma de ius cogens; véase J.M.
Peláez Marón, "Deuda externa y principios de Derecho Internacional Público",
en Hacia un nuevo orden internacional y europeo. Homenaje al Profesor
Díez de Velasco, Tecnos, Madrid, 1993, pág. 543.
98. Pueden verse las posiciones distintas de J. Fawcett, "Trade and Finance
in Internacional Law", RCADI, 1968 (I), Vol.123, págs. 233- 236 o D.
Carreau- T. Flory- P. Juillard, Droit International Economique, LGDJ,
Paris, 2a. ed., 1980, págs. 136- 137 frente a la de J. Gold, citada por
ellos, y G.P. Nicoletopoulos, "Le Fonds Monétaire International et le Droit
International Economique", en Les Nations Unies et le Droit International
Economique, SFDI, Colloque de Nice, Pedone, Paris, 1986, págs. 308- 309.
99. Véase un estudio de la jurisprudencia internacional al respecto en A
.Fernández Tomás, "Deuda externa, nuevo orden económico y ordenamiento
jurídico internacional", en Cursos de Derecho Internacional de Vitoria
Gasteiz 1989, Universidad del País Vasco, 1990, págs. 147 y ss., en
especial págs. 171- 172 y 181.
100. En la línea que planteó G. Massiah, "Les responsabilités du FMI et de
la Banque Mondiale", op.cit., págs. 8- 9; igualmente el TPP, en su Sentencia
de Berlín Occidental, Septiembre de 1988, págs. 26- 28.
101. TPP, Sesión de Berlín, op.cit., págs. 29- 31.
102. Véase AHLADI, Vol.11, 1994, págs. 368- 372
Antoni Pigrau Solé es
profesor
Titular de Derecho Internacional Público en la Universitat Rovira i Virgili,
Tarragona.
|