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LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS
HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
Declaración del 13avo. Congreso Mundial
de Sexología, 1997, Valencia, España revisada y aprobada por la Asamblea
General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999,
en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de
todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de
necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión
emocional, placer, ternura y amor.
La sexualidad se construye a través de la interacción
entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la
sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales
basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres
humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual
debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una
sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos
sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y
defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es
el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos
sexuales:
1. El derecho a la libertad sexual. La libertad
sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de
los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción ,
explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.
2. El derecho a la autonomía , integridad y seguridad
sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar
decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la
ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y
disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de
cualquier tipo.
3. El derecho a la privacidad sexual. Este
involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en
el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos
sexuales de otros.
4. El derecho a la equidad sexual. Este derecho se
refiere a la oposición a todas las formas de discriminación,
independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase
social, religión o limitación física o emocional.
5. El derecho al placer sexual. El placer sexual,
incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico,
intelectual y espiritual.
6. El derecho a la expresión sexual emocional. La
expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo
individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la
comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
7. El derecho a la libre asociación sexual.
Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de
establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas,
libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no
hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a
los métodos de regulación de la fecundidad.
9. El derecho a información basada en el conocimiento
científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser
generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el
derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
10. El derecho a la educación sexual integral.
Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que
debería involucrar a todas las instituciones sociales.
11. El derecho al atención de la salud sexual. La
atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el
tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.
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