El tema que hoy debatimos me recuerda aquella pregunta que
Ernst-Wolfgang Böckenförde planteó, a mediados de los años 60, en términos
claros y concisos: ¿es posible que el Estado liberal secular se sustente
sobre premisas normativas que él mismo no puede garantizar?
Lo que se pregunta Böckenförde es si el Estado democrático constitucional es
capaz de sostener con sus propios recursos los fundamentos normativos, ya
que no es inconcebible que pueda depender, en realidad, de tradiciones
éticas autóctonas previas y vinculantes a escala colectiva, ya sean
ideológicas o religiosas. Esto, claro, pondría en aprietos a un Estado que,
ante el “hecho innegable del pluralismo” (Rawls), debe mantener la
neutralidad en lo que se refiere a cosmovisiones; aunque esto no baste para
descartar la mencionada sospecha.
Plan de presentación
Para empezar, quisiera especificar el problema en
dos aspectos. En el aspecto cognitivo, la duda se refiere a la
cuestión de si, después de la completa positivación del Derecho, la
estructuración del poder político sigue admitiendo una justificación
o legitimación secular, es decir, no religiosa sino posmetafísica.
Pero aun en el caso de que se acepte esa clase de legitimación, en
el aspecto motivacional se mantiene la duda de si es posible
estabilizar a una colectividad de cosmovisión pluralista desde lo
normativo (es decir, más allá de un mero modus vivendi) sobre la
base de un consenso de fondo que no pasaría de ser, en el mejor de
los casos, un consenso meramente formal, limitado a procedimientos y
principios.
Pero aun en el caso de que pueda despejarse esa duda, resulta
indiscutible que los ordenamientos liberales dependen de la
solidaridad de sus ciudadanos, cuyas fuentes podrían secarse si se
produjera una “desencaminada” secularización de la sociedad en
conjunto. Un diagnóstico que no puede rechazarse de plano, aunque
esto no signifique que aquellos defensores de la religión, que son
gente formada, de la franja culta de la sociedad, quieran obtener de
ello una especie de plusvalía para lo que defienden. En lugar de
eso, propongo entender la secularización cultural y social como un
doble proceso de aprendizaje, que obligue tanto a las tradiciones de
la Ilustración como a las doctrinas religiosas a reflexionar acerca
de sus límites.
Finalmente, en lo que respecta a las sociedades postseculares, se
plantea la cuestión de cuáles son las actitudes, desde el
conocimiento y de las perspectivas de norma, que un Estado liberal
puede suponer y exigir tanto a sus ciudadanos creyentes como a sus
ciudadanos no creyentes en su trato mutuo.
Justificación no religiosa del Derecho
El liberalismo político, al que adhiero en su
variante específica del republicanismo kantiano, se concibe a sí
mismo como una justificación no religiosa y posmetafísica de los
fundamentos normativos del Estado democrático constitucional.
Esta teoría se mueve en la tradición del derecho
racional, que renuncia a los fuertes presupuestos tanto cosmológicos
como relativos a la historia de la salvación, que caracterizaban a
las doctrinas clásicas y religiosas del derecho natural. La historia
de la teología cristiana en la Edad Media -en especial, la
Escolástica española tardía- pertenecen, naturalmente, a la
genealogía de los derechos del hombre. Pero los fundamentos
legitimadores de un poder estatal neutral en lo concerniente a la
cosmovisión proceden finalmente de las fuentes profanas de la
filosofía de los siglos XVII y XVIII. Sólo mucho más tarde, la
teología y la Iglesia fueron capaces de digerir los desafíos
espirituales que representaba el Estado constitucional surgido de la
revolución burguesa. Sin embargo, a mi entender, por el lado
católico, que asume sin problemas la existencia del lumen naturale,
la “luz natural”, nada se opone en lo esencial a una fundamentación
autónoma (es decir, independiente de las verdades reveladas) de la
moral y del Derecho.
La fundamentación poskantiana de los principios
constitucionales liberales tuvo que enfrentarse, en el siglo XX, no
tanto a la nostalgia de un derecho natural objetivo (una “ética
material de los valores”), cuanto a formas de crítica de tipo
historicista y empirista. A mi juicio, para defender contra el
contextualismo un concepto no derrotista de razón y contra el
positivismo jurídico un concepto no decisionista de la validez
jurídica, bastan algunas hipótesis simples sobre el contenido
normativo de la estructura de comunicación de formas de vida
socioculturales.
La tarea central consiste, en este sentido, en
explicar, primero, por qué el proceso democrático se considera un
procedimiento de creación legítima del derecho, y la respuesta es
que, en cuanto que cumple condiciones de una formación inclusiva y
discursiva de la opinión y de la voluntad, el proceso democrático
funda el supuesto de una aceptabilidad racional de los resultados. Y
segundo, en explicar por qué la democracia y los derechos del hombre
son las dimensiones normativas básicas que aparecen siempre
entrelazadas desde el origen en lo que son nuestras constituciones,
es decir, en lo que en Occidente ha venido siendo el establecimiento
mismo de una constitución, y la respuesta es que la
institucionalización jurídica del procedimiento de creación
democrática del derecho exige que se garanticen, a la vez, tanto los
derechos fundamentales de tipo liberal como los derechos
fundamentales de tipo político-ciudadano.
El punto de referencia de esta estrategia de fundamentación
posmetafísica es la constitución que se dan a sí mismos ciudadanos
asociados, y no la “domesticación” de un poder estatal ya existente,
pues ese poder ha de empezar generándose por la vía del establecimiento
democrático de una constitución. Un poder estatal “constituido” (y no
sólo constitucionalmente domesticado) es siempre un poder “juridificado”
hasta en su núcleo más íntimo, de manera que el derecho penetra hasta el
fin en el poder político, hasta no dejar ni un residuo que no esté
juridificado. Mientras que el positivismo de la voluntad estatal (muy
enraizado en el imperio alemán) que sostuvieron los teóricos alemanes
del derecho público (desde Laband y Jellinek hasta Carl Schmitt) había
dejado siempre algún hueco o algún rincón por el que podía colarse de
contrabando algo así como una sustancia ética de lo “estatal” o de lo
“político” exenta de derecho, en el Estado constitucional no queda
ningún sujeto del poder político que pudiera suponerse que se está
nutriendo de algún tipo de sustancia prejurídica. De la soberanía
preconstitucional de los príncipes, no queda en el Estado constitucional
ningún lugar vacío que ahora -en la forma de ethos de un pueblo más o
menos homogéneo- hubiera que rellenar con una soberanía popular
igualmente sustancial (es decir, de base igualmente prejurídica).
A la luz de esta herencia problemática, la pregunta de
Böckenförde ha podido entenderse en el sentido de si un orden
constitucional totalmente positivizado necesita todavía de la religión o
de algún otro “poder sustentador” para asegurar cognitivamente los
fundamentos que lo legitiman. Conforme a esta lectura, la pretensión de
validez del derecho positivo dependería de una fundamentación en
convicciones de tipo ético-prepolítico, de las que serían portadoras las
comunidades religiosas o las comunidades nacionales, porque tal orden
jurídico no podría legitimarse autorreferencialmente a partir sólo de
procedimientos jurídicos generados democráticamente.
En cambio, si se concibe el proceso democrático no a
la manera positivista de Kelsen o Luhmann, sino como método para crear
legitimidad a partir de la legalidad (es lo que he defendido en
“Facticidad y validez”), no surge ningún déficit de validez que hubiera
que rellenar mediante eticidad (es decir, que hubiera que rellenar
recurriendo a sustancia normativa prejurídica). Así pues, frente a una
comprensión del Estado constitucional proveniente del hegelianismo de
derechas, se presenta esta otra concepción, inspirada por Kant, de una
fundamentación autónoma de los principios constitucionales, que, tal
como ella misma pretende, sería racionalmente aceptable para todos los
ciudadanos.
La duda en torno de la motivación
En lo que sigue, partiré de la premisa de que la
constitución del Estado liberal puede cubrir su necesidad de
legitimación en términos autosuficientes, es decir, administrando, en lo
que a argumentación se refiere, recursos cognitivos que son
independientes de las tradiciones religiosas y metafísicas. Pero aun
dando por sentada esta premisa, sigue en pie la duda en lo que hace al
aspecto motivacional. Efectivamente, los presupuestos normativos en que
se asienta el Estado constitucional democrático son más exigentes en lo
que respecta al papel de ciudadanos que se entienden como autores del
derecho, que en lo que se refiere al papel de personas privadas o de
miembros de la sociedad, que son los destinatarios de ese derecho.
De los destinatarios del derecho sólo se espera que,
en la realización de lo que son sus libertades subjetivas (y de lo que
son sus aspiraciones subjetivas) no transgredan los límites que la ley
les impone. Pero algo bien distinto de esta simple obediencia frente a
leyes coercitivas -a las que queda sujeta la libertad- es lo que se
supone en lo que se refiere a las motivaciones y actitudes que se
esperan de los ciudadanos, precisamente en el papel de colegisladores
democráticos.
Pues se supone, efectivamente, que éstos han de
ejercer sus derechos de comunicación y de participación no sólo en
función de su propio interés bien entendido, sino orientándose al bien
de todos. Y esto exige la complicada y frágil puesta en juego de una
motivación, que no es posible imponer por vía legal. Una obligación
legalmente coercitiva de ejercer el derecho a voto representaría en un
Estado de Derecho un cuerpo tan extraño como una solidaridad que viniese
dictada por ley. La disponibilidad a salir en defensa de ciudadanos
extraños, que seguirán siendo anónimos, y a aceptar sacrificios por el
interés general, es algo que no se puede mandar, sino sólo suponer, a
los ciudadanos de una comunidad liberal. De ahí que las virtudes
políticas -aun cuando sólo se las recoja “en calderilla”- sean
esenciales para la existencia de una democracia. Esas virtudes son un
asunto de la socialización, y del acostumbrarse a las prácticas y a la
forma de pensar de una cultura política traspasada por el ejercicio de
la libertad política y de la ciudadanía. Y, por tanto, el status de
ciudadano político está en cierto modo inserto en una “sociedad civil”
que se nutre de fuentes espontáneas, y, si ustedes quieren, “prepolíticas”.
Pero de ello no se sigue que el Estado liberal sea
incapaz de reproducir sus presupuestos motivacionales a partir de su
propio potencial secular, no-religioso. Los motivos para una
participación de los ciudadanos en la formación política de la opinión y
de la voluntad colectiva se nutren, ciertamente, de proyectos éticos de
vida (es decir, de ideales de existencia) y de formas culturales de
vida. Pero las prácticas democráticas desarrollan su propia dinámica
política. Sólo un Estado de Derecho sin democracia, al que en Alemania
estuvimos acostumbrados durante mucho tiempo, sugeriría una respuesta
negativa a la pregunta de Böckenförde: “¿Cómo podrían vivir pueblos
estatalmente unidos, cómo podrían vivir, digo, sólo de la garantía de la
libertad de los particulares, sin un vínculo unificador que anteceda a
esa libertad?” La respuesta es que el Estado de Derecho, articulado en
términos de constitución democrática, garantiza no sólo libertades
negativas para los miembros de la sociedad que, como tales, de lo que se
preocupan es de su propio bienestar, sino que ese Estado, al desatar las
libertades comunicativas, moviliza también la participación de los
ciudadanos en una disputa pública acerca de temas que conciernen a todos
en común. El “lazo unificador” que Böckenförde echa en falta es el
proceso democrático mismo, en el que, en última instancia, lo que queda
a discusión es la comprensión correcta de la propia constitución.
Así, por ejemplo, en las actuales discusiones acerca
de la reforma del Estado de bienestar, acerca de la política de
emigración, acerca de la guerra de Irak, o acerca de la supresión del
servicio militar obligatorio, no solamente se trata de esta o aquella
medida política particular, sino que siempre se trata, también, de una
controvertida interpretación de los principios constitucionales, e
implícitamente se trata de cómo queremos entendernos, tanto como
ciudadanos de la República Federal de Alemania, como también como
europeos, a la luz de la pluralidad de nuestras formas de vida
culturales y del pluralismo de nuestras visiones del mundo y de nuestras
convicciones religiosas.
Ciertamente, si miramos históricamente hacia atrás,
vemos que un trasfondo religioso común, una lengua común, y sobre todo
la conciencia nacional recién despertada, fueron elementos importantes
para el surgimiento de esa solidaridad ciudadana altamente abstracta.
Pero mientras tanto, nuestras mentalidades republicanas se han disociado
profundamente de ese tipo de anclajes prepolíticos. El que no se esté
dispuesto a “morir por Niza”, ya no es ninguna objeción contra una
Constitución europea. Piensen ustedes en todas las discusiones de tipo
ético-político acerca del holocausto y la criminalidad de masas: esas
discusiones han vuelto conscientes a los ciudadanos de la República
Federal de Alemania del logro que representa la Constitución (la
Grundgesetz). Este ejemplo de una “política de la memoria” de tipo
autocrítico (que mientras tanto ya no resulta excepcional, sino que se
ha extendido también a otros países) demuestra cómo, en el medio que
representa la política, pueden formarse y renovarse vinculaciones que
tienen que ver con lo que vengo llamando “patriotismo constitucional”.
Pues, frente a un malentendido muy general, “patriotismo constitucional”
no significa que los ciudadanos hagan suyos los principios de la
Constitución en su contenido abstracto, sino que hagan propios esos
principios en el contenido concreto que esos principios tienen, cuando
se parte del contexto de su propia historia nacional. Si los contenidos
morales de los derechos fundamentales han de hacer pie en las
mentalidades, no basta con un proceso cognitivo. Sólo para la
integración de una sociedad mundial de ciudadanos constitucionalmente
articulada (si es que alguna vez llegara a haberla), habrían de ser
suficientes la adecuada intelección moral de las cosas y una
concordancia mundial en lo tocante a indignación moral acerca de las
violaciones masivas de los derechos del hombre. Pero entre los miembros
de una comunidad política sólo se produce una solidaridad (por abstracta
que ésta sea y por jurídicamente mediada que esa solidaridad venga) si
los principios de justicia logran penetrar en la trama más densa de
orientaciones culturales concretas y logran impregnarla.
Del agotamiento de las fuentes de la
solidaridad
Conforme a las consideraciones que hemos hecho hasta
aquí, la naturaleza secular del Estado constitucional democrático no
presenta, pues, ninguna debilidad interna inmanente al proceso político
como tal que, en sentido cognitivo o en sentido motivacional, pusiese en
peligro su autoestabilización. Pero con ello no están excluidas todavía
las razones que no son internas e inmanentes, sino externas. Una
modernización “descarrilada” de la sociedad en conjunto podría aflojar
el lazo democrático y consumir aquella solidaridad de la que depende el
Estado democrático sin que él pueda imponerla jurídicamente. Y entonces,
se produciría precisamente aquella constelación que Böckenförde tiene a
la vista: la transformación de los miembros de las prósperas y pacíficas
sociedades liberales en mónadas aisladas, que actúan interesadamente,
que no hacen sino lanzar sus derechos subjetivos como armas los unos
contra los otros.
Evidencias de tal desmoronamiento de la solidaridad
ciudadana se hacen sobre todo visibles en esos contextos más amplios que
representan la dinámica de una economía mundial y de una sociedad
mundial, que aún carecen de un marco político adecuado desde el que
pudieran ser controladas. Los mercados que, ciertamente, no pueden
democratizarse como se democratiza a las administraciones estatales
asumen, cada vez más, funciones de regulación en ámbitos de la
existencia cuya integración se mantenía hasta ahora con las normas, es
decir, cuya integración, o era de tipo político o se producía a través
de formas prepolíticas de comunicación. Y con ello, no solamente esferas
de la existencia privada pasan a asentarse, de manera creciente, sobre
los mecanismos de acción orientada al éxito particular, sino que también
se contrae el ámbito de lo que queda sometido a la necesidad de
legitimarse públicamente. Se produce un refuerzo del privatismo
ciudadano a causa de la desmoralizadora pérdida de función de una
formación democrática de la opinión y de la voluntad colectiva que, si
acaso, sólo funciona ya (y sólo a medias) en los ámbitos nacionales, y
que, por tanto, no alcanza ya a los procesos de decisión desplazados a
nivel supranacional.
Por tanto, también la desaparición de la esperanza de
que la comunidad internacional pueda llegar a tener alguna fuerza de
configuración política fomenta la tendencia a una despolitización de los
ciudadanos. En vista de los conflictos y de las sangrantes injusticias
sociales de una sociedad mundial altamente fragmentada, crece el
desengaño con cada fracaso que se produce en el camino -emprendido desde
1945- de una constitucionalización del “derecho de gentes”.
Tradiciones religiosas y de la Ilustración
Las teorías posmodernas, ejerciendo una crítica de la
razón, entienden estas crisis no como consecuencia de un agotamiento
selectivo de los potenciales de racionalidad acumulados en la modernidad
occidental, sino como resultado lógico de un proyecto de racionalización
cultural y social autodestructivo.
Aunque ese escepticismo radical en lo que toca a la
razón es algo intrínsecamente extraño a la tradición católica, lo cierto
es que, por lo menos hasta los años 60 del siglo pasado, el catolicismo
tuvo dificultades para asumir el pensamiento secular del humanismo, la
Ilustración y el liberalismo político. Por eso, hoy vuelve a encontrar
eco el teorema según el cual sólo la orientación religiosa hacia un
punto de referencia trascendente puede sacar del atolladero a una
modernidad que se siente culpable. En Teherán, un colega me preguntó si,
desde el punto de vista de la comparación entre culturas y de la
sociología de la religión, no sería precisamente la secularización
europea el camino equivocado que necesitaba de una corrección.
Y esto nos recuerda el estado de ánimo que prevaleció
en la República de Weimer, nos recuerda a Carl Schmitt, a Heidegger, a
Leo Strauss. Pero a mí me parece que es más productivo no exagerar, en
términos de una crítica de la razón, la cuestión de si una modernidad
que se ha vuelto ambivalente podrá estabilizarse sola a partir de las
fuerzas seculares (es decir, no religiosas) de una razón comunicativa,
sino quitarle dramatismo y tratarla como una mera cuestión empírica no
resuelta. Con esto no quiero decir que la persistencia de la religión en
un entorno ampliamente secularizado haya de tratarse solamente como un
mero fenómeno social. La filosofía debe tomar en serio este dato y verlo
como un desafío cognitivo.
Pero antes de seguir esta vía de discusión, quiero por
lo menos mencionar una posible, y también obvia, ramificación del
diálogo en un sentido distinto. Me refiero a que, en el curso de la
reciente radicalización de la crítica de la razón, también la filosofía
se ha dejado mover hacia una reflexión acerca de sus propios orígenes
religioso-metafísicos, y ocasionalmente también al diálogo con una
teología que, por su parte, busca conectar con los intentos filosóficos
de autorreflexión poshegeliana de la razón.
(Excurso). Uno de los posibles puntos de arranque del discurso
filosófico sobre la razón y la revelación es una figura de pensamiento
que vuelve una y otra vez: la razón, al reflexionar sobre su fundamento
más hondo, descubre que tiene su origen en otra cosa, y debe reconocer
el poder de eso “otro”, que entonces se convierte en destino, si no
quiere perder su propia orientación racional en el callejón sin salida
de alguno de esos híbridos intentos de darse alcance por completo a sí
misma.
Como modelo sirve aquí el ejercicio de una mutación
puesta en marcha por la propia fuerza de la razón; una conversión de la
razón por la razón, ya sea que esa reflexión parta de la autoconciencia
del sujeto cognoscente y agente (como en Schleiermacher) o de la
historicidad de la autoconfirmación existencial del individuo (como en
Kierkegaard) o de la provocación que representa el desgarramiento de un
mundo ético que se escinde (como ocurre en Hegel, Feuerbach y Marx).
Aun sin verse movida inicialmente a ello por
motivaciones teológicas, una razón que se vuelve consciente de sus
límites se trasciende a sí misma en dirección a otro: ya sea en una
fusión mística con una conciencia cósmica envolvente; ya sea en la
desesperada esperanza de que en la historia había irrumpido ya un
mensaje definitivamente salvador; ya sea en forma de una solidaridad con
los humillados y ofendidos, que trata de apurar a la salvación mesiánica
para que ésta comparezca. Estos tres dioses anónimos de la metafísica
poshegeliana (la conciencia envolvente, el acontecimiento de un mensaje
salvador que se dona a sí mismo sin supuestos previos de pensamiento y
la idea de una sociedad no alienada), se convierten siempre en presa
fácil para la teología. Pues se diría que son esos mismos dioses quienes
se ofrecen a quedar descifrados como pseudónimos de la Trinidad de ese
Dios personal que Él mismo hace donación de sí al hombre. (Fin del
excurso.)
Estos intentos de renovación de una teología
filosófica poshegeliana me parecen, pese a todo, mucho más simpáticos
que ese nietzscheanismo que se limita a tomar prestados los conceptos,
de connotación cristiana, del oír y el escuchar, del pensar rememorativo
y de la expectativa de la gracia, de la venida y del acontecimiento
salvífico, para reducirlas a un pensamiento que, desprovisto de toda
textura y tuétano proposicional, pretende pasar por detrás de Cristo y
de Sócrates para perderse en la indeterminación de lo arcaico.
Pero, aunque los intentos de renovación poshegeliana
de la teología filosófica resulten más simpáticos que todo esto, una
filosofía que permanezca consciente de su falibilidad y de su frágil
posición dentro del complejo edificio de la sociedad moderna tiene que
atenerse a una distinción genérica, pero de ningún modo peyorativa,
entre el discurso secular, que aspira a ser accesible a todo el mundo, y
el discurso religioso, que depende de verdades reveladas.
Ahora bien, a diferencia de lo que sucede en Kant y en
Hegel, este trazado gramatical de límites no lleva asociada la
pretensión filosófica en contraposición con la abstinencia ética de un
pensamiento posmetafísico, al que le resulta ajeno todo concepto de vida
buena y ejemplar que se presente como universal, como obligatorio para
todos, resulta que en las Sagradas Escrituras y en las tradiciones
religiosas han quedado articuladas intuiciones sobre la culpa y la
redención, sobre lo que puede ser la salida salvadora de una vida que se
ha experimentado como carente de salvación, intuiciones que se han
venido deletreando y subrayando sutilmente durante milenios y que se han
mantenido hermenéuticamente vivas. Por eso, en la vida de las
comunidades religiosas, en la medida en que logran evitar el dogmatismo
y la coerción sobre las conciencias, permanece intacto algo que en otros
lugares se ha perdido y que tampoco puede reconstruirse con el solo
saber profesional de los expertos; me refiero a posibilidades de
expresión y a sensibilidades suficientemente diferenciadas en lo que
respecta a la vida malograda y fracasada, a patologías sociales, al
malogro de proyectos de vida individual y a las deformaciones de
contextos de vida distorsionados.
A partir de la asimetría de pretensiones epistémicas
(la filosofía no puede pretender saber aquello que la religión se
presenta sabiendo), se puede fundamentar la disposición de la filosofía
al aprendizaje con respecto a la religión, y no por razones funcionales,
sino por razones de contenido, es decir, precisamente recordando el
éxito de sus propios procesos “hegelianos” de aprendizaje. Con esto
quiero decir que la mutua compenetración de cristianismo y metafísica
griega no sólo dio lugar a la configuración espiritual y conceptual que
cobró la dogmática teológica, no sólo dio lugar a una helenización del
cristianismo -que no en todos los aspectos fue una bendición-, sino que,
por otro lado, fomentó también una apropiación de contenidos
genuinamente cristianos por parte de la filosofía. Ese trabajo de
apropiación cuajó en redes conceptuales de alta carga normativa, como
fueron las que formaron los conceptos de responsabilidad, autonomía y
justificación; por los de historia, memoria, nuevo comienzo, innovación
y retorno; los de emancipación y cumplimiento; los de extrañamiento,
interiorización y encarnación, o por los conceptos de individualidad y
comunidad. Ese trabajo de apropiación transformó el sentido religioso
original, pero no deflacionándolo y vaciándolo, ni tampoco consumiéndolo
o despilfarrándolo.
La traducción de que el hombre es imagen de Dios a la
idea de una igual dignidad de todos los hombres, que hay que respetar
incondicionalmente, es una de esas traducciones salvadoras (que salvan
el contenido religioso traduciéndolo a filosofía). Es una de esas
traducciones que, más allá de los límites de una determinada comunidad
religiosa, abre el contenido de los conceptos bíblicos al público
universal, al de quienes profesan otras creencias o de quienes,
simplemente, no son creyentes. Walter Benjamin, por ejemplo, consiguió
muchas veces hacer esa clase de traducciones.
Sobre la base de esta experiencia de liberalización
secularizadora de potenciales de significado encapsulados en las
religiones, podemos dar al teorema de Böckenförde un sentido que ya no
tiene por qué resultar capcioso. He mencionado el diagnóstico según el
cual el equilibrio conseguido en la modernidad entre los tres grandes
medios de integración social (el dinero, el poder y la solidaridad)
corre el riesgo de desmoronarse, porque los mercados y el poder
administrativo expulsan cada vez más la solidaridad; es decir,
prescinden de coordinar la acción por medio de valores, normas y un
empleo del lenguaje orientado a entenderse. Así, resulta también en
interés del propio Estado constitucional el tratar con respeto y cuidado
a todas aquellas fuentes culturales de las que se alimenta la conciencia
normativa de solidaridad de los ciudadanos.
Es esta conciencia, que se ha vuelto conservadora, lo
que se refleja en la expresión “sociedad postsecular”. Esta expresión no
sólo se refiere a que la religión se afirma cada vez más en el entorno
secular y que la sociedad ha de contar indefinidamente con la
persistencia de comunidades religiosas; tampoco pretende sólo devolver a
las comunidades religiosas el reconocimiento público que se merecen por
la contribución funcional que hacen a motivaciones y actitudes que
vienen bien a todos. En la conciencia pública de una sociedad
postsecular se refleja, ante todo, una intuición normativa que tiene
consecuencias para el trato político entre ciudadanos creyentes y
ciudadanos no creyentes. En la “sociedad postsecular” termina
imponiéndose la convicción de que “la modernización de la conciencia
pública” acaba abrazando por igual a las mentalidades religiosas y a las
mentalidades mundanas (pese a las diferencias de fases que pueden
ofrecer entre sí) y cambia a ambas reflexivamente. Pues ambas partes,
con tal de que entiendan en común la secularización de la sociedad como
un proceso de aprendizaje, pueden hacer su contribución a temas
controvertidos en el espacio público, y entonces, también, tomarse
mutuamente en serio por razones cognitivas.
Estado liberal, creyentes y no creyentes
Por un lado, la conciencia religiosa se ha visto
obligada a hacer procesos de adaptación. Toda religión es originalmente
“imagen del mundo” o, como dice Rawls, una comprehensive doctrine (una
“doctrina omniabarcante”), y ello también en el sentido de que reclama
autoridad para estructurar una forma de vida en conjunto. A esta
pretensión de monopolio interpretativo -o de configuración global de la
existencia- hubo de renunciar la religión al producirse la
secularización del saber, y al imponerse la neutralidad religiosa
inherente al poder estatal y la libertad generalizada de religión.
Y con la diferenciación funcional de subsistemas
sociales, la vida religiosa de la comunidad se separa también de su
entorno social. El papel de miembro de esa comunidad religiosa se
diferencia del papel de persona privada o de miembro de la sociedad. Y
como el Estado liberal depende de una integración política de los
ciudadanos, que tiene que ir más allá de un mero modus vivendi (es
decir, que requiere una fuerte capacidad normativa autónoma), esta
diferenciación que se produce en el carácter de miembro de las distintas
esferas sociales no puede reducirse a una adaptación del hecho religioso
a las normas impuestas por la sociedad secular de manera tal que el
ethos religioso renuncie a toda clase de pretensión. Más bien, el orden
jurídico universalista y la moral social igualitaria han de quedar
conectados desde dentro al ethos de la comunidad religiosa, de suerte
que lo primero pueda también seguirse consistentemente de lo segundo.
Para esta “inserción” John Rawls recurrió a la imagen de módulo: este
módulo de la justicia mundana, pese a que esté construido con ayuda de
razones que son neutrales en lo tocante a la cosmovisión, tiene que
encajar en los contextos de fundamentación de la ortodoxia religiosa de
que se trate.
Esta posibilidad normativa con la que el Estado liberal confronta a las
comunidades religiosas concuerda con los propios intereses de estas
comunidades, en el sentido de que, con ello, se les abre la posibilidad
de ejercer su influencia sobre la sociedad en conjunto por medio del
espacio público-político.
Ciertamente, las consecuencias de la tolerancia, como
demuestran las regulaciones más o menos liberales acerca del aborto, no
están distribuidas simétricamente entre creyentes y no creyentes; pero
tampoco para la conciencia secular, el goce de la libertad negativa que
representa la libertad religiosa se produce sin costos. Pues de la
conciencia secular se espera que se ejercite a sí misma en un trato
autorreflexivo con los límites de la Ilustración. La comprensión de la
tolerancia por parte de las sociedades pluralistas articuladas por una
constitución liberal no solamente exige de los creyentes que en el trato
con los no creyentes y con los que creen de otra manera se hagan a la
evidencia de que razonablemente habrán de contar con la persistencia
indefinida de un disenso: sino que, por el otro lado, en el marco de una
cultura política liberal también se exige de los no creyentes que se
hagan asimismo a esa evidencia en el trato con los creyentes. Y para un
ciudadano carente de oído para lo religioso esto significa la exigencia
nada trivial de determinar, también autocríticamente, la relación entre
fe y saber desde la perspectiva del propio saber mundano.
Y es que la expectativa de que persista la
discordancia entre fe y saber sólo merece el predicado de “racional” si,
también desde el punto de vista del saber secular, se admite para las
convicciones religiosas un estatus epistémico que no quede calificado
simplemente de irracional.
Así pues, en el espacio público-político, las cosmovisiones naturalistas
que se deben a una elaboración especulativa de informaciones científicas
y que son relevantes para la autocomprensión ética de los ciudadanos de
ninguna manera gozan prima facie de ningún privilegio frente a las
concepciones de tipo cosmovisional o religioso que están en competencia
con ellas. La neutralidad cosmovisional del poder del Estado, que
garantiza iguales libertades éticas para cada ciudadano, es incompatible
con cualquier intento de generalizar políticamente una visión
secularística del mundo. Y los ciudadanos secularizados, cuando se
presentan y actúan en su papel de ciudadanos, ni pueden negar, en
principio, a las cosmovisiones religiosas un potencial de verdad, ni
tampoco pueden discutir a sus conciudadanos creyentes el derecho de
hacer contribuciones en su lenguaje religioso a las discusiones
públicas.
Una cultura política liberal puede esperar, incluso,
de los ciudadanos secularizados, que arrimen el hombro a los esfuerzos
de traducir del lenguaje religioso a un lenguaje públicamente accesible
aquellos aportes que puedan resultar relevantes.
Jürgen Habermas - Profesor de Filosofía y
Ciencias Sociales. Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales 2003
y último gran exponente de la Escuela de Frankfurt de la que también
formaron parte, entre otros, Max Horkheimer, Theodor Wiesengrund Adorno,
Friedrich Pollock, Georg Lukács, Erich Fromm, Herbert Marcuse y Walter
Benjamin.
Fuente “La Nación” de Buenos Aires: 14 de mayo de 2005