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Lima, 25 de mayo de 1826.
¡Legisladores! Al ofreceros el Proyecto de Constitución
para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez, porque estoy
persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo considero que la
sabiduría de todos los siglos no es suficiente para componer una ley
fundamental que sea perfecta, y que el más esclarecido Legislador es la
causa inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por decirlo así, de su
ministerio divino ¿qué deberé deciros del soldado que, nacido entre esclavos
y sepultado en los desiertos de su patria, no ha visto más que cautivos con
cadenas, y compañeros con armas para romperlas? ¡Yo Legislador...! Vuestro
engaño y mi compromiso se disputan la preferencia: no sé quién padezca más
en este horrible conflicto; si vosotros por los males que debéis temer de
las leyes que me habéis pedido, o yo del oprobio a que me condenáis por
vuestra confianza.
He recogido todas mis fuerzas para exponeros mis opiniones
sobre el modo de manejar hombres libres, por los principios adoptados entre
los pueblos cultos; aunque las lecciones de la experiencia sólo muestran
largos periodos de desastres, interrumpidos por relámpagos de ventura. ¿Qué
guías podremos seguir a la sombra de tan tenebrosos ejemplos?
¡Legisladores! Vuestro deber os llama a resistir el choque
de dos monstruosos enemigos que recíprocamente se combaten, y ambos os
atacarán a la vez: la tiranía y la anarquía forman un inmenso océano de
opresión, que rodea a una pequeña isla de libertad, embatida perpetuamente
por la violencia de las olas y de los huracanes, que la arrastran sin cesar
a sumergirla. Mirad el mar que vais a surcar con una frágil barca, cuyo
piloto es tan inexperto.
El Proyecto de Constitución para Bolivia está dividido en
cuatro Poderes Políticos, habiendo añadido uno más, sin complicar por esto
la división clásica de cada uno de los otros. El Electoral ha recibido
facultades que no le estaban señaladas en otros Gobiernos que se estiman
entre los más liberales. Estas atribuciones se acercan en gran manera a las
del sistema federal. Me ha parecido no sólo conveniente y útil, sino también
fácil, conceder a los Representantes inmediatos del pueblo los privilegios
que más pueden desear los ciudadanos de cada Departamento, Provincia o
Cantón. Ningún objeto es más importante a un Ciudadano que la elección de
sus Legisladores, Magistrados, Jueces y Pastores. Los Colegios Electorales
de cada Provincia representan las necesidades y los intereses de ellas y
sirven para quejarse de las infracciones de las leyes, y de los abusos de
los Magistrados. Me atrevería a decir con alguna exactitud que esta
representación participa de los derechos de que gozan los gobiernos
particulares de los Estados federados. De este modo se ha puesto nuevo peso
a la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido más garantías,
más popularidad, y nuevos títulos, para que sobresalga entre los más
democráticos.
Cada diez Ciudadanos nombran un Elector; y así se
encuentra la nación representada por el décimo de sus Ciudadanos. No se
exigen sino capacidades, ni se necesita de poseer bienes, para representar
la augusta función del Soberano; mas debe saber escribir sus votaciones,
firmar su nombre, y leer las leyes. Ha de profesar una ciencia, o un arte
que le asegure un alimento honesto. No se le ponen otras exclusiones que las
del crimen, de la ociosidad y de la ignorancia absoluta. Saber y honradez,
no dinero, es lo que requiere el ejercicio del Poder Público.
El Cuerpo Legislativo tiene una composición que lo hace
necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallará siempre dividido
por falta de un juez árbitro, como sucede donde no hay más que dos Cámaras.
Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda resuelta por la tercera; y
la cuestión examinada por dos partes contendientes, y un imparcial que la
juzga: de ese modo ninguna ley útil queda sin efecto, o por lo menos habrá
sido vista una, dos y tres veces, antes de sufrir la negativa. En todos los
negocios entre dos contrarios se nombra un tercero para decidir, y ¿no sería
absurdo que en los intereses más arduos de la sociedad se desdeñara esta
providencia dictada por una necesidad imperiosa? Así las cámaras guardarán
entre sí aquellas consideraciones que son indispensables para conservar la
unión del todo, que debe deliberar en el silencio de las pasiones y con la
calma de la sabiduría. Los Congresos modernos, me dirán, se han compuesto de
solas dos secciones. Es porque en Inglaterra, que ha servido de modelo, la
nobleza y el pueblo debían representarse en dos Cámaras; y si en Norte
América se hizo lo mismo sin haber nobleza, puede suponerse que la costumbre
de estar bajo el Gobierno inglés, le inspiró esta imitación. El hecho es,
que dos cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente: y por esto Siéyès
no quería más que uno. Clásico absurdo.
La primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribución
de iniciar las leyes relativas a Hacienda, Paz y Guerra. Ella tiene la
inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra con menos
intervención del Legislativo.
Los Senadores forman los Códigos y Reglamentos
eclesiásticos, y velan sobre los Tribunales y el Culto. Toca al Senado
escoger los Prefectos, los Jueces del distrito, Gobernadores, Corregidores,
y todos los Subalternos del Departamento de Justicia. Propone a la Cámara de
Censores los miembros del Tribunal Supremo, los Arzobispos, Obispos,
Dignidades y Canónigos. Es del resorte del Senado, cuanto pertenece a la
Religión y a las leyes.
Los Censores ejercen una potestad política y moral que
tiene alguna semejanza con la del Areópago de Atenas, y de los Censores de
Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para celar si la
Constitución y los Tratados públicos se observan con religión. He puesto
bajo su éjida el Juicio Nacional, que debe decidir de la buena o mala
administración del Ejecutivo.
Son los Censores los que protegen la moral, las ciencias,
las artes, la instrucción y la imprenta. La más terrible como la más augusta
función pertenece a los Censores. Condenan a oprobio eterno a los
usurpadores de la autoridad soberana, y a los insignes criminales. Conceden
honores públicos a los servicios y a las virtudes de los ciudadanos
ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado a sus manos: por lo mismo, los
Censores deben gozar de una inocencia intacta, y de una vida sin mancha. Si
delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A estos Sacerdotes de las
leyes he confiado la conservación de nuestras sagradas tablas, porque son
ellos los que deben clamar contra sus profanadores.
El presidente de la República viene a ser en nuestra
Constitución, como el sol que, firme en su centro, da vida al Universo. Esta
suprema Autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías
se necesita más que en otros, un punto fijo alrededor del cual giren los
Magistrados y los ciudadanos: los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo,
decía un antiguo; y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el
Presidente vitalicio. En él estriba todo nuestro orden, sin tener por esto
acción. Se le ha cortado la cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se
le han ligado las manos para que a nadie dañe.
El Presidente de Bolivia participa de las facultades del
Ejecutivo Americano, pero con restricciones favorables al pueblo.- su
duración es la de los Presidentes de Haití. Yo he tomado para Bolivia el
Ejecutivo de la República más democrática del mundo.
La isla de Haití, (permítaseme esta digresión) se hallaba
en insurrección permanente: después de haber experimentado el imperio, el
reino, la república, todos los gobiernos conocidos y algunos más, se vio
forzada a ocurrir al Ilustre Petión para que la salvase. Confiaron en él, y
los destinos de Haití no vacilaron más. Nombrado Petión Presidente vitalicio
con facultades para elegir el sucesor, ni la muerte de este grande hombre,
ni la sucesión del nuevo Presidente, han causado el menor peligro en el
Estado: todo ha marchado bajo el digno Boyer, en la calma de un reino
legítimo. Prueba triunfante de que un Presidente vitalicio, con derecho para
elegir el sucesor, es la inspiración más sublime en el orden republicano.
El Presidente de Bolivia será menos peligroso que el de
Haití, siendo el modo de sucesión más seguro para el bien del Estado. Además
el Presidente de Bolivia está privado de todas las influencias: no nombra
los Magistrados, los Jueces, ni las Dignidades eclesiásticas, por pequeñas
que sean. Esta disminución de poder no la ha sufrido todavía ningún gobierno
bien constituido: ella añade trabas sobre trabas a la autoridad de un Jefe
que hallará siempre a todo el pueblo dominado por los que ejercen las
funciones más importantes de la sociedad. Los Sacerdotes mandan en las
conciencias, los Jueces en la propiedad, el honor, y la vida, y los
Magistrados en todos los actos públicos. No debiendo éstos sino al Pueblo
sus dignidades, su gloria y su fortuna, no puede el Presidente esperar
complicarlos en sus miras ambiciosas. Si a esta consideración se agregan las
que naturalmente nacen de las oposiciones generales que encuentra un
Gobierno democrático en todos los momentos de su administración, parece que
hay derecho para estar cierto de que la usurpación del Poder público dista
más de este Gobierno que de otro ninguno.
¡Legisladores! La libertad de hoy más será indestructible
en América. Véase la naturaleza salvaje de este continente, que expele por
sí sola el orden monárquico: los desiertos convidan a la independencia. Aquí
no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos. Nuestras riquezas eran casi
nulas, y en el día lo son todavía más. Aunque la Iglesia goza de influencia,
está lejos de aspirar al dominio, satisfecha con su conservación. Sin estos
apoyos, los tiranos no son permanente; y si algunos ambiciosos se empeñan en
levantar imperios, Dessalines, Cristóbal, Iturbide, les dicen lo que deben
esperar. No hay poder más difícil de mantener que el de un príncipe nuevo.
Bonaparte, vencedor de todos los ejércitos, no logró triunfar de esta regla,
más fuerte que los imperios. Y si el gran Napoleón no consiguió mantenerse
contra la liga de los republicanos y de los aristócratas ¿quién alcanzará,
en América, fundar monarquías, en un suelo incendiado con las brillantes
llamas de la libertad, y que devora las tablas que se le ponen para elevar
esos cadalsos regios? No, Legisladores: no temáis a los pretendientes a
coronas: ellas serán para sus cabezas la espada pendiente sobre Dionisio.
Los Príncipes flamantes que se obcequen hasta construir tronos encima de os
escombros de la libertad, erigirán túmulos a sus cenizas, que digan a los
siglos futuros cómo prefirieron su fatua ambición a la libertad y a la
gloria.
Los límites constitucionales del Presidente de Bolivia,
son los más estrechos que se conocen: apenas nombrar los empleados de
hacienda, paz y guerra: manda el ejército. He aquí sus funciones.
La administración pertenece toda al Ministerio,
responsable a los Censores, y sujeta a la vigilancia celosa de todos los
Legisladores, Magistrados, Jueces y Ciudadanos. Los aduanistas, y los
soldados únicos agentes de este ministerio, no son a la verdad, los más
adecuados para captarle la aura popular; así su influencia será nula.
El Vice-Presidente es el Magistrado más encadenado que ha
servido el mando: obedece juntamente al Legislativo y al Ejecutivo de un
gobierno republicano. Del primero recibe las leyes; del segundo las órdenes:
y entre esas dos barreras ha de marchar por un camino angustiado y
flanqueado de precipicios. A pesar de tantos inconvenientes, es preferible
gobernar de este modo, más bien que con imperio absoluto. Las barreras
constitucionales ensanchan una conciencia política, y le dan firme esperanza
de encontrar el final que la guíe entre los escollos que la rodean: ellas
sirven de apoyo contra los empujes de nuestras pasiones, concertadas con los
intereses ajenos.
En el gobierno de los Estados Unidos se ha observado
últimamente la práctica de nombrar al primer Ministro para suceder al
Presidente. Nada es tan conveniente, en una república, como este método:
reúne la ventaja de poner a la cabeza de la administración un sujeto
experimentado en el manejo del Estado. Cuando entra a ejercer sus funciones,
va formado,, y lleva consigo la aureola de la popularidad, y una práctica
consumada. Me he apoderado de esta idea, y la he establecido como ley.
El Presidente de la República nombra al Vice-Presidente,
para que administre el estado, y le suceda en el mando. Por esta providencia
se evitan las elecciones, que producen el grande azote de las repúblicas, la
anarquía, que es el lujo de la tiranía, y el peligro más inmediato y más
terrible de los gobiernos populares. Ved de qué modo sucede como en los
reinos legítimos, la tremenda crisis de las repúblicas.
El Vice-Presidente debe ser el hombre más puro: la razón
es, que si el primer Magistrado no elige un ciudadano muy recto, debe
temerle como a enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas
ambiciones. Este Vice-Presidente ha de esforzarse a merecer por sus buenos
servicios el crédito que necesita para desempeñar las más altas funciones, y
esperar la gran recompensa nacional -el mando supremo. El Cuerpo Legislativo
y el pueblo exigirán capacidades y talentos de parte de ese Magistrado; y le
pedirán una ciega obediencia a las leyes de la libertad.
Siendo la herencia la que perpetúa el régimen monárquico,
y lo hace casi general en el mundo: ¿cuanto más útil no es el método que
acabo de proponer para la sucesión del Vice-Presidente? ¿Qué fueran los
príncipes hereditarios elegidos por el mérito, y no por la suerte; y que en
lugar de quedarse en la inacción y en la ignorancia, se pusiesen a la cabeza
de la administración? Serían sin duda, Monarcas más esclarecidos y harían la
dicha de los pueblos. Si, Legisladores, la monarquía que gobierna la tierra,
ha obtenido sus títulos de aprobación de la herencia que la hace estable, y
de la unidad que la hace fuerte. Por esto, aunque un príncipe soberano es un
niño mimando, enclaustrado en su palacio, educado por la adulación y
conducido por todas las pasiones, este príncipe que me atrevería a llamar la
ironía del hombre, manda al género humano, porque conserva el orden de las
cosas y la subordinación entre los ciudadanos, con un poder firme, y una
acción constante. Considerad, Legisladores, que estas grandes ventajas se
reúnen en el Presidente vitalicio y Vice-Presidente hereditario.
El Poder Judicial que propongo goza de una independencia
absoluta: en ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta los candidatos, y
el Legislativo escoge los individuos que han de componer los Tribunales. Si
el Poder Judicial no emana de este origen, es imposible que conserve en toda
su pureza, la salvaguardia de los derechos individuales. Estos derechos,
Legisladores, son los que constituyen la libertad, la igualdad, la
seguridad, todas las garantías del orden social. La verdadera constitución
liberal está en los códigos civiles y criminales; y la más terrible tiranía
la ejercen los Tribunales por el tremendo instrumento de las leyes. De
ordinario el Ejecutivo no es más que el depositario de la cosa pública; pero
los Tribunales son los árbitros de las cosas propias -de las cosas de los
individuos-. El Poder Judicial contiene la medida del bien o del mal de los
ciudadanos; y si hay libertad, si hay justicia en la República, son
distribuidas por este poder. Poco importa a veces la organización política,
con tal que la civil sea perfecta; que las leyes se cumplan religiosamente,
y se tengan por inexorables como el destino.
Era de esperarse, conforme a las ideas del día, que
prohibiésemos el uso del tormento, de las confesiones; y que cortásemos la
prolongación de los pleitos en el intrincado laberinto de las apelaciones.
El territorio de la República se gobierna por Prefectos,
Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz y Alcaldes. No he podido entrar en
el régimen interior y facultades de estas jurisdicciones; es mi deber, sin
embargo, recomendar al Congreso los reglamentos concernientes al servicio de
los departamentos y provincias. Tened presente, Legisladores, que las
naciones se componen de ciudades y de aldeas; y que del bienestar de éstas
se forma la felicidad del Estado. Nunca prestaréis demasiado vuestra
atención al buen régimen de los departamentos. Este punto es de predilección
en la ciencia legislativa y no obstante es harto desdeñado.
He dividido la fuerza armada en cuatro partes: ejército de
línea, escuadra, milicia nacional, y resguardo militar. El destino del
ejército es guarnecer la frontera. ¡Dios nos preserve de que vuelva sus
armas contra los ciudadanos! Basta la milicia nacional para conservar el
orden interno. Bolivia no posee grandes costas, y por o mismo es inútil la
marina: debemos, a pesar de esto, obtener algún día uno y otro. El resguardo
militar es preferible por todos respectos al de guardas: un servicio
semejante es más inmoral que superfluo: por tanto interesa a la República,
guarnecer sus fronteras con tropas de línea, y tropas de resguardo contra la
guerra del fraude.
He pensado que la constitución de Bolivia debiera
reformarse por períodos, según lo exige el movimiento del mundo moral. Los
trámites de la reforma se han señalado en los términos que he juzgado más
propios del caso.
La responsabilidad de los empleados se señala en la
Constitución Boliviana del modo más efectivo. Sin responsabilidad, sin
represión, el estado es un caos. Me atrevo a instar con encarecimiento a los
Legisladores, para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta
importante materia. Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en
los labios. No hay responsabilidad, Legisladores: Los Magistrados, Jueces y
Empleados abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor a los
agentes de la administración; siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de
este abuso. Recomendara yo una ley que prescribiera un método de
responsabilidad anual para cada Empleado.
Se han establecido las garantías más perfectas: la
libertad civil es la verdadera libertad; las demás son nominales, o de poca
influencia con respecto a los ciudadanos. Se ha garantizado la seguridad
personal, que es el fin de la sociedad, y de la cual emanan las demás. En
cuanto a la propiedad, ella depende del código civil que vuestra sabiduría
debiera componer luego, para la dicha de vuestros conciudadanos. He
conservado intacta la ley de las leyes -la igualdad: sin ella perecen todas
las garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios. A
sus pies he puesto, cubierta de humillación, a la infame esclavitud
Legisladores, la infracción de todas las leyes es la
esclavitud La ley que la conservara, sería la más sacrílega. ¿Qué derecho se
alegraría para su conservación? Mírese este delito por todos aspectos, y no
me persuado a que haya un solo Boliviano tan depravado, que pretenda
legitima la más insigne violación de la dignidad humana. ¡Un hombre poseído
por otro! ¡Un hombre propiedad! Una imagen de Dios puesta al yugo como el
bruto! Dígasenos ¿dónde están los títulos de los usurpadores del hombre? La
Guinea nos los ha mandado, pues el Africa devastada por el fratricidio, no
ofrece más que crímenes. Trasplantadas aquí estas reliquias de aquellas
tribus africanas, ¿qué ley o potestad será capaz de sancionar el dominio
sobre estas víctimas? Transmitir, prorrogar, eternizar este crimen mezclado
de suplicios, es el ultraje más chocante. Fundar un principio de posesión
sobre la más feroz delincuencia no podría concebirse sin el trastorno de los
elementos del derecho, y sin la perversión más absoluta de las nociones del
deber. Nadie puede romper el santo dogma de la igualdad. Y ¿habrá esclavitud
donde reina la igualdad? Tales contradicciones formarían más bien el
vituperio de nuestra razón que el de nuestra justicia: seriamos reputados
por más dementes que usurpadores.
Si no hubiera un dios Protector de la inocencia y de la
libertad, prefiriera la suerte de un león generoso, dominando en los
desiertos y en los bosques, a la de un cautivo al servicio de un infame
tirano que, cómplice de sus crímenes, provocara la cólera del Cielo. Pero
no: Dios ha destinado el hombre a la libertad: él lo protege para que ejerza
la celeste función del albedrío.
¡Legisladores! Haré mención de un artículo que, según mi
conciencia, he debido omitir. En una constitución política no debe
prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas
sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los derechos
políticos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de estos derechos,
ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral
intelectual. La Religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete,
dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho de examinar su conciencia
íntima. Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no
gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas
consideraciones ¿podrá un Estado regir la conciencia de los súbditos, velar
sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar el premio o el castigo,
cuando los tribunales están en el Cielo y cuando Dios es el juez? La
inquisición solamente sería capaz de reemplazarlos en este mundo. ¿Volverá
la inquisición con sus teas incendiarias?.
La Religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre
ella la anula porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la
fe, que es la base de la Religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son
útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos profesarlos, mas
este deber es moral, no político.
Por otra parte, ¿cuáles son en este mundo los derechos del
hombre hacia la Religión? Ellos están en el Cielo; allá el tribunal
recompensa el mérito, y hace justicia según el código que ha dictado el
Legislador. Siendo todo esto de jurisdicción divina, me parece a primera
vista sacrílego y profano mezclar nuestras ordenanzas con los mandamientos
del Señor. Prescribir, pues, la Religión, no toca al Legislador; porque éste
debe señalar penas a las infracciones de las leyes, para que no sean meros
consejos. No habiendo castigos temporales, ni jueces que los apliquen, la
ley deja de ser ley.
El desarrollo moral del hombre es la primera intención del
Legislador: luego que este desarrollo llega a lograrse el hombre apoya su
moral en las verdades reveladas, y profesa de hecho la Religión que es tanto
más eficaz, cuanto que la ha adquirido por investigaciones propias. Además,
los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hacia sus
hijos. Los Pastores espirituales están obligados a enseñar la ciencia del
Cielo: ejemplo de los verdaderos discípulos de Jesús, es el maestro más
elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que manda es
maestro, ni la fuerza debe emplearse en dar consejos. Dios y sus Ministros
son las autoridades de la Religión que obra por medios y órganos
exclusivamente espirituales; pero de ningún modo el Cuerpo Nacional, que
dirige el poder público a objetos puramente temporales.
Legisladores, al ver ya proclamada la nueva Nación
Boliviana, ¡cuan generosas y sublimes consideraciones no deberán elevar
vuestras almas! La entrada de un nuevo estado en la sociedad de los demás,
es un motivo de júbilo para el género humano, porque se aumenta la gran
familia de los pueblo. ¡Cuál, pues, debe ser el de sus fundadores! -Y el
mío!!! Viéndome igualado con el más célebre de los antiguos,- El Padre de la
Ciudad eterna! Esta gloria pertenece de derecho a los Creadores de las
Naciones, que, siendo sus primeros bienhechores, han debido recibir
recompensas inmortales; mas la mía, además de inmortal tiene el mérito de
ser gratuita por no merecida. ¿Dónde está la república, dónde la ciudad que
yo he fundado? Vuestra munificencia, dedicándome una nación, se ha
adelantado a todos mis servicios; y es infinitamente superior a cuantos
bienes pueden hacernos los hombres.
Mi desesperación se aumenta al contemplar la inmensidad de
vuestro premio, porque después de haber agotado los talentos, las virtudes,
el genio mismo del más grande de los héroes, todavía sería yo indigno de
merecer el hombre que habéis querido daros, ¡el mío!!! ¡Hablaré yo de
gratitud, cuando ella no alcanzará jamás a expresar ni débilmente lo que
experimento por vuestra bondad que, como la de Dios, pasa todos límites! Sí:
sólo Dios tenía potestad para llamar a esa tierra Bolivia... ¿Qué quiere
decir Bolivia? Un amor desenfrenado de libertad, que al recibirla vuestro
arrobo, no vio nada que fuera igual a su valor. No hallando vuestra
embriaguez una demostración adecuada a la vehemencia de sus sentimientos,
arrancó vuestro nombre, y dio el mío a todas vuestras generaciones. Esto,
que es inaudito en la historia de los siglos, lo es aún más en la de los
desprendimientos sublimes. Tal rasgo mostrará a los tiempos que están en el
pensamiento del Eterno, lo que anhelabais la posesión de vuestros derechos,
que es la posesión de ejercer las virtudes políticas, de adquirir los
talentos luminosos, y el goce de ser hombres. Este rasgo, repito, probará
que vosotros érais acreedores a obtener la gran bendición del Cielo —la
Soberanía del Pueblo— única autoridad legítima de las Naciones.
Legisladores, felices vosotros que presidís los destinos
de una República que ha nacido coronada con los laureles de Ayacucho, y que
debe perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes que dicte vuestra
sabiduría, en la calma que ha dejado la tempestad de la Guerra.
Lima, 25 de mayo de 1826. |
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