El Concilio de 1123 es incluido en la serie de concilios ecuménicos.
Había sido convocado en Diciembre de 1122, inmediatamente después
del concordato de Worms, acuerdo entre el Papa y el emperador que
había causado satisfacción general en la Iglesia. Puso un alto a la
concesión arbitraria de beneficios eclesiásticos por los laicos,
restableció la libertad de las elecciones episcopales y abaciales,
separó los asuntos espirituales de los temporales, y ratificó el
principio que la autoridad eclesiástica puede emanar sólo de la
Iglesia; por último, tácitamente abolió los reclamos exorbitantes de
los emperadores para interferir en las elecciones papales. tan
profunda fue la emoción causada por este concordato, el primero
firmado, que en muchos documentos de ese tiempo, el año 1122 es
mencionado como el principio de una nueva era. Para su confirmación
solemne y de conformidad con los más sinceros deseos del Arzobispo
de Mainz, Calixto II convocó un Concilio al cual se invitaron los
Arzobispos y Obispos de Occidente. Trescientos Obispos y más de
seiscientos abades se reunieron en Roma en Marzo del 1123; Calixto
II lo presidió en persona. Ambos originales del concordato de Worms
fueron leídos y ratificados, y se promulgaron veintidós cánones
disciplinarios, la mayoría de ellos reforzando los decretos previos
al Concilio.
- Lo mismo que el canon 11, prohíbe casarse o tener concubinas a
los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, y monjes. También les
prohíbe que en sus casas permanezcan cualquier mujer diferente a
las admitidas por los antiguos cánones. Los matrimonios de los
clérigos son nulos pleno jure (con pleno derecho), y aquellos
quienes los han contraído son sujetos a castigos.
- Nulidad de las ordenaciones efectuadas por el heresiarca
Burdinus (antipapa Gregorio VIII) después de su condenación
- Garantías para las familias y posesiones de los cruzados
- Excomunión a los laicos que se apoderasen de los ofrecimientos
hechos a la Iglesia, y de aquellos que fortificasen las iglesias
como fortalezas
- En contra de aquellos que molestasen a los peregrinos en su
camino a Roma
- Prohibición a los abades y religiosos de alojar a pecadores
penitentes, de visitar los enfermos, de administrar la
extremaunción, de cantar misas solemnes y públicas; ellos estaban
obligados a obtener el santo crisma y el santo aceite de sus
respectivos Obispos
H. LECLERCQ
Transcrito por Tomas Hancil
Traducido por Hugo Barona Becerra |