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La presencia de conversos en puestos importantes de la
corte, y sobre todo la predicación de Fray Alonso de Hojeda, prior de la
casa dominicana de San Pablo en Sevilla, extremaron hacia 1478 la
tirantez de la situación. El arzobispo de Sevilla, Mendoza, y el prior
de Santa Cruz de Segovia,
fray Tomás de Torquemada, confesor de los reyes, influyeron
finalmente en que éstos ordenaran a sus embajadores en la Santa Sede -el
obispo de Osma y su hermano Diego de Santillán- que solicitasen de Sixto
IV la correspondiente bula. Las negociaciones fueron llevadas en secreto
y quizá se prolongaron en razón a la peculiar exigencia de los monarcas,
pues no se trataba de introducir la conocida y ordinaria Inquisición
papal -dependiente de franciscanos o dominicos, según el territorio-
sino una Inquisición subordinada en cierta forma al poder secular. La
bula de 1 de noviembre de 1478 supuso así un éxito de las pretensiones
reales, por cuanto los monarcas quedaban autorizados para designar, y
sustituir en su caso, a tres inquisidores expertos en teología o derecho
canónico. Tal disposición sería el punto de partida de multitud de
problemas, de los cuales no era el menor la creación de una jurisdicción
que se interfería con la propia de los obispos. Si además se tiene en
cuenta que muchos obispos españoles eran de sangre judía, y por
consiguiente sospechosos ellos mismos, fácilmente se comprende que la
Inquisición hacia acto de presencia en la monarquía española bajo un
signo claro de contradicción y polémica.
La Inquisición comenzó a actuar en Andalucía con rigor y dureza,
ocasionando la huida en masa de los conversos. Pareció descubrirse así
una trama de herejías que aconsejaron solicitar nuevas bulas y
establecer más tribunales. Otros siete inquisidores, entre ellos el
célebre Torquemada, fueron nombrados en 1482. A partir de entonces se
establecieron diversos tribunales, permanentes o temporales (como el que
en 1485 actuó en Guadalupe), y a fines del siglo XV la Inquisición
estaba presente en buena parte de Castilla.
Resistencias en Aragón
La diferente organización
política de los reinos y coronas que por entonces componían la monarquía
española, significó que extender la Inquisición a Aragón no fuera en
absoluto cuestión fácil. Fernando el Católico pudo haber tratado de
reavivar la antigua Inquisición papal que había sido introducida en
aquel reino dos siglos y medio antes; de hecho, el general de los
dominicos había designado en 1474 inquisidores para los distintos
territorios de la corona aragonesa, de los que no sabemos siquiera si
llegaron a actuar. Pero obviamente, en orden a asegurar su propia
intervención, convenía más al monarca llevar allí la misma Inquisición
que operaba en Castilla. Tras una serie de forcejeos, Torquemada fue
nombrado inquisidor general para Aragón, Valencia y Cataluña el 17 de
octubre de 1483. La oposición a esta medida unificadora continuó algún
tiempo; las tensiones de las Cortes de Tarazona y hasta la resistencia
de una ciudad, Teruel, fueron prueba de ello. Sin embargo, un
acontecimiento aislado vino a cambiar el signo de la polémica. Ello fue
el asesinato del inquisidor Pedro Arbués, apuñalado por conversos en la
noche del 15 de septiembre de 1485 mientras rezaba en Zaragoza ante el
altar mayor de La Seo. El pueblo reaccionó apasionadamente y, mientras
se proclamaba santo a la víctima, los autores del crimen fueron
torturados y decapitados, prolongándose la investigación a otros
posibles judaizantes. Conversos ilustres de la vida aragonesa -los
Santángel, los Santa Fe, etc.- fueron muertos o ellos mismos se
suicidaron. El exterminio de familias enteras significó el aplastamiento
de cualquier posible resistencia al subsiguiente funcionamiento de la
Inquisición en Aragón. Como Kamen ha escrito, «para los conversos, un
asesinato barato, logrado a un coste total de 600 florines de oro
(incluyendo el salario de los asesinos), resultó ser un acto de suicidio
en masa que aniquiló toda oposición a la Inquisición por varios siglos».
Las dos coronas quedaban así sujetas a la jurisdicción plenaria del
poderoso organismo.
Compleja burocracia
La Inquisición española fue
una institución extremadamente bien organizada. Al margen de los juicios
que pueda merecer desde el punto de vista ético, no cabe duda que su
eficiencia funcional fue notable, al tiempo que el aparato
administrativo de que disponía se tornó más complejo en sus diversas
instancias, con la consiguiente lentitud en los trámites. La amplitud y
profusión de su cuerpo burocrático fue quizá una de las causas que
explica hasta qué punto se haría luego difícil cualquier intento de
suprimirla.
El gobierno de la monarquía española se realizaba a través de unos
organismos pluripersonales, los llamados Consejos, con
competencia territorial definida: Castilla, Aragón, Italia, etc. Hubo
también otros Consejos definidos en razón de su competencia material, y
que por lo mismo proyectaban su jurisdicción a cualquier territorio de
la monarquía. Entre éstos se cuenta el Consejo de la Suprema y
General Inquisición, conocido normalmente como la Suprema,
que constituía el superior órgano de gobierno de la institución y a cuya
cabeza figuraba el Inquisidor general. Las relaciones Inquisidor-
Suprema fueron variables a lo largo del tiempo, dependiendo muchas veces
del carácter y modo de actuar de quien desempeñaba aquel cargo. Cuando
el Inquisidor general fue una persona autoritaria, el Consejo pareció
actuar a modo de organismo consultivo llegando en ocasiones a difuminar
su presencia. Así sucedió con Torquemada. Las primitivas instrucciones
del tribunal fueron expedidas en nombre del Inquisidor general, como
sucedió con las de Ávila de 1498, que fijaban los salarios de todos los
oficiales facultando ampliamente al Inquisidor general para proveer
discrecionalmente lo que estimase oportuno al respecto. Con otros
inquisidores, menos autócratas, la Suprema afianzó su carácter y tomó
decisiones registradas con la fórmula: « Visto en el Consejo, presente
el excelentísimo señor Inquisidor general», e incluso se hizo frecuente
en el siglo XVII que la Suprema adoptara acuerdos sin la presencia del
inquisidor.
Por debajo de la Suprema figuraban los diversos tribunales
provinciales, cuya autonomía fue escasa en tanto en cuanto cabe señalar
un acusado proceso de centralización, que redujo hasta el límite la
autonomía y libertad de acción que disfrutaron al principio. En el XVII
la centralización fue tan extremada como para llegar a disponerse, en
1647, que todas las sentencias debían ser ratificadas por la Suprema
antes de la correspondiente ejecución. Incluso nos consta -y la anécdota
es bien significativa- que necesitando el tribunal de Valencia en ese
año un reloj, hubo de solicitar permiso a la Suprema para comprarlo; la
autorización fue concedida en 1650. Ello apunta a otro tipo de control,
el financiero, que el Consejo ejerció sobre los tribunales establecidos.
La Inquisición entre
el pueblo
Para el pueblo llano, la
Inquisición se hacía presente a través de los tribunales locales. En la
etapa inicial éstos eran en gran medida tribunales ambulantes, que
actuaban en un lugar y luego, según las necesidades, pasaban a otro
distinto. La delimitación territorial para tribunales fijos fue así una
tarea progresiva. Los tribunales ambulantes debían ser acogidos en los
diversos lugares; de esta suerte, la real cédula de 17 de mayo de 1517
ordenó a los oficiales y habitantes de León, así como a los de los
obispados de Plasencia, Coria, Badajoz y Ciudad Rodrigo, que alojaran
gratuitamente a los inquisidores y oficiales que iban con ellos.
Torquemada dispuso que todos los oficiales vivieran en una misma casa;
cuando su excesivo número lo hizo imposible, se organizaron casas para
estos menesteres cuyas rentas eran pagadas de los beneficios económicos
que el tribunal obtenía de los procesos.
Los tribunales inferiores estaban compuestos por inquisidores,
fiscal, calificadores, receptor, notarios, médico, capellán, carceleros,
alguaciles, etc. Desde las instrucciones de Torquemada de 1484, el
número de componentes fue en aumento, lo que originó durante el siglo
XVII algunas disposiciones intentando limitarlo. En 1646 se estableció
para Aragón un número máximo de veintitrés personas por tribunal, lo que
da idea de la crecida burocracia que llevaban consigo. Especial
consideración merecen los llamados familiares, o personal laico
al servicio del tribunal para la prestación de servicios diversos, que
ya habían existido en la Inquisición medieval y que ahora adquieren una
importancia notable. Estos individuos, provistos de armas y distinguidos
con privilegios, formaron una especie de longa manu del tribunal
y la leyenda les rodeó de un halo tenebroso como quintaesencia de la
delación y el secreto. El cargo de familiar, para el que se
extremaba la vigilancia en la limpieza de sangre, fue como otros muchos
objeto de venta, y la propia Inquisición intentó en ocasiones aliviar
sus necesidades económicas mediante esa venta de los oficios. Los
familiares figuraron además agrupados en la Hermandad de San Pedro
Mártir, organizada según una constitución de 1617, que habría de
mantener hasta el final sus pretensiones de rango y distinción. Así en
1815, cuando tan sólo faltaban veinte años para que la Inquisición fuera
suprimida, pidieron a Fernando VII que elevara la hermandad a la
condición de una real Orden de Caballería, siéndoles concedidos por el
monarca honores similares.
Las finanzas del
tribunal
La Inquisición no fue una
institución rica o que al menos pudiera hacer gala de grandes dispendios
y abundantes sueldos. Sin ser claro, como afirma Lea, que con su
establecimiento se pensara no sólo organizar un organismo autosuficiente
sino incluso una fuente de ingresos, sí puede afirmarse -al menos
teóricamente- la autonomía financiera del Santo Oficio, por cuanto su
sistema de ingresos provenía fundamentalmente de la actividad de los
propios tribunales. Además de las inversiones realizadas, el capítulo
económico se apoyó de manera prevalente en las multas y confiscaciones,
de las que se pagaban los salarios a la pléyade de oficiales antes
mencionados. La cuestión más espinosa, a la vista de ello. sería
determinar hasta qué punto pudo influir en activar el celo persecutorio,
o bien en orientarlo preferentemente hacia gente acomodada para que la
actividad del organismo resultara más rentable. En éste como en otros
puntos debe extremarse la cautela a la hora de emitir juicios; pese a su
unidad formal, la Inquisición estuvo compuesta de tribunales muy
diversos y con una mecánica variable a lo largo de los siglos. Haría
falta un estudio pormenorizado de los tribunales locales para sustentar
con garantías cualquier afirmación general. De todas formas resulta
obvia la inadecuación, en teoría, de tal sistema.
Kamen ha resumido en unas valiosas páginas las alternativas
financieras de la institución. Así los salarios de los miembros de la
Suprema y aquellos otros, lógicamente menores, de quienes componían los
tribunales provinciales; el estado de cuentas de un tribunal como el de
Córdoba a fines del XVI, deficitario a salvo de las confiscaciones; y el
panorama nada optimista del XVII, en vísperas de que las medidas de
Napoleón, confiscando las propiedades del Santo Oficio, precipitaran a
la institución en un estado ruinoso. Lea, por su parte, insiste en la
rapacidad del tribunal, y llega a la conclusión de que las persecuciones
fueron «mucho más una cuestión de finanzas que de fe», apoyando su
aserto en diversos casos particulares. Es muy posible que haya en esto
algo de verdad, pero la conclusión -por lo que antes dije- me parece que
exiige una prueba de mayor envergadura.
Defensa de la
ortodoxia
El que las confiscaciones se
derivaran de los autos de fe, nos lleva a un tema medular. ¿Qué
perseguía realmente la Inquisición?, ¿quiénes fueron sus víctimas?
En estricta teoría, la Inquisición debía velar por los casos de
herejía, siendo competente así sobre los cristianos bautizados. Ya he
señalado que desde un principio se aplicó con empeño a resolver los
problemas planteados por los falsos conversos, cuya persistente práctica
judaica entrañaba un desprecio por el dogma cristiano que habían
aceptado al recibir el bautismo. De otra parte, las conversiones
forzadas de moriscos, con una insuficiente catequesis en muchos casos,
significaron que el Santo Oficio se proyectara en un ámbito más
dilatado. Al mostrarse o parecer inviable la completa asimilación de
moriscos y cristianos viejos, aquéllos fueron expulsados a partir de
1609, lo que repercutió negativamente en la economía de los tribunales
inquisitoriales de los territorios que ocupaban. Finalmente el Santo
Oficio hubo de hacer frente al gigantesco problema luterano, o a las
cuestiones que parecieron más o menos emparentadas con él, a través de
erasmistas e iluminados. A tenor de esa triple perspectiva, judíos
conversos-moriscos- luteranos, era clara la prevalente situación de
quienes quedaban al abrigo de cualquier sospecha, esto es, los
cristianos viejos. Se abocó así a una cierta discriminación racial,
patente en la limpieza de sangre, que llegó a bullir en los más diversos
ámbitos de la vida española. El acceso a colegios universitarios y aún a
órdenes religiosas resultaba inviable para quienes no lograran demostrar
su calidad de limpios; incluso la Compañía de Jesús, reacia a tales
trabas y que había tenido un fundador de espíritu amplio y por supuesto
nada antisemita, llegó a modificar sus constituciones a fines del XVI
para excluir a los conversos.
Competencia
desmesurada
Si la
Inquisición se hubiera ocupado exclusivamente de las cuestiones
doctrinales concurrentes con la herejía, es decir de lo que teóricamente
era su objetivo, probablemente su ámbito de acción habría permanecido en
límites más tolerables. Sin embargo fue más allá. En principio aparece
como sujeto pasivo de herejía quien manifiesta o escribe algo
disconforme con el dogma. Pero además cabe entender -y la Inquisición lo
entendió así- que la comisión de ciertos pecados entraña un desprecio
formal de la ley divina o eclesiástica. Con otras palabras, la
Inquisición no tenía nada que decir respecto a que un hombre o mujer
cometieran el pecado de fornicación. Cabía sin embargo averiguar -y en
las averiguaciones tal vez no hubo mucho recato- si fornicaban por creer
o sostener que no había pecado en la unión carnal, lo cual contradecía
un mandamiento cristiano. Con tales presupuestos se comprende fácilmente
que el Santo Oficio ampliara desmesuradamente su ámbito jurisdiccional.
La Inquisición entendió así en casos de bigamia, cuestión vidriosa
por cuanto la normativa. del matrimonio cristiano contrastaba con la
poligamia admitida en la religión musulmana. Por ello, de acuerdo con lo
que acabo de decir, la Inquisición valenciana se dirigía en cierta
ocasión a un presunto apóstata, «por haber juzgado erróneamente el santo
sacramento del matrimonio y su institución y haber adoptado el
error de los herejes contra la prohibición de la poligamia».
Naturalmente la bigamia era perseguida tanto por los tribunales
eclesiásticos como seculares, lo que originó una triple colisión
jurisdiccional con diversas alternativas. A tenor de una disposición de
1777, los tres tribunales habían de entender en un caso de bigamia: el
secular por el engaño y daños a la mujer, el episcopal en lo relativo a
la validez o invalidez del matrimonio, y la Inquisición de cara a una
posible consideración herética del sacramento en cuanto tal.
En el capítulo relacionado con la moral sexual, hay que mencionar
además los supuestos de sodomía y el amplio campo de las solicitaciones
en confesión. La sodomía venía siendo considerada como un tema de fuero
mixto, es decir, competencia de las jurisdicciones eclesiásticas y
secular, y en su castigo se mantuvo un extremado rigor a lo largo de la
Edad Media. Las primeras intervenciones de la Inquisición fueron
recortadas por un decreto de la Suprema, de 18 de octubre de 1509, que
ordenaba a los tribunales desentenderse de los casos de sodomía « si
otras cosas no hay con ello que abiertamente sepan herejía». Lea cita
algunos episodios, de los tribunales del Perú y Logroño, donde se
reiteró tal prohibición. Los tribunales aragoneses en cambio, con la
excepción de Mallorca y Sicilia, pudieron intervenir a raíz de un breve
de Clemente VII en 1524. La Inquisición conmutó a veces la pena
atribuida a este delito -es decir, la hoguera- con lo que su actuación
resultó más suave que la de los tribunales seculares. Entre 1780 y 1820,
el total de casos de sodomía presentados ante los tribunales aragoneses
ascendió a un centenar.
Problemas de
confesionario
La solicitación de mujeres
penitentes por sus confesores había sido un fenómeno relativamente
frecuente en la época medieval. La intimidad de las confidencias, con la
consiguiente proximidad física, dio lugar a repetidos abusos que se
intentaron remediar con la prescripción del uso de confesionarios en
lugares visibles de las iglesias, según aconteció a partir del siglo XVI.
Con este sistema se alivió el problema sin resolverlo del todo, pues
resulta obviamente imposible evitar que esa intimidad de la confesión no
sea aprovechada para requerir a la penitente o bien a una segunda mujer
a través de ella. La solicitación era competencia de los tribunales
episcopales, pero la Inquisición intervino -como en los otros aspectos-,
por presumir una fe equívoca o corrompida en quienes abusaban del
sacramento. El breve Universi Dominici Gregis, dado por Gregorio
XV es fundamental al respecto. Hay que señalar además la abundancia de
falsas delaciones por parte de penitentes que creían, imaginaban o
deseaban haber sido solicitadas, así como la notoria dificultad con que
se encontraron los tribunales inquisitoriales a la hora de determinar
con precisión si había habido o no solicitación propiamente dicha, que
además sólo debía ser perseguida si se efectuaba con ocasión del
sacramento y no antes o después de él. Otras irregularidades fueron
contempladas por el Santo Oficio como casos asimilados a la
solicitación, según sucedió en ocasiones aisladas con la flagelación y
uso de disciplinas impuestas a modo de penitencia y que el propio
confesor administraba abusivamente a las penitentes. Nos encontramos así
con los «solicitantes y flagelantes», de los que al menos -como en el
caso del sacerdote Pedro Paulino Vicente Arévalo, en 1795- conservamos
testimonios hasta fines del siglo XVIII.
Brujos y blasfemos
La blasfemia y la brujería
fueron también objeto de la jurisdicción inquisitorial. La blasfemia
había sido castigada severamente por las autoridades eclesiástica y
secular, y sólo debía ser perseguida por el Santo Oficio cuando
entrañaba la negación de un artículo de fe; el simple insulto a la
divinidad -en expresiones como «pese a Dios», etc.- caería, pues, fuera
de su ámbito. No hace falta señalar hasta qué punto resultó difícil
distinguir de hecho unas imprecaciones de otras, o bien precisar si los
insultos a los santos -según fuera el insulto y según quién fuera el
santo aludido- podían también subsumirse en el capítulo de blasfemia. De
todas formas hay que reconocer que la Inquisición actuó aquí con
tolerancia y comprensión hacia las circunstancias, arrebatos de ira o
pasión, atenuantes de esas expresiones.
Los problemas derivados de la brujeria fueron cuestión común en los
diversos países de la Europa medieval y moderna. El uso de la astrología
y la pléyade de adivinas, ensalmadores, saludadores, etc., tan
típicos en los estratos inferiores de la sociedad española, se
conciliaban muy difícilmente -a fuer de tomarlos en serio- con una fe
ordenada y por tanto exenta de supersticiones. Es asi explicable que el
Santo Oficio dirigiera su atención, celadora de la ortodoxia, a las
distorsiones y parodias espirituales derivadas de la intervención de
magos, hechiceras y brujas, o bien -con mayor razón- a los que defendían
seriamente una astrología que de forma implícita podía negar el libre
albedrío del hombre.
La Inquisición intervino esporádicamente en cuestiones de brujería,
preferentemente localizadas en Navarra y otras zonas septentrionales de
la península. Los extremismos y desviaciones del pueblo crédulo, inmerso
en convulsiones de histeria colectiva, fueron objeto de un examen
bastante razonable por parte de las autoridades inquisitoriales. Así
sucedió con la intervención de Salazar y Frías, inquisidor de Logroño
presente en Navarra en el bienio 1611-1612, quien puso de relieve en un
célebre informe a la Suprema hasta qué punto carecían de fundamento las
atribuciones de ejercitarse allí actos auténticos de-brujería,
reduciendo el complejo de aquelarres e intervenciones diabólicas a su
real dimensión de habladurías y chismes fruto de la ignorancia y la
superstición. El Santo Oficio se hizo aquí presente en estos problemas
con encomiable serenidad. y no debe olvidarse, según Kamen recuerda, que
en el siglo XVII fueron ejecutadas unas cien mil brujas en Alemania,
cifra aproximadamente cuatro veces mayor que el número probable de
víctimas quemadas por la Inquisición a lo largo de toda su historia.
Edictos de fe
Después de lo expuesto,
examinemos brevemente la mecánica y forma de actuar del tribunal. Es
decir, ante una presunta irregularidad doctrinal sostenida formalmente o
bien implícita en la conducta, ¿de qué modo reaccionaba el aparato
inquisitorial? ¿Cuáles eran los pasos que conducían en ocasiones a los
lamentablemente famosos autos de fe?
La actuación normal de un tribunal solía comenzar en los primeros
tiempos con la promulgación del Edicto de Gracia. Tras el sermón
inicial de los inquisidores, quedaba abierto un período de treinta o
cuarenta días para que todos los que se reconocieran incursos en herejía
se denunciaran a sí mismos, con lo que quedaban a salvo de pena de
muerte, prisión perpetua o confiscación de bienes, entregando en cambio
alguna cantidad de dinero como limosna. Cuando la presión inquisitorial
se hizo patente, los autodenunciantes acudían en elevadísimo número, lo
que significaba para el tribunal una excelente fuente de ingresos y la
posibilidad de que las confesiones abrieran nuevas pistas de cara a la
prosecución de otras indagaciones. Desde el siglo XVI varió el sistema y
en lugar de los edictos de gracia, aparecen los edictos de fe, que
constituyen una pieza clave en la creación de la atmósfera
inquisitorial. A tenor de un edicto de fe, que excluía ya cualquier
período de gracia, toda persona quedaba obligada bajo pena de excomunión
a denunciar herejes y herejías que pudieran haber llegado a su
conocimiento. Ello creó un clima de delación, desconfianza, terror y
mezquindad, verdaderamente injustificables desde la óptica más benigna.
La acusación de herejes fue muchas veces el procedimiento de ventilar
querellas y rencillas personales. Los edictos de fe originaron -como ha
observado Lea- que cada persona se convirtiera en un agente de la
Inquisición, desencadenándose un vendaval de denuncias y contradenuncias
entre enemigos, extraños, y aun entre amigos y parientes.
Las denuncias eran sometidas al juicio de los calificadores,
a que se pronunciaran sobre la existencia o inexistencia de materia
punible. De todas formas un gran tipo de denuncias no requerían este
trámite al ser consideradas claras desde el punto de vista doctrinal;
así en los casos de bigamia, solicitación, etc., donde habría que
averiguar si aquello había sucedido o no de hecho, pero que
doctrinalmente no requerían sutilezas ni distingos mayores.
A continuación se procedía a la detención del acusado, que
desaparecía sin más preámbulos de la vida cotidiana y pasaba a la cárcel
inquisitorial. La denuncia era secreta y el detenido desconocía quién o
quiénes le acusaban. La adopción de este sistema se justificó -si cabe
usar aquí el término-- para evitar ulteriores venganzas contra los
denunciantes. Nos encontramos así ante una de las lacras más hondas de
la controvertida institución y ante uno de sus rasgos más
característicos. Los falsos denunciantes o perjuros eran generalmente
castigados, pero el anonimato en la delación constituía una fuente de
abusos y una auténtica pesadilla para los presuntos heterodoxos,
forzados a reconstruir los pormenores y motivos de una denuncia que se
les planteaba en términos bastante generales a fin de no delatar al
acusador anónimo.
Al arresto seguía la confiscación de bienes, empleada entre otras
cosas para pagar las costas del proceso y los gastos del acusado en la
cárcel secreta, la cual formaba parte de ordinario del edificio de la
Inquisición, facilitándose así la audiencia del interesado -no pública--
para los diversos interrogatorios. Las cárceles inquisitoriales no eran
peores ni más duras que las que en la misma época mantenían las
jurisdicciones secular o episcopal, e incluso cabe afirmar que fueron
más benignas. Al menos nos constan algunos casos aislados de individuos
recluidos en aquellas cárceles ordinarias y que pretendieron pasar por
herejes o judaizantes a fin de ser trasladados a los calabozos de la
Inquisición. Desde el punto de vista espiritual, sin embargo, la rigidez
era extrema, siendo deneqados de ordinario los sacramentos a los reos;
esta cuestión reviste notoria importancia si se tiene en cuenta que una
buena parte de los prisioneros eran clérigos o gente especialmente
sensible a la inquietud religiosa. Carranza permaneció dieciocho años en
esa situación, y otro perseguido célebre -Fray Luis de León- solicitaba
con ansiedad el uso de los sacramentos o la posibilidad de decir misa a
los tres años de permanecer en prisión.
La Inquisición utilizó la tortura como medio para obtener la
confesión del reo. Tal sistema era entonces absolutamente normal en
cualquier país europeo. Incluso hay que reconocer que el Santo Oficio
hizo uso de la tortura -por el sistema de la garrucha, el potro o la
ingestión lenta de agua- con una cierta dosis de benignidad. Los
inquisidores asistían al acto y también, ocasionalmente, un médico. El
secretario tomaba nota detalladísima de cuanto allí acontecía: las
imprecaciones de los inquisidores para que el reo confesara y las
expresiones y lamentos de éste en las sucesivas fases del tormento. Los
condenados sufrían desnudos la tortura, si bien las mujeres podían
cubrirse con unos zaragüelles o paños de la vergüenza.
Durante el juicio el acusado podía valerse de un abogado elegido
libremente. Más tarde esa libertad fue objeto de restricciones y sólo
era posible recabar la ayuda de abogados designados por la Inquisición.
Era también factible acudir a testigos para probar la falsedad o
inexactitud de la acusación. pero como el reo desconocía los detalles de
la denuncia -según antes dije- sucedía a veces que se defendía de lo que
no se le acusaba. Con otras palabras, al reo se le incriminaba por
ejemplo que había dicho tal cosa o que se había manifestado en tales o
cuales términos heterodoxos, pero sin informarle de quién los había oído
o dónde se habían pronunciado. Entonces él podía pensar que aquello
había sucedido en determinada situación y apelaba a los entonces
presentes para que testificaran a su favor, lo que de hecho hacían. Sin
embargo la acusación se refería a otro momento distinto y la prueba
quedaba sin valor. El secreto inquisitorial llevó consigo éstas y otras
trágicas consecuencias.
El reo organizaba así su propia defensa, en la que también hay que
registrar la recusación de enemigos personales -lo que in validaba los
cargos por ellos formulados- y la en teoría posible y en la práctica
dificilísima recusación de jueces. Finalizada la acusación y defensa,
tras constituirse la consulta de fe, concluía el proceso con la
sentencia. Esta podía ser con méritos y sin méritos, según la extensión
y pormenorización del texto. Hubo sentencias con méritos de legendaria
extensión, como la dictada en Córdoba en 1546 en el caso de Magdalena de
la Cruz, cuya lectura duró desde las seis de la mañana hasta las cuatro
de la tarde del 13 de mayo de aquel año. La lectura de los procesos
inquisitoriales produce ciertamente la impresión -que observó Lea y han
repetido otros autores- de que se trata no tanto de aclarar la verdad
cuanto de obtener la confesión de culpabilidad del acusado. A ello quizá
contribuye la prolijidad del relato de las inculpaciones, descripción
del tormento, etc.
Auto de fe
El reo podía ser absuelto -caso no frecuente- o
condenado, lo que le situaba ante el auto de fe. Las penas eran
múltiples: destierro, azotes, cárcel, confiscación de bienes, galeras,
uso del sambenito o traje penitencial, etc. La discrecionalidad del
tribunal era notable, y junto a estas penas normales aparecen a veces
otras menos comunes; así a un tal Lucas Morales, condenado por blasfemia
en Toledo en 1685, se le prohibió practicar el juego para evitarle una
ocasión próxima de incurrir en el mismo delito. La reconciliación del
reo era compatible con la imposición de uno de esos castigos.
El auto de fe suponía la eclosión pública de una Inquisición
espectacularmente secreta. Conforme los autos fueron adquiriendo
publicidad y formalidades, la liquidación del proceso se convirtió en
una fiesta dramática donde la religiosidad, el fanatismo, la curiosidad
y la compasión se dieron cita en un pueblo agitado por tales
acontecimientos. Mientras se efectuaban los preparativos, familiares y
notarios de la Inquisición recorrían procesionalmente la ciudad
anunciando el auto de fe «para gloria y honor de Dios y exaltación de
nuestra santa fe católica».
La pena máxima era la ejecución en la hoguera, que llevaban a cabo
las autoridades seculares a instancias de la Inquisición. El Santo
Oficio relajaba al reo a la justicia secular, siendo destinados a la
hoguera los herejes impenitentes y los relapsos o reincidentes
graves en delito de herejía. Los reos eran acompañados hasta los últimos
momentos por sacerdotes que les instaban a la conversión; si ésta tenía
lugar en el propio auto de fe, el reo sufría el mejor tratamiento de ser
estrangulado antes de encender las llamas. Si el condenado había
conseguido huir era quemado en efigie.
No sería justo en todo caso identificar el auto de fe con la
ejecución en la hoguera, pues aquél consistía fundamentalmente en la
celebración de la misa y la reconciliación de los herejes. Con laudable
objetividad ha observado Kamen que «se celebraron centenares de autos
sin que hubiera necesidad de encender una sola gavilla de leña». La
quema en la hoguera o brasero. cuando tenía lugar, se realizaba a menudo
en un sitio apartado y en última instancia era un componente tan
espectacular como accesorio de la ceremonia principal.
¿Cabe alguna reflexión final ante este bosquejo rápido de la
Inquisición española? Ciertamente el historiador, y por añadidura
cualquier amante de la verdad, ha de tratar de juzgar y entender los
fenómenos en el tiempo en que acontecieron y de acuerdo con las
circunstancias que los rodearon. Debe repudiar así cualquier
esquematismo fácil o la simplicidad, históricamente ofensiva, de
prodigar calificativos rotundos y carentes de matiz. Pero ello tampoco
ha de convertirle en un espectador insensible, para quien todo aparezca
como justo y disculpable al aplicar a los hechos la eximente de haberse
producido en otras coordenadas cronológicas o sociales distintas de las
hoy vigentes. La historia del Santo Oficio constituye en suma un
imponente claroscuro que, por el abigarramiento de colores, resiste a
cualquier juicio apodíctico y categórico. En todo caso sospecho que esos
tres siglos en que la institución proyectó su afán inquisitivo por la
ortodoxia, envolviendo cuando menos en la sospecha a muchos de los
mejores espíritus de la vida española, pesan todavía demasiado de cara a
una convivencia civilizada y respetuosa en la España contemporánea.
El repudio de la intolerancia debe hacer crecer el afán de concordia
y, en suma, conviene aprender sine ira esta gran lección de
nuestra propia historia. Así se abandonará de una vez por todas ese
vicio tan celtibérico de que cada uno -los individuos, los grupos
religiosos y aún políticos- se autocalifique como detentador de la
ortodoxia e intente imponerla a los demás con la intransigencia y
acritud de quien además cree prestar un servicio a Dios. Ese Dios que
por boca de Jesucristo, a quien invocaban los inquisidores, ordenó a sus
discípulos que no juzgaran y prometió la bienaventuranza a pacíficos y
misericordiosos. |